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Sala Electoral
  • Fecha: 10 de julio de 2007





CUENTA Nº 97

 

 

 

CUENTA Nº 97

 

 

Despacho del martes diez (10) de julio de 2007. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

1.- Expediente N° 2006-000068: YSIDRO ALEJANDRO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.862.406, asistido por el abogado Omar Jesús Pedrón Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.790, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 060405-0084, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 05-04-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 310 de fecha 30-05-2006, en la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la decisión de la Junta Municipal Electoral Zamora del estado Miranda, en la cual adjudicó y proclamó al ciudadano Hugo Martínez, como Cuarto Concejal por Lista al Concejo Municipal del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.

 

Vista la diligencia presentada, en fecha 09-07-2007, por el abogado Omar Jesús Pedrón Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.790, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicita  la ejecución de la Sentencia N° 201 de  fecha 19-12-2006, se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

2.- Expediente N° 2007-000043: TOMAS FRANCISCO AGUILERA HURTADO,  titular de la cédula de identidad N° 13.177.900, asistido por la abogada Jaidis Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.395, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada contra el acto de escrutinio de elecciones internas del Movimiento UDO-70 para seleccionar el candidato a Decano o Decana de la Universidad de Oriente, Núcleo Anzoátegui, período 2007-2010.

 

Visto el escrito presentado, en esta misma fecha, por el ciudadano Tomas Francisco Aguilera Hurtado, asistido por la abogada Jaidys Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.395 mediante el cual solicita se decrete medida cautelar innominada urgente, “en el sentido que prohíba a cualquier Órgano Administrativo de Movimiento Institucional UDO 70 u otro Órgano Administrativo o Judicial se pronuncie afectando de manera directa o indirecta sobre el objeto del presente Recurso Contencioso Electoral”, se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

3.- Expediente N° 2006-000111:  Vicente Romero Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.442, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 7.464.346, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 061025-0899 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 25-10-2006, respecto al reconocimiento o certificación del proceso electoral celebrado, en fecha 20-10-2005, para escoger a las autoridades del Sindicato de Empleados Públicos del Ejecutivo del Estado Lara (SEPEEL).

 

Se libró Oficio N° 07-295, anexo se remite al Consejo Nacional Electoral seis  (06)  piezas de expediente administrativo consignadas por ese Órgano Electoral.

 

 

4.- Expediente N° 2007-000018: EMIL LÓPEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.152.894, asistido por los abogados Andrés Eloy Arriojas Vásquez y Aixa Sánchez Esteves, inscritos en el  Inpreabogado bajo los números 23.455 y 23.454, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución N° 070131-012, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 31-01-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 358, de fecha 14-02-2007, que declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Oscar Humberto Pérez Sequera, contra las actuaciones efectuadas en fechas 21 de enero y 02 de marzo de 2006 por la Comisión Electoral Nacional del Colegio Nacional de Periodistas, a fin de designar la Comisión Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas Seccional Zulia; nulas todas las actuaciones efectuadas por la Comisión Electoral Nacional a los fines de convocar y celebrar una Asamblea para designar la Comisión Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas Seccional Zulia; nula la elección de la Comisión Electoral Seccional del referido Colegio celebrada el 03-03-2006, y válida “la elección de la Comisión Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas Seccional Zulia celebrada el día 12 de diciembre de 2006 (sic) y ratificada el 16 de enero de 2006”.

 

Se difirió el lapso para dictar sentencia en la causa por un plazo de siete (07) días de despacho siguientes al de hoy, dentro del cual se procederá a dictar sentencia.

 

 

5.- Expediente N° X-2007-000023 (CUADERNO SEPARADO): Williams Enrique Palencia Piñero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.255, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Enrique Gómez, titular de la cédula de identidad N° 1.872.481, interpone solicitud de suspensión de efectos conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 060711-448, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 11-07-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 325, de fecha 28-07-2006, que declaró Inadmisible el recurso interpuesto por el referido ciudadano contra la convocatoria y proceso de elección de las autoridades del Sindicato de Trabajadores del Calzado, Pieles, Curtiembres, Tenerías, Tiendas, Comercios, Detallistas, Mayoristas de Materiales de Calzado, Carteras, Correas, Marroquinería, Talabartería, Sintéticos, Anexos y sus Similares del Estado Táchira (SINTRACALPT) (Recurso Principal Expediente N° 2006-000091).

 

Se libró Boleta a la parte recurrente, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 19-06-2007. Asimismo, se libró Oficio N° 07-296, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 19-06-2007.

 

 

 

OFICIO RECIBIDO EN:

 

 

6.- Expediente N° X-2007-000005 (CUADERNO SEPARADO): Alirio José García Chirino, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 68.661, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ HEVIA ARAUJO, RUBEN DARIO NAVARRO REYES, ALBERTO ENRIQUE MOLERO VALBUENA, JÓSE ANTONIO MEDINA VILLAMIZAR, MOISES DE JESUS SERPA YANEZ, CARLOS BETANCOURT y GIPSON ISAIAS OLIVEROS SAAVEDRA, titulares de las células de identidad números 4.520.170, 5.064.909, 3.371.582, 4.161.666, 3.989.979, 1.564.056 y 8.932.826, respectivamente, interponen solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución N° 061107-0966, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-11-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 351, mediante la cual se reconoció la validez del proceso electoral para la renovación de la Junta Directiva del Sindicato a nivel nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Canalizaciones (SAEPINC), celebrado el 10-08-2006. (Recurso Principal Expediente N° 2007-000004).

 

Por recibido, en fecha 09-07-2007, Oficio N° 1.321-07, de fecha 08-06-2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por esta Sala en fecha 26-03-2007,  se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

7.- Expediente N° 2007-000043: TOMAS FRANCISCO AGUILERA HURTADO,  titular de la cédula de identidad N° 13.177.900, asistido por la abogada Jaidys Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.395, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada contra el acto de escrutinio de elecciones internas del Movimiento UDO-70 para seleccionar el candidato a Decano o Decana de la Universidad de Oriente, Núcleo Anzoátegui, período 2007-2010.

 

El ciudadano Tomas Francisco Aguilera Hurtado, asistido por la abogada Jaidys Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.395, consignó escrito mediante el cual solicita se decrete medida cautelar innominada, “en el sentido que prohíba a cualquier Órgano Administrativo de Movimiento Institucional UDO 70 u otro Órgano Administrativo o Judicial se pronuncie afectando de manera directa o indirecta sobre el objeto del presente Recurso Contencioso Electoral”.

 

 

8.- Expediente N° 2007-000043: TOMAS FRANCISCO AGUILERA HURTADO,  titular de la cédula de identidad N° 13.177.900, asistido por la abogada Jaidys Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.395, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada contra el acto de escrutinio de elecciones internas del Movimiento UDO-70 para seleccionar el candidato a Decano o Decana de la Universidad de Oriente, Núcleo Anzoátegui, período 2007-2010.

 

El ciudadano Ernesto José Perfecto, titular de la cédula de identidad N° 12.075.841, actuando con el carácter de Secretario General de la Federación de Centros Universitarios Núcleo Anzoátegui y representante del Movimiento Estudiantil UDO 70, asistido por la abogada Jaidys Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.395, consignó escrito mediante el cual se adhiere al recurso interpuesto.

 

 

 

 

9.- Expediente N° 2007-000044: REGULO ANTONIO VÁSQUEZ ZORRILLA, MANUEL ANTONIO MONGUA, MERCEDEZ ELENA RUIZ RAMÍREZ y DELIA AGUSTINA PÉREZ BAZAN, titulares de las cédulas de identidad números 3.568.871, 1.196.675, 4.217.975 y 3.412.383, respectivamente, asistidos por el abogado Gustavo José Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.787, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el proceso electoral para elegir las autoridades de la Caja de Ahorros de los Obreros Jubilados y Pensionados del INAVI (C.A.P.O.J.I.N.A.V.I.), cuyo acto de votación tuvo lugar el 22-05-2007.

 

La abogada Norky Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.288, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Felipe Moya, William Bello, Margarito Mendoza, Isidro Aguilera, Aureliano Marcano y Carlos Díaz, actuando con el carácter de Miembros de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Obreros Jubilados y Pensionados del INAVI (C.A.P.O.J.I.N.A.V.I.), consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder  y, formar una (01) pieza separada con  los recaudos restantes que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

10.- Expediente N° 2007-000048:  VÍCTOR RAMÓN MOLINA GIL, titular de la cédula de identidad N° 4.089.184, actuando con el carácter de Promotor de la Agrupación “El Pueblo Revoca”, y como elector de la Circunscripción Electoral del Estado Bolívar, asistido por el abogado Juan Bernardo Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.408, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medidas cautelares contra los actos administrativos, resultados y efectos de la actividad realizada por el Consejo Nacional Electoral de Recolección de Manifestaciones de Voluntad, llevado a cabo los días 16, 17 y 18 de junio de 2007, para poder realizar la convocatoria para la realización de los Referendos Revocatorios del Gobernador, Alcaldes y Diputados Suplentes del  Consejo Legislativo Regional del Estado Bolívar.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-281, mediante el cual se solicitó al Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso.

 

 

11.- Expediente N° X-2007-000014 (CUADERNO SEPARADO): EMIL LÓPEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.152.894, asistido por los abogados Andrés Eloy Arriojas Vásquez y Aixa Sánchez Esteves, inscritos en el  Inpreabogado bajo los números 23.455 y 23.454, respectivamente, interpone suspensión de efectos conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 070131-012, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 31-01-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 358, de fecha 14-02-2007, que declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Oscar Humberto Pérez Sequera, contra las actuaciones efectuadas en fechas 21 de enero y 02 de marzo de 2006 por la Comisión Electoral Nacional del Colegio Nacional de Periodistas, a fin de designar la Comisión Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas Seccional Zulia; nulas todas las actuaciones efectuadas por la Comisión Electoral Nacional a los fines de convocar y celebrar una Asamblea para designar la Comisión Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas Seccional Zulia; nula la elección de la Comisión Electoral Seccional del referido Colegio celebrada el 03-03-2006, y válida “la elección de la Comisión Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas Seccional Zulia celebrada el día 12 de diciembre de 2006 (sic) y ratificada el 16 de enero de 2006”. (Recurso Principal Expediente N° 2007-000018).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-274, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 07-06-2007.

 

 

12.- Expediente N° X-2007-000014 (CUADERNO SEPARADO): EMIL LÓPEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.152.894, asistido por los abogados Andrés Eloy Arriojas Vásquez y Aixa Sánchez Esteves, inscritos en el  Inpreabogado bajo los números 23.455 y 23.454, respectivamente, interpone suspensión de efectos conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 070131-012, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 31-01-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 358, de fecha 14-02-2007, que declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Oscar Humberto Pérez Sequera, contra las actuaciones efectuadas en fechas 21 de enero y 02 de marzo de 2006 por la Comisión Electoral Nacional del Colegio Nacional de Periodistas, a fin de designar la Comisión Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas Seccional Zulia; nulas todas las actuaciones efectuadas por la Comisión Electoral Nacional a los fines de convocar y celebrar una Asamblea para designar la Comisión Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas Seccional Zulia; nula la elección de la Comisión Electoral Seccional del referido Colegio celebrada el 03-03-2006, y válida “la elección de la Comisión Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas Seccional Zulia celebrada el día 12 de diciembre de 2006 (sic) y ratificada el 16 de enero de 2006”. (Recurso Principal Expediente N° 2007-000018).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la parte recurrente mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 07-06-2007.  Boleta que fue dejada en el domicilio procesal de la parte recurrente, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

 

13.- Expediente N° X-2007-000014 (CUADERNO SEPARADO): EMIL LÓPEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.152.894, asistido por los abogados Andrés Eloy Arriojas Vásquez y Aixa Sánchez Esteves, inscritos en el  Inpreabogado bajo los números 23.455 y 23.454, respectivamente, interpone suspensión de efectos conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 070131-012, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 31-01-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 358, de fecha 14-02-2007, que declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Oscar Humberto Pérez Sequera, contra las actuaciones efectuadas en fechas 21 de enero y 02 de marzo de 2006 por la Comisión Electoral Nacional del Colegio Nacional de Periodistas, a fin de designar la Comisión Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas Seccional Zulia; nulas todas las actuaciones efectuadas por la Comisión Electoral Nacional a los fines de convocar y celebrar una Asamblea para designar la Comisión Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas Seccional Zulia; nula la elección de la Comisión Electoral Seccional del referido Colegio celebrada el 03-03-2006, y válida “la elección de la Comisión Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas Seccional Zulia celebrada el día 12 de diciembre de 2006 (sic) y ratificada el 16 de enero de 2006”. (Recurso Principal Expediente N° 2007-000018).

 

El ciudadano Secretario dejó constancia que en esta fecha el ciudadano Alguacil le manifestó que, el día 02-07-2007, se había traslado al domicilio procesal de la parte recurrente y dejado la boleta de notificación librada, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

14.- Expediente N° 2006-000056: Jesús Rangel Rachadell, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.906, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR HORACIO GARCÍA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.125.058, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 060314-0041, emanada del Consejo Nacional Electoral, de fecha 14-03-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 304, de fecha 04-05-2006, en la cual se declaró improcedente el recurso jerárquico interpuesto en fecha 02-09-2005 por el  referido ciudadano contra la elección de Concejales Nominales del Circuito N° 1 del Municipio Bolívar del Estado Sucre.

 

El ciudadano Alguacil consignó boleta librada a la parte recurrente, mediante la cual se le notificó del fallo dictado en fecha 19-06-2007.  

 

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

15.- Expediente N° 2007-000004: Alirio José García Chirino, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 68.661, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ HEVIA ARAUJO, RUBEN DARIO NAVARRO REYES, ALBERTO ENRIQUE MOLERO VALBUENA, JÓSE ANTONIO MEDINA VILLAMIZAR, MOISES DE JESUS SERPA YANEZ, CARLOS BETANCOURT y GIPSON ISAIAS OLIVEROS SAAVEDRA, titulares de las células de identidad números 4.520.170, 5.064.909, 3.371.582, 4.161.666, 3.989.979, 1.564.056 y 8.932.826, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 061107-0966, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-11-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 351, mediante la cual se reconoció la validez del proceso electoral para la renovación de la Junta Directiva del Sindicato a nivel nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Canalizaciones (SAEPINC), celebrado el 10-08-2006.

 

Vista la Sentencia Nº 105, se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Mercantil de la Región Occidental, a los fines de notificar del referido fallo a la parte recurrente. Se libró Oficio N° 07-297, boleta y despacho. Asimismo, se libró Oficio N° 07-298, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 03-07-2007. Además, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se acordó librada al Sindicato a Nivel Nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Canalizaciones (SAEPINC),  así como del ciudadano Carlos Alberto Lenin, mediante las cuales se les notificara del fallo dictado en fecha 03-07-2007. Se libraron boletas. Finalmente, el Juzgado advirtió que una vez transcurrido un término de diez (10) días continuos, contados a partir de que conste en autos las notificaciones ordenadas, se reanudará el curso de la causa, por tanto, comenzará a transcurrir un (01) día de despacho a los fines de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

 

16.- Expediente N° 2007-000036:  JOSÉ LUIS ROMERO FARRERA, JOSÉ RAFAEL NIETO, MARLENI PÁEZ, IRWIN DEPABLOS, ROMMEL HERNÁNDEZ Y  FRANCISCO HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 9.894.475, 4.179.350, 3.985.443, 10.540.167, 8.029.658 y 8.651.766,  asistidos por el abogado Pedro José María Valladares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.247, interponen recurso contencioso electoral  contra el acto de elección de las autoridades sindicales del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral (SUTCNE), el cual se realizó el 25-04-2007 y contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación, de fecha 27-04-2007, emitida por la Comisión Nacional Electoral del  Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral.

 

Los ciudadanos José Luis Romero Farrera, Irwin Depablos, Francisco Hernández, José Rafael Nieto y Rommel Hernández (parte recurrente), asistidos por la abogada Yelitza Botín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.901, consignaron escrito de promoción de pruebas (Acompañaron anexos). Se ordenó reservar el referido escrito así como sus anexos  hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

17.- Expediente N° 2007-000041:  Julio César Hernández Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.446, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSUE GILBERTO CAMPOS BLANCO, LUIS MARÍA MENDOZA CHACÓN y JOSÉ CANDELARIO RAMÍREZ DUQUE, titulares de las cédulas de identidad 3.079.439, 5.027.029 y 5.343.107, respectivamente, Alcaldes de los Municipios Fernández Feo, Independencia y Uribante del  estado Táchira, respectivamente, interpone recuso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 070207-036, de fecha 07-02-2007, emanada del Consejo Nacional Electoral, que contiene las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular; “la Resolución de procedencia de participación de apertura del Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios dictada contra (sus) representados con base en el artículo 11” de la referida normativa, y  cualquier otro acto administrativo conexo o inherente a dicho acto que pueda existir.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-288, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral, la admisión del recurso respecto a las causales de caducidad  y agotamiento de la vía administrativa, no examinadas en la oportunidad de la admisión del recurso mediante Sentencia de fecha 14-06-2007.  

 

 

SENTENCIA

 

 

18.- Expediente N° 2007-000017:  HUGO MANUEL DÍAZ MILANO, LUIS ERNESTO ZAMBRANO y ALEDY MARÍA COLL DE BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad números 1.563.818, 2.808.963 y 3.662.775, respectivamente, asistidos por los abogados Andrés Eloy Arriojas Vásquez y Aixa Sánchez Esteves, inscritos en el  Inpreabogado bajo los números 23.455 y 23.454, respectivamente, interponen  recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud suspensión de efectos, contra la Resolución N° 070131-011, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 31-01-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 358, de fecha 14-02-2007, que declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana Desirée Santos Amaral, contra la designación de la Comisión Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas del Distrito Capital, de fecha 06-06-2006; nulas todas las actuaciones efectuadas por la Comisión Electoral Nacional a los fines de convocar y celebrar una Asamblea para designar la Comisión Electoral Seccional del referido gremio; nula la elección de la Comisión Electoral Seccional del mencionado Colegio celebrada el 06-06-2006, y válida la elección de la Comisión Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas del Distrito Capital celebrada el 06-02-2006. La Sala declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral intentado.  Ponente:  LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 116.

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

 

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