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Sala Electoral
  • Fecha: 10 de octubre de 2007





CUENTA Nº 131

 

CUENTA Nº 131

 

 

Despacho del miércoles diez (10) de octubre de 2007. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente N° 2007-000080: Nicolás Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.969, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO RANGEL, BETTY QUINTERO, HIALMAR RÍOS, LUIS QUINTERO, ÁNGEL ZUÑIGA y DAYSI CHRINOS, titular de las cédulas de identidad números 7.700.835, 4.743.388, 7.976.175, 9.768.408, 3.505.663 y 3.932.892, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el acto dictado por el Consejo Nacional Electoral en fecha 27-06-2006, en el que informa que en sesión celebrada en fecha 13-06-2006, aprobaron otorgar el reconocimiento al proceso electoral celebrado en fecha 31-03-2006, en el Sindicato Autónomo Profesional de Trabajadores de la Salud, sus Similares y Conexos del Estado Zulia (SAPTRASEZ), para elegir a la Junta Directiva del referido Sindicato, período 2006-2009.

 

Se dio cuenta a la Sala. 

 

 

2.- Expediente N° 2007-000081: LUISA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 6.082.859, asistida por la abogada Justina Margarita Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.264, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y demás organismos del Sindicato Obrero Venezolano de la Industria de la Construcción y Afines del Distrito Capital, Estado Miranda y Vargas (SOVICA), celebrado en fecha 29-08-2007.

 

Se dio cuenta a la Sala

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

3.- Expediente N° 2007-000013: Sala Constitucional del  Tribunal Supremo de Justicia remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto  por el  abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, titular de la cédula de identidad N° 3.403033, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, actuando con el carácter de Fundador, Promotor y Presidente Vitalicio del Partido Político Movimiento Nacional Independiente (M.N.I.), contra la Resolución N° 061011-0874, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 11-10-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 349, de fecha 30-11-2006, que declaró sin lugar la impugnación interpuesta por el referido abogado contra la Resolución N° 060818-24, emanada de la Junta Nacional Electoral el 18-08-2006, que admitió la postulación del ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías como candidato a la Presidencia de la República por el referido partido político. Oficio Nº 07-0382, de fecha 23-02-2007, remitiendo el expediente Nº AA50-T-2006-001817 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal y 1 Pieza de anexo).

 

Visto que, en fecha 09-10-2007, venció el lapso para que las partes presenten sus conclusiones, se designa ponente al Magistrado  Doctor  JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN, a los fines de que la Sala dicte el fallo que corresponda en la causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho.

 

 

4.- Expediente N° 2007-000014: ARIYURY TABARES, LORENZO ROBERTO SANTANA y RAMÓN HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 6.074.126, 6.854.403 y 3.883.424, respectivamente, asistidos por la abogada Justina Margarita Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.264, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la elección de la Junta Directiva y Demás Órganos del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), celebrada en fecha 15-02-2007.

 

Visto el escrito presentado, en fecha 08-10-2007, por la abogada Justina Margarita Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.264, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante el cual solicita se declare el  desacato a la Sentencia N° 108, de fecha 03-07-2007, por parte del Comité Ejecutivo y algunos miembros de la Comisión Electoral  del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), se designó ponente al Magistrado Doctor FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

5.- Expediente N° 2007-000057: LIDIA TERESA PULGAR, titular de la cédula de identidad N° 8.945.498, Diputada del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, asistida por el abogado Alirio Naime, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.288, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la promoción y solicitud de referendo revocatorio de mandato y la convocatoria a referendo revocatorio de la Diputada del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, ciudadana Lidia Teresa Pulgar a celebrarse el 07-10-2007.

 

Vencido como se encuentra el  lapso  para  consignar el cartel de emplazamiento  a los  interesados, se designó ponente al Magistrado Doctor JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

6.- Expediente N° 2007-000040:  Julio César Hernández Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.446, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORIS VIDALIA JAIMES MORA, titular de la cédula de identidad N° 10.154.484, Alcaldesa del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, interpone recuso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 070207-036, de fecha 07-02-2007, emanada del Consejo Nacional Electoral, que contiene las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular; “la Resolución de procedencia de participación de apertura del Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios dictada contra (su) representada con base en el artículo 11” de la referida normativa, y  cualquier otro acto administrativo conexo o inherente a dicho acto que pueda existir.

 

Vencido como se encuentra el  lapso  para  retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento  a los  interesados, se designó  ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

7.- Expediente N° 2005-000079: TIBERIO JOSÉ BERMÚDEZ LUZARDO, titular de la cédula de identidad N° 5.845.221, asistido por el abogado Jesús María Albornoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.910, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 050526-276 emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 26-05-2005, publicada en Gaceta Electoral N° 250, de fecha 01-07-2005, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Miranda del Estado Zulia.

 

Vista la diligencia presentada, en fecha 03-10-2007, por el abogado Carlos Rueda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.388, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicita copia certificada de los documentos que cursan a los folios 94, 239, 240, 259 al 271, 296 al 306 del expediente, la Sala acordó expedir la copia certificada.

 

 

8.- Expediente N° 2007-000027: María López Cid, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.245, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NICOLA CICENIA BELINA y PASCUALE JOSÉ GREGORIO GIACOBRE CIUFFREDA, titulares de las cédulas de identidad números 4.585.250 y 6.555.250, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra los ciudadanos Franciscantonio Pellegrino y Ercole Pilade, en su condición de Miembros de la Comisión Electoral del Centro Italiano Venezolano, A.C.,  respecto a la elección de la Junta Directiva, del Tribunal Disciplinario y de los Comisarios  del Centro Italiano Venezolano, A.C.,  período 2007-2009.

 

Vista la diligencia presentada, en fecha 04-10-2007, por el abogado Humberto Hernández Calimán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.084, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Ercole Lucio Pilade Veneziano y Franciscantonio Pellegrino, mediante la cual solicitó tres (03) copias certificadas de la Sentencia N° 152, de fecha 26-09-2007, la cual cursa a los folios 456  al 476 del expediente, la Sala acordó expedir las copias certificadas.

 

 

9.- Expediente N° 2007-000069: David Salomón Plaza Ramírez y Olymar Zurita, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.774 y 89.138, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano MANUEL JOSÉ ÁLVAREZ GUARIGUATA, titular de la cédula de identidad N° 5.228.218, Alcalde del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda,  interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, medida cautelar y suspensión de efectos, contra la abstención o carencia de pronunciamiento por parte del Consejo Nacional Electoral, respecto al recurso jerárquico incoado contra la recepción de firmas para la manifestación de voluntad para solicitar referendo revocatorio del Alcalde del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda a celebrarse el 07-10-2007.

 

Se dejó constancia que dando cumplimiento con lo ordenado en la Sentencia N° 165 de fecha 09-10-2007, en el expediente N° X-2007-000039, se agregó al expediente la copia certificada del referido fallo.

 

 

10.- Expediente N° X-2007-000039 (CUADERNO SEPARADO): David Salomón Plaza Ramírez y Olymar Zurita, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.774 y 89.138, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano MANUEL JOSÉ ÁLVAREZ GUARIGUATA, titular de la cédula de identidad N° 5.228.218, Alcalde del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda,  solicitan amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la abstención o carencia de pronunciamiento por parte del Consejo Nacional Electoral, respecto al recurso jerárquico incoado contra la recepción de firmas para la manifestación de voluntad para solicitar referendo revocatorio del Alcalde del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda a celebrarse el 07-10-2007. (Recurso Principal Expediente N° 2007-000069).

 

Se dejó constancia que se agregó al expediente Nº 2007-000069, copia certificada de la Sentencia N° 165 de fecha 09-10-2007, ello de conformidad con lo ordenado en el referido fallo.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

11.- Expediente N° 2007-000026: Corte Primera de lo Contencioso Administrativa remite expediente contentivo de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 13-11-1996,  en la cual se declaró inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados Edecia Mercedes Botomo Torcatt y José Pilar Botomo Luces, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41.233 y 16.329, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS JESÚS TORO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 8.778.894, contra el silencio administrativo originado por la Junta Electoral Principal del Estado Miranda, referido al recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano respecto a la elección de Concejales en el Municipio Acevedo del Circuito N° 6 del Estado Miranda, celebrada el 03-12-1995. Oficio Nº 2007-2386, de fecha 07-03-20007, remitiendo el expediente Nº AB41-R-1996-00003 (nomenclatura de esa Corte) (1 Pieza principal) (Recibido el 22-03-2007).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la parte recurrente, mediante la cual se le notificó del fallo dictado en fecha 31-07-2007.  Boleta que fue dejada en el domicilio procesal de la parte recurrente, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

12.- Expediente N° 2007-000026: Corte Primera de lo Contencioso Administrativa remite expediente contentivo de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 13-11-1996,  en la cual se declaró inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados Edecia Mercedes Botomo Torcatt y José Pilar Botomo Luces, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41.233 y 16.329, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS JESÚS TORO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 8.778.894, contra el silencio administrativo originado por la Junta Electoral Principal del Estado Miranda, referido al recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano respecto a la elección de Concejales en el Municipio Acevedo del Circuito N° 6 del Estado Miranda, celebrada el 03-12-1995. Oficio Nº 2007-2386, de fecha 07-03-20007, remitiendo el expediente Nº AB41-R-1996-00003 (nomenclatura de esa Corte) (1 Pieza principal) (Recibido el 22-03-2007).

 

El ciudadano Secretario de la Sala dejó constancia que en esta fecha el ciudadano Alguacil le manifestó que, el día 01-10-2007, se había traslado al domicilio procesal de la parte recurrente, y dejado la boleta de notificación librada, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

13.- Expediente N° 2007-000075: JOSÉ VICENTE GONZÁLEZ CAMEJO, titular de la cédula de identidad N° 4.070.925, asistido por el abogado Juan Audex Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.576, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 070613-1470, emanada del Consejo Nacional Electora, en fecha 13-06-2007, publicado en Gaceta Electoral N° 388 de fecha 16-08-2007, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra las actas que indica, respecto a la elección de Concejales por lista del Municipio Iribarren del Estado Lara.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-399, mediante el cual se solicitó al Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso.

 

 

14.- Expediente N° 2005-000119: MARCOS ROJAS Y SERGIO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 4.043.974 y 4.678.754, respectivamente, asistidos por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y  medida cautelar innominada contra la Resolución N° 050905-1151 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 05-09-2005, publicada en Gaceta Electoral N° 277, de fecha 09-11-2005, en la cual se reconoce el proceso electoral efectuado en el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Distrito Federal, Estado Miranda y Vargas (SUTIC) en fecha 21-04-2005.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-352, mediante el cual se notificó a la Procuradora General de la República del fallo dictado en fecha 31-07-2007.

 

 

15.- Expediente N° 2006-000057: Alfredo Valarino Uriola y Antonio Rosales, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.426 y 28.907, respectivamente,  actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LUISA FERNANDEZ, NAURA SÁNCHEZ, OLGA CÁCERES, ZULEICA PÉREZ, JUAN PÉREZ, CARMEN ROSA RUBIO, SIMÓN ALFREDO ACUÑA, JESÚS GÓMEZ y YOLANDA AURISTELA FAUDITO, titulares de las cédulas de identidad números 6.432.352, 4.505.297, 6.007.208, 5.568.294, 3.885.002, 5.930.763, 2.960.223, 5.522.205 y 3.602.086, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N°  060314-0108, de fecha 14-03-2006, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 304, de fecha 04-05-2006, respecto a la elección de la Junta Directiva del Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas e Instituto de su Adscripción (SUMEP-ALCAMET).

 

Los ciudadanos Carlos González, Roberto León y Gustavo Rodríguez, actuando con el carácter de miembros de la Comisión Electoral del Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas e Institutos Autónomos de su adscripción (SUMEP-ALCAMET),  asistidos por el abogado Antonio Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.907, presentaron diligencia mediante la cual dan respuesta a la decisión de fecha 02-10-2007 (Acompañaron Anexos).

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

16.- Expediente N° 2007-000074: José Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.165, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DORIS YAMILE TAMI BLANCO, FRANCISCO DEL VALLE GRATEROL, TEOFILO RAMÓN ARDILES, JULIO MANUEL PÉREZ COLMENARES, MARIO JOSÉ ROJAS ZAMBRANO, HUMBERTO ENRIQUE CANQUIZ MOLINA y BLAS PASTOR VILLEGAS, titular de las cédulas de identidad números 7.108.334, 7.054.501, 4.325.833, 7.063.473, 5.217.439, 4.526.465 y 3.573.310, respectivamente, interpone recurso contencioso de electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la Resolución N° 070607-0785, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-06-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 385, de fecha 01-08-2007, que declaró: 1.- Con lugar el recurso interpuesto contra la postulación y elección de los referidos ciudadanos, como miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Expendedores al Aire Libre, Estado Carabobo, (SEMAL); 2.- Inelegible los mencionados ciudadanos; 3.- Vacantes los cargos de Presidente, Secretario General, Secretario de Administración y Finanzas, Secretario de Organización, Secretario de Actas y Correspondencia, Secretario de Cultura, Deporte y Propaganda, Secretario de Supervisión de Áreas de Trabajo y Secretario de Relaciones Institucionales, todos del Comité Ejecutivo y el de Vicepresidente del Tribunal Disciplinario; 4.- Instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir los cargos vacantes.

 

Los abogados José Viloria y Maribel Toro Ríos, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 62.165 y 35.417, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente consignaron escrito complementario al recurso interpuesto. (Acompañan anexos).

 

 

17.- Expediente N° 2007-000076: José Ramón Panza Ostos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.449, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ADALBERTO DÁVILA OBREGÓN,  ARTURO LUGO, JOSÉ ARAMIS BAYONA, WILLIAMS JARA, PILAR RAMÍREZ, BERNARDO BASTIDAS Y THILSEA HERNÁNDEZ, 9.266.975, 9.266.974, 3.917.895, 8.143.495, 8.133.165, 9.986.639 y 6.582.923, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución N° 070704-1635, emanada del Consejo Nacional Electoral, de fecha 04-07-2007,  en la cual se declaró la nulidad de la elección de los referidos ciudadanos como miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados Públicos del Estado Barinas (SUEP-BARINAS) y ordenó la repetición parcial de las referidas elecciones.  (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N° 1571, de fecha 13-08-2007) (1 pieza principal) (Recibido en fecha 27-09-2007).

 

La abogada María Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.492, actuando con el carácter de apoderada judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, asistida por el abogado Miguel Ángel Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.909, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que la acredita para actuar como apoderada judicial del mencionado órgano electoral y formar ocho (08) piezas separadas con los recaudos restantes que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

18.- Expediente N° 2007-000039:  Julio César Hernández Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.446, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ EVARISTO ZAMBRANO CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° 9.220.341, Alcalde del Municipio Guásimos del Estado Táchira, interpone recuso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 070207-036, de fecha 07-02-2007, emanada del Consejo Nacional Electoral, que contiene las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular; “la Resolución de procedencia de participación de apertura del Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios dictada contra (su) representado con base en el artículo 11” de la referida normativa, y  cualquier otro acto administrativo conexo o inherente a dicho acto que pueda existir.

 

Visto que consta en autos la notificación de la parte recurrente de la Sentencia N° 87, dictada por la Sala Electoral en fecha 14-06-2007, mediante la cual se admitió el recurso interpuesto, así como del auto dictado en fecha 18-06-2007, este Juzgado de Sustanciación, acordó librar el cartel de emplazamiento a los interesados ordenado en el referido auto, a los fines de su publicación en el diario “El Universal”. Se libró Cartel de emplazamiento.

 

 

19.- Expediente N° 2007-000044: REGULO ANTONIO VÁSQUEZ ZORRILLA, MANUEL ANTONIO MONGUA, MERCEDEZ ELENA RUIZ RAMÍREZ y DELIA AGUSTINA PÉREZ BAZAN, titulares de las cédulas de identidad números 3.568.871, 1.196.675, 4.217.975 y 3.412.383, respectivamente, asistidos por el abogado Gustavo José Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.787, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el proceso electoral para elegir las autoridades de la Caja de Ahorros de los Obreros Jubilados y Pensionados del INAVI (C.A.P.O.J.I.N.A.V.I.), cuyo acto de votación tuvo lugar el 22-05-2007.

 

Se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 19-09-2007, por los ciudadanos REGULO ANTONIO VÁSQUEZ ZORRILLA, MANUEL ANTONIO MONGUA, MERCEDEZ ELENA RUIZ RAMÍREZ y DELIA AGUSTINA PÉREZ BAZAN, (parte recurrente), asistidos por el abogado Gustavo José Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.787, así como los anexos que acompañaron al referido escrito.

 

 

20.- Expediente N° 2007-000044: REGULO ANTONIO VÁSQUEZ ZORRILLA, MANUEL ANTONIO MONGUA, MERCEDEZ ELENA RUIZ RAMÍREZ y DELIA AGUSTINA PÉREZ BAZAN, titulares de las cédulas de identidad números 3.568.871, 1.196.675, 4.217.975 y 3.412.383, respectivamente, asistidos por el abogado Gustavo José Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.787, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el proceso electoral para elegir las autoridades de la Caja de Ahorros de los Obreros Jubilados y Pensionados del INAVI (C.A.P.O.J.I.N.A.V.I.), cuyo acto de votación tuvo lugar el 22-05-2007.

 

Se fijó el día de hoy a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

21.- Expediente N° 2007-000069: David Salomón Plaza Ramírez y Olymar Zurita, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.774 y 89.138, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano MANUEL JOSÉ ÁLVAREZ GUARIGUATA, titular de la cédula de identidad N° 5.228.218, Alcalde del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda,  interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, medida cautelar y suspensión de efectos, contra la abstención o carencia de pronunciamiento por parte del Consejo Nacional Electoral, respecto al recurso jerárquico incoado contra la recepción de firmas para la manifestación de voluntad para solicitar referendo revocatorio del Alcalde del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda a celebrarse el 07-10-2007.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-398, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral  de la admisión del recurso.

 

 

22.- Expediente N° 2007-000069: David Salomón Plaza Ramírez y Olymar Zurita, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.774 y 89.138, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano MANUEL JOSÉ ÁLVAREZ GUARIGUATA, titular de la cédula de identidad N° 5.228.218, Alcalde del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda,  interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, medida cautelar y suspensión de efectos, contra la abstención o carencia de pronunciamiento por parte del Consejo Nacional Electoral, respecto al recurso jerárquico incoado contra la recepción de firmas para la manifestación de voluntad para solicitar referendo revocatorio del Alcalde del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda a celebrarse el 07-10-2007.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-397, mediante el cual se notificó al Fiscal General de la República de la admisión del recurso.

 

 

23.- Expediente N° 2007-000071: NELSON ROMERO CASTILLO y ROBERTO LA TORRE, titulares de las cédulas de identidad números 1.064.602 y 1.850.287, respectivamente, asistidos por el abogado Quiro Rafael Arvelaez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.265, interponen recurso contencioso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo y medida cautelar, contra el proceso electoral celebrada el 30-08-2007 en la Caja de Ahorro de los Jubilados y Pensionados del INOS-MARN (CANJUPINOS). (Recibido el 03-09-2007).

 

El ciudadano Nelson Romero, asistido por el abogado Quiro Rafael Arvelaez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.265, presentó diligencia anexa a la cual consignó la página 3 del cuerpo Ciudadanos del diario “El Nacional” de fecha 10-10-2007, donde apareció publicado el cartel de emplazamiento a los interesados.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

24.- Expediente Nº 2003-000111: MARINO FARÍA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.401, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela por la conducta omisiva de convocar el proceso electoral para renovar a los integrantes de los distintos órganos de dicha Federación.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del  Oficio N° 07-385, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 24-09-2007.

 

 

25.- Expediente Nº 2003-000111: MARINO FARÍA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.401, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela por la conducta omisiva de convocar el proceso electoral para renovar a los integrantes de los distintos órganos de dicha Federación.

 

El ciudadano Alguacil consignó boleta  librada a la parte recurrente, mediante la cual se le notificó del fallo dictado en fecha 24-09-2007.

 

 

26.- Expediente Nº 2003-000111: MARINO FARÍA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.401, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela por la conducta omisiva de convocar el proceso electoral para renovar a los integrantes de los distintos órganos de dicha Federación.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la COMISIÓN ELECTORAL AD- HOC DE LA FEDERACIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE VENEZUELA, mediante la cual se le notificó del fallo dictado en fecha 24-09-2007.

 

 

27.- Expediente Nº 2003-000111: MARINO FARÍA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.401, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela por la conducta omisiva de convocar el proceso electoral para renovar a los integrantes de los distintos órganos de dicha Federación.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-384, mediante el cual se notificó la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela del fallo dictado en fecha 24-09-2007.

 

 

SENTENCIA

 

28.- Expediente N° 2007-000070:  MANUEL ALBERTO ESCALONA LIEBANO,  titular de la cédula de identidad N° 6.398.197, interpone acción de amparo constitucional contra la Oficina Regional Electoral del Estado Miranda del Consejo Nacional Electoral, referido al registro de la agrupación para participar en el referendo revocatorio de cargos de elección popular.  La Sala declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional interpuesta. Ponente: FERNÁNDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 166.

 

 

29.- Expediente N° X-2007-000038 (CUADERNO SEPARADO): NELSON ROMERO CASTILLO y ROBERTO LA TORRE, titulares de las cédulas de identidad números 1.064.602 y 1.850.287, respectivamente, asistidos por el abogado Quiro Rafael Arvelaez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.265, solicitan amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso de nulidad contra el proceso electoral celebrada el 30-08-2007 en la Caja de Ahorro de los Jubilados y Pensionados del INOS-MARN (CANJUPINOS). (Recurso Principal Expediente N° 2007-000071). La Sala declaró PRIMERO: INADMISIBLE  el amparo cautelar solicitado. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 167.

 

 

30.- Expediente N° 2007-000073: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar interpuso por los abogados PAUL VALERI ALBORNOZ, ARNALDO GONZÁLEZ PONCE, RAFAEL ALVARO RAMÍREZ PULIDO y DANIELA VALERI SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números 1.909.910, 4.352.962, 5.199.970 y 10.564.751, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.744, 71.784, 38.267 y 49.699, respectivamente, actuando en su propio nombre y en su condición de militantes del partido político UNIÓN REPUBLICANA DEMOCRÁTICA (URD) contra la Resolución N° 070131-031, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 31-01-2007, contentiva de las Normas para la Renovación de Nóminas de Adherentes de las Organizaciones con fines Políticos Nacionales y Regionales.  Oficio Nº 07-1616, de fecha 14-08-2007, remitiendo el expediente Nº AA50-T-2007-000761 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal). La Sala declaró: PRIMERO: ACEPTÓ la declinatoria de competencia que le fuera formulada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 1588 del 23 de julio de 2007 y, en consecuencia COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto con solicitud de suspensión de efectos. SEGUNDO: ORDENÓ remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie acerca de la admisibilidad del recurso. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 168.

 

 

31.- Expediente N° 2007-000046: Alberto José Nava Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.443, actuando con el carácter de apoderado judicial de ciudadano ALEXI TORRES ULACIO, titular de la cédula de identidad N° 3.676.187, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra las actuaciones emanadas de la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Mérida, juramentada en fecha 31-10-2003, respecto al proceso eleccionario para elegir los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal y Suplente, Delegados del Consejo Nacional de la Federación Médica Venezolana, Junta Directiva de las Seccionales del Colegio de Médicos del Estado Mérida, para el período estatutario 2007-2009.  La Sala HOMOLOGÓ EL DESISTIMIENTO del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 169.

 

 

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

 

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