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Sala Electoral
  • Fecha: 12 de febrero de 2007





CUENTA Nº 21

CUENTA Nº 21

 

 

Despacho del lunes doce (12) de febrero de 2007. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrado Juan José Núñez Calderón y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente N° 2007-000008: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declina la competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por el ciudadano PULIO CÉSAR PAREDES GONZÁLEZ,  titular de la cédula de identidad N° 3.131.371, asistido por el abogado Pedro Javier Pulido Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.613, contra la Resolución N° 060623-0394 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 23-06-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 320, de fecha 14-07-2006, en la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra Actas de Escrutinio correspondientes a la elección de Concejales del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida. Oficio Nº 058-2.007, de fecha 18-01-2007, remitiendo el expediente Nº 08950 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal y 3 anexos). (Recibido en fecha 09-02-2007).

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

2.- Expediente N° 2007-000002:  Marcos Porras Andrade y Julián Velásquez Marcano, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.296 y 16.664, respectivamente,  actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil “Grupo Pichincha”, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto electoral para escoger a los miembros de la Junta Directiva del Instituto de Oficiales en Retiro de la Fuerza Armada Nacional (IORFAN), período 2007-2008, realizado el 26-11-2006.

 

Visto el escrito presentado, en fecha 05-02-2007, por los abogados Marcos Porras Andrade y Julián Velásquez Marcano, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.296 y 16.664, respectivamente,  actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil “Grupo Pichincha”, en el cual cuestionan la participación del abogado Luis Felipe Mejía Blanco, como apoderado judicial de los ciudadanos Francisco de Asís Loreto Mejía y Oscar Enrique Bonilla Peñaloza, y solicitan la reposición de causa desde el momento en que el referido abogado comenzó a actuar como apoderado judicial de los mencionados ciudadanos, se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

3.- Expediente N° 2006-000104: Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental,  declina la competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos María Rosa Sánchez González, Carmen Westalia Velásquez Ortiz, María Angélica Martínez de Gómez y Miriam Elena Salazar Calzadilla, titulares de las cédulas de identidad números 8.369.904, 6.720.555, 4.615.899 y 6.400.010, respectivamente, contra el proceso electoral para elegir a los Consejeros de Derechos por la sociedad civil ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente  del Municipio Caripe del Estado Monagas. Oficio Nº 114, de fecha 05-10-2006, remitiendo el expediente Nº 2869 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza).

 

La abogada Miriam Celina Morales Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.903, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Caripe del Estado Monagas, presentó diligencia anexa a la cual consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial la referida diligencia, así como el mencionado escrito de informe, y formar una (01) pieza separada con  los restantes recaudos que acompañaron a la diligencia, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

4- Expediente N° 2006-000091: Williams Enrique Palencia Piñero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.255, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Enrique Gómez, titular de la cédula de identidad N° 1.872.481, interpone recurso contencioso electoral con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución N° 060711-448, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 11-07-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 325, de fecha 28-07-2006, que declaró Inadmisible el recurso interpuesto por el referido ciudadano contra la convocatoria y proceso de elección de las autoridades del Sindicato de Trabajadores del Calzado, Pieles, Curtiembres, Tenerías, Tiendas, Comercios, Detallistas, Mayoristas de Materiales de Calzado, Carteras, Correas, Marroquinería, Talabartería, Sintéticos, Anexos y sus Similares del Estado Táchira (SINTRACALPT).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 07-060, mediante el cual  se da respuesta a la solicitud formulada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Oficio N° 07-180.

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

5.- Expediente N° 2005-000127: Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA HEREDIA, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos del Estado Lara, para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido Colegio, cuyo acto de votación y escrutinio fue realizado en fecha 29-11-2005  y cuya el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación fue dictada por la Comisión Electoral “Ad-Hoc” de ese Gremio en fecha 07-12-2005.

 

Se dejó constancia de que en esta oportunidad se fijó en  la cartelera de la Sala boleta librada al ciudadano Pablo Quintero,  de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil,  mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 06-02-2007.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

 

6.- Expediente N° 2006-000116: CRUZ ALEJANDRO AVILA, titular de la cédula de identidad N° 9.893.297, actuando con el carácter de Presidente del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Estado Monagas (SUTICEM), asistido por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la Resolución N° 061004-864, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 04-10-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 348, de fecha 28-11-2006, que declaró con lugar las impugnaciones interpuestas por los ciudadanos Jorge Navarro, Sirio González y Luis Rodríguez, mediante las cuales  solicitaron de inelegibilidad de los ciudadanos Cruz Alejandro Ávila, Luis Gil, Jesús Rafael Ordaz, Johnny Salazar, Víctor Acuña, Alberto Veliz y José Pacheco, para los cargos de Presidente, Secretario General, Tesorero y Secretarios Ejecutivos de la Junta Directiva del referido Sindicato; declaró vacantes los mencionados cargos; e insta a la Comisión Electoral de la Organización Sindical a que realice una nueva convocatoria a elecciones para cubrir las vacantes declaradas.

 

Se admitió el recurso. Se ordenó notificar al Fiscal General de la República, al Consejo Nacional Electoral,  a la parte recurrente y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “Últimas Noticias”. Asimismo, se acordó abrir cuaderno separado para decidir  la solicitud de amparo cautelar. Se libraron Oficios números 07-066,  07-067 y boleta.

                                                                                                                  

 

 

7.- Expediente N° 2006-000099: ROSAURO SENCLER, titular de la cédula de identidad N° 3.014.676, asistido por el abogado Tobías Carmelo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.316, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución N° 060830-0822, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 30-08-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 338, de fecha 22-09-2006, que declaró sin lugar el recurso interpuesto por los ciudadanos Rosauro Sencler, Alfonso Morillo y Nelson Rivas, contra el proceso electoral celebrado el 21-04-2005, para la renovación de las autoridades del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO CARABOBO (S.U.T.I.C.E.C.), correspondiente al período 2005-2008 y reconoció el referido proceso electoral.

 

Vista la Sentencia N° 13, en fecha 06-02-2007, el Juzgado a los fines de la continuación de la causa, ordenó notificar del auto dictado 12-02-2007, a la parte recurrente, al Consejo Nacional Electoral, a los ciudadanos Erasmo Barrientos y Juan Carlos Hernández (terceros opositores) y a los ciudadanos Alfonso Morillo y Nelson Rivas (terceros opositores), de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 202, Parágrafo Primero, del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines de notificar a los ciudadanos Erasmo Barrientos y Juan Carlos Hernández (terceros opositores) y la parte recurrente. Se libraron Oficio N° 07-064, boletas y despacho.  Igualmente, se libró boleta a los ciudadanos Alfonso Morillo y Nelson Rivas (terceros opositores), de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, y Oficio N° 07-065 al Consejo Nacional Electoral, a los fines de notificarlos del auto dictado en fecha 12-02-2007, y de la Sentencia dictada en fecha 06-02-2007. Finalmente, se advierte que una vez transcurrido un término de diez (10) días continuos, contados a partir de que conste en autos las notificaciones ordenadas, se reanudará el curso de la causa en el estado en que se encontraba.

 

 

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

8.- Expediente N° 2006-000109: Judith Antonieta Aurenty Font, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.309, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ CEDEÑO ABREU y CÉSAR AUGUSTO ARIAS FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 8.926.841 y 7.176.568, respectivamente, interpone acción de amparo constitucional contra el ciudadano Pedro José María Valladares Guevara, Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral (SUTCNE), a los fines de convocar a una Asamblea para elegir a la Comisión Electoral que asumirá la tarea de organizar el proceso electoral en el referido Sindicato, y así dar cumplimiento con lo aprobado por el Consejo Nacional Electoral en fecha 05-10-2006.

 

La abogada Judith Antonieta Aurenty Font, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.309, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ CEDEÑO ABREU y CÉSAR AUGUSTO ARIAS FERNÁNDEZ, consignó escrito donde expone aspectos relacionados con la causa. Asimismo, solicita dos (02) juegos de copias certificadas de los documentos que cursan a los folios 1 al 9, 10 al 11, 118, 119 al 127 y 132 al 150 del expediente.

 

 

9.- Expediente N° 2007-000007: Ramón Alfredo Aguilar y Carlos Machado Manrique, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.383 y 17.201, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos OKSANA PÉREZ, EDGAR MOREY, GIOVANY CERDEÑO, CHRISTIAN DÍAZ y NIOKA VOLCÁN, titulares de las cédulas de identidad números 5.971.599, 9.955.405, 10.797.366, 9.994.653 y 10.892.269, respectivamente, miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas (CATMECA) y de los ciudadanos GERARDO ANDRÉS QUINTERO MENESES, YOBANNY DE JESÚS DELGADO TERÁN, KASBEK SCHEDIR OMAÑA MEDINA, ANTONIO RAMÓN VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO, ANDRÉS SEGUNDO GONZÁLEZ FERMÍN, CATALDO MILICCIA ASARO, ADRIÁN JOSÉ GÓMEZ REYES, LIVORIA HERNÁNDEZ, EVELIN BARRIO, GUSTAVO ENRIQUE VILLARREAL FUNES, JOEL ENRIQUE MORENO, JOSÉ LUIS MARTÍN FERMÍN, JACKSON BERNARDO VIVAS JURADO, MARÍA SUSANA DEL CARMEN REYES NÚÑEZ, FERNANDO LEÓN, ALEXIS JOSÉ CASTILLO, YOVANNY ORTIZ, OCTAVIO LUIS TERÁN MENDOZA, HÉCTOR JOSÉ MARCANO BRAZON, DANIEL ALEJANDRO HERNÁNDEZ ORTIZ, JOSÉ FRANCISCO RIVAS HERRERA, LUIS ALFREDO SAUCE NAVARRO y FRANK REINALDO MÁRQUEZ ARENAS, titulares de las cédulas de identidad números 5.568.327, 5.784.975, 6.865.371, 6.847.994, 2.764.768, 6.132.746, 7.953.132, 5.899.463, 6.727.773, 6.166.016, 6.365.892, 5.541.263, 6.132.346, 6.869.250, 2.766.566, 6.096.804, 9.211.670, 4.361.281, 6.160.673, 10.788.938, 6.248.430, 6.550.515 y  7.828.790, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la decisión dictada en fecha 26-01-2007 por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se suspendió el proceso electoral convocado por la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de C.A. Metro de Caracas, previsto para el día 26-01-2007.

 

El ciudadano Walfredo Rafael Torres Pacheco, titular de la cédula de identidad N° 8.867.104, asistido por el Rosendo Antonio Ruiz Vega, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.311, consignó escrito mediante el cual solicita se le tenga como tercero interesados en el juicio y que se declare inadmisible el amparo interpuesto. (Acompañó anexos).

 

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ


 

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