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Sala Electoral
  • Fecha: 12 de marzo de 2007





CUENTA Nº 35

 

CUENTA Nº 35

 

 

Despacho del lunes doce  (12) de marzo de 2007. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente N° 2007-000017:  HUGO MANUEL DÍAZ MILANO, LUIS ERNESTO ZAMBRANO y ALEDY MARÍA COLL DE BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad números 1.563.818, 2.808.963 y 3.662.775, respectivamente, asistidos por los abogados Andrés Eloy Arriojas Vásquez y Aixa Sánchez Esteves, inscritos en el  Inpreabogado bajo los números 23.455 y 23.454, respectivamente, interponen  recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud suspensión de efectos, contra la Resolución N° 070131-011, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 31-01-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 358, de fecha 14-02-2007, que declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana Desirée Santos Amaral, contra la designación de la Comisión Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas del Distrito Capital, de fecha 06-06-2006; nulas todas las actuaciones efectuadas por la Comisión Electoral Nacional a los fines de convocar y celebrar una Asamblea para designar la Comisión Electoral Seccional del referido gremio; nula la elección de la Comisión Electoral Seccional del mencionado Colegio celebrada el 06-06-2006, y válida la elección de la Comisión Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas del Distrito Capital celebrada el 06-02-2006.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

2.- Expediente N° 2007-000018: EMIL LÓPEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.152.894, asistido por los abogados Andrés Eloy Arriojas Vásquez y Aixa Sánchez Esteves, inscritos en el  Inpreabogado bajo los números 23.455 y 23.454, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución N° 070131-012, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 31-01-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 358, de fecha 14-02-2007, que declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Oscar Humberto Pérez Sequera, contra las actuaciones efectuadas en fechas 21 de enero y 02 de marzo de 2006 por la Comisión Electoral Nacional del Colegio Nacional de Periodistas, a fin de designar la Comisión Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas Seccional Zulia; nulas todas las actuaciones efectuadas por la Comisión Electoral Nacional a los fines de convocar y celebrar una Asamblea para designar la Comisión Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas Seccional Zulia; nula la elección de la Comisión Electoral Seccional del referido Colegio celebrada el 03-03-2006, y válida “la elección de la Comisión Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas Seccional Zulia celebrada el día 12 de diciembre de 2006 (sic) y ratificada el 16 de enero de 2006”.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

3.- Expediente N° 2005-000094: JOSÉ BERNABE GUTIÉRREZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° 1.565.144, asistido por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, interpone recurso contencioso electoral contra las Actas de Escrutinio que señala, referidas a la elección del Gobernador del estado Amazonas, celebrada el 07-08-2005. (Recibido en fecha 26-08-2005).

 

Vista la diligencia presentada, en fecha 06-03-2007, por el abogado Carlos Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicita copia certificada de la Sentencia N° 36, de fecha 09-03-2006, que corre inserta a los folios 463 al 534 Vto. del expediente, la Sala ACORDÓ expedir  la certificación solicitada.

 

 

4.- Expediente N° 2005-000114:  JORGE ANDRÉS MARTÍNEZ ANGULO, titular de la cédula de identidad N° 9.851.208, asistido por el abogado Francisco Artigas Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.936, interpone recurso contencioso electoral contra el Acta de Escrutinio N° 110601030-02-1-0267-5, de fecha 07-08-2005, correspondiente al Centro Electoral “Escuela Unitaria Guaiyguayure”, ubicado en el Caserío Guarimure,  Mesa N° 02, referido a las elecciones de Concejales en el Municipio Torres del Estado Lara.

 

Por recibido, en fecha 09-03-2007, Oficio N° 178-07, de fecha 14-02-2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por la Sala en fecha 12-12-2005,  se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

5.- Expediente N° 2006-000043: MIGUEL JOSÉ ROJAS y PEDRO JOSÉ TORRES, titulares de las cédulas de identidad números 5.190.349 y 6.244.307, respectivamente, asistido por el abogado Mario Bariona Grassi, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.618, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 060314-0100, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14-03-2006, mediante la cual declaró con lugar la impugnación formulada por el ciudadano Jaime López Astudillo, contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Petróleo, Petroquímica y Gas de los Municipios Sotillo, Bolívar, Urdaneta, Guanta, Peñalver, Bruzual, Cagigal y Libertad del Estado Anzoátegui (SUTRAPEQUIGAS). (Acumulado con Exp. Nº 2006-000054 interpuesto por el ciudadano VICTORIANO CASTILLO QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 4.007.432, asistido por la abogada Dasmarys Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.100).

 

Vistos  los escritos presentados, en fechas 14 y 28-02-2007, por el abogado Miguel Ángel Méndez Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.909, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, y por la abogada Judith Liendo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.913, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Jaime López Astudillo, mediante los cuales solicitan ampliación de la Sentencia N° 11 publicada en  fecha 05-02-2007; así como el escrito presentado en fecha 1-03-2007, por los ciudadanos Pablo Castillo y Ronald Gamboa, actuando con el carácter de miembros de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Petróleo, Petroquímica y Gas de los Municipios Sotillo, Bolívar, Urdaneta, Guanta, Peñalver, Bruzual, Cagigal y Libertad del Estado Anzoátegui (SUTRAPEQUIGAS), mediante el cual formulan consideración relacionada con la ejecución del referido fallo y solicitan a la Sala información sobre la verificación de todas las notificaciones,  se designó ponente al Magistrado Doctor JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

6.- Expediente N° 2007-000011: Marboris Coromoto Vergara Vásquez y José Ernesto Ivkokic, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.714 y 90.715, respectivamente,  actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos RAFAEL HERNÁNDEZ VILLALBA, MAURO RAFAEL GAMBOA, JESÚS SALVADOR YRADY JARAMILLO, ELPIDIO CABRERA, VICENTE RAMÓN BRITO YÉPEZ, DOUGLAS JOSÉ FERNÁNDEZ ARTEAGA, CÉSAR AUGUSTO ZAMORA MARTÍNEZ, JOSÉ ABRAHAM MORONTA FERNÁNDEZ, ARMANDO DE JESÚS BELISARIO PÉREZ Y JULIÁN JESÚS ANTUARE MARCANO, titulares de las cédulas de identidad números 2.440.924, 8.493.924, 8.973.347, 5.470.108, 4.907.985, 7.173.355, 10.001.206, 10.935.281, 10.063.160 y 5.993.145, respectivamente,  interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 070131-008, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 31-01-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 358, de fecha 14-02-2007, en la cual resolvió: Primero: no otorgar el reconocimiento sobre la validez del proceso electoral celebrado el 17-11-2006, en el Sindicato de Trabajadores Organizados Petroleros y Sus Similares (STOPS) de los Distritos Miranda, Monagas, Simón Rodríguez, Guanipa, Aragua, Freites, Anaco e Independencia, afiliados a Fetrahidrocarburos y Fetraanzoátegui, y Segundo:  Ordenó a la Oficina Regional Electoral del Estado Anzoátegui, designar una Comisión “Ad-Hoc”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-084, mediante el cual se solicitó al Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso.

 

 

7.- Expediente N° 2005-000061: Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declina la competencia en el expediente contentivo del recurso de impugnación interpuesto por los ciudadanos Rubén Palomo, Arquímedes Pino y Jaime Armas, titulares de las cédulas de identidad números 11.516.631, 11.514.658 y 12.052.847, respectivamente, asistidos por la abogada Francelia Pastran, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.213, contra las elecciones efectuadas en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Orinoco Iron C.A. (SINTRAORI). Oficio Nº 05-516, de fecha 10-06-2005, remitiendo el expediente Nº 10690 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza).

 

El abogado Guillermo Alcalá Prada, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.812, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Rubén Palomo, consignó diligencia mediante la cual solicitó la ejecución del fallo dictado en fecha 07-08-2006.

 

 

8.- Expediente N° 2005-000127: Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA HEREDIA, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos del Estado Lara, para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido Colegio, cuyo acto de votación y escrutinio fue realizado en fecha 29-11-2005  y cuya el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación fue dictada por la Comisión Electoral “Ad-Hoc” de ese Gremio en fecha 07-12-2005.

 

La abogada MINNORI MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.770, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido la copia certificada acordada en auto de fecha 08-03-2007.

 

 

9.- Expediente N° 2005-000127: Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA HEREDIA, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos del Estado Lara, para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido Colegio, cuyo acto de votación y escrutinio fue realizado en fecha 29-11-2005  y cuya el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación fue dictada por la Comisión Electoral “Ad-Hoc” de ese Gremio en fecha 07-12-2005.

 

El ciudadano Pablo Quintero Villamizar, asistido por la abogada MINNORI MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.770, presentó diligencia anexa a la cual consignó escrito contentivo de la revisión constitucional interpuesta ante la Sala Constitucional, contra la Sentencia N° 15 dictada por la Sala Electoral en fecha 06-02-2007.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

10.- Expediente N° 2006-000099: ROSAURO SENCLER, titular de la cédula de identidad N° 3.014.676, asistido por el abogado Tobías Carmelo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.316, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución N° 060830-0822, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 30-08-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 338, de fecha 22-09-2006, que declaró sin lugar el recurso interpuesto por los ciudadanos Rosauro Sencler, Alfonso Morillo y Nelson Rivas, contra el proceso electoral celebrado el 21-04-2005, para la renovación de las autoridades del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO CARABOBO (S.U.T.I.C.E.C.), correspondiente al período 2005-2008 y reconoció el referido proceso electoral.

 

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, en fecha 13-12-2006, por los ciudadanos Erasmo Barrientos y Juan Carlos Hernández, asistidos por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, el Juzgado pasó a pronunciarse sobre su admisión, admitiéndolas.

 

 

11.- Expediente N° 2006-000010: OVELLEIRO GONZÁLEZ USECHE, titular de la cédula de identidad N° 3.793.605, asistido por el abogado Rosalino Medina Bravo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.987, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Comisión Electoral del Sindicato Profesional de Trabajadores de las Telecomunicaciones de Venezuela Sector Aragua Filiales y Conexos del Estado Aragua, respecto al proceso electoral celebrado en el referido Sindicato, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 25-07-2005, para elegir a la Junta Directiva, período 2005-2008.

 

Visto el auto dictado en fecha 06-03-2007, mediante el cual se admitió el recurso interpuesto, el Juzgado de Sustanciación observa que no consta en el expediente domicilio procesal de la parte recurrente, en consecuencia, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, acordó librar boleta al ciudadano Ovelleiro González Useche (parte recurrente), mediante la cual se le notifica del referido auto, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días calendarios, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de Sala  Electoral de la presente boleta, se le tendrá por notificado. Se libró boleta.

 

 

12.- Expediente N° 2006-000096: Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes,  remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el ciudadano Manuel Eleazar Pirela Plaza, titular de la cédula de identidad N° 3.006.550, asistido por el abogado Alberto Núñez Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.449, contra la Comisión Electoral de la Asociación de Ganaderos del Norte del Estado Táchira, respecto a las elecciones celebradas el 28-07-2006 para elegir la nueva Junta Directiva en la referida Asociación. Oficio Nº 2031, de fecha 14-08-2006, remitiendo el expediente Nº 6307-2006 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal).

 

Por recibido, en fecha 08-03-2007, Oficio N° 1286-305, de fecha 21-02-2007, emanado del Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por la Sala en fecha 15-01-2007,  se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

13.- Expediente N° 2006-000114:  CARLOS MIGUEL RODRÍGUEZ VILLEGAS y ALCIDES RAMÓN RÍOS LUGO, titulares de las cédulas de identidad números 5.913.129 y 8.232.558, respectivamente, asistidos por los abogados William Pérez Fernández y Maribel Fernández González, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.565 y 81.203, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral celebrado en fecha 24-11-2006, en el Sindicato de Trabajadores de la Industria de las Bebidas y sus Similares del Estado Anzoátegui (SINTRAIBEAN), para elegir la Junta Directiva del referido Sindicato.

 

Se dejó constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de la decisión solicitud de amparo cautelar. Cuaderno separado que le fue asignado el Nº X-2007-000009.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

NUEVO ASUNTO:

 

 

14.- Expediente N° X-2007-000009 (CUADERNO SEPARADO):  CARLOS MIGUEL RODRÍGUEZ VILLEGAS y ALCIDES RAMÓN RÍOS LUGO, titulares de las cédulas de identidad números 5.913.129 y 8.232.558, respectivamente, asistidos por los abogados William Pérez Fernández y Maribel Fernández González, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.565 y 81.203, respectivamente, solicitan amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrado en fecha 24-11-2006, en el Sindicato de Trabajadores de la Industria de las Bebidas y sus Similares del Estado Anzoátegui (SINTRAIBEAN), para elegir la Junta Directiva del referido Sindicato. (Recurso Principal Expediente N° 2006-000114)

 

Se dio cuenta a la Sala. Se designó ponente al Magistrado LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, a los fines de decidir la solicitud de amparo cautelar interpuesta.  

 

 

 

SECRETARÍA EN

 

 

15.- Expediente N° 2006-000074: Elia Rodríguez Requena, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.067, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ BENILDE TRUJILLO VERA y FERNANDO IVÁN FELIPE HENRIQUEZ HOSTOS,  titulares de las cédulas de identidad números 4.088.975 y 3.982.306, respectivamente, Presidentes del Colegio de Médicos del Estado Aragua y Carabobo, respectivamente, interpone acción de amparo constitucional contra la omisión –a su decir- del Consejo Nacional Electoral de convocar a elecciones en la Federación Médica Venezolana y en los Colegios de Médicos de los Estados.

 

Visto que, en fecha 08-01-2007, la Sala acordó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines de notificar de la Sentencia Nº 195 de fecha 19-12-2006, a la parte accionante,  y visto, igualmente, el escrito presentado en fecha 08-03-2007, por el abogado Elia Rodríguez Requena, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.067, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ BENILDE TRUJILLO VERA y FERNANDO IVÁN FELIPE HENRIQUEZ HOSTOS, mediante el cual solicita se requiere al Juzgado Superior Civil en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte el envió de la comisión que le fue dada por la Sala, toda vez que ya fue cumplido el objetivo de dicho despacho, se ordena al referido Juzgado la remisión de la Comisión  que le fuera conferida, en el estado en que se encuentre. Se libró Oficio N° 07-095.

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

16.- Expediente N° 2006-000109: Judith Antonieta Aurenty Font, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.309, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ CEDEÑO ABREU y CÉSAR AUGUSTO ARIAS FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 8.926.841 y 7.176.568, respectivamente, interpone acción de amparo constitucional contra el ciudadano Pedro José María Valladares Guevara, Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral (SUTCNE), a los fines de convocar a una Asamblea para elegir a la Comisión Electoral que asumirá la tarea de organizar el proceso electoral en el referido Sindicato, y así dar cumplimiento con lo aprobado por el Consejo Nacional Electoral en fecha 05-10-2006.

 

La abogada Judith Antonieta Aurenty Font, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.309, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ CEDEÑO ABREU y CÉSAR AUGUSTO ARIAS FERNÁNDEZ, consignó escrito mediante el cual solicita aclaratoria y ampliación de la Sentencia dictada en la presente causa.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

17.- Expediente N° 2006-000109: Judith Antonieta Aurenty Font, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.309, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ CEDEÑO ABREU y CÉSAR AUGUSTO ARIAS FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 8.926.841 y 7.176.568, respectivamente, interpone acción de amparo constitucional contra el ciudadano Pedro José María Valladares Guevara, Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral (SUTCNE), a los fines de convocar a una Asamblea para elegir a la Comisión Electoral que asumirá la tarea de organizar el proceso electoral en el referido Sindicato, y así dar cumplimiento con lo aprobado por el Consejo Nacional Electoral en fecha 05-10-2006.

 

La abogada Judith Antonieta Aurenty Font, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.309, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ CEDEÑO ABREU y CÉSAR AUGUSTO ARIAS FERNÁNDEZ, consignó diligencia mediante la cual solicita copia certificada del escrito consignado en la audiencia constitucional por el ciudadano Pedro José María Vallades, que cursa a los folios 205 al 213. Asimismo, solicita la trascripción de la audiencia constitucional. 

 

 

SENTENCIA

 

 

18.- Expediente N° 2006-000109: Judith Antonieta Aurenty Font, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.309, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ CEDEÑO ABREU y CÉSAR AUGUSTO ARIAS FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 8.926.841 y 7.176.568, respectivamente, interpone acción de amparo constitucional contra el ciudadano Pedro José María Valladares Guevara, Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral (SUTCNE), a los fines de convocar a una Asamblea para elegir a la Comisión Electoral que asumirá la tarea de organizar el proceso electoral en el referido Sindicato, y así dar cumplimiento con lo aprobado por el Consejo Nacional Electoral en fecha 05-10-2006. La Sala declaró CON LUGAR el amparo interpuesto, en consecuencia, se ordenó: PRIMERO: Convocar y realizar una Asamblea General del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral (SUTCNE), a los fines de elegir los integrantes de la Comisión Electoral que se encargará de la realización de las elecciones de la Junta Directiva del referido Sindicato. Dicha Comisión Electoral deberá estar integrada por cinco (5) miembros representativos de los distintos grupos o sectores que hagan vida en el Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral (SUTCNE). SEGUNDO: La convocatoria a la referida Asamblea General se efectuará dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la publicación del fallo. TERCERO: Ordenó a la Comisión Electoral que resulte electa en la mencionada Asamblea General, realizar un cronograma para la realización del proceso electoral, en el que se contemplen las siguientes fases: 1. Fase de Publicación del Registro Electoral, discriminado por regiones. 2. Fase de Impugnación y Depuración del Registro Electoral.3. Publicación del Registro Electoral definitivo.4. Fase de postulaciones, que incluye un lapso de postulaciones, admisión, impugnación de la admisión y publicación definitiva de todas las postulaciones admitidas.5. Fase de votaciones, escrutinio, totalización y proclamación. CUARTO: ESTABLECIÓ como fecha límite para realizar el proceso eleccionario para escoger a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral (SUTCNE), el día 27 de abril de 2007. . Ponente:  RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO.  Sentencia N° 17.

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

 

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