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Sala Electoral
  • Fecha: 13 de febrero de 2007





CUENTA Nº 22

CUENTA Nº 22

 

 

Despacho del martes trece (13) de febrero de 2007. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrado Juan José Núñez Calderón y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO EN:

 

 

1.- Expediente N° 2007-000009:  MARTÍN RAMÓN CAMPOS MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 1.778.488, asistido por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Resolución N° 061214-2546, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 355 de fecha 30-01-2007, en la cual  se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Ramón Eduardo Díaz Polanco; anuló el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la elección de Concejal Nominal, Circunscripción N° 2, del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes; desproclamó al ciudadano Martín Ramón Campos como “Concejal Nominal de la Circunscripción N° 4 del mencionado Municipio”, y proclamó al ciudadano Ramón Eduardo Díaz Polanco como Concejal Nominal de la Circunscripción N° 2 del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

2.- Expediente N° 2006-000099: ROSAURO SENCLER, titular de la cédula de identidad N° 3.014.676, asistido por el abogado Tobías Carmelo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.316, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución N° 060830-0822, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 30-08-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 338, de fecha 22-09-2006, que declaró sin lugar el recurso interpuesto por los ciudadanos Rosauro Sencler, Alfonso Morillo y Nelson Rivas, contra el proceso electoral celebrado el 21-04-2005, para la renovación de las autoridades del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO CARABOBO (S.U.T.I.C.E.C.), correspondiente al período 2005-2008 y reconoció el referido proceso electoral.

 

Se dejó constancia de que en esta oportunidad se fijó en  la cartelera de la Sala boleta librada a los ciudadanos Alfonso Morillo y Nelson Rivas (terceros opositores),  de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil,  mediante la cual se les notifica del auto dictado en fecha 12-02-2007 y de la Sentencia dictada en fecha 06-02-2007.

 

 

3.- Expediente N° 2005-000127: Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA HEREDIA, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos del Estado Lara, para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido Colegio, cuyo acto de votación y escrutinio fue realizado en fecha 29-11-2005  y cuya el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación fue dictada por la Comisión Electoral “Ad-Hoc” de ese Gremio en fecha 07-12-2005.

 

Vista la diligencia presentada, en fecha  08-02-2007, por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA HEREDIA, mediante la cual  solicita se notifique al Colegio de Odontólogos de Venezuela, la Sala observó que, por cuanto el dispositivo del fallo contiene un mandamiento dirigido específicamente a la Junta Directiva del referido gremio profesional, resulta procedente la anterior solicitud. Se libró Oficio N° 07-070-A.

 

 

4.- Expediente N° 2006-000043: MIGUEL JOSÉ ROJAS y PEDRO JOSÉ TORRES, titulares de las cédulas de identidad números 5.190.349 y 6.244.307, respectivamente, asistido por el abogado Mario Bariona Grassi, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.618, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 060314-0100, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14-03-2006, mediante la cual declaró con lugar la impugnación formulada por el ciudadano Jaime López Astudillo, contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Petróleo, Petroquímica y Gas de los Municipios Sotillo, Bolívar, Urdaneta, Guanta, Peñalver, Bruzual, Cagigal y Libertad del Estado Anzoátegui (SUTRAPEQUIGAS). (Acumulado con Exp. Nº 2006-000054 interpuesto por el ciudadano VICTORIANO CASTILLO QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 4.007.432, asistido por la abogada Dasmarys Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.100).

 

Se libró boleta a los ciudadanos RANSES CÁRDENAS Y JOSÉ LUIS ROJAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se les notifica del fallo dictado en fecha 05-02-2007. Asimismo, se libró boleta al ciudadano JAIME LÓPEZ ASTUDILLO, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 05-02-2007. Finalmente, se libró Oficio N° 07-068, al Consejo Nacional Electoral y Oficio N° 07-069, al Sindicato de Trabajadores del Petróleo, Petroquímica y Gas de los Municipios Sotillo, Bolívar, Urdaneta, Guanta, Peñalver, Bruzual, Cagigal y Libertad del Estado Anzoátegui (SUTRAPEQUIGAS), mediante los cuales se notifica del fallo dictado en fecha 05-02-2007.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

5.- Expediente N° 2007-000008: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declina la competencia en el expediente contentiva del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por el ciudadano PULIO CÉSAR PAREDES GONZÁLEZ,  titular de la cédula de identidad N° 3.131.371, asistido por el abogado Pedro Javier Pulido Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.613, contra la Resolución N° 060623-0394 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 23-06-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 320, de fecha 14-07-2006, en la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra Actas de Escrutinio correspondientes a la elección de Concejales del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida. Oficio Nº 058-2.007, de fecha 18-01-2007, remitiendo el expediente Nº 08950 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal y 3 anexos). (Recibido en fecha 09-02-2007).

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

6.- Expediente N° 2006-000043: MIGUEL JOSÉ ROJAS y PEDRO JOSÉ TORRES, titulares de las cédulas de identidad números 5.190.349 y 6.244.307, respectivamente, asistido por el abogado Mario Bariona Grassi, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.618, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 060314-0100, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14-03-2006, mediante la cual declaró con lugar la impugnación formulada por el ciudadano Jaime López Astudillo, contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Petróleo, Petroquímica y Gas de los Municipios Sotillo, Bolívar, Urdaneta, Guanta, Peñalver, Bruzual, Cagigal y Libertad del Estado Anzoátegui (SUTRAPEQUIGAS). (Acumulado con Exp. Nº 2006-000054 interpuesto por el ciudadano VICTORIANO CASTILLO QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 4.007.432, asistido por la abogada Dasmarys Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.100).

 

El abogado Erick Boscan Arrieta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.156, actuando con el carácter de apoderado judicial de los recurrentes, consignó diligencia mediante la cual solicita la notificación de las partes involucradas.

 

 

7.- Expediente N° 2006-000043: MIGUEL JOSÉ ROJAS y PEDRO JOSÉ TORRES, titulares de las cédulas de identidad números 5.190.349 y 6.244.307, respectivamente, asistido por el abogado Mario Bariona Grassi, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.618, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 060314-0100, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14-03-2006, mediante la cual declaró con lugar la impugnación formulada por el ciudadano Jaime López Astudillo, contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Petróleo, Petroquímica y Gas de los Municipios Sotillo, Bolívar, Urdaneta, Guanta, Peñalver, Bruzual, Cagigal y Libertad del Estado Anzoátegui (SUTRAPEQUIGAS). (Acumulado con Exp. Nº 2006-000054 interpuesto por el ciudadano VICTORIANO CASTILLO QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 4.007.432, asistido por la abogada Dasmarys Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.100).

 

Los ciudadanos Francisco Ramón Quijada Caraballo y Ronald José Gamboa Tegedor, titulares de las cédulas de identidad números 8.325.514 y 13.164.820, actuando con el carácter de miembros de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Petróleo, Petroquímica y Gas de los Municipios Sotillo, Bolívar, Urdaneta, Guanta, Peñalver, Bruzual, Cagigal y Libertad del Estado Anzoátegui (SUTRAPEQUIGAS), asistidos por el abogado Juan Carlos Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.988, consignaron diligencia mediante la cual se dan por notificados de la sentencia dictada en fecha 05-02-2007.

 

 

8.- Expediente N° 2006-000043: MIGUEL JOSÉ ROJAS y PEDRO JOSÉ TORRES, titulares de las cédulas de identidad números 5.190.349 y 6.244.307, respectivamente, asistido por el abogado Mario Bariona Grassi, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.618, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 060314-0100, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14-03-2006, mediante la cual declaró con lugar la impugnación formulada por el ciudadano Jaime López Astudillo, contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Petróleo, Petroquímica y Gas de los Municipios Sotillo, Bolívar, Urdaneta, Guanta, Peñalver, Bruzual, Cagigal y Libertad del Estado Anzoátegui (SUTRAPEQUIGAS). (Acumulado con Exp. Nº 2006-000054 interpuesto por el ciudadano VICTORIANO CASTILLO QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 4.007.432, asistido por la abogada Dasmarys Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.100).

 

El ciudadano Victoriano Castillo, asistido por el abogado Juan Carlos Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.988, consignó escrito mediante el cual solicita se notifique a Jaime López. Asimismo, a los fines de la notificación de la Junta Directiva de SUTRAPEQUIGAS, solicita se le designe correo especial.

 

 

9.- Expediente N° 2006-000105: Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declina la competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado Alirio Antonio Arias Altamira, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.768, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Yaneira Luna y María de Colmenares, titulares de las cédulas de identidad números 6.252.254 y 6.060.104, respectivamente, contra la Providencia Administrativa N° 146/2005 emanada del Directorio del Instituto Nacional de Deportes, en fecha 27-10-2005, en la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana Magali de Castillo, dejó sin efectos las Providencias Administrativas números IRDEM-CJ-033-2005 y IRDEM-CJ-040-2005, que declararon, la primera con lugar la solicitud de reconocimiento de la Junta Directiva y Consejo de Honor de la Asociación de Karate del Estado Miranda para el período 2005-2009, y la segunda ratificó el acto administrativo mediante el cual se le dio reconocimiento y registro a las nuevas autoridades de la Junta Directiva y Consejo de Honor de la Asociación de Karate del Estado Miranda, contenida en la Providencia Administrativa N° IRDEM-CJ-033-2005, del 29-03-2005. Oficio Nº 1425/06, de fecha 22-09-2006, remitiendo el expediente Nº 1302-05 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza).

 

El ciudadano Alguacil consignó boleta librada a la parte recurrente, mediante la cual se le notificó del auto dictado en fecha 10-01-2007.

 

 

10.- Expediente N° 2006-000105: Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declina la competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado Alirio Antonio Arias Altamira, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.768, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Yaneira Luna y María de Colmenares, titulares de las cédulas de identidad números 6.252.254 y 6.060.104, respectivamente, contra la Providencia Administrativa N° 146/2005 emanada del Directorio del Instituto Nacional de Deportes, en fecha 27-10-2005, en la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana Magali de Castillo, dejó sin efectos las Providencias Administrativas números IRDEM-CJ-033-2005 y IRDEM-CJ-040-2005, que declararon, la primera con lugar la solicitud de reconocimiento de la Junta Directiva y Consejo de Honor de la Asociación de Karate del Estado Miranda para el período 2005-2009, y la segunda ratificó el acto administrativo mediante el cual se le dio reconocimiento y registro a las nuevas autoridades de la Junta Directiva y Consejo de Honor de la Asociación de Karate del Estado Miranda, contenida en la Providencia Administrativa N° IRDEM-CJ-033-2005, del 29-03-2005. Oficio Nº 1425/06, de fecha 22-09-2006, remitiendo el expediente Nº 1302-05 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza).

 

El ciudadano Alguacil consignó boleta librada a la parte recurrente, mediante la cual se le notificó del auto dictado en fecha 01-02-2007.

 

 

11.- Expediente N° 2006-000060:  Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CLAUDIO BENICIO CASTILLO Y BAUDILIO SANTIAGO, titulares de las cédulas de identidad números 4.256.566 y 3.917.041, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 060405-0078, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 04-05-2006, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por los referidos ciudadanos contra la elección de la Comisión Electoral de la Federación Unificada de Trabajadores del Estado Barinas, Seccional Regional de la Confederación de Trabajadores de Venezuela, C.T.V. (FETRA BARINAS) y contra los actos emanados de la mencionada Comisión.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la parte recurrente, mediante la cual se le notificó del fallo dictado en fecha 19-12-2006.

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

12.- Expediente N° 2007-000005:  Felicia Katiusha Hernández y Antonio Paraco, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 32.172 y 54.241, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ALBERTO ESCALONA y NAILE OLIVERA, titulares de las cédulas de identidad números 12.012.593 y 4.240.865, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada, contra la Resolución N° 061107-0964 de fecha 07-11-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 351, de fecha 15-12-2006, que revocó la proclamación de los referidos ciudadanos como miembros de la Junta Parroquial de la Parroquia Antolin Tovar Aquino del Municipio Genaro de Boconocito del Estado Portuguesa, nominal y proporcional, respectivamente.

 

El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado órgano electoral y formar una (01) pieza separada con los recaudos restantes que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

13.- Expediente N° 2006-000075: JESÚS EDILBERTO SUEZ CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° 8.871.480, asistido por el abogado Gonzalo José Celta Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.718, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada, contra la Resolución N° 060623-0390, emanada del Consejo Nacional Electora en fecha 23-06-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 320 de fecha 14-07-2006, en la cual se declaró con lugar  el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadano Luisa Mireya Navas, anuló el acto de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la elección de Concejal Nominal, Circunscripción N° 2 del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, desproclamó al ciudadano Jesús Edilberto Suez Calderón, y proclamó a la ciudadano Luisa Mireya Navas.

 

El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito mediante el cual da cumplimiento con lo ordenado por la Sala en Sentencia N° 202 de fecha 19-12-2006.

 

 

14.- Expediente N° 2006-000111:  Vicente Romero Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.442, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 7.464.346, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 061025-0899 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 25-10-2006, respecto al reconocimiento o certificación del proceso electoral celebrado, en fecha 20-10-2005, para escoger a las autoridades del Sindicato de Empleados Públicos del Ejecutivo del Estado Lara (SEPEEL).

 

El abogado Vicente Romero Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.442, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES CASTILLO, consignó escrito de alegatos.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

15.- Expediente N° 2006-000116: CRUZ ALEJANDRO AVILA, titular de la cédula de identidad N° 9.893.297, actuando con el carácter de Presidente del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Estado Monagas (SUTICEM), asistido por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la Resolución N° 061004-864, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 04-10-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 348, de fecha 28-11-2006, que declaró con lugar las impugnaciones interpuestas por los ciudadanos Jorge Navarro, Sirio González y Luis Rodríguez, mediante las cuales  solicitaron de inelegibilidad de los ciudadanos Cruz Alejandro Ávila, Luis Gil, Jesús Rafael Ordaz, Johnny Salazar, Víctor Acuña, Alberto Veliz y José Pacheco, para los cargos de Presidente, Secretario General, Tesorero y Secretarios Ejecutivos de la Junta Directiva del referido Sindicato; declaró vacantes los mencionados cargos; e insta a la Comisión Electoral de la Organización Sindical a que realice una nueva convocatoria a elecciones para cubrir las vacantes declaradas.

 

Se dejó constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de la decisión solicitud de amparo cautelar. Cuaderno separado que le fue asignado el Nº X-2007-000004.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

NUEVO ASUNTO:

 

16.- Expediente N° X-2007-000004: CRUZ ALEJANDRO AVILA, titular de la cédula de identidad N° 9.893.297, actuando con el carácter de Presidente del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Estado Monagas (SUTICEM), asistido por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, solicita amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución N° 061004-864, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 04-10-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 348, de fecha 28-11-2006, que declaró con lugar las impugnaciones interpuestas por los ciudadanos Jorge Navarro, Sirio González y Luis Rodríguez, mediante las cuales  solicitaron de inelegibilidad de los ciudadanos Cruz Alejandro Ávila, Luis Gil, Jesús Rafael Ordaz, Johnny Salazar, Víctor Acuña, Alberto Veliz y José Pacheco, para los cargos de Presidente, Secretario General, Tesorero y Secretarios Ejecutivos de la Junta Directiva del referido Sindicato; declaró vacantes los mencionados cargos; e insta a la Comisión Electoral de la Organización Sindical a que realice una nueva convocatoria a elecciones para cubrir las vacantes declaradas. (Recurso Principal Expediente N° 2006-000116).

 

Se dio cuenta a la Sala. Se designó ponente al Magistrado LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, a los fines de decidir la solicitud de amparo cautelar interpuesta.

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

17.- Expediente N° 2007-000007: Ramón Alfredo Aguilar y Carlos Machado Manrique, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.383 y 17.201, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos OKSANA PÉREZ, EDGAR MOREY, GIOVANY CERDEÑO, CHRISTIAN DÍAZ y NIOKA VOLCÁN, titulares de las cédulas de identidad números 5.971.599, 9.955.405, 10.797.366, 9.994.653 y 10.892.269, respectivamente, miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas (CATMECA) y de los ciudadanos GERARDO ANDRÉS QUINTERO MENESES, YOBANNY DE JESÚS DELGADO TERÁN, KASBEK SCHEDIR OMAÑA MEDINA, ANTONIO RAMÓN VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO, ANDRÉS SEGUNDO GONZÁLEZ FERMÍN, CATALDO MILICCIA ASARO, ADRIÁN JOSÉ GÓMEZ REYES, LIVORIA HERNÁNDEZ, EVELIN BARRIO, GUSTAVO ENRIQUE VILLARREAL FUNES, JOEL ENRIQUE MORENO, JOSÉ LUIS MARTÍN FERMÍN, JACKSON BERNARDO VIVAS JURADO, MARÍA SUSANA DEL CARMEN REYES NÚÑEZ, FERNANDO LEÓN, ALEXIS JOSÉ CASTILLO, YOVANNY ORTIZ, OCTAVIO LUIS TERÁN MENDOZA, HÉCTOR JOSÉ MARCANO BRAZON, DANIEL ALEJANDRO HERNÁNDEZ ORTIZ, JOSÉ FRANCISCO RIVAS HERRERA, LUIS ALFREDO SAUCE NAVARRO y FRANK REINALDO MÁRQUEZ ARENAS, titulares de las cédulas de identidad números 5.568.327, 5.784.975, 6.865.371, 6.847.994, 2.764.768, 6.132.746, 7.953.132, 5.899.463, 6.727.773, 6.166.016, 6.365.892, 5.541.263, 6.132.346, 6.869.250, 2.766.566, 6.096.804, 9.211.670, 4.361.281, 6.160.673, 10.788.938, 6.248.430, 6.550.515 y  7.828.790, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la decisión dictada en fecha 26-01-2007 por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se suspendió el proceso electoral convocado por la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de C.A. Metro de Caracas, previsto para el día 26-01-2007.

 

Se abrió la segunda (2da) pieza.

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

           

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ


 

 

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