CUENTA Nº 22
Despacho del martes trece (13) de febrero de
2007. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con
la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrado Juan José Núñez Calderón y
Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y
fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
NUEVO ASUNTO INGRESADO EN:
1.- Expediente N° 2007-000009: MARTÍN RAMÓN CAMPOS MEDINA,
titular de la cédula de identidad N° 1.778.488, asistido por el abogado Carlos
Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575,
interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar
innominada, contra la Resolución N°
061214-2546, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta
Electoral N° 355 de fecha 30-01-2007, en la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso
jerárquico interpuesto por el ciudadano Ramón Eduardo Díaz Polanco; anuló el
Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la elección de Concejal
Nominal, Circunscripción N° 2, del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes; desproclamó al ciudadano Martín Ramón Campos como “Concejal
Nominal de la Circunscripción
N° 4 del mencionado Municipio”, y proclamó al ciudadano Ramón
Eduardo Díaz Polanco como Concejal Nominal de la Circunscripción
N° 2 del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.
Se dio cuenta a la Sala.
SECRETARÍA EN:
2.- Expediente N° 2006-000099: ROSAURO SENCLER, titular de la cédula de identidad N° 3.014.676,
asistido por el abogado Tobías Carmelo González, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 31.316, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente
con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución N°
060830-0822, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 30-08-2006,
publicada en Gaceta Electoral N° 338, de fecha 22-09-2006, que declaró sin
lugar el recurso interpuesto por los ciudadanos Rosauro Sencler,
Alfonso Morillo y Nelson Rivas, contra el proceso electoral celebrado el
21-04-2005, para la renovación de las autoridades del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DE
LA CONSTRUCCIÓN
DEL ESTADO CARABOBO (S.U.T.I.C.E.C.),
correspondiente al período 2005-2008 y reconoció el referido proceso electoral.
Se dejó
constancia de que en esta oportunidad se fijó en la cartelera de la Sala boleta librada a los
ciudadanos Alfonso Morillo y Nelson Rivas (terceros opositores), de conformidad con lo previsto en el artículo
174 del Código de Procedimiento Civil,
mediante la cual se les notifica del auto dictado en fecha 12-02-2007 y
de la Sentencia
dictada en fecha 06-02-2007.
3.- Expediente N° 2005-000127: Ricardo Baroni
Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
49.220, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA
TERESA HEREDIA, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con
amparo cautelar contra el proceso electoral celebrado en el Colegio de
Odontólogos del Estado Lara, para elegir a la Junta Directiva y Tribunal
Disciplinario del referido Colegio, cuyo acto de votación y escrutinio fue
realizado en fecha 29-11-2005 y cuya el Acta
de Totalización, Adjudicación y Proclamación fue dictada por la Comisión
Electoral “Ad-Hoc” de ese Gremio en
fecha 07-12-2005.
Vista la
diligencia presentada, en fecha
08-02-2007, por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
49.220, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA
TERESA HEREDIA, mediante la cual solicita se notifique al Colegio de
Odontólogos de Venezuela, la Sala
observó que, por cuanto el dispositivo del fallo contiene un mandamiento
dirigido específicamente a la Junta
Directiva del referido gremio profesional, resulta procedente
la anterior solicitud. Se libró Oficio N° 07-070-A.
4.- Expediente
N° 2006-000043: MIGUEL JOSÉ ROJAS y PEDRO JOSÉ TORRES, titulares
de las cédulas de identidad números 5.190.349 y 6.244.307, respectivamente,
asistido por el abogado Mario Bariona Grassi, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.618,
interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada
contra la Resolución N°
060314-0100, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14-03-2006,
mediante la cual declaró con lugar la impugnación formulada por el ciudadano
Jaime López Astudillo, contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato
de Trabajadores del Petróleo, Petroquímica y Gas de los Municipios Sotillo,
Bolívar, Urdaneta, Guanta, Peñalver, Bruzual, Cagigal y Libertad del Estado Anzoátegui
(SUTRAPEQUIGAS). (Acumulado
con Exp. Nº 2006-000054 interpuesto por el ciudadano VICTORIANO CASTILLO
QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 4.007.432, asistido por la
abogada Dasmarys Espinoza,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.100).
Se libró boleta a los ciudadanos RANSES CÁRDENAS Y JOSÉ LUIS ROJAS, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento
Civil, mediante la cual se les notifica del fallo dictado en fecha 05-02-2007.
Asimismo, se libró boleta al ciudadano JAIME LÓPEZ ASTUDILLO, mediante la cual
se le notifica del fallo dictado en fecha 05-02-2007. Finalmente, se libró
Oficio N° 07-068, al Consejo Nacional Electoral y Oficio N° 07-069, al Sindicato
de Trabajadores del Petróleo, Petroquímica y Gas de los Municipios Sotillo,
Bolívar, Urdaneta, Guanta, Peñalver, Bruzual, Cagigal y Libertad del Estado Anzoátegui
(SUTRAPEQUIGAS), mediante los cuales se notifica del fallo
dictado en fecha 05-02-2007.
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
5.- Expediente N° 2007-000008: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida,
declina la competencia en el expediente contentiva del recurso contencioso
electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por el
ciudadano PULIO CÉSAR PAREDES GONZÁLEZ,
titular de la cédula de identidad N° 3.131.371, asistido por el abogado
Pedro Javier Pulido Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.613,
contra la
Resolución N° 060623-0394 emanada del
Consejo Nacional Electoral en fecha 23-06-2006, publicada en Gaceta Electoral
N° 320, de fecha 14-07-2006, en la cual se declaró SIN LUGAR el recurso
jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra Actas de Escrutinio
correspondientes a la elección de Concejales del Municipio Pueblo Llano del
Estado Mérida. Oficio Nº 058-2.007, de fecha 18-01-2007, remitiendo el
expediente Nº 08950 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal y 3 anexos).
(Recibido en fecha 09-02-2007).
Se
designó ponente al Magistrado Doctor FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, a
los fines del pronunciamiento correspondiente.
DILIGENCIA EN:
6.- Expediente
N° 2006-000043: MIGUEL JOSÉ ROJAS y PEDRO JOSÉ TORRES,
titulares de las cédulas de identidad números 5.190.349 y 6.244.307,
respectivamente, asistido por el abogado Mario Bariona
Grassi, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
22.618, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida
cautelar innominada contra la
Resolución N° 060314-0100, emanada del
Consejo Nacional Electoral en fecha 14-03-2006, mediante la cual declaró con
lugar la impugnación formulada por el ciudadano Jaime López Astudillo, contra
la elección de la Junta Directiva
del Sindicato de Trabajadores del Petróleo, Petroquímica y Gas de los
Municipios Sotillo, Bolívar, Urdaneta, Guanta,
Peñalver, Bruzual, Cagigal y Libertad del Estado
Anzoátegui (SUTRAPEQUIGAS). (Acumulado
con Exp. Nº 2006-000054 interpuesto por el ciudadano VICTORIANO CASTILLO
QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 4.007.432, asistido por la
abogada Dasmarys Espinoza,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.100).
El abogado Erick Boscan Arrieta, inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 80.156, actuando con el carácter de apoderado
judicial de los recurrentes, consignó diligencia mediante la cual solicita la
notificación de las partes involucradas.
7.- Expediente
N° 2006-000043: MIGUEL JOSÉ ROJAS y PEDRO JOSÉ TORRES,
titulares de las cédulas de identidad números 5.190.349 y 6.244.307,
respectivamente, asistido por el abogado Mario Bariona
Grassi, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.618,
interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar
innominada contra la Resolución N°
060314-0100, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14-03-2006,
mediante la cual declaró con lugar la impugnación formulada por el ciudadano
Jaime López Astudillo, contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato
de Trabajadores del Petróleo, Petroquímica y Gas de los Municipios Sotillo,
Bolívar, Urdaneta, Guanta, Peñalver, Bruzual, Cagigal y Libertad del Estado Anzoátegui (SUTRAPEQUIGAS).
(Acumulado con
Exp. Nº 2006-000054 interpuesto por el ciudadano VICTORIANO CASTILLO QUIJADA,
titular de la cédula de identidad N° 4.007.432, asistido por la abogada Dasmarys Espinoza, inscrita en el
Inpreabogado bajo el número 66.100).
Los ciudadanos Francisco
Ramón Quijada Caraballo y Ronald
José Gamboa Tegedor, titulares de las cédulas de
identidad números 8.325.514 y 13.164.820, actuando con el carácter de miembros
de la Comisión
Electoral del Sindicato de Trabajadores del Petróleo,
Petroquímica y Gas de los Municipios Sotillo, Bolívar, Urdaneta,
Guanta, Peñalver, Bruzual, Cagigal y Libertad del
Estado Anzoátegui (SUTRAPEQUIGAS), asistidos por el abogado Juan Carlos
Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.988, consignaron diligencia
mediante la cual se dan por notificados de la sentencia dictada en fecha
05-02-2007.
8.- Expediente
N° 2006-000043: MIGUEL JOSÉ ROJAS y PEDRO JOSÉ TORRES,
titulares de las cédulas de identidad números 5.190.349 y 6.244.307,
respectivamente, asistido por el abogado Mario Bariona
Grassi, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
22.618, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida
cautelar innominada contra la
Resolución N° 060314-0100, emanada del
Consejo Nacional Electoral en fecha 14-03-2006, mediante la cual declaró con
lugar la impugnación formulada por el ciudadano Jaime López Astudillo, contra
la elección de la Junta Directiva
del Sindicato de Trabajadores del Petróleo, Petroquímica y Gas de los
Municipios Sotillo, Bolívar, Urdaneta, Guanta,
Peñalver, Bruzual, Cagigal y Libertad del Estado
Anzoátegui (SUTRAPEQUIGAS). (Acumulado
con Exp. Nº 2006-000054 interpuesto por el ciudadano VICTORIANO CASTILLO
QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 4.007.432, asistido por la abogada
Dasmarys Espinoza, inscrita
en el Inpreabogado bajo el número 66.100).
El ciudadano
Victoriano Castillo, asistido por el abogado Juan Carlos Navarro, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 50.988, consignó escrito mediante el cual
solicita se notifique a Jaime López. Asimismo, a los fines de la notificación
de la Junta Directiva
de SUTRAPEQUIGAS, solicita se le designe correo especial.
9.-
Expediente N° 2006-000105:
Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital,
declina la competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso
electoral interpuesto por el abogado Alirio Antonio
Arias Altamira, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.768, actuando con
el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Yaneira
Luna y María de Colmenares, titulares de las cédulas de identidad números
6.252.254 y 6.060.104, respectivamente, contra la Providencia
Administrativa N° 146/2005 emanada del Directorio del
Instituto Nacional de Deportes, en fecha 27-10-2005, en la cual se declaró
parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana
Magali de Castillo, dejó sin efectos las Providencias Administrativas números
IRDEM-CJ-033-2005 y IRDEM-CJ-040-2005, que declararon, la primera con lugar la
solicitud de reconocimiento de la Junta
Directiva y Consejo de Honor de la Asociación de Karate del Estado Miranda para el período 2005-2009, y la
segunda ratificó el acto administrativo mediante el cual se le dio
reconocimiento y registro a las nuevas autoridades de la Junta Directiva y
Consejo de Honor de la
Asociación de Karate del Estado
Miranda, contenida en la Providencia
Administrativa N° IRDEM-CJ-033-2005, del 29-03-2005. Oficio
Nº 1425/06, de fecha 22-09-2006, remitiendo el expediente Nº 1302-05 (nomenclatura
de ese Juzgado). (1 pieza).
El ciudadano
Alguacil consignó boleta librada a la parte recurrente, mediante la cual se le
notificó del auto dictado en fecha 10-01-2007.
10.-
Expediente N° 2006-000105:
Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital,
declina la competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso
electoral interpuesto por el abogado Alirio Antonio
Arias Altamira, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.768, actuando con
el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Yaneira
Luna y María de Colmenares, titulares de las cédulas de identidad números
6.252.254 y 6.060.104, respectivamente, contra la Providencia
Administrativa N° 146/2005 emanada del Directorio del
Instituto Nacional de Deportes, en fecha 27-10-2005, en la cual se declaró
parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana
Magali de Castillo, dejó sin efectos las Providencias Administrativas números
IRDEM-CJ-033-2005 y IRDEM-CJ-040-2005, que declararon, la primera con lugar la
solicitud de reconocimiento de la Junta
Directiva y Consejo de Honor de la Asociación de Karate del Estado Miranda para el período 2005-2009, y la
segunda ratificó el acto administrativo mediante el cual se le dio
reconocimiento y registro a las nuevas autoridades de la Junta Directiva y
Consejo de Honor de la
Asociación de Karate del Estado
Miranda, contenida en la Providencia
Administrativa N° IRDEM-CJ-033-2005, del 29-03-2005. Oficio
Nº 1425/06, de fecha 22-09-2006, remitiendo el expediente Nº 1302-05
(nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza).
El ciudadano
Alguacil consignó boleta librada a la parte recurrente, mediante la cual se le
notificó del auto dictado en fecha 01-02-2007.
11.- Expediente N° 2006-000060: Carlos Alberto Guevara
Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, actuando con el
carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CLAUDIO BENICIO CASTILLO Y
BAUDILIO SANTIAGO, titulares de las cédulas de identidad números 4.256.566 y
3.917.041, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N°
060405-0078, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 04-05-2006, que
declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por los referidos
ciudadanos contra la elección de la Comisión
Electoral de la Federación
Unificada de Trabajadores del Estado Barinas, Seccional
Regional de la
Confederación de Trabajadores de Venezuela, C.T.V. (FETRA BARINAS) y contra los actos emanados de la
mencionada Comisión.
El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la parte
recurrente, mediante la cual se le notificó del fallo dictado en fecha
19-12-2006.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
12.- Expediente N° 2007-000005: Felicia Katiusha Hernández y Antonio Paraco, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 32.172
y 54.241, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de
los ciudadanos ALBERTO ESCALONA y NAILE OLIVERA, titulares de las cédulas de
identidad números 12.012.593 y 4.240.865, interponen recurso contencioso
electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada,
contra la Resolución N°
061107-0964 de fecha 07-11-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 351, de fecha
15-12-2006, que revocó la proclamación de los referidos ciudadanos como
miembros de la Junta Parroquial
de la Parroquia Antolin Tovar Aquino del Municipio Genaro
de Boconocito del Estado Portuguesa, nominal y
proporcional, respectivamente.
El
abogado David Matheus Brito, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado
judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del
informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes
administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó
agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder
que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado órgano
electoral y formar una (01) pieza separada con los recaudos restantes que acompañaron
al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el
caso.
13.- Expediente N° 2006-000075: JESÚS EDILBERTO SUEZ CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N°
8.871.480, asistido por el abogado Gonzalo José Celta Rojas, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 13.718, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada, contra la Resolución N°
060623-0390, emanada del Consejo Nacional Electora en fecha 23-06-2006, publicada
en Gaceta Electoral N° 320 de fecha 14-07-2006, en la cual se declaró con
lugar el recurso jerárquico interpuesto
por la ciudadano Luisa Mireya Navas, anuló el acto de
Totalización, Adjudicación y Proclamación de la elección de Concejal Nominal,
Circunscripción N° 2 del Municipio Cedeño del Estado
Bolívar, desproclamó al ciudadano Jesús Edilberto Suez Calderón, y proclamó a la ciudadano Luisa Mireya Navas.
El abogado David
Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito mediante el cual da cumplimiento con lo
ordenado por la Sala
en Sentencia N° 202 de fecha 19-12-2006.
14.- Expediente N°
2006-000111: Vicente Romero Giménez, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 76.442, actuando con el carácter de apoderado
judicial del ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES CASTILLO, titular de la cédula
de identidad N° 7.464.346, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N°
061025-0899 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 25-10-2006,
respecto al reconocimiento o certificación del proceso electoral celebrado, en
fecha 20-10-2005, para escoger a las autoridades del Sindicato de Empleados
Públicos del Ejecutivo del Estado Lara (SEPEEL).
El abogado Vicente Romero Giménez, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 76.442, actuando con el carácter de apoderado
judicial del ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES CASTILLO, consignó escrito de
alegatos.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
15.- Expediente N° 2006-000116: CRUZ ALEJANDRO AVILA, titular de la cédula de identidad N°
9.893.297, actuando con el carácter de Presidente del Sindicato Único de
Trabajadores de la Industria
de la Construcción
del Estado Monagas (SUTICEM), asistido por la abogada Felicia
Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172,
interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar,
contra la Resolución N°
061004-864, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 04-10-2006,
publicada en Gaceta Electoral N° 348, de fecha 28-11-2006, que declaró con
lugar las impugnaciones interpuestas por los ciudadanos Jorge Navarro, Sirio
González y Luis Rodríguez, mediante las cuales
solicitaron de inelegibilidad de los
ciudadanos Cruz Alejandro Ávila, Luis Gil, Jesús Rafael Ordaz, Johnny Salazar, Víctor Acuña, Alberto Veliz
y José Pacheco, para los cargos de Presidente, Secretario General, Tesorero y
Secretarios Ejecutivos de la Junta Directiva
del referido Sindicato; declaró vacantes los mencionados cargos; e insta a la Comisión
Electoral de la Organización
Sindical a que realice una nueva convocatoria a elecciones
para cubrir las vacantes declaradas.
Se dejó constancia que se abrió cuaderno
separado a los fines de la decisión solicitud de amparo cautelar. Cuaderno
separado que le fue asignado el Nº X-2007-000004.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
NUEVO ASUNTO:
16.- Expediente N° X-2007-000004: CRUZ ALEJANDRO AVILA, titular de la cédula de identidad N°
9.893.297, actuando con el carácter de Presidente del Sindicato Único de
Trabajadores de la Industria
de la Construcción
del Estado Monagas (SUTICEM), asistido por la abogada Felicia
Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, solicita
amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución N° 061004-864,
emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 04-10-2006, publicada en
Gaceta Electoral N° 348, de fecha 28-11-2006, que declaró con lugar las
impugnaciones interpuestas por los ciudadanos Jorge Navarro, Sirio González y
Luis Rodríguez, mediante las cuales
solicitaron de inelegibilidad de los
ciudadanos Cruz Alejandro Ávila, Luis Gil, Jesús Rafael Ordaz, Johnny Salazar, Víctor Acuña, Alberto Veliz
y José Pacheco, para los cargos de Presidente, Secretario General, Tesorero y
Secretarios Ejecutivos de la Junta Directiva
del referido Sindicato; declaró vacantes los mencionados cargos; e insta a la Comisión
Electoral de la Organización
Sindical a que realice una nueva convocatoria a elecciones
para cubrir las vacantes declaradas. (Recurso Principal Expediente N°
2006-000116).
Se
dio cuenta a la Sala. Se
designó ponente al Magistrado LUIS
ALFREDO SUCRE CUBA, a los fines de decidir la solicitud de amparo cautelar
interpuesta.
SECRETARÍA EN:
17.- Expediente N° 2007-000007: Ramón Alfredo Aguilar y
Carlos Machado Manrique, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.383 y
17.201, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de
los ciudadanos OKSANA PÉREZ, EDGAR MOREY, GIOVANY CERDEÑO, CHRISTIAN DÍAZ y
NIOKA VOLCÁN, titulares de las cédulas de identidad números 5.971.599,
9.955.405, 10.797.366, 9.994.653 y 10.892.269, respectivamente, miembros de la Comisión Electoral
de la Caja de
Ahorros de los Trabajadores de la C.A.
Metro de Caracas (CATMECA) y de los ciudadanos GERARDO ANDRÉS
QUINTERO MENESES, YOBANNY DE JESÚS DELGADO TERÁN, KASBEK SCHEDIR OMAÑA MEDINA,
ANTONIO RAMÓN VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO, ANDRÉS
SEGUNDO GONZÁLEZ FERMÍN, CATALDO MILICCIA ASARO, ADRIÁN JOSÉ GÓMEZ REYES,
LIVORIA HERNÁNDEZ, EVELIN BARRIO, GUSTAVO ENRIQUE VILLARREAL FUNES, JOEL
ENRIQUE MORENO, JOSÉ LUIS MARTÍN FERMÍN, JACKSON BERNARDO VIVAS JURADO, MARÍA
SUSANA DEL CARMEN REYES NÚÑEZ, FERNANDO LEÓN, ALEXIS JOSÉ CASTILLO, YOVANNY
ORTIZ, OCTAVIO LUIS TERÁN MENDOZA, HÉCTOR JOSÉ MARCANO BRAZON, DANIEL ALEJANDRO
HERNÁNDEZ ORTIZ, JOSÉ FRANCISCO RIVAS HERRERA, LUIS ALFREDO SAUCE NAVARRO y
FRANK REINALDO MÁRQUEZ ARENAS, titulares de las cédulas de identidad números
5.568.327, 5.784.975, 6.865.371, 6.847.994, 2.764.768, 6.132.746, 7.953.132,
5.899.463, 6.727.773, 6.166.016, 6.365.892, 5.541.263, 6.132.346, 6.869.250,
2.766.566, 6.096.804, 9.211.670, 4.361.281, 6.160.673, 10.788.938, 6.248.430,
6.550.515 y 7.828.790, respectivamente,
interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar
innominada, contra la decisión dictada en fecha 26-01-2007 por el Juzgado
Noveno de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, en la cual se suspendió el proceso electoral
convocado por la
Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de C.A. Metro de Caracas, previsto para el día 26-01-2007.
Se abrió la segunda (2da) pieza.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ