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Sala Electoral
  • Fecha: 13 de marzo de 2007





CUENTA Nº 36

 

 

CUENTA Nº 36

 

 

Despacho del martes trece (13) de marzo de 2007. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente N° 2007-000017:  HUGO MANUEL DÍAZ MILANO, LUIS ERNESTO ZAMBRANO y ALEDY MARÍA COLL DE BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad números 1.563.818, 2.808.963 y 3.662.775, respectivamente, asistidos por los abogados Andrés Eloy Arriojas Vásquez y Aixa Sánchez Esteves, inscritos en el  Inpreabogado bajo los números 23.455 y 23.454, respectivamente, interponen  recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud suspensión de efectos, contra la Resolución N° 070131-011, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 31-01-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 358, de fecha 14-02-2007, que declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana Desirée Santos Amaral, contra la designación de la Comisión Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas del Distrito Capital, de fecha 06-06-2006; nulas todas las actuaciones efectuadas por la Comisión Electoral Nacional a los fines de convocar y celebrar una Asamblea para designar la Comisión Electoral Seccional del referido gremio; nula la elección de la Comisión Electoral Seccional del mencionado Colegio celebrada el 06-06-2006, y válida la elección de la Comisión Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas del Distrito Capital celebrada el 06-02-2006.

 

Se acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso. Se libró Oficio N° 07-097.

 

 

2.- Expediente N° 2007-000018: EMIL LÓPEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.152.894, asistido por los abogados Andrés Eloy Arriojas Vásquez y Aixa Sánchez Esteves, inscritos en el  Inpreabogado bajo los números 23.455 y 23.454, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución N° 070131-012, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 31-01-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 358, de fecha 14-02-2007, que declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Oscar Humberto Pérez Sequera, contra las actuaciones efectuadas en fechas 21 de enero y 02 de marzo de 2006 por la Comisión Electoral Nacional del Colegio Nacional de Periodistas, a fin de designar la Comisión Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas Seccional Zulia; nulas todas las actuaciones efectuadas por la Comisión Electoral Nacional a los fines de convocar y celebrar una Asamblea para designar la Comisión Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas Seccional Zulia; nula la elección de la Comisión Electoral Seccional del referido Colegio celebrada el 03-03-2006, y válida “la elección de la Comisión Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas Seccional Zulia celebrada el día 12 de diciembre de 2006 (sic) y ratificada el 16 de enero de 2006”.

 

Se acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso. Se libró Oficio N° 07-096.

 

 

3.- Expediente N° 2005-000119: MARCOS ROJAS Y SERGIO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 4.043.974 y 4.678.754, respectivamente, asistidos por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y  medida cautelar innominada contra la Resolución N° 050905-1151 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 05-09-2005, publicada en Gaceta Electoral N° 277, de fecha 09-11-2005, en la cual se reconoce el proceso electoral efectuado en el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Distrito Federal, Estado Miranda y Vargas (SUTIC) en fecha 21-04-2005.

 

Vistas las diligencias presentadas, en fechas 01, 05 y 08 de marzo de 2007, por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, mediante las cuales solicita notificar la  Sentencia N° 120 de fecha 04 de julio de 2006; a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, al Banco Mercantil y al ciudadano  Wilmer Nolasco, la Sala observó que examinadas las actuaciones que cursan a los autos, así como el referido fallo, no se desprende que el mencionado órgano administrativo, la aludida persona jurídica y los referidos ciudadanos hayan formado parte en la causa o que su notificación resulte necesaria a los fines de la ejecución de la precitada decisión, en consecuencia, la Sala negó las referidas solicitudes de notificación.

 

 

4.- Expediente N° 2006-000080:  Carmelo Fernández,  inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.234, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ GRANADILLO y JESUS TELLO, titulares de las cédulas de identidad números 7.921.395 y 5.133.361, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral con solicitud de cautelar contra la Resolución N° 060426-0277, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 26-04-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 316, de fecha 10-07-2006, en la cual de desestimó la solicitud de nulidad interpuesta por los referidos ciudadanos contra el proceso electoral celebrado en el Sindicato de los Trabajadores de Hospitales, Clínicas y Oficios Similares del Distrito Capital; se declaró parcialmente con lugar el recurso ejercido por el ciudadano Orlando Ruz; se estableció la constitución de la Junta Directiva del referido Sindicato y se reconoció el proceso electoral  celebrado en el referido Sindicato en fecha 19-07-2005.

 

Habiéndose anunciado voto salvado por parte del Magistrado RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO, en relación a la sentencia firmada en esta misma fecha en la causa, se difiere la publicación de dicho fallo, hasta la presentación del escrito razonado contentivo del voto salvado anunciado por el referido Magistrado, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes al día de hoy.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

5.- Expediente N° 2005-000061: Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declina la competencia en el expediente contentivo del recurso de impugnación interpuesto por los ciudadanos Rubén Palomo, Arquímedes Pino y Jaime Armas, titulares de las cédulas de identidad números 11.516.631, 11.514.658 y 12.052.847, respectivamente, asistidos por la abogada Francelia Pastran, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.213, contra las elecciones efectuadas en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Orinoco Iron C.A. (SINTRAORI). Oficio Nº 05-516, de fecha 10-06-2005, remitiendo el expediente Nº 10690 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza).

 

Vista la diligencia presentada, en fecha 12-03-2007, por el abogado Guillermo Alcalá Prada, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.812, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Rubén Palomo, mediante la cual solicitó la ejecución de la Sentencia N° 133 dictada en fecha 07-08-2006, se designó ponente al Magistrado Doctor JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

6.- Expediente N° 2005-000127: Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA HEREDIA, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos del Estado Lara, para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido Colegio, cuyo acto de votación y escrutinio fue realizado en fecha 29-11-2005  y cuya el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación fue dictada por la Comisión Electoral “Ad-Hoc” de ese Gremio en fecha 07-12-2005.

 

El abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA HEREDIA, consignó diligencia en la cual expone aspectos relacionados con la causa y solicita la ejecución forzosa de la Sentencia.

 

 

7.- Expediente Nº 2001-000095: FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,  actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.

                                                                                                                          

La abogada Gloria Villamizar, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.746, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido las copias certificadas acordadas en auto de fecha 01-03-2007.

 

 

8.- Expediente N° X-2007-000003 (CUADERNO SEPARADO):  Vicente Romero Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.442, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES CASTILLO, solicita medida cautelar innominada a los fines de suspender las discusiones del proyecto de convención colectiva del Sindicato de Empleados Públicos del Ejecutivo del Estado Lara (SEPEEL), en el expediente contentivo recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 7.464.346,  contra la Resolución N° 061025-0899 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 25-10-2006, respecto al reconocimiento o certificación del proceso electoral celebrado, en fecha 20-10-2005, para escoger a las autoridades del Sindicato de Empleados Públicos del Ejecutivo del Estado Lara (SEPEEL).  (Recurso Principal Expediente N° 2006-000111)

 

El abogado Vicente Romero Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.442, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES CASTILLO, consignó diligencia (Acompaña anexos).

 

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

9.- Expediente N° 2006-000111:  Vicente Romero Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.442, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 7.464.346, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 061025-0899 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 25-10-2006, respecto al reconocimiento o certificación del proceso electoral celebrado, en fecha 20-10-2005, para escoger a las autoridades del Sindicato de Empleados Públicos del Ejecutivo del Estado Lara (SEPEEL).

 

El abogado Vicente Romero Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.442, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES CASTILLO, presentó escrito de conclusiones.

 

 

10.- Expediente N° 2006-000077: LUIS ALEXIS ORTIZ, NEREIDA RAMÍREZ, EDDY ALEXIS DÍAZ, LUIS ALBERTO RIVAS y JOSÉ FRANCISCO TORRES, titulares de las cédulas de identidad números 3.889.647, 3.621.942, 6.898.930, 3.960.581 y 7.928.947, respectivamente, actuando con el carácter de Miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil Micro Tours Don Augusto Malave Villalba, asistidos por los abogados Freddy Celis Garcías y Pedro Arturo Liendo Urbina, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.925 y 5.916, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso eleccionario a realizarse en la referida Asociación, para elegir a la Junta Directiva, período 2006-2008.

 

Los ciudadanos DIANA GUADALUPE DIAZ DE SALINAS, ARGENIS MORA RODRIGUEZ, FREDDY VARGAS, SIMÓN LÓPEZ CONTRERAS y JOSÉ ARCANGEL CHAPARRO ALVAREZ, asistidos por los abogados Alejandro Antonio Urdaneta Arocha y Rafael Alberto Díaz Rojas, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.026 y 23.128, respectivamente, consignaron escrito mediante el cual exponen aspectos relacionados con la causa (Acompañan anexos).

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

DILIGENCIA EN:

 

 

11.- Expediente N° 2007-000004: Alirio José García Chirino, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 68.661, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ HEVIA ARAUJO, RUBEN DARIO NAVARRO REYES, ALBERTO ENRIQUE MOLERO VALBUENA, JÓSE ANTONIO MEDINA VILLAMIZAR, MOISES DE JESUS SERPA YANEZ, CARLOS BETANCOURT y GIPSON ISAIAS OLIVEROS SAAVEDRA, titulares de las células de identidad números 4.520.170, 5.064.909, 3.371.582, 4.161.666, 3.989.979, 1.564.056 y 8.932.826, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 061107-0966, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-11-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 351, mediante la cual se reconoció la validez del proceso electoral para la renovación de la Junta Directiva del Sindicato a nivel nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Canalizaciones (SAEPINC), celebrado el 10-08-2006.

 

El abogado Alirio José García Chirino, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 68.661, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia anexa a la cual consignó la página 9 del diario “El Nacional” de fecha 06-03-2007, donde apareció publicado el cartel de emplazamiento a los interesados.

 

 

12.- Expediente N° 2007-000009:  MARTÍN RAMÓN CAMPOS MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 1.778.488, asistido por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Resolución N° 061214-2546, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 355 de fecha 30-01-2007, en la cual  se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Ramón Eduardo Díaz Polanco; anuló el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la elección de Concejal Nominal, Circunscripción N° 2, del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes; desproclamó al ciudadano Martín Ramón Campos como “Concejal Nominal de la Circunscripción N° 4 del mencionado Municipio”, y proclamó al ciudadano Ramón Eduardo Díaz Polanco como Concejal Nominal de la Circunscripción N° 2 del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-088 mediante el cual se notificó  al Consejo Nacional Electoral de la admisión del recurso.

 

 

13.- Expediente N° 2007-000009:  MARTÍN RAMÓN CAMPOS MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 1.778.488, asistido por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Resolución N° 061214-2546, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 355 de fecha 30-01-2007, en la cual  se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Ramón Eduardo Díaz Polanco; anuló el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la elección de Concejal Nominal, Circunscripción N° 2, del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes; desproclamó al ciudadano Martín Ramón Campos como “Concejal Nominal de la Circunscripción N° 4 del mencionado Municipio”, y proclamó al ciudadano Ramón Eduardo Díaz Polanco como Concejal Nominal de la Circunscripción N° 2 del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-087, mediante el cual se notificó al Fiscal General de la República de la admisión del recurso.

 

 

14.- Expediente N° 2007-000009:  MARTÍN RAMÓN CAMPOS MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 1.778.488, asistido por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Resolución N° 061214-2546, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 355 de fecha 30-01-2007, en la cual  se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Ramón Eduardo Díaz Polanco; anuló el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la elección de Concejal Nominal, Circunscripción N° 2, del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes; desproclamó al ciudadano Martín Ramón Campos como “Concejal Nominal de la Circunscripción N° 4 del mencionado Municipio”, y proclamó al ciudadano Ramón Eduardo Díaz Polanco como Concejal Nominal de la Circunscripción N° 2 del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.

 

El ciudadano Alguacil consignó boleta librada a la parte recurrente, mediante la cual se le notificó de la admisión del recurso.

 

 

SENTENCIA

 

 

15.- Expediente N° 2005-000127: Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA HEREDIA, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos del Estado Lara, para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido Colegio, cuyo acto de votación y escrutinio fue realizado en fecha 29-11-2005  y cuya el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación fue dictada por la Comisión Electoral “Ad-Hoc” de ese Gremio en fecha 07-12-2005. La Sala ORDENÓ  notificar al ciudadano PABLO QUINTERO, para que conteste al día siguiente, lo que considere conveniente en relación con la solicitud de ejecución forzosa de Sentencia presentada el 27 de febrero de 2007 por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, en su condición de apoderado judicial de la ciudadano Ana Teresa Heredia, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.  Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 18.

 

 

16.- Expediente N° 2006-000077: LUIS ALEXIS ORTIZ, NEREIDA RAMÍREZ, EDDY ALEXIS DÍAZ, LUIS ALBERTO RIVAS y JOSÉ FRANCISCO TORRES, titulares de las cédulas de identidad números 3.889.647, 3.621.942, 6.898.930, 3.960.581 y 7.928.947, respectivamente, actuando con el carácter de Miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil Micro Tours Don Augusto Malave Villalba, asistidos por los abogados Freddy Celis Garcías y Pedro Arturo Liendo Urbina, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.925 y 5.916, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso eleccionario a realizarse en la referida Asociación, para elegir a la Junta Directiva, período 2006-2008. La Sala declaró:  PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud presentada por los ciudadanos Freddy Celis García y Pedro Arturo Liendo Urbina, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LUIS ALEXIS ORTIZ, NEREIDA RAMÍREZ, EDDY ALEXIS DÍAZ, LUIS ALBERTO RIVAS y JOSÉ FRANCISCO TORRES, de fecha 14 de diciembre de 2006. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud presentada por los ciudadanos Freddy Celis García y Pedro Arturo Liendo Urbina, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LUIS ALEXIS ORTIZ, NEREIDA RAMÍREZ, EDDY ALEXIS DÍAZ, LUIS ALBERTO RIVAS y JOSÉ FRANCISCO TORRES, de fecha 11 de enero de 2007, en lo que respecta a la impugnación del nuevo cronograma electoral diseñado por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Micro Tours Don Augusto Malavé Villalba, ante la supuesta falta de cualidad de dicho órgano electoral. TERCERO: SE ORDENÓ LA NOTIFICACIÓN a la Comisión  Electoral de la Asociación Civil Micro Tours Don Augusto Malavé Villalba, para que informe a este Sala al día siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, sobre el estado actual del proceso electoral de la referida Asociación Civil, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: IMPROCEDENTE la solicitud presentada por los ciudadanos Freddy Celis García y Pedro Arturo Liendo Urbina, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LUIS ALEXIS ORTIZ, NEREIDA RAMÍREZ, EDDY ALEXIS DÍAZ, LUIS ALBERTO RIVAS y JOSÉ FRANCISCO TORRES, de fecha 11 de enero de 2007, en lo que respecta a la participación del Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital para que estampe una nota marginal de nulidad en el documento protocolizado en fecha 1° de agosto de 2006, bajo el N° 3, Tomo 25, del Protocolo Primero, correspondiente al Acta de Asamblea General Ordinaria de la Asociación Civil Micro Tours Don Augusto Malavé Villalba, cuya nulidad no se discutió en este procedimiento.          QUINTO: SE ORDENÓ OFICIAR al Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital con el fin de participarle que la Sala Electoral, en fecha 30 de diciembre de 2006, dictó sentencia definitiva N° 190 mediante la cual declaró la nulidad del proceso electoral que se llevó a cabo en la Asociación Civil Micro Tours Don Augusto Malavé Villalba, el 22 de julio de 2006. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 19.

 

 

17.- Expediente N° X-2007-000005 (CUADERNO SEPARADO): Alirio José García Chirino, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 68.661, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ HEVIA ARAUJO, RUBEN DARIO NAVARRO REYES, ALBERTO ENRIQUE MOLERO VALBUENA, JÓSE ANTONIO MEDINA VILLAMIZAR, MOISES DE JESUS SERPA YANEZ, CARLOS BETANCOURT y GIPSON ISAIAS OLIVEROS SAAVEDRA, titulares de las células de identidad números 4.520.170, 5.064.909, 3.371.582, 4.161.666, 3.989.979, 1.564.056 y 8.932.826, respectivamente, interponen solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución N° 061107-0966, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-11-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 351, mediante la cual se reconoció la validez del proceso electoral para la renovación de la Junta Directiva del Sindicato a nivel nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Canalizaciones (SAEPINC), celebrado el 10-08-2006. (Recurso Principal Expediente N° 2007-000004). La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada presentada. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 20.

 

 

18.- Expediente N° 2006-000083: Corte Primera de lo Contencioso Administrativa remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano EMANUEL BLUMHAGEN SCHILL, titular de la cédula de identidad 1.121.539, asistido por el abogado Antonio Ortiz Landaeta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.235, contra la Resolución N° 050629-448, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 29-06-2005, que declaró sin lugar el recurso de impugnación de postulación interpuesto por los ciudadanos Luis Manuel Zambrano Volcán y Emanuel Blumhagen Schill, contra la Resolución emanada de la Junta Municipal Electoral del Municipio Obispos del Estado Barinas, la cual admitió la postulación del ciudadano Alexis Álvarez y de la ciudadano Yasmín Susana Díaz, como candidatos a Concejales Lista en el Municipio Obispos del Estado Barinas, por parte de la Organización Política Movimiento Quinta República (MVR). Oficio Nº 2006-4231, de fecha 02-08-2006, remitiendo el expediente Nº AP42-N-2005-001354 (nomenclatura de esa Corte) (1 Pieza principal). La Sala declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 21.

 

 

19.- Expediente N° X-2007-000002 (CUADERNO SEPARADO):  Betzaida García, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.663, actuando con el carácter de apoderada judicial del SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO MIRANDA (SUMA-MIRANDA), solicita medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución N° 061004-0863, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 04-10-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 347, de fecha 24-11-2006, en la cual se declaró con lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos Deide Moreno, Rubén Conde, Nelly Bolívar y otros; Inelegibles a los ciudadanos Carlos Augusto Pérez, José Ángel Monterota, Diego Algarín, Mirna Santana y Raúl Rivas; Vacantes los cargos de Presidente, Vice-Presidente, Secretario General, Secretario de Finanzas y Secretario de Actas y Correspondencia de la Junta Directiva del referido Sindicato; ratificó a los demás miembros de la Junta Directiva del Sindicato y, ordenó a la Comisión Electoral del mencionado Sindicato realizar una nueva convocatoria a elecciones para la escogencia de los cargos vacantes. (Recurso Principal Expediente N° 2006-000115). La Sala declaró IMPROCEDENTE  la solicitud de medida cautelar innominada incoada. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 22.

 

 

20.- Expediente N° 2007-000002:  Marcos Porras Andrade y Julián Velásquez Marcano, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.296 y 16.664, respectivamente,  actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil “Grupo Pichincha”, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto electoral para escoger a los miembros de la Junta Directiva del Instituto de Oficiales en Retiro de la Fuerza Armada Nacional (IORFAN), período 2007-2008, realizado el 26-11-2006. La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa. Ponente:  LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 23.

 

 

21.- Expediente N° 2005-000103: Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, declina la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por Henry Francisco Cordero Medina, titular de la cédula de identidad N° 3.827.056, asistido por la abogada Norelys García López, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.563, contra la Comisión Electoral del Sindicato Único de Marinos de PDV Marina S.A. (SUMA PDV MARINA) referido al proceso electoral fijado para celebrarse el día 28-09-2005. Oficio Nº 3J-2005-060, de fecha 03-10-2005, remitiendo el expediente Nº D-000087-2005 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal y 1 Cuaderno Separado). La Sala declaró PRIMERO IMPROCEDENTE la petición de reconocer el proceso electoral celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE MARINOS DE PDV MARINA S.A. (SUMA PDV MARINA). SEGUNDO IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada.  Ponente:  JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 24.

 

 

22.- Expediente N° 2006-000067: CAMILLE AOUEISS MAROUN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.503, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HIROMIDES TANCREO PIERLUISSI ESPINOZA,  titular de la cédula de identidad N° 2.775.867, interpone recurso contencioso electoral con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 060314-0059, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha  14-03-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 310, de fecha 30-05-2006, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico presentado por el ciudadano Hilario Umberto González contra el proceso de elección del Alcalde del Municipio Aguasay del Estado Monagas.  La Sala declaró: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. 2.- PARCIALMENTE NULA la Resolución N° 060314-0059 emanada del Consejo Nacional Electoral el 14 de marzo de 2006, publicada en Gaceta Electoral N° 310 de fecha 30 de mayo del mismo año, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico presentado por el ciudadano Hilario Umberto González contra el proceso de elección del Alcalde del Municipio Aguasay del Estado Monagas. 3.-  ORDENÓ al Consejo Nacional Electoral de conformidad con lo dispuesto por los artículos 223, 224, 249 y 250 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, que proceda en un término no mayor de ocho (8) días continuos,  a efectuar una nueva Totalización de los votos existentes en las elecciones de Alcalde del Municipio Aguasay del Estado Monagas donde incluya todas las Actas válidas, subsanadas y convalidadas, con excepción de los actos contenidos en el Acta de Escrutinio N° 40290.01.1.0220.6. Ponente:  JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 25.

 

 

23.- Expediente N° 2007-000006: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO VELIZ GRANADO,  titular de la cédula de identidad N° 11.547.442, asistido por el abogado Nicolás Humberto Varela, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.422, contra la Comisión Electoral, que llevó a cabo el proceso de elección de los miembros de la Unidad de Gestión Financiera y los miembros de la Contraloría Social del Barrio San Pablo del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Oficio Nº 0850-50, de fecha 26-01-2007, remitiendo el expediente Nº 2007-0013 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza). La Sala declaró:  1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.  Ponente:  JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 26.

 

 

24.- Expediente N° 2007-000008: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declina la competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por el ciudadano PULIO CÉSAR PAREDES GONZÁLEZ,  titular de la cédula de identidad N° 3.131.371, asistido por el abogado Pedro Javier Pulido Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.613, contra la Resolución N° 060623-0394 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 23-06-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 320, de fecha 14-07-2006, en la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra Actas de Escrutinio correspondientes a la elección de Concejales del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida. Oficio Nº 058-2.007, de fecha 18-01-2007, remitiendo el expediente Nº 08950 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal y 3 anexos). (Recibido en fecha 09-02-2007). La Sala declaró 1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y, en consecuencia, COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto. 2.- REMITIR al Juzgado de Sustanciación de la  Sala, a fin de que se pronuncie sobre la admisión del recurso. FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 27.

 

 

25.- Expediente N° X-2007-000003 (CUADERNO SEPARADO):  Vicente Romero Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.442, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES CASTILLO, solicita medida cautelar innominada a los fines de suspender las discusiones del proyecto de convención colectiva del Sindicato de Empleados Públicos del Ejecutivo del Estado Lara (SEPEEL), en el expediente contentivo recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 7.464.346,  contra la Resolución N° 061025-0899 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 25-10-2006, respecto al reconocimiento o certificación del proceso electoral celebrado, en fecha 20-10-2005, para escoger a las autoridades del Sindicato de Empleados Públicos del Ejecutivo del Estado Lara (SEPEEL).  (Recurso Principal Expediente N° 2006-000111). La Sala declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.  Ponente:  RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 28.

 

 

26.- Expediente N° 2005-000074: DIANORAH MILANO, titular de la cédula de identidad N° 8.456.710, asistida por el abogado Rafael Antonio Osio Tovar, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra las vías de hechos producidas por la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, relacionado con el proceso electoral celebrado en la Asociación de Vecinos “Las Villas” (ASOVILLAS), de la ciudad de El Tigre, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. La Sala declaró DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto.  Ponente:  RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 29.

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

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