CUENTA
Nº 36
Despacho del martes trece (13) de marzo de 2007.
Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con
la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón,
Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo
Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio
cuenta.
SECRETARÍA
1.- Expediente N° 2007-000017: HUGO MANUEL DÍAZ MILANO,
LUIS ERNESTO ZAMBRANO y ALEDY MARÍA COLL DE BARRIOS, titulares de las cédulas
de identidad números 1.563.818, 2.808.963 y 3.662.775, respectivamente,
asistidos por los abogados Andrés Eloy Arriojas Vásquez y Aixa Sánchez Esteves,
inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 23.455 y 23.454, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente
con solicitud suspensión de efectos, contra la Resolución N°
070131-011, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 31-01-2007,
publicada en Gaceta Electoral N° 358, de fecha 14-02-2007, que declaró con
lugar el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana Desirée Santos Amaral,
contra la designación de la Comisión
Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas del
Distrito Capital, de fecha 06-06-2006; nulas todas las actuaciones efectuadas
por la Comisión
Electoral Nacional a los fines de convocar y celebrar una
Asamblea para designar la Comisión Electoral Seccional del referido gremio;
nula la elección de la Comisión
Electoral Seccional del mencionado Colegio celebrada el
06-06-2006, y válida la elección de la Comisión
Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas del
Distrito Capital celebrada el 06-02-2006.
Se acordó
solicitar al Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como
también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con
el recurso. Se libró Oficio N° 07-097.
2.- Expediente N° 2007-000018: EMIL LÓPEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.152.894,
asistido por los abogados Andrés Eloy Arriojas Vásquez y Aixa Sánchez Esteves,
inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 23.455 y 23.454, respectivamente, interpone recurso contencioso
electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución N°
070131-012, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 31-01-2007,
publicada en Gaceta Electoral N° 358, de fecha 14-02-2007, que declaró con
lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Oscar Humberto Pérez
Sequera, contra las actuaciones efectuadas en fechas 21 de enero y 02 de marzo
de 2006 por la Comisión
Electoral Nacional del Colegio Nacional de Periodistas, a fin
de designar la Comisión
Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas
Seccional Zulia; nulas todas las actuaciones efectuadas por la Comisión
Electoral Nacional a los fines de convocar y celebrar una
Asamblea para designar la Comisión
Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas
Seccional Zulia; nula la elección de la Comisión
Electoral Seccional del referido Colegio celebrada el
03-03-2006, y válida “la elección de la Comisión
Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas
Seccional Zulia celebrada el día 12 de diciembre de 2006 (sic) y ratificada el
16 de enero de 2006”.
Se acordó
solicitar al Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como
también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con
el recurso. Se libró Oficio N° 07-096.
3.- Expediente N° 2005-000119: MARCOS ROJAS Y SERGIO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad
números 4.043.974 y 4.678.754, respectivamente, asistidos por la abogada
Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172,
interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada contra la Resolución N°
050905-1151 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 05-09-2005,
publicada en Gaceta Electoral N° 277, de fecha 09-11-2005, en la cual se
reconoce el proceso electoral efectuado en el Sindicato Único de Trabajadores
de la Industria
de la Construcción
del Distrito Federal, Estado Miranda y Vargas (SUTIC) en fecha 21-04-2005.
Vistas las
diligencias presentadas, en fechas 01, 05 y 08 de marzo de 2007, por la abogada
Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172,
actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, mediante
las cuales solicita notificar la Sentencia N°
120 de fecha 04 de julio de 2006; a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, al
Banco Mercantil y al ciudadano Wilmer
Nolasco, la Sala
observó que examinadas las actuaciones que cursan a los autos, así como el
referido fallo, no se desprende que el mencionado órgano administrativo, la
aludida persona jurídica y los referidos ciudadanos hayan formado parte en la
causa o que su notificación resulte necesaria a los fines de la ejecución de la
precitada decisión, en consecuencia, la
Sala negó las referidas solicitudes de notificación.
4.- Expediente N° 2006-000080: Carmelo Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
15.234, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ
GRANADILLO y JESUS TELLO, titulares de las cédulas de identidad números
7.921.395 y 5.133.361, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral
con solicitud de cautelar contra la
Resolución N° 060426-0277, emanada del
Consejo Nacional Electoral en fecha 26-04-2006, publicada en Gaceta Electoral
N° 316, de fecha 10-07-2006, en la cual de desestimó la solicitud de nulidad
interpuesta por los referidos ciudadanos contra el proceso electoral celebrado
en el Sindicato de los Trabajadores de Hospitales, Clínicas y Oficios Similares
del Distrito Capital; se declaró parcialmente con lugar el recurso ejercido por
el ciudadano Orlando Ruz; se estableció la constitución de la Junta Directiva del referido
Sindicato y se reconoció el proceso electoral
celebrado en el referido Sindicato en fecha 19-07-2005.
Habiéndose anunciado voto salvado por
parte del Magistrado RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO, en relación a la
sentencia firmada en esta misma fecha en la causa, se difiere la publicación de
dicho fallo, hasta la presentación del escrito razonado contentivo del voto
salvado anunciado por el referido Magistrado, para lo cual dispondrá de un
lapso de tres (3) días de despacho siguientes al día de hoy.
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
5.-
Expediente N° 2005-000061:
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección
del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de
la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar, declina la competencia en el
expediente contentivo del recurso de impugnación interpuesto por los ciudadanos
Rubén Palomo, Arquímedes Pino y Jaime Armas, titulares de las cédulas de
identidad números 11.516.631, 11.514.658 y 12.052.847, respectivamente,
asistidos por la abogada Francelia Pastran, inscrita en el Inpreabogado bajo el
número 113.213, contra las elecciones efectuadas en el Sindicato de
Trabajadores de la
Empresa Orinoco Iron C.A. (SINTRAORI). Oficio Nº 05-516, de
fecha 10-06-2005, remitiendo el expediente Nº 10690 (nomenclatura de ese
Juzgado). (1 pieza).
Vista la diligencia presentada, en fecha
12-03-2007, por el abogado Guillermo Alcalá Prada, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 45.812, actuando con el carácter de apoderado judicial del
ciudadano Rubén Palomo, mediante la cual solicitó la ejecución de la Sentencia N° 133 dictada en
fecha 07-08-2006, se designó ponente al Magistrado Doctor JUAN JOSÉ NÚÑEZ
CALDERÓN, a los fines de la decisión correspondiente.
DILIGENCIA EN:
6.- Expediente N° 2005-000127: Ricardo Baroni Uzcátegui,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, actuando con el carácter de
apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA HEREDIA, interpone recurso contencioso
electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral
celebrado en el Colegio de Odontólogos del Estado Lara, para elegir a la Junta Directiva y Tribunal
Disciplinario del referido Colegio, cuyo acto de votación y escrutinio fue
realizado en fecha 29-11-2005 y cuya el Acta
de Totalización, Adjudicación y Proclamación fue dictada por la Comisión
Electoral “Ad-Hoc” de ese Gremio en fecha 07-12-2005.
El abogado
Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220,
actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA
HEREDIA, consignó diligencia en la cual expone aspectos relacionados con la
causa y solicita la ejecución forzosa de la Sentencia.
7.-
Expediente Nº 2001-000095:
FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,
actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas
C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el
abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de
efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional
Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones
de la Junta Directiva
del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el
ciudadano Fidel La Rosa
y otros.
La abogada
Gloria Villamizar, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.746, consignó
diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido las copias
certificadas acordadas en auto de fecha 01-03-2007.
8.- Expediente N° X-2007-000003
(CUADERNO SEPARADO): Vicente Romero Giménez, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 76.442, actuando con el carácter de apoderado
judicial del ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES CASTILLO, solicita medida
cautelar innominada a los fines de suspender las discusiones del
proyecto de convención colectiva del Sindicato de Empleados Públicos del
Ejecutivo del Estado Lara (SEPEEL), en el expediente
contentivo recurso
contencioso electoral interpuesto por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES
CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 7.464.346, contra la Resolución N°
061025-0899 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 25-10-2006,
respecto al reconocimiento o certificación del proceso electoral celebrado, en
fecha 20-10-2005, para escoger a las autoridades del Sindicato de Empleados
Públicos del Ejecutivo del Estado Lara (SEPEEL). (Recurso Principal Expediente N° 2006-000111)
El abogado Vicente Romero Giménez, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 76.442, actuando con el carácter de apoderado
judicial del ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES CASTILLO, consignó diligencia
(Acompaña anexos).
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
9.- Expediente N°
2006-000111: Vicente Romero Giménez, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 76.442, actuando con el carácter de apoderado
judicial del ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES CASTILLO, titular de la cédula
de identidad N° 7.464.346, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N°
061025-0899 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 25-10-2006,
respecto al reconocimiento o certificación del proceso electoral celebrado, en
fecha 20-10-2005, para escoger a las autoridades del Sindicato de Empleados
Públicos del Ejecutivo del Estado Lara (SEPEEL).
El abogado Vicente Romero Giménez, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 76.442, actuando con el carácter de apoderado
judicial del ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES CASTILLO, presentó escrito de
conclusiones.
10.- Expediente N° 2006-000077: LUIS ALEXIS ORTIZ, NEREIDA RAMÍREZ, EDDY ALEXIS DÍAZ, LUIS ALBERTO
RIVAS y JOSÉ FRANCISCO TORRES, titulares de las cédulas de identidad números
3.889.647, 3.621.942, 6.898.930, 3.960.581 y 7.928.947, respectivamente,
actuando con el carácter de Miembros de la Junta Directiva de la
Asociación Civil Micro Tours Don Augusto
Malave Villalba, asistidos por los abogados Freddy Celis Garcías y Pedro Arturo
Liendo Urbina, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.925 y 5.916,
respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con
medida cautelar innominada contra el proceso eleccionario a realizarse en la
referida Asociación, para elegir a la Junta Directiva,
período 2006-2008.
Los ciudadanos
DIANA GUADALUPE DIAZ DE SALINAS, ARGENIS MORA RODRIGUEZ, FREDDY VARGAS, SIMÓN
LÓPEZ CONTRERAS y JOSÉ ARCANGEL CHAPARRO ALVAREZ, asistidos por los abogados
Alejandro Antonio Urdaneta Arocha y Rafael Alberto Díaz Rojas, inscritos en el Inpreabogado
bajo los números 42.026 y 23.128, respectivamente, consignaron escrito mediante
el cual exponen aspectos relacionados con la causa (Acompañan anexos).
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
DILIGENCIA EN:
11.- Expediente N° 2007-000004: Alirio José García Chirino,
inscrito en el Inpreabogado bajo el números 68.661, actuando con el carácter de
apoderado judicial de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ HEVIA ARAUJO, RUBEN DARIO
NAVARRO REYES, ALBERTO ENRIQUE MOLERO VALBUENA, JÓSE ANTONIO MEDINA VILLAMIZAR,
MOISES DE JESUS SERPA YANEZ, CARLOS BETANCOURT y GIPSON ISAIAS OLIVEROS
SAAVEDRA, titulares de las células de identidad números 4.520.170, 5.064.909,
3.371.582, 4.161.666, 3.989.979, 1.564.056 y 8.932.826, respectivamente,
interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida
cautelar innominada de suspensión de efectos, contra la Resolución N°
061107-0966, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-11-2006,
publicada en Gaceta Electoral N° 351, mediante la cual se reconoció la validez
del proceso electoral para la renovación de la Junta Directiva
del Sindicato a nivel nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de
Canalizaciones (SAEPINC), celebrado el 10-08-2006.
El abogado Alirio
José García Chirino, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 68.661,
actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó
diligencia anexa a la cual consignó la página 9 del diario “El Nacional” de
fecha 06-03-2007, donde apareció publicado el cartel de emplazamiento a los
interesados.
12.- Expediente N° 2007-000009: MARTÍN RAMÓN CAMPOS MEDINA,
titular de la cédula de identidad N° 1.778.488, asistido por el abogado Carlos
Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575,
interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar
innominada, contra la Resolución N°
061214-2546, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta
Electoral N° 355 de fecha 30-01-2007, en la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso
jerárquico interpuesto por el ciudadano Ramón Eduardo Díaz Polanco; anuló el
Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la elección de Concejal
Nominal, Circunscripción N° 2, del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes;
desproclamó al ciudadano Martín Ramón Campos como “Concejal Nominal de la Circunscripción
N° 4 del mencionado Municipio”, y proclamó al ciudadano Ramón
Eduardo Díaz Polanco como Concejal Nominal de la Circunscripción
N° 2 del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio
N° 07-088 mediante el cual se notificó al
Consejo Nacional Electoral de la admisión del recurso.
13.- Expediente N° 2007-000009: MARTÍN RAMÓN CAMPOS MEDINA,
titular de la cédula de identidad N° 1.778.488, asistido por el abogado Carlos
Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575,
interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar
innominada, contra la Resolución N°
061214-2546, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta
Electoral N° 355 de fecha 30-01-2007, en la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso
jerárquico interpuesto por el ciudadano Ramón Eduardo Díaz Polanco; anuló el
Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la elección de Concejal
Nominal, Circunscripción N° 2, del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes;
desproclamó al ciudadano Martín Ramón Campos como “Concejal Nominal de la Circunscripción
N° 4 del mencionado Municipio”, y proclamó al ciudadano Ramón
Eduardo Díaz Polanco como Concejal Nominal de la Circunscripción
N° 2 del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio
N° 07-087, mediante el cual se notificó al Fiscal General de la República de la
admisión del recurso.
14.- Expediente N° 2007-000009: MARTÍN RAMÓN CAMPOS MEDINA,
titular de la cédula de identidad N° 1.778.488, asistido por el abogado Carlos
Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575,
interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar
innominada, contra la Resolución N°
061214-2546, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta
Electoral N° 355 de fecha 30-01-2007, en la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso
jerárquico interpuesto por el ciudadano Ramón Eduardo Díaz Polanco; anuló el
Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la elección de Concejal
Nominal, Circunscripción N° 2, del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes;
desproclamó al ciudadano Martín Ramón Campos como “Concejal Nominal de la Circunscripción
N° 4 del mencionado Municipio”, y proclamó al ciudadano Ramón
Eduardo Díaz Polanco como Concejal Nominal de la Circunscripción
N° 2 del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.
El ciudadano Alguacil consignó boleta librada a
la parte recurrente, mediante la cual se le notificó de la admisión del
recurso.
SENTENCIA
15.- Expediente N° 2005-000127: Ricardo Baroni Uzcátegui,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, actuando con el carácter de
apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA HEREDIA, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso
electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos del Estado Lara, para elegir a
la Junta Directiva
y Tribunal Disciplinario del referido Colegio, cuyo acto de votación y
escrutinio fue realizado en fecha 29-11-2005
y cuya el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación fue dictada
por la Comisión
Electoral “Ad-Hoc” de ese Gremio en fecha 07-12-2005. La Sala ORDENÓ notificar al ciudadano PABLO QUINTERO, para
que conteste al día siguiente, lo que considere conveniente en relación con la
solicitud de ejecución forzosa de Sentencia presentada el 27 de febrero de 2007
por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, en su condición de apoderado judicial
de la ciudadano Ana Teresa Heredia, de conformidad con el artículo 607 del
Código de Procedimiento Civil. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N°
18.
16.- Expediente N° 2006-000077: LUIS ALEXIS ORTIZ, NEREIDA
RAMÍREZ, EDDY ALEXIS DÍAZ, LUIS ALBERTO RIVAS y JOSÉ FRANCISCO TORRES,
titulares de las cédulas de identidad números 3.889.647, 3.621.942, 6.898.930,
3.960.581 y 7.928.947, respectivamente, actuando con el carácter de Miembros de
la Junta Directiva
de la
Asociación Civil Micro Tours Don Augusto
Malave Villalba, asistidos por los abogados Freddy Celis Garcías y Pedro Arturo
Liendo Urbina, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.925 y 5.916,
respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con
medida cautelar innominada contra el proceso eleccionario a realizarse en la
referida Asociación, para elegir a la Junta Directiva,
período 2006-2008. La Sala
declaró: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud presentada por los ciudadanos Freddy
Celis García y Pedro Arturo Liendo Urbina, en su carácter de apoderados
judiciales de los ciudadanos LUIS ALEXIS ORTIZ, NEREIDA RAMÍREZ, EDDY ALEXIS
DÍAZ, LUIS ALBERTO RIVAS y JOSÉ FRANCISCO TORRES, de fecha 14 de diciembre de
2006. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud presentada por los ciudadanos Freddy
Celis García y Pedro Arturo Liendo Urbina, en su carácter de apoderados
judiciales de los ciudadanos LUIS ALEXIS ORTIZ, NEREIDA RAMÍREZ, EDDY ALEXIS
DÍAZ, LUIS ALBERTO RIVAS y JOSÉ FRANCISCO TORRES, de fecha 11 de enero de 2007,
en lo que respecta a la impugnación del nuevo cronograma electoral diseñado por
la Comisión
Electoral de la
Asociación Civil Micro Tours Don Augusto
Malavé Villalba, ante la supuesta falta de cualidad de dicho órgano electoral. TERCERO: SE ORDENÓ LA NOTIFICACIÓN
a la Comisión Electoral de la Asociación
Civil Micro Tours Don Augusto Malavé Villalba, para que
informe a este Sala al día siguiente a la constancia en autos de haberse
practicado su notificación, sobre el estado actual del proceso electoral de la
referida Asociación Civil, de conformidad con el artículo 607 del Código de
Procedimiento Civil. CUARTO: IMPROCEDENTE la solicitud presentada
por los ciudadanos Freddy Celis García y Pedro Arturo Liendo Urbina, en su
carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LUIS ALEXIS ORTIZ, NEREIDA
RAMÍREZ, EDDY ALEXIS DÍAZ, LUIS ALBERTO RIVAS y JOSÉ FRANCISCO TORRES, de fecha
11 de enero de 2007, en lo que respecta a la participación del Registro
Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital
para que estampe una nota marginal de nulidad en el documento protocolizado en
fecha 1° de agosto de 2006, bajo el N° 3, Tomo 25, del Protocolo Primero,
correspondiente al Acta de Asamblea General Ordinaria de la Asociación Civil
Micro Tours Don Augusto Malavé Villalba, cuya nulidad no se discutió en este
procedimiento. QUINTO: SE ORDENÓ OFICIAR al Registro Inmobiliario del
Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital con el fin de
participarle que la Sala
Electoral, en fecha 30 de diciembre de 2006, dictó sentencia
definitiva N° 190 mediante la cual declaró la nulidad del proceso electoral que
se llevó a cabo en la Asociación Civil Micro Tours Don Augusto Malavé
Villalba, el 22 de julio de 2006. Ponente: LUIS
ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 19.
17.- Expediente N° X-2007-000005
(CUADERNO SEPARADO): Alirio
José García Chirino, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 68.661,
actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ
HEVIA ARAUJO, RUBEN DARIO NAVARRO REYES, ALBERTO ENRIQUE MOLERO VALBUENA, JÓSE ANTONIO
MEDINA VILLAMIZAR, MOISES DE JESUS SERPA YANEZ, CARLOS BETANCOURT y GIPSON
ISAIAS OLIVEROS SAAVEDRA, titulares de las células de identidad números
4.520.170, 5.064.909, 3.371.582, 4.161.666, 3.989.979, 1.564.056 y 8.932.826,
respectivamente, interponen solicitud de medida cautelar innominada de
suspensión de efectos conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución N°
061107-0966, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-11-2006,
publicada en Gaceta Electoral N° 351, mediante la cual se reconoció la validez
del proceso electoral para la renovación de la Junta Directiva
del Sindicato a nivel nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de
Canalizaciones (SAEPINC), celebrado el 10-08-2006. (Recurso Principal
Expediente N° 2007-000004). La
Sala declaró IMPROCEDENTE
la solicitud de medida cautelar innominada presentada. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N°
20.
18.- Expediente N° 2006-000083: Corte Primera de lo
Contencioso Administrativa remite expediente contentivo del recurso contencioso
electoral interpuesto por el ciudadano EMANUEL BLUMHAGEN SCHILL, titular de la
cédula de identidad 1.121.539, asistido por el abogado Antonio Ortiz Landaeta,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.235, contra la Resolución N°
050629-448, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 29-06-2005, que
declaró sin lugar el recurso de impugnación de postulación interpuesto por los
ciudadanos Luis Manuel Zambrano Volcán y Emanuel Blumhagen Schill, contra la Resolución
emanada de la Junta
Municipal Electoral del Municipio Obispos del Estado Barinas,
la cual admitió la postulación del ciudadano Alexis Álvarez y de la ciudadano Yasmín
Susana Díaz, como candidatos a Concejales Lista en el Municipio Obispos del
Estado Barinas, por parte de la Organización Política Movimiento Quinta República
(MVR). Oficio Nº 2006-4231, de fecha 02-08-2006, remitiendo el expediente Nº
AP42-N-2005-001354 (nomenclatura de esa Corte) (1 Pieza principal). La Sala declaró SIN LUGAR el recurso contencioso
electoral interpuesto. Ponente: LUIS
ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 21.
19.- Expediente N° X-2007-000002 (CUADERNO SEPARADO): Betzaida García, inscrita en
el Inpreabogado bajo el número 60.663, actuando con el carácter de apoderada
judicial del SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO MIRANDA
(SUMA-MIRANDA), solicita medida cautelar innominada conjuntamente con recurso
contencioso electoral, contra la
Resolución N° 061004-0863, emanada del
Consejo Nacional Electoral, en fecha 04-10-2006, publicada en Gaceta Electoral
N° 347, de fecha 24-11-2006, en la cual se declaró con lugar la impugnación
interpuesta por los ciudadanos Deide Moreno, Rubén Conde, Nelly Bolívar y
otros; Inelegibles a los ciudadanos Carlos Augusto Pérez, José Ángel Monterota,
Diego Algarín, Mirna Santana y Raúl Rivas; Vacantes los cargos de Presidente,
Vice-Presidente, Secretario General, Secretario de Finanzas y Secretario de
Actas y Correspondencia de la Junta
Directiva del referido Sindicato; ratificó a los demás
miembros de la Junta
Directiva del Sindicato y, ordenó a la Comisión
Electoral del mencionado Sindicato realizar una nueva
convocatoria a elecciones para la escogencia de los cargos vacantes. (Recurso
Principal Expediente N° 2006-000115). La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada
incoada. Ponente: LUIS MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ. Sentencia N° 22.
20.- Expediente N° 2007-000002: Marcos Porras Andrade y
Julián Velásquez Marcano, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.296
y 16.664, respectivamente, actuando con
el carácter de apoderados judiciales de la Asociación
Civil “Grupo Pichincha”, interponen recurso contencioso
electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el
acto electoral para escoger a los miembros de la Junta Directiva del Instituto
de Oficiales en Retiro de la Fuerza Armada
Nacional (IORFAN), período 2007-2008, realizado el 26-11-2006. La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de reposición
de la causa. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 23.
21.- Expediente N° 2005-000103: Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo
Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, declina
la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional conjuntamente
con medida cautelar innominada interpuesta por Henry Francisco Cordero Medina,
titular de la cédula de identidad N° 3.827.056, asistido por la abogada Norelys
García López, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.563, contra la Comisión Electoral
del Sindicato Único de Marinos de PDV Marina S.A. (SUMA PDV MARINA) referido al
proceso electoral fijado para celebrarse el día 28-09-2005. Oficio Nº
3J-2005-060, de fecha 03-10-2005, remitiendo el expediente Nº D-000087-2005
(nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal y 1 Cuaderno Separado). La Sala declaró PRIMERO IMPROCEDENTE la petición de
reconocer el proceso electoral celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE MARINOS DE
PDV MARINA S.A. (SUMA PDV MARINA). SEGUNDO
IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 24.
22.- Expediente N° 2006-000067: CAMILLE AOUEISS MAROUN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
62.503, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HIROMIDES
TANCREO PIERLUISSI ESPINOZA, titular de
la cédula de identidad N° 2.775.867, interpone recurso contencioso electoral
con medida cautelar innominada contra la Resolución N°
060314-0059, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14-03-2006, publicada en Gaceta Electoral N°
310, de fecha 30-05-2006, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el
recurso jerárquico presentado por el ciudadano Hilario Umberto González contra
el proceso de elección del Alcalde del Municipio Aguasay del Estado
Monagas. La Sala declaró: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso
contencioso electoral interpuesto. 2.-
PARCIALMENTE NULA la Resolución N°
060314-0059 emanada del Consejo Nacional Electoral el 14 de marzo de 2006,
publicada en Gaceta Electoral N° 310 de fecha 30 de mayo del mismo año,
mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico presentado
por el ciudadano Hilario Umberto González contra el proceso de elección del
Alcalde del Municipio Aguasay del Estado Monagas. 3.- ORDENÓ al Consejo
Nacional Electoral de conformidad con lo dispuesto por los artículos 223, 224,
249 y 250 de la Ley Orgánica
del Sufragio y Participación Política, que proceda en un término no mayor de
ocho (8) días continuos, a efectuar una
nueva Totalización de los votos existentes en las elecciones de Alcalde del
Municipio Aguasay del Estado Monagas donde incluya todas las Actas válidas,
subsanadas y convalidadas, con excepción de los actos contenidos en el Acta de
Escrutinio N° 40290.01.1.0220.6. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 25.
23.-
Expediente N° 2007-000006:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,
remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional
conjuntamente con medida cautelar interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO
VELIZ GRANADO, titular de la cédula de
identidad N° 11.547.442, asistido por el abogado Nicolás Humberto Varela,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.422, contra la Comisión
Electoral, que llevó a cabo el proceso de elección de los
miembros de la Unidad
de Gestión Financiera y los miembros de la Contraloría
Social del Barrio San Pablo del Municipio Araure del Estado
Portuguesa. Oficio Nº 0850-50, de fecha 26-01-2007, remitiendo el expediente Nº
2007-0013 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza). La Sala declaró: 1.- COMPETENTE
para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo
constitucional. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ
CALDERÓN. Sentencia N° 26.
24.- Expediente N° 2007-000008: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
declina la competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso
electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por el
ciudadano PULIO CÉSAR PAREDES GONZÁLEZ,
titular de la cédula de identidad N° 3.131.371, asistido por el abogado
Pedro Javier Pulido Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.613,
contra la
Resolución N° 060623-0394 emanada del
Consejo Nacional Electoral en fecha 23-06-2006, publicada en Gaceta Electoral
N° 320, de fecha 14-07-2006, en la cual se declaró SIN LUGAR el recurso
jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra Actas de Escrutinio
correspondientes a la elección de Concejales del Municipio Pueblo Llano del
Estado Mérida. Oficio Nº 058-2.007, de fecha 18-01-2007, remitiendo el
expediente Nº 08950 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal y 3 anexos).
(Recibido en fecha 09-02-2007). La
Sala declaró 1.- ACEPTA
LA DECLINATORIA DE
COMPETENCIA realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida y, en consecuencia, COMPETENTE para conocer del recurso de
nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto. 2.- REMITIR al Juzgado de Sustanciación
de la Sala, a fin de que se
pronuncie sobre la admisión del recurso. FERNANDO
RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 27.
25.- Expediente N°
X-2007-000003 (CUADERNO SEPARADO): Vicente Romero Giménez,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.442, actuando con el carácter de
apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES CASTILLO, solicita
medida cautelar innominada a los fines de suspender las discusiones del
proyecto de convención colectiva del Sindicato de Empleados Públicos del
Ejecutivo del Estado Lara (SEPEEL), en el expediente
contentivo recurso
contencioso electoral interpuesto por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES
CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 7.464.346, contra la Resolución N°
061025-0899 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 25-10-2006,
respecto al reconocimiento o certificación del proceso electoral celebrado, en
fecha 20-10-2005, para escoger a las autoridades del Sindicato de Empleados
Públicos del Ejecutivo del Estado Lara (SEPEEL). (Recurso Principal Expediente N°
2006-000111). La Sala
declaró IMPROCEDENTE la medida
cautelar solicitada. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES
RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 28.
26.- Expediente N° 2005-000074: DIANORAH MILANO, titular de la cédula de identidad N° 8.456.710,
asistida por el abogado Rafael Antonio Osio Tovar, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra las
vías de hechos producidas por la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado
Anzoátegui, relacionado con el proceso electoral celebrado en la Asociación de
Vecinos “Las Villas” (ASOVILLAS), de la ciudad de El Tigre, del Municipio Simón
Rodríguez del Estado Anzoátegui. La Sala declaró DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia
N° 29.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ