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Sala Electoral
  • Fecha: 13 de diciembre de 2007





CUENTA Nº 165

CUENTA Nº 165

 

 

Despacho del jueves trece (13) de diciembre de 2007. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

SECRETARÍA

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

1.- Expediente N° X-2007-000020 (CUADERNO SEPARADO): WALFREDO RAFAEL TORRES PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 8.867.104, asistido por el abogado Rosendo Antonio Ruiz Vega, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.311, solicita medida cautelar innominada conjuntamente con recurso de nulidad contra las Actas de Asambleas de la Caja de Ahorro de  la C.A. Metro de Caracas (CATMECA) de fechas 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 19 de diciembre de 2006 y la asamblea de delegados de fecha 20-12-2006, referido al proceso electoral celebrado en la referida Caja de Ahorro. (Recurso Principal Expediente N° 2007-000028).

 

Visto el escrito presentado, en fecha 12-12-2007, por la ciudadana Marianela Bracamonte, actuando con el carácter de Secretaria de la Caja de Ahorro de la C.A. Metro de Caracas (CATMECA), asistida por el abogado Rosendo Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.311, mediante el cual expone aspectos relacionados con la causa y solicita se ordene a la Superintendencia de Cajas de Ahorro suspender la intervención y, en consecuencia, entregar la administración al Consejo de Administración, se designó ponente al Magistrado Doctor RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

2.- Expediente N° 2007-000041:  Julio César Hernández Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.446, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSUE GILBERTO CAMPOS BLANCO, LUIS MARÍA MENDOZA CHACÓN y JOSÉ CANDELARIO RAMÍREZ DUQUE, titulares de las cédulas de identidad 3.079.439, 5.027.029 y 5.343.107, respectivamente, Alcaldes de los Municipios Fernández Feo, Independencia y Uribante del  estado Táchira, respectivamente, interpone recuso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 070207-036, de fecha 07-02-2007, emanada del Consejo Nacional Electoral, que contiene las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular; “la Resolución de procedencia de participación de apertura del Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios dictada contra (sus) representados con base en el artículo 11” de la referida normativa, y  cualquier otro acto administrativo conexo o inherente a dicho acto que pueda existir.

 

Se libró Oficio N° 07-581, anexo se remite al Consejo Nacional Electoral una (01) pieza contentiva de los antecedentes administrativos consignados por ese Órgano Electoral. 

 

 

3.- Expediente N° 2007-000036:  JOSÉ LUIS ROMERO FARRERA, JOSÉ RAFAEL NIETO, MARLENI PÁEZ, IRWIN DEPABLOS, ROMMEL HERNÁNDEZ Y  FRANCISCO HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 9.894.475, 4.179.350, 3.985.443, 10.540.167, 8.029.658 y 8.651.766,  asistidos por el abogado Pedro José María Valladares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.247, interponen recurso contencioso electoral  contra el acto de elección de las autoridades sindicales del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral (SUTCNE), el cual se realizó el 25-04-2007 y contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación, de fecha 27-04-2007, emitida por la Comisión Nacional Electoral del  Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral.

 

Se libró Oficio N° 07-585, mediante el cual se notifica a la Comisión Electoral del  Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 27-11-2007. Asimismo, se libró boleta a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 27-11-2007. Finalmente se libró boleta al ciudadano Carlos Pérez Rueda, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 27-11-2007.

 

 

4.- Expediente N° 2007-000055: Alirio Naime, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.288, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO ARGENIS MORILLO GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 3.099.742, Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón y de los ciudadanos ALEXANDER GREGORIO YSEA CHIRINOS, LORENZO EUSTOQUIO REYES, ALESSANDRÍ GREGORIO BELLO LUGO y ASTRIH YOLANDA GARCÍA PALACIO,  titulares de las cédulas de identidad números 12.180.487, 4.102.920, 6.723.342 y 7.489.655, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la promoción y solicitud de referendo revocatorio de mandato y la convocatoria a referendo revocatorio del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón a celebrarse el 07-10-2007.

 

Se libró Oficio N° 07-583, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 06-12-2007. Asimismo, se libró boleta a los ciudadanos Alexander Gregorio Ysea Chirinos, Lorenzo Eustoquio Reyes, Alessandrí Gregorio Bello Lugo y Astrih Yolanda García Palacio, mediante la cual se les notifica del fallo dictado en fecha 06-12-2007. Finalmente, se libró boleta al ciudadano Pedro Argenis Morillo Graterol, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 06-12-2007.

 

 

5.- Expediente N° 2007-000055: Alirio Naime, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.288, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO ARGENIS MORILLO GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 3.099.742, Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón y de los ciudadanos ALEXANDER GREGORIO YSEA CHIRINOS, LORENZO EUSTOQUIO REYES, ALESSANDRÍ GREGORIO BELLO LUGO y ASTRIH YOLANDA GARCÍA PALACIO,  titulares de las cédulas de identidad números 12.180.487, 4.102.920, 6.723.342 y 7.489.655, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la promoción y solicitud de referendo revocatorio de mandato y la convocatoria a referendo revocatorio del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón a celebrarse el 07-10-2007.

 

Se libró Oficio N° 07-584, anexo se remite al Consejo Nacional Electoral una (01) pieza contentiva de los antecedentes administrativos consignados por ese Órgano Electoral.  Se remite copia certificada de la Sentencia N° 185.

 

 

6.- Expediente N° 2007-000053: FERNANDO BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad N° 3.300.473, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.579, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, respecto al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, cuyo acto de votación se encuentra fijado para el día 25-07-2007.

 

Se libró Oficio N° 07-582, mediante el cual se notifica a la Comisión Electoral de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos del fallo dictado en fecha 06-12-2007. Asimismo, se libró boleta a la parte recurrente, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 06-12-2007.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

7.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de la referida Junta de convocar a elecciones en el referido gremio profesional, para elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de Colegio de Abogados y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del Abogados del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.

 

El abogado Rodrigo Pérez Bravo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.277, actuando en su propio nombre, presentó diligencia mediante  la cual solicita copia certificada de la Sentencia N° 197 de fecha 15-12-2005.

 

 

8.- Expediente N° 2007-000004: Alirio José García Chirino, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 68.661, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ HEVIA ARAUJO, RUBEN DARIO NAVARRO REYES, ALBERTO ENRIQUE MOLERO VALBUENA, JÓSE ANTONIO MEDINA VILLAMIZAR, MOISES DE JESUS SERPA YANEZ, CARLOS BETANCOURT y GIPSON ISAIAS OLIVEROS SAAVEDRA, titulares de las células de identidad números 4.520.170, 5.064.909, 3.371.582, 4.161.666, 3.989.979, 1.564.056 y 8.932.826, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 061107-0966, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-11-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 351, mediante la cual se reconoció la validez del proceso electoral para la renovación de la Junta Directiva del Sindicato a nivel nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Canalizaciones (SAEPINC), celebrado el 10-08-2006.

 

El abogado Alirio García Chirinos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.661, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual se da por notificado de la Sentencia de fecha 6-12-2007. Asimismo, solicita tres (3) copias certificadas de la referida sentencia.

 

 

9.- Expediente N° 2007-000041:  Julio César Hernández Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.446, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSUE GILBERTO CAMPOS BLANCO, LUIS MARÍA MENDOZA CHACÓN y JOSÉ CANDELARIO RAMÍREZ DUQUE, titulares de las cédulas de identidad 3.079.439, 5.027.029 y 5.343.107, respectivamente, Alcaldes de los Municipios Fernández Feo, Independencia y Uribante del  estado Táchira, respectivamente, interpone recuso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 070207-036, de fecha 07-02-2007, emanada del Consejo Nacional Electoral, que contiene las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular; “la Resolución de procedencia de participación de apertura del Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios dictada contra (sus) representados con base en el artículo 11” de la referida normativa, y  cualquier otro acto administrativo conexo o inherente a dicho acto que pueda existir.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-548, anexo al cual se remitió comisión conferida al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de comunicar del fallo dictado en fecha 08-11-2007 a la parte recurrente. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

10.- Expediente N° 2005-000035: ANDRÉS GUITIÁN, asistido por los abogados Jesús Ramón Durán y Lourdes Josefina Durán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.064 y 33.043, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra el acto administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral, contenido en el Oficio N° 0000818, que determinó que las normas reguladoras de los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales no resultan aplicables al Instituto de Previsión Farmacéutica. 

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la parte recurrente mediante la cual se le notificó del fallo dictado en fecha 08-11-2007.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

11.- Expediente N° 2007-000090: LORENZO ROBERTO SANTANA, JUSTINA MARGARITA BLANCO Y MARÍA JOSÉ NOBREGA, titulares de las cédulas de identidad números 6.854.403, 6.132.249 y 13.284.649 e inscritos en Inpreabogado bajo los números 39.062, 78.264 y 87.347, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso de elección de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Capital, celebrado el 18-10-2007.

 

El abogado Rodrigo Pérez Bravo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.277, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YVETT LUGO URBAEZ, Presidenta del Colegio de Abogados del Distrito Capital, presentó escrito de alegatos y solicita se declare sin lugar el recurso interpuesto.

 

 

12.- Expediente N° 2007-000099: Sala Constitucional del  Tribunal Supremo de Justicia remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana MILKA OLIVEROS BICHARA, titular de la cédula de identidad N° 649.356, asistida por los abogados José Antonio Ocando y Eleana Alcalá Murillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.269 y 19.927, respectivamente, contra la Resolución N° 050126-002, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 26-01-2005, publicada en Gaceta Electoral N° 241, de fecha 13-04-2005, en la cual se declaró  sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la referida ciudadana contra la elección del ciudadano Eligio del Valle Hernández como Alcalde del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Oficio Nº 07-1873, de fecha 16-11-2007, remitiendo el expediente Nº AA50-T-2005-000919 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal).

 

El abogado Miguel Ángel Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.909, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó  escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral,  se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder y formar una (01) pieza separada con los recaudos restantes que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

13.- Expediente N° 2006-000104: Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental,  declina la competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos María Rosa Sánchez González, Carmen Westalia Velásquez Ortiz, María Angélica Martínez de Gómez y Miriam Elena Salazar Calzadilla, titulares de las cédulas de identidad números 8.369.904, 6.720.555, 4.615.899 y 6.400.010, respectivamente, contra el proceso electoral para elegir a los Consejeros de Derechos por la sociedad civil ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente  del Municipio Caripe del Estado Monagas. Oficio Nº 114, de fecha 05-10-2006, remitiendo el expediente Nº 2869 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza).

 

Se agregó a los autos el  escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 11-12-2007, por la abogada Miriam Celina Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.903, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos María Rosa Sánchez González, Carmen Westalia Velásquez Ortiz, María Angélica Martínez de Gómez y Miriam Elena Salazar Calzadilla.

 

 

14.- Expediente N° 2006-000104: Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental,  declina la competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos María Rosa Sánchez González, Carmen Westalia Velásquez Ortiz, María Angélica Martínez de Gómez y Miriam Elena Salazar Calzadilla, titulares de las cédulas de identidad números 8.369.904, 6.720.555, 4.615.899 y 6.400.010, respectivamente, contra el proceso electoral para elegir a los Consejeros de Derechos por la sociedad civil ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente  del Municipio Caripe del Estado Monagas. Oficio Nº 114, de fecha 05-10-2006, remitiendo el expediente Nº 2869 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza).

 

Se fijó el día de hoy a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

15.- Expediente N° 2007-000082: Ricardo Enrique Guzmán Ortiz y Airam Verónica Escalona Ibarra, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.578 y 80.338, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano VÍCTOR MANUEL MACHUCA, titular de la cédula de identidad N° 14.640.427, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 070510-505, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 10-05-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 379, de fecha 21-06-2007, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la postulación y posterior elección de la ciudadana Beatriz Papua Correa, como concejala en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

 

Los abogados Ricardo Guzmán y Airam Escalona, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.578 y 80.338, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente, presentaron diligencia mediante la cual solicitan pronunciamiento con relación a los planteados contenidos  en el petitorio de su escrito recursivo.

 

 

16.- Expediente N° 2007-000068: LUIS ALBERTO APONTE LEÓN, titular de la cédula de identidad N° 6.843.036, asistido por la abogada Josefina Camacaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.307, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 070607-0768, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-06-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 382, de fecha 16-07-2007, en la cual se declaró sin lugar los recursos jerárquicos interpuestos contra la elección y postulación del ciudadano José Luis Rodríguez, como Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda, en el proceso electoral celebrado el 21-05-2006, así como contra el proceso electoral en  general celebrado.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-555, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral del auto de pruebas dictado en fecha 06-12-2007.

 

 

17.- Expediente N° 2007-000091:  Vicente Romero Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.442, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FRANCÍSCO COLMENAREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad 7.464.346, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 070827-2492, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 27-08-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 397, de fecha 19-10-2007, en la cual entre otros declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano respecto a la validez de la elección de los integrantes de la Comisión Electoral del Sindicato de Empleados Públicos del Ejecutivo del Estado Lara (SEPEEL); e inadmisible el recurso jerárquico interpuesto en lo que respecta a la causal de inelegibilidad y otros presuntos vicios alegados, con ocasión al proceso electoral celebrado en fecha 20-10-2005, para la renovación de las autoridades del referido Sindicato, período 2005-2008.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-562, mediante el cual se notificó  al Consejo Nacional Electoral de la admisión del recurso.

 

 

18.- Expediente N° 2007-000091:  Vicente Romero Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.442, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FRANCÍSCO COLMENAREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad 7.464.346, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 070827-2492, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 27-08-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 397, de fecha 19-10-2007, en la cual entre otros declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano respecto a la validez de la elección de los integrantes de la Comisión Electoral del Sindicato de Empleados Públicos del Ejecutivo del Estado Lara (SEPEEL); e inadmisible el recurso jerárquico interpuesto en lo que respecta a la causal de inelegibilidad y otros presuntos vicios alegados, con ocasión al proceso electoral celebrado en fecha 20-10-2005, para la renovación de las autoridades del referido Sindicato, período 2005-2008.

 

El ciudadano Alguacil consignó boleta librada a la parte recurrente, mediante la cual se le notificó de la admisión del recurso.

 

 

19.- Expediente N° 2007-000090: LORENZO ROBERTO SANTANA, JUSTINA MARGARITA BLANCO Y MARÍA JOSÉ NOBREGA, titulares de las cédulas de identidad números 6.854.403, 6.132.249 y 13.284.649 e inscritos en Inpreabogado bajo los números 39.062, 78.264 y 87.347, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso de elección de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Capital, celebrado el 18-10-2007.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-543, mediante el cual se notificó a la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Capital de la admisión del recurso.

 

 

20.- Expediente N° 2007-000090: LORENZO ROBERTO SANTANA, JUSTINA MARGARITA BLANCO Y MARÍA JOSÉ NOBREGA, titulares de las cédulas de identidad números 6.854.403, 6.132.249 y 13.284.649 e inscritos en Inpreabogado bajo los números 39.062, 78.264 y 87.347, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso de elección de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Capital, celebrado el 18-10-2007.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-542, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral   de la admisión del recurso.

 

 

21.- Expediente N° 2007-000090: LORENZO ROBERTO SANTANA, JUSTINA MARGARITA BLANCO Y MARÍA JOSÉ NOBREGA, titulares de las cédulas de identidad números 6.854.403, 6.132.249 y 13.284.649 e inscritos en Inpreabogado bajo los números 39.062, 78.264 y 87.347, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso de elección de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Capital, celebrado el 18-10-2007.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-544, mediante el cual se notificó al Fiscal General de la República de la admisión del recurso.

 

 

22.- Expediente N° 2007-000090: LORENZO ROBERTO SANTANA, JUSTINA MARGARITA BLANCO Y MARÍA JOSÉ NOBREGA, titulares de las cédulas de identidad números 6.854.403, 6.132.249 y 13.284.649 e inscritos en Inpreabogado bajo los números 39.062, 78.264 y 87.347, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso de elección de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Capital, celebrado el 18-10-2007.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-545, mediante el cual se notificó a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Capital de la admisión del recurso.

 

 

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

23.- Expediente N° X-2007-000049 (CUADERNO SEPARADO):  PEDRO ARGENIS MORILLO GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 3.099.742, asistido por el abogado Julio César Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.212, solicita amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral referidos al referendo revocatorio del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón. (Recurso Principal Expediente N° 2007-000088).

 

Se designó ponente al Magistrado LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, a los fines de decidir la solicitud de amparo cautelar interpuesta.

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

24.- Expediente N° X-2007-000038 (CUADERNO SEPARADO): NELSON ROMERO CASTILLO y ROBERTO LA TORRE, titulares de las cédulas de identidad números 1.064.602 y 1.850.287, respectivamente, asistidos por el abogado Quiro Rafael Arvelaez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.265, solicitan amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso de nulidad contra el proceso electoral celebrada el 30-08-2007 en la Caja de Ahorro de los Jubilados y Pensionados del INOS-MARN (CANJUPINOS). (Recurso Principal Expediente N° 2007-000071).

 

Se libró boleta a la parte accionante, mediante la cual se le comunica del fallo dictado en fecha 10-10-2007. Asimismo, se libró Oficio N° 07-586, mediante el cual se comunica a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Jubilados y Pensionados del INOS-MARN (CANJUPINOS) del fallo dictado en fecha 10-10-2007.

 

 

SENTENCIA

 

 

25.- Expediente N° 2007-000042: PEDRO VÍCTOR RÉQUIZ CISNEROS, titular de la cédula de identidad N° 3.403033, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, actuando en su propio nombre, pide “respetuosamente a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia solicite formalmente la declinatoria de conocimiento de la Sala Constitucional a la Sala Electoral del Tribunal Supremo y recabe las actuaciones originales…". La Sala declaró 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Pedro Réquiz Cisneros, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la  Sala, en fecha 25-06-2007, mediante el cual negó la solicitud presentada el 30 de mayo de 2007, en consecuencia, se ratifica el contenido de dicho auto. 2.- TEMERARIA la acción propuesta, en consecuencia, se ORDENÓ oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Capital, a los fines de que provea lo que juzgue conducente, con relación a la responsabilidad disciplinaria del abogado Pedro Réquiz Cisneros, debiendo informar lo que resuelva, a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 233.

 

26.- Expediente N° X-2007-000048 (CUADERNO SEPARADO): LORENZO ROBERTO SANTANA, JUSTINA MARGARITA BLANCO Y MARÍA JOSÉ NOBREGA, titulares de las cédulas de identidad números 6.854.403, 6.132.249 y 13.284.649 e inscritos en Inpreabogado bajo los números 39.062, 78.264 y 87.347, respectivamente, solicitan medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral contra el proceso de elección de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Capital, celebrado el 18-10-2007. (Recurso Principal Expediente N° 2007-000090). La Sala declaró PROCEDENTE la medida cautelar solicitada, en consecuencia, i) SUSPENDIÓ los efectos de todas las actuaciones realizadas por la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Capital, electa en fecha 18-10-2007, tendentes a organizar y ejecutar el proceso electoral para elegir a las autoridades de dicho Colegio; ii) ORDENÓ a la referida Comisión Electoral gremial se abstenga de continuar ejecutando actos y/o actuaciones relacionadas con la organización y ejecución de tales comicios, hasta que se dicte sentencia de mérito. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 234.

 

 

27.- Expediente N° 2005-000061: Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declina la competencia en el expediente contentivo del recurso de impugnación interpuesto por los ciudadanos Rubén Palomo, Arquímedes Pino y Jaime Armas, titulares de las cédulas de identidad números 11.516.631, 11.514.658 y 12.052.847, respectivamente, asistidos por la abogada Francelia Pastran, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.213, contra las elecciones efectuadas en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Orinoco Iron C.A. (SINTRAORI). Oficio Nº 05-516, de fecha 10-06-2005, remitiendo el expediente Nº 10690 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza). La Sala declaró: 1.- IMPROCEDENTES las solicitudes presentadas por los ciudadanos Alexander Saavedra y José Fermín, en el sentido de que se les relevara “…de la (…) orden de llevar a cabo unas elecciones para un período vencido y se le permita a los trabajadores convocar a nuevas elecciones para todos los cargos de la Junta Directiva del sindicato para el período 2007-2009…, y se autorizara a las personas electas en los comicios celebrados los días 07 y 08 de mayo de 2007, a permanecer “…provisoriamente en los cargos para los cuales fueron electos teniendo sólo facultades de simple administración…. 2.- Se ORDENÓ al Consejo Nacional Electoral a que en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de la Administración Electoral, contados a partir de la publicación del fallo, designe una Comisión Electoral ad-hoc a los fines de celebrar un proceso comicial cuyo objeto sea renovar -en su totalidad- a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Orinoco Iron, C.A., para el período 2008-20103.- Se AUTORIZA todas y cada una de las personas que resultaron electas en los comicios celebrados en fecha 09 y 10 de mayo de 2005, para que continúen ejerciendo provisionalmente los cargos directivos del sindicato SINTRAORI, con la advertencia de que sus actos no podrán exceder la simple administración. En caso de que alguna de las personas autorizadas no se encuentre en ejercicio del cargo por haberse retirado de la empresa, corresponderá ejercer las funciones al suplente de dicho cargo, y, sólo en caso de que dicho suplente tampoco se halle disponible, asumirá tales funciones la persona que haya sido electa para el cargo que corresponda en los comicios celebrados en fecha 07 y 08 de mayo de 2007.  4.- Se IMPONE MULTA a los ciudadanos Alexander Saavedra, Epifanio Acosta  y José Fermín, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS   (Bs. 38.760.960), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela, quienes, deberán acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 235.

 

28.- Expediente N° 2007-000089: MARCOS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 4.043.974, asistido por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.172, interpone amparo constitucional contra el Acto N° 230/09/07 emanado de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el cual se declaró con lugar el recurso de reconsideración ejercido en fecha 03-08-2007 y se ordenó a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Distrito Federal, Estado Miranda y Vargas (SUTIC) determinada mediante Auto N° 399-07-96 del 31-07-2006, “que consigne nuevamente la documentación requerida para proceder a emitir los autos dirigidos a cada una de las empresas involucradas, informándole sobre las afiliaciones de los trabajadores y designaciones de los distintos Delegados Sindicales y de Higiene y Seguridad Industrial (…)”.La Sala declaró: 1.- COMPETENTE pata conocer de la acción de amparo constitucional ejercida. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.  Voto Salvado: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 236.

 

 

29.- Expediente N° 2007-000101: Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas,  declina la competencia en el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano CRUZ SIMÓN GUEVARA AQUINO, titular de la cédula de identidad N° 6.114.288, asistido por el abogado Cruz Rafael Veliz Rincones, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 83.032, contra la decisión tomada por la Junta Directiva del Sindicato Unitario de Trabajadores Petroleros (SINUTRAPETROL-NACIONAL) de “la convalidación de una supuesta comisión transitoria (…) a los fines de que esta se organice, regule y tome decisiones inherentes a la convención colectiva petrolera vigente 2.005-2.007”. Oficio N° 10076/2007, de fecha 19-11-2007, remitiendo el expediente Nº AP21-N-2006-000017 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza). La Sala declaró: 1.- NO ACEPTÓ la declinatoria de competencia formulada por el Tribunal  Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 2.- EL TRIBUNAL COMPETENTE es el declinante.  Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Voto Salvado: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 237.

 

 

30.- Expediente N° 2007-000102: Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa declina la competencia en el expediente contentivo de la apelación interpuesta por la abogada Aura Mercedes Pieruzzini Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.278, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano DESIDORO MARIN GUANDA, titular de la cédula de identidad N° 1.394.791, contra la sentencia dictada en fecha 10-04-2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la cual se declaró la nulidad de todo lo actuado en  la demanda intentada por el referido ciudadano contra la Asociación Civil Unión de Choferes Línea Payara, respecto a la nulidad de la Asamblea General Ordinario celebrada el 18-11-2002, así como a los fines de que se le restituyan sus derechos como Asociado de la referido Asociación Civil.   Oficio N° 301/2007, de fecha 20-11-2007, remitiendo el expediente Nº 2459 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza). La Sala declaró: 1.- Aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y, en consecuencia, se declaró competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto. 2.- Declaró la inexistencia de todas las actuaciones judiciales ocurridas en el proceso, emanadas del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y repuso la causa al estado de su admisión. Ponente: FERNÁNDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Voto Salvado: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA.  Sentencia N° 238.

 

 

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

 

                                                                                              El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 


 

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