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Sala Electoral
  • Fecha: 14 de febrero de 2007






 

CUENTA Nº 23

 

 

Despacho del miércoles catorce (14) de febrero de 2007. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrado Juan José Núñez Calderón y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

 

1.- Expediente N° 2007-000009:  MARTÍN RAMÓN CAMPOS MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 1.778.488, asistido por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Resolución N° 061214-2546, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 355 de fecha 30-01-2007, en la cual  se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Ramón Eduardo Díaz Polanco; anuló el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la elección de Concejal Nominal, Circunscripción N° 2, del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes; desproclamó al ciudadano Martín Ramón Campos como “Concejal Nominal de la Circunscripción N° 4 del mencionado Municipio”, y proclamó al ciudadano Ramón Eduardo Díaz Polanco como Concejal Nominal de la Circunscripción N° 2 del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.

 

Se acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso. Se libró Oficio N° 07-072.

 

 

2.- Expediente N° 2006-000043: MIGUEL JOSÉ ROJAS y PEDRO JOSÉ TORRES, titulares de las cédulas de identidad números 5.190.349 y 6.244.307, respectivamente, asistido por el abogado Mario Bariona Grassi, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.618, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 060314-0100, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14-03-2006, mediante la cual declaró con lugar la impugnación formulada por el ciudadano Jaime López Astudillo, contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Petróleo, Petroquímica y Gas de los Municipios Sotillo, Bolívar, Urdaneta, Guanta, Peñalver, Bruzual, Cagigal y Libertad del Estado Anzoátegui (SUTRAPEQUIGAS). (Acumulado con Exp. Nº 2006-000054 interpuesto por el ciudadano VICTORIANO CASTILLO QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 4.007.432, asistido por la abogada Dasmarys Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.100).

 

Vista la diligencia presentada, en fecha 08-02-2007, por el abogado Erick Boscán Arrieta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.156, mediante la cual solicita tres (3) juegos de copias certificadas de la Sentencia N° 11, de fecha 5-02-2007, que corre inserta a los folios 425 al 469 Vto. del expediente, la Sala ACORDÓ expedir las certificaciones solicitadas.

 

 

3.- Expediente N° 2006-000043: MIGUEL JOSÉ ROJAS y PEDRO JOSÉ TORRES, titulares de las cédulas de identidad números 5.190.349 y 6.244.307, respectivamente, asistido por el abogado Mario Bariona Grassi, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.618, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 060314-0100, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14-03-2006, mediante la cual declaró con lugar la impugnación formulada por el ciudadano Jaime López Astudillo, contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Petróleo, Petroquímica y Gas de los Municipios Sotillo, Bolívar, Urdaneta, Guanta, Peñalver, Bruzual, Cagigal y Libertad del Estado Anzoátegui (SUTRAPEQUIGAS). (Acumulado con Exp. Nº 2006-000054 interpuesto por el ciudadano VICTORIANO CASTILLO QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 4.007.432, asistido por la abogada Dasmarys Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.100).

 

Vista la Sentencia Nº 11 dictada por esta Sala, en fecha 05-02-2007, y visto, igualmente, el escrito presentado, en fecha 13-02-2007, por el ciudadano Victoriano Castillo, asistido por el abogado Juan Carlos Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.988, mediante el cual solicita se le designe como correo especial a los fines de practicar la notificación de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Petróleo, Petroquímica y Gas de los Municipios Sotillo, Bolívar, Urdaneta, Guanta, Peñalver, Bruzual, Cagigal y Libertad del Estado Anzoátegui (SUTRAPEQUIGAS), la Sala acordó nombrar al ciudadano Victoriano Castillo,  titular de la cédula de identidad 4.007.432, como correo especial a los fines de que gestione la notificación de la aludida sentencia por medio de cualquier Alguacil o Notario del lugar donde se encuentra ubicado el referido Sindicato. Se anexó Oficio N°. 07-069.

 

 

4.- Expediente N° 2006-000087: José Enrique Pernia Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.981, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Richard Walter Barrera Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 5.685.921, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar, contra la decisión del Consejo Nacional Electoral que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra las Actas de Escrutinio y Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación, respecto a la elección de la ciudadana Virginia Vivas Moreno, como Alcaldesa del Municipio Córdoba del estado Táchira. (Recibido en fecha 14-08-2006).

 

Se libró Oficio N° 07-071, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 06-02-2007.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

5.- Expediente N° 2005-000127: Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA HEREDIA, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos del Estado Lara, para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido Colegio, cuyo acto de votación y escrutinio fue realizado en fecha 29-11-2005  y cuya el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación fue dictada por la Comisión Electoral “Ad-Hoc” de ese Gremio en fecha 07-12-2005.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-062, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 06-02-2007.

 

 

6.- Expediente N° 2006-000108: GUILLERMO MORENO ALCALA y OCTAVIO TOVAR CHACIN,  titulares de las cédulas de identidad números 6.557.107 y 6.549.997, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.204 y 49.442, respectivamente, actuando en su propio nombre, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra “el Acuerdo tomado por la Directiva del Consejo Nacional Electoral en la Sesión de fecha 11-08-2006 que ordena el USO DE LOS EQUIPOS DE INFORMACIÓN BIOMÉTRICA (captahuellas), para las elecciones Presidenciales del día 3 de diciembre de 2006”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-059, mediante el cual se comunicó al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 30-01-2007.

 

 

7.- Expediente N° X-2006-000032 (CUADERNO SEPARADO): GUILLERMO MORENO ALCALA y OCTAVIO TOVAR CHACIN,  titulares de las cédulas de identidad números 6.557.107 y 6.549.997, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.204 y 49.442, respectivamente, actuando en su propio nombre, solicitan amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra “el Acuerdo tomado por la Directiva del Consejo Nacional Electoral en la Sesión de fecha 11-08-2006 que ordena el USO DE LOS EQUIPOS DE INFORMACIÓN BIOMÉTRICA (captahuellas), para las elecciones Presidenciales del día 3 de diciembre de 2006”. (Recurso principal Expediente N° 2006-000108).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-058, mediante el cual se comunicó al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 30-01-2007.

 

 

8.- Expediente N° 2006-000043: MIGUEL JOSÉ ROJAS y PEDRO JOSÉ TORRES, titulares de las cédulas de identidad números 5.190.349 y 6.244.307, respectivamente, asistido por el abogado Mario Bariona Grassi, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.618, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 060314-0100, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14-03-2006, mediante la cual declaró con lugar la impugnación formulada por el ciudadano Jaime López Astudillo, contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Petróleo, Petroquímica y Gas de los Municipios Sotillo, Bolívar, Urdaneta, Guanta, Peñalver, Bruzual, Cagigal y Libertad del Estado Anzoátegui (SUTRAPEQUIGAS). (Acumulado con Exp. Nº 2006-000054 interpuesto por el ciudadano VICTORIANO CASTILLO QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 4.007.432, asistido por la abogada Dasmarys Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.100).

 

El abogado Miguel Ángel Méndez Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.909, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó escrito mediante el cual solicita ampliación de la Sentencia N° 11 publicada en fecha 05-02-2007.

 

 

9.- OTROS:

 

 

Se libró Oficio N° 07-070, dirigido al Jefe de la Oficina del Consejo de Ministros de la Vicepresidencia de la República Bolivariana  de Venezuela, anexo al cual se remite copia certificada del Acta de Instalación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08-02-2007.

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

           

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

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