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Sala Electoral
  • Fecha: 14 de noviembre de 2007





CUENTA Nº 148

 

 

 

 

CUENTA Nº 148

 

 

Despacho del miércoles catorce (14) de noviembre de 2007. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

 

1.- Expediente N° 2007-000043: TOMAS FRANCISCO AGUILERA HURTADO,  titular de la cédula de identidad N° 13.177.900, asistido por la abogada Jaidis Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.395, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada contra el acto de escrutinio de elecciones internas del Movimiento UDO-70 para seleccionar el candidato a Decano o Decana de la Universidad de Oriente, Núcleo Anzoátegui, período 2007-2010.

 

Visto que en fecha 11-10-2007, la Sala comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, a los fines de notificar del fallo dictado en fecha 08 de agosto de 2007 a la Sub Comisión Electoral del Movimiento Institucional UDO-70, y hasta la presente fecha no se ha recibido las resultas de la misma, se ordena solicitar al referido Juzgado la remisión de la comisión que le fuera conferida; en caso de no haberse cumplido la misma se le exhorta al cumplimiento de ésta. Se libró Oficio N° 07-500.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

2.- Expediente N° 2007-000091:  Vicente Romero Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.442, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FRANCÍSCO COLMENAREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad 7.464.346, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 070827-2492, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 27-08-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 397, de fecha 19-10-2007, en la cual entre otros declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano respecto a la validez de la elección de los integrantes de la Comisión Electoral del Sindicato de Empleados Públicos del Ejecutivo del Estado Lara (SEPEEL); e inadmisible el recurso jerárquico interpuesto en lo que respecta a la causal de inelegibilidad y otros presuntos vicios alegados, con ocasión al proceso electoral celebrado en fecha 20-10-2005, para la renovación de las autoridades del referido Sindicato, período 2005-2008.

 

El abogado Vicente Romero Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.442, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FRANCÍSCO COLMENAREZ CASTILLO, presentó diligencia anexa a la cual consignó copia certificada del Instrumento Poder que acredita su representación.

 

 

3.- Expediente N° 2007-000004: Alirio José García Chirino, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 68.661, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ HEVIA ARAUJO, RUBEN DARIO NAVARRO REYES, ALBERTO ENRIQUE MOLERO VALBUENA, JÓSE ANTONIO MEDINA VILLAMIZAR, MOISES DE JESUS SERPA YANEZ, CARLOS BETANCOURT y GIPSON ISAIAS OLIVEROS SAAVEDRA, titulares de las células de identidad números 4.520.170, 5.064.909, 3.371.582, 4.161.666, 3.989.979, 1.564.056 y 8.932.826, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 061107-0966, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-11-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 351, mediante la cual se reconoció la validez del proceso electoral para la renovación de la Junta Directiva del Sindicato a nivel nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Canalizaciones (SAEPINC), celebrado el 10-08-2006.

 

El abogado Alirio José García Chirino, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 68.661, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicita se dicte sentencia. 

 

 

4.- Expediente N° 2007-000004: Alirio José García Chirino, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 68.661, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ HEVIA ARAUJO, RUBEN DARIO NAVARRO REYES, ALBERTO ENRIQUE MOLERO VALBUENA, JÓSE ANTONIO MEDINA VILLAMIZAR, MOISES DE JESUS SERPA YANEZ, CARLOS BETANCOURT y GIPSON ISAIAS OLIVEROS SAAVEDRA, titulares de las células de identidad números 4.520.170, 5.064.909, 3.371.582, 4.161.666, 3.989.979, 1.564.056 y 8.932.826, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 061107-0966, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-11-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 351, mediante la cual se reconoció la validez del proceso electoral para la renovación de la Junta Directiva del Sindicato a nivel nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Canalizaciones (SAEPINC), celebrado el 10-08-2006.

 

El abogado Alirio José García Chirino, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 68.661, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido las copias certificadas acordadas en auto de fecha 13-08-2007.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

 

5.- Expediente N° 2007-000061:  Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS GONZAGA LINARES ROJAS,  titular de la cédula de identidad N° 3.043.515, Alcalde del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acto administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral mediante el cual se convoca el referéndum revocatorio del cargo de elección popular del Alcalde del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.

 

Se abrió la causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

 

6.- Expediente N° 2007-000047: EDUARDO VALERA, titular de la cédula de identidad N° 7.024.613, asistido por el abogado José Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.644, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 070321-0196 emanada del Consejo Nacional Electoral, en la cual se declaró: 1.- Sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Eduardo Valera, Miriam Narváez y Odalis Godoy contra los ciudadanos Carlos López Núñez, Jesús López Núñez, Argenis Alvarado y Luis Vergara, en su condición de miembros de la Junta Directiva electos el 22 de abril de 2005 en el Sindicato Único de Empleados y Obreros Electricistas y Conexos del Estado Cojedes (SUDEOECEC), y 2.- Certificó la realización del proceso electoral celebrado el 22 de abril de 2005, en el referido Sindicato.

 

Se abrió la causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

 

7.- Expediente N° 2007-000050:  JOSÉ GREGORIO TORO MESONES, titular de la cédula de identidad N° 8.910.550, asistido por la abogada Noemí Elizabeth Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.219, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 070321-0198, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 21-03-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 377, de fecha 13-06-2007, en la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico mediante el cual se impugnó  actas de escrutinio correspondientes a la elección de Legislador Nominal por la Circunscripción N° 1 del Consejo Legislativo del Estado Delta Amacuro; nulas las actas de escrutinio que se indican en la Resolución; sin efectos el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la Elección de Legisladores del Consejo Legislativo Regional del estado Delta Amacuro; en vigor la proclamación hecha por el Consejo Nacional Electoral, de los Legisladores del Consejo Legislativa del referido Estado; y ordenó la convocatoria a nuevas votaciones en los Centros de Votación que se indica en la Resolución.

 

Visto que, en fecha 13-11-2007, fueron recibidas  las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los fines de notificar a la parte recurrente del auto de admisión dictado en fecha 02-08-2007, de la cual se desprende el cumplimiento de la misma,  el Juzgado acordó librar el cartel de emplazamiento a los interesados, ordenado en el referido auto de admisión, a los fines de su publicación en el diario “Últimas Noticias”. Se libró cartel de emplazamiento.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

8.- Expediente N° 2007-000076: José Ramón Panza Ostos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.449, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ADALBERTO DÁVILA OBREGÓN,  ARTURO LUGO, JOSÉ ARAMIS BAYONA, WILLIAMS JARA, PILAR RAMÍREZ, BERNARDO BASTIDAS Y THILSEA HERNÁNDEZ, 9.266.975, 9.266.974, 3.917.895, 8.143.495, 8.133.165, 9.986.639 y 6.582.923, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución N° 070704-1635, emanada del Consejo Nacional Electoral, de fecha 04-07-2007,  en la cual se declaró la nulidad de la elección de los referidos ciudadanos como miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados Públicos del Estado Barinas (SUEP-BARINAS) y ordenó la repetición parcial de las referidas elecciones.  (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N° 1571, de fecha 13-08-2007) (1 pieza principal) (Recibido en fecha 27-09-2007).

 

El abogado José Ramón Panza Ostos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.449, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia anexa a la cual consignó la página 75 del diario “Últimas Noticias” de fecha 14-11-2007, donde apareció publicado el cartel de emplazamiento a los interesados.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

9.- Expediente N° 2007-000077: Alberto José Nava Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.443, actuando con el carácter de apoderado judicial del Colegio de Médicos del Estado Mérida, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el particular segundo de la Resolución N° 070704-1641, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 04-07-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 390 de fecha 22-08-2007,  que ordenó al Colegio de Médicos del Estado Mérida convocar a una Asamblea General para designar la Comisión Electoral que regirá el proceso electoral de acuerdo con el Reglamento Interno de la Federación Médica Venezolana.

 

El abogado Alberto José Nava Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.443, actuando con el carácter de apoderado judicial del Colegio de Médicos del Estado Mérida, presentó escrito mediante el cual formula observaciones al informa consignado por el Consejo Nacional Electoral. Asimismo, dejó constancia de haber retirado el cartel de emplazamiento.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

DESIGNACÓN DE PONENTE EN:

 

 

10.- Expediente N° 2007-000094: NATALIO ELOY TARAZONA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 10.664.355, actuando con el carácter de estudiante de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra las vías de hechos increpadas por la Comisión Electoral Estudiantil de la referida Casa de Estudios, respecto a la elección de la Federación de Centros Universitarios, cuyo acto de votación está fijado para el día 16-11-2007.

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines de que se pronuncie  sobre la admisión de la acción de amparo.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

11.- Expediente N° 2007-000089: MARCOS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 4.043.974, asistido por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.172, interpone amparo constitucional contra el Acto N° 230/09/07 emanado de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el cual se declaró con lugar el recurso de reconsideración ejercido en fecha 03-08-2007 y se ordenó a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Distrito Federal, Estado Miranda y Vargas (SUTIC) determinada mediante Auto N° 399-07-96 del 31-07-2006, “que consigne nuevamente la documentación requerida para proceder a emitir los autos dirigidos a cada una de las empresas involucradas, informándole sobre las afiliaciones de los trabajadores y designaciones de los distintos Delegados Sindicales y de Higiene y Seguridad Industrial (…)”.

 

El ciudadano MARCOS ROJAS, asistido por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.172, presentó diligencia anexa a la cual consignó recaudos relacionados con la causa.

 

 

12.- Expediente N° 2007-000089: MARCOS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 4.043.974, asistido por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.172, interpone amparo constitucional contra el Acto N° 230/09/07 emanado de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el cual se declaró con lugar el recurso de reconsideración ejercido en fecha 03-08-2007 y se ordenó a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Distrito Federal, Estado Miranda y Vargas (SUTIC) determinada mediante Auto N° 399-07-96 del 31-07-2006, “que consigne nuevamente la documentación requerida para proceder a emitir los autos dirigidos a cada una de las empresas involucradas, informándole sobre las afiliaciones de los trabajadores y designaciones de los distintos Delegados Sindicales y de Higiene y Seguridad Industrial (…)”.

 

El ciudadano MARCOS ROJAS, asistido por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.172, presentó diligencia mediante la cual señala que "también fue recurrido en el recurso interpuesto el auto N° 150/10/07” así como otras consideraciones sobre el referido auto.

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

13.- Expediente N° 2007-000092: ZENAIDA KATERINE TAHHAN BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 14.454.887, actuando con el carácter de representante estudiantil  ante el Consejo de Escuela de Derecho y Secretaría General del Centro de Estudiantes de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, asistida por la abogada Arlene Aguilera Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.760, interpone amparo conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, referida a la elección de los representantes estudiantiles ante los organismos de cogobierno de la referida Casa de Estudio fijada para el día 16-11-2007 contenida en el boletín N° 004/2007.

 

Se libró Boleta a la parte accionante mediante la cual se le notifica de la Sentencia N° 201, dictada en fecha 14-11-2007.

 

 

14.- Expediente N° 2007-000094: NATALIO ELOY TARAZONA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 10.664.355, actuando con el carácter de estudiante de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra las “vías de hechos increpadas” por la Comisión Electoral Estudiantil de la referida Casa de Estudios, respecto a la elección de la Federación de Centros Universitarios, cuyo acto de votación está fijado para el día 16-11-2007.

 

Se libró boleta a la Comisión Electoral Estudiantil de la Universidad Central de Venezuela,  mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 14-11-2007. Asimismo, se libró Oficio N° 07-501, al Fiscal del Ministerio Público mediante el cual se le notifica del fallo dictado en fecha 14-11-2007. Finalmente, se libró Oficio N° 07-502, mediante el cual se notifica al Defensor del Pueblo del fallo dictado en fecha 14-11-2007.

 

 

SENTENCIA

 

 

 

15.- Expediente N° 2007-000092: ZENAIDA KATERINE TAHHAN BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 14.454.887, actuando con el carácter de representante estudiantil  ante el Consejo de Escuela de Derecho y Secretaría General del Centro de Estudiantes de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, asistida por la abogada Arlene Aguilera Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.760, interpone amparo conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, referida a la elección de los representantes estudiantiles ante los organismos de cogobierno de la referida Casa de Estudio fijada para el día 16-11-2007 contenida en el boletín N° 004/2007. La Sala ORDENÓ a la ciudadana ZENAIDA KATERINE TAHHAN BRACHO, que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de su notificación, subsane el incumplimiento de indicar, de forma clara e inequívoca, los actos o circunstancias que provocan la violación de las garantías constitucionales y legales denunciadas, y las subsuma en situaciones de hecho concretas, con la salvedad de que si no lo hiciere la acción de amparo será declarada inadmisible, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 201.

 

 

16.- Expediente N° 2007-000094: NATALIO ELOY TARAZONA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 10.664.355, actuando con el carácter de estudiante de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra las “vías de hechos increpadas” por la Comisión Electoral Estudiantil de la referida Casa de Estudios, respecto a la elección de la Federación de Centros Universitarios, cuyo acto de votación está fijado para el día 16-11-2007. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta, la cual ADMITIÓ y ACORDÓ TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000; 2.- PROCEDENTE la medida cautelar solicitada, en consecuencia, ORDENÓ a la Comisión Electoral Estudiantil de la Universidad Central de Venezuela que admita la postulación del accionante como candidato a Presidente de la Federación de Centros Universitarios, y tome a tal efecto las medidas conducentes para que tal inclusión se refleje en los instrumentos electorales y tenga la debida publicidad, hasta tanto se resuelva el amparo solicitado.  Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 202.

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

                                                                                              El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 


 

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