CUENTA
Nº 148
Despacho del miércoles catorce (14) de noviembre
de 2007. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con
la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón,
Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo
Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio
cuenta.
SECRETARÍA
1.- Expediente N° 2007-000043: TOMAS FRANCISCO AGUILERA HURTADO,
titular de la cédula de identidad N° 13.177.900, asistido por la abogada
Jaidis Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.395, interpone
recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y
subsidiariamente medida cautelar innominada contra el acto de escrutinio de
elecciones internas del Movimiento UDO-70 para seleccionar el candidato a Decano
o Decana de la Universidad
de Oriente, Núcleo Anzoátegui, período 2007-2010.
Visto que en fecha 11-10-2007, la Sala comisionó al Juzgado
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental,
a los fines de notificar del fallo dictado en fecha 08 de agosto de 2007 a la Sub Comisión Electoral del Movimiento Institucional UDO-70, y hasta la presente fecha no se ha recibido las resultas de la
misma, se ordena solicitar al referido Juzgado la remisión de la comisión que
le fuera conferida; en caso de no haberse cumplido la misma se le exhorta al
cumplimiento de ésta. Se libró Oficio N° 07-500.
DILIGENCIA EN:
2.- Expediente N° 2007-000091: Vicente Romero Giménez, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 76.442, actuando con el carácter de apoderado judicial
del ciudadano JOSÉ FRANCÍSCO COLMENAREZ CASTILLO, titular de la cédula de
identidad 7.464.346, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N°
070827-2492, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 27-08-2007,
publicada en Gaceta Electoral N° 397, de fecha 19-10-2007, en la cual entre
otros declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto
por el referido ciudadano respecto a la validez de la elección de los
integrantes de la Comisión Electoral
del Sindicato de Empleados Públicos del Ejecutivo del Estado Lara (SEPEEL); e
inadmisible el recurso jerárquico interpuesto en lo que respecta a la causal de
inelegibilidad y otros presuntos vicios alegados, con ocasión al proceso
electoral celebrado en fecha 20-10-2005, para la renovación de las autoridades
del referido Sindicato, período 2005-2008.
El
abogado Vicente Romero Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.442,
actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FRANCÍSCO
COLMENAREZ CASTILLO, presentó diligencia anexa a la cual consignó copia
certificada del Instrumento Poder que acredita su representación.
3.- Expediente N° 2007-000004: Alirio José García Chirino, inscrito en el Inpreabogado bajo el
números 68.661, actuando con el carácter de apoderado judicial de los
ciudadanos FERNANDO JOSÉ HEVIA ARAUJO, RUBEN DARIO NAVARRO REYES, ALBERTO
ENRIQUE MOLERO VALBUENA, JÓSE ANTONIO MEDINA VILLAMIZAR, MOISES DE JESUS SERPA
YANEZ, CARLOS BETANCOURT y GIPSON ISAIAS OLIVEROS SAAVEDRA, titulares de las
células de identidad números 4.520.170, 5.064.909, 3.371.582, 4.161.666,
3.989.979, 1.564.056 y 8.932.826, respectivamente, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada
de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 061107-0966, emanada del Consejo
Nacional Electoral, en fecha 07-11-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 351,
mediante la cual se reconoció la validez del proceso electoral para la
renovación de la Junta
Directiva del Sindicato a nivel nacional de Empleados
Públicos del Instituto Nacional de Canalizaciones (SAEPINC), celebrado el
10-08-2006.
El
abogado Alirio José García Chirino, inscrito en el Inpreabogado bajo el números
68.661, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente,
consignó diligencia mediante la cual solicita se dicte sentencia.
4.- Expediente N° 2007-000004: Alirio José García Chirino, inscrito en el Inpreabogado bajo el
números 68.661, actuando con el carácter de apoderado judicial de los
ciudadanos FERNANDO JOSÉ HEVIA ARAUJO, RUBEN DARIO NAVARRO REYES, ALBERTO
ENRIQUE MOLERO VALBUENA, JÓSE ANTONIO MEDINA VILLAMIZAR, MOISES DE JESUS SERPA
YANEZ, CARLOS BETANCOURT y GIPSON ISAIAS OLIVEROS SAAVEDRA, titulares de las células
de identidad números 4.520.170, 5.064.909, 3.371.582, 4.161.666, 3.989.979,
1.564.056 y 8.932.826, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de
efectos, contra la
Resolución N° 061107-0966, emanada del Consejo Nacional
Electoral, en fecha 07-11-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 351, mediante
la cual se reconoció la validez del proceso electoral para la renovación de la Junta Directiva
del Sindicato a nivel nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de
Canalizaciones (SAEPINC), celebrado el 10-08-2006.
El
abogado Alirio José García Chirino, inscrito en el Inpreabogado bajo el números
68.661, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente,
consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido las
copias certificadas acordadas en auto de fecha 13-08-2007.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
5.- Expediente N° 2007-000061: Carlos Alberto Guevara
Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, actuando con el carácter
de apoderado judicial del ciudadano LUIS GONZAGA LINARES ROJAS, titular de la cédula de identidad N°
3.043.515, Alcalde del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, interpone
recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acto
administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral mediante el cual se
convoca el referéndum revocatorio del cargo de elección popular del Alcalde del
Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.
Se
abrió la causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a
partir de la presente fecha, inclusive.
6.- Expediente N° 2007-000047: EDUARDO VALERA, titular de la cédula de identidad N° 7.024.613,
asistido por el abogado José Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
5.644, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N°
070321-0196 emanada del Consejo Nacional Electoral, en la cual se declaró: 1.-
Sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Eduardo Valera,
Miriam Narváez y Odalis Godoy contra los ciudadanos Carlos López Núñez, Jesús
López Núñez, Argenis Alvarado y Luis Vergara, en su condición de miembros de la Junta Directiva
electos el 22 de abril de 2005 en el Sindicato Único de Empleados y Obreros
Electricistas y Conexos del Estado Cojedes (SUDEOECEC), y 2.- Certificó la
realización del proceso electoral celebrado el 22 de abril de 2005, en el
referido Sindicato.
Se
abrió la causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a
partir de la presente fecha, inclusive.
7.- Expediente N° 2007-000050: JOSÉ GREGORIO TORO MESONES,
titular de la cédula de identidad N° 8.910.550, asistido por la abogada Noemí
Elizabeth Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.219, interpone
recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada
contra la
Resolución N° 070321-0198, emanada del Consejo Nacional
Electoral, en fecha 21-03-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 377, de fecha
13-06-2007, en la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico
mediante el cual se impugnó actas de
escrutinio correspondientes a la elección de Legislador Nominal por la
Circunscripción N° 1 del Consejo Legislativo del Estado Delta
Amacuro; nulas las actas de escrutinio que se indican en la Resolución; sin
efectos el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la Elección de
Legisladores del Consejo Legislativo Regional del estado Delta Amacuro; en
vigor la proclamación hecha por el Consejo Nacional Electoral, de los
Legisladores del Consejo Legislativa del referido Estado; y ordenó la
convocatoria a nuevas votaciones en los Centros de Votación que se indica en la Resolución.
Visto que, en fecha 13-11-2007, fueron
recibidas las resultas de la comisión
conferida al Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y
Antonio Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Delta
Amacuro, a los fines de notificar a la parte recurrente del auto de admisión
dictado en fecha 02-08-2007, de la cual se desprende el cumplimiento de la misma, el Juzgado acordó librar el cartel de
emplazamiento a los interesados, ordenado en el referido auto de admisión, a
los fines de su publicación en el diario “Últimas Noticias”. Se libró cartel de
emplazamiento.
DILIGENCIA EN:
8.-
Expediente N° 2007-000076: José Ramón Panza Ostos, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 34.449, actuando con el carácter de apoderado judicial
de los ciudadanos LUIS ADALBERTO DÁVILA OBREGÓN, ARTURO LUGO, JOSÉ ARAMIS BAYONA, WILLIAMS
JARA, PILAR RAMÍREZ, BERNARDO BASTIDAS Y THILSEA HERNÁNDEZ, 9.266.975,
9.266.974, 3.917.895, 8.143.495, 8.133.165, 9.986.639 y 6.582.923,
respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con
amparo cautelar contra la Resolución N° 070704-1635, emanada del Consejo
Nacional Electoral, de fecha 04-07-2007,
en la cual se declaró la nulidad de la elección de los referidos
ciudadanos como miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados
Públicos del Estado Barinas (SUEP-BARINAS) y ordenó la repetición parcial de
las referidas elecciones. (Recurso que fue presentado
ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción
Judicial de la Región de Los Andes, de conformidad con lo
previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia).
(Remitido mediante Oficio N° 1571, de fecha 13-08-2007) (1
pieza principal) (Recibido en fecha 27-09-2007).
El
abogado José Ramón Panza Ostos,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.449, actuando con el carácter de
apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia anexa a la cual
consignó la página 75 del diario “Últimas Noticias” de fecha 14-11-2007, donde
apareció publicado el cartel de emplazamiento a los interesados.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS
AUTOS:
9.- Expediente N° 2007-000077: Alberto José Nava Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
17.443, actuando con el carácter de apoderado judicial del Colegio de Médicos
del Estado Mérida, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud de amparo cautelar, contra el particular segundo de la Resolución N°
070704-1641, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 04-07-2007,
publicada en Gaceta Electoral N° 390 de fecha 22-08-2007, que ordenó al Colegio de Médicos del Estado
Mérida convocar a una Asamblea General para designar la Comisión
Electoral que regirá el proceso electoral de acuerdo con el
Reglamento Interno de la
Federación Médica Venezolana.
El abogado Alberto José Nava Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo
el N° 17.443, actuando con el carácter de apoderado judicial del Colegio de
Médicos del Estado Mérida, presentó escrito mediante el cual formula
observaciones al informa consignado por el Consejo Nacional Electoral.
Asimismo, dejó constancia de haber retirado el cartel de emplazamiento.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
DESIGNACÓN DE PONENTE EN:
10.- Expediente N° 2007-000094: NATALIO ELOY TARAZONA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N°
10.664.355, actuando con el carácter de estudiante de Derecho de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas de la Universidad
Central de Venezuela, interpone acción de amparo
constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra las vías
de hechos increpadas por la Comisión
Electoral Estudiantil de la referida Casa de Estudios,
respecto a la elección de la Federación de Centros Universitarios, cuyo acto
de votación está fijado para el día 16-11-2007.
Se designó
ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines de que
se pronuncie sobre la admisión de la
acción de amparo.
DILIGENCIA EN:
11.- Expediente N° 2007-000089: MARCOS ROJAS, titular de la
cédula de identidad N° 4.043.974, asistido por la abogada Felicia Katiusha
Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.172, interpone amparo
constitucional contra el Acto N° 230/09/07 emanado de la Inspectoría del
Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el cual se declaró
con lugar el recurso de reconsideración ejercido en fecha 03-08-2007 y se
ordenó a la Junta Directiva
del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción
del Distrito Federal, Estado Miranda y Vargas (SUTIC) determinada mediante Auto
N° 399-07-96 del 31-07-2006, “que consigne nuevamente la documentación
requerida para proceder a emitir los autos dirigidos a cada una de las empresas
involucradas, informándole sobre las afiliaciones de los trabajadores y
designaciones de los distintos Delegados Sindicales y de Higiene y Seguridad
Industrial (…)”.
El ciudadano
MARCOS ROJAS, asistido por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en
el Inpreabogado bajo el N° 32.172, presentó diligencia anexa a la cual consignó
recaudos relacionados con la causa.
12.- Expediente N° 2007-000089: MARCOS ROJAS, titular de la
cédula de identidad N° 4.043.974, asistido por la abogada Felicia Katiusha
Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.172, interpone amparo
constitucional contra el Acto N° 230/09/07 emanado de la Inspectoría del
Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el cual se declaró
con lugar el recurso de reconsideración ejercido en fecha 03-08-2007 y se
ordenó a la Junta Directiva
del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción
del Distrito Federal, Estado Miranda y Vargas (SUTIC) determinada mediante Auto
N° 399-07-96 del 31-07-2006, “que consigne nuevamente la documentación
requerida para proceder a emitir los autos dirigidos a cada una de las empresas
involucradas, informándole sobre las afiliaciones de los trabajadores y
designaciones de los distintos Delegados Sindicales y de Higiene y Seguridad
Industrial (…)”.
El
ciudadano MARCOS ROJAS, asistido por la abogada Felicia Katiusha Hernández,
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.172, presentó diligencia mediante la
cual señala que "también fue recurrido en el recurso interpuesto el auto
N° 150/10/07” así como otras consideraciones sobre el referido auto.
SECRETARÍA EN:
13.- Expediente N° 2007-000092: ZENAIDA KATERINE TAHHAN
BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 14.454.887, actuando con el
carácter de representante estudiantil
ante el Consejo de Escuela de Derecho y Secretaría General del Centro de
Estudiantes de la Escuela
de Derecho de la Facultad
de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central
de Venezuela, asistida por la abogada Arlene Aguilera Díaz, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 46.760, interpone amparo conjuntamente con medida
cautelar innominada contra la Comisión
Electoral de la Universidad Central
de Venezuela, referida a la elección de los representantes estudiantiles ante
los organismos de cogobierno de la referida Casa de Estudio fijada para el día
16-11-2007 contenida en el boletín N° 004/2007.
Se
libró Boleta a la parte accionante mediante la cual se le notifica de la Sentencia N° 201, dictada en
fecha 14-11-2007.
14.- Expediente N° 2007-000094: NATALIO ELOY TARAZONA
GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 10.664.355, actuando con el
carácter de estudiante de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central
de Venezuela, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con
solicitud de medida cautelar contra las “vías de hechos increpadas” por la Comisión
Electoral Estudiantil de la referida Casa de Estudios,
respecto a la elección de la Federación de Centros Universitarios, cuyo acto
de votación está fijado para el día 16-11-2007.
Se
libró boleta a la
Comisión Electoral Estudiantil de la Universidad Central
de Venezuela, mediante la cual se le
notifica del fallo dictado en fecha 14-11-2007. Asimismo, se libró Oficio N°
07-501, al Fiscal del Ministerio Público mediante el cual se le notifica del
fallo dictado en fecha 14-11-2007. Finalmente, se libró Oficio N° 07-502,
mediante el cual se notifica al Defensor del Pueblo del fallo dictado en fecha
14-11-2007.
SENTENCIA
15.-
Expediente N° 2007-000092: ZENAIDA KATERINE TAHHAN
BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 14.454.887, actuando con el
carácter de representante estudiantil
ante el Consejo de Escuela de Derecho y Secretaría General del Centro de
Estudiantes de la Escuela
de Derecho de la Facultad
de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central
de Venezuela, asistida por la abogada Arlene Aguilera Díaz, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 46.760, interpone amparo conjuntamente con medida
cautelar innominada contra la Comisión
Electoral de la Universidad Central
de Venezuela, referida a la elección de los representantes estudiantiles ante
los organismos de cogobierno de la referida Casa de Estudio fijada para el día
16-11-2007 contenida en el boletín N° 004/2007. La Sala ORDENÓ a la ciudadana
ZENAIDA KATERINE TAHHAN BRACHO, que en un lapso de cuarenta y ocho (48)
horas, contadas a partir de su notificación, subsane el incumplimiento de
indicar, de forma clara e inequívoca, los actos o circunstancias que provocan
la violación de las garantías constitucionales y legales denunciadas, y las
subsuma en situaciones de hecho concretas, con la salvedad de que si no lo
hiciere la acción de amparo será declarada inadmisible, de conformidad con el
artículo 19 de la
Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales. Ponente: JUAN JOSÉ
NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 201.
16.- Expediente
N° 2007-000094: NATALIO ELOY TARAZONA GUERRERO,
titular de la cédula de identidad N° 10.664.355, actuando con el carácter de
estudiante de Derecho de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central
de Venezuela, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con
solicitud de medida cautelar contra las “vías de hechos increpadas” por la Comisión
Electoral Estudiantil de la referida Casa de Estudios,
respecto a la elección de la Federación de Centros Universitarios, cuyo acto
de votación está fijado para el día 16-11-2007. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer de la
acción de amparo interpuesta, la cual ADMITIÓ
y ACORDÓ TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de
febrero de 2000; 2.- PROCEDENTE la medida cautelar solicitada, en consecuencia, ORDENÓ
a la Comisión
Electoral Estudiantil de la Universidad Central
de Venezuela que admita la postulación del accionante como candidato a
Presidente de la
Federación de Centros Universitarios, y tome a tal efecto las
medidas conducentes para que tal inclusión se refleje en los instrumentos
electorales y tenga la debida publicidad, hasta tanto se resuelva el amparo
solicitado. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N°
202.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ