CUENTA
Nº 136
Despacho del jueves dieciocho (18) de octubre de
2007. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con
la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez
Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael
Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y
fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
1.- Expediente
N° 2007-000041: Julio
César Hernández Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.446,
actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSUE GILBERTO
CAMPOS BLANCO, LUIS MARÍA MENDOZA CHACÓN y JOSÉ CANDELARIO RAMÍREZ DUQUE,
titulares de las cédulas de identidad 3.079.439, 5.027.029 y 5.343.107,
respectivamente, Alcaldes de los Municipios Fernández Feo, Independencia y
Uribante del estado Táchira,
respectivamente, interpone recuso contencioso electoral conjuntamente con
amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N°
070207-036, de fecha 07-02-2007, emanada del Consejo Nacional Electoral, que
contiene las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de
Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular; “la Resolución de
procedencia de participación de apertura del Procedimiento de Promoción y
Solicitud de Referendos Revocatorios dictada contra (sus) representados con
base en el artículo 11”
de la referida normativa, y cualquier
otro acto administrativo conexo o inherente a dicho acto que pueda existir.
Vencido
como se encuentra el lapso para
retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los
interesados, se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ, a los fines del pronunciamiento correspondiente.
SECRETARÍA EN:
2.- Expediente
N° 2007-000041: Julio
César Hernández Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.446,
actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSUE GILBERTO
CAMPOS BLANCO, LUIS MARÍA MENDOZA CHACÓN y JOSÉ CANDELARIO RAMÍREZ DUQUE,
titulares de las cédulas de identidad 3.079.439, 5.027.029 y 5.343.107,
respectivamente, Alcaldes de los Municipios Fernández Feo, Independencia y
Uribante del estado Táchira,
respectivamente, interpone recuso contencioso electoral conjuntamente con
amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N°
070207-036, de fecha 07-02-2007, emanada del Consejo Nacional Electoral, que
contiene las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de
Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular; “la Resolución de
procedencia de participación de apertura del Procedimiento de Promoción y
Solicitud de Referendos Revocatorios dictada contra (sus) representados con
base en el artículo 11”
de la referida normativa, y cualquier
otro acto administrativo conexo o inherente a dicho acto que pueda existir.
Se agregó al
expediente el original del cartel de emplazamiento.
3.-
Expediente N° 2007-000031: David Salomón Plaza Ramírez y Olymar Zurita, inscritos en el Inpreabogado
bajo los números 72.774 y 89.138, respectivamente, actuando con el carácter de
apoderados judiciales de los ciudadanos WILMER RAFAEL LEDEZMA MENDOZA, WILFREDO
RODRÍGUEZ ANDUEZA y JOSÉ MOISES RANGEL MALDONADO, titulares de las cédulas de
identidad números 6.220.846, 10.577.748 y 10.627.556, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral
conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral
Principal de la Caja
de Ahorros del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte
(CAINSETRA), designada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro del
Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, referido al proceso electoral
que se adelanta en la mencionada Caja de Ahorros.
El abogado David Salomón Plaza Ramírez, inscrito
en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, actuando con el carácter de apoderado
judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual informa
sobre el cumplimiento de la Sentencia N°
143 de fecha 14-08-2007 (Acompañó anexos).
4.-
Expediente N° 2005-000079:
TIBERIO JOSÉ BERMÚDEZ LUZARDO, titular de la cédula de identidad N° 5.845.221,
asistido por el abogado Jesús María Albornoz, inscrito en el Inpreabogado bajo
el número 37.910, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N°
050526-276 emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 26-05-2005,
publicada en Gaceta Electoral N° 250, de fecha 01-07-2005, mediante la cual se
declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano
contra la elección del Alcalde del Municipio Miranda del Estado Zulia.
El abogado
Carlos Rueda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.388, actuando con el
carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia
mediante la cual dejó constancia de haber recibido las copias acordadas en auto
de fecha 10-10-2007.
COMUNICACIÓN RECIBIDA EN:
5.- Expediente N° 2007-000051: EFREN ANTONIO PÉREZ URQUIOLA,
titular de la cédula de identidad N° 4.925.838, asistido por el abogado
César Dávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.639, interpone recurso
contencioso electoral contra la Resolución N° 070418-0353, emanada del Consejo
Nacional Electoral en fecha 18-04-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 377, en
la cual se declaró extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por el
referido ciudadano contra las Actas de Escrutinio que se señalan y el acta de
Totalización, Adjudicación y Proclamación correspondientes a la Elección de
Diputados Nominales a la
Asamblea Nacional por el estado Portuguesa (Circuito N° 3),
celebrada el 04-12-2005. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Segundo
del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,
de conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley Orgánica
del Sufragio y Participación Política). (Remitido mediante Oficio N°
215-2007, de fecha 09-07-2007,
Expediente N° 759-2007 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza
principal).
Por recibido
Oficio N° 320-2007, de fecha 17-10-207, emanado del Juzgado Segundo del Municipio
Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Portuguesa, anexo al cual remite las
resultas de la comisión conferida en fecha 02-10-2007.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
6.- Expediente N° 2007-000077: Alberto José Nava Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
17.443, actuando con el carácter de apoderado judicial del Colegio de Médicos
del Estado Mérida, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud de amparo cautelar, contra el particular segundo de la Resolución N°
070704-1641, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 04-07-2007,
publicada en Gaceta Electoral N° 390 de fecha 22-08-2007, que ordenó al Colegio de Médicos del Estado
Mérida convocar a una Asamblea General para designar la Comisión
Electoral que regirá el proceso electoral de acuerdo con el
Reglamento Interno de la
Federación Médica Venezolana.
El
abogado Miguel Ángel Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.909,
actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de
derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso
contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido
escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado
judicial del mencionado órgano electoral y formar cuatro (04) piezas separadas
con los recaudos restantes que acompañó al escrito, por contener los
antecedentes administrativos relacionados con el caso.
7.- Expediente N° 2007-000074: José Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.165,
actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DORIS YAMILE
TAMI BLANCO, FRANCISCO DEL VALLE GRATEROL, TEOFILO RAMÓN ARDILES, JULIO MANUEL
PÉREZ COLMENARES, MARIO JOSÉ ROJAS ZAMBRANO, HUMBERTO ENRIQUE CANQUIZ MOLINA y
BLAS PASTOR VILLEGAS, titular de las cédulas de identidad números 7.108.334,
7.054.501, 4.325.833, 7.063.473, 5.217.439, 4.526.465 y 3.573.310,
respectivamente, interpone recurso contencioso de electoral conjuntamente con
suspensión de efectos contra la Resolución N°
070607-0785, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-06-2007,
publicada en Gaceta Electoral N° 385, de fecha 01-08-2007, que declaró: 1.- Con
lugar el recurso interpuesto contra la postulación y elección de los referidos
ciudadanos, como miembros de la Junta
Directiva del Sindicato de Expendedores al Aire Libre, Estado
Carabobo, (SEMAL); 2.- Inelegible los mencionados ciudadanos; 3.- Vacantes los
cargos de Presidente, Secretario General, Secretario de Administración y
Finanzas, Secretario de Organización, Secretario de Actas y Correspondencia,
Secretario de Cultura, Deporte y Propaganda, Secretario de Supervisión de Áreas
de Trabajo y Secretario de Relaciones Institucionales, todos del Comité
Ejecutivo y el de Vicepresidente del Tribunal Disciplinario; 4.- Instó a la Comisión
Electoral a realizar una nueva convocatoria a elecciones para
cubrir los cargos vacantes.
El
abogado Miguel Ángel Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.909,
actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de
derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso
contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido
escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado
judicial del mencionado órgano electoral y formar trece (13) piezas separadas
con los recaudos restantes que acompañó al escrito, por contener los
antecedentes administrativos relacionados con el caso.
DILIGENCIA EN:
8.- Expediente N° X-2007-000033 (CUADERNO SEPARADO): MIREYA LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° 4.819.273,
Alcaldesa del Municipio Atures del Estado Amazonas, asistida por el abogado Alirio
Naime, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.288, solicita medida cautelar conjuntamente con recurso contencioso
electoral contra la promoción y solicitud de referendo revocatorio de mandato y
la convocatoria a referendo revocatorio del Alcalde del Municipio Ature del
Estado Amazonas a celebrarse el 07-10-2007. (Recurso Principal Expediente N°
2007-000056).
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-388, mediante el cual se notificó al
Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 26-09-2007.
9.- Expediente N° 2006-000077: LUIS ALEXIS ORTIZ, NEREIDA RAMÍREZ, EDDY ALEXIS DÍAZ, LUIS ALBERTO
RIVAS y JOSÉ FRANCISCO TORRES, titulares de las cédulas de identidad números
3.889.647, 3.621.942, 6.898.930, 3.960.581 y 7.928.947, respectivamente,
actuando con el carácter de Miembros de la Junta Directiva de
la Asociación
Civil Micro Tours Don Augusto Malave Villalba, asistidos por
los abogados Freddy Celis Garcías y Pedro Arturo Liendo Urbina, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 16.925 y 5.916, respectivamente, interponen
recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada
contra el proceso eleccionario a realizarse en la referida Asociación, para
elegir a la Junta
Directiva, período 2006-2008.
El ciudadano
Alguacil consignó copia de la boleta librada a los ciudadanos José Ibáñez, José Echeverri, Filadelfo González, Julio Rojas, Armando
Valero, Jesús Tarazona, Pedro Sánchez, Norman Becerra, José Terán, José
Carrero, Félix Useche, Nevis Duque, Weyman Pérez, Elio Labrador, Alicson
Ramírez, Rigoberto González y Jesús González, mediante
la cual se les notificó del fallo dictado en fecha 02-10-2007.
10.- Expediente N° 2006-000077: LUIS ALEXIS ORTIZ, NEREIDA RAMÍREZ, EDDY ALEXIS DÍAZ, LUIS ALBERTO
RIVAS y JOSÉ FRANCISCO TORRES, titulares de las cédulas de identidad números
3.889.647, 3.621.942, 6.898.930, 3.960.581 y 7.928.947, respectivamente, actuando
con el carácter de Miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil
Micro Tours Don Augusto Malave Villalba, asistidos por los abogados Freddy
Celis Garcías y Pedro Arturo Liendo Urbina, inscritos en el Inpreabogado bajo
los números 16.925 y 5.916, respectivamente, interponen recurso contencioso
electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso
eleccionario a realizarse en la referida Asociación, para elegir a la Junta Directiva,
período 2006-2008.
El ciudadano
Alguacil consignó copia de la boleta librada a la parte recurrente, mediante la
cual se le notificó del fallo dictado en fecha 02-10-2007. Boleta que fue dejada en el domicilio procesal de referida parte, de conformidad con el
artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
11.- Expediente N° 2006-000077: LUIS ALEXIS ORTIZ, NEREIDA RAMÍREZ, EDDY ALEXIS DÍAZ, LUIS ALBERTO
RIVAS y JOSÉ FRANCISCO TORRES, titulares de las cédulas de identidad números
3.889.647, 3.621.942, 6.898.930, 3.960.581 y 7.928.947, respectivamente,
actuando con el carácter de Miembros de la Junta Directiva de
la Asociación
Civil Micro Tours Don Augusto Malave Villalba, asistidos por
los abogados Freddy Celis Garcías y Pedro Arturo Liendo Urbina, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 16.925 y 5.916, respectivamente, interponen
recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada
contra el proceso eleccionario a realizarse en la referida Asociación, para
elegir a la Junta
Directiva, período 2006-2008.
El ciudadano Secretario de la Sala dejó constancia que en
esta fecha el ciudadano Alguacil le manifestó que, el día 15-10--2007, se había
traslado al domicilio procesal de la parte recurrente, y dejado la boleta de
notificación librada, de
conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento
Civil.
12.- Expediente N° 2006-000077: LUIS ALEXIS ORTIZ, NEREIDA RAMÍREZ, EDDY ALEXIS DÍAZ, LUIS ALBERTO
RIVAS y JOSÉ FRANCISCO TORRES, titulares de las cédulas de identidad números
3.889.647, 3.621.942, 6.898.930, 3.960.581 y 7.928.947, respectivamente,
actuando con el carácter de Miembros de la Junta Directiva de
la Asociación
Civil Micro Tours Don Augusto Malave Villalba, asistidos por
los abogados Freddy Celis Garcías y Pedro Arturo Liendo Urbina, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 16.925 y 5.916, respectivamente, interponen
recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada
contra el proceso eleccionario a realizarse en la referida Asociación, para
elegir a la Junta
Directiva, período 2006-2008.
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio N°
07-420, mediante el cual se notificó a la Comisión Electoral
de la Asociación Civil Micro
Tours Don Augusto Malave Villalba, del fallo dictado en fecha 02-10-2007.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
13.- Expediente N° 2007-000054: Tulio Sánchez González y Susy Martínez Ducreaux, inscritos en el
Inpreabogado bajo lo números 7.282 y 52.527, respectivamente, actuando con el
carácter de apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO GAMALLO, titular de
la cédula de identidad N° 6.010.333, interponen recurso contencioso electoral
contra la designación de la Autoridad Provisional, Comisión Electoral,
Proceso Electoral y Elección de la Junta Directiva y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Surfing para el período
2007-2009, que se efectuó el 22-06-2007.
Visto que consta en autos la notificación
de la parte recurrente del auto de admisión dictado por el Juzgado de
Sustanciación en fecha 11-10-2007, se acordó librar el cartel de emplazamiento
a los interesados ordenado en el referido auto de admisión, a los fines de su
publicación en el diario “El Nacional”. Se libró cartel de emplazamiento.
14.- Expediente N° 2007-000075: JOSÉ VICENTE GONZÁLEZ CAMEJO, titular de la cédula de identidad N°
4.070.925, asistido por el abogado Juan Audex Guevara, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 65.576, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N°
070613-1470, emanada del Consejo Nacional Electora, en fecha 13-06-2007,
publicado en Gaceta Electoral N° 388 de fecha 16-08-2007, mediante la cual se
declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra las actas que
indica, respecto a la elección de Concejales por lista del Municipio Iribarren
del Estado Lara.
Se admitió el recurso interpuesto. Se ordenó notificar al Fiscal General de la República, al
Consejo Nacional Electoral, a la parte recurrente y emplazar a los interesados mediante la
publicación de un cartel en el diario “El Nacional”. Se libraron Oficios números 07-441, 07-442 y boleta.
DILIGENCIA EN:
15.- Expediente N° 2007-000022: RÓMULO SÁNCHEZ, JORGE YEDRA y JAIDEC MEDINA, titulares de las
cédulas de identidad números 4.026.404, 5.178.431 y 3.635.503, respectivamente,
asistidos por los abogados Virgilio Briceño y Teresa Morales Urdaneta,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.162 y 64.694, respectivamente,
interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de
efectos, contra la Resolución N° 070214-0103, emanada del Consejo
Nacional Electoral en fecha 14-02-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 360,
de fecha 27-02-2007, que declaró sin lugar las impugnaciones interpuestas por
los referidos ciudadanos contra la convocatoria de la Asamblea de Trabajadores
para elegir la
Comisión Electoral de la Federación Nacional
de Trabajadores, Profesionales, Empleados, Técnicos y Obreros de la Industria de la Construcción,
Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades y Similares de la República Bolivariana de Venezuela (FENATCS),
celebrada el 04-05-2006, y otorgó el reconocimiento a la elección de las
autoridades de la referida Federación, celebradas en fecha 27-07-2006.
(Recibido el 16-03-2007).
El ciudadano Alguacil consignó copia del
Oficio N° 07-430, mediante el cual se notificó a la Dirección
de Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos del Sector Privado del
Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, del auto de
admisión de pruebas dictado en fecha 15-10-2007.
SENTENCIA
16.-
Expediente N° 2006-000091: Williams Enrique Palencia
Piñero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.255, actuando con el
carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Enrique Gómez, titular de
la cédula de identidad N° 1.872.481, interpone recurso contencioso electoral
con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución N°
060711-448, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 11-07-2006,
publicada en Gaceta Electoral N° 325, de fecha 28-07-2006, que declaró
Inadmisible el recurso interpuesto por el referido ciudadano contra la convocatoria
y proceso de elección de las autoridades del Sindicato de Trabajadores del
Calzado, Pieles, Curtiembres, Tenerías, Tiendas, Comercios, Detallistas,
Mayoristas de Materiales de Calzado, Carteras, Correas, Marroquinería,
Talabartería, Sintéticos, Anexos y sus Similares del Estado Táchira (SINTRACALPT).
La Sala ORDENÓ al Consejo Nacional Electoral, que en un lapso de
cinco (5) días de despacho siguientes, consigne los antecedentes
administrativos relacionados con el recurso, de conformidad con el artículo
21.13 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ponente: LUIS
ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 173.
17.- Expediente N° 2007-000025: ULISES ANTONIO SUÁREZ, ALEXIS
CANELÓN y ERLINDA GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad números
7.327.647, 7.352.452 y 7.316.115, respectivamente, asistidos por los abogados
Moisés Agreda Fuchs, Juan Antonio Gil Bustillos y Wualterio Nicolás James,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.834, 39.856 y 90.010,
respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con
medida cautelar innominada contra la Resolución N° 070207-035, emanada del Consejo
Nacional Electoral, en fecha 07-02-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 360
de fecha 27-02-2007, que declaró 1) CON LUGAR la impugnación interpuesta por la
ciudadana Nora Godoy, contra la elección realizada en el Sindicato Unión de
Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado Lara
(SUTIVSS). 2) Nula la elección de los Cargos de Presidente y Secretario
Tesorero realizada el 18-04-2006 en el referido Sindicato. 3) Se autoriza la
convocatoria a elecciones parciales en el mencionado Sindicato, para los cargos
de Presidente y Secretario Tesorero. (Recurso que fue
presentado ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de
la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de
conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N°
2007/228, de fecha 20-03-2007, Expediente
N° KP02-V-2007-001075 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal). La Sala declaró: PRIMERO: ADMITIÓ la intervención del ciudadano WILFREDO RAMÓN FAUDITO como
tercero adhesivo coadyuvante. SEGUNDO:
CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. TERCERO: NULA la referida Resolución No. 070207-035 dictada por el
Consejo Nacional Electoral en fecha 7 de febrero de 2007. CUARTO: ORDENÓ
sustanciar y decidir la impugnación interpuesta en sede administrativa por la
ciudadana NORA GODOY en fecha 08-05-2006, en los términos y condiciones
establecidos en la motiva de la decisión. Ponente: JUAN
JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 174.
18.- Expediente
N° 2005-000061: Juzgado Superior Primero en lo
Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y
Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
declina la competencia en el expediente contentivo del recurso de impugnación
interpuesto por los ciudadanos Rubén Palomo, Arquímedes Pino y Jaime Armas,
titulares de las cédulas de identidad números 11.516.631, 11.514.658 y
12.052.847, respectivamente, asistidos por la abogada Francelia Pastran,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.213, contra las elecciones
efectuadas en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Orinoco
Iron C.A. (SINTRAORI). Oficio Nº 05-516, de fecha 10-06-2005, remitiendo el
expediente Nº 10690 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza). La Sala declaró INADMISIBLE la solicitud de revocatoria formulada por los ciudadanos ALEXANDER
SAAVEDRA y JOSÉ FERMÍN, actuando con el carácter de Presidente y Secretario
de la COMISIÓN
ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ORINOCO
IRON, C.A. (SINTRAORI), respectivamente, contra la sentencia dictada
por esta Sala en fecha 03 de julio de 2007, publicada bajo el Nº 115.
Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 175.
19.- Expediente
N° 2006-000100: Oleary Contreras Carrillo, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 53.920, actuando con el carácter de apoderado
judicial de los ciudadanos ALEXIS RODRÍGUEZ LEÓN, PEDRO PABLO BLANCO VERDÚ,
NARCISO BLADIMIR HERRERA, JOSÉ GREGORIO KOGEN BETANCOURT, LUIS JOSÉ SALAZAR,
JUAN GUILLERMO REQUENA BLANCO, ADRIÁN RAFAEL HERRERA, TIBAYDE TOVAR y AUBERT
JOSÉ INFANTE, titulares de las cédulas de identidad números 5.552.474,
5.226.443, 4.392.341, 6.892984, 3.012.455, 6.408.123, 6.218.710, 6.405.519 y
10.887.990, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Resolución N°
060405-0198, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 05-04-2006,
publicada en Gaceta Electoral N° 338, de fecha 22-09-2006, en la cual se
declaró con lugar la impugnación interpuesta por el ciudadano Rafael Serven, a
la cual se adhirieron los ciudadanos Yskander García, Odalis Castro y Frank
Hernández, contra la reelección de los referidos ciudadanos y declaró la
inelegibilidad de los mismos, en el proceso electoral celebrado el 17-03-2005,
en el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ELECTRICIDAD DE
MIRANDA (SINTRAELEM). La Sala
declaró: PRIMERO: INADMISIBLE
la solicitud de aclaratoria de la Sentencia Nº 72 de fecha 07-06-2007, formulada
por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en el sentido de que se declare si la
nulidad del acto decretada en la indicada sentencia es absoluta o
relativa. SEGUNDO: ADMISIBLE y PROCEDENTE la solicitud de
aclaratoria de Sentencia Nº 72 de fecha 07-06-2007, en relación con la
oportunidad para impugnar con fundamento en el artículo 441 de la Ley Orgánica
del Trabajo, en los términos expuestos en la motiva. Ponente: JUAN
JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 176.
20.- Expediente
N° X-2007-000017 (CUADERNO SEPARADO): RÓMULO
SÁNCHEZ, JORGE YEDRA y JAIDEC MEDINA, titulares de las cédulas de identidad
números 4.026.404, 5.178.431 y 3.635.503, respectivamente, asistidos por los
abogados Virgilio Briceño y Teresa Morales Urdaneta, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 9.162 y 64.694, respectivamente, interponen
suspensión de efectos conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución N°
070214-0103, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14-02-2007,
publicada en Gaceta Electoral N° 360, de fecha 27-02-2007, que declaró sin
lugar las impugnaciones interpuestas por los referidos ciudadanos contra la
convocatoria de la Asamblea
de Trabajadores para elegir la Comisión Electoral de la Federación Nacional
de Trabajadores, Profesionales, Empleados, Técnicos y Obreros de la Industria de la Construcción,
Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades y Similares de la República Bolivariana de Venezuela (FENATCS),
celebrada el 04-05-2006, y otorgó el reconocimiento a la elección de las
autoridades de la referida Federación, celebradas en fecha 27-07-2006. (Recurso
Principal Expediente N° 2007-000022). La Sala declaró SIN LUGAR la oposición a la
medida cautelar de suspensión de efectos acordada en sentencia número 96
dictada en fecha 19-06-2007. En consecuencia, se CONFIRMA la medida de
suspensión de los efectos de la Resolución del Consejo Nacional Electoral número
070214-0103, de fecha 14-02-2007, publicada en la Gaceta Electoral
de la
República Bolivariana de Venezuela número 360, de fecha
27-02-2007. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA.
Sentencia N° 177.
21.- Expediente
N° 2005-000128: SAÚL CASTELLANO, ENDER MOLINA,
ALEXIS BORGES, LUIS BLANCO, WILLIAM SANDOVAL y RAMÓN PALENCIA, titulares de las
cédulas de identidad números 3.097.739, 5.049.877, 635.787, 3.249.081,
6.051.238 y 4.252.354, respectivamente, asistidos por el abogado Humberto
González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.874, interponen recurso
contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el
proceso electoral celebrado en la
Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos del MINFRA,
MARN, Jubilados del INOS, INPARQUES, FEA, ICCLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN y sus
filiales, SETRA, IGVSB (CASEP). La
Sala ordenó al Consejo Nacional Electoral acatar el mandato proferido en la decisión
Nº 129, dictada por la Sala
en fecha 2-08-2007, en un lapso perentorio de cuarenta y ocho (48) horas,
contadas a partir de su notificación. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 178.
22.-
Expediente N° 2007-000072: Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remite expediente contentivo de la acción de
amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta
por el ciudadano HÉCTOR LUIS CARDOZO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad
N° 5.088.724, asistido por el abogado Wilmer Gil Jaime, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
43.752, contra las actuaciones materiales y vías de hecho efectuadas por la Comisión
Electoral de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio
Caroni del Estado Bolívar, respecto a la elección de la Junta Directiva de la referida
Cámara. Oficio Nº 07-1.418, de fecha
15-08-2007, remitiendo el expediente Nº 39746-07 (nomenclatura de ese Juzgado)
(1 Pieza principal). La Sala
declaró: PRIMERO: ORDENÓ
corregir las omisiones advertidas dentro del lapso de cuarenta y ocho (48)
horas siguientes a la constancia en autos de la correspondiente notificación,
advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en este fallo
dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud, de conformidad
con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales. SEGUNDO: SOLICITÓ
informe sobre el estado del proceso electoral en la actualidad. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO.
Sentencia N° 179.
23.-
Expediente N° 2007-000079: WILMAN JOSÉ ZAMBRANO
MORA y JUAN PEDRO VALPUESTA, titulares de las cédulas de identidad números
9.145.531 y 4.170.721, respectivamente, asistidos por el abogado Héctor
Blanco-Fombona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.120, interponen acción
de amparo constitucional contra el procedimiento disciplinario abierto contra
los referidos ciudadanos por “la Junta Directiva de facto de la Asociación
Civil Carenero Yacht Club”, conformada por los ciudadanos
Leopoldo Francisco Laya, Jesús Rodríguez
Losada, Antelmo Decairés y Jesús Losada Rodríguez. La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo; la cual ADMITIÓ y ACORDÓ TRAMITAR conforme al
procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000; SEGUNDO:
PROCEDENTE la medida cautelar innominada, en consecuencia de la cual, se
suspenden los procesos disciplinarios y sus efectos contra los ciudadanos
Wilman José Zambrano Mora y Juan Pedro Valpuesta, en su condición de miembros
de la
Asociación Civil Carenero Yacht Club, hasta tanto se resuelva
el amparo solicitado. Ponente: RAFAEL
ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 180.
24.-
Expediente N° 2005-000119: MARCOS
ROJAS Y SERGIO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 4.043.974
y 4.678.754, respectivamente, asistidos por la abogada Felicia Katiusha
Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, interponen recurso
contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada contra la Resolución N°
050905-1151 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 05-09-2005,
publicada en Gaceta Electoral N° 277, de fecha 09-11-2005, en la cual se
reconoce el proceso electoral efectuado en el Sindicato Único de Trabajadores
de la Industria
de la Construcción
del Distrito Federal, Estado Miranda y Vargas (SUTIC) en fecha 21-04-2005. La Sala declaró IMPROCEDENTES las
solicitudes contenidas en el escrito presentado9 de febrero de 2006, bajo el No. el 17-09-2007 por el
ciudadano MARCOS ROJAS, en relación
con la ejecución de la Sentencia
No. 120 del 4-07-2006. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 181.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ