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Sala Electoral
  • Fecha: 20 de marzo de 2007





CUENTA Nº 40

CUENTA Nº 40

 

 

Despacho del martes veinte (20) de marzo de 2007. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente N° 2007-000021: PABLO MEDINA, IVÁN BALLESTEROS, JOSÉ GREGORIO GARCÍA URQUIOLA, JESÚS ISRAEL FERNANDEZ, JAVIER NIETO QUINTERO, CARLOS GUYON CELIS y DOMINGO MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad números 3.535.200, 4.824.529, 5.221.040, 3.626.576, 10.155.129, 4.309.389 y 7.786.771, respectivamente, asistidos por el abogado Marcos Cardozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.409, interponen recurso contencioso electoral contra las actuaciones u omisiones del Consejo Nacional Electoral, referidas a las elecciones presidenciales del 03-12-2006, “donde se proclamó a Hugo Chávez como presidente  constitucional para el período 2007-2013”. (Recibido el 16-03-2007).

 

Se acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso. Se libró Oficio N° 07-105.

 

 

2.- Expediente N° 2007-000022: RÓMULO SÁNCHEZ, JORGE YEDRA y JAIDEC MEDINA, titulares de las cédulas de identidad números 4.026.404, 5.178.431 t 3.635.503, respectivamente, asistidos por los abogados Virgilio Briceño y Teresa Morales Urdaneta, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.162 y 64.694, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra la Resolución N° 070214-0103, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14-02-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 360, de fecha 27-02-2007, que declaró sin lugar las impugnaciones interpuestas por los referidos ciudadanos contra la convocatoria de la Asamblea de Trabajadores para elegir la Comisión Electoral de la Federación Nacional de Trabajadores, Profesionales, Empleados, Técnicos y Obreros de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades y Similares de la República Bolivariana de Venezuela (FENATCS), celebrada el 04-05-2006, y otorgó el reconocimiento a la elección de las autoridades de la referida Federación, celebradas en fecha 27-07-2006. (Recibido el 16-03-2007). 

 

Se acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso. Se libró Oficio N° 07-106.

 

 

3.- Expediente N° X-2007-000003 (CUADERNO SEPARADO):  Vicente Romero Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.442, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES CASTILLO, solicita medida cautelar innominada a los fines de suspender las discusiones del proyecto de convención colectiva del Sindicato de Empleados Públicos del Ejecutivo del Estado Lara (SEPEEL), en el expediente contentivo recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 7.464.346,  contra la Resolución N° 061025-0899 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 25-10-2006, respecto al reconocimiento o certificación del proceso electoral celebrado, en fecha 20-10-2005, para escoger a las autoridades del Sindicato de Empleados Públicos del Ejecutivo del Estado Lara (SEPEEL).  (Recurso Principal Expediente N° 2006-000111)

 

Vista la diligencia presentada, en fecha 27-02-2007, por el abogado Vicente Romero Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.442, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicita copia certificada de todo el expediente, la Sala observó que en cuanto a los documentos que cursan a los folios 01 al 33 Vto. del expediente se ACORDÓ expedir su certificación. Ahora bien, con relación a los documentos que cursan a los folios 34 al 52 del expediente la Sala NEGÓ su certificación.

 

 

4.- Expediente N° X-2006-000018 (CUADERNO SEPARADO): JESÚS EDILBERTO SUEZ CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° 8.871.480, asistido por el abogado Gonzalo José Celta Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.718, solicita amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución N° 060623-0390, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 23-06-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 320 de fecha 14-07-2006, en la cual se declaró con lugar  el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana Luisa Mireya Navas, anuló el acto de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la elección de Concejal Nominal, Circunscripción N° 2 del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, desproclamó al ciudadano Jesús Edilberto Suez Calderón, y proclamó a la ciudadana Luisa Mireya Navas.  (Recurso Principal N° 2006-000075).

 

Se dejó constancia de que en esta oportunidad se retiró de la cartelera de la Sala boleta librada al ciudadano Jesús Edilberto Suez Calderón, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil,  mediante la cual se le notificó del fallo dictado en fecha 11-08-2006.

 

 

5.- Expediente N° 2006-000093: Sala Constitucional del  Tribunal Supremo de Justicia, remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto  por el  ciudadano OSCAR MIRANDA, titular de la cédula de  identidad N° 3.566.618, asistido por el abogado Jorge Enrique Rodríguez Abad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.188.496, contra la Resolución N° 060314-0101, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14-03-2006, mediante la cual declaró con lugar la impugnación formulada por lo ciudadanos Rafael Amado Trejo Gómez y Alirio Ramón Moreno, contra la reelección de los ciudadanos Oscar Miranda y Freddy Rábago, como Secretario General y Secretario de Finanzas del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Barinas (SUTIESEBA). Oficio Nº 06-2911, de fecha 29-09-2006, remitiendo el expediente Nº AA50-T-2006-000799 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal).

 

Por recibido, en esta misma fecha, Oficio N° 356, de fecha 22-02-2007, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por esta Sala en fecha 20-11-2006,  se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

6.- Expediente N° 2005-000119: MARCOS ROJAS Y SERGIO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 4.043.974 y 4.678.754, respectivamente, asistidos por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y  medida cautelar innominada contra la Resolución N° 050905-1151 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 05-09-2005, publicada en Gaceta Electoral N° 277, de fecha 09-11-2005, en la cual se reconoce el proceso electoral efectuado en el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Distrito Federal, Estado Miranda y Vargas (SUTIC) en fecha 21-04-2005.

 

Se abrió la tercera (3era) pieza.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

7.- Expediente N° 2006-000083: Corte Primera de lo Contencioso Administrativa remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano EMANUEL BLUMHAGEN SCHILL, titular de la cédula de identidad 1.121.539, asistido por el abogado Antonio Ortiz Landaeta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.235, contra la Resolución N° 050629-448, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 29-06-2005, que declaró sin lugar el recurso de impugnación de postulación interpuesto por los ciudadanos Luis Manuel Zambrano Volcán y Emanuel Blumhagen Schill, contra la Resolución emanada de la Junta Municipal Electoral del Municipio Obispos del Estado Barinas, la cual admitió la postulación del ciudadano Alexis Álvarez y de la ciudadano Yasmín Susana Díaz, como candidatos a Concejales Lista en el Municipio Obispos del Estado Barinas, por parte de la Organización Política Movimiento Quinta República (MVR). Oficio Nº 2006-4231, de fecha 02-08-2006, remitiendo el expediente Nº AP42-N-2005-001354 (nomenclatura de esa Corte) (1 Pieza principal).

 

El abogado José Ramón Meignen Carreño, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.151, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó copia certificada de todas las actuaciones que cursan en el expediente principal,  así como del cuaderno separado signado con el N° X-2006-000026.

 

 

8.- Expediente N° X-2006-000029 (CUADERNO SEPARADO): Antonio Ortiz Landaeta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.235, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano  EMANUEL BLUMHAGEN SCHILL, solicita medida cautelar a los fines de suspender los efectos “del acto impugnado y por ende, la suspensión en sus funciones de los Aparentes Concejales, principal y suplente:  ALXIS ALVAREZ Y SUSANA YASMIN DIAZ…”., en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano EMANUEL BLUMHAGEN SCHILL, titular de la cédula de identidad 1.121.539, contra la Resolución N° 050629-448, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 29-06-2005, que declaró sin lugar el recurso de impugnación de postulación interpuesto por los ciudadanos Luis Manuel Zambrano Volcán y Emanuel Blumhagen Schill, contra la Resolución emanada de la Junta Municipal Electoral del Municipio Obispos del Estado Barinas, la cual admitió la postulación del ciudadano Alexis Álvarez y de la ciudadano Yasmín Susana Díaz, como candidatos a Concejales Lista en el Municipio Obispos del Estado Barinas, por parte de la Organización Política Movimiento Quinta República (MVR). (Recurso Principal Expediente N° 2006-000083).

 

El abogado José Ramón Meignen Carreño, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.151, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó copia certificada de todas las actuaciones que cursan en el expediente.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

9.- Expediente N° 2005-000119: MARCOS ROJAS Y SERGIO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 4.043.974 y 4.678.754, respectivamente, asistidos por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y  medida cautelar innominada contra la Resolución N° 050905-1151 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 05-09-2005, publicada en Gaceta Electoral N° 277, de fecha 09-11-2005, en la cual se reconoce el proceso electoral efectuado en el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Distrito Federal, Estado Miranda y Vargas (SUTIC) en fecha 21-04-2005.

 

El ciudadano Sergio García, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral de SUTIC, asistido por el abogado José Ricardo Aponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.438, consignó escrito mediante el cual expone aspectos relacionados con la causa y solicita una incidencia de ejecución en razón de la decisión de fecha 27-09-2006, por el Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 360 de fecha 27-02-2007.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

10.- Expediente N° 2007-000002:  Marcos Porras Andrade y Julián Velásquez Marcano, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.296 y 16.664, respectivamente,  actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil “Grupo Pichincha”, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto electoral para escoger a los miembros de la Junta Directiva del Instituto de Oficiales en Retiro de la Fuerza Armada Nacional (IORFAN), período 2007-2008, realizado el 26-11-2006.

 

Vista la Sentencia N° 23 dictada por la Sala Electoral, en fecha 13-03-2007, mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa, el Juzgado observó que, para el momento en que fue solicitada la reposición de la causa, el expediente se encontraba en la etapa de admisión de las pruebas,  en consecuencia, a los fines de la continuación de la causa, se ordena notificar del referido fallo, así como presente auto a la parte recurrente, a la Junta Directiva del Instituto de Oficiales en Retiro de la Fuerza Armada Nacional (IORFAN) y a la Comisión Electoral Permanente  del referido Instituto. Se libraron Oficios números 07-107 y 07-108. Asimismo, se libró boleta a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

11.- Expediente N° 2006-000114:  CARLOS MIGUEL RODRÍGUEZ VILLEGAS y ALCIDES RAMÓN RÍOS LUGO, titulares de las cédulas de identidad números 5.913.129 y 8.232.558, respectivamente, asistidos por los abogados William Pérez Fernández y Maribel Fernández González, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.565 y 81.203, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral celebrado en fecha 24-11-2006, en el Sindicato de Trabajadores de la Industria de las Bebidas y sus Similares del Estado Anzoátegui (SINTRAIBEAN), para elegir la Junta Directiva del referido Sindicato.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-092, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral de la admisión del recurso.

 

 

12.- Expediente N° 2006-000114:  CARLOS MIGUEL RODRÍGUEZ VILLEGAS y ALCIDES RAMÓN RÍOS LUGO, titulares de las cédulas de identidad números 5.913.129 y 8.232.558, respectivamente, asistidos por los abogados William Pérez Fernández y Maribel Fernández González, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.565 y 81.203, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral celebrado en fecha 24-11-2006, en el Sindicato de Trabajadores de la Industria de las Bebidas y sus Similares del Estado Anzoátegui (SINTRAIBEAN), para elegir la Junta Directiva del referido Sindicato.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-093, mediante el cual se notificó al Fiscal General de la República de la admisión del recurso.

 

 

13.- Expediente N° 2006-000114:  CARLOS MIGUEL RODRÍGUEZ VILLEGAS y ALCIDES RAMÓN RÍOS LUGO, titulares de las cédulas de identidad números 5.913.129 y 8.232.558, respectivamente, asistidos por los abogados William Pérez Fernández y Maribel Fernández González, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.565 y 81.203, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral celebrado en fecha 24-11-2006, en el Sindicato de Trabajadores de la Industria de las Bebidas y sus Similares del Estado Anzoátegui (SINTRAIBEAN), para elegir la Junta Directiva del referido Sindicato.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-100,  anexo al cual se remitió comisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, a los fines de notificar a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Industria de las Bebidas y sus Similares del Estado Anzoátegui (SINTRAIBEAN), así como a los ciudadanos CARLOS MIGUEL RODRÍGUEZ VILLEGAS y ALCIDES RAMÓN RÍOS LUGO (parte recurrente), del auto de admisión dictado en fecha 08-03-2007. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

14.- Expediente N° 2005-000103: Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, declina la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por Henry Francisco Cordero Medina, titular de la cédula de identidad N° 3.827.056, asistido por la abogada Norelys García López, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.563, contra la Comisión Electoral del Sindicato Único de Marinos de PDV Marina S.A. (SUMA PDV MARINA) referido al proceso electoral fijado para celebrarse el día 28-09-2005. Oficio Nº 3J-2005-060, de fecha 03-10-2005, remitiendo el expediente Nº D-000087-2005 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal y 1 Cuaderno Separado).

 

El abogado Gusto Adolfo Martínez Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.089, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Henry Francisco Cordero Medina, así como de los ciudadanos Carlos José Salazar Aracay, Gustavo Jesús Castro Rodríguez, Acisclo Segundo Martínez Lugo, Jaime Javier Castro Rodríguez y Javier Regino Partidas García, consignó diligencia mediante la cual se da por notificado de la Sentencia N° 24 de fecha 13-03-2007. Asimismo, solicitó copia certificada de la referida Sentencia.

 

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

 

 

 


 

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