CUENTA
Nº 41
Despacho del miércoles veintiuno (21) de marzo
de 2007. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con
la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón,
Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y
Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y
fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
1.- Expediente N° 2007-000023: Juzgado Superior Civil
y Contencioso Administrativo de la Circunscripción
Judicial de la Región de Los Andes, remite expediente contentivo del recurso
contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos
interpuesto por los ciudadanos ARNOLDO MENA y JOSÉ GREGORIO ALBARRÁN, titulares
de las cédulas de identidad números 4.263.095 y 10.564.526, respectivamente,
asistidos por los abogados Asdrúbal Rafael Piña Soles, Félix Gutiérrez Marcano y Descree Milagros Acosta Superlano,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.296, 74.772 y 121.361,
respectivamente, contra la Comisión
Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Docentes Estatales de
Barinas (CADEBA), respecto a la elección de las autoridades de la referida Caja
de Ahorros, período 2006-2009, celebrada el 02-05-2006. Oficio Nº 282, de fecha
08-02-2007, remitiendo el expediente Nº 6442.06 (nomenclatura de ese Juzgado)
(1 Pieza principal y 1 pieza de expediente administrativo) (Recibido el
20-03-2007).
Se dio cuenta a la Sala.
SECRETARÍA EN:
2.- Expediente N° X-2007-000002 (CUADERNO SEPARADO): Betzaida
García, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.663, actuando con el
carácter de apoderada judicial del SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO
MIRANDA (SUMA-MIRANDA), solicita medida cautelar innominada conjuntamente con
recurso contencioso electoral, contra la Resolución N°
061004-0863, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 04-10-2006,
publicada en Gaceta Electoral N° 347, de fecha 24-11-2006, en la cual se
declaró con lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos Deide Moreno, Rubén Conde, Nelly Bolívar y otros;
Inelegibles a los ciudadanos Carlos Augusto Pérez, José Ángel Monterota, Diego Algarín, Mirna Santana y Raúl
Rivas; Vacantes los cargos de Presidente, Vice-Presidente,
Secretario General, Secretario de Finanzas y Secretario de Actas y
Correspondencia de la Junta Directiva
del referido Sindicato; ratificó a los demás miembros de la Junta Directiva
del Sindicato y, ordenó a la Comisión
Electoral del mencionado Sindicato realizar una nueva
convocatoria a elecciones para la escogencia de los cargos vacantes. (Recurso
Principal Expediente N° 2006-000115).
Se libró Boleta
al SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO MIRANDA (SUMA-MIRANDA),
mediante la cual se le comunica el fallo dictado en fecha 13-03-2007. Asimismo,
se libró Oficio N° 07-109, mediante el cual se comunica al Consejo Nacional
Electoral el fallo dictado en fecha 13-03-2007.
DILIGENCIA EN:
3.- Expediente N° 2007-000017: HUGO MANUEL DÍAZ MILANO,
LUIS ERNESTO ZAMBRANO y ALEDY MARÍA COLL DE BARRIOS, titulares de las cédulas
de identidad números 1.563.818, 2.808.963 y 3.662.775, respectivamente,
asistidos por los abogados Andrés Eloy Arriojas
Vásquez y Aixa Sánchez Esteves, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.455 y
23.454, respectivamente, interponen
recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud suspensión de
efectos, contra la Resolución N°
070131-011, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 31-01-2007, publicada
en Gaceta Electoral N° 358, de fecha 14-02-2007, que declaró con lugar el
recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana Desirée
Santos Amaral, contra la designación de la Comisión
Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas del
Distrito Capital, de fecha 06-06-2006; nulas todas las actuaciones efectuadas
por la Comisión
Electoral Nacional a los fines de convocar y celebrar una
Asamblea para designar la Comisión Electoral Seccional del referido gremio;
nula la elección de la Comisión
Electoral Seccional del mencionado Colegio celebrada el
06-06-2006, y válida la elección de la Comisión
Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas del
Distrito Capital celebrada el 06-02-2006.
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-097, mediante el cual se solicitó al
Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como también el
informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.
4.- Expediente N° 2006-000098: Jesús Antonio Mejías Umaña, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 44.268, actuando con el carácter de apoderado
judicial de la FEDERACIÓN
UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO)
interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar
innominada, contra la Resolución N°
060405-0197, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 05-04-2006,
publicada en Gaceta Electoral N° 337, de fecha 21-09-2006, mediante la cual se
resolvió tener como no realizado el proceso electoral celebrado en la referida
Federación en fechas 11 y 16-11-2004.
La abogada Betzaida García Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el
número 60.663, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FEDERACIÓN UNITARIA
DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO), consignó diligencia mediante la
cual solicita se dicte sentencia.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
5.- Expediente N° 2007-000011: Marboris Coromoto
Vergara Vásquez y José Ernesto Ivkokic, inscritos en
el Inpreabogado bajo los números 90.714 y 90.715, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados
judiciales de los ciudadanos RAFAEL HERNÁNDEZ VILLALBA, MAURO RAFAEL GAMBOA,
JESÚS SALVADOR YRADY JARAMILLO, ELPIDIO CABRERA, VICENTE RAMÓN BRITO YÉPEZ, DOUGLAS
JOSÉ FERNÁNDEZ ARTEAGA, CÉSAR AUGUSTO ZAMORA MARTÍNEZ, JOSÉ ABRAHAM MORONTA
FERNÁNDEZ, ARMANDO DE JESÚS BELISARIO PÉREZ Y JULIÁN JESÚS ANTUARE MARCANO,
titulares de las cédulas de identidad números 2.440.924, 8.493.924, 8.973.347,
5.470.108, 4.907.985, 7.173.355, 10.001.206, 10.935.281, 10.063.160 y
5.993.145, respectivamente, interponen
recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada
contra la Resolución N°
070131-008, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 31-01-2007,
publicada en Gaceta Electoral N° 358, de fecha 14-02-2007, en la cual resolvió:
Primero: no otorgar el reconocimiento sobre la validez del proceso electoral
celebrado el 17-11-2006, en el Sindicato de Trabajadores Organizados Petroleros
y Sus Similares (STOPS) de los Distritos Miranda, Monagas, Simón Rodríguez, Guanipa, Aragua, Freites, Anaco e
Independencia, afiliados a Fetrahidrocarburos y Fetraanzoátegui, y Segundo:
Ordenó a la Oficina Regional
Electoral del Estado Anzoátegui, designar una Comisión “Ad-Hoc”.
El
abogado Miguel Ángel Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.909,
actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de
derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso
contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido
escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado
judicial del mencionado órgano electoral y formar once (11) piezas separadas
con los recaudos restantes que acompañaron al escrito, por contener los
antecedentes administrativos relacionados con el caso.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
6.- Expediente N° 2007-000014: ARIYURY TABARES, LORENZO ROBERTO SANTANA y RAMÓN HERNÁNDEZ,
titulares de las cédulas de identidad números 6.074.126, 6.854.403 y 3.883.424,
respectivamente, asistidos por la abogada Justina Margarita Blanco, inscrita en
el Inpreabogado bajo el número 78.264, interponen recurso contencioso electoral
conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la elección de la Junta Directiva y Demás Órganos
del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL),
celebrada en fecha 15-02-2007.
Se admitió el recurso. Se ordenó notificar al
Fiscal General de la República, al Junta Directiva y a la Comisión
Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder
Electoral (SINTRAPEL), a la
parte recurrente, y emplazar a los interesados mediante la publicación de un
cartel en el diario “Últimas Noticias”. Asimismo, se acordó abrir cuaderno
separado para decidir la solicitud de medida
cautelar innominada. Se libraron Oficios números 07-113, 07-111 y 07-110.
7.- Expediente N° 2007-000008: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida declina la competencia en el
expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud de amparo cautelar interpuesto por el ciudadano PULIO CÉSAR PAREDES
GONZÁLEZ, titular de la cédula de
identidad N° 3.131.371, asistido por el abogado Pedro Javier Pulido Ramírez,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.613, contra la
Resolución N° 060623-0394 emanada del
Consejo Nacional Electoral en fecha 23-06-2006, publicada en Gaceta Electoral
N° 320, de fecha 14-07-2006, en la cual se declaró SIN LUGAR el recurso
jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra Actas de Escrutinio
correspondientes a la elección de Concejales del Municipio Pueblo Llano del
Estado Mérida. Oficio Nº 058-2.007, de fecha 18-01-2007, remitiendo el
expediente Nº 08950 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal y 3 anexos).
(Recibido en fecha 09-02-2007).
Vista la Sentencia N° 27 dictada por la Sala Electoral, en fecha
13-03-2007, mediante la cual se asumió la competencia y conforme a la cual se ordena
remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de
pronunciarse sobre la admisión del recurso, el Juzgador observó que no consta
en autos los antecedentes administrativos ni el informe sobre los hechos y el
derecho relacionados con el caso, en consecuencia, acordó solicitar al Consejo
Nacional Electoral los antecedentes administrativos del caso, así como también
el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho. Se libró Oficio N° 07-112.
Asimismo, se acuerda librar boleta al ciudadano Pulio
César Paredes González (parte recurrente), a los fines de comunicarle la Sentencia N° 27
dictada en fecha 13-032007.
DILIGENCIA
EN:
8.- Expediente N° 2007-000010: VÍCTOR KLEJMAN y JOSÉ TACHER SULTAN, titulares de las cédulas de
identidad números 6.090.042 y 10.538.787, respectivamente, asistidos por el
abogado José Alberto Nunes Alfonso, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 87.323, interponen recurso contencioso electoral contra
el proceso electoral celebrada el 27-01-2007 para elegir a la Junta Directiva y a los
Comisarios de la Asociación
Civil Carenero Yacht Club, período 2007-2009.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio
N° 07-099 mediante el cual se notificó al Fiscal General de la República de la
admisión del recurso.
9.- Expediente N° 2007-000010: VÍCTOR KLEJMAN y JOSÉ TACHER SULTAN, titulares de las cédulas de
identidad números 6.090.042 y 10.538.787, respectivamente, asistidos por el
abogado José Alberto Nunes Alfonso, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 87.323, interponen recurso contencioso electoral
contra el proceso electoral celebrada el 27-01-2007 para elegir a la Junta Directiva y a los
Comisarios de la Asociación
Civil Carenero Yacht Club, período 2007-2009.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio
N° 07-098, mediante el cual se notificó a la Comisión Electoral de la Asociación Civil Carenero Yacht Club de la admisión del recurso.
ESCRITO
PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
10.- Expediente N° 2007-000004: Alirio José García Chirino, inscrito
en el Inpreabogado bajo el números 68.661, actuando con el carácter de
apoderado judicial de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ HEVIA ARAUJO, RUBEN DARIO
NAVARRO REYES, ALBERTO ENRIQUE MOLERO VALBUENA, JÓSE ANTONIO MEDINA VILLAMIZAR,
MOISES DE JESUS SERPA YANEZ, CARLOS BETANCOURT y GIPSON ISAIAS OLIVEROS
SAAVEDRA, titulares de las células de identidad números 4.520.170, 5.064.909,
3.371.582, 4.161.666, 3.989.979, 1.564.056 y 8.932.826, respectivamente,
interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida
cautelar innominada de suspensión de efectos, contra la Resolución N°
061107-0966, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-11-2006,
publicada en Gaceta Electoral N° 351, mediante la cual se reconoció la validez
del proceso electoral para la renovación de la Junta Directiva
del Sindicato a nivel nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de
Canalizaciones (SAEPINC), celebrado el 10-08-2006.
La abogada Rosa María Márquez Abreu, inscrita en
el Inpreabogado bajo el número 25.275, actuando con el carácter de apoderado
judicial del Sindicato Autónomo de Empleados Públicos del Instituto Nacional de
Canalizaciones (SAEPINC), consignó escrito mediante el cual rechaza el recurso
interpuesto y solicita se declare sin lugar e inadmisible. Asimismo, solicita
se declare improcedente la medida cautelar innominada solicitada. (Acompaña
anexos).
SENTENCIA
11.- Expediente N° X-2007-000001 (CUADERNO SEPARADO): FRANCISCO DE ASÍS LORETO
MEJÍAS y OSCAR ENRIQUE BONILLA PEÑALOZA, titulares de las cédulas de identidad
números 2.129.063 y 1.533.777, respectivamente, Presidente de la Junta Directiva del IORFAN y
Coordinador de la Comisión
Electoral Permanente, respectivamente, asistidos por el
abogado Luis Felipe Mejías Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
25.358, se oponen a la medida cautelar acordada por la Sala mediante Sentencia N° 2
de fecha 11-01-2007, en el expediente contentivo del recurso contencioso
electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos
interpuesto por los abogados Marcos Porras Andrade y Julián Velásquez Marcano, inscritos en el Inpreabogado bajo los números
19.296 y 16.664, respectivamente,
actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Asociación
Civil “Grupo Pichincha”, contra el acto electoral para
escoger a los miembros de la Junta Directiva
del Instituto de Oficiales en Retiro de la Fuerza Armada Nacional
(IORFAN), período 2007-2008, realizado el 26-11-2006. (Recurso Principal
Expediente N° 2007-000002). La
Sala declaró IMPROCEDENTE
la oposición a la medida cautelar dictada por la Sala el 11 de enero de 2007.
Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.
Sentencia N° 31.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ