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Sala Electoral
  • Fecha: 24 de septiembre de 2007





CUENTA Nº 121

 

CUENTA Nº 121

 

 

Despacho del lunes veinticuatro (24) de septiembre de 2007. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente N° 2007-000032: Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remite expediente contentivo del recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada interpuesto por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BRITO y ELIZABETH MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad números 10.926.741 y 856.893, respectivamente, asistidos por el abogado Salim Alfredo Mourand Naime, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.429,  contra la Resolución N° 060426-0099 emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 316 de fecha 10-07-2006, que declaró: 1.- con lugar el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Asan Piñango, Antonio Blanco y Lilia González 2.- Nula la votación efectuada en fecha 07-08-2005, para elegir a los Miembros de la Junta Parroquial de la Parroquia Once de Abril del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Oficio Nº 07-717, de fecha 12-04-2007, remitiendo el expediente Nº 11662 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal).

 

Se dejó constancia de que en esta oportunidad se fijó en  la cartelera de la Sala boleta librada al ciudadano JOSÉ GREGORIO BRITO PACHECO,  de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil,  mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 07-06-2007, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días calendarios, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de Sala  Electoral de la boleta, se le tendrá por notificado.

 

 

2.- Expediente N° 2007-000063: DOMINGO ALBERTO ROMERO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 6.004.760, Presidente del Consejo de Administración de Caja de Ahorros de los Empleados, Obreros Jubilados y Pensionados del Concejo del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas (C.A.E.O.C.M.D.F.), asistido por el abogado Janio Best Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.216, interpone recurso de interpretación respecto al artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro  Similares.

 

Se libró boleta al ciudadano DOMINGO ALBERTO ROMERO CASTRO (parte recurrente), mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 20-09-2007.

 

 

3.- Expediente N° 2007-000009:  MARTÍN RAMÓN CAMPOS MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 1.778.488, asistido por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Resolución N° 061214-2546, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 355 de fecha 30-01-2007, en la cual  se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Ramón Eduardo Díaz Polanco; anuló el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la elección de Concejal Nominal, Circunscripción N° 2, del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes; desproclamó al ciudadano Martín Ramón Campos como “Concejal Nominal de la Circunscripción N° 4 del mencionado Municipio”, y proclamó al ciudadano Ramón Eduardo Díaz Polanco como Concejal Nominal de la Circunscripción N° 2 del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.

 

Se libró Oficio N° 07-379, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 14-08-2007.

 

 

4.- Expediente N° 2007-000014: ARIYURY TABARES, LORENZO ROBERTO SANTANA y RAMÓN HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 6.074.126, 6.854.403 y 3.883.424, respectivamente, asistidos por la abogada Justina Margarita Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.264, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la elección de la Junta Directiva y Demás Órganos del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), celebrada en fecha 15-02-2007.

 

Se libró Oficio N° 07-380, mediante el cual se notifica a la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), del fallo dictado en fecha 13-08-2007. Asimismo, se libró Boleta a la parte recurrente, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 13-08-2007. Igualmente se libró boleta a los ciudadanos FIDEL BLOEDOORN, RAFAEL MEDINA PACHECO y ALEXANDER MÉNDEZ, mediante la cual se les notifica del fallo dictado en fecha 13-08-2007. Finalmente, se libró boleta a los ciudadanos CÉSAR BLANCO, ISNELDA MENDIA Y JOSÉ MÁRQUEZ, mediante la cual se les notifica del fallo dictado en fecha 13-08-2007.

 

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

5.- Expediente N° 2005-000035: ANDRÉS GUITIÁN, asistido por los abogados Jesús Ramón Durán y Lourdes Josefina Durán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.064 y 33.043, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra el acto administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral, contenido en el Oficio N° 0000818, que determinó que las normas reguladoras de los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales no resultan aplicables al Instituto de Previsión Farmacéutica. 

 

Por recibido, en fecha 20-09-2007, Oficio N° 07-1656, de fecha 17-09-2007, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual se remitió copia certificada de la Sentencia dictada en fecha 10-08-2007, mediante la cual se declaró  HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana Diana Hernández Rondón, contra la decisión N° 113 de fecha 11-08-2005, dictada por la Sala Electoral, anulando la mencionada decisión, y ordenando volver a sentenciar, en consecuencia, se designó ponente al Magistrado Doctor FERNÁNDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

 

OFICIO RECIBIDO EN:

 

 

6.- Expediente N° 2007-000004: Alirio José García Chirino, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 68.661, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ HEVIA ARAUJO, RUBEN DARIO NAVARRO REYES, ALBERTO ENRIQUE MOLERO VALBUENA, JÓSE ANTONIO MEDINA VILLAMIZAR, MOISES DE JESUS SERPA YANEZ, CARLOS BETANCOURT y GIPSON ISAIAS OLIVEROS SAAVEDRA, titulares de las células de identidad números 4.520.170, 5.064.909, 3.371.582, 4.161.666, 3.989.979, 1.564.056 y 8.932.826, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 061107-0966, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-11-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 351, mediante la cual se reconoció la validez del proceso electoral para la renovación de la Junta Directiva del Sindicato a nivel nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Canalizaciones (SAEPINC), celebrado el 10-08-2006.

 

Por recibido, Oficio N° 1.750-07, de fecha 14-08-2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por la Sala en fecha 22-05-2007,  se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

7.- Expediente N° 2007-000011: Marboris Coromoto Vergara Vásquez y José Ernesto Ivkokic, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.714 y 90.715, respectivamente,  actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos RAFAEL HERNÁNDEZ VILLALBA, MAURO RAFAEL GAMBOA, JESÚS SALVADOR YRADY JARAMILLO, ELPIDIO CABRERA, VICENTE RAMÓN BRITO YÉPEZ, DOUGLAS JOSÉ FERNÁNDEZ ARTEAGA, CÉSAR AUGUSTO ZAMORA MARTÍNEZ, JOSÉ ABRAHAM MORONTA FERNÁNDEZ, ARMANDO DE JESÚS BELISARIO PÉREZ Y JULIÁN JESÚS ANTUARE MARCANO, titulares de las cédulas de identidad números 2.440.924, 8.493.924, 8.973.347, 5.470.108, 4.907.985, 7.173.355, 10.001.206, 10.935.281, 10.063.160 y 5.993.145, respectivamente,  interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 070131-008, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 31-01-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 358, de fecha 14-02-2007, en la cual resolvió: Primero: no otorgar el reconocimiento sobre la validez del proceso electoral celebrado el 17-11-2006, en el Sindicato de Trabajadores Organizados Petroleros y Sus Similares (STOPS) de los Distritos Miranda, Monagas, Simón Rodríguez, Guanipa, Aragua, Freites, Anaco e Independencia, afiliados a Fetrahidrocarburos y Fetraanzoátegui, y Segundo:  Ordenó a la Oficina Regional Electoral del Estado Anzoátegui, designar una Comisión “Ad-Hoc”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-346, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 31-07-2007.

 

 

8.- Expediente N° 2007-000018: EMIL LÓPEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.152.894, asistido por los abogados Andrés Eloy Arriojas Vásquez y Aixa Sánchez Esteves, inscritos en el  Inpreabogado bajo los números 23.455 y 23.454, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución N° 070131-012, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 31-01-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 358, de fecha 14-02-2007, que declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Oscar Humberto Pérez Sequera, contra las actuaciones efectuadas en fechas 21 de enero y 02 de marzo de 2006 por la Comisión Electoral Nacional del Colegio Nacional de Periodistas, a fin de designar la Comisión Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas Seccional Zulia; nulas todas las actuaciones efectuadas por la Comisión Electoral Nacional a los fines de convocar y celebrar una Asamblea para designar la Comisión Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas Seccional Zulia; nula la elección de la Comisión Electoral Seccional del referido Colegio celebrada el 03-03-2006, y válida “la elección de la Comisión Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas Seccional Zulia celebrada el día 12 de diciembre de 2006 (sic) y ratificada el 16 de enero de 2006”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-355, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 31-07-2007.

 

 

9.- Expediente N° 2006-000103: MARCOS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 4.043.974, actuando con el carácter de Presidente del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Distrito Capital y estados Miranda y Vargas (SUTIC), asistido por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.172, interpone amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra el Consejo Nacional Electoral, respecto al acto administrativo de fecha 26-09-2006, donde se ordenó a la Comisión Electoral del referido Sindicato, que en un lapso de tres (3) días hábiles “consignar un Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación que este suscrita por la totalidad de los miembros de la Comisión Electoral”. 

 

La abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, actuando con el carácter de apoderada judicial de SUTIC,  consignó diligencia mediante la cual solicita copia certificada de los documentos que cursan a los folios 502 al 553, 554 al 570 y  629 al 630 del expediente.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

10.- Expediente N° X-2007-000035 (CUADERNO SEPARADO): Alirio Naime, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.288, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO ARGENIS MORILLO GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 3.099.742, Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón y de los ciudadanos ALEXANDER GREGORIO YSEA CHIRINOS, LORENZO EUSTOQUIO REYES, ALESSANDRÍ GREGORIO BELLO LUGO y ASTRIH YOLANDA GARCÍA PALACIO,  titulares de las cédulas de identidad números 12.180.487, 4.102.920, 6.723.342 y 7.489.655, respectivamente, solicita mediante cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la promoción y solicitud de referendo revocatorio de mandato y la convocatoria a referendo revocatorio del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón a celebrarse el 07-10-2007 (Recurso Principal Expediente N° 2007-000055).

 

El abogado Alirio Naime, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.288, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO ARGENIS MORILLO GRATEROL, consignó escrito mediante el cual expone aspectos relacionados con la solicitud de medida cautelar (Acompaña anexos).

 

 

11.- Expediente N° 2006-000068: YSIDRO ALEJANDRO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.862.406, asistido por el abogado Omar Jesús Pedrón Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.790, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 060405-0084, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 05-04-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 310 de fecha 30-05-2006, en la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la decisión de la Junta Municipal Electoral Zamora del estado Miranda, en la cual adjudicó y proclamó al ciudadano Hugo Martínez, como Cuarto Concejal por Lista al Concejo Municipal del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.

 

El abogado David Matheus Brito, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó escrito mediante el cual da respuesta a la solicitud formulada por la Sala respecto a la ejecución de la Sentencia N° 201 de fecha 19-12-2006. (Acompaña anexo).

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

12.- Expediente N° 2007-000030: BETTY AURORA SOCARRAS LOAIZA, titular de la cédula de identidad N° 6.159.866, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrado en la Federación Venezolana de Patinaje en fecha 24-03-2007, en el  cual se eligió a la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la referida Federación.

 

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados, en fecha 14-08-2007, por la abogada Betty Aurora Socarra Loaiza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.391, actuando en su propio nombre y, en fecha 17-09-2007, por la abogada Aida Eulalia Pineda Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.648, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Jesús Mauricio Velásquez, Belkis Tybisay Castro Cáceres y Fabián Alejandro Arcila Alfonso, miembros de la Comisión Electoral de la Federación de Patinaje; así como el escrito presentado, en esta misma fecha, por la abogada Anna Marrazzo Cammardella, apoderada judicial del referido órgano electoral, mediante el cual se opone a la admisión de las pruebas; el Juzgado de Sustanciación pasó a pronunciarse sobre la admisión de éstas, admitiendo e inadmitiendo las pruebas según el caso. Se libró Oficio N° 07-378, mediante el cual se notifica al Instituto Nacional del Deporte.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

13.- Expediente N° 2007-000030: BETTY AURORA SOCARRAS LOAIZA, titular de la cédula de identidad N° 6.159.866, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrado en la Federación Venezolana de Patinaje en fecha 24-03-2007, en el  cual se eligió a la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la referida Federación.

 

Las abogadas Anna Marrazzo Cammardella y Aída Eulalia Pineda Rodríguez, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 7.631 y 8.648, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos Jesús Mauricio Velázquez, Belkis Yibisay Castro Cáceres y Fabián Alejandro Arcila Alfonso (parte recurrida), consignaron escrito mediante el cual impugnan las pruebas promovidas por la parte recurrente.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

14.- Expediente N° 2007-000050:  JOSÉ GREGORIO TORO MESONES, titular de la cédula de identidad N° 8.910.550, asistido por la abogada Noemí Elizabeth Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.219, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 070321-0198, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 21-03-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 377, de fecha 13-06-2007, en la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico mediante el cual se impugnó  actas de escrutinio correspondientes a la elección de Legislador Nominal por la Circunscripción N° 1 del Consejo Legislativo del Estado Delta Amacuro; nulas las actas de escrutinio que se indican en la Resolución; sin efectos el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la Elección de Legisladores del Consejo Legislativo Regional del estado Delta Amacuro; en vigor la proclamación hecha por el Consejo Nacional Electoral, de los Legisladores del Consejo Legislativa del referido Estado; y ordenó la convocatoria a nuevas votaciones en los Centros de Votación que se indica en la Resolución.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-340, mediante el cual se notificó  al Consejo Nacional Electoral de la admisión del recurso.

 

 

15.- Expediente N° 2007-000050:  JOSÉ GREGORIO TORO MESONES, titular de la cédula de identidad N° 8.910.550, asistido por la abogada Noemí Elizabeth Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.219, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 070321-0198, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 21-03-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 377, de fecha 13-06-2007, en la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico mediante el cual se impugnó  actas de escrutinio correspondientes a la elección de Legislador Nominal por la Circunscripción N° 1 del Consejo Legislativo del Estado Delta Amacuro; nulas las actas de escrutinio que se indican en la Resolución; sin efectos el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la Elección de Legisladores del Consejo Legislativo Regional del estado Delta Amacuro; en vigor la proclamación hecha por el Consejo Nacional Electoral, de los Legisladores del Consejo Legislativa del referido Estado; y ordenó la convocatoria a nuevas votaciones en los Centros de Votación que se indica en la Resolución.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-341, mediante el cual se notificó al Fiscal del Ministerio Público de la admisión del recurso.

 

 

16.- Expediente N° 2007-000050:  JOSÉ GREGORIO TORO MESONES, titular de la cédula de identidad N° 8.910.550, asistido por la abogada Noemí Elizabeth Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.219, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 070321-0198, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 21-03-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 377, de fecha 13-06-2007, en la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico mediante el cual se impugnó  actas de escrutinio correspondientes a la elección de Legislador Nominal por la Circunscripción N° 1 del Consejo Legislativo del Estado Delta Amacuro; nulas las actas de escrutinio que se indican en la Resolución; sin efectos el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la Elección de Legisladores del Consejo Legislativo Regional del estado Delta Amacuro; en vigor la proclamación hecha por el Consejo Nacional Electoral, de los Legisladores del Consejo Legislativa del referido Estado; y ordenó la convocatoria a nuevas votaciones en los Centros de Votación que se indica en la Resolución.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-347, anexo al cual se remitió comisión al Juzgado de los Municipios Tucupita, Pedernales, Casacoima y Antonio Díaz, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los fines de notificar a la parte recurrente, José Gregorio Toro Mesones, de la admisión del recurso. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

17.- Expediente N° 2007-000048:  VÍCTOR RAMÓN MOLINA GIL, titular de la cédula de identidad N° 4.089.184, actuando con el carácter de Promotor de la Agrupación “El Pueblo Revoca”, y como elector de la Circunscripción Electoral del Estado Bolívar, asistido por el abogado Juan Bernardo Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.408, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medidas cautelares contra los actos administrativos, resultados y efectos de la actividad realizada por el Consejo Nacional Electoral de Recolección de Manifestaciones de Voluntad, llevado a cabo los días 16, 17 y 18 de junio de 2007, para poder realizar la convocatoria para la realización de los Referendos Revocatorios del Gobernador, Alcaldes y Diputados Suplentes del  Consejo Legislativo Regional del Estado Bolívar.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la parte recurrente, mediante la cual se le notificó de la admisión del recurso.

 

 

18.- Expediente N° 2007-000052: CAMILLE AOEISS MAROUN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.503, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HIROMIDES TANCREDO PIERLUISSI ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 2.775.867, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 070607-0771, emanado del Consejo Nacional Electoral, de fecha 07-06-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 379, de fecha 21-06-2007, que ordenó la convocatoria a nuevas votaciones para la elección del Alcalde del Municipio Aguasay del Estado Monagas, en la Mesa N° 1 del Centro de Votación N° 40.290.

 

El abogado David Matheus Brito, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó diligencia mediante la cual apeló del auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 14-08-2007. 

 

 

SENTENCIA

 

19.- Expediente Nº 2003-000111: MARINO FARÍA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.401, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela por la conducta omisiva de convocar el proceso electoral para renovar a los integrantes de los distintos órganos de dicha Federación. La Sala declaró IMPROCEDENTE  la solicitud de ejecución de sentencia. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 150.  

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

                                                                                              El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

 

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