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Sala Electoral
  • Fecha: 25 de septiembre de 2007





CUENTA Nº 122

 

CUENTA Nº 122

 

 

Despacho del martes veinticinco (25) de septiembre de 2007. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente N° 2007-000011: Marboris Coromoto Vergara Vásquez y José Ernesto Ivkokic, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.714 y 90.715, respectivamente,  actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos RAFAEL HERNÁNDEZ VILLALBA, MAURO RAFAEL GAMBOA, JESÚS SALVADOR YRADY JARAMILLO, ELPIDIO CABRERA, VICENTE RAMÓN BRITO YÉPEZ, DOUGLAS JOSÉ FERNÁNDEZ ARTEAGA, CÉSAR AUGUSTO ZAMORA MARTÍNEZ, JOSÉ ABRAHAM MORONTA FERNÁNDEZ, ARMANDO DE JESÚS BELISARIO PÉREZ Y JULIÁN JESÚS ANTUARE MARCANO, titulares de las cédulas de identidad números 2.440.924, 8.493.924, 8.973.347, 5.470.108, 4.907.985, 7.173.355, 10.001.206, 10.935.281, 10.063.160 y 5.993.145, respectivamente,  interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 070131-008, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 31-01-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 358, de fecha 14-02-2007, en la cual resolvió: Primero: no otorgar el reconocimiento sobre la validez del proceso electoral celebrado el 17-11-2006, en el Sindicato de Trabajadores Organizados Petroleros y Sus Similares (STOPS) de los Distritos Miranda, Monagas, Simón Rodríguez, Guanipa, Aragua, Freites, Anaco e Independencia, afiliados a Fetrahidrocarburos y Fetraanzoátegui, y Segundo:  Ordenó a la Oficina Regional Electoral del Estado Anzoátegui, designar una Comisión “Ad-Hoc”.

 

Se dejó constancia de que en esta oportunidad se retiró de  la cartelera de la Sala boleta librada a los ciudadanos ÁNGEL RAMÓN GONZÁLEZ, LUIS ALQUIMEDES SALAZAR SALAS, NESTOR JOSÉ HERNÁNDEZ y JOSÉ NEPTALÍ RENDÓN,  de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil,  mediante la cual se le notificó del fallo dictado en fecha 31-07-2007.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

2.- Expediente N° 2005-000061: Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declina la competencia en el expediente contentivo del recurso de impugnación interpuesto por los ciudadanos Rubén Palomo, Arquímedes Pino y Jaime Armas, titulares de las cédulas de identidad números 11.516.631, 11.514.658 y 12.052.847, respectivamente, asistidos por la abogada Francelia Pastran, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.213, contra las elecciones efectuadas en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Orinoco Iron C.A. (SINTRAORI). Oficio Nº 05-516, de fecha 10-06-2005, remitiendo el expediente Nº 10690 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza).

 

Visto el escrito presentado, en fecha 20-09-2007, por los  ciudadanos Alexander Saavedra y José Fermín, titulares de las cédulas de identidad números 11.997.648 y 11.210.284, respectivamente, actuando con el carácter de Presidente y Secretario de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Orinoco Iron C.A. (SINTRAORI), asistidos por el abogado Emmanuel Soto Wirkes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.985, mediante el cual expone aspectos relacionados con la causa y solicita la revocatoria de la Decisión N° 115 de fecha 03-07-2007,  la reposición de la causa al estado en que se encontraba para el día 02-07-2007, así como la suspensión de los efectos de la referida decisión, se designó ponente al Magistrado Doctor JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

3.- Expediente N° 2007-000071: NELSON ROMERO CASTILLO y ROBERTO LA TORRE, titulares de las cédulas de identidad números 1.064.602 y 1.850.287, respectivamente, asistidos por el abogado Quiro Rafael Arvelaez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.265, interponen recurso contencioso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo y medida cautelar, contra el proceso electoral celebrada el 30-08-2007 en la Caja de Ahorro de los Jubilados y Pensionados del INOS-MARN (CANJUPINOS). (Recibido el 03-09-2007).

 

Los ciudadanos Rito de León, Trinidad Alemán y Luis Medina, titulares de las cédulas de identidad números 747.115, 939.651 y 3.478.660, respectivamente, actuando con el carácter de miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Jubilados y Pensionados del (extinto) Instituto Nacional de Obras Sanitarias, asistidos por el abogado León Manuel Mass Aquino, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.248, consignaron escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, y formar una (01) pieza separada con  los recaudos que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

4.- Expediente N° 2007-000069: David Salomón Plaza Ramírez y Olymar Zurita, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.774 y 89.138, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano MANUEL JOSÉ ÁLVAREZ GUARIGUATA, titular de la cédula de identidad N° 5.228.218, Alcalde del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda,  interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, medida cautelar y suspensión de efectos, contra la abstención o carencia de pronunciamiento por parte del Consejo Nacional Electoral, respecto al recurso jerárquico incoado contra la recepción de firmas para la manifestación de voluntad para solicitar referendo revocatorio del Alcalde del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda a celebrarse el 07-10-2007.

 

Los abogado David Salomón Plaza Ramírez y Olymar Zurita, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.774 y 89.138, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente, presentaron diligencia mediante la cual exponen aspectos relacionados con la causa (Acompañan anexo).

 

 

5.- Expediente N° 2007-000071: NELSON ROMERO CASTILLO y ROBERTO LA TORRE, titulares de las cédulas de identidad números 1.064.602 y 1.850.287, respectivamente, asistidos por el abogado Quiro Rafael Arvelaez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.265, interponen recurso contencioso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo y medida cautelar, contra el proceso electoral celebrada el 30-08-2007 en la Caja de Ahorro de los Jubilados y Pensionados del INOS-MARN (CANJUPINOS). (Recibido el 03-09-2007).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-373, mediante el cual se solicitó a la Comisión Electoral de  la Caja de Ahorro de los Jubilados y Pensionados del INOS-MARN (CANJUPINOS) el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso.

 

 

6.- Expediente N° X-2007-000030 (CUADERNO SEPARADO):  JOSÉ GREGORIO TORO MESONES, titular de la cédula de identidad N° 8.910.550, asistido por la abogada Noemí Elizabeth Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.219, solicita medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 070321-0198, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 21-03-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 377, de fecha 13-06-2007, en la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico mediante el cual se impugnó  actas de escrutinio correspondientes a la elección de Legislador Nominal por la Circunscripción N° 1 del Consejo Legislativo del Estado Delta Amacuro; nulas las actas de escrutinio que se indican en la Resolución; sin efectos el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la Elección de Legisladores del Consejo Legislativo Regional del estado Delta Amacuro; en vigor la proclamación hecha por el Consejo Nacional Electoral, de los Legisladores del Consejo Legislativa del referido Estado; y ordenó la convocatoria a nuevas votaciones en los Centros de Votación que se indica en la Resolución. (Recurso Principal Expediente N° 2007-000050).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-376, anexo al cual se remitió comisión al Juzgado de los Municipios Tucupita, Pedernales, Casacoima y Antonio Díaz, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los fines de notificar del fallo  dictado en fecha 13-08-2007, a la parte recurrente, José Gregorio Toro Mesones. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

7.- Expediente N° X-2007-000030 (CUADERNO SEPARADO):  JOSÉ GREGORIO TORO MESONES, titular de la cédula de identidad N° 8.910.550, asistido por la abogada Noemí Elizabeth Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.219, solicita medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 070321-0198, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 21-03-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 377, de fecha 13-06-2007, en la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico mediante el cual se impugnó  actas de escrutinio correspondientes a la elección de Legislador Nominal por la Circunscripción N° 1 del Consejo Legislativo del Estado Delta Amacuro; nulas las actas de escrutinio que se indican en la Resolución; sin efectos el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la Elección de Legisladores del Consejo Legislativo Regional del estado Delta Amacuro; en vigor la proclamación hecha por el Consejo Nacional Electoral, de los Legisladores del Consejo Legislativa del referido Estado; y ordenó la convocatoria a nuevas votaciones en los Centros de Votación que se indica en la Resolución. (Recurso Principal Expediente N° 2007-000050).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-377, mediante el cual se notificó  al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 13 de agosto de 2007.

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8.- Expediente N° 2007-000069: David Salomón Plaza Ramírez y Olymar Zurita, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.774 y 89.138, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano MANUEL JOSÉ ÁLVAREZ GUARIGUATA, titular de la cédula de identidad N° 5.228.218, Alcalde del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda,  interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, medida cautelar y suspensión de efectos, contra la abstención o carencia de pronunciamiento por parte del Consejo Nacional Electoral, respecto al recurso jerárquico incoado contra la recepción de firmas para la manifestación de voluntad para solicitar referendo revocatorio del Alcalde del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda a celebrarse el 07-10-2007.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-371, mediante el cual se solicitó al Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso.

 

 

9.- Expediente N° 2005-000128: SAÚL CASTELLANO, ENDER MOLINA, ALEXIS BORGES, LUIS BLANCO, WILLIAM SANDOVAL y RAMÓN PALENCIA, titulares de las cédulas de identidad números 3.097.739, 5.049.877, 635.787, 3.249.081, 6.051.238 y 4.252.354, respectivamente, asistidos por el abogado Humberto González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.874, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el proceso electoral celebrado en la Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos del MINFRA, MARN, Jubilados del INOS, INPARQUES, FEA, ICCLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN y sus filiales, SETRA, IGVSB (CASEP).

 

La abogada YAZMIRA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.110, consignó diligencia mediante la cual solicita tres (03) juegos de copias certificadas de las Sentencias números  129, 73 y  54, de fechas 02-08-2007, 30-03-2006 y 26-04-2007, respectivamente. (Acompaña anexo).

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

10.- Expediente N° 2007-000022: RÓMULO SÁNCHEZ, JORGE YEDRA y JAIDEC MEDINA, titulares de las cédulas de identidad números 4.026.404, 5.178.431 y 3.635.503, respectivamente, asistidos por los abogados Virgilio Briceño y Teresa Morales Urdaneta, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.162 y 64.694, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra la Resolución N° 070214-0103, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14-02-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 360, de fecha 27-02-2007, que declaró sin lugar las impugnaciones interpuestas por los referidos ciudadanos contra la convocatoria de la Asamblea de Trabajadores para elegir la Comisión Electoral de la Federación Nacional de Trabajadores, Profesionales, Empleados, Técnicos y Obreros de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades y Similares de la República Bolivariana de Venezuela (FENATCS), celebrada el 04-05-2006, y otorgó el reconocimiento a la elección de las autoridades de la referida Federación, celebradas en fecha 27-07-2006. (Recibido el 16-03-2007).

 

Vista la Sentencia N° 146 dictada por la Sala Electoral, en fecha 14-08-2007, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la impugnación del poder otorgado al abogado Virgilio Briceño, el  Juzgado acordó notificar a los ciudadanos Rómulo Sánchez, Jorge Yedra Y Jadec Medina (parte recurrente), al Consejo Nacional Electoral, a los ciudadanos Manuel Jesús Muñoz, Luis Bello, Asdrúbal López y José Sánchez (terceros opositores), y a los Sindicatos SINALCOEA, SINTRACONVIM, SITRACOLGS, SINTROCLAM, SUTCONCEZ, SINCONSIBO, SINTRACONVAR, SUBTRACENE, SIPTRAMAQIPCMJELZ, SATICOPEA, SINBOPFAL, SINTRACOREZU, SINTRACOGEMUTO, SUTRICMAQ, SINBOCONFAL, SINTRACONMPMARA, UBT-ARAGUA, SINTRAVIMCA, SUTRA-ANZOATEGUI, SIBTICCON y SINTRACONSTRUCCION-COJEDES, así como al ciudadano Rubén Gragirena, de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 202, Parágrafo Primero, del Código de Procedimiento Civil.  Finalmente, se advirtió que una vez transcurrido un término de diez (10) días continuos, contados a partir de que conste en autos las notificaciones ordenadas, se reanudará el curso de la causa en el estado en que se encontraba, por tanto, comenzará a transcurrir un (01)  día de despacho para la admisión de pruebas. Se libraron boletas y Oficio N° 07-381.

 

 

11.- Expediente N° 2007-000055: Alirio Naime, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.288, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO ARGENIS MORILLO GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 3.099.742, Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón y de los ciudadanos ALEXANDER GREGORIO YSEA CHIRINOS, LORENZO EUSTOQUIO REYES, ALESSANDRÍ GREGORIO BELLO LUGO y ASTRIH YOLANDA GARCÍA PALACIO,  titulares de las cédulas de identidad números 12.180.487, 4.102.920, 6.723.342 y 7.489.655, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la promoción y solicitud de referendo revocatorio de mandato y la convocatoria a referendo revocatorio del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón a celebrarse el 07-10-2007.

 

Visto que consta en autos la notificación de la parte recurrente del auto de admisión dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 18-09- 2007, se acordó librar el cartel de emplazamiento a los interesados ordenado en el referido auto de admisión, a los fines de su publicación en el diario “Últimas Noticias”. Se libró cartel de emplazamiento.

 

 

 

12.- Expediente N° 2007-000046: Alberto José Nava Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.443, actuando con el carácter de apoderado judicial de ciudadano ALEXI TORRES ULACIO, titular de la cédula de identidad N° 3.676.187, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra las actuaciones emanadas de la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Mérida, juramentada en fecha 31-10-2003, respecto al proceso eleccionario para elegir los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal y Suplente, Delegados del Consejo Nacional de la Federación Médica Venezolana, Junta Directiva de las Seccionales del Colegio de Médicos del Estado Mérida, para el período estatutario 2007-2009. 

 

Se admitió el recurso interpuesto.  Se ordenó notificar al Fiscal General de la República, a la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Mérida y  a la parte recurrente y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “El Nacional”. Asimismo, se acordó abrir cuaderno separado para decidir  la solicitud de amparo cautelar. Se libraron Oficios números 07-382,  07-383 y boleta.

 

 

 

OFICIO RECIBIDO EN:

 

 

13.- Expediente N° 2007-000040:  Julio César Hernández Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.446, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORIS VIDALIA JAIMES MORA, titular de la cédula de identidad N° 10.154.484, Alcaldesa del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, interpone recuso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 070207-036, de fecha 07-02-2007, emanada del Consejo Nacional Electoral, que contiene las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular; “la Resolución de procedencia de participación de apertura del Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios dictada contra (su) representada con base en el artículo 11” de la referida normativa, y  cualquier otro acto administrativo conexo o inherente a dicho acto que pueda existir.

 

Por recibido, en esta misma fecha, Oficio N° 5790-827, de fecha 14-08-2007, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por la Sala en fecha 19-06-2007,  se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

14.- Expediente N° 2007-000055: Alirio Naime, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.288, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO ARGENIS MORILLO GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 3.099.742, Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón y de los ciudadanos ALEXANDER GREGORIO YSEA CHIRINOS, LORENZO EUSTOQUIO REYES, ALESSANDRÍ GREGORIO BELLO LUGO y ASTRIH YOLANDA GARCÍA PALACIO,  titulares de las cédulas de identidad números 12.180.487, 4.102.920, 6.723.342 y 7.489.655, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la promoción y solicitud de referendo revocatorio de mandato y la convocatoria a referendo revocatorio del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón a celebrarse el 07-10-2007.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-372, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral de la admisión del recurso.

 

 

15.- Expediente N° 2007-000055: Alirio Naime, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.288, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO ARGENIS MORILLO GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 3.099.742, Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón y de los ciudadanos ALEXANDER GREGORIO YSEA CHIRINOS, LORENZO EUSTOQUIO REYES, ALESSANDRÍ GREGORIO BELLO LUGO y ASTRIH YOLANDA GARCÍA PALACIO,  titulares de las cédulas de identidad números 12.180.487, 4.102.920, 6.723.342 y 7.489.655, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la promoción y solicitud de referendo revocatorio de mandato y la convocatoria a referendo revocatorio del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón a celebrarse el 07-10-2007.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-374, mediante el cual se notificó al Fiscal General de la República de la admisión del recurso.

 

 

SENTENCIA

 

 

16.- Expediente N° X-2007-000032 (CUADERNO SEPERADO): LIDIA TERESA PULGAR, titular de la cédula de identidad N° 8.945.498, Diputada del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, asistida por el abogado Alirio Naime, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.288, solicita medida cautelar  conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la promoción y solicitud de referendo revocatorio de mandato y la convocatoria a referendo revocatorio de la Diputada del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, ciudadana Lidia Teresa Pulgar a celebrarse el 07-10-2007. (Recurso Principal Expediente N° 2007-000057). La Sala declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 151.

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

                                                                                              El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 


 

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