CUENTA Nº 57
Despacho del jueves veintiséis (26) de abril de
2007. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con
la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón,
Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y
Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y
fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
NUEVO ASUNTO
INGRESADO:
1.-
Expediente N° 2007-000032: Juzgado Superior Primero
en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente
y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar, remite expediente contentivo del
recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar
innominada interpuesto por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BRITO y ELIZABETH
MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad números 10.926.741 y 856.893,
respectivamente, asistidos por el abogado Salim
Alfredo Mourand Naime,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.429,
contra la
Resolución N° 060426-0099 emanada del
Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 316 de fecha
10-07-2006, que declaró: 1.- con lugar el recurso jerárquico interpuesto por
los ciudadanos Asan Piñango, Antonio Blanco y Lilia
González 2.- Nula la votación efectuada en fecha 07-08-2005, para elegir a los
Miembros de la Junta Parroquial
de la Parroquia Once
de Abril del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Oficio
Nº 07-717, de fecha 12-04-2007, remitiendo el expediente Nº 11662 (nomenclatura
de ese Juzgado) (1 Pieza principal).
Se dio cuenta a la Sala.
SECRETARÍA
EN:
2.-
Expediente N° 2007-000031: David Salomón Plaza Ramírez y Olymar Zurita,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.774 y 89.138, respectivamente,
actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos WILMER
RAFAEL LEDEZMA MENDOZA, WILFREDO RODRÍGUEZ ANDUEZA y JOSÉ MOISES RANGEL
MALDONADO, titulares de las cédulas de identidad números 6.220.846, 10.577.748
y 10.627.556, respectivamente,
interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo
cautelar y suspensión de efectos, contra la Comisión
Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Instituto Autónomo de
Seguridad Ciudadana y Transporte (CAINSETRA), designada por la Superintendencia
de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, referido
al proceso electoral que se adelanta en la mencionada Caja de Ahorros.
Se acordó
solicitar a la
Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Instituto
Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (CAINSETRA), designada por la Superintendencia
de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas el
expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de
hecho y de derecho relacionados con el
recurso. Se libró Oficio N° 07-160.
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
3.- Expediente N° 2006-000098: Jesús Antonio Mejías Umaña, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 44.268, actuando con el carácter de apoderado
judicial de la FEDERACIÓN
UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO)
interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar
innominada, contra la Resolución N°
060405-0197, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 05-04-2006,
publicada en Gaceta Electoral N° 337, de fecha 21-09-2006, mediante la cual se
resolvió tener como no realizado el proceso electoral celebrado en la referida
Federación en fechas 11 y 16-11-2004.
Visto el escrito presentado, en fecha 23-04-2007,
por la abogada Betzaida García Medina, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 60.663, actuando con el carácter de apoderada judicial
de la FEDERACIÓN
UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO), mediante el cual solicita ampliación de la Sentencia N° 43 de fecha 29-03-2007,
se designó ponente al Magistrado Doctor RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO,
a los fines de la decisión correspondiente.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
4.-
Expediente N° 2007-000025: ULISES ANTONIO SUÁREZ, ALEXIS CANELÓN y ERLINDA
GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad números 7.327.647, 7.352.452 y
7.316.115, respectivamente, asistidos por los abogados Moisés Agreda Fuchs, Juan Antonio Gil
Bustillos y Wualterio Nicolas
James, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.834, 39.856 y 90.010,
respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con
medida cautelar innominada contra la
Resolución N° 070207-035, emanada del
Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-02-2007, publicada en Gaceta Electoral
N° 360 de fecha 27-02-2007, que declaró 1) CON LUGAR la impugnación interpuesta
por la ciudadana Nora Godoy, contra la elección realizada en el Sindicato Unión
de Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado
Lara (SUTIVSS). 2) Nula la elección de los Cargos de Presidente y Secretario
Tesorero realizada el 18-04-2006 en el referido Sindicato. 3) Se autoriza la
convocatoria a elecciones parciales en el mencionado Sindicato, para los cargos
de Presidente y Secretario Tesorero. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Primero
en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en
el artículo 19 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido
mediante Oficio N° 2007/228, de fecha 20-03-2007, Expediente N° KP02-V-2007-001075 (nomenclatura
de ese Juzgado) (1 pieza principal).
El
abogado Miguel Ángel Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.909,
actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de
derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso
contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido
escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado
judicial del mencionado órgano electoral y formar diez (10) piezas separadas
con los recaudos restantes que acompañaron al escrito, por contener los
antecedentes administrativos relacionados con el caso.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
5.- Expediente N° 2007-000010: VÍCTOR KLEJMAN y JOSÉ TACHER SULTAN, titulares de las cédulas de
identidad números 6.090.042 y 10.538.787, respectivamente, asistidos por el
abogado José Alberto Nunes Alfonso, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 87.323, interponen recurso contencioso electoral
contra el proceso electoral celebrada el 27-01-2007 para elegir a la Junta Directiva y a los
Comisarios de la Asociación
Civil Carenero Yacht Club, período 2007-2009.
Se abrió la segunda (2da) pieza.
6.- Expediente N° 2007-000010: VÍCTOR KLEJMAN y JOSÉ TACHER SULTAN, titulares de las cédulas de
identidad números 6.090.042 y 10.538.787, respectivamente, asistidos por el
abogado José Alberto Nunes Alfonso, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 87.323, interponen recurso contencioso electoral
contra el proceso electoral celebrada el 27-01-2007 para elegir a la Junta Directiva y a los
Comisarios de la Asociación
Civil Carenero Yacht Club, período 2007-2009.
Se
abrió la causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a
partir de la presente fecha, inclusive.
7.- Expediente
N° 2007-000013: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia remite
expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con
amparo cautelar interpuesto por el abogado Pedro Víctor Réquiz
Cisneros, titular de la cédula de identidad N° 3.403033, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 14.778, actuando con el carácter de Fundador,
Promotor y Presidente Vitalicio del Partido Político Movimiento Nacional
Independiente (M.N.I.), contra la Resolución N° 061011-0874,
emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 11-10-2006, publicada en
Gaceta Electoral N° 349, de fecha 30-11-2006, que declaró sin lugar la
impugnación interpuesta por el referido abogado contra la Resolución N° 060818-24,
emanada de la Junta Nacional
Electoral el 18-08-2006, que admitió la postulación del ciudadano Hugo Rafael
Chávez Frías como candidato a la
Presidencia de la
República por el referido partido político. Oficio Nº 07-0382,
de fecha 23-02-2007, remitiendo el expediente Nº AA50-T-2006-001817
(nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal y 1 Pieza de anexo).
El ciudadano Alguacil consignó copia del
Oficio N° 07-144, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral,
del fallo dictado en fecha 29-03-2007 y se solicitó los antecedentes
administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de
hecho y de derecho relacionados con el recurso.
8.- Expediente N° 2007-000008: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
declina la competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso
electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por el
ciudadano PULIO CÉSAR PAREDES GONZÁLEZ,
titular de la cédula de identidad N° 3.131.371, asistido por el abogado
Pedro Javier Pulido Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.613,
contra la
Resolución N° 060623-0394 emanada del
Consejo Nacional Electoral en fecha 23-06-2006, publicada en Gaceta Electoral
N° 320, de fecha 14-07-2006, en la cual se declaró SIN LUGAR el recurso
jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra Actas de Escrutinio
correspondientes a la elección de Concejales del Municipio Pueblo Llano del
Estado Mérida. Oficio Nº 058-2.007, de fecha 18-01-2007, remitiendo el
expediente Nº 08950 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal y 3 anexos).
(Recibido en fecha 09-02-2007).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio
N° 07-142, mediante el cual se notificó Fiscal General de la República de la
admisión del recurso.
9.- Expediente N° 2007-000008: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
declina la competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso
electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por el
ciudadano PULIO CÉSAR PAREDES GONZÁLEZ,
titular de la cédula de identidad N° 3.131.371, asistido por el abogado
Pedro Javier Pulido Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.613,
contra la
Resolución N° 060623-0394 emanada del
Consejo Nacional Electoral en fecha 23-06-2006, publicada en Gaceta Electoral
N° 320, de fecha 14-07-2006, en la cual se declaró SIN LUGAR el recurso
jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra Actas de Escrutinio
correspondientes a la elección de Concejales del Municipio Pueblo Llano del
Estado Mérida. Oficio Nº 058-2.007, de fecha 18-01-2007, remitiendo el
expediente Nº 08950 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal y 3 anexos).
(Recibido en fecha 09-02-2007).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio
N° 07-143, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral de la
admisión del recurso.
10.- Expediente N° 2007-000008: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
declina la competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso
electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por el
ciudadano PULIO CÉSAR PAREDES GONZÁLEZ,
titular de la cédula de identidad N° 3.131.371, asistido por el abogado
Pedro Javier Pulido Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.613,
contra la
Resolución N° 060623-0394 emanada del
Consejo Nacional Electoral en fecha 23-06-2006, publicada en Gaceta Electoral
N° 320, de fecha 14-07-2006, en la cual se declaró SIN LUGAR el recurso
jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra Actas de Escrutinio
correspondientes a la elección de Concejales del Municipio Pueblo Llano del
Estado Mérida. Oficio Nº 058-2.007, de fecha 18-01-2007, remitiendo el
expediente Nº 08950 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal y 3 anexos).
(Recibido en fecha 09-02-2007).
El ciudadano Alguacil consignó boleta librada a
la parte recurrente, mediante la cual se le notificó de la admisión del
recurso.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
11.- Expediente N° 2006-000103: MARCOS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 4.043.974,
actuando con el carácter de Presidente del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción
del Distrito Capital y estados Miranda y Vargas (SUTIC), asistido por la
abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 32.172, interpone amparo constitucional con solicitud
de medida cautelar innominada contra el Consejo Nacional Electoral, respecto al
acto administrativo de fecha 26-09-2006, donde se ordenó a la Comisión
Electoral del referido Sindicato, que en un lapso de tres (3)
días hábiles “consignar un Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación
que este suscrita por la totalidad de los miembros de la Comisión
Electoral”.
Se
designó ponente al Magistrado Doctor JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN, a los
fines del pronunciamiento correspondiente.
SENTENCIA
12.- Expediente N° 2005-000119: MARCOS ROJAS Y SERGIO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad
números 4.043.974 y 4.678.754, respectivamente, asistidos por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado
bajo el número 32.172, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente
con amparo cautelar y medida cautelar
innominada contra la
Resolución N° 050905-1151 emanada del Consejo Nacional
Electoral en fecha 05-09-2005, publicada en Gaceta Electoral N° 277, de fecha
09-11-2005, en la cual se reconoce el proceso electoral efectuado en el
Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción
del Distrito Federal, Estado Miranda y Vargas (SUTIC) en fecha 21-04-2005. La Sala declaró ORDENÓ al Consejo Nacional Electoral,
para que conste al día siguiente, lo que considere conveniente en relación con
la solicitud de ejecución forzosa presentada el 20 de marzo de 2007 por el
Sergio García. Ponente:
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 46.
13.-
Expediente N° 2007-000023: Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción
Judicial de la Región de Los Andes, remite expediente contentivo del recurso
contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos
interpuesto por los ciudadanos ARNOLDO MENA y JOSÉ GREGORIO ALBARRÁN, titulares
de las cédulas de identidad números 4.263.095 y 10.564.526, respectivamente,
asistidos por los abogados Asdrúbal Rafael Piña Soles, Félix Gutiérrez Marcano y Descree Milagros Acosta Superlano,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.296, 74.772 y 121.361,
respectivamente, contra la Comisión
Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Docentes Estatales de Barinas
(CADEBA), respecto a la elección de las autoridades de la referida Caja de
Ahorros, período 2006-2009, celebrada el 02-05-2006. Oficio Nº 282, de fecha 08-02-2007,
remitiendo el expediente Nº 6442.06 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza
principal y 1 pieza de expediente administrativo) (Recibido el 20-03-2007). La Sala declaró: 1.- ASUME LA COMPETENCIA para conocer de la causa. 2.- ADMITIÓ el
recurso contencioso electoral. 3.- CON LUGAR la solicitud de medida de
amparo cautelar interpuesta conjuntamente con recurso contencioso electoral.
4.- Ordenó la desincorporación
de los ciudadanos Ramón Montilla, Asdrúbal Delgado, Luís Ramírez, Maira Quintero, Pier Pirela, Victoria Hernández y Eugenio Rodríguez, de sus
cargos en el Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros de los
Docentes “Estatales” de Barinas (CADEBA). 5.-
Ordenó la conformación de un
Consejo de Administración y Vigilancia ad hoc
de la Caja de
Ahorros de los Docentes “Estatales” de Barinas (CADEBA), integrado por dos
miembros designados por la Gobernación del Estado Barinas y un tercero
designado por la
Superintendencia de Cajas de Ahorro, el cual informará a este
órgano judicial del cumplimiento de la decisión. Ponente: LUIS MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ. Sentencia N° 47.
14.- Expediente Nº 2003-000111: MARINO FARÍA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
14.401, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional
contra el Directorio de la
Federación de Colegios de Abogados de Venezuela por la
conducta omisiva de convocar el proceso electoral
para renovar a los integrantes de los distintos órganos de dicha Federación. La Sala declaró: 1.- ORDENÖ a la Comisión Electoral
Ad Hoc de la Federación de
Colegios de Abogados, que en un lapso no mayor de quince (15) días, contados a
partir de la notificación del fallo, elabore el Reglamento Electoral para el
proceso electoral de dicha corporación, y que proceda a fijar el cronograma
electoral, para que en un máximo de noventa (90) días se haya culminado el
mismo con la proclamación de quienes resulten ganadores. 2.- Las decisiones de
la mencionada Comisión Electoral serán tomadas por mayoría de la misma, es
decir, con el voto favorable de dos (2) de sus tres (3) miembros. 3.- ORDENÓ a la Junta Directiva de
la Federación
de Colegios de Abogados de Venezuela que en un plazo de tres (3) días, contados
a partir de la notificación del fallo, designe un nuevo representante ante la Comisión Electoral
Ad Hoc para las elecciones de dicha
corporación gremial. 4.- La Comisión Electoral
Ad Hoc para las elecciones de la Federación de
Colegios de Abogados seguirá operando normalmente con los restantes dos (2)
miembros hasta tanto se incorpore el tercero, designado conforme a lo expuesto
en la parte motiva del fallo. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 48.
15.- Expediente N° 2006-000056: Jesús Rangel Rachadell,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.906, actuando con el carácter de
apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR HORACIO GARCÍA SUÁREZ, titular de la
cédula de identidad N° 14.125.058, interpone recurso contencioso electoral
contra la Resolución N°
060314-0041, emanada del Consejo Nacional Electoral, de fecha 14-03-2006,
publicada en Gaceta Electoral N° 304, de fecha 04-05-2006, en la cual se declaró
improcedente el recurso jerárquico interpuesto en fecha 02-09-2005 por el referido ciudadano contra la elección de
Concejales Nominales del Circuito N° 1 del Municipio Bolívar del Estado Sucre. La Sala ACORDÓ solicitar al Consejo Nacional Electoral
un informe detallado acerca del estado actual del Recurso Jerárquico referido
en el dispositivo de la
Sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2006, en virtud
del nuevo pronunciamiento que debe emitir el Consejo Nacional Electoral sobre
el mismo, así como la remisión de toda la documentación relativa al
procedimiento correspondiente. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 49.
16.- Expediente N° X-2007-000007 (CUADERNO SEPARADO): MARTÍN RAMÓN CAMPOS MEDINA,
titular de la cédula de identidad N° 1.778.488, asistido por el abogado Carlos
Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575,
solicita medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso
electoral, contra la Resolución N°
061214-2546, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta
Electoral N° 355 de fecha 30-01-2007, en la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso
jerárquico interpuesto por el ciudadano Ramón Eduardo Díaz Polanco; anuló el
Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la elección de Concejal
Nominal, Circunscripción N° 2, del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes; desproclamó al ciudadano Martín Ramón Campos como “Concejal
Nominal de la Circunscripción
N° 4 del mencionado Municipio”, y proclamó al ciudadano Ramón
Eduardo Díaz Polanco como Concejal Nominal de la
Circunscripción N° 2 del Municipio
Anzoátegui del Estado Cojedes. (Recurso Principal Expediente N° 2007-000009). La Sala declaró: 1.- SIN
LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada formulada. 2.- SIN LUGAR la solicitud de suspensión de
efectos de la Resolución N°
061214-2546 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 14 de diciembre de
2006, publicada en Gaceta Electoral N° 355 de fecha 30 de enero de 2007. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.
Sentencia N° 50.
17.- Expediente N° 2006-000115: Betzaida
García, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.663, actuando con el
carácter de apoderada judicial del SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO
MIRANDA (SUMA-MIRANDA), interpone recurso contencioso electoral conjuntamente
con medida cautelar innominada, contra la Resolución N°
061004-0863, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 04-10-2006,
publicada en Gaceta Electoral N° 347, de fecha 24-11-2006, en la cual se
declaró con lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos Deide Moreno, Rubén Conde, Nelly Bolívar y otros;
Inelegibles a los ciudadanos Carlos Augusto Pérez, José Ángel Monterota, Diego Algarín, Mirna Santana y Raúl
Rivas; Vacantes los cargos de Presidente, Vice-Presidente,
Secretario General, Secretario de Finanzas y Secretario de Actas y
Correspondencia de la Junta Directiva
del referido Sindicato; ratificó a los demás miembros de la Junta Directiva
del Sindicato y, ordenó a la Comisión
Electoral del mencionado Sindicato realizar una nueva
convocatoria a elecciones para la escogencia de los cargos vacantes. La Sala ORDENÓ
solicitar al Consejo Nacional lectoral, dentro de los tres (3) días de despacho
siguiente a su notificación, consigne ante la Sala la documentación que acredite la
conformación de la anterior Junta Directiva del Sindicato Unitario de
Magisterio del Estado Miranda (SUMA-MIRANDA), es decir, la conformada con
anterioridad al proceso de elección del 16 de noviembre de 2006. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N°
51.
18.- Expediente N° X-2007-000011 (CUADERNO SEPARADO): Marboris Coromoto
Vergara Vásquez y José Ernesto Ivkokic, inscritos en
el Inpreabogado bajo los números 90.714 y 90.715, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados
judiciales de los ciudadanos RAFAEL HERNÁNDEZ VILLALBA, MAURO RAFAEL GAMBOA,
JESÚS SALVADOR YRADY JARAMILLO, ELPIDIO CABRERA, VICENTE RAMÓN BRITO YÉPEZ,
DOUGLAS JOSÉ FERNÁNDEZ ARTEAGA, CÉSAR AUGUSTO ZAMORA MARTÍNEZ, JOSÉ ABRAHAM
MORONTA FERNÁNDEZ, ARMANDO DE JESÚS BELISARIO PÉREZ Y JULIÁN JESÚS ANTUARE
MARCANO, titulares de las cédulas de identidad números 2.440.924, 8.493.924,
8.973.347, 5.470.108, 4.907.985, 7.173.355, 10.001.206, 10.935.281, 10.063.160
y 5.993.145, respectivamente, solicitan
medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral
contra la Resolución N°
070131-008, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 31-01-2007,
publicada en Gaceta Electoral N° 358, de fecha 14-02-2007, en la cual resolvió:
Primero: no otorgar el reconocimiento sobre la validez del proceso electoral
celebrado el 17-11-2006, en el Sindicato de Trabajadores Organizados Petroleros
y Sus Similares (STOPS) de los Distritos Miranda, Monagas, Simón Rodríguez, Guanipa, Aragua, Freites, Anaco e
Independencia, afiliados a Fetrahidrocarburos y Fetraanzoátegui, y Segundo:
Ordenó a la Oficina Regional
Electoral del Estado Anzoátegui, designar una Comisión “Ad-Hoc”.
(Recurso Principal Expediente N° 2007-000011). La Sala declaró PROCEDENTE
la medida cautelar innominada
solicitada, en consecuencia, acordó suspender
los efectos de la
Resolución N° 070131-008, emanada del Consejo Nacional
Electoral en fecha 31 de enero de 2007, publicada en Gaceta Electoral N° 358,
de fecha 14 de febrero de 2007. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERON. Sentencia N° 52.
19.- Expediente N° 2006-000081: Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, remite expediente contentivo del recurso de
interpretación interpuesto por el abogado Alexy
Palmar Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.696, actuando en
su propio nombre, respecto de los artículos 126 y 129 de la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política. Oficio Nº 06-2590, de fecha 28-07-2006, remitiendo el
expediente Nº AA50-T-2003-003261 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza
principal). (Recibido el 28-07-2006). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ la declinatoria de competencia formulada por la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, ASUMIÓ
la misma para conocer el recurso de interpretación interpuesto sobre el sentido y alcance de la
parte in fine del artículo 126 y del artículo 129 de la Ley Orgánica
del Sufragio y Participación Política. 2.- ADMITIÓ
el aludido recurso de interpretación, y declaró IMPROCEDENTE en el marco de un proceso de referendo revocatorio de
mandato presidencial. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERON. Sentencia N° 53.
20.- Expediente N° 2005-000128: SAÚL CASTELLANO, ENDER MOLINA,
ALEXIS BORGES, LUIS BLANCO, WILLIAM SANDOVAL y RAMÓN PALENCIA, titulares de las
cédulas de identidad números 3.097.739, 5.049.877, 635.787, 3.249.081,
6.051.238 y 4.252.354, respectivamente, asistidos por el abogado Humberto
González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.874, interponen recurso
contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el
proceso electoral celebrado en la
Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos del MINFRA,
MARN, Jubilados del INOS, INPARQUES, FEA, ICCLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN y sus
filiales, SETRA, IGVSB (CASEP). La
Sala declaró: 1.- SIN LUGAR la solicitud de
declaratoria de desacato presentada por los ciudadanos Saúl Castellano, Alexis
Borges, Luis Blanco y William Sandoval. 2.-
ORDENÓ a la actual Junta Directiva de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos CASEP,
que dentro de los quince (15) días siguientes, convoque una nueva Asamblea
General de Asociados para la elección de la Comisión
Electoral y, en tal sentido, advirtió la Sala que en caso de que en
esta nueva Asamblea General de asociados no resulte electa una Comisión
Electoral, procederá la Sala
a designar la misma a los fines del efectivo cumplimiento de la Sentencia N° 73, de fecha
30-03-2006. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N°
54.
21.- Expediente N° 2007-000024: Corte Primera de lo
Contencioso Administrativa remite expediente contentivo de la acción de amparo
constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por los
ciudadanos FRANK FUENTES, PAULINA ESMERALDA JÍMENEZ e IRIS MADRID, titulares de
las cédulas de identidad números 6.220.278, 16.379.961 y 5.885.399,
respectivamente, asistidos por el
abogado Hugo Indriago, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 85.032, contra los actos administrativos identificados como
DS-OAL-5826 y DS-0551, emanados de la Superintendencia
de Cajas de Ahorros, adscrita al Ministerio de Finanzas, referidos al proceso
electoral de la Caja
de Ahorros de Funcionarios, Empleados y Obreros del Consejo de la Judicatura y del Poder
Judicial. Oficio Nº 2007-2382, de fecha 07-03-20007, remitiendo el expediente
Nº AP42-0-02-2315 (nomenclatura de esa Corte) (1 Pieza principal). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ
la competencia declinada por la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de
octubre de 2002, en consecuencia, se declaró
COMPETENTE para decidir el
amparo constitucional ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada. 2.- HOMOLOGÓ
el desistimiento ejercido por los accionantes en
amparo. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 55.
22.- Expediente N° 2007-000016: Sala Político Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia remite expediente contentivo del recurso
contencioso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por los abogados GUILLERMO MORENA
ALCALÁ y OCTAVIO JOSÉ TOVAR CHACÍN, titulares de las cédulas de identidad
números 6.557.107 y 6.549.997 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números
49.204 y 49.442, respectivamente, actuando en su propio nombre, contra la Resolución N°
419, emanada del Ministerio del Interior y Justicia, publicada en Gaceta
Oficial N° 38.568, de fecha 21-11-2006, donde se prohíbe en todo el territorio
y demás espacios geográficos de la República, desde las once horas y cincuenta y
nueve minutos de la noche (11:59 p.m.) del día sábado 02 de diciembre de 2006
hasta las once horas y cincuenta y nueve minutos de la noche (11:59 p.m.) del
día domingo 3 de diciembre del mismo año, la realización de reuniones,
manifestaciones publicas, concentraciones de personas y cualquier otro acto
similar que pueda afectar el normal desarrollo de las votaciones. Oficio Nº 1019,
de fecha 28-01-2007, remitiendo el expediente Nº 2006-1801 (nomenclatura de esa
Sala) (1 Pieza principal). La
Sala declaró: 1.- ACEPTÓ la declinatoria de competencia
realizada por la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, COMPETENTE para conocer del recurso de
nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto. 2.-
ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y ORDENÓ su tramitación conforme a lo dispuesto en el Ley Orgánica
del Sufragio y Participación Política. 3.-
IMPROCEDENTE el amparo
cautelar solicitado. Ponente: FERNANDO
RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 56.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ