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Sala Electoral
  • Fecha: 26 de abril de 2007





CUENTA Nº 57

CUENTA Nº 57

 

 

Despacho del jueves veintiséis (26) de abril de 2007. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente N° 2007-000032: Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remite expediente contentivo del recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada interpuesto por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BRITO y ELIZABETH MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad números 10.926.741 y 856.893, respectivamente, asistidos por el abogado Salim Alfredo Mourand Naime, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.429,  contra la Resolución N° 060426-0099 emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 316 de fecha 10-07-2006, que declaró: 1.- con lugar el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Asan Piñango, Antonio Blanco y Lilia González 2.- Nula la votación efectuada en fecha 07-08-2005, para elegir a los Miembros de la Junta Parroquial de la Parroquia Once de Abril del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Oficio Nº 07-717, de fecha 12-04-2007, remitiendo el expediente Nº 11662 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal).

           

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

2.- Expediente N° 2007-000031: David Salomón Plaza Ramírez y Olymar Zurita, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.774 y 89.138, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos WILMER RAFAEL LEDEZMA MENDOZA, WILFREDO RODRÍGUEZ ANDUEZA y JOSÉ MOISES RANGEL MALDONADO, titulares de las cédulas de identidad números 6.220.846, 10.577.748 y 10.627.556, respectivamente,  interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (CAINSETRA), designada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, referido al proceso electoral que se adelanta en la mencionada Caja de Ahorros.

 

Se acordó solicitar a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (CAINSETRA), designada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso. Se libró Oficio N° 07-160.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

3.- Expediente N° 2006-000098: Jesús Antonio Mejías Umaña, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.268, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO) interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Resolución N° 060405-0197, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 05-04-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 337, de fecha 21-09-2006, mediante la cual se resolvió tener como no realizado el proceso electoral celebrado en la referida Federación en fechas 11 y 16-11-2004.

 

Visto el escrito presentado, en fecha 23-04-2007, por la abogada Betzaida García Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.663, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO),  mediante el cual solicita ampliación de la Sentencia N° 43 de fecha 29-03-2007, se designó ponente al Magistrado Doctor RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

4.- Expediente N° 2007-000025: ULISES ANTONIO SUÁREZ, ALEXIS CANELÓN y ERLINDA GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad números 7.327.647, 7.352.452 y 7.316.115, respectivamente, asistidos por los abogados Moisés Agreda Fuchs, Juan Antonio Gil Bustillos y Wualterio Nicolas James, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.834, 39.856 y 90.010, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 070207-035, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-02-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 360 de fecha 27-02-2007, que declaró 1) CON LUGAR la impugnación interpuesta por la ciudadana Nora Godoy, contra la elección realizada en el Sindicato Unión de Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado Lara (SUTIVSS). 2) Nula la elección de los Cargos de Presidente y Secretario Tesorero realizada el 18-04-2006 en el referido Sindicato. 3) Se autoriza la convocatoria a elecciones parciales en el mencionado Sindicato, para los cargos de Presidente y Secretario Tesorero. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N° 2007/228, de fecha 20-03-2007,  Expediente N° KP02-V-2007-001075 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

El abogado Miguel Ángel Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.909, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado órgano electoral y formar diez (10) piezas separadas con los recaudos restantes que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

5.- Expediente N° 2007-000010: VÍCTOR KLEJMAN y JOSÉ TACHER SULTAN, titulares de las cédulas de identidad números 6.090.042 y 10.538.787, respectivamente, asistidos por el abogado José Alberto Nunes Alfonso, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.323, interponen recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrada el 27-01-2007 para elegir a la Junta Directiva y a los Comisarios de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, período 2007-2009.

 

Se abrió la segunda (2da) pieza.

 

 

6.- Expediente N° 2007-000010: VÍCTOR KLEJMAN y JOSÉ TACHER SULTAN, titulares de las cédulas de identidad números 6.090.042 y 10.538.787, respectivamente, asistidos por el abogado José Alberto Nunes Alfonso, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.323, interponen recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrada el 27-01-2007 para elegir a la Junta Directiva y a los Comisarios de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, período 2007-2009.

 

Se abrió la causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

 

7.- Expediente N° 2007-000013: Sala Constitucional del  Tribunal Supremo de Justicia remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto  por el  abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, titular de la cédula de identidad N° 3.403033, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, actuando con el carácter de Fundador, Promotor y Presidente Vitalicio del Partido Político Movimiento Nacional Independiente (M.N.I.), contra la Resolución N° 061011-0874, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 11-10-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 349, de fecha 30-11-2006, que declaró sin lugar la impugnación interpuesta por el referido abogado contra la Resolución N° 060818-24, emanada de la Junta Nacional Electoral el 18-08-2006, que admitió la postulación del ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías como candidato a la Presidencia de la República por el referido partido político. Oficio Nº 07-0382, de fecha 23-02-2007, remitiendo el expediente Nº AA50-T-2006-001817 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal y 1 Pieza de anexo).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-144, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral, del fallo dictado en fecha 29-03-2007 y se solicitó los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

 

 

8.- Expediente N° 2007-000008: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declina la competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por el ciudadano PULIO CÉSAR PAREDES GONZÁLEZ,  titular de la cédula de identidad N° 3.131.371, asistido por el abogado Pedro Javier Pulido Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.613, contra la Resolución N° 060623-0394 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 23-06-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 320, de fecha 14-07-2006, en la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra Actas de Escrutinio correspondientes a la elección de Concejales del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida. Oficio Nº 058-2.007, de fecha 18-01-2007, remitiendo el expediente Nº 08950 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal y 3 anexos). (Recibido en fecha 09-02-2007).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-142, mediante el cual se notificó Fiscal General de la República de la admisión del recurso.

 

 

9.- Expediente N° 2007-000008: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declina la competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por el ciudadano PULIO CÉSAR PAREDES GONZÁLEZ,  titular de la cédula de identidad N° 3.131.371, asistido por el abogado Pedro Javier Pulido Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.613, contra la Resolución N° 060623-0394 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 23-06-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 320, de fecha 14-07-2006, en la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra Actas de Escrutinio correspondientes a la elección de Concejales del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida. Oficio Nº 058-2.007, de fecha 18-01-2007, remitiendo el expediente Nº 08950 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal y 3 anexos). (Recibido en fecha 09-02-2007).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-143, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral de la admisión del recurso.

 

 

10.- Expediente N° 2007-000008: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declina la competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por el ciudadano PULIO CÉSAR PAREDES GONZÁLEZ,  titular de la cédula de identidad N° 3.131.371, asistido por el abogado Pedro Javier Pulido Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.613, contra la Resolución N° 060623-0394 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 23-06-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 320, de fecha 14-07-2006, en la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra Actas de Escrutinio correspondientes a la elección de Concejales del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida. Oficio Nº 058-2.007, de fecha 18-01-2007, remitiendo el expediente Nº 08950 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal y 3 anexos). (Recibido en fecha 09-02-2007).

 

El ciudadano Alguacil consignó boleta librada a la parte recurrente, mediante la cual se le notificó de la admisión del recurso.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

11.- Expediente N° 2006-000103: MARCOS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 4.043.974, actuando con el carácter de Presidente del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Distrito Capital y estados Miranda y Vargas (SUTIC), asistido por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.172, interpone amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra el Consejo Nacional Electoral, respecto al acto administrativo de fecha 26-09-2006, donde se ordenó a la Comisión Electoral del referido Sindicato, que en un lapso de tres (3) días hábiles “consignar un Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación que este suscrita por la totalidad de los miembros de la Comisión Electoral”.

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

SENTENCIA

 

 

12.- Expediente N° 2005-000119: MARCOS ROJAS Y SERGIO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 4.043.974 y 4.678.754, respectivamente, asistidos por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y  medida cautelar innominada contra la Resolución N° 050905-1151 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 05-09-2005, publicada en Gaceta Electoral N° 277, de fecha 09-11-2005, en la cual se reconoce el proceso electoral efectuado en el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Distrito Federal, Estado Miranda y Vargas (SUTIC) en fecha 21-04-2005. La Sala declaró ORDENÓ al Consejo Nacional Electoral, para que conste al día siguiente, lo que considere conveniente en relación con la solicitud de ejecución forzosa presentada el 20 de marzo de 2007 por el Sergio García. Ponente:  LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 46.

 

 

 

13.- Expediente N° 2007-000023:  Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes,  remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos ARNOLDO MENA y JOSÉ GREGORIO ALBARRÁN, titulares de las cédulas de identidad números 4.263.095 y 10.564.526, respectivamente, asistidos por los abogados Asdrúbal Rafael Piña Soles, Félix Gutiérrez Marcano y Descree Milagros Acosta Superlano, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.296, 74.772 y 121.361, respectivamente, contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Docentes Estatales de Barinas (CADEBA), respecto a la elección de las autoridades de la referida Caja de Ahorros, período 2006-2009, celebrada el 02-05-2006. Oficio Nº 282, de fecha 08-02-2007, remitiendo el expediente Nº 6442.06 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal y 1 pieza de expediente administrativo) (Recibido el 20-03-2007). La Sala  declaró: 1.- ASUME LA COMPETENCIA para conocer de la causa. 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 3.- CON LUGAR la solicitud de medida de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con recurso contencioso electoral. 4.- Ordenó la desincorporación de los ciudadanos Ramón Montilla, Asdrúbal Delgado, Luís Ramírez, Maira Quintero, Pier Pirela, Victoria Hernández y Eugenio Rodríguez, de sus cargos en el Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros de los Docentes “Estatales” de Barinas (CADEBA). 5.-  Ordenó la conformación de un Consejo de Administración y Vigilancia ad hoc de la Caja de Ahorros de los Docentes “Estatales” de Barinas (CADEBA), integrado por dos miembros designados por la Gobernación del Estado Barinas y un tercero designado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, el cual informará a este órgano judicial del cumplimiento de la decisión. Ponente:  LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 47.

 

 

14.- Expediente Nº 2003-000111: MARINO FARÍA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.401, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela por la conducta omisiva de convocar el proceso electoral para renovar a los integrantes de los distintos órganos de dicha Federación. La Sala declaró: 1.- ORDENÖ a la Comisión Electoral Ad Hoc de la Federación de Colegios de Abogados, que en un lapso no mayor de quince (15) días, contados a partir de la notificación del fallo, elabore el Reglamento Electoral para el proceso electoral de dicha corporación, y que proceda a fijar el cronograma electoral, para que en un máximo de noventa (90) días se haya culminado el mismo con la proclamación de quienes resulten ganadores. 2.- Las decisiones de la mencionada Comisión Electoral serán tomadas por mayoría de la misma, es decir, con el voto favorable de dos (2) de sus tres (3) miembros. 3.- ORDENÓ a la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela que en un plazo de tres (3) días, contados a partir de la notificación del fallo, designe un nuevo representante ante la Comisión Electoral Ad Hoc para las elecciones de dicha corporación gremial. 4.-  La Comisión Electoral Ad Hoc para las elecciones de la Federación de Colegios de Abogados seguirá operando normalmente con los restantes dos (2) miembros hasta tanto se incorpore el tercero, designado conforme a lo expuesto en la parte motiva del fallo.  Ponente:  LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 48.

 

 

15.- Expediente N° 2006-000056: Jesús Rangel Rachadell, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.906, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR HORACIO GARCÍA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.125.058, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 060314-0041, emanada del Consejo Nacional Electoral, de fecha 14-03-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 304, de fecha 04-05-2006, en la cual se declaró improcedente el recurso jerárquico interpuesto en fecha 02-09-2005 por el  referido ciudadano contra la elección de Concejales Nominales del Circuito N° 1 del Municipio Bolívar del Estado Sucre. La Sala ACORDÓ solicitar al Consejo Nacional Electoral un informe detallado acerca del estado actual del Recurso Jerárquico referido en el dispositivo de la Sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2006, en virtud del nuevo pronunciamiento que debe emitir el Consejo Nacional Electoral sobre el mismo, así como la remisión de toda la documentación relativa al procedimiento correspondiente. Ponente:  LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 49.

 

 

16.- Expediente N° X-2007-000007 (CUADERNO SEPARADO):  MARTÍN RAMÓN CAMPOS MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 1.778.488, asistido por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, solicita medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución N° 061214-2546, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 355 de fecha 30-01-2007, en la cual  se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Ramón Eduardo Díaz Polanco; anuló el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la elección de Concejal Nominal, Circunscripción N° 2, del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes; desproclamó al ciudadano Martín Ramón Campos como “Concejal Nominal de la Circunscripción N° 4 del mencionado Municipio”, y proclamó al ciudadano Ramón Eduardo Díaz Polanco como Concejal Nominal de la Circunscripción N° 2 del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes. (Recurso Principal Expediente N° 2007-000009). La Sala declaró: 1.-  SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada formulada. 2.- SIN LUGAR la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución N° 061214-2546 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 14 de diciembre de 2006, publicada en Gaceta Electoral N° 355 de fecha 30 de enero de 2007. Ponente:  LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 50.

 

 

17.- Expediente N° 2006-000115:  Betzaida García, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.663, actuando con el carácter de apoderada judicial del SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO MIRANDA (SUMA-MIRANDA), interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Resolución N° 061004-0863, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 04-10-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 347, de fecha 24-11-2006, en la cual se declaró con lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos Deide Moreno, Rubén Conde, Nelly Bolívar y otros; Inelegibles a los ciudadanos Carlos Augusto Pérez, José Ángel Monterota, Diego Algarín, Mirna Santana y Raúl Rivas; Vacantes los cargos de Presidente, Vice-Presidente, Secretario General, Secretario de Finanzas y Secretario de Actas y Correspondencia de la Junta Directiva del referido Sindicato; ratificó a los demás miembros de la Junta Directiva del Sindicato y, ordenó a la Comisión Electoral del mencionado Sindicato realizar una nueva convocatoria a elecciones para la escogencia de los cargos vacantes. La Sala ORDENÓ solicitar al Consejo Nacional lectoral, dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a su notificación, consigne ante la Sala la documentación que acredite la conformación de la anterior Junta Directiva del Sindicato Unitario de Magisterio del Estado Miranda (SUMA-MIRANDA), es decir, la conformada con anterioridad al proceso de elección del 16 de noviembre de 2006. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 51.

 

 

18.- Expediente N° X-2007-000011 (CUADERNO SEPARADO): Marboris Coromoto Vergara Vásquez y José Ernesto Ivkokic, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.714 y 90.715, respectivamente,  actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos RAFAEL HERNÁNDEZ VILLALBA, MAURO RAFAEL GAMBOA, JESÚS SALVADOR YRADY JARAMILLO, ELPIDIO CABRERA, VICENTE RAMÓN BRITO YÉPEZ, DOUGLAS JOSÉ FERNÁNDEZ ARTEAGA, CÉSAR AUGUSTO ZAMORA MARTÍNEZ, JOSÉ ABRAHAM MORONTA FERNÁNDEZ, ARMANDO DE JESÚS BELISARIO PÉREZ Y JULIÁN JESÚS ANTUARE MARCANO, titulares de las cédulas de identidad números 2.440.924, 8.493.924, 8.973.347, 5.470.108, 4.907.985, 7.173.355, 10.001.206, 10.935.281, 10.063.160 y 5.993.145, respectivamente,  solicitan medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 070131-008, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 31-01-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 358, de fecha 14-02-2007, en la cual resolvió: Primero: no otorgar el reconocimiento sobre la validez del proceso electoral celebrado el 17-11-2006, en el Sindicato de Trabajadores Organizados Petroleros y Sus Similares (STOPS) de los Distritos Miranda, Monagas, Simón Rodríguez, Guanipa, Aragua, Freites, Anaco e Independencia, afiliados a Fetrahidrocarburos y Fetraanzoátegui, y Segundo:  Ordenó a la Oficina Regional Electoral del Estado Anzoátegui, designar una Comisión “Ad-Hoc”. (Recurso Principal Expediente N° 2007-000011). La Sala declaró  PROCEDENTE  la medida cautelar innominada solicitada, en consecuencia, acordó suspender los efectos de la Resolución N° 070131-008, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 31 de enero de 2007, publicada en Gaceta Electoral N° 358, de fecha 14 de febrero de 2007. Ponente:  JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERON. Sentencia N° 52.

 

 

19.- Expediente N° 2006-000081: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, remite expediente contentivo del recurso de interpretación interpuesto por el abogado Alexy Palmar Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.696, actuando en su propio nombre, respecto de los artículos 126 y 129 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Oficio Nº 06-2590, de fecha 28-07-2006, remitiendo el expediente Nº AA50-T-2003-003261 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal). (Recibido el 28-07-2006). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ la declinatoria de competencia formulada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia,  ASUMIÓ la misma para conocer el recurso de interpretación  interpuesto sobre el sentido y alcance de la parte in fine del artículo 126 y del artículo 129 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. 2.- ADMITIÓ el aludido recurso de interpretación, y declaró IMPROCEDENTE en el marco de un proceso de referendo revocatorio de mandato presidencial. Ponente:  JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERON. Sentencia N° 53.

 

 

20.- Expediente N° 2005-000128: SAÚL CASTELLANO, ENDER MOLINA, ALEXIS BORGES, LUIS BLANCO, WILLIAM SANDOVAL y RAMÓN PALENCIA, titulares de las cédulas de identidad números 3.097.739, 5.049.877, 635.787, 3.249.081, 6.051.238 y 4.252.354, respectivamente, asistidos por el abogado Humberto González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.874, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el proceso electoral celebrado en la Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos del MINFRA, MARN, Jubilados del INOS, INPARQUES, FEA, ICCLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN y sus filiales, SETRA, IGVSB (CASEP). La Sala declaró:  1.- SIN LUGAR la solicitud de declaratoria de desacato presentada por los ciudadanos Saúl Castellano, Alexis Borges, Luis Blanco y William Sandoval. 2.- ORDENÓ a la actual Junta Directiva de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos CASEP, que dentro de los quince (15) días siguientes, convoque una nueva Asamblea General de Asociados para la elección de la Comisión Electoral y, en tal sentido, advirtió la Sala que en caso de que en esta nueva Asamblea General de asociados no resulte electa una Comisión Electoral, procederá la Sala a designar la misma a los fines del efectivo cumplimiento de la Sentencia N° 73, de fecha 30-03-2006.   Ponente:  FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 54.

 

 

21.- Expediente N° 2007-000024: Corte Primera de lo Contencioso Administrativa remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos FRANK FUENTES, PAULINA ESMERALDA JÍMENEZ e IRIS MADRID, titulares de las cédulas de identidad números 6.220.278, 16.379.961 y 5.885.399, respectivamente,  asistidos por el abogado Hugo Indriago, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.032, contra los actos administrativos identificados como DS-OAL-5826 y DS-0551, emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorros, adscrita al Ministerio de Finanzas, referidos al proceso electoral de la Caja de Ahorros de Funcionarios, Empleados y Obreros del Consejo de la Judicatura y del Poder Judicial. Oficio Nº 2007-2382, de fecha 07-03-20007, remitiendo el expediente Nº AP42-0-02-2315 (nomenclatura de esa Corte) (1 Pieza principal). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ  la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de octubre de 2002, en consecuencia, se declaró  COMPETENTE para decidir el amparo constitucional ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada. 2.-  HOMOLOGÓ el desistimiento ejercido por los accionantes en amparo. Ponente:  FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 55.

 

 

22.- Expediente N° 2007-000016: Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia remite expediente contentivo del recurso contencioso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar,  interpuesto por los abogados GUILLERMO MORENA ALCALÁ y OCTAVIO JOSÉ TOVAR CHACÍN, titulares de las cédulas de identidad números 6.557.107 y 6.549.997 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.204 y 49.442, respectivamente, actuando en su propio nombre, contra la Resolución N° 419, emanada del Ministerio del Interior y Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 38.568, de fecha 21-11-2006, donde se prohíbe en todo el territorio y demás espacios geográficos de la República, desde las once horas y cincuenta y nueve minutos de la noche (11:59 p.m.) del día sábado 02 de diciembre de 2006 hasta las once horas y cincuenta y nueve minutos de la noche (11:59 p.m.) del día domingo 3 de diciembre del mismo año, la realización de reuniones, manifestaciones publicas, concentraciones de personas y cualquier otro acto similar que pueda afectar el normal desarrollo de las votaciones. Oficio Nº 1019, de fecha 28-01-2007, remitiendo el expediente Nº 2006-1801 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal). La Sala declaró: 1.-  ACEPTÓ la declinatoria de competencia realizada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto. 2.-  ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y ORDENÓ su tramitación conforme a lo dispuesto en el Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. 3.-  IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 56.

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

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