CUENTA
Nº 106
Despacho del jueves veintiséis (26) de julio de
2007. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con
la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez
Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael
Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y
fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
1.-
Expediente Nº 2002-000046: Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declina competencia para
conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de
amparo cautelar y medida cautelar
innominada por el abogado Roberto González Luque, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 254, actuando con el carácter de apoderado judicial del
SINDICATO NACIONAL DE GANDOLEROS, S.N.G., CONTRA EL “ORDINAL 6º DEL ARTÍCULO
293 de la
Constitución, las Resoluciones Nos 000225-75 y 010418-113,
emanadas del Consejo Nacional Electoral y la Comunicación
207 emanada de la Directora
de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del sector
Privado del Ministerio del Trabajo de fecha 16-03-2002. Oficio Nº 0901 de fecha
15-04-2002, remitiendo el expediente Nº 2001-000726 (nomenclatura de esa Sala)
(1 Pieza).
Vista la diligencia
presentada, en fecha 19-07-2007, por el ciudadano Roberto Contreras, titular de
la cédula de identidad N° 3.849.666, asistido por el abogado Francisco
Sandoval, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.442, mediante la cual solicitó
copia certificada de los folios 25, 167 al 171 Vto. y 176 al 191 Vto. del expediente, la Sala ACORDÓ expedir la certificación
solicitada.
2.- Expediente
Nº 2002-000034: Juzgado Segundo de Primera
Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
declina competencia en el expediente contentivo del recurso de nulidad
interpuesto por el ciudadano Carlos Eduardo Carta, asistido por el abogado
Félix Martínez Farfán, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.180, contra el Acta Extraordinaria del 14-01-1996
del Sindicato Nacional de Gandoleros (S.N.G.). Oficio Nº 00144, de fecha
07-03-2002, remitiendo el expediente Nº 13424 (nomenclatura de ese Juzgado) (1
Pieza).
Vista la diligencia
presentada, en fecha 19-07-2007, por el ciudadano Roberto Contreras, titular de
la cédula de identidad N° 3.849.666, asistido por el abogado Francisco
Sandoval, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.442, mediante la cual
solicitó copia certificada de los folios 304, 305, 334 al 346 Vto. del expediente, la Sala ACORDÓ expedir la certificación
solicitada.
3.- Expediente N° 2006-000045: Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo, declinó la competencia para
conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Humberto Silva
Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.807, actuando con el
carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Gandoleros (S.N.G.)
contra los actos de fecha 25 y 30 de marzo de 2003 y otros actos, referidos a la elección celebrada en el
referido Sindicato. Oficio Nº
1688/2006, de fecha 03-04-2006, remitiendo el expediente Nº GP02-L-2006-000184
(nomenclatura de ese Juzgado). (1 Pieza). (Recibido en fecha 25-04-2006).
Vista la diligencia
presentada, en fecha 19-07-2007, por el ciudadano Roberto Contreras, titular de
la cédula de identidad N° 3.849.666, asistido por el abogado Francisco Sandoval,
inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.442, mediante la cual solicitó copia
certificada de los folios 172 al 184 del expediente, la Sala ACORDÓ
expedir la certificación solicitada.
4.- Expediente N° 2007-000023: Juzgado Superior Civil
y Contencioso Administrativo de la Circunscripción
Judicial de la Región de Los Andes, remite expediente contentivo del recurso
contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos
interpuesto por los ciudadanos ARNOLDO MENA y JOSÉ GREGORIO ALBARRÁN, titulares
de las cédulas de identidad números 4.263.095 y 10.564.526, respectivamente,
asistidos por los abogados Asdrúbal Rafael Piña Soles, Félix Gutiérrez Marcano
y Descree Milagros Acosta Superlano, inscritos en el Inpreabogado bajo los números
39.296, 74.772 y 121.361, respectivamente, contra la Comisión Electoral
Principal de la Caja
de Ahorros de los Docentes Estatales de Barinas (CADEBA), respecto a la
elección de las autoridades de la referida Caja de Ahorros, período 2006-2009,
celebrada el 02-05-2006. Oficio Nº 282, de fecha 08-02-2007, remitiendo el
expediente Nº 6442.06 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal y 1
pieza de expediente administrativo) (Recibido el 20-03-2007).
Se
difirió el lapso para dictar sentencia en la causa por un plazo de siete (07)
días de despacho siguientes al de hoy, dentro del cual se procederá a dictar
sentencia.
5.- Expediente N° 2007-000028: Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas remite expediente
contentivo del recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada
interpuesto por el ciudadano WALFREDO RAFAEL TORRES PACHECO, titular de la
cédula de identidad N° 8.867.104, contra las Actas de Asambleas de la Caja de Ahorro de la C.A. Metro de Caracas (CATMECA) de fechas 11, 12,
13, 14, 15, 18 y 19 de diciembre de 2006 y la asamblea de delegados de fecha
20-12-2006, referido al proceso electoral celebrado en la referida Caja de
Ahorro. Oficio Nº 178-2007, de fecha 27-03-2007, remitiendo el expediente Nº 073813
(nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal y 1 Cuaderno Separado).
(Recibido en fecha 30-03-2007).
Se
difirió el lapso para dictar sentencia en la causa por un plazo de siete (07)
días de despacho siguientes al de hoy, dentro del cual se procederá a dictar
sentencia.
6.-
Expediente N° 2007-000031: David Salomón Plaza Ramírez y Olymar Zurita, inscritos en el Inpreabogado
bajo los números 72.774 y 89.138, respectivamente, actuando con el carácter de
apoderados judiciales de los ciudadanos WILMER RAFAEL LEDEZMA MENDOZA, WILFREDO
RODRÍGUEZ ANDUEZA y JOSÉ MOISES RANGEL MALDONADO, titulares de las cédulas de
identidad números 6.220.846, 10.577.748 y 10.627.556, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral
conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral
Principal de la Caja
de Ahorros del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte
(CAINSETRA), designada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro del
Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, referido al proceso electoral
que se adelanta en la mencionada Caja de Ahorros.
Se
difirió el lapso para dictar sentencia en la causa por un plazo de siete (07)
días de despacho siguientes al de hoy, dentro del cual se procederá a dictar
sentencia.
7.- Expediente N° 2005-000061: Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de
Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
declina la competencia en el expediente contentivo del recurso de impugnación
interpuesto por los ciudadanos Rubén Palomo, Arquímedes Pino y Jaime Armas,
titulares de las cédulas de identidad números 11.516.631, 11.514.658 y
12.052.847, respectivamente, asistidos por la abogada Francelia Pastran,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.213, contra las elecciones
efectuadas en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Orinoco
Iron C.A. (SINTRAORI). Oficio Nº 05-516, de fecha 10-06-2005, remitiendo el
expediente Nº 10690 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza).
Se dejó constancia de que en esta
oportunidad se fijó en la cartelera de la Sala boleta librada al
ciudadano Carlos Filosa, de conformidad
con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se le notifica del fallo
dictado en fecha 03-07-2007, con la
advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días calendarios,
contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de Sala Electoral de la boleta, se le tendrá por
notificado.
OFICIO RECIBIDO EN:
8.- Expediente N° 2006-000104: Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo
Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, declina la competencia en el expediente
contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos
María Rosa Sánchez González, Carmen Westalia Velásquez Ortiz, María Angélica
Martínez de Gómez y Miriam Elena Salazar Calzadilla, titulares de las cédulas
de identidad números 8.369.904, 6.720.555, 4.615.899 y 6.400.010,
respectivamente, contra el proceso electoral para elegir a los Consejeros de
Derechos por la sociedad civil ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño y
del Adolescente del Municipio Caripe del
Estado Monagas. Oficio Nº 114, de fecha 05-10-2006, remitiendo el expediente Nº
2869 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza).
Por recibido, en fecha 25-07-2007, Oficio N° 165-07, de fecha 09-07-2007,
emanado del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas, anexo al cual remite las
resultas de la comisión conferida por esta Sala en fecha 29-05-2007, se acordó agregar al expediente judicial el
referido oficio, así como su anexo.
DILIGENCIA EN:
9.-
Expediente N° 2006-000029: Ronald Golding y Nilia Velásquez,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.225 y 38.214, respectivamente,
actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VICENTE
ROMERO, DANIEL CASTILLO, RONALD GOLDING, EVELYN RUSSIAN, NUMA PINTO, MAIGUALIDA
SÁNCHEZ, OLIVIA SIMOZA, NORMA LUCENA, PEDRO MORANTES, MANUEL GALÍNDEZ, LIGIA
CONSUELO RIVAS, NERIO TORRES, JOSE GERARDO RAMÍREZ, NIXO ACURERO, MAIGUALIDA
MARTÍNEZ. JOSÉ TEIXEIRA, ÁNGEL RODRÍGUEZ y VICENTE CASTAÑEDA, ELSY MAYELA
ROSALES DE TOCHÓN Y LUIS JOSÉ LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad
números 5.478.671, 4.073.530, 2.140.014, 4.570.428, 5.211.497, 4.172.422,
8.365.688, 3.610.073, 2.512.336, 4.603.145, 3.920.561, 9.382.463, 9.210.355,
4.540.588, 8.929.667, 15.112050, 4.782.516, 4.392.722, 5.448.396 y 4.136.319,
respectivamente, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N°
051124-1226, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 24-11-2005, publicada
en Gaceta Electoral N° 292, de fecha 01-02-2006, en la que se declaró con lugar
el recurso de Impugnación interpuesto por los ciudadanos Adrián Conquista,
Jesús Olivier, Edgar Conde, Delfín Pin, Wilfredo Hernández, Guillermo Chaparro,
Margot Rojas, Sigley Quiñónez, Olga Salazar y Héctor Salazar, contra el proceso
electoral realizado el 02-03-2005 para elegir a la Junta Directiva de
la
Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores
Profesionales de la
Educación de Venezuela (FENATEV).
La abogada Nelly
Araujo de Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.970, consignó
diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido las copias
certificadas acordadas en auto de fecha 18-07-2007.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
10.- Expediente N° 2007-000051: EFREN ANTONIO PÉREZ URQUIOLA,
titular de la cédula de identidad N° 4.925.838, asistido por el abogado
César Dávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.639, interpone recurso
contencioso electoral contra la Resolución N° 070418-0353, emanada del Consejo
Nacional Electoral en fecha 18-04-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 377, en
la cual se declaró extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por el
referido ciudadano contra las Actas de Escrutinio que se señalan y el acta de
Totalización, Adjudicación y Proclamación correspondientes a la Elección de
Diputados Nominales a la
Asamblea Nacional por el estado Portuguesa (Circuito N° 3),
celebrada el 04-12-2005. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Segundo
del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo
previsto en el artículo 242 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación
Política). (Remitido mediante Oficio N° 215-2007, de fecha
09-07-2007, Expediente N° 759-2007
(nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).
El abogado
Carlos Eduardo Castro Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
90.583, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de
derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso
contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido
escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado
judicial del mencionado órgano electoral y formar una (01) pieza separada con
los recaudos restantes que acompañaron al escrito, por contener los
antecedentes administrativos relacionados con el caso.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
11.- Expediente N° 2007-000053: FERNANDO BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad N°
3.300.473, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.579, actuando en su propio
nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida
cautelar innominada, contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral
de la
Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, respecto al
proceso electoral para elegir a la Junta Directiva de la Comisión Hípica
del Club Campestre Los Cortijos, cuyo acto de votación se encuentra fijado para
el día 25-07-2007.
Vista la Sentencia N° 117 dictada por la Sala Electoral, el Juzgado acordó notificar a la Comisión Electoral de la Comisión
Hípica del Club Campestre Los Cortijos, al Fiscal General de la República y a la
parte recurrente. Se libraron Oficios números 07-326, 07-327 y boleta.
Finalmente, se advirtió que una vez que conste en autos la notificación de la
parte recurrente, se continuará tramitando el recurso contencioso electoral de
conformidad con lo pautado en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación
Política, y en tal sentido, se procederá a
librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser
publicado en el diario “El Universal”.
12.- Expediente N° 2007-000047: EDUARDO VALERA, titular de la cédula de identidad N° 7.024.613,
asistido por el abogado José Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
5.644, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N°
070321-0196 emanada del Consejo Nacional Electoral, en la cual se declaró: 1.-
Sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Eduardo Valera,
Miriam Narváez y Odalis Godoy contra los ciudadanos Carlos López Núñez, Jesús
López Núñez, Argenis Alvarado y Luis Vergara, en su condición de miembros de la Junta Directiva
electos el 22 de abril de 2005 en el Sindicato Único de Empleados y Obreros
Electricistas y Conexos del Estado Cojedes (SUDEOECEC), y 2.- Certificó la
realización del proceso electoral celebrado el 22 de abril de 2005, en el
referido Sindicato.
Visto el auto
dictado en fecha 25-07-2007, mediante el cual se admitió el recurso interpuesto,
el Juzgado comisionó al Juzgado de los
Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción
Judicial del Estado Cojedes, a los fines de notificar del
referido auto a la parte recurrente, ciudadano EDUARDO VALERA. Se libró Oficio
N° 07-325 y despacho
DILIGENCIA EN:
13.- Expediente N° 2007-000033: NELSON RAMÓN CARREÑO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°
5.187.522, actuando en nombre de la Agrupación “GRUPO ABRE BRECHA DE ANZOÁTEGUI”
(GRABRA), asistido por el abogado Miguel Cabello, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 61.664, interpone recurso contencioso electoral contra el silencio
negativo del Consejo Nacional Electoral, en relación al recurso jerárquico
ejercido contra la falta de pronunciamiento de la Oficina Regional
del Consejo Nacional Electoral del Estado Anzoátegui, respecto a la solicitud
de activación del referendo revocatorio, contra el Alcalde del Municipio
Sotillo del Estado Anzoátegui, ciudadano Nelson Moreno Mierez.
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-293, mediante el cual se notificó al
Consejo Nacional Electoral de la inadmisión del recurso.
14.- Expediente N° 2007-000033: NELSON RAMÓN CARREÑO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°
5.187.522, actuando en nombre de la Agrupación “GRUPO ABRE BRECHA DE ANZOÁTEGUI”
(GRABRA), asistido por el abogado Miguel Cabello, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 61.664, interpone recurso contencioso electoral contra el silencio
negativo del Consejo Nacional Electoral, en relación al recurso jerárquico
ejercido contra la falta de pronunciamiento de la Oficina Regional
del Consejo Nacional Electoral del Estado Anzoátegui, respecto a la solicitud
de activación del referendo revocatorio, contra el Alcalde del Municipio
Sotillo del Estado Anzoátegui, ciudadano Nelson Moreno Mierez.
El ciudadano Alguacil consignó copia del
Oficio N° 07-302, anexo al cual se remitió comisión al Juzgado del Municipio
Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a
los fines de notificar de la inadmisión del recurso a la parte recurrente,
ciudadano Nelson Ramón Carreño Castillo. Oficio que fue enviado a través del
Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.
15.- Expediente N° 2007-000004: Alirio José García Chirino, inscrito en el Inpreabogado bajo el
números 68.661, actuando con el carácter de apoderado judicial de los
ciudadanos FERNANDO JOSÉ HEVIA ARAUJO, RUBEN DARIO NAVARRO REYES, ALBERTO
ENRIQUE MOLERO VALBUENA, JÓSE ANTONIO MEDINA VILLAMIZAR, MOISES DE JESUS SERPA
YANEZ, CARLOS BETANCOURT y GIPSON ISAIAS OLIVEROS SAAVEDRA, titulares de las
células de identidad números 4.520.170, 5.064.909, 3.371.582, 4.161.666,
3.989.979, 1.564.056 y 8.932.826, respectivamente, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada
de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 061107-0966, emanada del Consejo
Nacional Electoral, en fecha 07-11-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 351,
mediante la cual se reconoció la validez del proceso electoral para la
renovación de la Junta
Directiva del Sindicato a nivel nacional de Empleados
Públicos del Instituto Nacional de Canalizaciones (SAEPINC), celebrado el
10-08-2006.
El abogado
Alirio García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.661, actuando con el
carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia
mediante la cual se dio por notificado de la Sentencia N° 105 de
fecha 03-07-2007.
El Presidente,
LUIS ALFREDO
SUCRE CUBA
El
Secretario,
ALFREDO DE
STEFANO PÉREZ