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Sala Electoral
  • Fecha: 27 de noviembre de 2007





CUENTA Nº 155

 

 

CUENTA Nº 155

 

 

Despacho del martes veintisiete  (27) de noviembre de 2007. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente N° 2007-000103: ANTONIO JOSE VARELA, titular de la cédulas de identidad N° 2.886.474, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.286, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Resolución N° 071011-2795, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 11-10-07, mediante la cual se dictaron las “Normas para la constitución de las agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos que participaran en el referendo de la reforma constitucional”; la Resolución N° 071024-2826, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 24-10-07, mediante la cual se dictaron las “Normas para regular el referendo de la reforma constitucional”; y la Resolución N° 071102-2862, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 02-11-07, publicada en la Gaceta Electoral Nº 400, de esa misma fecha, mediante la cual se decidió “Convocar y fijar el día dos (2) de diciembre de 2007, como la fecha para la celebración del referendo de la reforma constitucional sancionada por la Asamblea”.

 

Se dio cuenta a la Sala. Se acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso. Se libró Oficio N° 07-539. Asimismo, se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

2.- Expediente N° 2007-000102: Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa declina la competencia en el expediente contentivo de la apelación interpuesta por la abogada Aura Mercedes Pieruzzini Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.278, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano DESIDORO MARIN GUANDA, titular de la cédula de identidad N° 1.394.791, contra la sentencia dictada en fecha 10-04-2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la cual se declaró la nulidad de todo lo actuado en  la demanda intentada por el referido ciudadano contra la Asociación Civil Unión de Choferes Línea Payara, respecto a la nulidad de la Asamblea General Ordinario celebrada el 18-11-2002, así como a los fines de que se le restituyan sus derechos como Asociado de la referido Asociación Civil.   Oficio N° 301/2007, de fecha 20-11-2007, remitiendo el expediente Nº 2459 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza).

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

3.- Expediente N° 2007-000097: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.480.082, asistido por el abogado Julio César Narváez Safontt, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.592, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la Resolución N° 070827-2495, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 397, de fecha 19-10-2007, en la cual se declaró inadmisible el recurso interpuesto contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato Revolucionario de Trabajadores del Ministerio de Finanzas del Distrito Capital y Estado Miranda (SIRTRA-MF).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-532, mediante el cual se solicitó al Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso.

 

 

4.- Expediente N° 2007-000096: HÉCTOR ENRIQUE PACHECO MORENO, DORIS ENEIDA ARAQUE RAMÍREZ, FRANCISCO JAVIER PÉREZ VILLARROEL Y JOSÉ LUIS CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad números 5.591.538, 9.479.865, 6.328.131 y 10.898.844, respectivamente, asistidos por el abogado Stalin Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.650, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la decisión de fecha 12-11-2007, dictada por la Comisión Electoral Permanente de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), mediante la cual se aceptó la postulación de los ciudadanos José Liborio Malpica Pérez, Norma Alexia García de Cedeño, Rafael Hortensio Pino Blanco, Néstor Pacheco Linares, Eduardo Rafael Núñez Morales y Héctor Ramón Marabay, con ocasión de la  elección del Consejo de Administración y de Vigilancia de la referida Caja, cuyo acto de votación se encuentra fijado para el día 28-11-2007.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-525, mediante el cual se solicitó a la Comisión Electoral Permanente de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE) el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso.

 

 

5.- Expediente N° 2005-000035: ANDRÉS GUITIÁN, asistido por los abogados Jesús Ramón Durán y Lourdes Josefina Durán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.064 y 33.043, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra el acto administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral, contenido en el Oficio N° 0000818, que determinó que las normas reguladoras de los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales no resultan aplicables al Instituto de Previsión Farmacéutica. 

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la Junta Directiva de INPREFAR mediante la cual se le notificó del fallo dictado en fecha 08-11-2007.

 

 

6.- Expediente N° 2005-000035: ANDRÉS GUITIÁN, asistido por los abogados Jesús Ramón Durán y Lourdes Josefina Durán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.064 y 33.043, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra el acto administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral, contenido en el Oficio N° 0000818, que determinó que las normas reguladoras de los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales no resultan aplicables al Instituto de Previsión Farmacéutica. 

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada al ciudadano ADOLFO SALAZAR mediante la cual se le notificó del fallo dictado en fecha 08-11-2007.

 

 

7.- Expediente N° 2005-000035: ANDRÉS GUITIÁN, asistido por los abogados Jesús Ramón Durán y Lourdes Josefina Durán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.064 y 33.043, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra el acto administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral, contenido en el Oficio N° 0000818, que determinó que las normas reguladoras de los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales no resultan aplicables al Instituto de Previsión Farmacéutica. 

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la ciudadana MARÍA TERESA FIERRO mediante la cual se le notificó del fallo dictado en fecha 08-11-2007.

 

 

8.- Expediente N° 2005-000035: ANDRÉS GUITIÁN, asistido por los abogados Jesús Ramón Durán y Lourdes Josefina Durán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.064 y 33.043, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra el acto administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral, contenido en el Oficio N° 0000818, que determinó que las normas reguladoras de los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales no resultan aplicables al Instituto de Previsión Farmacéutica. 

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la ciudadana DIANA HERNÁNDEZ mediante la cual se le notificó del fallo dictado en fecha 08-11-2007.

 

 

9.- Expediente N° 2005-000035: ANDRÉS GUITIÁN, asistido por los abogados Jesús Ramón Durán y Lourdes Josefina Durán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.064 y 33.043, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra el acto administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral, contenido en el Oficio N° 0000818, que determinó que las normas reguladoras de los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales no resultan aplicables al Instituto de Previsión Farmacéutica. 

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la ciudadana ROSA MARI LASTITEGUI mediante la cual se le notificó del fallo dictado en fecha 08-11-2007.

 

 

10.- Expediente N° 2005-000035: ANDRÉS GUITIÁN, asistido por los abogados Jesús Ramón Durán y Lourdes Josefina Durán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.064 y 33.043, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra el acto administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral, contenido en el Oficio N° 0000818, que determinó que las normas reguladoras de los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales no resultan aplicables al Instituto de Previsión Farmacéutica. 

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la ciudadana ARAMINTA MARÍN, mediante la cual se le notificó del fallo dictado en fecha 08-11-2007.

 

 

11.- Expediente N° X-2007-000017 (CUADERNO SEPARADO): RÓMULO SÁNCHEZ, JORGE YEDRA y JAIDEC MEDINA, titulares de las cédulas de identidad números 4.026.404, 5.178.431 y 3.635.503, respectivamente, asistidos por los abogados Virgilio Briceño y Teresa Morales Urdaneta, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.162 y 64.694, respectivamente, interponen suspensión de efectos conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución N° 070214-0103, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14-02-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 360, de fecha 27-02-2007, que declaró sin lugar las impugnaciones interpuestas por los referidos ciudadanos contra la convocatoria de la Asamblea de Trabajadores para elegir la Comisión Electoral de la Federación Nacional de Trabajadores, Profesionales, Empleados, Técnicos y Obreros de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades y Similares de la República Bolivariana de Venezuela (FENATCS), celebrada el 04-05-2006, y otorgó el reconocimiento a la elección de las autoridades de la referida Federación, celebradas en fecha 27-07-2006. (Recurso Principal Expediente N° 2007-000022).

 

El abogado Virgilio Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.162, actuando con el carácter de apoderado judicial de los recurrentes, consignó diligencia mediante la cual solicita tres copias certificadas de la Sentencia N° 177, de fecha 18-10-2007, que cursa a los folios 330 al 352 del expediente.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

12.- Expediente N° 2007-000088:  PEDRO ARGENIS MORILLO GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 3.099.742, asistido por el abogado Julio César Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.212, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar, contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral referidos al referendo revocatorio del Alcalde del Municipio Sucre del estado Falcón.

 

El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado órgano electoral y formar una (01) pieza separada con los recaudos restantes que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

13.- Expediente N° 2007-000055: Alirio Naime, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.288, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO ARGENIS MORILLO GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 3.099.742, Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón y de los ciudadanos ALEXANDER GREGORIO YSEA CHIRINOS, LORENZO EUSTOQUIO REYES, ALESSANDRÍ GREGORIO BELLO LUGO y ASTRIH YOLANDA GARCÍA PALACIO,  titulares de las cédulas de identidad números 12.180.487, 4.102.920, 6.723.342 y 7.489.655, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la promoción y solicitud de referendo revocatorio de mandato y la convocatoria a referendo revocatorio del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón a celebrarse el 07-10-2007.

 

El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito mediante el cual rechaza la solicitud formulada por la parte actora en fecha 12-11-2007.

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

14.- Expediente N° 2007-000044: REGULO ANTONIO VÁSQUEZ ZORRILLA, MANUEL ANTONIO MONGUA, MERCEDEZ ELENA RUIZ RAMÍREZ y DELIA AGUSTINA PÉREZ BAZAN, titulares de las cédulas de identidad números 3.568.871, 1.196.675, 4.217.975 y 3.412.383, respectivamente, asistidos por el abogado Gustavo José Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.787, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el proceso electoral para elegir las autoridades de la Caja de Ahorros de los Obreros Jubilados y Pensionados del INAVI (C.A.P.O.J.I.N.A.V.I.), cuyo acto de votación tuvo lugar el 22-05-2007.

 

Se difirió el lapso para dictar sentencia en la causa por un plazo de siete (07) días de despacho siguientes al de hoy, dentro del cual se procederá a dictar sentencia.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

15.- Expediente N° 2007-000073: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar interpuso por los abogados PAUL VALERI ALBORNOZ, ARNALDO GONZÁLEZ PONCE, RAFAEL ALVARO RAMÍREZ PULIDO y DANIELA VALERI SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números 1.909.910, 4.352.962, 5.199.970 y 10.564.751, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.744, 71.784, 38.267 y 49.699, respectivamente, actuando en su propio nombre y en su condición de militantes del partido político UNIÓN REPUBLICANA DEMOCRÁTICA (URD) contra la Resolución N° 070131-031, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 31-01-2007, contentiva de las Normas para la Renovación de Nóminas de Adherentes de las Organizaciones con fines Políticos Nacionales y Regionales.  Oficio Nº 07-1616, de fecha 14-08-2007, remitiendo el expediente Nº AA50-T-2007-000761 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal).

 

Visto que consta en autos la notificación de la parte recurrente del auto de admisión dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 19-11-2007, se acordó librar el cartel de emplazamiento a los interesados ordenado en el referido auto de admisión, a los fines de su publicación en el diario “El Nacional”. Se libró cartel de emplazamiento.

 

 

16.- Expediente N° 2007-000068: LUIS ALBERTO APONTE LEÓN, titular de la cédula de identidad N° 6.843.036, asistido por la abogada Josefina Camacaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.307, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 070607-0768, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-06-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 382, de fecha 16-07-2007, en la cual se declaró sin lugar los recursos jerárquicos interpuestos contra la elección y postulación del ciudadano José Luis Rodríguez, como Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda, en el proceso electoral celebrado el 21-05-2006, así como contra el proceso electoral en  general celebrado.

 

Se abrió la causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

 

17.- Expediente N° 2007-000077: Alberto José Nava Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.443, actuando con el carácter de apoderado judicial del Colegio de Médicos del Estado Mérida, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el particular segundo de la Resolución N° 070704-1641, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 04-07-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 390 de fecha 22-08-2007,  que ordenó al Colegio de Médicos del Estado Mérida convocar a una Asamblea General para designar la Comisión Electoral que regirá el proceso electoral de acuerdo con el Reglamento Interno de la Federación Médica Venezolana.

 

Se abrió la causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

 

 

RECEPCIÓN DE OFICIO EN:

 

 

18.- Expediente N° 2006-000093: Sala Constitucional del  Tribunal Supremo de Justicia, remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto  por el  ciudadano OSCAR MIRANDA, titular de la cédula de  identidad N° 3.566.618, asistido por el abogado Jorge Enrique Rodríguez Abad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.188.496, contra la Resolución N° 060314-0101, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14-03-2006, mediante la cual declaró con lugar la impugnación formulada por lo ciudadanos Rafael Amado Trejo Gómez y Alirio Ramón Moreno, contra la reelección de los ciudadanos Oscar Miranda y Freddy Rábago, como Secretario General y Secretario de Finanzas del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Barinas (SUTIESEBA). Oficio Nº 06-2911, de fecha 29-09-2006, remitiendo el expediente Nº AA50-T-2006-000799 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal).

 

Por recibido, en fecha 26-11-2007, Oficio N° 1936, de fecha 07-11-2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por la Sala en fecha 27-06-2007,  se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

19.- Expediente N° 2007-000084: EDGAR CONDE, titular de la cédula de identidad N° 6.033.277, asistido por el abogado Antonio Paraco Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.241, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar, contra la Resolución N° 070810-2480, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 10-08-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 395, de fecha 10-10-2007, mediante la cual se declaró sin lugar la impugnación realizada por los ciudadanos Edgar Conde y Delfín Pin, contra la convocatoria para la designación de la Comisión Electoral de la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV).

 

El ciudadano EDGAR CONDE, asistido por el abogado Antonio Paraco Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.241, consignó diligencia mediante la cual solicita la entrega del cartel de emplazamiento, el cual le fue entregado en esta misma oportunidad.

 

 

20.- Expediente N° 2007-000050:  JOSÉ GREGORIO TORO MESONES, titular de la cédula de identidad N° 8.910.550, asistido por la abogada Noemí Elizabeth Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.219, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 070321-0198, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 21-03-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 377, de fecha 13-06-2007, en la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico mediante el cual se impugnó  actas de escrutinio correspondientes a la elección de Legislador Nominal por la Circunscripción N° 1 del Consejo Legislativo del Estado Delta Amacuro; nulas las actas de escrutinio que se indican en la Resolución; sin efectos el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la Elección de Legisladores del Consejo Legislativo Regional del estado Delta Amacuro; en vigor la proclamación hecha por el Consejo Nacional Electoral, de los Legisladores del Consejo Legislativa del referido Estado; y ordenó la convocatoria a nuevas votaciones en los Centros de Votación que se indica en la Resolución.

 

El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó diligencia mediante la cual solicita se declare desistido el recurso por no haberse cumplido con la carga procesal del cartel de emplazamiento.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

 

21.- Expediente N° 2007-000077: Alberto José Nava Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.443, actuando con el carácter de apoderado judicial del Colegio de Médicos del Estado Mérida, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el particular segundo de la Resolución N° 070704-1641, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 04-07-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 390 de fecha 22-08-2007,  que ordenó al Colegio de Médicos del Estado Mérida convocar a una Asamblea General para designar la Comisión Electoral que regirá el proceso electoral de acuerdo con el Reglamento Interno de la Federación Médica Venezolana.

 

El abogado Alberto José Nava Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.443, actuando con el carácter de apoderado judicial del Colegio de Médicos del Estado Mérida, consignó escrito de promoción de pruebas (Acompañó anexo). Se ordenó reservar el referido escrito así como sus anexos hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

22.- Expediente N° 2007-000079: WILMAN JOSÉ ZAMBRANO MORA y JUAN PEDRO VALPUESTA, titulares de las cédulas de identidad números 9.145.531 y 4.170.721, respectivamente, asistidos por el abogado Héctor Blanco-Fombona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.120, interponen acción de amparo constitucional contra el procedimiento disciplinario abierto contra los referidos ciudadanos por “la Junta Directiva de facto de la Asociación Civil Carenero Yacht Club”, conformada por los ciudadanos Leopoldo Francisco Laya,  Jesús Rodríguez Losada, Antelmo Decairés y Jesús Losada Rodríguez.

 

Se dejó constancia de que en esta oportunidad se fijó en  la cartelera de la Sala boleta librada al ciudadano ANDRÉS RODRÍGUEZ GALÁN,  de conformidad con lo previsto el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil,  mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 22-11-2007.

 

 

23.- Expediente N° 2007-000079: WILMAN JOSÉ ZAMBRANO MORA y JUAN PEDRO VALPUESTA, titulares de las cédulas de identidad números 9.145.531 y 4.170.721, respectivamente, asistidos por el abogado Héctor Blanco-Fombona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.120, interponen acción de amparo constitucional contra el procedimiento disciplinario abierto contra los referidos ciudadanos por “la Junta Directiva de facto de la Asociación Civil Carenero Yacht Club”, conformada por los ciudadanos Leopoldo Francisco Laya,  Jesús Rodríguez Losada, Antelmo Decairés y Jesús Losada Rodríguez.

 

Visto el escrito presentado, en fecha 26-11-2007, por el abogado JUAN PEDRO VALPUESTA SIVERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.969, actuando en su propio nombre, parte accionante, mediante el cual solicitó copia certificada de la Sentencia N° 207, de fecha 22-11-2007, la cual corre inserta a los folios 82 al 90 del expediente, la Sala ACORDÓ expedir la certificación solicitada.

 

 

 

REASIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

24.- Expediente N° 2007-000089: MARCOS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 4.043.974, asistido por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.172, interpone amparo constitucional contra el Acto N° 230/09/07 emanado de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el cual se declaró con lugar el recurso de reconsideración ejercido en fecha 03-08-2007 y se ordenó a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Distrito Federal, Estado Miranda y Vargas (SUTIC) determinada mediante Auto N° 399-07-96 del 31-07-2006, “que consigne nuevamente la documentación requerida para proceder a emitir los autos dirigidos a cada una de las empresas involucradas, informándole sobre las afiliaciones de los trabajadores y designaciones de los distintos Delegados Sindicales y de Higiene y Seguridad Industrial (…)”.

 

Por cuanto el proyecto de sentencia presentado, en esta misma fecha, por el Magistrado LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, no alcanzó la mayoría requerida para su aprobación, se reasignó la ponencia del expediente al Magistrado LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.

 

 

SENTENCIA

 

 

25.- Expediente N° X-2007-000044(CUADERNO SEPARADO): Alberto José Nava Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.443, actuando con el carácter de apoderado judicial del Colegio de Médicos del Estado Mérida, interpone amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra el particular segundo de la Resolución N° 070704-1641, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 04-07-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 390 de fecha 22-08-2007,  que ordenó al Colegio de Médicos del Estado Mérida convocar a una Asamblea General para designar la Comisión Electoral que regirá el proceso electoral de acuerdo con el Reglamento Interno de la Federación Médica Venezolana. (Recurso Principal Expediente N° 2007-000077). La Sala declaró CON LUGAR la pretensión de amparo cautelar. En consecuencia, SE SUSPENDIÓ los efectos del acto impugnado.  Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 209.

 

 

26.- Expediente N° 2007-000036:  JOSÉ LUIS ROMERO FARRERA, JOSÉ RAFAEL NIETO, MARLENI PÁEZ, IRWIN DEPABLOS, ROMMEL HERNÁNDEZ Y  FRANCISCO HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 9.894.475, 4.179.350, 3.985.443, 10.540.167, 8.029.658 y 8.651.766,  asistidos por el abogado Pedro José María Valladares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.247, interponen recurso contencioso electoral  contra el acto de elección de las autoridades sindicales del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral (SUTCNE), el cual se realizó el 25-04-2007 y contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación, de fecha 27-04-2007, emitida por la Comisión Nacional Electoral del  Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral. La Sala declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 210.

 

 

27.- Expediente N° X-2007-000043 (CUADERNO SEPARADO): José Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.165, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DORIS YAMILE TAMI BLANCO, FRANCISCO DEL VALLE GRATEROL, TEOFILO RAMÓN ARDILES, JULIO MANUEL PÉREZ COLMENARES, MARIO JOSÉ ROJAS ZAMBRANO, HUMBERTO ENRIQUE CANQUIZ MOLINA y BLAS PASTOR VILLEGAS, titular de las cédulas de identidad números 7.108.334, 7.054.501, 4.325.833, 7.063.473, 5.217.439, 4.526.465 y 3.573.310, respectivamente, solicita suspensión de efectos conjuntamente con recurso contencioso de electoral contra la Resolución N° 070607-0785, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-06-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 385, de fecha 01-08-2007, que declaró: 1.- Con lugar el recurso interpuesto contra la postulación y elección de los referidos ciudadanos, como miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Expendedores al Aire Libre, Estado Carabobo, (SEMAL); 2.- Inelegible los mencionados ciudadanos; 3.- Vacantes los cargos de Presidente, Secretario General, Secretario de Administración y Finanzas, Secretario de Organización, Secretario de Actas y Correspondencia, Secretario de Cultura, Deporte y Propaganda, Secretario de Supervisión de Áreas de Trabajo y Secretario de Relaciones Institucionales, todos del Comité Ejecutivo y el de Vicepresidente del Tribunal Disciplinario; 4.- Instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir los cargos vacantes. (Recurso Principal Expediente N° 2007-000074). La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 211.

 

 

28.- Expediente Nº 2004-000067: MIRVA GARCÍA, asistida por el abogado Juan Carlos Velásquez Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.986, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el acto administrativo dictado por la Comisión Nacional Electoral de la Caja de Ahorros de Empleados del Ministerio de Agricultura y Tierras (CADEMAC), mediante el cual se admitió la postulación de las ciudadanas Aura Moreno, Marinelly Romero, Mirtha Barreto, Carmen Urdaneta de La Rivas y Mirian Díaz, para participar en el proceso electoral a celebrarse el día 30-07-2004, en la referida Caja de Ahorros. La Sala declaró INADMISIBLE la solicitud formulada ante este órgano jurisdiccional por la ciudadana Mirtha Barreto, ya identificada, relativa a la “revisión de la Sentencia de la Sala Electoral” número 146 del 13 de octubre de 2004. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 212.

 

 

 

29.- Expediente N° 2007-000062: Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, declina la competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por el ciudadano YBRAHIN PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° 9.932.710, asistido por el abogado Gerardo Rafael Pacheco Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.476, contra el acto por medio del cual se le sustituye como representante principal de los egresados ante el Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes, notificado por el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, mediante Oficio N° CU-1467, de fecha 03-07-2006.  Oficio Nº 1040, de fecha 06-07-2007, remitiendo el expediente Nº 6295-06 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza). (Recibido el 30-07-2007). La Sala declaró: 1.- Aceptó la declinatoria de COMPETENCIA que le fue formulada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes. 2.- REVOCÓ el auto de fecha 27 de septiembre de 2006, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, en consecuencia se REPUSO la causa al estado de admisión. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto.  Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 213.

 

 

30.- Expediente N° 2006-000114:  CARLOS MIGUEL RODRÍGUEZ VILLEGAS y ALCIDES RAMÓN RÍOS LUGO, titulares de las cédulas de identidad números 5.913.129 y 8.232.558, respectivamente, asistidos por los abogados William Pérez Fernández y Maribel Fernández González, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.565 y 81.203, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral celebrado en fecha 24-11-2006, en el Sindicato de Trabajadores de la Industria de las Bebidas y sus Similares del Estado Anzoátegui (SINTRAIBEAN), para elegir la Junta Directiva del referido Sindicato. La Sala declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: FERNÁNDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 214.

 

31.- Expediente N° X-2007-000046(CUADERNO SEPARADO): PAUL VALERI ALBORNOZ, ARNALDO GONZÁLEZ PONCE, RAFAEL ALVARO RAMÍREZ PULIDO y DANIELA VALERI SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números 1.909.910, 4.352.962, 5.199.970 y 10.564.751, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.744, 71.784, 38.267 y 49.699, respectivamente, actuando en su propio nombre y en su condición de militantes del partido político UNIÓN REPUBLICANA DEMOCRÁTICA (URD) solicitan medida cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 070131-031, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 31-01-2007, contentiva de las Normas para la Renovación de Nóminas de Adherentes de las Organizaciones con fines Políticos Nacionales y Regionales.  (Recurso Principal Expediente N° 2007-000073). La Sala declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada conjuntamente con recurso contencioso electoral. Ponente: FERNÁNDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 215.

 

32.- Expediente N° 2007-000030: BETTY AURORA SOCARRAS LOAIZA, titular de la cédula de identidad N° 6.159.866, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrado en la Federación Venezolana de Patinaje en fecha 24-03-2007, en el  cual se eligió a la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la referida Federación. La Sala declaró: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medida cautelar. 2.- Se ORDENÓ a la Comisión Provisional electa en fecha 24 de febrero de 2007, e integrada por los ciudadanos Ramón Bustamante, Brunilda de Bastidas y Leuman Camacaro, continuar ejerciendo sus funciones hasta tanto se realice el proceso electoral ordenado en el fallo, sin que puedan realizar actos que excedan la simple administración. Ponente: FERNÁNDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 216.

 

 

33.- Expediente N° 2007-000020: BELKIS JOSEFINA MEDINA SIFONTES y JOSÉ GREGORIO FLORES, titulares de las cédulas de identidad números 8.870.038 y 10.045.455, respectivamente, asistidos por el abogado Santiago José Castro Toise, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.333, interponen  recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 070207-033, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 07-02-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 360, de fecha 27-02-2007, que declaró con lugar la impugnación presentada por la ciudadana Orfelina de Rodríguez, contra la designación de la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Salud (SUTRASALUD BOLIVAR) efectuada el 25-04-2006; ordenó a la Junta Directiva del referido Sindicato realizar una nueva convocatoria para la escogencia de la Comisión Electoral del Sindicato; y nula las elecciones realizadas el 18-07-2006. La Sala declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 217.

 

 

34.- Expediente N° 2007-000099: Sala Constitucional del  Tribunal Supremo de Justicia remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana MILKA OLIVEROS BICHARA, titular de la cédula de identidad N° 649.356, asistida por los abogados José Antonio Ocando y Eleana Alcalá Murillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.269 y 19.927, respectivamente, contra la Resolución N° 050126-002, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 26-01-2005, publicada en Gaceta Electoral N° 241, de fecha 13-04-2005, en la cual se declaró  sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la referida ciudadana contra la elección del ciudadano Eligio del Valle Hernández como Alcalde del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Oficio Nº 07-1873, de fecha 16-11-2007, remitiendo el expediente Nº AA50-T-2005-000919 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal). La Sala declaró: 1) Aceptó la declinatoria de competencia que le fuera formulada por la Sala Constitucional. 2) COMPETENTE para conocer de la causa. Ponente: FERNÁNDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 218.

 

 

35.- Expediente N° 2007-000098: JOSÉ ALVARADO, ÁNGEL SILVA, PABLO LEDEZMA, ROGER ESCALANTE, VICENTE SIMON APONTE, MARCOS MARIÑO y EDGAR IZAGUIRRE, titulares de las cédulas de identidad N° 3.322.765, 6.054.509, 3.246.534, 8.573.734, 3.555.472, 8.870.961 y 4.167.292, respectivamente, asistidos por la abogada Carelis Calanche, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.316, interponen amparo constitucional contra la Comisión Electoral Nacional para las Elecciones de la Federación de Trabajadores de la Industria Eléctrica de Venezuela (FETRAELEC), período 2007-2010, cuyo acto de votación se encuentra fijado para el día 29-11-2007. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 219.

 

 

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

 


 

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