CUENTA
Nº 45
Despacho del miércoles veintiocho (28) de marzo
de 2007. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con
la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón,
Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y
Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y
fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
1.- Expediente N° 2007-000027: María López Cid, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.245,
actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NICOLA CICENIA
BELINA y PASCUALE JOSÉ GREGORIO GIACOBRE CIUFFREDA, titulares de las cédulas de
identidad números 4.585.250 y 6.555.250, respectivamente, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra los
ciudadanos Franciscantonio Pellegrino
y Ercole Pilade, en su
condición de Miembros de la Comisión
Electoral del Centro Italiano Venezolano, A.C., respecto a la elección de la Junta Directiva, del Tribunal
Disciplinario y de los Comisarios del Centro Italiano Venezolano, A.C., período 2007-2009.
Se
acordó solicitar a la Comisión Electoral del Centro Italiano
Venezolano, A.C., el expediente administrativo, así como también el informe
sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se libró Oficio N° 07-121. Asimismo,
se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS
ALFREDO SUCRE CUBA, a los fines de la decisión correspondiente.
2.- Expediente N° 2006-000083: Corte Primera de lo Contencioso Administrativa remite expediente
contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano
EMANUEL BLUMHAGEN SCHILL, titular de la cédula de identidad 1.121.539, asistido
por el abogado Antonio Ortiz Landaeta, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 15.235, contra la
Resolución N° 050629-448, emanada del Consejo Nacional
Electoral, en fecha 29-06-2005, que declaró sin lugar el recurso de impugnación
de postulación interpuesto por los ciudadanos Luis Manuel Zambrano Volcán y
Emanuel Blumhagen Schill,
contra la Resolución
emanada de la Junta
Municipal Electoral del Municipio Obispos del Estado Barinas,
la cual admitió la postulación del ciudadano Alexis Álvarez y de la ciudadano
Yasmín Susana Díaz, como candidatos a Concejales Lista en el Municipio Obispos
del Estado Barinas, por parte de la Organización Política Movimiento Quinta República
(MVR). Oficio Nº 2006-4231, de fecha 02-08-2006, remitiendo el expediente Nº
AP42-N-2005-001354 (nomenclatura de esa Corte) (1 Pieza principal).
Vista la diligencia
presentada, en fecha 20-03-2007, por el abogado JOSÉ RAMÓN MEIGNEN CARREÑO,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.151, en su carácter de apoderado
judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicita copia certificada de
cada una de las actuaciones que conforman el expediente N° 2006-000083, así
como del cuaderno separado signado con el N° X-2006-000026, la Sala acordó y negó las copias
certificadas según el caso.
3.- Expediente N° X-2006-000029 (CUADERNO SEPARADO): Antonio Ortiz Landaeta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
15.235, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EMANUEL BLUMHAGEN SCHILL, solicita medida
cautelar a los fines de suspender los efectos “del acto impugnado y por ende,
la suspensión en sus funciones de los Aparentes
Concejales, principal y suplente:
ALXIS ALVAREZ Y SUSANA YASMIN DIAZ…”., en el expediente contentivo del
recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano EMANUEL BLUMHAGEN
SCHILL, titular de la cédula de identidad 1.121.539, contra la Resolución N°
050629-448, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 29-06-2005, que
declaró sin lugar el recurso de impugnación de postulación interpuesto por los
ciudadanos Luis Manuel Zambrano Volcán y Emanuel Blumhagen
Schill, contra la Resolución
emanada de la Junta
Municipal Electoral del Municipio Obispos del Estado Barinas,
la cual admitió la postulación del ciudadano Alexis Álvarez y de la ciudadano
Yasmín Susana Díaz, como candidatos a Concejales Lista en el Municipio Obispos
del Estado Barinas, por parte de la Organización Política Movimiento Quinta República
(MVR). (Recurso Principal Expediente N° 2006-000083).
Vista la diligencia
presentada, en fecha 20-03-2007, por el abogado JOSÉ RAMÓN MEIGNEN CARREÑO,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.151, en su carácter de apoderado
judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicita copia certificada de
cada una de las actuaciones que conforman el expediente, la Sala acordó expedir la
certificación solicitada.
4.- Expediente N° X-2007-000003
(CUADERNO SEPARADO): Vicente Romero Giménez, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 76.442, actuando con el carácter de apoderado
judicial del ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES CASTILLO, solicita medida
cautelar innominada a los fines de suspender las discusiones del
proyecto de convención colectiva del Sindicato de Empleados Públicos del
Ejecutivo del Estado Lara (SEPEEL), en el expediente
contentivo recurso
contencioso electoral interpuesto por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES
CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 7.464.346, contra la Resolución N°
061025-0899 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 25-10-2006,
respecto al reconocimiento o certificación del proceso electoral celebrado, en
fecha 20-10-2005, para escoger a las autoridades del Sindicato de Empleados
Públicos del Ejecutivo del Estado Lara (SEPEEL). (Recurso Principal Expediente N° 2006-000111)
Vista la sentencia dictada en fecha
13-03-2007, la Sala
comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro
Occidental, a los fines de notificar del referido fallo a la parte recurrente,
ciudadano José Francisco Colmenares Castillo. Se libró Oficio N° 07-124, boleta
y despacho. Asimismo, se libró Oficio N° 07-125, mediante el cual se notifica
al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 13-03-2007.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
5.- Expediente N° 2007-000011: Marboris Coromoto
Vergara Vásquez y José Ernesto Ivkokic, inscritos en
el Inpreabogado bajo los números 90.714 y 90.715, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados
judiciales de los ciudadanos RAFAEL HERNÁNDEZ VILLALBA, MAURO RAFAEL GAMBOA,
JESÚS SALVADOR YRADY JARAMILLO, ELPIDIO CABRERA, VICENTE RAMÓN BRITO YÉPEZ,
DOUGLAS JOSÉ FERNÁNDEZ ARTEAGA, CÉSAR AUGUSTO ZAMORA MARTÍNEZ, JOSÉ ABRAHAM
MORONTA FERNÁNDEZ, ARMANDO DE JESÚS BELISARIO PÉREZ Y JULIÁN JESÚS ANTUARE
MARCANO, titulares de las cédulas de identidad números 2.440.924, 8.493.924,
8.973.347, 5.470.108, 4.907.985, 7.173.355, 10.001.206, 10.935.281, 10.063.160
y 5.993.145, respectivamente, interponen
recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada
contra la Resolución N°
070131-008, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 31-01-2007,
publicada en Gaceta Electoral N° 358, de fecha 14-02-2007, en la cual resolvió:
Primero: no otorgar el reconocimiento sobre la validez del proceso electoral
celebrado el 17-11-2006, en el Sindicato de Trabajadores Organizados Petroleros
y Sus Similares (STOPS) de los Distritos Miranda, Monagas, Simón Rodríguez, Guanipa, Aragua, Freites, Anaco e
Independencia, afiliados a Fetrahidrocarburos y Fetraanzoátegui, y Segundo:
Ordenó a la Oficina Regional
Electoral del Estado Anzoátegui, designar una Comisión “Ad-Hoc”.
Se admitió el recurso. Se ordenó notificar al
Fiscal General de la República, al Consejo Nacional Electoral, a la parte recurrente y emplazar a los
interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “El Nacional”. Asimismo, se acordó abrir
cuaderno separado para decidir la
solicitud de medida cautelar innominada. Se libraron Oficios números 07-123, 07-122.
6.- Expediente N° 2007-000009: MARTÍN RAMÓN CAMPOS MEDINA,
titular de la cédula de identidad N° 1.778.488, asistido por el abogado Carlos
Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575,
interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar
innominada, contra la Resolución N°
061214-2546, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta
Electoral N° 355 de fecha 30-01-2007, en la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso
jerárquico interpuesto por el ciudadano Ramón Eduardo Díaz Polanco; anuló el
Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la elección de Concejal
Nominal, Circunscripción N° 2, del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes; desproclamó al ciudadano Martín Ramón Campos como “Concejal
Nominal de la Circunscripción
N° 4 del mencionado Municipio”, y proclamó al ciudadano Ramón
Eduardo Díaz Polanco como Concejal Nominal de la Circunscripción
N° 2 del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.
Se
abrió la causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a
partir de la presente fecha, inclusive.
7.- Expediente N° 2007-000008: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
declina la competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso
electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por el
ciudadano PULIO CÉSAR PAREDES GONZÁLEZ,
titular de la cédula de identidad N° 3.131.371, asistido por el abogado
Pedro Javier Pulido Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.613,
contra la
Resolución N° 060623-0394 emanada del
Consejo Nacional Electoral en fecha 23-06-2006, publicada en Gaceta Electoral
N° 320, de fecha 14-07-2006, en la cual se declaró SIN LUGAR el recurso
jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra Actas de Escrutinio
correspondientes a la elección de Concejales del Municipio Pueblo Llano del
Estado Mérida. Oficio Nº 058-2.007, de fecha 18-01-2007, remitiendo el
expediente Nº 08950 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal y 3 anexos).
(Recibido en fecha 09-02-2007).
El ciudadano Alguacil consignó copia del
Oficio N° 07-112, mediante el cual se solicitó al Consejo Nacional Electoral
los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre
los aspectos de hecho y de derecho.
8.- Expediente N° 2007-000008: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
declina la competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso
electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por el
ciudadano PULIO CÉSAR PAREDES GONZÁLEZ,
titular de la cédula de identidad N° 3.131.371, asistido por el abogado
Pedro Javier Pulido Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.613,
contra la
Resolución N° 060623-0394 emanada del
Consejo Nacional Electoral en fecha 23-06-2006, publicada en Gaceta Electoral
N° 320, de fecha 14-07-2006, en la cual se declaró SIN LUGAR el recurso
jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra Actas de Escrutinio
correspondientes a la elección de Concejales del Municipio Pueblo Llano del
Estado Mérida. Oficio Nº 058-2.007, de fecha 18-01-2007, remitiendo el
expediente Nº 08950 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal y 3 anexos).
(Recibido en fecha 09-02-2007).
El ciudadano Alguacil consignó copia de
la boleta librada al ciudadano Pulio César Paredes
González (parte recurrente), mediante la cual se le comunicó la Sentencia N° 27 dictada en fecha 13-032007.
9.- Expediente N° 2007-000014: ARIYURY TABARES, LORENZO ROBERTO SANTANA y RAMÓN HERNÁNDEZ,
titulares de las cédulas de identidad números 6.074.126, 6.854.403 y 3.883.424,
respectivamente, asistidos por la abogada Justina Margarita Blanco, inscrita en
el Inpreabogado bajo el número 78.264, interponen recurso contencioso electoral
conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la elección de la Junta Directiva y Demás Órganos
del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL),
celebrada en fecha 15-02-2007.
La abogada
Justina Margarita Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.264,
actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó
diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido el cartel de
emplazamiento a los interesados.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
DILIGENCIA EN:
10.- Expediente N° 2007-000007: Ramón Alfredo Aguilar y
Carlos Machado Manrique, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.383 y
17.201, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de
los ciudadanos OKSANA PÉREZ, EDGAR MOREY, GIOVANY CERDEÑO, CHRISTIAN DÍAZ y
NIOKA VOLCÁN, titulares de las cédulas de identidad números 5.971.599, 9.955.405,
10.797.366, 9.994.653 y 10.892.269, respectivamente, miembros de la Comisión Electoral
de la Caja de
Ahorros de los Trabajadores de la C.A.
Metro de Caracas (CATMECA) y de los ciudadanos GERARDO ANDRÉS
QUINTERO MENESES, YOBANNY DE JESÚS DELGADO TERÁN, KASBEK SCHEDIR OMAÑA MEDINA,
ANTONIO RAMÓN VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO, ANDRÉS
SEGUNDO GONZÁLEZ FERMÍN, CATALDO MILICCIA ASARO, ADRIÁN JOSÉ GÓMEZ REYES,
LIVORIA HERNÁNDEZ, EVELIN BARRIO, GUSTAVO ENRIQUE VILLARREAL FUNES, JOEL
ENRIQUE MORENO, JOSÉ LUIS MARTÍN FERMÍN, JACKSON BERNARDO VIVAS JURADO, MARÍA
SUSANA DEL CARMEN REYES NÚÑEZ, FERNANDO LEÓN, ALEXIS JOSÉ CASTILLO, YOVANNY
ORTIZ, OCTAVIO LUIS TERÁN MENDOZA, HÉCTOR JOSÉ MARCANO BRAZON, DANIEL ALEJANDRO
HERNÁNDEZ ORTIZ, JOSÉ FRANCISCO RIVAS HERRERA, LUIS ALFREDO SAUCE NAVARRO y
FRANK REINALDO MÁRQUEZ ARENAS, titulares de las cédulas de identidad números
5.568.327, 5.784.975, 6.865.371, 6.847.994, 2.764.768, 6.132.746, 7.953.132,
5.899.463, 6.727.773, 6.166.016, 6.365.892, 5.541.263, 6.132.346, 6.869.250, 2.766.566,
6.096.804, 9.211.670, 4.361.281, 6.160.673, 10.788.938, 6.248.430, 6.550.515
y 7.828.790, respectivamente, interponen
acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada,
contra la decisión dictada en fecha 26-01-2007 por el Juzgado Noveno de
Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, en la cual se suspendió el proceso electoral
convocado por la
Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de C.A. Metro de Caracas, previsto para el día 26-01-2007.
El
ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-116, mediante el cual se
notificó al Juzgado Noveno de Municipio
de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del fallo dictado
en fecha 22-03-2007.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS
AUTOS:
11.- Expediente N° 2006-000109: Judith Antonieta Aurenty Font, inscrita en el
Inpreabogado bajo el número 69.309, actuando con el carácter de apoderada
judicial de los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ CEDEÑO ABREU y CÉSAR AUGUSTO ARIAS
FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 8.926.841 y 7.176.568,
respectivamente, interpone acción de amparo constitucional contra el ciudadano
Pedro José María Valladares Guevara, Secretario General del Sindicato Único de
Trabajadores del Consejo Nacional Electoral (SUTCNE), a los fines de convocar a
una Asamblea para elegir a la Comisión
Electoral que asumirá la tarea de organizar el proceso
electoral en el referido Sindicato, y así dar cumplimiento con lo aprobado por
el Consejo Nacional Electoral en fecha 05-10-2006.
El
abogado José Carvajal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.860, actuando
en su propio nombre, consignó escrito mediante el cual expone sus alegatos y
solicita se ordene a la Comisión
Electoral del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo
Nacional Electoral (SUTCNE) la reprogramación del cronograma electoral.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ