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Sala Electoral
  • Fecha: 29 de marzo de 2007





CUENTA Nº 46

 

CUENTA Nº 46

 

 

Despacho del jueves veintinueve (29) de marzo de 2007. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

SECRETARÍA EN:

 

 

1.- Expediente N° 2006-000056: Jesús Rangel Rachadell, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.906, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR HORACIO GARCÍA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.125.058, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 060314-0041, emanada del Consejo Nacional Electoral, de fecha 14-03-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 304, de fecha 04-05-2006, en la cual se declaró improcedente el recurso jerárquico interpuesto en fecha 02-09-2005 por el  referido ciudadano contra la elección de Concejales Nominales del Circuito N° 1 del Municipio Bolívar del Estado Sucre.

 

Visto el auto dictado por la Sala en fecha 19-03-2007, mediante el cual se designó ponente al Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba,  la Sala acordó revocarlo. Asimismo, vista la diligencia presentada, en fecha 15-03-2007, por el abogado Jesús Rangel Rachadell, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.906, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR HORACIO GARCÍA SUÁREZ, mediante la cual solicita se oficie al Consejo Nacional Electoral, a los fines de que informe sobre el cumplimiento de la Sentencia N° 200, dictada por la Sala Electoral en fecha 19-12-2006, se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

2.- Expediente N° 2006-000059: Humberto José Meléndez Colmenárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.015, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CHRISTIAN AMAYA, titular de la cédula de identidad N° 81.183.896, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral y la Junta Directiva de “La Hacienda Country Club, Asociación Civil”, referido al proceso electoral celebrado el 07-05-2006, para elegir a la nueva Junta Directiva, Comisarios y Comité de Disciplina de la referida Asociación Civil, período 2005-2008. (Recibido el 26-05-2006).

 

El abogado Humberto Meléndez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia formulando consideraciones con relación a la comisión que fuera librada por este Alto Tribunal a los fines de la evacuación de la prueba de testigos domiciliados en la ciudad de Valencia.

 

 

3.- Expediente N° 2005-000127: Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA HEREDIA, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos del Estado Lara, para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido Colegio, cuyo acto de votación y escrutinio fue realizado en fecha 29-11-2005  y cuya el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación fue dictada por la Comisión Electoral “Ad-Hoc” de ese Gremio en fecha 07-12-2005.

 

El abogado Ricardo Baroni, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó se acuerde la continuación del proceso de ejecución de la sentencia, vista la renuente actitud del ciudadano Pablo Quintero para entregar el cargo de Presidente del referido gremio profesional. Solicita a la Sala que determine que el nuevo proceso electoral a realizarse tendrá por sede el Colegio de Odontólogos de Lara.

 

 

4.- Expediente Nº 2002-000088: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declina competencia para conocer de la acción de amparo constitución interpuesto por el abogado WILMER COLINA GUTIERREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.994, actuando con el carácter de apoderado judicial del Colegio de Ingenieros del Estado Zulia, contra la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Oficio Nº 02-02-5294, de fecha 01-10-2002, remitiendo el expediente Nº 2002-1873 (nomenclatura de esa Corte) (1 pieza principal).

 

El abogado Wolfgang Rosales Caballero, consignó diligencia mediante la cual solicita copia certificada de los documentos que cursan a los folios 159 al 171, 188 al 192 y 238 al 263 del expediente.

 

 

5.- Expediente N° 2007-000019: José Félix Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.728, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOB DAVID GODOY, YSRRAEL VIERA, CRESENCIO CARRIZALES, ROLANDO CAÑIZALEZ, JOSÉ GREGORIO PÉREZ y HENRY VALLADARES,  titulares de las cédulas de identidad números 10.727.700, 10.728.470, 8.063.579, 12.647.355, 13.329.948 y 14.205.071, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos y medida cautelar innominada, contra la Resolución N° 070131-013, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 31-01-2007, publicada en Gaceta Electoral de fecha 22-02-2007, que declaró: PRIMERO: con lugar el recurso interpuesto por los ciudadanos Henry Toro, Frank Walter, Neptalí Silva, Celestino Hernández, Enrique Pérez y Ezequiel Perdomo, contra la elección de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Profesional de la Industria de la Caña de Azúcar y sus Derivados del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (S.P.T.I.C.A.D.G.); SEGUNDO: nula la elección de la Junta Directiva del referido Sindicato llevada a cabo en fecha 09-11-2005, y TERCERO: Ordenó convocar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, a los afiliados del mencionado Sindicato, para la celebración de una nueva elección  para los cargos de Secretario de Organización, Secretario de Reclamo, Secretario de Vigilancia y Disciplina, Secretario de Actas y Correspondencia, Secretario de Cultura y Propaganda, Secretario de Finanzas y Primer Vocal.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-103, mediante el cual se solicitó al Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso.

 

 

6.- Expediente N° 2007-000027: María López Cid, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.245, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NICOLA CICENIA BELINA y PASCUALE JOSÉ GREGORIO GIACOBRE CIUFFREDA, titulares de las cédulas de identidad números 4.585.250 y 6.555.250, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra los ciudadanos Franciscantonio Pellegrino y Ercole Pilade, en su condición de Miembros de la Comisión Electoral del Centro Italiano Venezolano, A.C.,  respecto a la elección de la Junta Directiva, del Tribunal Disciplinario y de los Comisarios  del Centro Italiano Venezolano, A.C.,  período 2007-2009.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-121, mediante el cual se solicitó a la Comisión Electoral del Centro Italiano Venezolano, A.C., el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso. Oficio que fue dejado en dirección señalada en los autos, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

7.- Expediente N° 2007-000027: María López Cid, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.245, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NICOLA CICENIA BELINA y PASCUALE JOSÉ GREGORIO GIACOBRE CIUFFREDA, titulares de las cédulas de identidad números 4.585.250 y 6.555.250, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra los ciudadanos Franciscantonio Pellegrino y Ercole Pilade, en su condición de Miembros de la Comisión Electoral del Centro Italiano Venezolano, A.C.,  respecto a la elección de la Junta Directiva, del Tribunal Disciplinario y de los Comisarios  del Centro Italiano Venezolano, A.C.,  período 2007-2009.

 

El ciudadano Secretario de la Sala dejó constancia que en esta fecha el ciudadano Alguacil le manifestó que, el día 28-03-2007, se había trasladado al domicilio procesal "Urbanización Chula vista, Avenida Principal, Edificio “Acanto”, P-H ”A”, Municipio Baruta, Estado Miranda”  y dejado el Oficio N° 07-121 de notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

8.- Expediente N° X-2007-000002 (CUADERNO SEPARADO):  Betzaida García, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.663, actuando con el carácter de apoderada judicial del SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO MIRANDA (SUMA-MIRANDA), solicita medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución N° 061004-0863, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 04-10-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 347, de fecha 24-11-2006, en la cual se declaró con lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos Deide Moreno, Rubén Conde, Nelly Bolívar y otros; Inelegibles a los ciudadanos Carlos Augusto Pérez, José Ángel Monterota, Diego Algarín, Mirna Santana y Raúl Rivas; Vacantes los cargos de Presidente, Vice-Presidente, Secretario General, Secretario de Finanzas y Secretario de Actas y Correspondencia de la Junta Directiva del referido Sindicato; ratificó a los demás miembros de la Junta Directiva del Sindicato y, ordenó a la Comisión Electoral del mencionado Sindicato realizar una nueva convocatoria a elecciones para la escogencia de los cargos vacantes. (Recurso Principal Expediente N° 2006-000115).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del  Oficio N° 07-109, mediante el cual se comunicó al Consejo Nacional Electoral el fallo dictado en fecha 13-03-2007.

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

9.- Expediente N° 2007-000017:  HUGO MANUEL DÍAZ MILANO, LUIS ERNESTO ZAMBRANO y ALEDY MARÍA COLL DE BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad números 1.563.818, 2.808.963 y 3.662.775, respectivamente, asistidos por los abogados Andrés Eloy Arriojas Vásquez y Aixa Sánchez Esteves, inscritos en el  Inpreabogado bajo los números 23.455 y 23.454, respectivamente, interponen  recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud suspensión de efectos, contra la Resolución N° 070131-011, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 31-01-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 358, de fecha 14-02-2007, que declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana Desirée Santos Amaral, contra la designación de la Comisión Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas del Distrito Capital, de fecha 06-06-2006; nulas todas las actuaciones efectuadas por la Comisión Electoral Nacional a los fines de convocar y celebrar una Asamblea para designar la Comisión Electoral Seccional del referido gremio; nula la elección de la Comisión Electoral Seccional del mencionado Colegio celebrada el 06-06-2006, y válida la elección de la Comisión Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas del Distrito Capital celebrada el 06-02-2006.

 

El abogado Miguel Ángel Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.909,  actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó escrito contentivo del informe, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder  y formar una (01) pieza separada con los recaudos restantes que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

10.- Expediente N° 2007-000018: EMIL LÓPEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.152.894, asistido por los abogados Andrés Eloy Arriojas Vásquez y Aixa Sánchez Esteves, inscritos en el  Inpreabogado bajo los números 23.455 y 23.454, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución N° 070131-012, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 31-01-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 358, de fecha 14-02-2007, que declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Oscar Humberto Pérez Sequera, contra las actuaciones efectuadas en fechas 21 de enero y 02 de marzo de 2006 por la Comisión Electoral Nacional del Colegio Nacional de Periodistas, a fin de designar la Comisión Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas Seccional Zulia; nulas todas las actuaciones efectuadas por la Comisión Electoral Nacional a los fines de convocar y celebrar una Asamblea para designar la Comisión Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas Seccional Zulia; nula la elección de la Comisión Electoral Seccional del referido Colegio celebrada el 03-03-2006, y válida “la elección de la Comisión Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas Seccional Zulia celebrada el día 12 de diciembre de 2006 (sic) y ratificada el 16 de enero de 2006”.

 

El abogado Miguel Ángel Méndez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.909,  actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó escrito contentivo del informe, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder  y formar una (01) pieza separada con los recaudos restantes que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

OFICIO RECIBIDO EN:

 

 

11.- Expediente N° 2006-000104: Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental,  declina la competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos María Rosa Sánchez González, Carmen Westalia Velásquez Ortiz, María Angélica Martínez de Gómez y Miriam Elena Salazar Calzadilla, titulares de las cédulas de identidad números 8.369.904, 6.720.555, 4.615.899 y 6.400.010, respectivamente, contra el proceso electoral para elegir a los Consejeros de Derechos por la sociedad civil ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente  del Municipio Caripe del Estado Monagas. Oficio Nº 114, de fecha 05-10-2006, remitiendo el expediente Nº 2869 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza).

 

Por recibido, Oficio N° 76-07, de fecha 21-03-2007, emanado del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por la Sala en fecha 22-02-2007,  se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

12.- Expediente N° 2007-000011: Marboris Coromoto Vergara Vásquez y José Ernesto Ivkokic, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.714 y 90.715, respectivamente,  actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos RAFAEL HERNÁNDEZ VILLALBA, MAURO RAFAEL GAMBOA, JESÚS SALVADOR YRADY JARAMILLO, ELPIDIO CABRERA, VICENTE RAMÓN BRITO YÉPEZ, DOUGLAS JOSÉ FERNÁNDEZ ARTEAGA, CÉSAR AUGUSTO ZAMORA MARTÍNEZ, JOSÉ ABRAHAM MORONTA FERNÁNDEZ, ARMANDO DE JESÚS BELISARIO PÉREZ Y JULIÁN JESÚS ANTUARE MARCANO, titulares de las cédulas de identidad números 2.440.924, 8.493.924, 8.973.347, 5.470.108, 4.907.985, 7.173.355, 10.001.206, 10.935.281, 10.063.160 y 5.993.145, respectivamente,  interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 070131-008, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 31-01-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 358, de fecha 14-02-2007, en la cual resolvió: Primero: no otorgar el reconocimiento sobre la validez del proceso electoral celebrado el 17-11-2006, en el Sindicato de Trabajadores Organizados Petroleros y Sus Similares (STOPS) de los Distritos Miranda, Monagas, Simón Rodríguez, Guanipa, Aragua, Freites, Anaco e Independencia, afiliados a Fetrahidrocarburos y Fetraanzoátegui, y Segundo:  Ordenó a la Oficina Regional Electoral del Estado Anzoátegui, designar una Comisión “Ad-Hoc”.

 

Visto el auto dictado en fecha 28-03-2007, mediante el cual se admitió el recurso interpuesto, el Juzgado de Sustanciación observó que no consta en el expediente domicilio procesal de la parte recurrente, en consecuencia, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, acordó librar boleta parte recurrente, mediante la cual se le notifica del auto dictado en fecha 28 de marzo de 2007, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días calendarios, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de Sala  Electoral de la boleta, se les tendrá por notificados.

 

 

SENTENCIA

 

 

13.- Expediente N° X-2007-000004: CRUZ ALEJANDRO AVILA, titular de la cédula de identidad N° 9.893.297, actuando con el carácter de Presidente del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Estado Monagas (SUTICEM), asistido por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, solicita amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución N° 061004-864, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 04-10-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 348, de fecha 28-11-2006, que declaró con lugar las impugnaciones interpuestas por los ciudadanos Jorge Navarro, Sirio González y Luis Rodríguez, mediante las cuales  solicitaron de inelegibilidad de los ciudadanos Cruz Alejandro Ávila, Luis Gil, Jesús Rafael Ordaz, Johnny Salazar, Víctor Acuña, Alberto Veliz y José Pacheco, para los cargos de Presidente, Secretario General, Tesorero y Secretarios Ejecutivos de la Junta Directiva del referido Sindicato; declaró vacantes los mencionados cargos; e insta a la Comisión Electoral de la Organización Sindical a que realice una nueva convocatoria a elecciones para cubrir las vacantes declaradas. (Recurso Principal Expediente N° 2006-000116). La Sala declaró IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 33.

 

 

14.- Expediente N° 2006-000059: Humberto José Meléndez Colmenárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.015, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CHRISTIAN AMAYA, titular de la cédula de identidad N° 81.183.896, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral y la Junta Directiva de “La Hacienda Country Club, Asociación Civil”, referido al proceso electoral celebrado el 07-05-2006, para elegir a la nueva Junta Directiva, Comisarios y Comité de Disciplina de la referida Asociación Civil, período 2005-2008. (Recibido el 26-05-2006). La Sala declaró: PRIMERO: INADMISIBLE  el recurso contencioso electoral interpuesto contra la Comisión Electoral. SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión del recurrente, en lo que respecta a la declaratoria de nulidad del proceso electoral en general.  Ponente:  LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 34.

 

 

15.- Expediente N° X-2007-000008 (CUADERNO SEPARADO): OVELLEIRO GONZÁLEZ USECHE, titular de la cédula de identidad N° 3.793.605, asistido por el abogado Rosalino Medina Bravo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.987, interpone amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la Comisión Electoral del Sindicato Profesional de Trabajadores de las Telecomunicaciones de Venezuela Sector Aragua Filiales y Conexos del Estado Aragua, respecto al proceso electoral celebrado en el referido Sindicato, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 25-07-2005, para elegir a la Junta Directiva, período 2005-2008. (Recurso Principal Expediente N° 2006-000010). La Sala declaró IMPROCEDENTE el amparo cautelar interpuesto.  Ponente:  LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 35.

 

 

16.- Expediente N° 2006-000102: JOSÉ LUIS ROMERO, NEILO NARVÁEZ, ROMMEL HERNÁNDEZ, YVOR SOSA y PEDRO VALLADAREZ,  titulares de las cédulas de identidad números 9.894.475, 3.273.250, 8.029.658, 4.586.334 y 5.220.8888, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Rausseo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.240, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el acto de constitución de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ) de fecha 18-10-2006, suscrito por los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia de la referida Caja. La Sala declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral incoado. En consecuencia: 1.- ANULÓ el proceso de elección de los miembros principales y suplentes de  los Consejos de Administración y Vigilancia, así como de los delegados y sus respectivos suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia. 2.- ORDENÓ a la Junta Directiva que organice la elección de la Comisión Electoral Principal de la manera directa. 3.- ORDENÓ a la Comisión Electoral Principal que resulte electa, que proceda a publicar tanto el Registro Electoral preliminar como el Registro Electoral definitivo en cada una de las Oficinas Regionales Electorales del Consejo Nacional Electoral. 4.- Los ciudadanos que resultaron electos en el proceso electoral que ha sido declarado nulo deberán cesar en el ejercicio de sus cargos, sin que ello afecte los actos y actuaciones realizadas en el ejercicio de los mismos. Mientras se realiza el proceso electoral que se ha ordenado, quedan encargados de los Consejos de Administración y Vigilancia los miembros de la directiva anterior a la realización del proceso electoral que ha sido declarado nulo. Ponente:  LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 36.

 

 

17.- Expediente N° 2007-000003:  Carolina León González, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.895, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RAMÓN PETIT y ROSA ANGELINA CASTELLANO, titulares de las cédulas de identidad números 1.936.100 y 4.254.526, respectivamente, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra las vías de hecho que los ciudadanos Orlando Contreras Pulido y Luis Ignacio Planas, en su condición de Presidente y Secretario General, respectivamente, de la Dirección Política Nacional de la Organización Política PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO COPEI DE VENEZUELA, mediante las cuales “se destituyeron sin procedimiento previo alguno de sus cargos a (sus) representados, quienes ejercían el cargo de Secretario Sindical Nacional y  Subsecretario para Asuntos Políticos de la Dirección Nacional del Frente de Trabajadores Copeyanos,…”. La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada. SEGUNDO: INADMISIBLE  la acción de amparo planteada. Ponente:  JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 37.

 

 

18.- Expediente N° 2006-000089: Olinto Antonio Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.353, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Miguel Liz, titular de la cédula de identidad N° 10.791.187, interpone recurso contencioso electoral contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato Único de Obreros y Empleados Petroleros, Químicos y sus Similares de los Municipios Autónomos Bruzual, Peñalver, Bolívar, Libertad y Sotillo del Estado Anzoátegui (SUOEPQ), período 2006-2009,  celebrado en fecha 03-08-2006. La Sala declaró: 1.- ADMITIÓ la intervención en juicio como tercero del ciudadano EUDIS FELIPE GIROTT. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente:  JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 38.

 

 

19.- Expediente N° 2005-000061: Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declina la competencia en el expediente contentivo del recurso de impugnación interpuesto por los ciudadanos Rubén Palomo, Arquímedes Pino y Jaime Armas, titulares de las cédulas de identidad números 11.516.631, 11.514.658 y 12.052.847, respectivamente, asistidos por la abogada Francelia Pastran, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.213, contra las elecciones efectuadas en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Orinoco Iron C.A. (SINTRAORI). Oficio Nº 05-516, de fecha 10-06-2005, remitiendo el expediente Nº 10690 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza). La Sala ORDENÓ 1.- Al Consejo Nacional Electoral que comparezca dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su notificación, e informe, exponiendo lo que considere conducente, con relación a la solicitud formulada por el abogado Guillermo Alcala Prada, en especial, con referencia a si les ha sido solicitada por la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Orinoco Iron C.A. (SINTRAORI), convocatoria a elecciones de las autoridades sindicales, tal como lo ordenó la Sala en el dispositivo cuatro de la Sentencia cuya ejecución se solicita. 2.- A los miembros de la Junta Directiva del Sindicato  de Trabajadores de la Empresa Orinoco Iron C.A. (SINTRAORI), que comparezcan dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su notificación, e informen, exponiendo lo que considere conducente, con relación a la solicitud formulada por el abogado Guillermo Alcala Prada, en especial, con referencia a si les consta que la Comisión Electoral de dicho Sindicato haya solicitado al Consejo Nacional Electoral la convocatoria a elecciones de las autoridades sindicales, tal como lo ordenó la Sala en el dispositivo cuatro de la Sentencia cuya ejecución se solicita. 3.- A la Comisión Electoral del Sindicato  de Trabajadores de la Empresa Orinoco Iron C.A. (SINTRAORI), que comparezcan dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su notificación, e informen, exponiendo lo que considere conducente, con relación a la solicitud formulada por el abogado Guillermo Alcala Prada, en especial, respecto a si han dado cumplimiento a la Sentencia N° 133 de fecha 07-08-2006, y, en caso de ser afirmativo, en que términos se ha materializado tal ejecución. Ponente:  JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 39.

 

 

20.- Expediente N° 2007-000012: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta declina la competencia en el expediente contentivo  de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por el ciudadano JOSÉ EDUARDO PATIÑO SUAREZ, titulara de la cédula de identidad 4.647.461, asistido por el abogado José Daniel Lorenzo Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.833, referida a la elección de la nueva Junta Directiva de la Comunidad Indígena Francisco Fajardo. Oficio Nº 16510-07, de fecha 21-02-2007, remitiendo el expediente Nº 9601-07 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y, en consecuencia, ASUMIÓ LA COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional ejercida. 2.- INADMISIBLE  la acción de amparo planteada. Ponente:  JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 40.

 

 

21.- Expediente N° 2007-000013: Sala Constitucional del  Tribunal Supremo de Justicia remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto  por el  abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, titular de la cédula de identidad N° 3.403033, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, actuando con el carácter de Fundador, Promotor y Presidente Vitalicio del Partido Político Movimiento Nacional Independiente (M.N.I.), contra la Resolución N° 061011-0874, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 11-10-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 349, de fecha 30-11-2006, que declaró sin lugar la impugnación interpuesta por el referido abogado contra la Resolución N° 060818-24, emanada de la Junta Nacional Electoral el 18-08-2006, que admitió la postulación del ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías como candidato a la Presidencia de la República por el referido partido político. Oficio Nº 07-0382, de fecha 23-02-2007, remitiendo el expediente Nº AA50-T-2006-001817 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal y 1 Pieza de anexo). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ la declinatoria de competencia realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 2.- ADMITIÓ  el recurso contencioso electoral y ORDENÓ su tramitación conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. 3.-  IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA.  Sentencia N° 41.

 

 

22.- Expediente N° 2006-000087: José Enrique Pernia Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.981, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Richard Walter Barrera Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 5.685.921, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar, contra la decisión del Consejo Nacional Electoral que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra las Actas de Escrutinio y Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación, respecto a la elección de la ciudadana Virginia Vivas Moreno, como Alcaldesa del Municipio Córdoba del estado Táchira. (Recibido en fecha 14-08-2006). La Sala declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto.  Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA.  Sentencia N° 42.

 

 

23.- Expediente N° 2006-000098: Jesús Antonio Mejías Umaña, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.268, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO) interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Resolución N° 060405-0197, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 05-04-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 337, de fecha 21-09-2006, mediante la cual se resolvió tener como no realizado el proceso electoral celebrado en la referida Federación en fechas 11 y 16-11-2004. La Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral número 060405-0197 del 05-04-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 337, de fecha 21-09-2006, la cual ANULÓ. SEGUNDO:  ORDENÓ al Consejo Nacional Electoral realizar un pronunciamiento sobre la impugnación de las elecciones de la FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO). Ponente:  RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO.  Sentencia N° 43

 

 

 

24.- Expediente N° 2006-000109: Judith Antonieta Aurenty Font, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.309, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ CEDEÑO ABREU y CÉSAR AUGUSTO ARIAS FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 8.926.841 y 7.176.568, respectivamente, interpone acción de amparo constitucional contra el ciudadano Pedro José María Valladares Guevara, Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral (SUTCNE), a los fines de convocar a una Asamblea para elegir a la Comisión Electoral que asumirá la tarea de organizar el proceso electoral en el referido Sindicato, y así dar cumplimiento con lo aprobado por el Consejo Nacional Electoral en fecha 05-10-2006. La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la Sentencia N° 17 del 12 de marzo de 2007. Ponente:  RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO.  Sentencia N° 44.

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ


 

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