CUENTA
Nº 46
Despacho del jueves veintinueve (29) de marzo de
2007. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con
la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón,
Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo
Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio
cuenta.
SECRETARÍA
SECRETARÍA EN:
1.- Expediente N° 2006-000056: Jesús Rangel Rachadell, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
26.906, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR
HORACIO GARCÍA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.125.058,
interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N°
060314-0041, emanada del Consejo Nacional Electoral, de fecha 14-03-2006,
publicada en Gaceta Electoral N° 304, de fecha 04-05-2006, en la cual se
declaró improcedente el recurso jerárquico interpuesto en fecha 02-09-2005 por
el referido ciudadano contra la elección
de Concejales Nominales del Circuito N° 1 del Municipio Bolívar del Estado
Sucre.
Visto el auto dictado por la Sala en fecha 19-03-2007,
mediante el cual se designó ponente al Magistrado Fernando Ramón Vegas
Torrealba, la Sala acordó revocarlo. Asimismo,
vista la diligencia presentada, en fecha 15-03-2007, por el abogado Jesús
Rangel Rachadell, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.906, actuando
con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR HORACIO GARCÍA
SUÁREZ, mediante la cual solicita se oficie al Consejo Nacional Electoral, a
los fines de que informe sobre el cumplimiento de la Sentencia N° 200,
dictada por la Sala
Electoral en fecha 19-12-2006, se designó ponente al
Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines de la decisión
correspondiente.
DILIGENCIA EN:
2.- Expediente N° 2006-000059: Humberto José Meléndez Colmenárez, inscrito en el Inpreabogado bajo
el número 48.015, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano
CHRISTIAN AMAYA, titular de la cédula de identidad N° 81.183.896, interpone
recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada
contra la Comisión
Electoral y la Junta
Directiva de “La Hacienda
Country Club, Asociación Civil”, referido al proceso
electoral celebrado el 07-05-2006, para elegir a la nueva Junta Directiva,
Comisarios y Comité de Disciplina de la referida Asociación Civil, período
2005-2008. (Recibido el 26-05-2006).
El abogado
Humberto Meléndez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte
recurrente, presentó diligencia formulando consideraciones con relación a la
comisión que fuera librada por este Alto Tribunal a los fines de la evacuación
de la prueba de testigos domiciliados en la ciudad de Valencia.
3.- Expediente N° 2005-000127: Ricardo Baroni Uzcátegui,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, actuando con el carácter de
apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA HEREDIA, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso
electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos del Estado Lara, para elegir a
la Junta Directiva
y Tribunal Disciplinario del referido Colegio, cuyo acto de votación y
escrutinio fue realizado en fecha 29-11-2005
y cuya el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación fue dictada
por la Comisión
Electoral “Ad-Hoc” de ese Gremio en fecha 07-12-2005.
El abogado
Ricardo Baroni, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte
recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó se acuerde la
continuación del proceso de ejecución de la sentencia, vista la renuente
actitud del ciudadano Pablo Quintero para entregar el cargo de Presidente del
referido gremio profesional. Solicita a la Sala que determine que el nuevo proceso electoral
a realizarse tendrá por sede el Colegio de Odontólogos de Lara.
4.- Expediente Nº 2002-000088: Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo declina competencia para conocer de la acción de
amparo constitución interpuesto por el abogado WILMER COLINA GUTIERREZ inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 51.994, actuando con el carácter de apoderado
judicial del Colegio de Ingenieros del Estado Zulia, contra la Junta Directiva
Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Oficio Nº
02-02-5294, de fecha 01-10-2002, remitiendo el expediente Nº 2002-1873
(nomenclatura de esa Corte) (1 pieza principal).
El abogado
Wolfgang Rosales Caballero, consignó diligencia mediante la cual solicita copia
certificada de los documentos que cursan a los folios 159 al 171, 188 al 192 y
238 al 263 del expediente.
5.- Expediente N° 2007-000019: José Félix Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
46.728, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOB
DAVID GODOY, YSRRAEL VIERA, CRESENCIO CARRIZALES, ROLANDO CAÑIZALEZ, JOSÉ
GREGORIO PÉREZ y HENRY VALLADARES,
titulares de las cédulas de identidad números 10.727.700, 10.728.470,
8.063.579, 12.647.355, 13.329.948 y 14.205.071, respectivamente, interpone
recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos y medida
cautelar innominada, contra la
Resolución N° 070131-013, emanada del
Consejo Nacional Electoral en fecha 31-01-2007, publicada en Gaceta Electoral
de fecha 22-02-2007, que declaró: PRIMERO: con lugar el recurso interpuesto por
los ciudadanos Henry Toro, Frank Walter, Neptalí Silva, Celestino Hernández,
Enrique Pérez y Ezequiel Perdomo, contra la elección de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato
Profesional de la Industria
de la Caña
de Azúcar y sus Derivados del Municipio Guanare del Estado Portuguesa
(S.P.T.I.C.A.D.G.); SEGUNDO: nula la elección de la Junta Directiva
del referido Sindicato llevada a cabo en fecha 09-11-2005, y TERCERO: Ordenó
convocar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de
la decisión, a los afiliados del mencionado Sindicato, para la celebración de
una nueva elección para los cargos de
Secretario de Organización, Secretario de Reclamo, Secretario de Vigilancia y
Disciplina, Secretario de Actas y Correspondencia, Secretario de Cultura y
Propaganda, Secretario de Finanzas y Primer Vocal.
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-103, mediante el cual se solicitó al
Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como también el
informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.
6.- Expediente N° 2007-000027: María López Cid, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.245,
actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NICOLA CICENIA
BELINA y PASCUALE JOSÉ GREGORIO GIACOBRE CIUFFREDA, titulares de las cédulas de
identidad números 4.585.250 y 6.555.250, respectivamente, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra los
ciudadanos Franciscantonio Pellegrino y Ercole Pilade, en su condición de
Miembros de la Comisión
Electoral del Centro Italiano Venezolano, A.C., respecto a la elección de la Junta Directiva, del Tribunal
Disciplinario y de los Comisarios del Centro Italiano Venezolano, A.C., período 2007-2009.
El
ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-121, mediante el cual se
solicitó a la
Comisión Electoral del Centro Italiano Venezolano, A.C., el
expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de
hecho y de derecho relacionados con el
recurso. Oficio que fue dejado en dirección señalada en los autos, de conformidad con el
artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
7.- Expediente N° 2007-000027: María López Cid, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.245,
actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NICOLA CICENIA
BELINA y PASCUALE JOSÉ GREGORIO GIACOBRE CIUFFREDA, titulares de las cédulas de
identidad números 4.585.250 y 6.555.250, respectivamente, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra los
ciudadanos Franciscantonio Pellegrino y Ercole Pilade, en su condición de
Miembros de la Comisión
Electoral del Centro Italiano Venezolano, A.C., respecto a la elección de la Junta Directiva, del Tribunal
Disciplinario y de los Comisarios del Centro Italiano Venezolano, A.C., período 2007-2009.
El ciudadano Secretario de la Sala dejó constancia que en
esta fecha el ciudadano Alguacil le manifestó que, el día 28-03-2007, se había trasladado
al domicilio procesal
"Urbanización Chula vista, Avenida Principal, Edificio “Acanto”, P-H ”A”, Municipio Baruta, Estado Miranda” y dejado el Oficio N° 07-121 de
notificación, de conformidad con
lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
8.- Expediente N° X-2007-000002 (CUADERNO SEPARADO): Betzaida García, inscrita en
el Inpreabogado bajo el número 60.663, actuando con el carácter de apoderada
judicial del SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO MIRANDA
(SUMA-MIRANDA), solicita medida cautelar innominada conjuntamente con recurso
contencioso electoral, contra la
Resolución N° 061004-0863, emanada del
Consejo Nacional Electoral, en fecha 04-10-2006, publicada en Gaceta Electoral
N° 347, de fecha 24-11-2006, en la cual se declaró con lugar la impugnación
interpuesta por los ciudadanos Deide Moreno, Rubén Conde, Nelly Bolívar y
otros; Inelegibles a los ciudadanos Carlos Augusto Pérez, José Ángel Monterota,
Diego Algarín, Mirna Santana y Raúl Rivas; Vacantes los cargos de Presidente,
Vice-Presidente, Secretario General, Secretario de Finanzas y Secretario de
Actas y Correspondencia de la Junta
Directiva del referido Sindicato; ratificó a los demás
miembros de la Junta
Directiva del Sindicato y, ordenó a la Comisión
Electoral del mencionado Sindicato realizar una nueva
convocatoria a elecciones para la escogencia de los cargos vacantes. (Recurso
Principal Expediente N° 2006-000115).
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio N°
07-109, mediante el cual se comunicó al Consejo Nacional Electoral el fallo
dictado en fecha 13-03-2007.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
9.- Expediente N° 2007-000017: HUGO MANUEL DÍAZ MILANO,
LUIS ERNESTO ZAMBRANO y ALEDY MARÍA COLL DE BARRIOS, titulares de las cédulas
de identidad números 1.563.818, 2.808.963 y 3.662.775, respectivamente,
asistidos por los abogados Andrés Eloy Arriojas Vásquez y Aixa Sánchez Esteves,
inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 23.455 y 23.454, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente
con solicitud suspensión de efectos, contra la Resolución N°
070131-011, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 31-01-2007,
publicada en Gaceta Electoral N° 358, de fecha 14-02-2007, que declaró con
lugar el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana Desirée Santos Amaral,
contra la designación de la Comisión
Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas del
Distrito Capital, de fecha 06-06-2006; nulas todas las actuaciones efectuadas
por la Comisión
Electoral Nacional a los fines de convocar y celebrar una
Asamblea para designar la Comisión Electoral Seccional del referido gremio;
nula la elección de la Comisión
Electoral Seccional del mencionado Colegio celebrada el
06-06-2006, y válida la elección de la Comisión
Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas del
Distrito Capital celebrada el 06-02-2006.
El abogado
Miguel Ángel Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.909, actuando con el carácter de apoderado
judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó escrito contentivo del
informe, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso
contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido
escrito, así como la copia del poder y
formar una (01) pieza separada con los recaudos restantes que acompañaron al
escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el
caso.
10.- Expediente N° 2007-000018: EMIL LÓPEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.152.894,
asistido por los abogados Andrés Eloy Arriojas Vásquez y Aixa Sánchez Esteves,
inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 23.455 y 23.454, respectivamente, interpone recurso contencioso
electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución N°
070131-012, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 31-01-2007,
publicada en Gaceta Electoral N° 358, de fecha 14-02-2007, que declaró con
lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Oscar Humberto Pérez
Sequera, contra las actuaciones efectuadas en fechas 21 de enero y 02 de marzo
de 2006 por la Comisión
Electoral Nacional del Colegio Nacional de Periodistas, a fin
de designar la Comisión
Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas
Seccional Zulia; nulas todas las actuaciones efectuadas por la Comisión
Electoral Nacional a los fines de convocar y celebrar una
Asamblea para designar la Comisión
Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas
Seccional Zulia; nula la elección de la Comisión
Electoral Seccional del referido Colegio celebrada el
03-03-2006, y válida “la elección de la Comisión
Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas
Seccional Zulia celebrada el día 12 de diciembre de 2006 (sic) y ratificada el
16 de enero de 2006”.
El abogado
Miguel Ángel Méndez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.909, actuando con el carácter de apoderado
judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó escrito contentivo del
informe, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso
contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito,
así como la copia del poder y formar una
(01) pieza separada con los recaudos restantes que acompañaron al escrito, por
contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.
OFICIO RECIBIDO EN:
11.- Expediente N° 2006-000104: Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo
Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, declina la competencia en el expediente
contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos
María Rosa Sánchez González, Carmen Westalia Velásquez Ortiz, María Angélica
Martínez de Gómez y Miriam Elena Salazar Calzadilla, titulares de las cédulas
de identidad números 8.369.904, 6.720.555, 4.615.899 y 6.400.010, respectivamente,
contra el proceso electoral para elegir a los Consejeros de Derechos por la
sociedad civil ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del
Adolescente del Municipio Caripe del
Estado Monagas. Oficio Nº 114, de fecha 05-10-2006, remitiendo el expediente Nº
2869 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza).
Por recibido,
Oficio N° 76-07, de fecha 21-03-2007, emanado del
Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas, anexo al cual remite las
resultas de la comisión conferida por la Sala en fecha 22-02-2007, se acordó agregar al expediente judicial el
referido oficio, así como su anexo.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
12.- Expediente N° 2007-000011: Marboris Coromoto Vergara Vásquez y José Ernesto Ivkokic, inscritos
en el Inpreabogado bajo los números 90.714 y 90.715, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados
judiciales de los ciudadanos RAFAEL HERNÁNDEZ VILLALBA, MAURO RAFAEL GAMBOA,
JESÚS SALVADOR YRADY JARAMILLO, ELPIDIO CABRERA, VICENTE RAMÓN BRITO YÉPEZ,
DOUGLAS JOSÉ FERNÁNDEZ ARTEAGA, CÉSAR AUGUSTO ZAMORA MARTÍNEZ, JOSÉ ABRAHAM
MORONTA FERNÁNDEZ, ARMANDO DE JESÚS BELISARIO PÉREZ Y JULIÁN JESÚS ANTUARE
MARCANO, titulares de las cédulas de identidad números 2.440.924, 8.493.924,
8.973.347, 5.470.108, 4.907.985, 7.173.355, 10.001.206, 10.935.281, 10.063.160
y 5.993.145, respectivamente, interponen
recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada
contra la Resolución N°
070131-008, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 31-01-2007,
publicada en Gaceta Electoral N° 358, de fecha 14-02-2007, en la cual resolvió:
Primero: no otorgar el reconocimiento sobre la validez del proceso electoral
celebrado el 17-11-2006, en el Sindicato de Trabajadores Organizados Petroleros
y Sus Similares (STOPS) de los Distritos Miranda, Monagas, Simón Rodríguez,
Guanipa, Aragua, Freites, Anaco e Independencia, afiliados a Fetrahidrocarburos
y Fetraanzoátegui, y Segundo: Ordenó a la Oficina Regional Electoral del
Estado Anzoátegui, designar una Comisión “Ad-Hoc”.
Visto el auto dictado en fecha 28-03-2007,
mediante el cual se admitió el recurso interpuesto, el Juzgado de Sustanciación
observó que no consta en el expediente domicilio procesal de la parte
recurrente, en consecuencia, de conformidad con los artículos 174 y 233 del
Código de Procedimiento Civil, acordó librar boleta parte recurrente, mediante
la cual se le notifica del auto dictado en fecha 28 de marzo de 2007, con la advertencia de que transcurrido un
término de diez (10) días calendarios, contados a partir de que conste en autos
la fijación en la cartelera de Sala Electoral de la boleta, se les tendrá por
notificados.
SENTENCIA
13.- Expediente N° X-2007-000004: CRUZ ALEJANDRO AVILA, titular de la cédula de identidad N° 9.893.297,
actuando con el carácter de Presidente del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción
del Estado Monagas (SUTICEM), asistido por la abogada Felicia Katiusha
Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, solicita amparo
cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución N° 061004-864,
emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 04-10-2006, publicada en
Gaceta Electoral N° 348, de fecha 28-11-2006, que declaró con lugar las impugnaciones
interpuestas por los ciudadanos Jorge Navarro, Sirio González y Luis Rodríguez,
mediante las cuales solicitaron de
inelegibilidad de los ciudadanos Cruz Alejandro Ávila, Luis Gil, Jesús Rafael
Ordaz, Johnny Salazar, Víctor Acuña, Alberto Veliz y José Pacheco, para los
cargos de Presidente, Secretario General, Tesorero y Secretarios Ejecutivos de la Junta Directiva del referido
Sindicato; declaró vacantes los mencionados cargos; e insta a la Comisión
Electoral de la Organización
Sindical a que realice una nueva convocatoria a elecciones
para cubrir las vacantes declaradas. (Recurso Principal Expediente N°
2006-000116). La Sala
declaró IMPROCEDENTE el amparo
cautelar solicitado. Ponente: LUIS
ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 33.
14.- Expediente N° 2006-000059: Humberto José Meléndez Colmenárez, inscrito en el Inpreabogado bajo
el número 48.015, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano
CHRISTIAN AMAYA, titular de la cédula de identidad N° 81.183.896, interpone
recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada
contra la Comisión
Electoral y la Junta
Directiva de “La Hacienda
Country Club, Asociación Civil”, referido al proceso
electoral celebrado el 07-05-2006, para elegir a la nueva Junta Directiva,
Comisarios y Comité de Disciplina de la referida Asociación Civil, período
2005-2008. (Recibido el 26-05-2006). La
Sala declaró: PRIMERO:
INADMISIBLE el recurso contencioso
electoral interpuesto contra la Comisión
Electoral. SEGUNDO:
SIN LUGAR la pretensión del recurrente, en lo que respecta a la
declaratoria de nulidad del proceso electoral en general. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 34.
15.- Expediente N° X-2007-000008 (CUADERNO SEPARADO): OVELLEIRO GONZÁLEZ USECHE, titular de la cédula de identidad N°
3.793.605, asistido por el abogado Rosalino Medina Bravo, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 9.987, interpone amparo cautelar conjuntamente con
recurso contencioso electoral contra la Comisión
Electoral del Sindicato Profesional de Trabajadores de las
Telecomunicaciones de Venezuela Sector Aragua Filiales y Conexos del Estado
Aragua, respecto al proceso electoral celebrado en el referido Sindicato, cuyo
acto de votación tuvo lugar el día 25-07-2005, para elegir a la Junta Directiva, período
2005-2008. (Recurso Principal Expediente N° 2006-000010). La Sala declaró IMPROCEDENTE el amparo cautelar
interpuesto. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 35.
16.- Expediente N° 2006-000102: JOSÉ LUIS ROMERO, NEILO NARVÁEZ, ROMMEL HERNÁNDEZ, YVOR SOSA y
PEDRO VALLADAREZ, titulares de las
cédulas de identidad números 9.894.475, 3.273.250, 8.029.658, 4.586.334 y
5.220.8888, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Rausseo, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 38.240, interponen recurso contencioso
electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el
acto de constitución de la Comisión
Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los
Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ) de fecha
18-10-2006, suscrito por los miembros del Consejo de Administración y
Vigilancia de la referida Caja. La
Sala declaró CON LUGAR
el recurso contencioso electoral incoado. En consecuencia: 1.- ANULÓ el proceso de elección de los miembros principales y
suplentes de los Consejos de
Administración y Vigilancia, así como de los delegados y sus respectivos
suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia. 2.- ORDENÓ a la Junta Directiva
que organice la elección de la Comisión
Electoral Principal de la manera directa. 3.- ORDENÓ a la Comisión
Electoral Principal que resulte electa, que proceda a
publicar tanto el Registro Electoral preliminar como el Registro Electoral
definitivo en cada una de las Oficinas Regionales Electorales del Consejo
Nacional Electoral. 4.- Los
ciudadanos que resultaron electos en el proceso electoral que ha sido declarado
nulo deberán cesar en el ejercicio de sus cargos, sin que ello afecte los actos
y actuaciones realizadas en el ejercicio de los mismos. Mientras se realiza el
proceso electoral que se ha ordenado, quedan encargados de los Consejos de
Administración y Vigilancia los miembros de la directiva anterior a la
realización del proceso electoral que ha sido declarado nulo. Ponente: LUIS MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ. Sentencia N° 36.
17.- Expediente N° 2007-000003: Carolina León González,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.895, actuando con el carácter de
apoderada judicial de los ciudadanos RAMÓN PETIT y ROSA ANGELINA CASTELLANO,
titulares de las cédulas de identidad números 1.936.100 y 4.254.526,
respectivamente, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con
medida cautelar contra las vías de hecho que los ciudadanos Orlando Contreras
Pulido y Luis Ignacio Planas, en su condición de Presidente y Secretario
General, respectivamente, de la
Dirección Política Nacional de la Organización
Política PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO COPEI DE VENEZUELA,
mediante las cuales “se destituyeron sin procedimiento previo alguno de sus
cargos a (sus) representados, quienes ejercían el cargo de Secretario Sindical
Nacional y Subsecretario para Asuntos
Políticos de la Dirección
Nacional del Frente de Trabajadores Copeyanos,…”. La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y
decidir la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida
cautelar innominada. SEGUNDO:
INADMISIBLE la acción de amparo
planteada. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 37.
18.- Expediente N° 2006-000089: Olinto Antonio Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
31.353, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Miguel
Liz, titular de la cédula de identidad N° 10.791.187, interpone recurso
contencioso electoral contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato
Único de Obreros y Empleados Petroleros, Químicos y sus Similares de los
Municipios Autónomos Bruzual, Peñalver, Bolívar, Libertad y Sotillo del Estado
Anzoátegui (SUOEPQ), período 2006-2009,
celebrado en fecha 03-08-2006. La Sala declaró: 1.- ADMITIÓ la intervención en juicio como tercero del ciudadano
EUDIS FELIPE GIROTT. 2.- SIN LUGAR
el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 38.
19.-
Expediente N° 2005-000061:
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección
del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de
la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar, declina la competencia en el
expediente contentivo del recurso de impugnación interpuesto por los ciudadanos
Rubén Palomo, Arquímedes Pino y Jaime Armas, titulares de las cédulas de
identidad números 11.516.631, 11.514.658 y 12.052.847, respectivamente,
asistidos por la abogada Francelia Pastran, inscrita en el Inpreabogado bajo el
número 113.213, contra las elecciones efectuadas en el Sindicato de
Trabajadores de la
Empresa Orinoco Iron C.A. (SINTRAORI). Oficio Nº 05-516, de
fecha 10-06-2005, remitiendo el expediente Nº 10690 (nomenclatura de ese
Juzgado). (1 pieza). La Sala ORDENÓ 1.-
Al Consejo Nacional Electoral que
comparezca dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su
notificación, e informe, exponiendo lo que considere conducente, con relación a
la solicitud formulada por el abogado Guillermo Alcala Prada, en especial, con
referencia a si les ha sido solicitada por la Comisión
Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Orinoco
Iron C.A. (SINTRAORI), convocatoria a elecciones de las autoridades sindicales,
tal como lo ordenó la Sala
en el dispositivo cuatro de la
Sentencia cuya ejecución se solicita. 2.- A los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Orinoco
Iron C.A. (SINTRAORI), que comparezcan dentro de los tres (03) días de
despacho siguientes a su notificación, e informen, exponiendo lo que considere
conducente, con relación a la solicitud formulada por el abogado Guillermo
Alcala Prada, en especial, con referencia a si les consta que la Comisión Electoral
de dicho Sindicato haya solicitado al Consejo Nacional Electoral la
convocatoria a elecciones de las autoridades sindicales, tal como lo ordenó la Sala en el dispositivo cuatro
de la Sentencia
cuya ejecución se solicita. 3.- A la Comisión
Electoral del Sindicato
de Trabajadores de la
Empresa Orinoco Iron C.A. (SINTRAORI), que comparezcan dentro
de los tres (03) días de despacho siguientes a su notificación, e informen,
exponiendo lo que considere conducente, con relación a la solicitud formulada
por el abogado Guillermo Alcala Prada, en especial, respecto a si han dado
cumplimiento a la Sentencia N°
133 de fecha 07-08-2006, y, en caso de ser afirmativo, en que términos se ha
materializado tal ejecución. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 39.
20.- Expediente N° 2007-000012: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del
Tránsito y Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva
Esparta declina la competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional
conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por el ciudadano JOSÉ
EDUARDO PATIÑO SUAREZ, titulara de la cédula de identidad 4.647.461, asistido
por el abogado José Daniel Lorenzo Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 50.833, referida a la elección de la nueva Junta Directiva de la Comunidad Indígena
Francisco Fajardo. Oficio Nº 16510-07, de fecha 21-02-2007, remitiendo el
expediente Nº 9601-07 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE
COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción
Judicial del Estado Nueva Esparta y, en consecuencia, ASUMIÓ LA COMPETENCIA para
conocer la acción de amparo constitucional ejercida. 2.- INADMISIBLE la acción de
amparo planteada. Ponente:
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 40.
21.- Expediente
N° 2007-000013: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia remite
expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con
amparo cautelar interpuesto por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, titular
de la cédula de identidad N° 3.403033, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 14.778, actuando con el carácter de Fundador, Promotor y Presidente
Vitalicio del Partido Político Movimiento Nacional Independiente (M.N.I.),
contra la Resolución N° 061011-0874,
emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 11-10-2006, publicada en
Gaceta Electoral N° 349, de fecha 30-11-2006, que declaró sin lugar la
impugnación interpuesta por el referido abogado contra la Resolución N° 060818-24,
emanada de la Junta Nacional
Electoral el 18-08-2006, que admitió la postulación del ciudadano Hugo Rafael
Chávez Frías como candidato a la
Presidencia de la República por el referido partido político.
Oficio Nº 07-0382, de fecha 23-02-2007, remitiendo el expediente Nº
AA50-T-2006-001817 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal y 1 Pieza de
anexo). La Sala
declaró: 1.- ACEPTÓ la declinatoria
de competencia realizada por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia
COMPETENTE para conocer del recurso
de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 2.- ADMITIÓ el recurso
contencioso electoral y ORDENÓ su
tramitación conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política. 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar
solicitado. Ponente: FERNANDO RAMÓN
VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 41.
22.- Expediente N° 2006-000087: José Enrique Pernia Sánchez,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.981, actuando con el carácter de
apoderado judicial del ciudadano Richard Walter Barrera Rodríguez, titular de
la cédula de identidad N° 5.685.921, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente con medida cautelar, contra la decisión del Consejo Nacional
Electoral que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el
referido ciudadano contra las Actas de Escrutinio y Acta de Totalización,
Adjudicación y Proclamación, respecto a la elección de la ciudadana Virginia
Vivas Moreno, como Alcaldesa del Municipio Córdoba del estado Táchira.
(Recibido en fecha 14-08-2006). La
Sala declaró SIN
LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: FERNANDO
RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N°
42.
23.- Expediente N° 2006-000098: Jesús Antonio Mejías Umaña, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 44.268, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN
UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO)
interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar
innominada, contra la Resolución N°
060405-0197, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 05-04-2006,
publicada en Gaceta Electoral N° 337, de fecha 21-09-2006, mediante la cual se
resolvió tener como no realizado el proceso electoral celebrado en la referida
Federación en fechas 11 y 16-11-2004. La Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto
contra la Resolución
del Consejo Nacional Electoral número 060405-0197 del 05-04-2006, publicada en
Gaceta Electoral N° 337, de fecha 21-09-2006, la cual ANULÓ. SEGUNDO: ORDENÓ al
Consejo Nacional Electoral realizar un pronunciamiento sobre la impugnación de
las elecciones de la FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA
(FETRAMAGISTERIO). Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO
CAMACARO. Sentencia N° 43
24.- Expediente N° 2006-000109: Judith Antonieta Aurenty Font, inscrita en el Inpreabogado bajo el
número 69.309, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos
ENRIQUE JOSÉ CEDEÑO ABREU y CÉSAR AUGUSTO ARIAS FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas
de identidad números 8.926.841 y 7.176.568, respectivamente, interpone acción
de amparo constitucional contra el ciudadano Pedro José María Valladares
Guevara, Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo
Nacional Electoral (SUTCNE), a los fines de convocar a una Asamblea para elegir
a la Comisión
Electoral que asumirá la tarea de organizar el proceso
electoral en el referido Sindicato, y así dar cumplimiento con lo aprobado por
el Consejo Nacional Electoral en fecha 05-10-2006. La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de
aclaratoria de la Sentencia N°
17 del 12 de marzo de 2007. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO
CAMACARO. Sentencia N° 44.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ