CUENTA
Nº 14
Despacho del martes treinta (30) de enero de
2007. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con
la asistencia del Magistrado
Luis Martínez Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro y
Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y
fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
1.- Expediente N° 2006-000057: Alfredo Valarino Uriola y Antonio Rosales, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 18.426 y 28.907, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados
judiciales de los ciudadanos LUISA FERNANDEZ, NAURA SÁNCHEZ, OLGA CÁCERES,
ZULEICA PÉREZ, JUAN PÉREZ, CARMEN ROSA RUBIO, SIMÓN ALFREDO ACUÑA, JESÚS GÓMEZ
y YOLANDA AURISTELA FAUDITO, titulares de las cédulas de identidad números
6.432.352, 4.505.297, 6.007.208, 5.568.294, 3.885.002, 5.930.763, 2.960.223,
5.522.205 y 3.602.086, respectivamente, interponen recurso contencioso
electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 060314-0108, de fecha 14-03-2006, emanada del
Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 304, de fecha
04-05-2006, respecto a la elección de la Junta Directiva del Sindicato
Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía
Metropolitana de Caracas e Instituto de su Adscripción
(SUMEP-ALCAMET).
Vista la diligencia
presentada, en fecha 25-01-2007, por el ciudadano Alberto Ávila, asistido por
el abogado Gabriel Espinoza García, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
36.645, mediante la cual solicita tres (3) juegos de copias certificadas de la Sentencia N° 183 de
fecha 20-11-2006, que corre inserta a los folios 453 al 484 Vto., así como, una
copia certificada de la
Sentencia N° 206 de fecha 19-12-2006, la cual corre inserta a
los folios 495 al 499 Vto. del expediente, la Sala ACORDÓ
expedir la certificación solicitada.
2.- Expediente N° X-2007-000001 (CUADERNO SEPARADO): FRANCISCO DE ASÍS LORETO
MEJÍAS y OSCAR ENRIQUE BONILLA PEÑALOZA, titulares de las cédulas de identidad
números 2.129.063 y 1.533.777, respectivamente, Presidente de la Junta Directiva del IORFAN y
Coordinador de la Comisión
Electoral Permanente, respectivamente, asistidos por el
abogado Luis Felipe Mejías Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
25.358, se oponen a la medida cautelar acordada por la Sala mediante Sentencia N° 2
de fecha 11-01-2007, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral
conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por los
abogados Marcos Porras Andrade y Julián Velásquez Marcano, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 19.296 y 16.664, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados
judiciales de la Asociación
Civil “Grupo Pichincha”, contra el acto electoral para
escoger a los miembros de la Junta Directiva
del Instituto de Oficiales en Retiro de la Fuerza Armada Nacional
(IORFAN), período 2007-2008, realizado el 26-11-2006. (Recurso Principal
Expediente N° 2007-000002).
Vistos los escritos presentados, en fecha
29-01-2007, por los abogados Marcos Porras Andrade y Julián Velásquez Marcano,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números 59.296 y 16.664, respectivamente,
actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Asociación
Civil “Grupo Pichincha”, mediante los cuales rechazan la
oposición a la medida cautelar acordada por la Sala y promueven pruebas, el Juzgado de
Sustanciación pasó a pronunciarse sobre la admisión de éstas, admitiendo e
inadmitiendo las pruebas según el caso.
3.- Expediente
N° 2006-000043: MIGUEL JOSÉ ROJAS y PEDRO JOSÉ TORRES,
titulares de las cédulas de identidad números 5.190.349 y 6.244.307,
respectivamente, asistido por el abogado Mario Bariona Grassi, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 22.618, interponen recurso contencioso electoral
conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N°
060314-0100, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14-03-2006, mediante
la cual declaró con lugar la impugnación formulada por el ciudadano Jaime López
Astudillo, contra la elección de la Junta
Directiva del Sindicato de Trabajadores del Petróleo,
Petroquímica y Gas de los Municipios Sotillo, Bolívar, Urdaneta, Guanta, Peñalver,
Bruzual, Cagigal y Libertad del Estado Anzoátegui (SUTRAPEQUIGAS). (Acumulado con Exp. Nº
2006-000054 interpuesto por el ciudadano VICTORIANO CASTILLO QUIJADA, titular
de la cédula de identidad N° 4.007.432, asistido por la abogada Dasmarys
Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.100).
Habiéndose anunciado voto salvado por
parte del Magistrado LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, en relación a la sentencia
firmada en esta misma fecha en la causa, se difirió la publicación de dicho
fallo, hasta la presentación del escrito razonado contentivo del voto salvado
anunciado por el referido Magistrado, para lo cual dispondrá de un lapso de
tres (3) días de despacho siguientes al día de hoy.
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
4.- Expediente N° 2006-000100: Oleary Contreras Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 53.920, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos
ALEXIS RODRÍGUEZ LEÓN, PEDRO PABLO BLANCO VERDÚ, NARCISO BLADIMIR HERRERA, JOSÉ
GREGORIO KOGEN BETANCOURT, LUIS JOSÉ SALAZAR, JUAN GUILLERMO REQUENA BLANCO,
ADRIÁN RAFAEL HERRERA, TIBAYDE TOVAR y AUBERT JOSÉ INFANTE, titulares de las
cédulas de identidad números 5.552.474, 5.226.443, 4.392.341, 6.892984,
3.012.455, 6.408.123, 6.218.710, 6.405.519 y 10.887.990, respectivamente,
interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de
suspensión de efectos, contra la
Resolución N° 060405-0198, emanada del
Consejo Nacional Electoral, en fecha 05-04-2006, publicada en Gaceta Electoral
N° 338, de fecha 22-09-2006, en la cual se declaró con lugar la impugnación
interpuesta por el ciudadano Rafael Serven, a la cual se adhirieron los
ciudadanos Yskander García, Odalis Castro y Frank Hernández, contra la
reelección de los referidos ciudadanos y declaró la inelegibilidad de los
mismos, en el proceso electoral celebrado el 17-03-2005, en el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA ELECTRICIDAD DE
MIRANDA (SINTRAELEM).
Vencido el lapso
para que las partes presenten sus conclusiones, se designó ponente al
Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNANDEZ, a los fines de
que la Sala
dicte el fallo que corresponda en la causa, dentro del plazo de quince (15)
días de despacho.
REASIGNACIÓN
DE PONENTE EN:
5.- Expediente N° 2005-000127: Ricardo Baroni Uzcátegui,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, actuando con el carácter de
apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA HEREDIA, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso
electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos del Estado Lara, para elegir a
la Junta Directiva
y Tribunal Disciplinario del referido Colegio, cuyo acto de votación y
escrutinio fue realizado en fecha 29-11-2005
y cuya el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación fue dictada
por la Comisión Electoral
“Ad-Hoc” de ese Gremio en fecha 07-12-2005.
Por cuanto el proyecto de sentencia
presentado, en esta misma fecha, por el Magistrado LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ,
no alcanzó la mayoría requerida para su aprobación, se reasignó la ponencia del
expediente al Magistrado LUIS ALFREDO SUCRE CUBA.
OFICIO
RECIBIDO EN:
6.- Expediente N° 2006-000072: Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado
Táchira, declinó la competencia para conocer de la solicitud de convocatoria a
elecciones interpuesta por los ciudadanos GLENDA JOSEFINA BERNAL RONDÓN, EDDY
ESPERANZA CABANZO, SANDRO ANTONIO CASTILLO SAYAGO, ALBERT JOSÉ CHACÓN CHACÓN,
MARIELA CARRILLO, NÓLIDA DEL CARMEN GARCÍA MARMOL, RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ
SUÁREZ, JOSÉ FERNANDO LEAL COLMENARES, DAVID MENDOZA REY, VÍCTOR MANUEL
MENESES, OSCAR HUMBERTO OMAÑA RUIZ, KENIA CAROLINA OMAÑA ZABALA, ANIZIA
ANDREINA PEÑA SALAZAR, CRISTIAN ALFONSO PINEDA MORALES, JOSÉ GREGORIO PINEDA
VILLARRUEL, LOLIMAR PINTO RAMÍREZ, LUDY COROMOTO RONDÓN VIVAS, DAYANA MILAGROS
USECHE DELGADO, VLADIMIR LEONARDO VIVAS MEDINA y YEUMENE BELANDRIA, titulares
de las cédulas de identidad números 12.231.907, 3.795.043, 9.249.559,
9.345.702, 10.157.139, 13.286.066, 13.549.889, 10.150.496, 12.815.747,
5.023.780, 3.998.947, 13.980.890, 15.080.220, 12.711.703, 8.103.954,
11.503.915, 11.504.778, 14.626.684, 14.941.282 y 10.177.449, respectivamente,
asistidos por la abogada Mariohr Pacheco Sotillo, inscrita en el Inpreabogado bajo
el número 112.341, contra SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA HIDROSUROESTE
Y SUS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO TÁCHIRA (SINTRAHIDROSUROESTE). Oficio N°
J1-SME-472-06, de fecha 20-06-2006, remitiendo el expediente Nº
SP01-S-2006-000091 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 Pieza principal).
Por recibido, en fecha 29-01-2007, Oficio N° 0570-020, de
fecha 17-01-2007, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
del tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira, anexo al cual remite las
resultas de la comisión conferida por la Sala en fecha 15-11-2006, se acordó agregar al expediente judicial el
referido oficio, así como su anexo.
ESCRITO
PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
7.- Expediente N° 2006-000058: ARLINYS DEL VALLE MEDRANO,
titular de la cédula de identidad N° 8.928.057, asistida por el abogado Enrique
José Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.762, interpone
recurso contencioso electoral contra la
Resolución N° 060314-0035 de fecha
14-03-2006, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta
Electoral N° 304, de fecha 04-05-2006, que declaró parcialmente con lugar el
recurso jerárquico interpuesto por la referida ciudadana, contra el proceso
comicial para elegir al Alcalde del Municipio Casacoima del Estado Delta
Amacuro.
La abogada Arlinys Medrano, inscrita en
el Inpreabogado bajo el N° 30.102, actuando en su propio nombre, consignó
escrito. (Acompañó anexo).
DILIGENCIA
EN:
8.- Expediente N° 2006-000053: FERNANDO LEÓN BARRIENTOS SÁNCHEZ, titular de la cédula de
identidad N° 3.300.473, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.759,
actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente, con medida cautelar y subsidiariamente amparo cautelar, contra
las decisiones JD-027, de fecha 02-03-2006 y JD/070 de fecha 03-05-2006,
emanadas de la Junta Directiva
del Club Campestre Los Cortijos, referidas a la elección de la Junta Directiva de la Comisión Hípica
del referido Club.
El ciudadano
Alguacil consignó copia de la boleta librada a la Junta Directiva de
la Comisión Hípica
del Club Campestre Los Cortijos, mediante la cual se le notificó del fallo
dictado en fecha 19-12-2006.
9.- Expediente N° 2006-000053: FERNANDO LEÓN BARRIENTOS SÁNCHEZ, titular de la cédula de
identidad N° 3.300.473, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.759,
actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente, con medida cautelar y subsidiariamente amparo cautelar, contra
las decisiones JD-027, de fecha 02-03-2006 y JD/070 de fecha 03-05-2006,
emanadas de la Junta Directiva
del Club Campestre Los Cortijos, referidas a la elección de la Junta Directiva de la Comisión Hípica
del referido Club.
El ciudadano
Alguacil consignó boleta librada a la Junta Directiva del Club
Campestre Los Cortijos, mediante la cual se le notificó del fallo dictado en
fecha 19-12-2006.
10.- Expediente N° 2006-000099: ROSAURO SENCLER, titular de la cédula de identidad N° 3.014.676,
asistido por el abogado Tobías Carmelo González, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 31.316, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente
con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución N°
060830-0822, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 30-08-2006,
publicada en Gaceta Electoral N° 338, de fecha 22-09-2006, que declaró sin
lugar el recurso interpuesto por los ciudadanos Rosauro Sencler, Alfonso
Morillo y Nelson Rivas, contra el proceso electoral celebrado el 21-04-2005,
para la renovación de las autoridades del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
DEL ESTADO CARABOBO (S.U.T.I.C.E.C.), correspondiente al
período 2005-2008 y reconoció el referido proceso electoral.
El abogado José Rogelio Sifontes,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.969, actuando con el carácter de
apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia anexa a la cual
consignó recaudos relacionados con la causa.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
11.- Expediente N° 2006-000115: Betzaida García, inscrita en
el Inpreabogado bajo el número 60.663, actuando con el carácter de apoderada
judicial del SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO MIRANDA
(SUMA-MIRANDA), interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con
medida cautelar innominada, contra la
Resolución N° 061004-0863, emanada del
Consejo Nacional Electoral, en fecha 04-10-2006, publicada en Gaceta Electoral
N° 347, de fecha 24-11-2006, en la cual se declaró con lugar la impugnación
interpuesta por los ciudadanos Deide Moreno, Rubén Conde, Nelly Bolívar y
otros; Inelegibles a los ciudadanos Carlos Augusto Pérez, José Ángel Monterota,
Diego Algarín, Mirna Santana y Raúl Rivas; Vacantes los cargos de Presidente,
Vice-Presidente, Secretario General, Secretario de Finanzas y Secretario de
Actas y Correspondencia de la Junta
Directiva del referido Sindicato; ratificó a los demás
miembros de la Junta
Directiva del Sindicato y, ordenó a la Comisión
Electoral del mencionado Sindicato realizar una nueva convocatoria
a elecciones para la escogencia de los cargos vacantes.
Visto que consta en autos la notificación
de la parte recurrente del auto de admisión dictado por el Juzgado de
Sustanciación en fecha 23-01-2007, el Juzgado acordó librar el cartel de emplazamiento
a los interesados ordenado en el referido auto de admisión, a los fines de su
publicación en el diario “El Nacional”. Se libró Cartel de emplazamiento.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
12.- Expediente N° X-2006-000027 (CUADERNO SEPARADO): ROSAURO SENCLER, titular de la cédula de identidad N° 3.014.676,
asistido por el abogado Tobías Carmelo González, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 31.316, solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso
contencioso electoral contra la
Resolución N° 060830-0822, emanada del
Consejo Nacional Electoral, en fecha 30-08-2006, publicada en Gaceta Electoral
N° 338, de fecha 22-09-2006, que declaró sin lugar el recurso interpuesto por
los ciudadanos Rosauro Sencler, Alfonso Morillo y Nelson Rivas, contra el
proceso electoral celebrado el 21-04-2005, para la renovación de las
autoridades del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
DEL ESTADO CARABOBO (S.U.T.I.C.E.C.), correspondiente al
período 2005-2008 y reconoció el referido proceso electoral. (Recurso Principal
Expediente N° 2006-000099).
El ciudadano Alguacil consignó copia del
Oficio N° 07-038, mediante el cual se comunicó al Consejo Nacional Electoral
del fallo dictado en fecha 19-12-2006.
13.- Expediente N° X-2006-000027 (CUADERNO SEPARADO): ROSAURO SENCLER, titular de la cédula de identidad N° 3.014.676,
asistido por el abogado Tobías Carmelo González, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 31.316, solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso
electoral contra la Resolución N°
060830-0822, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 30-08-2006,
publicada en Gaceta Electoral N° 338, de fecha 22-09-2006, que declaró sin
lugar el recurso interpuesto por los ciudadanos Rosauro Sencler, Alfonso
Morillo y Nelson Rivas, contra el proceso electoral celebrado el 21-04-2005,
para la renovación de las autoridades del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
DEL ESTADO CARABOBO (S.U.T.I.C.E.C.), correspondiente al período
2005-2008 y reconoció el referido proceso electoral. (Recurso Principal
Expediente N° 2006-000099).
El ciudadano Alguacil consignó copia del
Oficio N° 07-038, anexo al cual se remitió comisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso
Administrativo de la
Región Centro Norte, a
los fines de comunicar del fallo dictado en fecha 19-12-2006 a la parte recurrente,
ciudadano Rosauro Sencler. Oficio que fue enviado a través del Departamento de
Correspondencia de este Alto Tribunal.
SENTENCIA
14.- Expediente N° 2007-000003: Carolina León González, inscrita en el
Inpreabogado bajo el número 57.895, actuando con el carácter de apoderada
judicial de los ciudadanos RAMÓN PETIT y ROSA ANGELINA CASTELLANO, titulares de
las cédulas de identidad números 1.936.100 y 4.254.526, respectivamente,
interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar
contra las vías de hecho que los ciudadanos Orlando Contreras Pulido y Luis
Ignacio Planas, en su condición de Presidente y Secretario General,
respectivamente, de la
Dirección Política Nacional de la Organización
Política PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO COPEI DE VENEZUELA,
mediante las cuales “se destituyeron sin procedimiento previo alguno de sus
cargos a (sus) representados, quienes ejercían el cargo de Secretario Sindical
Nacional y Subsecretario para Asuntos
Políticos de la Dirección
Nacional del Frente de Trabajadores Copeyanos,…”. La Sala ORDENÓ
a la abogada Carolina León González, en su carácter de apoderada judicial de
los ciudadanos RAMÓN PETIT y ROSA ANGELINA CASTELLANO, subsanar en un lapso de
cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la
sentencia, el incumplimiento de indicar
en forma clara e inequívoca: PRIMERO: la
naturaleza jurídica del llamado “Frente de Trabajadores Copeyanos”. SEGUNDO: la especificación de la organización a la
cual pertenecen los cargos de los que, presuntamente, fueron destituidos los
ciudadanos RAMÓN PETIT y ROSA ANGELINA CASTELLANO. TERCERO: la fecha exacta de la designación de dichos cargos y el
período de la misma. Ponente: JUAN JOSÉ
NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 04.
15.- Expediente N° X-2006-000032
(CUADERNO SEPARADO):
GUILLERMO MORENO ALCALA y OCTAVIO TOVAR CHACIN,
titulares de las cédulas de identidad números 6.557.107 y 6.549.997,
respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.204 y 49.442,
respectivamente, actuando en su propio nombre, solicitan amparo cautelar
conjuntamente con recurso contencioso electoral contra “el Acuerdo tomado por la Directiva del Consejo
Nacional Electoral en la
Sesión de fecha 11-08-2006 que ordena el USO DE LOS EQUIPOS
DE INFORMACIÓN BIOMÉTRICA (captahuellas), para las elecciones Presidenciales
del día 3 de diciembre de 2006”.
(Recurso principal Expediente N° 2006-000108). La Sala declaró IMPROCEDENTE la medida de amparo
cautelar solicitada. Ponente: JUAN JOSÉ
NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 05.
16.-
Expediente N° 2006-000050: Eduardo
Noguera Noguera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.334, actuando
con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JEHYSON JOSÉ GUZMÁN
ARAQUE, LEONARDO RODRÍGUEZ ZÚÑIGA, NELSON JOSÉ GARCÍA y MIGUEL ÁNGEL MARÍN
GRATEROL, titulares de las cédulas de identidad números 14.268.823, 12.970.062,
14.676.093 y 15.173.892, respectivamente,
interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida
cautelar innominada contra el artículo 5 del Reglamento Electoral de la Universidad de Los
Andes y contra la decisión emanada de la Comisión
Electoral de la referida Universidad en reunión de fecha
05-04-2006, en la cual se acordó realizar llamado a elecciones de
representantes estudiantiles ante los Organismos de Gobierno Estudiantil,
contenida en el Acta N° 6. La
Sala declaró: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso
contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida
cautelar innominada, contra el artículo 5 del Reglamento Electoral de la Universidad de los
Andes, el cual queda redactada en los siguientes términos: “La Comisión Electoral de la Universidad
de los Andes, es el ente encargado de organizar, administrar, dirigir y vigilar
los actos relativos a la elección de las Autoridades Universitarias para los
cargos de Rector, Vicerrectores, Secretario y Decanos, así como también los
representantes profesorales, estudiantiles y de egresados ante los órganos de
Co-Gobierno universitario y proclamar los ganadores de las mismas”. 2.- ORDENÓ
la publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, e igualmente, se acordó
la publicación en la página Web de este Alto Tribunal, así como también en
cualquier otro instrumento de publicación ordinario de la Universidad y la Federación,
según sea el caso. 3.- FIJÓ el
inicio de los efectos del fallo con carácter ex nunc, a partir de su publicación en
Gaceta Oficial. 4.- ORDENÓ al
Consejo General de la
Federación de Centros Universitarios de la Universidad de Los
Andes convocar a la Asamblea
de Representación Estudiantil, a los fines de que ésta dicte el Reglamento
Electoral que regule las elecciones estudiantiles e integre a los organismos
electorales de la Federación. El órgano electoral
competente para convocar, organizar y dirigir los procesos comiciales
destinados a la elección de los representantes del gobierno estudiantil, previa
instalación, deberá proceder a convocar a elecciones de las autoridades de
gobierno estudiantil que se encuentren vencidas para esa fecha, lo que deberá
hacer según Cronograma Electoral que al efecto dicte dicho organismo electoral.
5.- ORDENÓ
a la Federación
de Centros Universitarios convocar a elecciones de las autoridades de gobierno
estudiantil que se encuentren vencidas para esa fecha, lo que deberá hacer
según Cronograma Electoral, tomando en cuenta para ello la normativa especial
en materia electoral que al efecto disponga la Asamblea de
Representación Estudiantil. En caso de no haberse dictado la normativa
electoral señalada, se aplicará supletoriamente el Reglamento Electoral de la Universidad de los
Andes para la celebración de las elecciones, conforme lo establece el artículo
49 de los Estatutos de ese ente asociativo. 6.- ORDENÓ a la
Federación de Centros Universitarios (o cualquier otro órgano
que sea facultado para ello mediante la normativa electoral especial que al
efecto dicte la Asamblea de Representación
Estudiantil), que en la oportunidad correspondiente según Cronograma Electoral
para la conformación del Registro Electoral, actualicen el último Registro
Electoral Estudiantil elaborado por la Comisión Electoral
Central de la Universidad
para la elección de los miembros de los órganos de cogobierno universitario,
cuyo resultado se hará conocer mediante lista general definitiva preparada bajo
las especificaciones previstas en esta decisión. 7.- SIN LUGAR la pretensión de nulidad del acto administrativo
electoral emanado de la DIRECCIÓN DE
LA UNIVERSIDAD DE
LOS ANDES, POR ÓRGANO DE SU COMISIÓN ELECTORAL en fecha 05 de abril de
2006, recogido en Acta N° 06; así como de cualquier acto administrativo
concomitante o posterior que se fundamente en los mismos, con la salvedad de
que tal llamado no comprende a los órganos de gobierno estudiantil, por cuanto la Comisión Electoral
de la Universidad
carece de competencia para convocar, organizar y dirigir las elecciones de los
organismos del movimiento estudiantil por no estar regulados éstos en la Ley de Universidades. Ponente: JUAN
JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 06.
17.- Expediente N° 2006-000079: PEDRO HERNÁNDEZ, titular de
la cédula de identidad N° 7.439.271, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
90.137, actuando en su nombre, interpone recurso de interpretación respecto al
alcance y vigencia del artículo 227 de la Constitución
de la República
Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 124
de la Ley Orgánica
del Sufragio y Participación Política. La Sala declaró INADMISIBLE la solicitud de interpretación. Ponente: JUAN
JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 07.
18.- Expediente N°
2006-000108:
GUILLERMO MORENO ALCALA y OCTAVIO TOVAR CHACIN,
titulares de las cédulas de identidad números 6.557.107 y 6.549.997,
respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.204 y 49.442,
respectivamente, actuando en su propio nombre, interponen recurso contencioso
electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra “el Acuerdo tomado
por la Directiva
del Consejo Nacional Electoral en la Sesión de fecha 11-08-2006 que ordena el USO DE
LOS EQUIPOS DE INFORMACIÓN BIOMÉTRICA (captahuellas), para las elecciones
Presidenciales del día 3 de diciembre de 2006”. La Sala declaró DESISTIDO el
recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo
cautelar. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ
CALDERÓN. Sentencia N° 08.
19.- Expediente 2006-000092: MIGUEL ÁNGEL MUNDARAIN, titular de la cédula de identidad N°
5.420.895, asistido por el abogado Wilmer Partidas, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 39.279, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con
amparo cautelar, contra la decisión de la Comisión
Electoral Nacional de la Caja de Ahorros del Personal del Instituto
Nacional de la Vivienda
(CAPINAVI) de fecha 14-09-2006, en la cual no resolvió favorablemente la
impugnación presentada contra las postulaciones de los ciudadanos Manuel Ortiz
Guaiaquirian, Carmen Elisa Guevara, Gheovanni González, a los cargos de
Presidente, Secretario del Consejo de Administración y Vicepresidente del
Consejo de Vigilancia de la referida
Caja de Ahorro, período
2006-2009, a celebrarse el 04-10-2006. La
Sala declaró: PRIMERO:
SIN LUGAR la solicitud de que se
declare desistido el recurso contencioso-electoral. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de intervención forzada de la Superintendencia
de Cajas de Ahorro en la causa. TERCERO:
CON LUGAR el Recurso Contencioso Electoral incoado, y en consecuencia, ORDENÓ
a la
mencionada Comisión Electoral, retrotraer
el proceso electoral a la fase de postulaciones, así como tomar en cuenta para la admisión de las mismas las causales de
inelegibilidad previstas legalmente, con inclusión de la establecida en el
artículo 34 de la Ley
de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares sobre la base de
los lineamientos impartidos en la decisión, en lo atinente a los actuales
miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorros del Personal
del Instituto Nacional de la
Vivienda (CAPINAVI). Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.
Sentencia N° 09.
20.- Expediente N° 2006-000109: Judith Antonieta Aurenty Font, inscrita en el Inpreabogado bajo el
número 69.309, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos
ENRIQUE JOSÉ CEDEÑO ABREU y CÉSAR AUGUSTO ARIAS FERNÁNDEZ, titulares de las
cédulas de identidad números 8.926.841 y 7.176.568, respectivamente, interpone
acción de amparo constitucional contra el ciudadano Pedro José María Valladares
Guevara, Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo
Nacional Electoral (SUTCNE), a los fines de convocar a una Asamblea para elegir
a la Comisión
Electoral que asumirá la tarea de organizar el proceso
electoral en el referido Sindicato, y así dar cumplimiento con lo aprobado por
el Consejo Nacional Electoral en fecha 05-10-2006. La Sala se declaró: COMPETENTE para conocer de la acción
de amparo; ADMITIÓ y ACORDÓ TRAMITAR
conforme al procedimiento establecida por este Tribunal Supremo de Justicia, en
Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1° de febrero de 2000. Ponente: RAFAEL
ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO.
Sentencia N° 10.
El Presidente,
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ