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Sala Electoral
  • Fecha: 30 de enero de 2007





CUENTA Nº 14

 

CUENTA Nº 14

 

 

Despacho del martes treinta (30) de enero de 2007. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con la asistencia del Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro y Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente N° 2006-000057: Alfredo Valarino Uriola y Antonio Rosales, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.426 y 28.907, respectivamente,  actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LUISA FERNANDEZ, NAURA SÁNCHEZ, OLGA CÁCERES, ZULEICA PÉREZ, JUAN PÉREZ, CARMEN ROSA RUBIO, SIMÓN ALFREDO ACUÑA, JESÚS GÓMEZ y YOLANDA AURISTELA FAUDITO, titulares de las cédulas de identidad números 6.432.352, 4.505.297, 6.007.208, 5.568.294, 3.885.002, 5.930.763, 2.960.223, 5.522.205 y 3.602.086, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N°  060314-0108, de fecha 14-03-2006, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 304, de fecha 04-05-2006, respecto a la elección de la Junta Directiva del Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas e Instituto de su Adscripción (SUMEP-ALCAMET).

 

Vista la diligencia presentada, en fecha 25-01-2007, por el ciudadano Alberto Ávila, asistido por el abogado Gabriel Espinoza García, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.645, mediante la cual solicita tres (3) juegos de copias certificadas de la Sentencia N° 183 de fecha 20-11-2006, que corre inserta a los folios 453 al 484 Vto., así como, una copia certificada de la Sentencia N° 206 de fecha 19-12-2006, la cual corre inserta a los folios 495 al 499 Vto. del expediente, la Sala ACORDÓ expedir la certificación solicitada.

 

 

2.- Expediente N° X-2007-000001 (CUADERNO SEPARADO):  FRANCISCO DE ASÍS LORETO MEJÍAS y OSCAR ENRIQUE BONILLA PEÑALOZA, titulares de las cédulas de identidad números 2.129.063 y 1.533.777, respectivamente, Presidente de la Junta Directiva del IORFAN y Coordinador de la Comisión Electoral Permanente, respectivamente, asistidos por el abogado Luis Felipe Mejías Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.358,  se oponen  a la medida cautelar acordada por la Sala mediante Sentencia N° 2 de fecha 11-01-2007, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por los abogados Marcos Porras Andrade y Julián Velásquez Marcano, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.296 y 16.664, respectivamente,  actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil “Grupo Pichincha”, contra el acto electoral para escoger a los miembros de la Junta Directiva del Instituto de Oficiales en Retiro de la Fuerza Armada Nacional (IORFAN), período 2007-2008, realizado el 26-11-2006. (Recurso Principal Expediente N° 2007-000002).

 

Vistos los escritos presentados, en fecha 29-01-2007, por los abogados Marcos Porras Andrade y Julián Velásquez Marcano, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 59.296 y 16.664, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil “Grupo Pichincha”, mediante los cuales rechazan la oposición a la medida cautelar acordada por la Sala y promueven pruebas, el Juzgado de Sustanciación pasó a pronunciarse sobre la admisión de éstas, admitiendo e inadmitiendo las pruebas según el caso.

 

 

3.- Expediente N° 2006-000043: MIGUEL JOSÉ ROJAS y PEDRO JOSÉ TORRES, titulares de las cédulas de identidad números 5.190.349 y 6.244.307, respectivamente, asistido por el abogado Mario Bariona Grassi, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.618, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 060314-0100, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14-03-2006, mediante la cual declaró con lugar la impugnación formulada por el ciudadano Jaime López Astudillo, contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Petróleo, Petroquímica y Gas de los Municipios Sotillo, Bolívar, Urdaneta, Guanta, Peñalver, Bruzual, Cagigal y Libertad del Estado Anzoátegui (SUTRAPEQUIGAS). (Acumulado con Exp. Nº 2006-000054 interpuesto por el ciudadano VICTORIANO CASTILLO QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 4.007.432, asistido por la abogada Dasmarys Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.100).

 

Habiéndose anunciado voto salvado por parte del Magistrado LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, en relación a la sentencia firmada en esta misma fecha en la causa, se difirió la publicación de dicho fallo, hasta la presentación del escrito razonado contentivo del voto salvado anunciado por el referido Magistrado, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes al día de hoy.

 

 

 

 DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

4.- Expediente N° 2006-000100: Oleary Contreras Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.920, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALEXIS RODRÍGUEZ LEÓN, PEDRO PABLO BLANCO VERDÚ, NARCISO BLADIMIR HERRERA, JOSÉ GREGORIO KOGEN BETANCOURT, LUIS JOSÉ SALAZAR, JUAN GUILLERMO REQUENA BLANCO, ADRIÁN RAFAEL HERRERA, TIBAYDE TOVAR y AUBERT JOSÉ INFANTE, titulares de las cédulas de identidad números 5.552.474, 5.226.443, 4.392.341, 6.892984, 3.012.455, 6.408.123, 6.218.710, 6.405.519 y 10.887.990, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 060405-0198, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 05-04-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 338, de fecha 22-09-2006, en la cual se declaró con lugar la impugnación interpuesta por el ciudadano Rafael Serven, a la cual se adhirieron los ciudadanos Yskander García, Odalis Castro y Frank Hernández, contra la reelección de los referidos ciudadanos y declaró la inelegibilidad de los mismos, en el proceso electoral celebrado el 17-03-2005, en el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ELECTRICIDAD DE MIRANDA (SINTRAELEM).

 

Vencido el lapso para que las partes presenten sus conclusiones, se designó ponente al Magistrado  Doctor  LUIS MARTÍNEZ HERNANDEZ, a los fines de que la Sala dicte el fallo que corresponda en la causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho.

 

 

 

REASIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

5.- Expediente N° 2005-000127: Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA HEREDIA, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos del Estado Lara, para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido Colegio, cuyo acto de votación y escrutinio fue realizado en fecha 29-11-2005  y cuya el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación fue dictada por la Comisión Electoral “Ad-Hoc” de ese Gremio en fecha 07-12-2005.

 

Por cuanto el proyecto de sentencia presentado, en esta misma fecha, por el Magistrado LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, no alcanzó la mayoría requerida para su aprobación, se reasignó la ponencia del expediente al Magistrado LUIS ALFREDO SUCRE CUBA.

 

 

 

OFICIO RECIBIDO EN:

 

 

6.- Expediente N° 2006-000072: Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declinó la competencia para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos GLENDA JOSEFINA BERNAL RONDÓN, EDDY ESPERANZA CABANZO, SANDRO ANTONIO CASTILLO SAYAGO, ALBERT JOSÉ CHACÓN CHACÓN, MARIELA CARRILLO, NÓLIDA DEL CARMEN GARCÍA MARMOL, RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ SUÁREZ, JOSÉ FERNANDO LEAL COLMENARES, DAVID MENDOZA REY, VÍCTOR MANUEL MENESES, OSCAR HUMBERTO OMAÑA RUIZ, KENIA CAROLINA OMAÑA ZABALA, ANIZIA ANDREINA PEÑA SALAZAR, CRISTIAN ALFONSO PINEDA MORALES, JOSÉ GREGORIO PINEDA VILLARRUEL, LOLIMAR PINTO RAMÍREZ, LUDY COROMOTO RONDÓN VIVAS, DAYANA MILAGROS USECHE DELGADO, VLADIMIR LEONARDO VIVAS MEDINA y YEUMENE BELANDRIA, titulares de las cédulas de identidad números 12.231.907, 3.795.043, 9.249.559, 9.345.702, 10.157.139, 13.286.066, 13.549.889, 10.150.496, 12.815.747, 5.023.780, 3.998.947, 13.980.890, 15.080.220, 12.711.703, 8.103.954, 11.503.915, 11.504.778, 14.626.684, 14.941.282 y 10.177.449, respectivamente, asistidos por la abogada Mariohr Pacheco Sotillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.341, contra SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA HIDROSUROESTE Y SUS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO TÁCHIRA (SINTRAHIDROSUROESTE). Oficio N° J1-SME-472-06, de fecha 20-06-2006, remitiendo el expediente Nº SP01-S-2006-000091 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 Pieza principal).

 

Por recibido, en fecha 29-01-2007, Oficio N° 0570-020, de fecha 17-01-2007, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por la Sala en fecha 15-11-2006,  se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

7.- Expediente N° 2006-000058: ARLINYS  DEL VALLE MEDRANO, titular de la cédula de identidad N° 8.928.057, asistida por el abogado Enrique José Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.762, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 060314-0035 de fecha 14-03-2006, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 304, de fecha 04-05-2006, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la referida ciudadana, contra el proceso comicial para elegir al Alcalde del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro.

 

La abogada Arlinys Medrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.102, actuando en su propio nombre, consignó escrito. (Acompañó anexo).

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

8.- Expediente N° 2006-000053: FERNANDO LEÓN BARRIENTOS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.300.473, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.759, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente, con medida cautelar y subsidiariamente amparo cautelar, contra las decisiones JD-027, de fecha 02-03-2006 y JD/070 de fecha 03-05-2006, emanadas de la Junta Directiva del Club Campestre Los Cortijos, referidas a la elección de la Junta Directiva de la Comisión Hípica del referido Club.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la Junta Directiva de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, mediante la cual se le notificó del fallo dictado en fecha 19-12-2006.

 

 

9.- Expediente N° 2006-000053: FERNANDO LEÓN BARRIENTOS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.300.473, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.759, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente, con medida cautelar y subsidiariamente amparo cautelar, contra las decisiones JD-027, de fecha 02-03-2006 y JD/070 de fecha 03-05-2006, emanadas de la Junta Directiva del Club Campestre Los Cortijos, referidas a la elección de la Junta Directiva de la Comisión Hípica del referido Club.

 

El ciudadano Alguacil consignó boleta librada a la Junta Directiva del Club Campestre Los Cortijos, mediante la cual se le notificó del fallo dictado en fecha 19-12-2006.

 

 

10.- Expediente N° 2006-000099: ROSAURO SENCLER, titular de la cédula de identidad N° 3.014.676, asistido por el abogado Tobías Carmelo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.316, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución N° 060830-0822, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 30-08-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 338, de fecha 22-09-2006, que declaró sin lugar el recurso interpuesto por los ciudadanos Rosauro Sencler, Alfonso Morillo y Nelson Rivas, contra el proceso electoral celebrado el 21-04-2005, para la renovación de las autoridades del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO CARABOBO (S.U.T.I.C.E.C.), correspondiente al período 2005-2008 y reconoció el referido proceso electoral.

 

El abogado José Rogelio Sifontes, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.969, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia anexa a la cual consignó recaudos relacionados con la causa.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

11.- Expediente N° 2006-000115:  Betzaida García, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.663, actuando con el carácter de apoderada judicial del SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO MIRANDA (SUMA-MIRANDA), interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Resolución N° 061004-0863, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 04-10-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 347, de fecha 24-11-2006, en la cual se declaró con lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos Deide Moreno, Rubén Conde, Nelly Bolívar y otros; Inelegibles a los ciudadanos Carlos Augusto Pérez, José Ángel Monterota, Diego Algarín, Mirna Santana y Raúl Rivas; Vacantes los cargos de Presidente, Vice-Presidente, Secretario General, Secretario de Finanzas y Secretario de Actas y Correspondencia de la Junta Directiva del referido Sindicato; ratificó a los demás miembros de la Junta Directiva del Sindicato y, ordenó a la Comisión Electoral del mencionado Sindicato realizar una nueva convocatoria a elecciones para la escogencia de los cargos vacantes.

 

Visto que consta en autos la notificación de la parte recurrente del auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 23-01-2007, el Juzgado acordó librar el cartel de emplazamiento a los interesados ordenado en el referido auto de admisión, a los fines de su publicación en el diario “El Nacional”. Se libró Cartel de emplazamiento.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

12.- Expediente N° X-2006-000027 (CUADERNO SEPARADO): ROSAURO SENCLER, titular de la cédula de identidad N° 3.014.676, asistido por el abogado Tobías Carmelo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.316, solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 060830-0822, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 30-08-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 338, de fecha 22-09-2006, que declaró sin lugar el recurso interpuesto por los ciudadanos Rosauro Sencler, Alfonso Morillo y Nelson Rivas, contra el proceso electoral celebrado el 21-04-2005, para la renovación de las autoridades del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO CARABOBO (S.U.T.I.C.E.C.), correspondiente al período 2005-2008 y reconoció el referido proceso electoral. (Recurso Principal Expediente N° 2006-000099).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-038, mediante el cual se comunicó al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 19-12-2006.

 

 

13.- Expediente N° X-2006-000027 (CUADERNO SEPARADO): ROSAURO SENCLER, titular de la cédula de identidad N° 3.014.676, asistido por el abogado Tobías Carmelo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.316, solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 060830-0822, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 30-08-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 338, de fecha 22-09-2006, que declaró sin lugar el recurso interpuesto por los ciudadanos Rosauro Sencler, Alfonso Morillo y Nelson Rivas, contra el proceso electoral celebrado el 21-04-2005, para la renovación de las autoridades del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO CARABOBO (S.U.T.I.C.E.C.), correspondiente al período 2005-2008 y reconoció el referido proceso electoral. (Recurso Principal Expediente N° 2006-000099).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-038, anexo al cual se remitió comisión al  Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte,  a los fines de comunicar del fallo dictado en fecha 19-12-2006 a la parte recurrente, ciudadano Rosauro Sencler. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

SENTENCIA

 

 

14.- Expediente N° 2007-000003:  Carolina León González, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.895, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RAMÓN PETIT y ROSA ANGELINA CASTELLANO, titulares de las cédulas de identidad números 1.936.100 y 4.254.526, respectivamente, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra las vías de hecho que los ciudadanos Orlando Contreras Pulido y Luis Ignacio Planas, en su condición de Presidente y Secretario General, respectivamente, de la Dirección Política Nacional de la Organización Política PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO COPEI DE VENEZUELA, mediante las cuales “se destituyeron sin procedimiento previo alguno de sus cargos a (sus) representados, quienes ejercían el cargo de Secretario Sindical Nacional y  Subsecretario para Asuntos Políticos de la Dirección Nacional del Frente de Trabajadores Copeyanos,…”. La Sala ORDENÓ a la abogada Carolina León González, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RAMÓN PETIT y ROSA ANGELINA CASTELLANO, subsanar en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la sentencia, el incumplimiento  de indicar en forma clara e inequívoca: PRIMERO: la naturaleza jurídica del llamado “Frente de Trabajadores Copeyanos”. SEGUNDO:  la especificación de la organización a la cual pertenecen los cargos de los que, presuntamente, fueron destituidos los ciudadanos RAMÓN PETIT y ROSA ANGELINA CASTELLANO. TERCERO: la fecha exacta de la designación de dichos cargos y el período de la misma. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 04.

 

 

15.- Expediente N° X-2006-000032 (CUADERNO SEPARADO): GUILLERMO MORENO ALCALA y OCTAVIO TOVAR CHACIN,  titulares de las cédulas de identidad números 6.557.107 y 6.549.997, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.204 y 49.442, respectivamente, actuando en su propio nombre, solicitan amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra “el Acuerdo tomado por la Directiva del Consejo Nacional Electoral en la Sesión de fecha 11-08-2006 que ordena el USO DE LOS EQUIPOS DE INFORMACIÓN BIOMÉTRICA (captahuellas), para las elecciones Presidenciales del día 3 de diciembre de 2006”. (Recurso principal Expediente N° 2006-000108). La Sala declaró IMPROCEDENTE la medida de amparo cautelar solicitada. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 05.

 

 

16.- Expediente N° 2006-000050: Eduardo Noguera Noguera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.334, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JEHYSON JOSÉ GUZMÁN ARAQUE, LEONARDO RODRÍGUEZ ZÚÑIGA, NELSON JOSÉ GARCÍA y MIGUEL ÁNGEL MARÍN GRATEROL, titulares de las cédulas de identidad números 14.268.823, 12.970.062, 14.676.093 y 15.173.892, respectivamente,  interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el artículo 5 del Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes y contra la decisión emanada de la Comisión Electoral de la referida Universidad en reunión de fecha 05-04-2006, en la cual se acordó realizar llamado a elecciones de representantes estudiantiles ante los Organismos de Gobierno Estudiantil, contenida en el Acta N° 6. La Sala declaró:  1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el artículo 5 del Reglamento Electoral de la Universidad de los Andes, el cual queda redactada en los siguientes términos: “La Comisión Electoral de la Universidad de los Andes, es el ente encargado de organizar, administrar, dirigir y vigilar los actos relativos a la elección de las Autoridades Universitarias para los cargos de Rector, Vicerrectores, Secretario y Decanos, así como también los representantes profesorales, estudiantiles y de egresados ante los órganos de Co-Gobierno universitario y proclamar los ganadores de las mismas”. 2.- ORDENÓ la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente, se acordó la publicación en la página Web de este Alto Tribunal, así como también en cualquier otro instrumento de publicación ordinario de la Universidad y la Federación, según sea el caso. 3.- FIJÓ el inicio de los efectos del fallo con carácter ex nunc, a partir de su publicación en Gaceta Oficial. 4.- ORDENÓ al Consejo General de la Federación de Centros Universitarios de la Universidad de Los Andes convocar a la Asamblea de Representación Estudiantil, a los fines de que ésta dicte el Reglamento Electoral que regule las elecciones estudiantiles e integre a los organismos electorales de la Federación.  El órgano electoral competente para convocar, organizar y dirigir los procesos comiciales destinados a la elección de los representantes del gobierno estudiantil, previa instalación, deberá proceder a convocar a elecciones de las autoridades de gobierno estudiantil que se encuentren vencidas para esa fecha, lo que deberá hacer según Cronograma Electoral que al efecto dicte dicho organismo electoral.  5.- ORDENÓ a la Federación de Centros Universitarios convocar a elecciones de las autoridades de gobierno estudiantil que se encuentren vencidas para esa fecha, lo que deberá hacer según Cronograma Electoral, tomando en cuenta para ello la normativa especial en materia electoral que al efecto disponga la Asamblea de Representación Estudiantil. En caso de no haberse dictado la normativa electoral señalada, se aplicará supletoriamente el Reglamento Electoral de la Universidad de los Andes para la celebración de las elecciones, conforme lo establece el artículo 49 de los Estatutos de ese ente asociativo. 6.- ORDENÓ a la Federación de Centros Universitarios (o cualquier otro órgano que sea facultado para ello mediante la normativa electoral especial que al efecto dicte la  Asamblea de Representación Estudiantil), que en la oportunidad correspondiente según Cronograma Electoral para la conformación del Registro Electoral, actualicen el último Registro Electoral Estudiantil elaborado por la Comisión Electoral Central de la Universidad para la elección de los miembros de los órganos de cogobierno universitario, cuyo resultado se hará conocer mediante lista general definitiva preparada bajo las especificaciones previstas en esta decisión. 7.- SIN LUGAR la pretensión de nulidad del acto administrativo electoral  emanado de la DIRECCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, POR ÓRGANO DE SU COMISIÓN ELECTORAL en fecha 05 de abril de 2006, recogido en Acta N° 06; así como de cualquier acto administrativo concomitante o posterior que se fundamente en los mismos, con la salvedad de que tal llamado no comprende a los órganos de gobierno estudiantil, por cuanto la Comisión Electoral de la Universidad carece de competencia para convocar, organizar y dirigir las elecciones de los organismos del movimiento estudiantil por no estar regulados éstos en la Ley de Universidades.  Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 06.

 

 

17.- Expediente N° 2006-000079: PEDRO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.439.271, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.137, actuando en su nombre, interpone recurso de interpretación respecto al alcance y vigencia del artículo 227 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 124 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. La Sala declaró INADMISIBLE  la solicitud de interpretación.  Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 07.

 

 

18.- Expediente N° 2006-000108: GUILLERMO MORENO ALCALA y OCTAVIO TOVAR CHACIN,  titulares de las cédulas de identidad números 6.557.107 y 6.549.997, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.204 y 49.442, respectivamente, actuando en su propio nombre, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra “el Acuerdo tomado por la Directiva del Consejo Nacional Electoral en la Sesión de fecha 11-08-2006 que ordena el USO DE LOS EQUIPOS DE INFORMACIÓN BIOMÉTRICA (captahuellas), para las elecciones Presidenciales del día 3 de diciembre de 2006”. La Sala declaró DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 08.

 

 

19.- Expediente 2006-000092: MIGUEL ÁNGEL MUNDARAIN, titular de la cédula de identidad N° 5.420.895, asistido por el abogado Wilmer Partidas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.279, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la decisión de la Comisión Electoral Nacional de la Caja de Ahorros del Personal del Instituto Nacional de la Vivienda (CAPINAVI) de fecha 14-09-2006, en la cual no resolvió favorablemente la impugnación presentada contra las postulaciones de los ciudadanos Manuel Ortiz Guaiaquirian, Carmen Elisa Guevara, Gheovanni González, a los cargos de Presidente, Secretario del Consejo de Administración y Vicepresidente del Consejo de Vigilancia de la referida  Caja  de Ahorro, período 2006-2009,  a celebrarse el 04-10-2006.  La Sala declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de que se declare desistido el recurso contencioso-electoral. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de intervención forzada de la Superintendencia de Cajas de Ahorro en la causa. TERCERO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Electoral incoado, y en consecuencia,  ORDENÓ a la mencionada Comisión Electoral, retrotraer el proceso electoral a la fase de postulaciones, así como tomar en cuenta para la admisión de las mismas las causales de inelegibilidad previstas legalmente, con inclusión de la establecida en el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares sobre la base de los lineamientos impartidos en la decisión, en lo atinente a los actuales miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorros del Personal del Instituto Nacional de la Vivienda (CAPINAVI). Ponente:  LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 09.

 

 

20.- Expediente N° 2006-000109: Judith Antonieta Aurenty Font, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.309, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ CEDEÑO ABREU y CÉSAR AUGUSTO ARIAS FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 8.926.841 y 7.176.568, respectivamente, interpone acción de amparo constitucional contra el ciudadano Pedro José María Valladares Guevara, Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral (SUTCNE), a los fines de convocar a una Asamblea para elegir a la Comisión Electoral que asumirá la tarea de organizar el proceso electoral en el referido Sindicato, y así dar cumplimiento con lo aprobado por el Consejo Nacional Electoral en fecha 05-10-2006. La Sala se declaró: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo; ADMITIÓ y ACORDÓ TRAMITAR conforme al procedimiento establecida por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1° de febrero de 2000. Ponente:  RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO.  Sentencia N° 10.

 

El Presidente,

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

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