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Sala Electoral
  • Fecha: 30 de abril de 2007





CUENTA Nº 58

 

CUENTA Nº 58

 

 

Despacho del lunes treinta (30) de abril de 2007. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

1.- Expediente N° 2007-000032: Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remite expediente contentivo del recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada interpuesto por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BRITO y ELIZABETH MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad números 10.926.741 y 856.893, respectivamente, asistidos por el abogado Salim Alfredo Mourand Naime, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.429,  contra la Resolución N° 060426-0099 emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 316 de fecha 10-07-2006, que declaró: 1.- con lugar el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Asan Piñango, Antonio Blanco y Lilia González 2.- Nula la votación efectuada en fecha 07-08-2005, para elegir a los Miembros de la Junta Parroquial de la Parroquia Once de Abril del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Oficio Nº 07-717, de fecha 12-04-2007, remitiendo el expediente Nº 11662 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal).

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

2.- Expediente N° X-2007-000001 (CUADERNO SEPARADO):  FRANCISCO DE ASÍS LORETO MEJÍAS y OSCAR ENRIQUE BONILLA PEÑALOZA, titulares de las cédulas de identidad números 2.129.063 y 1.533.777, respectivamente, Presidente de la Junta Directiva del IORFAN y Coordinador de la Comisión Electoral Permanente, respectivamente, asistidos por el abogado Luis Felipe Mejías Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.358,  se oponen  a la medida cautelar acordada por la Sala mediante Sentencia N° 2 de fecha 11-01-2007, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por los abogados Marcos Porras Andrade y Julián Velásquez Marcano, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.296 y 16.664, respectivamente,  actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil “Grupo Pichincha”, contra el acto electoral para escoger a los miembros de la Junta Directiva del Instituto de Oficiales en Retiro de la Fuerza Armada Nacional (IORFAN), período 2007-2008, realizado el 26-11-2006. (Recurso Principal Expediente N° 2007-000002).

 

Se dejó constancia de que en esta oportunidad se retiró de la cartelera de la Sala boleta librada a la ASOCIACIÓN CIVIL GRUPO “PICHINCHA”,  de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil,  mediante la cual se le notificó del fallo dictado en fecha 21-03-2007.

 

 

 

3.- Expediente N° X-2007-000011 (CUADERNO SEPARADO): Marboris Coromoto Vergara Vásquez y José Ernesto Ivkokic, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.714 y 90.715, respectivamente,  actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos RAFAEL HERNÁNDEZ VILLALBA, MAURO RAFAEL GAMBOA, JESÚS SALVADOR YRADY JARAMILLO, ELPIDIO CABRERA, VICENTE RAMÓN BRITO YÉPEZ, DOUGLAS JOSÉ FERNÁNDEZ ARTEAGA, CÉSAR AUGUSTO ZAMORA MARTÍNEZ, JOSÉ ABRAHAM MORONTA FERNÁNDEZ, ARMANDO DE JESÚS BELISARIO PÉREZ Y JULIÁN JESÚS ANTUARE MARCANO, titulares de las cédulas de identidad números 2.440.924, 8.493.924, 8.973.347, 5.470.108, 4.907.985, 7.173.355, 10.001.206, 10.935.281, 10.063.160 y 5.993.145, respectivamente,  solicitan medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 070131-008, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 31-01-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 358, de fecha 14-02-2007, en la cual resolvió: Primero: no otorgar el reconocimiento sobre la validez del proceso electoral celebrado el 17-11-2006, en el Sindicato de Trabajadores Organizados Petroleros y Sus Similares (STOPS) de los Distritos Miranda, Monagas, Simón Rodríguez, Guanipa, Aragua, Freites, Anaco e Independencia, afiliados a Fetrahidrocarburos y Fetraanzoátegui, y Segundo:  Ordenó a la Oficina Regional Electoral del Estado Anzoátegui, designar una Comisión “Ad-Hoc”. (Recurso Principal Expediente N° 2007-000011).

 

Se libró boleta a la parte recurrente mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 26-04-2007. Asimismo, se libró Oficio N° 07-168, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 26-04-2007.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

4.- Expediente N° 2006-000104: Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental,  declina la competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos María Rosa Sánchez González, Carmen Westalia Velásquez Ortiz, María Angélica Martínez de Gómez y Miriam Elena Salazar Calzadilla, titulares de las cédulas de identidad números 8.369.904, 6.720.555, 4.615.899 y 6.400.010, respectivamente, contra el proceso electoral para elegir a los Consejeros de Derechos por la sociedad civil ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente  del Municipio Caripe del Estado Monagas. Oficio Nº 114, de fecha 05-10-2006, remitiendo el expediente Nº 2869 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza).

 

El abogado José Emilio Giménez Mendía, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.126, actuando con el carácter de representante judicial del Municipio Caripe del Estado Monagas, consignó escrito mediante el cual se opone a la admisión del recurso interpuesto (Acompaña anexo).

 

 

5.- Expediente N° 2007-000022: RÓMULO SÁNCHEZ, JORGE YEDRA y JAIDEC MEDINA, titulares de las cédulas de identidad números 4.026.404, 5.178.431 t 3.635.503, respectivamente, asistidos por los abogados Virgilio Briceño y Teresa Morales Urdaneta, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.162 y 64.694, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra la Resolución N° 070214-0103, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14-02-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 360, de fecha 27-02-2007, que declaró sin lugar las impugnaciones interpuestas por los referidos ciudadanos contra la convocatoria de la Asamblea de Trabajadores para elegir la Comisión Electoral de la Federación Nacional de Trabajadores, Profesionales, Empleados, Técnicos y Obreros de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades y Similares de la República Bolivariana de Venezuela (FENATCS), celebrada el 04-05-2006, y otorgó el reconocimiento a la elección de las autoridades de la referida Federación, celebradas en fecha 27-07-2006. (Recibido el 16-03-2007). 

 

El abogado Carlos Eduardo Castro Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.583, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado órgano electoral y formar seis (06) piezas separadas con los recaudos restantes que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

6.- Expediente N° X-2007-000011 (CUADERNO SEPARADO): Marboris Coromoto Vergara Vásquez y José Ernesto Ivkokic, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.714 y 90.715, respectivamente,  actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos RAFAEL HERNÁNDEZ VILLALBA, MAURO RAFAEL GAMBOA, JESÚS SALVADOR YRADY JARAMILLO, ELPIDIO CABRERA, VICENTE RAMÓN BRITO YÉPEZ, DOUGLAS JOSÉ FERNÁNDEZ ARTEAGA, CÉSAR AUGUSTO ZAMORA MARTÍNEZ, JOSÉ ABRAHAM MORONTA FERNÁNDEZ, ARMANDO DE JESÚS BELISARIO PÉREZ Y JULIÁN JESÚS ANTUARE MARCANO, titulares de las cédulas de identidad números 2.440.924, 8.493.924, 8.973.347, 5.470.108, 4.907.985, 7.173.355, 10.001.206, 10.935.281, 10.063.160 y 5.993.145, respectivamente,  solicitan medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 070131-008, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 31-01-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 358, de fecha 14-02-2007, en la cual resolvió: Primero: no otorgar el reconocimiento sobre la validez del proceso electoral celebrado el 17-11-2006, en el Sindicato de Trabajadores Organizados Petroleros y Sus Similares (STOPS) de los Distritos Miranda, Monagas, Simón Rodríguez, Guanipa, Aragua, Freites, Anaco e Independencia, afiliados a Fetrahidrocarburos y Fetraanzoátegui, y Segundo:  Ordenó a la Oficina Regional Electoral del Estado Anzoátegui, designar una Comisión “Ad-Hoc”. (Recurso Principal Expediente N° 2007-000011).

 

El abogado José Ernesto Iukovic, inscrito  en el Inpreabogado bajo el N° 90.715, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la Sentencia N° 52, de fecha 26-04-2007.

 

 

7.- Expediente N° 2007-000028: Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remite expediente contentivo del recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto por el ciudadano WALFREDO RAFAEL TORRES PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 8.867.104, contra las Actas de Asambleas de la Caja de Ahorro de  la C.A. Metro de Caracas (CATMECA) de fechas 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 19 de diciembre de 2006 y la asamblea de delegados de fecha 20-12-2006, referido al proceso electoral celebrado en la referida Caja de Ahorro. Oficio Nº 178-2007, de fecha 27-03-2007, remitiendo el expediente Nº 073813 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal y 1 Cuaderno Separado). (Recibido en fecha 30-03-2007).

 

El abogado Ramón Alfredo Aguilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.383, consignó diligencia mediante la cual solicita se deje sin efectos todas las actuaciones realizadas por el Juzgado Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

 

 

8.- Expediente N° 2006-000080:  Carmelo Fernández,  inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.234, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ GRANADILLO y JESUS TELLO, titulares de las cédulas de identidad números 7.921.395 y 5.133.361, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral con solicitud de cautelar contra la Resolución N° 060426-0277, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 26-04-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 316, de fecha 10-07-2006, en la cual de desestimó la solicitud de nulidad interpuesta por los referidos ciudadanos contra el proceso electoral celebrado en el Sindicato de los Trabajadores de Hospitales, Clínicas y Oficios Similares del Distrito Capital; se declaró parcialmente con lugar el recurso ejercido por el ciudadano Orlando Ruz; se estableció la constitución de la Junta Directiva del referido Sindicato y se reconoció el proceso electoral  celebrado en el referido Sindicato en fecha 19-07-2005.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del  Oficio N° 07-140, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral el fallo dictado en fecha 19-03-2007.

 

 

9.- Expediente N° 2006-000080:  Carmelo Fernández,  inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.234, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ GRANADILLO y JESUS TELLO, titulares de las cédulas de identidad números 7.921.395 y 5.133.361, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral con solicitud de cautelar contra la Resolución N° 060426-0277, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 26-04-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 316, de fecha 10-07-2006, en la cual de desestimó la solicitud de nulidad interpuesta por los referidos ciudadanos contra el proceso electoral celebrado en el Sindicato de los Trabajadores de Hospitales, Clínicas y Oficios Similares del Distrito Capital; se declaró parcialmente con lugar el recurso ejercido por el ciudadano Orlando Ruz; se estableció la constitución de la Junta Directiva del referido Sindicato y se reconoció el proceso electoral  celebrado en el referido Sindicato en fecha 19-07-2005.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del  Oficio N° 07-141, anexo se remite al Consejo Nacional Electoral seis (06) piezas contentivas de los antecedentes administrativos consignados por ese Órgano Electoral.

 

 

10.- Expediente N° 2006-000080:  Carmelo Fernández,  inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.234, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ GRANADILLO y JESUS TELLO, titulares de las cédulas de identidad números 7.921.395 y 5.133.361, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral con solicitud de cautelar contra la Resolución N° 060426-0277, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 26-04-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 316, de fecha 10-07-2006, en la cual de desestimó la solicitud de nulidad interpuesta por los referidos ciudadanos contra el proceso electoral celebrado en el Sindicato de los Trabajadores de Hospitales, Clínicas y Oficios Similares del Distrito Capital; se declaró parcialmente con lugar el recurso ejercido por el ciudadano Orlando Ruz; se estableció la constitución de la Junta Directiva del referido Sindicato y se reconoció el proceso electoral  celebrado en el referido Sindicato en fecha 19-07-2005.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a los ciudadanos PABLO ZAMBRANO y ABRAHAM MORONTA, mediante la cual se les notificó del fallo dictado en fecha 19-03-2007.

 

 

11.- Expediente N° 2006-000080:  Carmelo Fernández,  inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.234, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ GRANADILLO y JESUS TELLO, titulares de las cédulas de identidad números 7.921.395 y 5.133.361, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral con solicitud de cautelar contra la Resolución N° 060426-0277, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 26-04-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 316, de fecha 10-07-2006, en la cual de desestimó la solicitud de nulidad interpuesta por los referidos ciudadanos contra el proceso electoral celebrado en el Sindicato de los Trabajadores de Hospitales, Clínicas y Oficios Similares del Distrito Capital; se declaró parcialmente con lugar el recurso ejercido por el ciudadano Orlando Ruz; se estableció la constitución de la Junta Directiva del referido Sindicato y se reconoció el proceso electoral  celebrado en el referido Sindicato en fecha 19-07-2005.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada al ciudadano ORLANDO RUZ, mediante la cual se le notificó del fallo dictado en fecha 19-03-2007.

 

 

12.- Expediente N° X-2007-000001 (CUADERNO SEPARADO):  FRANCISCO DE ASÍS LORETO MEJÍAS y OSCAR ENRIQUE BONILLA PEÑALOZA, titulares de las cédulas de identidad números 2.129.063 y 1.533.777, respectivamente, Presidente de la Junta Directiva del IORFAN y Coordinador de la Comisión Electoral Permanente, respectivamente, asistidos por el abogado Luis Felipe Mejías Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.358,  se oponen  a la medida cautelar acordada por la Sala mediante Sentencia N° 2 de fecha 11-01-2007, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por los abogados Marcos Porras Andrade y Julián Velásquez Marcano, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.296 y 16.664, respectivamente,  actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil “Grupo Pichincha”, contra el acto electoral para escoger a los miembros de la Junta Directiva del Instituto de Oficiales en Retiro de la Fuerza Armada Nacional (IORFAN), período 2007-2008, realizado el 26-11-2006. (Recurso Principal Expediente N° 2007-000002).

 

El ciudadano Alguacil consignó  boleta original librada a los ciudadanos FRANCISCO DE ASIS LORETO MEJÍA y OSCAR ENRIQUE BONILLO PEÑALOZA, mediante la cual se les notificó del fallo dictado en fecha 21-03-2007.

 

 

13.- Expediente N° 2005-000119: MARCOS ROJAS Y SERGIO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 4.043.974 y 4.678.754, respectivamente, asistidos por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y  medida cautelar innominada contra la Resolución N° 050905-1151 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 05-09-2005, publicada en Gaceta Electoral N° 277, de fecha 09-11-2005, en la cual se reconoce el proceso electoral efectuado en el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Distrito Federal, Estado Miranda y Vargas (SUTIC) en fecha 21-04-2005.

 

El ciudadano Sergio García, asistido por el abogado José Aponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.438, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la Sentencia N° 46 de fecha 26-04-2007.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

14.- Expediente N° 2007-000020: BELKIS JOSEFINA MEDINA SIFONTES y JOSÉ GREGORIO FLORES, titulares de las cédulas de identidad números 8.870.038 y 10.045.455, respectivamente, asistidos por el abogado Santiago José Castro Toise, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.333, interponen  recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 070207-033, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 07-02-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 360, de fecha 27-02-2007, que declaró con lugar la impugnación presentada por la ciudadana Orfelina de Rodríguez, contra la designación de la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Salud (SUTRASALUD BOLIVAR) efectuada el 25-04-2006; ordenó a la Junta Directiva del referido Sindicato realizar una nueva convocatoria para la escogencia de la Comisión Electoral del Sindicato; y nula las elecciones realizadas el 18-07-2006.

 

Se admitió el recurso. Se ordenó notificar al Fiscal General de la República, al Consejo Nacional Electoral,  a la parte recurrente y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “Últimas Noticias”. Se libraron Oficios números 07-166,  07-167 y boleta.

 

 

15.- Expediente N° 2007-000008: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declina la competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por el ciudadano PULIO CÉSAR PAREDES GONZÁLEZ,  titular de la cédula de identidad N° 3.131.371, asistido por el abogado Pedro Javier Pulido Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.613, contra la Resolución N° 060623-0394 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 23-06-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 320, de fecha 14-07-2006, en la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra Actas de Escrutinio correspondientes a la elección de Concejales del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida. Oficio Nº 058-2.007, de fecha 18-01-2007, remitiendo el expediente Nº 08950 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal y 3 anexos). (Recibido en fecha 09-02-2007).

 

Visto que consta en autos la notificación de la parte recurrente del auto de admisión dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 17-04- 2007, este órgano jurisdiccional acordó librar el cartel de emplazamiento a los interesados ordenado en el referido auto de admisión, a los fines de su publicación en el diario “Últimas Noticias”.

 

 

16.- Expediente N° 2007-000023:  Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes,  remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos ARNOLDO MENA y JOSÉ GREGORIO ALBARRÁN, titulares de las cédulas de identidad números 4.263.095 y 10.564.526, respectivamente, asistidos por los abogados Asdrúbal Rafael Piña Soles, Félix Gutiérrez Marcano y Descree Milagros Acosta Superlano, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.296, 74.772 y 121.361, respectivamente, contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Docentes Estatales de Barinas (CADEBA), respecto a la elección de las autoridades de la referida Caja de Ahorros, período 2006-2009, celebrada el 02-05-2006. Oficio Nº 282, de fecha 08-02-2007, remitiendo el expediente Nº 6442.06 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal y 1 pieza de expediente administrativo) (Recibido el 20-03-2007).

 

Vista la Sentencia N° 47 dictada por la Sala Electoral, en fecha 26-04-2007, se acordó notificar a la parte recurrente, a la Comisión Electoral Principal de la referida Caja de Ahorros y al Ministerio Publico. Se libró boleta y Oficios números 07-162 y 07-165. De la misma forma, se acordó solicitar a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Docentes Estatales de Barinas (CADEBA) los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Igualmente, se ordenó notificar a la Gobernación del Estado Barinas, así como a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del fallo dictado en fecha 26-04-2007. Se libraron Oficios números 07-163, 07-164. Asimismo, se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, a los fines de notificar a la Comisión Electoral Principal de la referida Caja de Ahorros, a la parte recurrente, así como a la Gobernación de Barinas. Se libró Oficio N° 07-161 y despacho.  Finalmente, una vez que conste en autos la notificación de la parte recurrente, el Juzgado  procederá a librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”.

 

 

17.- Expediente N° 2007-000018: EMIL LÓPEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.152.894, asistido por los abogados Andrés Eloy Arriojas Vásquez y Aixa Sánchez Esteves, inscritos en el  Inpreabogado bajo los números 23.455 y 23.454, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución N° 070131-012, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 31-01-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 358, de fecha 14-02-2007, que declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Oscar Humberto Pérez Sequera, contra las actuaciones efectuadas en fechas 21 de enero y 02 de marzo de 2006 por la Comisión Electoral Nacional del Colegio Nacional de Periodistas, a fin de designar la Comisión Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas Seccional Zulia; nulas todas las actuaciones efectuadas por la Comisión Electoral Nacional a los fines de convocar y celebrar una Asamblea para designar la Comisión Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas Seccional Zulia; nula la elección de la Comisión Electoral Seccional del referido Colegio celebrada el 03-03-2006, y válida “la elección de la Comisión Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas Seccional Zulia celebrada el día 12 de diciembre de 2006 (sic) y ratificada el 16 de enero de 2006”.

 

Visto que consta en autos la notificación de la parte recurrente del auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 16-04-2007, este órgano jurisdiccional acordó librar el cartel de emplazamiento a los interesados ordenado en el referido auto de admisión, a los fines de su publicación en el diario “El Nacional”.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

18.- Expediente N° 2007-000027: María López Cid, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.245, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NICOLA CICENIA BELINA y PASCUALE JOSÉ GREGORIO GIACOBRE CIUFFREDA, titulares de las cédulas de identidad números 4.585.250 y 6.555.250, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra los ciudadanos Franciscantonio Pellegrino y Ercole Pilade, en su condición de Miembros de la Comisión Electoral del Centro Italiano Venezolano, A.C.,  respecto a la elección de la Junta Directiva, del Tribunal Disciplinario y de los Comisarios  del Centro Italiano Venezolano, A.C.,  período 2007-2009.

 

El abogado Nicolino Taddeo Crocano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.251, actuando en su propio nombre, consignó escrito  mediante el cual manifiesta su interés en el recurso. 

 

 

19.- Expediente N° 2007-000027: María López Cid, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.245, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NICOLA CICENIA BELINA y PASCUALE JOSÉ GREGORIO GIACOBRE CIUFFREDA, titulares de las cédulas de identidad números 4.585.250 y 6.555.250, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra los ciudadanos Franciscantonio Pellegrino y Ercole Pilade, en su condición de Miembros de la Comisión Electoral del Centro Italiano Venezolano, A.C.,  respecto a la elección de la Junta Directiva, del Tribunal Disciplinario y de los Comisarios  del Centro Italiano Venezolano, A.C.,  período 2007-2009.

 

El abogado Humberto Hernández Caliman, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.084, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Ercole Lucio Pilade Veneziano y Franciscantonio Pellegrino, consignó escrito mediante el cual manifiesta su interés en el recurso rechazando el mismo.

 

 

20.- Expediente N° 2007-000027: María López Cid, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.245, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NICOLA CICENIA BELINA y PASCUALE JOSÉ GREGORIO GIACOBRE CIUFFREDA, titulares de las cédulas de identidad números 4.585.250 y 6.555.250, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra los ciudadanos Franciscantonio Pellegrino y Ercole Pilade, en su condición de Miembros de la Comisión Electoral del Centro Italiano Venezolano, A.C.,  respecto a la elección de la Junta Directiva, del Tribunal Disciplinario y de los Comisarios  del Centro Italiano Venezolano, A.C.,  período 2007-2009.

 

La abogada Carmen Ofelia Piñero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.536, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Mario Chiavaroli, consignó escrito mediante el cual  manifiesta su interés en el  recurso.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

21.- Expediente N° 2007-000011: Marboris Coromoto Vergara Vásquez y José Ernesto Ivkokic, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.714 y 90.715, respectivamente,  actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos RAFAEL HERNÁNDEZ VILLALBA, MAURO RAFAEL GAMBOA, JESÚS SALVADOR YRADY JARAMILLO, ELPIDIO CABRERA, VICENTE RAMÓN BRITO YÉPEZ, DOUGLAS JOSÉ FERNÁNDEZ ARTEAGA, CÉSAR AUGUSTO ZAMORA MARTÍNEZ, JOSÉ ABRAHAM MORONTA FERNÁNDEZ, ARMANDO DE JESÚS BELISARIO PÉREZ Y JULIÁN JESÚS ANTUARE MARCANO, titulares de las cédulas de identidad números 2.440.924, 8.493.924, 8.973.347, 5.470.108, 4.907.985, 7.173.355, 10.001.206, 10.935.281, 10.063.160 y 5.993.145, respectivamente,  interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 070131-008, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 31-01-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 358, de fecha 14-02-2007, en la cual resolvió: Primero: no otorgar el reconocimiento sobre la validez del proceso electoral celebrado el 17-11-2006, en el Sindicato de Trabajadores Organizados Petroleros y Sus Similares (STOPS) de los Distritos Miranda, Monagas, Simón Rodríguez, Guanipa, Aragua, Freites, Anaco e Independencia, afiliados a Fetrahidrocarburos y Fetraanzoátegui, y Segundo:  Ordenó a la Oficina Regional Electoral del Estado Anzoátegui, designar una Comisión “Ad-Hoc”.

 

El abogado José Ernesto Iukovic, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.715, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia anexa a la cual consignó la página 9 del cuerpo “A” del diario “El Nacional de fecha 28-04-2007, donde apareció publicado el cartel de emplazamiento a los interesados.

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

 

 

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