CUENTA
Nº 108
Despacho del martes treinta y uno (31) de julio
de 2007. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con
la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez
Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael
Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y
fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
1.- Expediente N° 2007-000062: Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción
Judicial de la Región de Los Andes, declina la competencia en el
expediente contentivo del recurso contencioso de nulidad conjuntamente con
solicitud de amparo cautelar interpuesto por el ciudadano YBRAHIN PALENCIA,
titular de la cédula de identidad N° 9.932.710, asistido por el abogado Gerardo
Rafael Pacheco Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.476, contra el
acto por medio del cual se le sustituye como representante principal de los
egresados ante el Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los
Andes, notificado por el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios,
mediante Oficio N° CU-1467, de fecha 03-07-2006. Oficio Nº 1040, de fecha 06-07-2007,
remitiendo el expediente Nº 6295-06 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza).
(Recibido el 30-07-2007).
Se dio cuenta a la Sala
2.- Expediente N° X-2007-000029 (CUADERNO SEPARADO): VÍCTOR RAMÓN MOLINA GIL,
titular de la cédula de identidad N° 4.089.184, actuando con el carácter de
Promotor de la
Agrupación “El Pueblo Revoca”, y como elector de la Circunscripción Electoral
del Estado Bolívar, asistido por el abogado Juan Bernardo Delgado, inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 68.408, solicita medida cautelar conjuntamente con recurso
contencioso electoral contra los actos administrativos, resultados y efectos de
la actividad realizada por el Consejo Nacional Electoral de Recolección de
Manifestaciones de Voluntad, llevado a cabo los días 16, 17 y 18 de junio de
2007, para poder realizar la convocatoria para la realización de los Referendos
Revocatorios del Gobernador, Alcaldes y Diputados Suplentes del Consejo Legislativo Regional del Estado
Bolívar. (Recurso Principal Expediente N° 2007-000048).
Se dio cuenta a la Sala. Se designó ponente
al Magistrado JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN,
a los fines de decidir la solicitud de medida cautelar interpuesta.
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
3.- Expediente N° 2007-000036: JOSÉ LUIS ROMERO FARRERA,
JOSÉ RAFAEL NIETO, MARLENI PÁEZ, IRWIN DEPABLOS, ROMMEL HERNÁNDEZ Y FRANCISCO HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas
de identidad números 9.894.475, 4.179.350, 3.985.443, 10.540.167, 8.029.658 y
8.651.766, asistidos por el abogado
Pedro José María Valladares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.247,
interponen recurso contencioso electoral
contra el acto de elección de las autoridades sindicales del Sindicato
Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral (SUTCNE), el cual se
realizó el 25-04-2007 y contra el acta de totalización, adjudicación y
proclamación, de fecha 27-04-2007, emitida por la Comisión Nacional
Electoral del Sindicato Único de
Trabajadores del Consejo Nacional Electoral.
Visto que, en
fecha 30-07-2007, venció el lapso para que las partes presenten sus
conclusiones, se designó ponente al Magistrado
Doctor LUIS ALFREDO SUCRE CUBA,
a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la causa, dentro
del plazo de quince (15) días de despacho.
SECRETARÍA EN:
4.- Expediente N° 2007-000060: JOSÉ GREGORIO PÉREZ HERRERA, VLADIMIR SUÁREZ, YRMA FLOR PINTO y
LUIS FELIPE SUÁREZ MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad números
6.081.852, 6.280.462, 3.364.999 y 16.380.723, respectivamente, asistidos por la
abogada Doris Zabaleta, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 31.452,
interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión
de efectos contra la Resolución N°
070503-0413, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 03-05-2007,
publicada en Gaceta Electoral N° 380, de fecha 10-07-2007, en la cual se
declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra las actuaciones o vías de
hecho de la Comisión
Electoral Nacional del Sindicato Nacional Autónomo y Social
de Obreros y Trabajadores en General de la Industria de la Construcción y
Afines (S.I.N.A.S.O.I.C.A.), respecto al proceso electoral celebrado en el
referido Sindicato cuyo acto de votación tuvo lugar el 18-04-2007. (Recibido en
fecha 27-07-2007).
Se abrió la
tercera (3era) pieza.
5.- Expediente N° 2007-000060: JOSÉ GREGORIO PÉREZ HERRERA, VLADIMIR SUÁREZ, YRMA FLOR PINTO y
LUIS FELIPE SUÁREZ MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad números
6.081.852, 6.280.462, 3.364.999 y 16.380.723, respectivamente, asistidos por la
abogada Doris Zabaleta, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 31.452,
interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de
suspensión de efectos contra la Resolución N°
070503-0413, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 03-05-2007,
publicada en Gaceta Electoral N° 380, de fecha 10-07-2007, en la cual se
declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra las actuaciones o vías de
hecho de la Comisión
Electoral Nacional del Sindicato Nacional Autónomo y Social
de Obreros y Trabajadores en General de la Industria de la Construcción y
Afines (S.I.N.A.S.O.I.C.A.), respecto al proceso electoral celebrado en el referido
Sindicato cuyo acto de votación tuvo lugar el 18-04-2007. (Recibido en fecha
27-07-2007).
Se acordó
solicitar al Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como
también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con
el recurso. Se libró Oficio N° 07-331.
6.- Expediente N° 2007-000061: Carlos Alberto Guevara
Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, actuando con el carácter
de apoderado judicial del ciudadano LUIS GONZAGA LINARES ROJAS, titular de la cédula de identidad N°
3.043.515, Alcalde del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, interpone
recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acto
administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral mediante el cual se
convoca el referéndum revocatorio del cargo de elección popular del Alcalde del
Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.
Se acordó
solicitar al Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como
también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con
el recurso. Se libró Oficio N° 07-332.
7.- Expediente N° 2006-000104: Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo
Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, declina la competencia en el expediente
contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos
María Rosa Sánchez González, Carmen Westalia Velásquez Ortiz, María Angélica
Martínez de Gómez y Miriam Elena Salazar Calzadilla, titulares de las cédulas
de identidad números 8.369.904, 6.720.555, 4.615.899 y 6.400.010,
respectivamente, contra el proceso electoral para elegir a los Consejeros de
Derechos por la sociedad civil ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño y
del Adolescente del Municipio Caripe del
Estado Monagas. Oficio Nº 114, de fecha 05-10-2006, remitiendo el expediente Nº
2869 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza).
Habiéndose anunciado voto concurrente por
parte del Magistrado FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, en relación a la
sentencia firmada en esta misma fecha en la causa, se difirió la publicación de
dicho fallo, hasta la presentación del escrito razonado contentivo del voto
concurrente anunciado por el referido Magistrado, para lo cual dispondrá de un
lapso de tres (3) días de despacho siguientes al día de hoy.
OFICIO RECIBIDO EN:
8.- Expediente N° 2007-000023: Juzgado Superior Civil
y Contencioso Administrativo de la Circunscripción
Judicial de la Región de Los Andes, remite expediente contentivo del recurso
contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos
interpuesto por los ciudadanos ARNOLDO MENA y JOSÉ GREGORIO ALBARRÁN, titulares
de las cédulas de identidad números 4.263.095 y 10.564.526, respectivamente,
asistidos por los abogados Asdrúbal Rafael Piña Soles, Félix Gutiérrez Marcano
y Descree Milagros Acosta Superlano, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 39.296, 74.772 y 121.361, respectivamente, contra la Comisión Electoral
Principal de la Caja
de Ahorros de los Docentes Estatales de Barinas (CADEBA), respecto a la
elección de las autoridades de la referida Caja de Ahorros, período 2006-2009,
celebrada el 02-05-2006. Oficio Nº 282, de fecha 08-02-2007, remitiendo el
expediente Nº 6442.06 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal y 1
pieza de expediente administrativo) (Recibido el 20-03-2007).
Por recibido, en fecha 30-07-2007, Oficio N° 1111, de fecha
11-07-2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso
Administrativo de la Circunscripción
Judicial de la Región de Los Andes, anexo al cual remite las
resultas de la comisión conferida por esta Sala en fecha 30-04-2007, se acordó
agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
9.-
Expediente N° 2007-000025: ULISES ANTONIO SUÁREZ, ALEXIS CANELÓN y ERLINDA
GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad números 7.327.647, 7.352.452 y
7.316.115, respectivamente, asistidos por los abogados Moisés Agreda Fuchs, Juan
Antonio Gil Bustillos y Wualterio Nicolás James, inscritos en el Inpreabogado
bajo los números 9.834, 39.856 y 90.010, respectivamente, interponen recurso
contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N°
070207-035, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-02-2007,
publicada en Gaceta Electoral N° 360 de fecha 27-02-2007, que declaró 1) CON
LUGAR la impugnación interpuesta por la ciudadana Nora Godoy, contra la
elección realizada en el Sindicato Unión de Trabajadores del Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales del Estado Lara (SUTIVSS). 2) Nula la
elección de los Cargos de Presidente y Secretario Tesorero realizada el
18-04-2006 en el referido Sindicato. 3) Se autoriza la convocatoria a elecciones
parciales en el mencionado Sindicato, para los cargos de Presidente y
Secretario Tesorero.
(Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil,
Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de
conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N° 2007/228,
de fecha 20-03-2007, Expediente N° KP02-V-2007-001075
(nomenclatura
de ese Juzgado) (1 pieza principal).
El abogado José
Alejandro Gil Luque, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.104, actuando
con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Wilfredo Ramón Faudito,
consignó escrito de conclusiones.
10.- Expediente N° 2007-000052: CAMILLE AOEISS MAROUN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
62.503, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HIROMIDES
TANCREDO PIERLUISSI ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 2.775.867,
interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N°
070607-0771, emanado del Consejo Nacional Electoral, de fecha 07-06-2007,
publicada en Gaceta Electoral N° 379, de fecha 21-06-2007, que ordenó la
convocatoria a nuevas votaciones para la elección del Alcalde del Municipio
Aguasay del Estado Monagas, en la
Mesa N° 1 del Centro de Votación N° 40.290.
El
abogado Miguel Ángel Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.909,
actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de
derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso
contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido
escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado
judicial del mencionado órgano electoral y formar una (01) pieza separada con
el recaudo restante que acompañó al escrito, por contener los antecedentes
administrativos relacionados con el caso.
11.- Expediente N° 2007-000050: JOSÉ GREGORIO TORO MESONES,
titular de la cédula de identidad N° 8.910.550, asistido por la abogada Noemí
Elizabeth Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.219, interpone
recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada
contra la
Resolución N° 070321-0198, emanada del Consejo Nacional
Electoral, en fecha 21-03-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 377, de fecha
13-06-2007, en la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico
mediante el cual se impugnó actas de
escrutinio correspondientes a la elección de Legislador Nominal por la
Circunscripción N° 1 del Consejo Legislativo del Estado Delta
Amacuro; nulas las actas de escrutinio que se indican en la Resolución; sin
efectos el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la Elección de Legisladores
del Consejo Legislativo Regional del estado Delta Amacuro; en vigor la
proclamación hecha por el Consejo Nacional Electoral, de los Legisladores del
Consejo Legislativa del referido Estado; y ordenó la convocatoria a nuevas
votaciones en los Centros de Votación que se indica en la Resolución.
El
abogado Miguel Ángel Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.909,
actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de
derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso
contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido
escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado
judicial del mencionado órgano electoral y formar cuatro (04) piezas separadas
con los recaudos restantes que acompañaron al escrito, por contener los
antecedentes administrativos relacionados con el caso.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
12.- Expediente N° 2007-000051: EFREN ANTONIO PÉREZ URQUIOLA,
titular de la cédula de identidad N° 4.925.838, asistido por el abogado
César Dávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.639, interpone recurso
contencioso electoral contra la Resolución N° 070418-0353, emanada del Consejo
Nacional Electoral en fecha 18-04-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 377, en
la cual se declaró extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por el
referido ciudadano contra las Actas de Escrutinio que se señalan y el acta de
Totalización, Adjudicación y Proclamación correspondientes a la Elección de
Diputados Nominales a la
Asamblea Nacional por el estado Portuguesa (Circuito N° 3),
celebrada el 04-12-2005. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Segundo
del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,
de conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley Orgánica
del Sufragio y Participación Política). (Remitido mediante Oficio N°
215-2007, de fecha 09-07-2007, Expediente
N° 759-2007 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).
Se admitió el recurso interpuesto. Se ordenó notificar al Fiscal General de la República, al
Consejo Nacional Electoral
y emplazar a los interesados mediante la
publicación de un cartel en el diario “Últimas Noticias”. Se libraron Oficios números
07-333, 07-334 y cartel de
emplazamiento.
13.- Expediente N° 2007-000044: REGULO ANTONIO VÁSQUEZ ZORRILLA, MANUEL ANTONIO MONGUA, MERCEDEZ
ELENA RUIZ RAMÍREZ y DELIA AGUSTINA PÉREZ BAZAN, titulares de las cédulas de
identidad números 3.568.871, 1.196.675, 4.217.975 y 3.412.383, respectivamente,
asistidos por el abogado Gustavo José Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo
el N° 22.787, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida
cautelar innominada, contra el proceso electoral para elegir las autoridades de
la Caja de
Ahorros de los Obreros Jubilados y Pensionados del INAVI
(C.A.P.O.J.I.N.A.V.I.), cuyo acto de votación tuvo lugar el 22-05-2007.
Visto que consta en autos la notificación
de la parte recurrente del auto de admisión dictado por este Juzgado de
Sustanciación en fecha 19-07-2007, se acordó librar el cartel de emplazamiento
a los interesados ordenado en el referido auto de admisión, a los fines de su
publicación en el diario “Últimas Noticias”. Se libró cartel de emplazamiento.
14.- Expediente N° 2006-000093: Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, remite expediente contentivo del recurso
contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el
ciudadano OSCAR MIRANDA, titular de la cédula de identidad N° 3.566.618, asistido por el
abogado Jorge Enrique Rodríguez Abad, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 8.188.496, contra la Resolución N° 060314-0101, emanada del Consejo
Nacional Electoral en fecha 14-03-2006, mediante la cual declaró con lugar la
impugnación formulada por lo ciudadanos Rafael Amado Trejo Gómez y Alirio Ramón
Moreno, contra la reelección de los ciudadanos Oscar Miranda y Freddy Rábago,
como Secretario General y Secretario de Finanzas del Sindicato Único de
Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado
Barinas (SUTIESEBA). Oficio Nº 06-2911, de fecha 29-09-2006, remitiendo el
expediente Nº AA50-T-2006-000799 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza
principal).
Por recibido, en fecha 30-07-2007, Oficio N° 1028, de fecha
06-07-2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso
Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes,
anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por esta Sala en
fecha 19-12-2006, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio,
así como su anexo.
15.- Expediente N° 2006-000093: Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, remite expediente contentivo del recurso
contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el
ciudadano OSCAR MIRANDA, titular de la cédula de identidad N° 3.566.618, asistido por el
abogado Jorge Enrique Rodríguez Abad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
8.188.496, contra la
Resolución N° 060314-0101, emanada del Consejo Nacional
Electoral en fecha 14-03-2006, mediante la cual declaró con lugar la
impugnación formulada por lo ciudadanos Rafael Amado Trejo Gómez y Alirio Ramón
Moreno, contra la reelección de los ciudadanos Oscar Miranda y Freddy Rábago,
como Secretario General y Secretario de Finanzas del Sindicato Único de
Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado
Barinas (SUTIESEBA). Oficio Nº 06-2911, de fecha 29-09-2006, remitiendo el
expediente Nº AA50-T-2006-000799 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza
principal).
Por recibido, en fecha 30-07-2007, Oficio N° 1037, de fecha
06-07-2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso
Administrativo de la Circunscripción
Judicial de la Región de Los Andes, anexo al cual remite las
resultas de la comisión conferida por esta Sala en fecha 23-01-2007, se acordó
agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.
16.- Expediente N° 2007-000048: VÍCTOR RAMÓN MOLINA GIL,
titular de la cédula de identidad N° 4.089.184, actuando con el carácter de
Promotor de la
Agrupación “El Pueblo Revoca”, y como elector de la Circunscripción
Electoral del Estado Bolívar, asistido por el abogado Juan
Bernardo Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.408, interpone
recurso contencioso electoral conjuntamente con medidas cautelares contra los
actos administrativos, resultados y efectos de la actividad realizada por el
Consejo Nacional Electoral de Recolección de Manifestaciones de Voluntad,
llevado a cabo los días 16, 17 y 18 de junio de 2007, para poder realizar la
convocatoria para la realización de los Referendos Revocatorios del Gobernador,
Alcaldes y Diputados Suplentes del
Consejo Legislativo Regional del Estado Bolívar.
Se dejó constancia que se abrió cuaderno
separado a los fines de la decisión solicitud de medida cautelar. Cuaderno
separado que le fue asignado el Nº X-2007-000029.
LA SALA ACTUANDO
EN SEDE CONSTITUCIONAL
OFICIO RECIBIDO EN:
17.- Expediente
N° X-2006-000033 (CUADERNO SEPARADO): OSCAR MIRANDA,
titular de la cédula de identidad N°
3.566.618, asistido por el abogado Jorge Enrique Rodríguez Abad, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 8.188.496, interpone amparo cautelar conjuntamente con
recurso contencioso electoral contra la Resolución N°
060314-0101, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14-03-2006,
mediante la cual declaró con lugar la impugnación formulada por lo ciudadanos
Rafael Amado Trejo Gómez y Alirio Ramón Moreno, contra la reelección de los
ciudadanos Oscar Miranda y Freddy Rábago, como Secretario General y Secretario
de Finanzas del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica
y sus Similares del Estado Barinas (SUTIESEBA). (Recurso Principal Expediente
N° 2006-000093).
Por recibido, en fecha 30-07-2007, Oficio N° 1002, de fecha
03-07-2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso
Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes,
anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por esta Sala en
fecha 09-01-2007, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio,
así como su anexo.
DILIGENCIA EN:
18.-
Expediente Nº 2003-000111: MARINO FARÍA VARGAS,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.401, actuando en su propio
nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el Directorio de la Federación de
Colegios de Abogados de Venezuela por la conducta omisiva de convocar el
proceso electoral para renovar a los integrantes de los distintos órganos de
dicha Federación.
El abogado Pedro
Rodríguez Jaimes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.277, actuando como
Miembro Principal de la Comisión Electoral Ad.Hoc de la Federación de
Colegio de Abogados, presentó diligencia anexa a la cual consigna informe
relacionado con la causa
19.-
Expediente Nº 2003-000111: MARINO FARÍA VARGAS,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.401, actuando en su propio
nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el Directorio de la Federación de
Colegios de Abogados de Venezuela por la conducta omisiva de convocar el
proceso electoral para renovar a los integrantes de los distintos órganos de
dicha Federación.
El abogado Pedro
Rodríguez Jaimes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.277, actuando con
el carácter de miembros principal de la Comisión Electoral
Ad-Hoc de la
Federación de Colegio de Abogados, presentó diligencia anexa
a la cual consignó recaudos relacionados
con el cumplimiento de la
Sentencia N° 48 de fecha 26-04-2007.
SENTENCIA
20.- Expediente N° 2005-000119: MARCOS ROJAS Y SERGIO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad
números 4.043.974 y 4.678.754, respectivamente, asistidos por la abogada
Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172,
interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar
y medida cautelar innominada contra la Resolución N°
050905-1151 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 05-09-2005,
publicada en Gaceta Electoral N° 277, de fecha 09-11-2005, en la cual se
reconoce el proceso electoral efectuado en el Sindicato Único de Trabajadores
de la Industria
de la Construcción
del Distrito Federal, Estado Miranda y Vargas (SUTIC) en fecha 21-04-2005. La Sala declaró 1.- PROCEDENTE la solicitud presentada
el 11-06-2007 por el ciudadano SERGIO GARCÍA. En consecuencia, se fijó un lapso
de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de su notificación,
para que el Consejo Nacional Electoral inicie el procedimiento administrativo
previo, en el que determine cuál de las dos (02) actas de totalización,
adjudicación y proclamación contiene los verdaderos resultados de la elección,
proclamando a quienes hubiesen resultado electos, y otorgando un nuevo
reconocimiento del proceso electoral, si ello fuese procedente. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de
aclaratoria presentada el 11 de junio de 2007 por el ciudadano AUVENIS LUJAN. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud presentada el 14 de junio de 2007 por
la abogada FELICIA KATIUSHA HERNANDEZ. Ponente:
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA.
Sentencia N° 118.
21.- Expediente N° X-2007-000024 (CUADERNO SEPARADO): Juan Carlos Velásquez Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
46.986, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Ramón
Montilla, Asdrúbal Delgado, Luis Ramírez, Maira Quintero, Pier Pirela y
Victoria Hernández, titulares de las cédulas de identidad números 2.504.677,
11.243.560, 6.803.246, 9.389.042, 12.199.822 y 9.983.557, respectivamente, se opone al amparo cautelar
dictado por esta Sala en Sentencia N° 47, de
fecha 26-04-2007, en el expediente contentivo del recurso contencioso
electoral conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos interpuesto
por los ciudadanos ARNOLDO MENA y JOSÉ GREGORIO ALBARRÁN, titulares de las
cédulas de identidad números 4.263.095 y 10.564.526, respectivamente, asistidos
por los abogados Asdrúbal Rafael Piña Soles, Félix Gutiérrez Marcano y Descree
Milagros Acosta Superlano, inscritos en el Inpreabogado bajo los números
39.296, 74.772 y 121.361, respectivamente, contra la Comisión Electoral
Principal de la Caja
de Ahorros de los Docentes Estatales de Barinas (CADEBA), respecto a la
elección de las autoridades de la referida Caja de Ahorros, período 2006-2009,
celebrada el 02-05-2006. (Recurso Principal Expediente N° 2007-000023). La Sala declaró IMPROCEDENTE la oposición al amparo cautelar acordado por la Sala
el 26-04-2007. Ponente:
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 119.
22.-
Expediente N° 2006-000068: YSIDRO ALEJANDRO
GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.862.406, asistido por el
abogado Omar Jesús Pedrón Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
64.790, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N°
060405-0084, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 05-04-2006,
publicada en Gaceta Electoral N° 310 de fecha 30-05-2006, en la cual se declaró
sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la
decisión de la Junta
Municipal Electoral Zamora del estado Miranda, en la cual
adjudicó y proclamó al ciudadano Hugo Martínez, como Cuarto Concejal por Lista
al Concejo Municipal del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. La Sala ordenó al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días
de despacho siguientes a su notificación, toda la información relativa al
estado en que se encuentra la ejecución de la sentencia número 201, dictada por
la Sala Electoral
en fecha 19 de diciembre de 2006. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia
N° 120.
23.- Expediente N° 2007-000011: Marboris
Coromoto Vergara Vásquez y José Ernesto Ivkokic, inscritos en el Inpreabogado
bajo los números 90.714 y 90.715, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados
judiciales de los ciudadanos RAFAEL HERNÁNDEZ VILLALBA, MAURO RAFAEL GAMBOA,
JESÚS SALVADOR YRADY JARAMILLO, ELPIDIO CABRERA, VICENTE RAMÓN BRITO YÉPEZ,
DOUGLAS JOSÉ FERNÁNDEZ ARTEAGA, CÉSAR AUGUSTO ZAMORA MARTÍNEZ, JOSÉ ABRAHAM
MORONTA FERNÁNDEZ, ARMANDO DE JESÚS BELISARIO PÉREZ Y JULIÁN JESÚS ANTUARE
MARCANO, titulares de las cédulas de identidad números 2.440.924, 8.493.924,
8.973.347, 5.470.108, 4.907.985, 7.173.355, 10.001.206, 10.935.281, 10.063.160
y 5.993.145, respectivamente, interponen
recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada
contra la
Resolución N° 070131-008, emanada del Consejo Nacional
Electoral, en fecha 31-01-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 358, de fecha
14-02-2007, en la cual resolvió: Primero: no otorgar el reconocimiento sobre la
validez del proceso electoral celebrado el 17-11-2006, en el Sindicato de
Trabajadores Organizados Petroleros y Sus Similares (STOPS) de los Distritos
Miranda, Monagas, Simón Rodríguez, Guanipa, Aragua, Freites, Anaco e
Independencia, afiliados a Fetrahidrocarburos y Fetraanzoátegui, y
Segundo: Ordenó a la Oficina Regional
Electoral del Estado Anzoátegui, designar una Comisión “Ad-Hoc”. La Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. SEGUNDO: ORDENÓ reanudar el proceso electoral
en la referida organización sindical, desde las simultáneas fases de “Actualización del Listado de Afiliados” y “Elaboración del Proyecto Electoral”, en los términos indicados en
la motiva de la sentencia. TERCERO: ORDENÓ a la Comisión
Electoral sindical darle la mayor difusión posible a la
decisión. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN.
Sentencia N° 121.
24.- Expediente N° 2007-000045:
Corte Primera de lo Contencioso
Administrativa remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral
interpuesto por el ciudadano RAFAEL MEDINA MORALES, titular de la cédula de
identidad N° 4.521.991, asistido por el abogado Gerardo Clodomiro Rodríguez
Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.964, contra la abstención o carencia de la Junta Electoral Principal del
Estado Zulia, respecto a la solicitud de recuento de los votos del acto de
votación celebrada en fecha 05-12-1993, para la escogencia de Senadores,
Diputados lista y uninominales al Congreso Nacional y Asamblea Legislativa del
Estado Zulia. Oficio Nº 2007-3907, de fecha 09-05-2007, remitiendo el
expediente Nº AP42-N-2005-000348 (nomenclatura de esa Corte) (1 Pieza
principal). La Sala
declaró: 1.- ACEPTÓ la declinatoria de competencia que le fue formulada por la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo, mediante decisión de fecha 11-05-2005. 2.- COMPETENTE para conocer del recurso por abstención
incoado. 3.- DECAIMIENTO
DEL OBJETO en relación con el
referido recurso por abstención. 4.- ORDENÓ notificar a la Sala Constitucional
de la desaplicación del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil en el
caso concreto, por vía de control difuso de la constitucionalidad, mediante
oficio que deberá ser acompañado de copia certificada de la sentencia. Ponente:
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 122.
25.- Expediente N° 2007-000018: EMIL
LÓPEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.152.894, asistido por los
abogados Andrés Eloy Arriojas Vásquez y Aixa Sánchez Esteves, inscritos en
el Inpreabogado bajo los números 23.455
y 23.454, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución N°
070131-012, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 31-01-2007,
publicada en Gaceta Electoral N° 358, de fecha 14-02-2007, que declaró con
lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Oscar Humberto Pérez
Sequera, contra las actuaciones efectuadas en fechas 21 de enero y 02 de marzo
de 2006 por la
Comisión Electoral Nacional del Colegio Nacional de
Periodistas, a fin de designar la Comisión Electoral Seccional del Colegio Nacional
de Periodistas Seccional Zulia; nulas todas las actuaciones efectuadas por la Comisión Electoral
Nacional a los fines de convocar y celebrar una Asamblea para designar la Comisión Electoral
Seccional del Colegio Nacional de Periodistas Seccional Zulia; nula la elección
de la
Comisión Electoral Seccional del referido Colegio celebrada
el 03-03-2006, y válida “la elección de la Comisión Electoral
Seccional del Colegio Nacional de Periodistas Seccional Zulia celebrada el día
12 de diciembre de 2006 (sic) y ratificada el 16 de enero de 2006”. La Sala declaró SIN
LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medida
cautelar innominada. Ponente: FERNANDO
RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N°
123.
26.- Expediente
N° 2007-000010:
VÍCTOR KLEJMAN y JOSÉ TACHER SULTAN, titulares de las cédulas de identidad
números 6.090.042 y 10.538.787, respectivamente, asistidos por el abogado José
Alberto Nunes Alfonso, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.323,
interponen recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrada
el 27-01-2007 para elegir a la Junta Directiva y a los Comisarios de la Asociación Civil
Carenero Yacht Club, período 2007-2009. La Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR el
recurso contencioso electoral interpuesto. SEGUNDO:
NULÓ en su totalidad el proceso electoral
para escoger a la
Junta Directiva y Comisarios de la referida Asociación Civil.
TERCERO: ORDENÓ al Consejo Nacional Electoral, que organice el proceso
eleccionario que habrá de llevarse a cabo en la Asociación Civil
Carenero Yacht Club, con el objeto de elegir la Junta Directiva y
Comisarios. CUARTO: ORDENÓ al referido órgano comicial que
convoque a elecciones dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la
notificación de la presente decisión. QUINTO: ORDENÓ a los
miembros de la Junta
Directiva de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, anterior a
las elecciones cuyo acto de votación se efectuó el día 27 de enero de 2007,
asumir la dirección de la
Asociación, limitándose a realizar actos de simple
administración, hasta tanto se proclame a la Junta Directiva,
que será electa en el proceso cuya realización ha sido ordenada en el fallo. Ponente:
RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO.
Sentencia N° 124.
27.- Expediente N°
X-2007-000020 (CUADERNO SEPARADO): WALFREDO RAFAEL
TORRES PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 8.867.104, asistido por el
abogado Rosendo Antonio Ruiz Vega, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
27.311, solicita medida cautelar innominada conjuntamente con recurso de
nulidad contra las Actas de Asambleas de la Caja de Ahorro de
la C.A. Metro
de Caracas (CATMECA) de fechas 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 19 de diciembre de 2006
y la asamblea de delegados de fecha 20-12-2006, referido al proceso electoral
celebrado en la referida Caja de Ahorro. (Recurso Principal Expediente N°
2007-000028). La Sala
declaró: PRIMERO: CON LUGAR la medida cautelar solicitada. SEGUNDO: DEJÓ SIN EFECTOS
el proceso electoral de la CAJA DE AHORROS DE LOS
TRABAJADORES DE LA C. A.
METRO DE CARACAS (CATMECA), cuyo acto de votación estaba pautado para el día 26
de enero de 2007. TERCERO: ORDENÓ a las autoridades de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA C. A. METRO DE CARACAS (CATMECA), electas para el
período 2004-2006, continuar en sus funciones hasta tanto se dicte la decisión
de fondo en la causa, limitándose a realizar actos de simple administración. Ponente: RAFAEL
ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 125.
28.- Expediente N° 2007-000026: Corte Primera de lo Contencioso Administrativa remite expediente
contentivo de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el
Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital,
en fecha 13-11-1996, en la cual se declaró
inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados
Edecia Mercedes Botomo Torcatt y José Pilar Botomo Luces, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 41.233 y 16.329, respectivamente, actuando con el
carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS JESÚS TORO MORALES,
titular de la cédula de identidad N° 8.778.894, contra el silencio
administrativo originado por la Junta
Electoral Principal del Estado Miranda, referido al recurso
jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano respecto a la elección de
Concejales en el Municipio Acevedo del Circuito N° 6 del Estado Miranda,
celebrada el 03-12-1995. Oficio Nº 2007-2386, de fecha 07-03-20007, remitiendo
el expediente Nº AB41-R-1996-00003 (nomenclatura de esa Corte) (1 Pieza
principal) (Recibido el 22-03-2007). La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para
conocer del recurso contencioso electoral interpuesto. SEGUNDO: El
DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso planteado y, en
consecuencia, extinguida la
instancia en la causa. Ponente:
RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO.
Sentencia N° 126.
29.- Expediente N° 2007-000013: Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia remite expediente contentivo del recurso
contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el
abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, titular de la cédula de identidad
N° 3.403033, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, actuando con el
carácter de Fundador, Promotor y Presidente Vitalicio del Partido Político
Movimiento Nacional Independiente (M.N.I.), contra la Resolución N°
061011-0874, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 11-10-2006,
publicada en Gaceta Electoral N° 349, de fecha 30-11-2006, que declaró sin
lugar la impugnación interpuesta por el referido abogado contra la Resolución N°
060818-24, emanada de la
Junta Nacional Electoral el 18-08-2006, que admitió la
postulación del ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías como candidato a la Presidencia de la República por el
referido partido político. Oficio Nº 07-0382, de fecha 23-02-2007, remitiendo
el expediente Nº AA50-T-2006-001817 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza
principal y 1 Pieza de anexo). La
Sala declaró: 1.
PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación intentada contra el auto
de pruebas dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, en
fecha 15-05-2007. 2. RATIFICÓ el
referido auto, con excepción de la declaratoria de imposibilidad de examinar la
legalidad de la prueba documental referida a la organización política
Movimiento Nacional Independiente, toda vez que la misma, tal como se señaló en
la parte motiva del fallo, forma parte del expediente administrativo admitido
en su totalidad. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN.
Sentencia N° 127.
30.- Expediente N° 2006-000058: ARLINYS DEL VALLE MEDRANO,
titular de la cédula de identidad N° 8.928.057, asistida por el abogado Enrique
José Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.762, interpone
recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 060314-0035 de fecha 14-03-2006,
emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 304,
de fecha 04-05-2006, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico
interpuesto por la referida ciudadana, contra el proceso comicial para elegir
al Alcalde del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro. La Sala declaró IMPROCEDENTES las solicitudes de ampliación de la Sentencia Nº 82
dictada el 7 de junio de 2007, planteadas tanto por el Consejo Nacional
Electoral como por la recurrente. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia
N° 128.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ