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Sala Electoral
  • Fecha: 31 de julio de 2007





CUENTA Nº 108

CUENTA Nº 108

 

 

Despacho del martes treinta y uno (31) de julio de 2007. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente N° 2007-000062: Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, declina la competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por el ciudadano YBRAHIN PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° 9.932.710, asistido por el abogado Gerardo Rafael Pacheco Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.476, contra el acto por medio del cual se le sustituye como representante principal de los egresados ante el Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes, notificado por el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, mediante Oficio N° CU-1467, de fecha 03-07-2006.  Oficio Nº 1040, de fecha 06-07-2007, remitiendo el expediente Nº 6295-06 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza). (Recibido el 30-07-2007).

 

Se dio cuenta a la Sala

 

 

2.- Expediente N° X-2007-000029 (CUADERNO SEPARADO):  VÍCTOR RAMÓN MOLINA GIL, titular de la cédula de identidad N° 4.089.184, actuando con el carácter de Promotor de la Agrupación “El Pueblo Revoca”, y como elector de la Circunscripción Electoral del Estado Bolívar, asistido por el abogado Juan Bernardo Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.408, solicita medida cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra los actos administrativos, resultados y efectos de la actividad realizada por el Consejo Nacional Electoral de Recolección de Manifestaciones de Voluntad, llevado a cabo los días 16, 17 y 18 de junio de 2007, para poder realizar la convocatoria para la realización de los Referendos Revocatorios del Gobernador, Alcaldes y Diputados Suplentes del  Consejo Legislativo Regional del Estado Bolívar. (Recurso Principal Expediente N° 2007-000048).

 

Se dio cuenta a la Sala. Se designó ponente al Magistrado JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN, a los fines de decidir la solicitud de medida cautelar interpuesta.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

3.- Expediente N° 2007-000036:  JOSÉ LUIS ROMERO FARRERA, JOSÉ RAFAEL NIETO, MARLENI PÁEZ, IRWIN DEPABLOS, ROMMEL HERNÁNDEZ Y  FRANCISCO HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 9.894.475, 4.179.350, 3.985.443, 10.540.167, 8.029.658 y 8.651.766,  asistidos por el abogado Pedro José María Valladares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.247, interponen recurso contencioso electoral  contra el acto de elección de las autoridades sindicales del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral (SUTCNE), el cual se realizó el 25-04-2007 y contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación, de fecha 27-04-2007, emitida por la Comisión Nacional Electoral del  Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral.

 

Visto que, en fecha 30-07-2007, venció el lapso para que las partes presenten sus conclusiones, se designó ponente al Magistrado  Doctor  LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho.

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

4.- Expediente N° 2007-000060: JOSÉ GREGORIO PÉREZ HERRERA, VLADIMIR SUÁREZ, YRMA FLOR PINTO y LUIS FELIPE SUÁREZ MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad números 6.081.852, 6.280.462, 3.364.999 y 16.380.723, respectivamente, asistidos por la abogada Doris Zabaleta, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 31.452, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra  la Resolución N° 070503-0413, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 03-05-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 380, de fecha 10-07-2007, en la cual se declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra las actuaciones o vías de hecho de la Comisión Electoral Nacional del Sindicato Nacional Autónomo y Social de Obreros y Trabajadores en General de la Industria de la Construcción y Afines (S.I.N.A.S.O.I.C.A.), respecto al proceso electoral celebrado en el referido Sindicato cuyo acto de votación tuvo lugar el 18-04-2007. (Recibido en fecha 27-07-2007).

 

Se abrió la tercera (3era) pieza.

 

 

 

5.- Expediente N° 2007-000060: JOSÉ GREGORIO PÉREZ HERRERA, VLADIMIR SUÁREZ, YRMA FLOR PINTO y LUIS FELIPE SUÁREZ MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad números 6.081.852, 6.280.462, 3.364.999 y 16.380.723, respectivamente, asistidos por la abogada Doris Zabaleta, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 31.452, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra  la Resolución N° 070503-0413, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 03-05-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 380, de fecha 10-07-2007, en la cual se declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra las actuaciones o vías de hecho de la Comisión Electoral Nacional del Sindicato Nacional Autónomo y Social de Obreros y Trabajadores en General de la Industria de la Construcción y Afines (S.I.N.A.S.O.I.C.A.), respecto al proceso electoral celebrado en el referido Sindicato cuyo acto de votación tuvo lugar el 18-04-2007. (Recibido en fecha 27-07-2007).

 

Se acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso. Se libró Oficio N° 07-331.

 

 

6.- Expediente N° 2007-000061:  Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS GONZAGA LINARES ROJAS,  titular de la cédula de identidad N° 3.043.515, Alcalde del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acto administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral mediante el cual se convoca el referéndum revocatorio del cargo de elección popular del Alcalde del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.

 

Se acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso. Se libró Oficio N° 07-332.

 

 

7.- Expediente N° 2006-000104: Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental,  declina la competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos María Rosa Sánchez González, Carmen Westalia Velásquez Ortiz, María Angélica Martínez de Gómez y Miriam Elena Salazar Calzadilla, titulares de las cédulas de identidad números 8.369.904, 6.720.555, 4.615.899 y 6.400.010, respectivamente, contra el proceso electoral para elegir a los Consejeros de Derechos por la sociedad civil ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente  del Municipio Caripe del Estado Monagas. Oficio Nº 114, de fecha 05-10-2006, remitiendo el expediente Nº 2869 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza).

 

Habiéndose anunciado voto concurrente por parte del Magistrado FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, en relación a la sentencia firmada en esta misma fecha en la causa, se difirió la publicación de dicho fallo, hasta la presentación del escrito razonado contentivo del voto concurrente anunciado por el referido Magistrado, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes al día de hoy.

 

 

 

OFICIO RECIBIDO EN:

 

 

8.- Expediente N° 2007-000023:  Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes,  remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos ARNOLDO MENA y JOSÉ GREGORIO ALBARRÁN, titulares de las cédulas de identidad números 4.263.095 y 10.564.526, respectivamente, asistidos por los abogados Asdrúbal Rafael Piña Soles, Félix Gutiérrez Marcano y Descree Milagros Acosta Superlano, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.296, 74.772 y 121.361, respectivamente, contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Docentes Estatales de Barinas (CADEBA), respecto a la elección de las autoridades de la referida Caja de Ahorros, período 2006-2009, celebrada el 02-05-2006. Oficio Nº 282, de fecha 08-02-2007, remitiendo el expediente Nº 6442.06 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal y 1 pieza de expediente administrativo) (Recibido el 20-03-2007).

 

Por recibido, en fecha 30-07-2007, Oficio N° 1111, de fecha 11-07-2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por esta Sala en fecha 30-04-2007, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

9.- Expediente N° 2007-000025: ULISES ANTONIO SUÁREZ, ALEXIS CANELÓN y ERLINDA GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad números 7.327.647, 7.352.452 y 7.316.115, respectivamente, asistidos por los abogados Moisés Agreda Fuchs, Juan Antonio Gil Bustillos y Wualterio Nicolás James, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.834, 39.856 y 90.010, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 070207-035, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-02-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 360 de fecha 27-02-2007, que declaró 1) CON LUGAR la impugnación interpuesta por la ciudadana Nora Godoy, contra la elección realizada en el Sindicato Unión de Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado Lara (SUTIVSS). 2) Nula la elección de los Cargos de Presidente y Secretario Tesorero realizada el 18-04-2006 en el referido Sindicato. 3) Se autoriza la convocatoria a elecciones parciales en el mencionado Sindicato, para los cargos de Presidente y Secretario Tesorero. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N° 2007/228, de fecha 20-03-2007,  Expediente N° KP02-V-2007-001075 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

El abogado José Alejandro Gil Luque, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.104, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Wilfredo Ramón Faudito, consignó escrito de conclusiones.

 

 

10.- Expediente N° 2007-000052: CAMILLE AOEISS MAROUN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.503, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HIROMIDES TANCREDO PIERLUISSI ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 2.775.867, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 070607-0771, emanado del Consejo Nacional Electoral, de fecha 07-06-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 379, de fecha 21-06-2007, que ordenó la convocatoria a nuevas votaciones para la elección del Alcalde del Municipio Aguasay del Estado Monagas, en la Mesa N° 1 del Centro de Votación N° 40.290.

 

El abogado Miguel Ángel Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.909, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado órgano electoral y formar una (01) pieza separada con el recaudo restante que acompañó al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

11.- Expediente N° 2007-000050:  JOSÉ GREGORIO TORO MESONES, titular de la cédula de identidad N° 8.910.550, asistido por la abogada Noemí Elizabeth Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.219, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 070321-0198, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 21-03-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 377, de fecha 13-06-2007, en la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico mediante el cual se impugnó  actas de escrutinio correspondientes a la elección de Legislador Nominal por la Circunscripción N° 1 del Consejo Legislativo del Estado Delta Amacuro; nulas las actas de escrutinio que se indican en la Resolución; sin efectos el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la Elección de Legisladores del Consejo Legislativo Regional del estado Delta Amacuro; en vigor la proclamación hecha por el Consejo Nacional Electoral, de los Legisladores del Consejo Legislativa del referido Estado; y ordenó la convocatoria a nuevas votaciones en los Centros de Votación que se indica en la Resolución.

 

El abogado Miguel Ángel Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.909, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado órgano electoral y formar cuatro (04) piezas separadas con los recaudos restantes que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

12.- Expediente N° 2007-000051: EFREN ANTONIO PÉREZ URQUIOLA,  titular de la cédula de identidad N° 4.925.838, asistido por el abogado César Dávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.639, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 070418-0353, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 18-04-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 377, en la cual se declaró extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra las Actas de Escrutinio que se señalan y el acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación correspondientes a la Elección de Diputados Nominales a la Asamblea Nacional por el estado Portuguesa (Circuito N° 3), celebrada el 04-12-2005. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política). (Remitido mediante Oficio N° 215-2007, de fecha 09-07-2007,  Expediente N° 759-2007 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

Se admitió el recurso interpuesto.  Se ordenó notificar al Fiscal General de la República, al Consejo Nacional Electoral y  emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “Últimas Noticias”. Se libraron Oficios números 07-333,  07-334 y cartel de emplazamiento.

 

 

13.- Expediente N° 2007-000044: REGULO ANTONIO VÁSQUEZ ZORRILLA, MANUEL ANTONIO MONGUA, MERCEDEZ ELENA RUIZ RAMÍREZ y DELIA AGUSTINA PÉREZ BAZAN, titulares de las cédulas de identidad números 3.568.871, 1.196.675, 4.217.975 y 3.412.383, respectivamente, asistidos por el abogado Gustavo José Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.787, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el proceso electoral para elegir las autoridades de la Caja de Ahorros de los Obreros Jubilados y Pensionados del INAVI (C.A.P.O.J.I.N.A.V.I.), cuyo acto de votación tuvo lugar el 22-05-2007.

 

Visto que consta en autos la notificación de la parte recurrente del auto de admisión dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 19-07-2007, se acordó librar el cartel de emplazamiento a los interesados ordenado en el referido auto de admisión, a los fines de su publicación en el diario “Últimas Noticias”. Se libró cartel de emplazamiento.

 

 

14.- Expediente N° 2006-000093: Sala Constitucional del  Tribunal Supremo de Justicia, remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto  por el  ciudadano OSCAR MIRANDA, titular de la cédula de  identidad N° 3.566.618, asistido por el abogado Jorge Enrique Rodríguez Abad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.188.496, contra la Resolución N° 060314-0101, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14-03-2006, mediante la cual declaró con lugar la impugnación formulada por lo ciudadanos Rafael Amado Trejo Gómez y Alirio Ramón Moreno, contra la reelección de los ciudadanos Oscar Miranda y Freddy Rábago, como Secretario General y Secretario de Finanzas del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Barinas (SUTIESEBA). Oficio Nº 06-2911, de fecha 29-09-2006, remitiendo el expediente Nº AA50-T-2006-000799 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal).

 

Por recibido, en fecha 30-07-2007, Oficio N° 1028, de fecha 06-07-2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por esta Sala en fecha 19-12-2006, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

15.- Expediente N° 2006-000093: Sala Constitucional del  Tribunal Supremo de Justicia, remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto  por el  ciudadano OSCAR MIRANDA, titular de la cédula de  identidad N° 3.566.618, asistido por el abogado Jorge Enrique Rodríguez Abad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.188.496, contra la Resolución N° 060314-0101, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14-03-2006, mediante la cual declaró con lugar la impugnación formulada por lo ciudadanos Rafael Amado Trejo Gómez y Alirio Ramón Moreno, contra la reelección de los ciudadanos Oscar Miranda y Freddy Rábago, como Secretario General y Secretario de Finanzas del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Barinas (SUTIESEBA). Oficio Nº 06-2911, de fecha 29-09-2006, remitiendo el expediente Nº AA50-T-2006-000799 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal).

 

Por recibido, en fecha 30-07-2007, Oficio N° 1037, de fecha 06-07-2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por esta Sala en fecha 23-01-2007, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

16.- Expediente N° 2007-000048:  VÍCTOR RAMÓN MOLINA GIL, titular de la cédula de identidad N° 4.089.184, actuando con el carácter de Promotor de la Agrupación “El Pueblo Revoca”, y como elector de la Circunscripción Electoral del Estado Bolívar, asistido por el abogado Juan Bernardo Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.408, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medidas cautelares contra los actos administrativos, resultados y efectos de la actividad realizada por el Consejo Nacional Electoral de Recolección de Manifestaciones de Voluntad, llevado a cabo los días 16, 17 y 18 de junio de 2007, para poder realizar la convocatoria para la realización de los Referendos Revocatorios del Gobernador, Alcaldes y Diputados Suplentes del  Consejo Legislativo Regional del Estado Bolívar.

 

Se dejó constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de la decisión solicitud de medida cautelar. Cuaderno separado que le fue asignado el Nº X-2007-000029.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

OFICIO RECIBIDO EN:

 

 

17.- Expediente N° X-2006-000033 (CUADERNO SEPARADO): OSCAR MIRANDA, titular de la cédula de  identidad N° 3.566.618, asistido por el abogado Jorge Enrique Rodríguez Abad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.188.496, interpone amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 060314-0101, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14-03-2006, mediante la cual declaró con lugar la impugnación formulada por lo ciudadanos Rafael Amado Trejo Gómez y Alirio Ramón Moreno, contra la reelección de los ciudadanos Oscar Miranda y Freddy Rábago, como Secretario General y Secretario de Finanzas del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Barinas (SUTIESEBA). (Recurso Principal Expediente N° 2006-000093).

 

Por recibido, en fecha 30-07-2007, Oficio N° 1002, de fecha 03-07-2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por esta Sala en fecha 09-01-2007, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

18.- Expediente Nº 2003-000111: MARINO FARÍA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.401, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela por la conducta omisiva de convocar el proceso electoral para renovar a los integrantes de los distintos órganos de dicha Federación.

 

El abogado Pedro Rodríguez Jaimes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.277, actuando como Miembro Principal de la Comisión Electoral Ad.Hoc de la Federación de Colegio de Abogados, presentó diligencia anexa a la cual consigna informe relacionado con la causa

 

 

19.- Expediente Nº 2003-000111: MARINO FARÍA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.401, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela por la conducta omisiva de convocar el proceso electoral para renovar a los integrantes de los distintos órganos de dicha Federación.

 

El abogado Pedro Rodríguez Jaimes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.277, actuando con el carácter de miembros principal de la Comisión Electoral Ad-Hoc de la Federación de Colegio de Abogados, presentó diligencia anexa a  la cual consignó recaudos relacionados con el cumplimiento de la Sentencia N° 48 de fecha 26-04-2007.

 

 

 

SENTENCIA

 

 

20.- Expediente N° 2005-000119: MARCOS ROJAS Y SERGIO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 4.043.974 y 4.678.754, respectivamente, asistidos por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y  medida cautelar innominada contra la Resolución N° 050905-1151 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 05-09-2005, publicada en Gaceta Electoral N° 277, de fecha 09-11-2005, en la cual se reconoce el proceso electoral efectuado en el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Distrito Federal, Estado Miranda y Vargas (SUTIC) en fecha 21-04-2005. La Sala declaró 1.- PROCEDENTE la solicitud presentada el 11-06-2007 por el ciudadano SERGIO GARCÍA. En consecuencia, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de su notificación, para que el Consejo Nacional Electoral inicie el procedimiento administrativo previo, en el que determine cuál de las dos (02) actas de totalización, adjudicación y proclamación contiene los verdaderos resultados de la elección, proclamando a quienes hubiesen resultado electos, y otorgando un nuevo reconocimiento del proceso electoral, si ello fuese procedente. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria presentada el 11 de junio de 2007 por el ciudadano AUVENIS LUJAN. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud presentada el 14 de junio de 2007 por la abogada FELICIA KATIUSHA HERNANDEZ. Ponente:  LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 118.

 

 

21.- Expediente N° X-2007-000024 (CUADERNO SEPARADO): Juan Carlos Velásquez Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.986, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Ramón Montilla, Asdrúbal Delgado, Luis Ramírez, Maira Quintero, Pier Pirela y Victoria Hernández, titulares de las cédulas de identidad números 2.504.677, 11.243.560, 6.803.246, 9.389.042, 12.199.822 y 9.983.557,  respectivamente, se opone al amparo cautelar dictado por esta Sala en Sentencia N° 47, de  fecha 26-04-2007, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos ARNOLDO MENA y JOSÉ GREGORIO ALBARRÁN, titulares de las cédulas de identidad números 4.263.095 y 10.564.526, respectivamente, asistidos por los abogados Asdrúbal Rafael Piña Soles, Félix Gutiérrez Marcano y Descree Milagros Acosta Superlano, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.296, 74.772 y 121.361, respectivamente, contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Docentes Estatales de Barinas (CADEBA), respecto a la elección de las autoridades de la referida Caja de Ahorros, período 2006-2009, celebrada el 02-05-2006. (Recurso Principal Expediente N° 2007-000023). La Sala declaró IMPROCEDENTE la oposición al amparo cautelar acordado por la Sala el 26-04-2007.  Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 119.

 

 

22.- Expediente N° 2006-000068: YSIDRO ALEJANDRO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.862.406, asistido por el abogado Omar Jesús Pedrón Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.790, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 060405-0084, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 05-04-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 310 de fecha 30-05-2006, en la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la decisión de la Junta Municipal Electoral Zamora del estado Miranda, en la cual adjudicó y proclamó al ciudadano Hugo Martínez, como Cuarto Concejal por Lista al Concejo Municipal del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. La Sala ordenó al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, toda la información relativa al estado en que se encuentra la ejecución de la sentencia número 201, dictada por la Sala Electoral en fecha 19 de diciembre de 2006.  Ponente:  LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 120.

 

 

23.- Expediente N° 2007-000011: Marboris Coromoto Vergara Vásquez y José Ernesto Ivkokic, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.714 y 90.715, respectivamente,  actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos RAFAEL HERNÁNDEZ VILLALBA, MAURO RAFAEL GAMBOA, JESÚS SALVADOR YRADY JARAMILLO, ELPIDIO CABRERA, VICENTE RAMÓN BRITO YÉPEZ, DOUGLAS JOSÉ FERNÁNDEZ ARTEAGA, CÉSAR AUGUSTO ZAMORA MARTÍNEZ, JOSÉ ABRAHAM MORONTA FERNÁNDEZ, ARMANDO DE JESÚS BELISARIO PÉREZ Y JULIÁN JESÚS ANTUARE MARCANO, titulares de las cédulas de identidad números 2.440.924, 8.493.924, 8.973.347, 5.470.108, 4.907.985, 7.173.355, 10.001.206, 10.935.281, 10.063.160 y 5.993.145, respectivamente,  interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 070131-008, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 31-01-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 358, de fecha 14-02-2007, en la cual resolvió: Primero: no otorgar el reconocimiento sobre la validez del proceso electoral celebrado el 17-11-2006, en el Sindicato de Trabajadores Organizados Petroleros y Sus Similares (STOPS) de los Distritos Miranda, Monagas, Simón Rodríguez, Guanipa, Aragua, Freites, Anaco e Independencia, afiliados a Fetrahidrocarburos y Fetraanzoátegui, y Segundo:  Ordenó a la Oficina Regional Electoral del Estado Anzoátegui, designar una Comisión “Ad-Hoc”. La Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. SEGUNDO: ORDENÓ reanudar el proceso electoral en la referida organización sindical, desde las simultáneas fases  de “Actualización del Listado de Afiliados” y “Elaboración del Proyecto Electoral”, en los términos indicados en la motiva de la sentencia. TERCERO: ORDENÓ a la Comisión Electoral sindical darle la mayor difusión posible a la decisión.  Ponente:  JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 121.

 

 

24.- Expediente N° 2007-000045:  Corte Primera de lo Contencioso Administrativa remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano RAFAEL MEDINA MORALES, titular de la cédula de identidad N° 4.521.991, asistido por el abogado Gerardo Clodomiro Rodríguez Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.964, contra la  abstención o carencia de la Junta Electoral Principal del Estado Zulia, respecto a la solicitud de recuento de los votos del acto de votación celebrada en fecha 05-12-1993, para la escogencia de Senadores, Diputados lista y uninominales al Congreso Nacional y Asamblea Legislativa del Estado Zulia. Oficio Nº 2007-3907, de fecha 09-05-2007, remitiendo el expediente Nº AP42-N-2005-000348 (nomenclatura de esa Corte) (1 Pieza principal). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ la declinatoria de competencia que le fue formulada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión de fecha 11-05-2005. 2.- COMPETENTE para conocer del recurso por abstención incoado. 3.-  DECAIMIENTO DEL OBJETO en relación con el referido recurso por abstención. 4.- ORDENÓ notificar a la Sala Constitucional de la desaplicación del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil en el caso concreto, por vía de control difuso de la constitucionalidad, mediante oficio que deberá ser acompañado de copia certificada de la sentencia.  Ponente:  JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 122.

 

 

25.- Expediente N° 2007-000018: EMIL LÓPEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.152.894, asistido por los abogados Andrés Eloy Arriojas Vásquez y Aixa Sánchez Esteves, inscritos en el  Inpreabogado bajo los números 23.455 y 23.454, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución N° 070131-012, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 31-01-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 358, de fecha 14-02-2007, que declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Oscar Humberto Pérez Sequera, contra las actuaciones efectuadas en fechas 21 de enero y 02 de marzo de 2006 por la Comisión Electoral Nacional del Colegio Nacional de Periodistas, a fin de designar la Comisión Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas Seccional Zulia; nulas todas las actuaciones efectuadas por la Comisión Electoral Nacional a los fines de convocar y celebrar una Asamblea para designar la Comisión Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas Seccional Zulia; nula la elección de la Comisión Electoral Seccional del referido Colegio celebrada el 03-03-2006, y válida “la elección de la Comisión Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas Seccional Zulia celebrada el día 12 de diciembre de 2006 (sic) y ratificada el 16 de enero de 2006”. La Sala declaró  SIN LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA.  Sentencia N° 123.

 

 

26.- Expediente N° 2007-000010: VÍCTOR KLEJMAN y JOSÉ TACHER SULTAN, titulares de las cédulas de identidad números 6.090.042 y 10.538.787, respectivamente, asistidos por el abogado José Alberto Nunes Alfonso, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.323, interponen recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrada el 27-01-2007 para elegir a la Junta Directiva y a los Comisarios de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, período 2007-2009. La Sala declaró:  PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. SEGUNDO: NULÓ en su totalidad el proceso electoral para escoger a la Junta Directiva y Comisarios de la referida Asociación Civil. TERCERO: ORDENÓ al Consejo Nacional Electoral, que organice el proceso eleccionario que habrá de llevarse a cabo en la Asociación Civil Carenero Yacht Club, con el objeto de elegir la Junta Directiva y Comisarios. CUARTO: ORDENÓ al referido órgano comicial que convoque a elecciones dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la notificación de la presente decisión. QUINTO: ORDENÓ a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, anterior a las elecciones cuyo acto de votación se efectuó el día 27 de enero de 2007, asumir la dirección de la Asociación, limitándose a realizar actos de simple administración, hasta tanto se proclame a la Junta Directiva, que será electa en el proceso cuya realización ha sido ordenada en el fallo.   Ponente:  RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 124.

 

 

27.- Expediente N° X-2007-000020 (CUADERNO SEPARADO): WALFREDO RAFAEL TORRES PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 8.867.104, asistido por el abogado Rosendo Antonio Ruiz Vega, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.311, solicita medida cautelar innominada conjuntamente con recurso de nulidad contra las Actas de Asambleas de la Caja de Ahorro de  la C.A. Metro de Caracas (CATMECA) de fechas 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 19 de diciembre de 2006 y la asamblea de delegados de fecha 20-12-2006, referido al proceso electoral celebrado en la referida Caja de Ahorro. (Recurso Principal Expediente N° 2007-000028). La Sala declaró:  PRIMERO: CON LUGAR la medida cautelar solicitada. SEGUNDO: DEJÓ SIN EFECTOS el proceso electoral de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA C. A. METRO DE CARACAS (CATMECA), cuyo acto de votación estaba pautado para el día 26 de enero de 2007. TERCERO: ORDENÓ a las autoridades de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA C. A. METRO DE CARACAS (CATMECA), electas para el período 2004-2006, continuar en sus funciones hasta tanto se dicte la decisión de fondo en la causa, limitándose a realizar actos de simple administración. Ponente:  RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 125.

 

 

28.- Expediente N° 2007-000026: Corte Primera de lo Contencioso Administrativa remite expediente contentivo de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 13-11-1996,  en la cual se declaró inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados Edecia Mercedes Botomo Torcatt y José Pilar Botomo Luces, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41.233 y 16.329, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS JESÚS TORO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 8.778.894, contra el silencio administrativo originado por la Junta Electoral Principal del Estado Miranda, referido al recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano respecto a la elección de Concejales en el Municipio Acevedo del Circuito N° 6 del Estado Miranda, celebrada el 03-12-1995. Oficio Nº 2007-2386, de fecha 07-03-20007, remitiendo el expediente Nº AB41-R-1996-00003 (nomenclatura de esa Corte) (1 Pieza principal) (Recibido el 22-03-2007).  La Sala declaró:  PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto. SEGUNDO: El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso planteado y, en consecuencia, extinguida la instancia en la causa.  Ponente:  RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 126.

 

 

29.- Expediente N° 2007-000013: Sala Constitucional del  Tribunal Supremo de Justicia remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto  por el  abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, titular de la cédula de identidad N° 3.403033, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, actuando con el carácter de Fundador, Promotor y Presidente Vitalicio del Partido Político Movimiento Nacional Independiente (M.N.I.), contra la Resolución N° 061011-0874, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 11-10-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 349, de fecha 30-11-2006, que declaró sin lugar la impugnación interpuesta por el referido abogado contra la Resolución N° 060818-24, emanada de la Junta Nacional Electoral el 18-08-2006, que admitió la postulación del ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías como candidato a la Presidencia de la República por el referido partido político. Oficio Nº 07-0382, de fecha 23-02-2007, remitiendo el expediente Nº AA50-T-2006-001817 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal y 1 Pieza de anexo). La Sala declaró: 1. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación intentada contra el auto de pruebas dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, en fecha 15-05-2007. 2. RATIFICÓ el referido auto, con excepción de la declaratoria de imposibilidad de examinar la legalidad de la prueba documental referida a la organización política Movimiento Nacional Independiente, toda vez que la misma, tal como se señaló en la parte motiva del fallo, forma parte del expediente administrativo admitido en su totalidad.  Ponente:  JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 127.

 

 

30.- Expediente N° 2006-000058: ARLINYS  DEL VALLE MEDRANO, titular de la cédula de identidad N° 8.928.057, asistida por el abogado Enrique José Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.762, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 060314-0035 de fecha 14-03-2006, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 304, de fecha 04-05-2006, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la referida ciudadana, contra el proceso comicial para elegir al Alcalde del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro. La Sala declaró IMPROCEDENTES las solicitudes de ampliación de la Sentencia Nº 82 dictada el 7 de junio de 2007, planteadas tanto por el Consejo Nacional Electoral como por la recurrente.  Ponente:  LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 128.

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

 

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