![]() | ||
|
CUENTA Nº 161
Despacho del lunes primero (1°) de diciembre de 2008. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
1.- Expediente N° 2008-000084: HUMBERTO AZPÚRUA GÁSPERI, titular de la cédula de identidad N° 1.733.073 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.855, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la Resolución N° 080820-806 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-08-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 452 de fecha 08-09-2008, en la cual se confirmó y dio por válida la aceptación de la postulación del ciudadano HENRIQUE FERNANDO SALAS FEO para las elecciones regionales de Gobernador de Carabobo por resolución de la Junta Electoral del Estado Carabobo N° 080814-24.
Se dio cuenta a la Sala.
RECEPCIÓN DE OFICIO:
2.- Expediente N° 2008-000038: JOSÉ LUIS ZAPATA y FRED MILLÁN, titulares de las cédulas de identidad números 4.459.981 y 4.076.197, respectivamente, asistidos por el abogado Argenis Asunción Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.122, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra el proceso electoral llevado a cabo en la Asociación Civil La Hacienda Country Club, en fecha 04-05-2008. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política). (Remitido mediante Oficio N° 4430-306-A, de fecha 28-05-2008, Expediente N° 1328-08 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).
Por recibido, en fecha 28-11-2008, Oficio N° 4752/9722, de fecha 10-11-2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por la Sala en fecha 10-07-2008, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como sus anexos.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
3.- Expediente N° 2008-000057: LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ LEDEZMA y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PINTO, titulares de las cédulas de identidad números 15.995.353 y 15.455.049, respectivamente, asistido por el abogado Antonio Canova González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.088, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080916-934, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 08-09-2008, que declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra el acto de admisión de la postulación del ciudadano Tulio Tomas Salvatierra Ortega, como candidato a Alcalde del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, por la organización con fines políticos (POR MI PUEBLO).
El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, presentó escrito de conclusiones. (Acompañó anexo)
4.- Expediente N° X-2008-000020 (CUADERNO SEPARADO): Esteban Sánchez Barboza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.848, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad del Zulia, se opone a la medida cautelar acordada en Sentencia N° 185 dictada en fecha 11-11-2008, en la cual se admitió y declaró procedente la medida cautelar en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto por la abogada Silvia Cecilia Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.732, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARLENE COROMOTO PRIMERA GALUÉ, titular de la cédula de identidad N° 4.537.656, contra el acto identificado como CE.469-2008 dictado en fecha 08-10-2008, por la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra el acto de totalización y adjudicación de votos del candidato a Secretario, en el proceso de elecciones celebrado en la referida Casa de Estudios los días 10 y 17 de julio de 2008, así como del acto de proclamación del Secretario, llevado a cabo el día 22-07-2008. (Expediente Principal N° 2008-000068).
La abogada Silvia Cecilia Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.732, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Marlene Primera (parte recurrente), consignó escrito de pruebas.
DILIGENCIA EN:
5.- Expediente N° 2008-000048: MARCOS POLESEL, titular de la cédula de identidad N° 6.867.397, asistido por el abogado Antonio Marcoccio Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.427, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080903-826, emanada del Consejo Nacional Electora, en fecha 03-09-2008, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de impugnación intentado por el referido ciudadano contra la postulación de todos los Partidos Políticos, para el proceso de postulaciones de las elecciones regionales a celebrarse en noviembre de 2008.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-504, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral de la Sentencia N° 187 dictada en fecha 11-11-2008.
6.- Expediente N° 2008-000015: RICARDO LUDWING ESTEVEZ MAZZA, ROBERTO ABDUL-HADI CASANOVA, EDGAR JOSÉ SALDIVIA DAGER, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, JORGE ENRIQUE MACAHDO JIMÉNEZ, FRANCISCO JAVIER SUÁREZ SCHANELY, LAURA SAHAGUN DE ACOSTA, LINDA TRINIDAD MEDINA LÓPEZ, IVÁN ALFREDO BARROETA, CARMEN LUISA ZULOAGA, MAUREN ELENA MORILLO, ROBERTO SÁNCHEZ, FRANCISCO JAVIER CASTRO, OSWALDO ALBERTO CISNEROS Y MARÍA ALEJANDRA MARÍN, titulares de las cédulas de identidad números 6.557.725, 7.138.574, 1.869.694, 1.876.665, 12.057.557, 18.588.268, 3.981.551, 5.532.431, 4.138.604, 4.774.587, 4.520.079, 14.741.617, 15.842.477, 18.556.849 y 17.757.065, respectivamente, asistidos por el abogado Johan Manuel Pérez Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.440, “recurso contencioso electoral con el objeto de que esa Sala declare la omisión o carencia de actividad por parte del CNE en elaborar la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio anual que culminó el día 31 de diciembre de 2007, y presentarlo a la Asamblea Nacional de la República”.
El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librara a la parte recurrente, mediante la cual se le notificó de la Sentencia N° 168 dictada en fecha 28-10-2008.
7.- Expediente N° 2008-000065: Antonio Morales Fermín, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.907, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos BERNABÉ ARANA ARANA, ALBERTINA CUICHE, MELICIA VELÁSQUEZ DE GUEVARA, GUILLERMO ARANA ARANA, LUIS ALBERTO NIEVES y ANA ROSALIA CHIRINOS GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 10.024.124, 10.606.569, 8.414.273, 10.024.126, 1.567.507 y 6.722.142, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080916-930, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 16-09-2008, que declaró inadmisible las impugnaciones presentadas por los referidos ciudadanos y el ciudadano Jorge Otero contra la Resolución emanada de la Junta Regional Electoral del estado Amazonas, que rechazó sus postulaciones al cargo de Legisladora o Legislador Lista al Consejo Legislativo Estadal, por parte de la organización política PUEBLO UNIDO MULTIETNICO DE AMAZONAS (PUAMA).
El abogado Gustavo Blanco Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.595, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente presentó diligencia mediante la cual retiró copia certificada del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación que riela a los folios 40 al 43 del expediente.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
8.- Expediente N° 2008-000038: JOSÉ LUIS ZAPATA y FRED MILLÁN, titulares de las cédulas de identidad números 4.459.981 y 4.076.197, respectivamente, asistidos por el abogado Argenis Asunción Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.122, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra el proceso electoral llevado a cabo en la Asociación Civil La Hacienda Country Club, en fecha 04-05-2008. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política). (Remitido mediante Oficio N° 4430-306-A, de fecha 28-05-2008, Expediente N° 1328-08 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).
Visto el auto dictado en fecha 26-11-2008, mediante el cual se admitió el recurso interpuesto, se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines de notificar a la parte recurrente. Se libró Oficio N° 08-527 y despacho.
9.- Expediente N° 2008-000067: JENNYS BASALO, titular de la cédula de identidad N° 9.413.542, asistida por el abogado Tito Sánchez Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.698, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080903-858, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 03-09-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 456 de fecha 24-09-2008, que declaró improcedente el recurso interpuesto por los ciudadanos Luisa Sánchez, César Cordero, Luis Clemente y otros contra el proceso electoral celebrado en fecha 25-06-2008 para la renovación de las autoridades del SINDICATO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES DE FONDO COMÚN C.A. BANCO UNIVERSAL (SINTRAFOCO), período 2007-2010.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 25-11-2008 por la ciudadana Jennys Basalo (parte recurrente), asistida por el abogado Tito Sánchez Ruiz inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.698 e igualmente el consignado en fecha 26-11-2008 por el abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, el Juzgado de Sustanciación pasó a pronunciarse sobre la admisión de éstos, admitiéndolos.
10.- Expediente N° 2008-000059: ATILIO RAFAEL MALDONADO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.860.888, actuando con el carácter de Presidente de la organización con fines políticos Unidos para Venezuela (UNPARVE), asistido por el abogado Humberto Decarli, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.928, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080916-940, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 16-09-2008, que declaró con lugar el recurso de impugnación interpuesto contra la admisión de la postulación de Nixon Moreno Merchán, al cargo de Diputado al Consejo Legislativo del estado Mérida por parte de la referida organización política.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26-11-2008 por el abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral e igualmente el consignado en fecha 27-11-2008 por el ciudadano Atilio Rafael Maldonado López (parte recurrente), asistido por el abogado Humberto Decarli, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.928, el Juzgado de Sustanciación pasó a pronunciarse, admitiendo e inadmitiendo según el caso.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
11.- Expediente N° 2008-000072: Omar José González Lameda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.075, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano YSRRAEL ANTONIO CUBERO, titular de la cédula de identidad N° 4.914.888, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 080916-928, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 16-09-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 459 de fecha 08-10-2008, que declaró improcedente el recurso de impugnación interpuesto contra la Resolución dictada por la Junta Municipal Electoral del municipio Guanipa del estado Anzoátegui, en la cual se admitió la postulación del ciudadano Jesús Rafael Paraqueima Aricaguán como candidato a Alcalde del referido Municipio.
El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, presentó escrito mediante el cual solicita el decaimiento de la acción. (Acompañó anexo)
12.- Expediente N° 2008-000053: RAMÓN ÁVILA NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.165.975 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.768, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la Resolución N° 080820-804, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-08-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 452, de fecha 08-09-2008, que declaró improcedente el recurso de impugnación interpuesto contra la decisión de la Junta Municipal Electoral del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, que admitió la postulación del ciudadano Alberto José Chapín Corona, al cargo de Alcalde del referido Municipio y que fuera postulado por iniciativa propia, por las organizaciones Un Nuevo Tiempo (UNTC), Acción Democrática (AD) y otras, contenidas en las Resoluciones números 080814-12147 a la 080814-12170, todas de fecha 14-08-2008.
El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, presentó escrito mediante el cual solicita el decaimiento de la acción. (Acompañó anexo)
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
13.- Expediente N° 2008-000054: ZAIDA ORTIZ, NELLY CONTRERAS, DORIS PÉREZ, BETTY ARIAS, MARIO LIRA Y EDGAR JÁUREGUI, titulares de las cédulas de identidad números 7.020.383, 5.542.805, 10.253.215, 3.387.974, 3.415.532 y 9.223.581, respectivamente, asistidos por los abogados Nelson Lucena y Mauricio Pinto, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.332 y 69.177, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Ad-Hoc del Sindicato Único de Trabajadores de la Salud de Instituciones Públicas y Privadas de la Seguridad Social del Estado Carabobo (SUTRASALUD-CARABOBO), referido a la elección de la Junta Directiva del referido Sindicato.
Vista la Sentencia Nº 158 de fecha 22-10-2008, la Sala comisionó al Juzgado Primero del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de notificar a la parte recurrente. Se libró Oficio N° 08-526, boleta y despacho.
DILIGENCIA EN:
14.- Expediente N° 2008-000066: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declinó la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos TIBISAY DELGADO, YOADIMAR SANTA MARÍA, MOSQUERA GUARUTO MARCILIO, MONTAÑES MARISBEL, MARTÍNES LUIS, LUGO MARÍA ANTONHIA, CORONADO MAYRIS y ELSA RITO, titulares de las cédulas de identidad números 14.469.315, 16.206.126, 22.956.028, 4.702.080, 14.061.746, 4.565.237, 16.536.907 y 9.494.822, respectivamente, contra los ciudadanos Marlen Díaz y José Julián Cortez, respecto a la revocatoria de la ciudadana Marlen Díaz, del cargo de Vocera Principal del Consejo Comunal Agrícola “Hugo Chávez Frías”. Oficio Nº 08-1874, de fecha 14-10-2008, remitiendo el expediente Nº 08-15205 (nomenclatura de ese Juzgado).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-498, anexo al cual se remitió comisión conferida al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los fines de notificar a la parte accionante y a la parte presuntamente agraviante de la decisión dictada por la Sala en fecha 10-11-2008.
15.- Expediente N° 2008-000079: Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad números 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta directiva.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-508, mediante el cual se notificó a la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico de la Sentencia dictada en fecha 17-11-2008.
16.- Expediente N° 2008-000079: Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad números 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta directiva.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-509, mediante el cual se notificó al Ministerio Público de la Sentencia dictada en fecha 17-11-2008.
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN:
17.- Expediente N° 2008-000079: Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad números 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta directiva.
Se fijó el día martes 02-12-2008, a las 10:30 a.m.,_a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, oportunidad en la cual las partes podrán exponer sus alegatos y defensas. Se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente en la solicitud de amparo constitucional.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
La Secretaria Accidental,
PATRICIA CORNET GARCÍA
Recomendar esta página a un amigo(a) |
![]() |