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Sala Electoral
  • Fecha: 02 de diciembre de 2008





CUENTA Nº 162

 

CUENTA Nº 162

 

 

Despacho del martes dos (02) de diciembre de 2008. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente N° 2008-000084: HUMBERTO AZPÚRUA GÁSPERI, titular de la cédula de identidad N° 1.733.073 e  inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.855, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la Resolución N° 080820-806 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-08-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 452 de fecha 08-09-2008, en la cual se confirmó y dio por válida la aceptación de la postulación del ciudadano HENRIQUE FERNANDO SALAS FEO para las elecciones regionales de Gobernador de Carabobo por resolución de la Junta Electoral del Estado Carabobo N° 080814-24.

 

Se acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se libró Oficio N° 08-528. Finalmente, la Sala observó que conjuntamente con el recurso contencioso electoral se solicitó medida cautelar, en tal sentido, en aras de garantizar al máximo el derecho a la tutela judicial efectiva, se designó ponente al Magistrado Doctor FERNANDO VEGAS TORREALBA, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

2.- Expediente N° 2008-000057: LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ LEDEZMA y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PINTO, titulares de las cédulas de identidad números 15.995.353 y 15.455.049, respectivamente, asistido por el abogado Antonio Canova González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.088, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080916-934, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 08-09-2008, que declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra el acto de admisión de la postulación del ciudadano Tulio Tomas Salvatierra Ortega, como candidato a Alcalde del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, por la organización con fines políticos (POR MI PUEBLO).

 

Visto el auto dictado en fecha 18-11-2008, mediante el cual se ordenó notificar a la parte recurrente de la Sentencia N° 196 dictada por la Sala en fecha 13-11-2008, la Sala comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines de notificar a la parte recurrente. Se libró Oficio N° 08-529 y despacho

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

3.- Expediente N° 2008-000057: LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ LEDEZMA y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PINTO, titulares de las cédulas de identidad números 15.995.353 y 15.455.049, respectivamente, asistido por el abogado Antonio Canova González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.088, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080916-934, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 08-09-2008, que declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra el acto de admisión de la postulación del ciudadano Tulio Tomas Salvatierra Ortega, como candidato a Alcalde del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, por la organización con fines políticos (POR MI PUEBLO).

 

Visto que, en fecha 01-12-2008, venció el lapso para que las partes presenten sus conclusiones, se designó ponente al Magistrado  Doctor  LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, a los fines de que la Sala dicte el fallo que corresponda en la  causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho.

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

4.- Expediente N° 2005-000128: SAÚL CASTELLANO, ENDER MOLINA, ALEXIS BORGES, LUIS BLANCO, WILLIAM SANDOVAL y RAMÓN PALENCIA, titulares de las cédulas de identidad números 3.097.739, 5.049.877, 635.787, 3.249.081, 6.051.238 y 4.252.354, respectivamente, asistidos por el abogado Humberto González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.874, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el proceso electoral celebrado en la Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos del MINFRA, MARN, Jubilados del INOS, INPARQUES, FEA, ICCLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN y sus filiales, SETRA, IGVSB (CASEP).

 

Las ciudadanas POLA CASTRO, cédula de identidad Nº  2.520.158, ISNELDA MENDÍA, cédula de identidad Nº 7.188.141 e Inpreabogado N° 26.987, YAMILIS CARDONA cédula de identidad Nº  9.308.827 y ANA MERCEDES FLORES, cédula de identidad Nº 6.964.860 e Inpreabogado Nº 84.452, respectivamente, miembros de la Comisión AD-HOC de CASEP, consignaron escrito referido a la comunicación suscrita por los ciudadanos Irving Bermúdez, Alfredo Carrero y Ramón Mejías, recibida en fecha 25-11-2008. 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

5.- Expediente N° 2008-000062: WILMAN ZABALETA OROZCO, titular de la cédula de identidad N° 4.201.977, asistido por el abogado José Joel Gómez Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.049, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 081003-970, emanado del Consejo Nacional Electoral en fecha 03-10-2008, que declaró sin lugar el recurso jerárquico  intentado contra la candidatura del ciudadano Michele Cocchiola Pugliese, a la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-511, mediante el cual se notificó Consejo Nacional Electoral el fallo dictado en fecha 11-11-2008.

 

 

6.- Expediente N° 2008-000062: WILMAN ZABALETA OROZCO, titular de la cédula de identidad N° 4.201.977, asistido por el abogado José Joel Gómez Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.049, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 081003-970, emanado del Consejo Nacional Electoral en fecha 03-10-2008, que declaró sin lugar el recurso jerárquico  intentado contra la candidatura del ciudadano Michele Cocchiola Pugliese, a la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-510, anexo al cual se remitió comisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines de notificar a la parte recurrente, ciudadano Wilman Zabaleta Orozco de la Sentencia Nº 186 de fecha 11-11-2008. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

7.- Expediente N° 2008-000041: GERARDO BLYDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.434, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral con medida cautelar de suspensión de efectos contra la resolución dictada, en fecha 21 de julio de 2008, por el Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral N° 443, del 25 de julio de 2008, contentiva de las “Normas para regular la postulación de candidatas o candidatos a gobernadora y gobernador, legisladora o legislador al Consejo Legislativo, alcaldesa o alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, concejala o concejal al Cabildo Metropolitano de Caracas, alcaldesa o alcalde del Distrito del Alto Apure, concejala o concejal al Cabildo Distrital del Alto Apure y alcaldesa o alcalde de Municipio, para las elecciones a celebrarse en noviembre de 2008”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la parte recurrente, mediante la cual se le notificó el fallo dictado en fecha 20-10-2008.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

8.- Expediente N° X-2008-000020 (CUADERNO SEPARADO): Esteban Sánchez Barboza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.848, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad del Zulia, se opone a la medida cautelar acordada en Sentencia  N° 185 dictada en fecha 11-11-2008, en la cual se admitió y declaró procedente la medida cautelar en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto por la abogada Silvia Cecilia Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.732, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARLENE COROMOTO PRIMERA GALUÉ, titular de la cédula de identidad N° 4.537.656, contra el acto identificado como CE.469-2008  dictado en fecha 08-10-2008, por la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra el acto de totalización y adjudicación de votos del candidato a Secretario, en  el proceso de elecciones celebrado en la referida Casa de Estudios los  días 10 y 17 de julio de 2008, así como del acto de proclamación del Secretario, llevado a cabo el día 22-07-2008.  (Expediente Principal N° 2008-000068).

 

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 01-12-2008 por la abogada Silvia Cecilia Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.732, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Marlene Primera, parte recurrente, el Juzgado de Sustanciación pasó a pronunciarse sobre la admisión de éstas, admitiendo e inadmitiendo.

 

 

9.- Expediente N° 2008-000072: Omar José González Lameda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.075, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano YSRRAEL ANTONIO CUBERO, titular de la cédula de identidad N° 4.914.888, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 080916-928, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 16-09-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 459 de fecha 08-10-2008, que declaró improcedente el recurso de impugnación interpuesto contra la Resolución dictada por la Junta Municipal Electoral del municipio Guanipa del estado Anzoátegui, en la cual se admitió la postulación del ciudadano Jesús Rafael Paraqueima Aricaguán como candidato a Alcalde del referido Municipio.

 

Se dejó constancia de que en esta oportunidad se retiró de la  cartelera de la Sala boleta librada a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en  los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil,  mediante la cual se le notificó del fallo dictado en fecha 13-11-2008.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

10.- Expediente N° 2008-000082: CARLOS LÓPEZ GARCÉS, titular de la cédula de identidad N° 3.166.772, asistido por la abogada Ailin Lisboa Iguaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.191, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 080917-947, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 17-09-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 459, de fecha 08-10-2008, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° 0809-449 de fecha 09-08-2008 emanada de la Junta Electoral Municipal del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, que admitió la postulación hecha por el partido Patria Para Todos y otros del ciudadano Orlando José Zambrano como candidato a Alcalde del referido Municipio.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-517, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral la Sentencia N° 202 en fecha 20-11-2008, en la cual se admitió el recurso interpuesto y se declaró improcedente la medida cautelar solicitada por la parte recurrente.

 

 

11.- Expediente N° 2008-000082: CARLOS LÓPEZ GARCÉS, titular de la cédula de identidad N° 3.166.772, asistido por la abogada Ailin Lisboa Iguaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.191, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 080917-947, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 17-09-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 459, de fecha 08-10-2008, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° 0809-449 de fecha 09-08-2008 emanada de la Junta Electoral Municipal del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, que admitió la postulación hecha por el partido Patria Para Todos y otros del ciudadano Orlando José Zambrano como candidato a Alcalde del referido Municipio.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-516, mediante el cual se notificó al Ministerio Público del fallo dictado en fecha 20-11-2008, en la cual se admitió el recurso interpuesto y se declaró improcedente la medida cautelar solicitada por la parte recurrente.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

12.- Expediente N° 2008-000068: Silvia Cecilia Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.732, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARLENE COROMOTO PRIMERA GALUÉ, titular de la cédula de identidad N° 4.537.656, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el acto identificado como CE.469-2008  dictado en fecha 08-10-2008, por la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra el acto de totalización y adjudicación de votos del candidato a Secretario, en  el proceso de elecciones celebrado en la referida Casa de Estudios los  días 10 y 17 de julio de 2008, así como del acto de proclamación del Secretario, llevado a cabo el día 22-07-2008.

 

La abogada Kareen Ruby Semprum Perich, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.488, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos OMAR FERRER, RICARDO ESPEJO, YOELKIS NARVAEZ, MAYRA CASTILLO, MARÍA LOURDES CASTILLO, CARLOS USECHES, BERNARDO PÉREZ, ÁNGEL ROMERO, DAVID JIMÉNEZ, JESÚS MONTIEL, FRANKLIN LUGO, HERNÁN FERRER, JUAN MORENO, SONIA ATENCIO, NATHALI GONZÁLEZ, JAEN CARLOS BAPTISTA Y CARLOS MELEÁN, presentó escrito mediante el cual solicita se tenga a sus representados como tercero adhesivos, expone alegatos y solicita se declare la nulidad del acta de totalización y adjudicación de votos del candidato a secretario (acompañó anexos).

 

 

13.- Expediente N° 2008-000068: Silvia Cecilia Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.732, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARLENE COROMOTO PRIMERA GALUÉ, titular de la cédula de identidad N° 4.537.656, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el acto identificado como CE.469-2008  dictado en fecha 08-10-2008, por la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra el acto de totalización y adjudicación de votos del candidato a Secretario, en  el proceso de elecciones celebrado en la referida Casa de Estudios los  días 10 y 17 de julio de 2008, así como del acto de proclamación del Secretario, llevado a cabo el día 22-07-2008.

 

La abogada María Mónica Delgado Carrullo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.107, actuando en nombre propio y con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MELVIN GUTIERREZ, AURA TARAZÓN, ERNESTO MORA QUEIPO, LILIANA DEL VALLE FERNÁNDEZ, JHONNY ALARCÓN, ANTONIO MATHEUS, ANTONIO MÁRQUEZ MORALES, RICAURTE SALÓM GIL, MARICRUZ PACHECO, JORGE SÁNCHEZ, REINALDO GUERRERO, ALBERTO DE BARRY, ARNEDO ARTEAGA, CLAUDIO GARCÍA, MARGARITA BECERRA Y JOSÉ FERNÁNDEZ, presentó escrito mediante el cual solicita se les tenga como terceros adhesivos y expone  alegatos.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN:

 

14.- Expediente N° 2008-000079:  Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad números 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta directiva.

 

La Sala declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta, y ORDENÓ la convocatoria a la elección de una Comisión Electoral en el Instituto de Previsión Social del Médico, a fin de que organice el proceso electoral para renovar las autoridades de la Junta Directiva de dicha corporación.  Se informó que el texto íntegro del fallo, sería publicado dentro del lapso de cinco días continuos, contados a partir de la presente fecha.

 

 

15.- Expediente N° 2008-000079:  Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad números 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta directiva.

 

El abogado Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, consignó en la audiencia constitucional  recaudo.

 

 

 

 

 

SENTENCIA

 

16.- Expediente N° 2006-000057: Alfredo Valarino Uriola y Antonio Rosales, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.426 y 28.907, respectivamente,  actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LUISA FERNANDEZ, NAURA SÁNCHEZ, OLGA CÁCERES, ZULEICA PÉREZ, JUAN PÉREZ, CARMEN ROSA RUBIO, SIMÓN ALFREDO ACUÑA, JESÚS GÓMEZ y YOLANDA AURISTELA FAUDITO, titulares de las cédulas de identidad números 6.432.352, 4.505.297, 6.007.208, 5.568.294, 3.885.002, 5.930.763, 2.960.223, 5.522.205 y 3.602.086, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N°  060314-0108, de fecha 14-03-2006, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 304, de fecha 04-05-2006, respecto a la elección de la Junta Directiva del Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas e Instituto de su Adscripción (SUMEP-ALCAMET). La Sala declaró SIN LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos Alberto Ávila y Alexis Mujica. Ponente: FERNÁNDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 209.

 

 

El Presidente,

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

                                                                                  La Secretaria Accidental,

 

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA


 

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