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CUENTA Nº 163
Despacho del miércoles tres (03) de diciembre de 2008. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
1.- Expediente N° 2008-000025: HERMINIA MERCEDES HERNÁNDEZ HERRERA, MADGIORY LEI JESÚS FARRERA GAMARDO y GLENY ENEIDA INOJOSA ZERPA, titulares de las cédulas de identidad números 9.486.907, 6.922.460 y 4.164.226, respectivamente, asistidos por el abogado Guillermo Miguel Reina Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.894, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, de fecha 15-05-2008, en la cual se declaró procedente el recurso jerárquico interpuesto en contra del acto administrativo emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró sin lugar la impugnación del padrón electoral; y en razón de esa declaratoria revocó el acto administrativo recurrido y ordena la exclusión del padrón electoral para las elecciones de cogobierno estudiantil de la Universidad del Zulia, a los estudiantes de cualquier plan especial de estudio.
Vista la Sentencia N° 206, de fecha 25-11-2008, se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a los fines de notificar del referido fallo a la parte recurrente, ciudadanas HERMINIA MERCEDES HERNÁNDEZ HERRERA, MADGIORY LEI JESUS FARRERA GAMARDO y GLENY ENEIDA INOJOSA ZERPA y al Consejo Universitario de la Universidad del Zulia. Se libraron Oficios números 08-532, 08-533, boleta y despacho. Finalmente, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil se libró boleta a los ciudadanos Víctor Ruz Medina, José Colina, Leonardo Suárez, Carlos Calles y Eduardo Fernández Polanco, mediante la cual se les notifica del fallo dictado en fecha 25-11-2008.
DILIGENCIA EN:
2.- Expediente N° X-2008-000020 (CUADERNO SEPARADO): Esteban Sánchez Barboza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.848, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad del Zulia, se opone a la medida cautelar acordada en Sentencia N° 185 dictada en fecha 11-11-2008, en la cual se admitió y declaró procedente la medida cautelar en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto por la abogada Silvia Cecilia Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.732, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARLENE COROMOTO PRIMERA GALUÉ, titular de la cédula de identidad N° 4.537.656, contra el acto identificado como CE.469-2008 dictado en fecha 08-10-2008, por la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra el acto de totalización y adjudicación de votos del candidato a Secretario, en el proceso de elecciones celebrado en la referida Casa de Estudios los días 10 y 17 de julio de 2008, así como del acto de proclamación del Secretario, llevado a cabo el día 22-07-2008. (Expediente Principal N° 2008-000068).
El abogado Esteban Sánchez Barboza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.848, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad del Zulia, presentó diligencia con la cual apeló del auto dictado en fecha 27-11-2008 mediante el cual se inadmitió la prueba de experticia promovida por su representación.
3.- Expediente N° 2008-000029: LORENZO SANTANA, RAÚL FERMÍN, JOSÉ GÁMEZ, JOSÉ URBAEZ, ARIEL RODRÍGUEZ Y LUIS MARTÍ interponen recurso contencioso electoral de anulación contra el proceso de elección del Secretario General, Secretario de Organización y un directivo del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), celebrado en fecha 29 de enero de 2008.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-518, mediante el cual se notificó a la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL) la Sentencia N° 191 dictada en fecha 13-11-2008.
4.- Expediente N° 2008-000029: LORENZO SANTANA, RAÚL FERMÍN, JOSÉ GÁMEZ, JOSÉ URBAEZ, ARIEL RODRÍGUEZ Y LUIS MARTÍ interponen recurso contencioso electoral de anulación contra el proceso de elección del Secretario General, Secretario de Organización y un directivo del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), celebrado en fecha 29 de enero de 2008.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-5198, mediante el cual se notificó a la Comisión Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL) la Sentencia N° 191 dictada en fecha 13-11-2008.
5.- Expediente N° 2008-000075: JAIME DE LA TRINIDAD VARGAS GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 13.027.564, asistido por el abogado Jhonny Ramón Tovar Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Inpreabogado bajo el N° 87.658, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra “LA CANDIDATURA A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCON DE LA CIUDADANA STELLA LUGO DE MONTILLA ( …)”.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-520, anexo al cual se remitió comisión al Juzgado Primero del Municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines de notificar de la decisión dictada en fecha 13-11-2008 al ciudadano Jaime de la Trinidad Vargas Guerrero (parte recurrente). Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.
6.- Expediente N° 2008-000075: JAIME DE LA TRINIDAD VARGAS GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 13.027.564, asistido por el abogado Jhonny Ramón Tovar Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Inpreabogado bajo el N° 87.658, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra “LA CANDIDATURA A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCON DE LA CIUDADANA STELLA LUGO DE MONTILLA ( …)”.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-521, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral el fallo dictado en fecha 13-11-2008.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
7.- Expediente N° 2008-000072: Omar José González Lameda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.075, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano YSRRAEL ANTONIO CUBERO, titular de la cédula de identidad N° 4.914.888, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 080916-928, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 16-09-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 459 de fecha 08-10-2008, que declaró improcedente el recurso de impugnación interpuesto contra la Resolución dictada por la Junta Municipal Electoral del municipio Guanipa del estado Anzoátegui, en la cual se admitió la postulación del ciudadano Jesús Rafael Paraqueima Aricaguán como candidato a Alcalde del referido Municipio.
Visto que consta en autos la notificación de la parte recurrente del fallo dictado en fecha 13-11-2008, en el cual se admitió el recurso interpuesto, se acordó librar cartel de emplazamiento a los interesados ordenado en el auto dictado en fecha 18-11-2008, a los fines de su publicación en el diario “Últimas Noticias”.
ESCRITO PRESENTADO EN:
8.- Expediente N° 2008-000053: RAMÓN ÁVILA NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.165.975 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.768, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la Resolución N° 080820-804, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-08-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 452, de fecha 08-09-2008, que declaró improcedente el recurso de impugnación interpuesto contra la decisión de la Junta Municipal Electoral del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, que admitió la postulación del ciudadano Alberto José Chapín Corona, al cargo de Alcalde del referido Municipio y que fuera postulado por iniciativa propia, por las organizaciones Un Nuevo Tiempo (UNTC), Acción Democrática (AD) y otras, contenidas en las Resoluciones números 080814-12147 a la 080814-12170, todas de fecha 14-08-2008.
El abogado Alfonso José Chacín Chourio, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Alberto Chacín, consignó escrito de promoción de pruebas. Se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
9.- Expediente N° 2008-000068: Silvia Cecilia Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.732, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARLENE COROMOTO PRIMERA GALUÉ, titular de la cédula de identidad N° 4.537.656, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el acto identificado como CE.469-2008 dictado en fecha 08-10-2008, por la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra el acto de totalización y adjudicación de votos del candidato a Secretario, en el proceso de elecciones celebrado en la referida Casa de Estudios los días 10 y 17 de julio de 2008, así como del acto de proclamación del Secretario, llevado a cabo el día 22-07-2008.
El abogado Esteban Sánchez Barboza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.848, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad del Zulia, presentó escrito de alegatos y solicita se declare sin lugar el recurso interpuesto.
10.- Expediente N° 2008-000038: JOSÉ LUIS ZAPATA y FRED MILLÁN, titulares de las cédulas de identidad números 4.459.981 y 4.076.197, respectivamente, asistidos por el abogado Argenis Asunción Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.122, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra el proceso electoral llevado a cabo en la Asociación Civil La Hacienda Country Club, en fecha 04-05-2008. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política). (Remitido mediante Oficio N° 4430-306-A, de fecha 28-05-2008, Expediente N° 1328-08 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-523, mediante el cual se notificó a la Fiscala General de la República de la admisión del recurso.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
11.- Expediente N° 2008-000085: CARMEN CEDEÑO DE CHANCELLOR, titular de la cédula de identidad N° 10.020.217, actuando en representación de su esposo, ciudadano CARLOS MARCELINO CHANCELLOR FERRER, titular de la cédula de identidad N° 5.342.718, asistida por los abogados Javier Montaño Suárez y Emilio Arévalo Gutiérrez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81.763 y 129.865, respectivamente, interpone acción de amparo constitucional contra el ciudadano Ellys Augusto Rendón Núñez, Juez del Juzgado Segundo Itinerante de Control del Circuito Judicial del estado Bolívar Extensión Territorio Puerto Ordaz, respecto a “la Medida Cautelar Privativa de Libertad que pesa sobre el Alcalde electo (…) del Municipio Sifontes del Estado Bolívar (…)”.
Se dio cuenta a la Sala.
SECRETARIA EN:
12.- Expediente N° 2008-000083: Julián Velásquez Marcano y José Stalin Martínez Gago, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.664 y 17.342, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JUAN DE DIOS VIERMA FUENTES, EMILIO DE ROGATIS PORRECA, ATILIO D’ELÍA OBREGON, JOSÉ MARTÍNEZ FRANCO, MARCOS PORRAS ANDRADE, HUGO EMIRO PERNÍA ZAMBRANO, EFRAÍN LANDAETA ROBLES Y PEDRO GIL HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 2.079.908, 4.353.869, 927.939, 3.171.293, 2.743.934, 1.557.373, 970.057 y 1.894.192, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar, contra “LOS ACTOS Y DILIGENCIAS SUSTANTIVAMENTE ELECTORALES EMANADAS DEL CIUDADANO CAPITAN DE NAVIO NORMAN RAFAEL RODRIGUEZ ARIAS (…), actualmente ejerciendo las funciones de Presidente de la Junta Directiva del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Retiro (IORFAN)”, respecto al proceso electoral para elegir la Junta Directiva cuyo acto de votación esta fijado para el día 30 de noviembre de 2008.
Se libró Oficio N° 08-530, mediante el cual se notifica al Ministerio Público del fallo dictado en fecha 29-11-2008. Asimismo, se libró Oficio N° 08-531, mediante el cual se notifica a la Junta Directiva del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armadas Nacional en Situación de Retiro (IORFAN) del fallo dictado en fecha 29-11-2008.
DILIGENCIA EN:
13.- Expediente N° 2008-000085: CARMEN CEDEÑO DE CHANCELLOR, titular de la cédula de identidad N° 10.020.217, actuando en representación de su esposo, ciudadano CARLOS MARCELINO CHANCELLOR FERRER, titular de la cédula de identidad N° 5.342.718, asistida por los abogados Javier Montaño Suárez y Emilio Arévalo Gutiérrez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81.763 y 129.865, respectivamente, interpone acción de amparo constitucional contra el ciudadano Ellys Augusto Rendón Núñez, Juez del Juzgado Segundo Itinerante de Control del Circuito Judicial del estado Bolívar Extensión Territorio Puerto Ordaz, respecto a “la Medida Cautelar Privativa de Libertad que pesa sobre el Alcalde electo (…) del Municipio Sifontes del Estado Bolívar (…)”.
La ciudadana CARMEN CEDEÑO DE CHANCELLOR, titular de la cédula de identidad N° 10.020.217, actuando en representación de su esposo, ciudadano CARLOS MARCELINO CHANCELLOR FERRER, titular de la cédula de identidad N° 5.342.718, asistida por el abogado Javier Montaño Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.763, consignó diligencia mediante la cual otorgó poder APUD-ACTA a los abogados Javier Montaño Suárez y Emilio Arévalo Gutiérrez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81.763 y 129.865, respectivamente.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
14.- Expediente N° 2007-000072: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por el ciudadano HÉCTOR LUIS CARDOZO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.088.724, asistido por el abogado Wilmer Gil Jaime, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.752, contra las actuaciones materiales y vías de hecho efectuadas por la Comisión Electoral de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroni del Estado Bolívar, respecto a la elección de la Junta Directiva de la referida Cámara. Oficio Nº 07-1.418, de fecha 15-08-2007, remitiendo el expediente Nº 39746-07 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal).
El abogado Larry Nelson Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.455, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HECTOR CARDOZO Y ANGELINA POLITO MONDO, presentó escrito mediante el cual exponen aspectos relacionados con la causa e igualmente se adhiere al pedimento formulado por el ciudadano Gerardo Hoogesteyn en fecha 06-11-2008 de fijar los lineamientos precisos para la realización de las elecciones.
SENTENCIA
15.- Expediente N° 2008-000081: Gustavo Berti Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.943, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZULEMA MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.871.304, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar, contra la Resolución CU-E-04-793, de fecha 27-10-2008, emanada del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG) que dejó sin efecto la Resolución N° CU-E-03-753, dictada por ese Consejo Universitario en fecha 13-10-2008, que declaró con lugar la apelación intentada por la mencionada ciudadana contra la Resolución de fecha 06-10-2008 dictada por la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios, que declaró la nulidad de la elección de la ciudadana ZULEMA MELÉNDEZ para el cargo de Coordinadora General de Extensión y Difusión Cultural; y contra la Resolución CU-E-05-798, de fecha 06-11-2008, dictada por el Consejo Universitario de la UNEG, que declaró sin lugar la apelación intentada por la referida ciudadana contra la nulidad de su elección pronunciada por la Comisión Electoral. La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: ADMITIÓ la acción de amparo constitucional y ACORDÓ TRAMITARLA conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión Nº 7 de fecha 1º de febrero de 2000. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada por la parte accionante en la causa. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNANDEZ. Sentencia N° 210.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
La Secretaria Accidental,
PATRICIA CORNET GARCÍA
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