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Sala Electoral
  • Fecha: 04 de diciembre de 2008





CUENTA Nº 164

CUENTA Nº 164

 

 

Despacho del jueves cuatro (04) de diciembre de 2008. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente N° 2008-000025: HERMINIA MERCEDES HERNÁNDEZ HERRERA, MADGIORY LEI JESÚS FARRERA GAMARDO y GLENY ENEIDA INOJOSA ZERPA, titulares de las cédulas de identidad números 9.486.907, 6.922.460 y 4.164.226, respectivamente,  asistidos por el abogado Guillermo Miguel Reina Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.894, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada contra la  decisión del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, de fecha 15-05-2008, en la cual se declaró procedente el recurso jerárquico interpuesto en contra del acto administrativo emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró sin lugar la impugnación del padrón electoral; y en razón de esa declaratoria  revocó el acto administrativo recurrido y ordena la exclusión del padrón electoral para las elecciones de cogobierno estudiantil de la Universidad del Zulia, a los estudiantes de cualquier plan especial de estudio.

 

Se dejó constancia de que en esta oportunidad se fijó en la  cartelera de la Sala boleta librada a los ciudadanos Víctor Ruz Medina, José Colina, Leonardo Suárez, Carlos Calles y Eduardo Fernández Polanco, de conformidad con lo previsto en  el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil,  mediante la cual se les notifica del fallo dictado en fecha 25-11-2008.

 

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

2.- Expediente N° X-2008-000020 (CUADERNO SEPARADO): Esteban Sánchez Barboza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.848, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad del Zulia, se opone a la medida cautelar acordada en Sentencia  N° 185 dictada en fecha 11-11-2008, en la cual se admitió y declaró procedente la medida cautelar en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto por la abogada Silvia Cecilia Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.732, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARLENE COROMOTO PRIMERA GALUÉ, titular de la cédula de identidad N° 4.537.656, contra el acto identificado como CE.469-2008  dictado en fecha 08-10-2008, por la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra el acto de totalización y adjudicación de votos del candidato a Secretario, en  el proceso de elecciones celebrado en la referida Casa de Estudios los  días 10 y 17 de julio de 2008, así como del acto de proclamación del Secretario, llevado a cabo el día 22-07-2008.  (Expediente Principal N° 2008-000068).

 

Vista  la diligencia presentada, en fecha 03-12-2008, por el abogado Esteban Sánchez Barboza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.848, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad del Zulia, mediante la cual apeló del auto dictado en fecha 27-11-2008, en el cual se inadmitió la prueba de experticia promovida por el referido profesional del derecho, se designó Ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ,  a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

3.- Expediente N° 2008-000048: MARCOS POLESEL, titular de la cédula de identidad N° 6.867.397, asistido por el abogado Antonio Marcoccio Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.427, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080903-826, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 03-09-2008, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de impugnación intentado por el referido ciudadano contra la postulación de todos los Partidos Políticos, para el proceso de postulaciones de las elecciones regionales a celebrarse en noviembre de 2008.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-513, anexo al cual se  remitió al Consejo Nacional Electoral una (01) pieza contentiva de los antecedentes administrativos consignados por ese Órgano Electoral.    

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

4.- Expediente N° 2008-000068: Silvia Cecilia Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.732, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARLENE COROMOTO PRIMERA GALUÉ, titular de la cédula de identidad N° 4.537.656, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el acto identificado como CE.469-2008  dictado en fecha 08-10-2008, por la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra el acto de totalización y adjudicación de votos del candidato a Secretario, en  el proceso de elecciones celebrado en la referida Casa de Estudios los  días 10 y 17 de julio de 2008, así como del acto de proclamación del Secretario, llevado a cabo el día 22-07-2008.

 

Se abrió la causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

5.- Expediente N° 2008-000038: JOSÉ LUIS ZAPATA y FRED MILLÁN, titulares de las cédulas de identidad números 4.459.981 y 4.076.197, respectivamente, asistidos por el abogado Argenis Asunción Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.122, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra el proceso electoral llevado a cabo en la Asociación Civil La Hacienda Country Club, en fecha 04-05-2008. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política). (Remitido mediante Oficio N° 4430-306-A, de fecha 28-05-2008,  Expediente N° 1328-08 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

El abogado Ángel Antonio Segura Bazán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.336, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Junta Directiva de la Hacienda Country Club, presentó diligencia anexa a la cual consignó recaudos relacionados con la causa.

 

 

6.- Expediente N° 2008-000012: JESÚS ALBERTO GARCÍA, FREDDY TORRES, PABLE VIRGUEZ, ORLANDO RAFAEL PERDOMO VALERA, ANTONIO JOSÉ OLIVAR BETANCOURT y REIMUNDO URDANETA, titulares de las cédulas de identidad números 3.512.572, 3.787.007, 4.387.825, 4.918.694, 4.169.885 y 9.354.044, respectivamente, asistidos por la abogada Rosa Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.467, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra el proceso electoral celebrado en la Asociación Civil “Unión Valencia A.C.”, para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación Civil.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 05-514, anexo al cual se remitió comisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de notificar a los ciudadanos Jesús Alberto García, Freddy Torres, Pablo Virgüez, Orlando Rafael Perdomo Valera y Reimundo Urdaneta y al ciudadano Antonio Olivar Betancourt de la Sentencia N° 199 dictad en fecha 18-11-2008, así como  a la  Comisión Electoral de la Asociación Civil “Unión Valencia A.C.”,  de la Sentencia N° 125 de fecha 12-08-2008 y  la Sentencia N° 199 de fecha 18-11-2008. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

7.- Expediente N° 2008-000068: Silvia Cecilia Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.732, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARLENE COROMOTO PRIMERA GALUÉ, titular de la cédula de identidad N° 4.537.656, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el acto identificado como CE.469-2008  dictado en fecha 08-10-2008, por la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra el acto de totalización y adjudicación de votos del candidato a Secretario, en  el proceso de elecciones celebrado en la referida Casa de Estudios los  días 10 y 17 de julio de 2008, así como del acto de proclamación del Secretario, llevado a cabo el día 22-07-2008.

 

El abogado Jairo Molero Ferrer, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.917, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad del Zulia, presentó diligencia mediante la cual sustituye poder en el abogado Rafael Bemergui, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.923.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

SECRETARÍA EN:

 

8.- Expediente N° 2008-000081: Gustavo Berti Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.943, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZULEMA MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.871.304, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar, contra la Resolución CU-E-04-793, de fecha 27-10-2008, emanada del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG) que dejó sin efecto la Resolución N° CU-E-03-753, dictada por ese Consejo Universitario en fecha 13-10-2008, que declaró con lugar la apelación intentada por la mencionada ciudadana contra la Resolución de fecha 06-10-2008 dictada por la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios, que declaró la nulidad de la elección de la ciudadana ZULEMA MELÉNDEZ para el cargo de Coordinadora General de Extensión y Difusión Cultural; y contra la Resolución CU-E-05-798, de fecha 06-11-2008, dictada por el Consejo Universitario de la UNEG, que declaró sin lugar la apelación intentada por la referida ciudadana contra la nulidad de su elección pronunciada por la Comisión Electoral.

 

Vista la decisión dictada por esta Sala, en fecha 03-12-2008, mediante la cual se admitió la acción de amparo constitucional y acordó tramitarla conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión Nº 7 de fecha 1º de febrero de 2000, la Sala comisionó  al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de notificar de la referida decisión al Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de Guayana  y a la Comisión Electoral de esa Universidad. Se libraron Oficios números 08-534, 08-535, 08-536 y despacho. Asimismo, se libró  Oficio N° 08-537 al Ministerio Publico, a los fines de notificar el fallo dictado en fecha 03-12-2008.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

9.- Expediente N° 2008-000073: Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar interpuesta por el ciudadano LUIS AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 12.939.459, actuando con el carácter de Director General del Comité Ejecutivo y en representación del Consejo Comunal Bethania, asistido por el abogado Darío Olano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.307, contra la Coordinación Municipal de Fundacomunal, representada por la ciudadana Maryulis Meza y el ciudadano Juan Sánchez, Coordinador de la Cooperativa de Administración de Recursos del  Consejo Comunal Bethania, respecto a la elección de la Directiva del referido Consejo Comunal. Oficio Nº 3350-428, de fecha 21-10-2008, remitiendo el expediente Nº 01430 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-515, anexo al cual se remitió comisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a los fines de notificar de  la Sentencia Nº 201 de fecha 19-11-2008 a la parte accionante, ciudadano Luis Aguilar. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

SENTENCIA

 

10.- Expediente N° 2008-000079:  Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad números 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta directiva. La Sala declaró: Primero: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta. Segundo: ORDENÓ la convocatoria a la elección de una Comisión Electoral en el Instituto de Previsión Social del Médico, para que organice el proceso electoral para renovar las autoridades de la Junta Directiva de dicha corporación. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.  Sentencia N° 211.

 

El Presidente,

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

                                                                                  La Secretaria Accidental,

 

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

 

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