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CUENTA Nº 111
Despacho del martes cinco (5) de agosto de 2008. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
1.- Expediente N° 2008-000044: LISANDRO CABELLO, asistido por la abogada Rebeca del Gallego del Machado, interpone recurso contencioso electoral con amparo cautelar contra el artículo 10 de la Resolución N° 080721-685, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 21 de julio de 2008, publicada en la Gaceta Electoral N° 443, del 25 de julio de 2008, contentiva de las "Normas para regular la postulación de candidatas o candidatos a gobernadora y gobernador, legisladora o legislador al Consejo Legislativo, alcaldesa o alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, concejala o concejal al Cabildo Metropolitano de Caracas, alcaldesa o alcalde del Distrito del Alto Apure, concejala o concejal al Cabildo Distrital del Alto Apure y alcaldesa o alcalde de Municipio, para las elecciones a celebrarse en noviembre de 2008".
Se acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se libró Oficio N° 08-333. Finalmente, la Sala observó que conjuntamente con el recurso contencioso electoral se interpuso una solicitud de medida cautelar innominada, en tal sentido, en aras de garantizar al máximo el derecho a la tutela judicial efectiva, se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, a los fines de la decisión correspondiente.
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
2.- Expediente N° 2008-000043: El abogado Jesús Cristóbal Rangel Rachadell, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 26.906, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS NAVAS HERA, interpone recurso de interpretación del artículo 270 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
Visto el recurso de interpretación interpuesto por el abogado Jesús Rangel Rachadell, en fecha 04-08-08, la Sala designó ponente al Magistrado Doctor fernando vegas, a los fines de que dicte el pronunciamiento correspondiente.
3.- Expediente N° 2007-000060: JOSÉ GREGORIO PÉREZ HERRERA, VLADIMIR SUÁREZ, YRMA FLOR PINTO y LUIS FELIPE SUÁREZ MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad números 6.081.852, 6.280.462, 3.364.999 y 16.380.723, respectivamente, asistidos por la abogada Doris Zabaleta, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 31.452, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución N° 070503-0413, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 03-05-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 380, de fecha 10-07-2007, en la cual se declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra las actuaciones o vías de hecho de la Comisión Electoral Nacional del Sindicato Nacional Autónomo y Social de Obreros y Trabajadores en General de la Industria de la Construcción y Afines (S.I.N.A.S.O.I.C.A.), respecto al proceso electoral celebrado en el referido Sindicato cuyo acto de votación tuvo lugar el 18-04-2007. (Recibido en fecha 27-07-2007).
Visto el escrito presentado, en fecha 04-08-08, por los ciudadanos ÁNGEL RAFAEL PÉREZ, EVARISTO ORELLANA, ASDRÚBAL GÓMEZ, ROSELIANO ORELLANA y CARLOS. CISNEROS, asistidos por el abogado ALEXIS FARIAS, mediante el cual solicitan se ordene la ejecución de la sentencia de fecha 3 de julio de 2008, se designó ponente al Magistrado LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, a los fines de la decisión correspondiente.
DILIGENCIA EN:
4.- Expediente N° 2006-000109: Judith Antonieta Aurenty Font, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.309, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ CEDEÑO ABREU y CÉSAR AUGUSTO ARIAS FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 8.926.841 y 7.176.568, respectivamente, interpone acción de amparo constitucional contra el ciudadano Pedro José María Valladares Guevara, Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral (SUTCNE), a los fines de convocar a una Asamblea para elegir a la Comisión Electoral que asumirá la tarea de organizar el proceso electoral en el referido Sindicato, y así dar cumplimiento con lo aprobado por el Consejo Nacional Electoral en fecha 05-10-2006.
El abogado Cesar Augusto Arias Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.479, parte accionante, presentó diligencia mediante la cual solicita la devolución de los documentos que cursan a los folios 132-150 y 199-204, así como del folio 233 del expediente.
5.- Expediente N° 2008-000022: NIJAD HAMDAM GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.933.472, interpone acción de amparo constitucionales conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la decisión adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en fecha 05-05-2008, mediante la cual revoca el acto dictado por el Consejo de Apelaciones de fecha 25-04-2008, que ordenó a la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios que implemente todas las medidas necesarias para incorporar a los profesores jubilados al registro electoral para la elección de los representantes de los profesores al Consejo Universitario, como consecuencia de declarar con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el Profesor Igor Colina, contra el acto proferido por la Comisión Electoral de la referida Universidad, que excluyó al personal docente jubilado del Registro Electoral según Boletín N° 17/2008, de fecha 14-04-2008 y el oficio de fecha 15-04-2008, distinguido como CE1585-2008.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08.279, mediante el cual se notificó al ciudadano Tony Chacón, Presidente de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, del fallo dictado en fecha 04-06-08.
6.- Expediente N° 2008-000022: NIJAD HAMDAM GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.933.472, interpone acción de amparo constitucionales conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la decisión adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en fecha 05-05-2008, mediante la cual revoca el acto dictado por el Consejo de Apelaciones de fecha 25-04-2008, que ordenó a la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios que implemente todas las medidas necesarias para incorporar a los profesores jubilados al registro electoral para la elección de los representantes de los profesores al Consejo Universitario, como consecuencia de declarar con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el Profesor Igor Colina, contra el acto proferido por la Comisión Electoral de la referida Universidad, que excluyó al personal docente jubilado del Registro Electoral según Boletín N° 17/2008, de fecha 14-04-2008 y el oficio de fecha 15-04-2008, distinguido como CE1585-2008.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08.280, mediante el cual se notificó a la ciudadana Cecilia García Arocha, Rectora de la Universidad Central de Venezuela, del fallo dictado en fecha 04-06-08.
7.- Expediente N° 2008-000022: NIJAD HAMDAM GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.933.472, interpone acción de amparo constitucionales conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la decisión adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en fecha 05-05-2008, mediante la cual revoca el acto dictado por el Consejo de Apelaciones de fecha 25-04-2008, que ordenó a la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios que implemente todas las medidas necesarias para incorporar a los profesores jubilados al registro electoral para la elección de los representantes de los profesores al Consejo Universitario, como consecuencia de declarar con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el Profesor Igor Colina, contra el acto proferido por la Comisión Electoral de la referida Universidad, que excluyó al personal docente jubilado del Registro Electoral según Boletín N° 17/2008, de fecha 14-04-2008 y el oficio de fecha 15-04-2008, distinguido como CE1585-2008.
El ciudadano Alguacil consignó boleta original, mediante el cual se notificó al ciudadano Nijad Hamdam González del fallo dictado en fecha 04-06-08.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
8.- Expediente N° 2008-000035: Luis Castro Lezama, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.848, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS VALDEMAR MÉNDEZ SOLÓRZANO, MAGALYS JOSEFINA MÁRQUEZ SÁNCHEZ, RICARDO CELESTINO CENTENO CASINO, PEDRO RAMÓN HEREDIA MARÍN, RAFAEL TOBÍAS JASPE Y ASDRÚBAL ANSELMO ESPINOZA FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad números 5.490.432, 4.909.553, 3.894.518, 3.656.928, 4.800.482 y 5.911.426, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080416-492, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 16-04-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 429 de fecha 29-05-2008, mediante la cual se declaró inelegible a los ciudadanos Luis Valdemar Méndez Solórzano, Magalys Josefina Márquez Sánchez, Pedro Ramón Heredia Marín, Rafael Tobías Jaspe Y Asdrúbal Anselmo Espinoza Figueroa.
Se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, a los fines de notificar el auto de admisión del recurso dictado por este Juzgado en fecha 22 de julio de 2008 a la parte recurrente, ciudadanos LUIS VALDEMAR MÉNDEZ SOLÓRZANO, MAGALYS JOSEFINA MÁRQUEZ SÁNCHEZ, RICARDO CELESTINO CENTENO CASINO, PEDRO RAMÓN HEREDIA MARÍN, RAFAEL TOBÍAS JASPE y ASDRÚBAL ANSELMO ESPINOZA FIGUEROA. Se libró oficio número 08-332.
9.- Expediente N° 2008-000036: Oleary Elías Contreras Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.920, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AROLDO ENRIQUE CALDERA, HUGO ENRIQUE GONZÁLEZ, IRASEMA GREGORIA ROMERO NAVA, INGRID DEL CARMEN TORREALBA ALVARADO, PASTOR VICENTE MARTÍNEZ D’SANTIAGO, MERVIN JOSÉ CABRERA RINCÓN, MIGUEL JOSÉ MARCANO SUÁREZ, LORENA GREGORIA PLAZA REVEROL, LORENA DEL ROSARIO PIÑERO, DIONELIS ZENAIDA RODRÍGUEZ BONÍA, ALFONSO ANTONIO AVENDAÑO CEPEDA Y MARBELIS COROMOTO NÚÑEZ FEREIRA, titulares de las cédulas de identidad números 2.871.237, 3.468.522, 5.058.922, 5.246.487, 5.430.173, 5.796.510, 6.378.699, 6.886.081, 6.886.176, 7.840.059, 8.501.161 y 11.886.247, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 080528-555 emanada del Consejo Nacional Electoral, de fecha 28-05-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 435, de fecha 13-06-2008, en la cual de dejó sin efecto la Convocatoria a las Elecciones Regionales, previstas para el 23-11-2008, para los cargos de Gobernador del estado Amazonas y Alcaldes de los municipios Miranda del estado Carabobo, Carrizal del estado Miranda, Nirgua del estado Yaracuy, Catatumbo del estado Zulia, Miranda del estado Zulia, Manuel Monge del estado Yaracuy, Achaguas del estado Apure, Miranda del estado Trujillo y Alto Orinoco del estado Amazonas.
La abogada JOHANNA PEDROSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.065, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia anexa a la cual consignó la página 5 del cuerpo “ciudadanos” del diario “El Nacional” de fecha 5-08-2008, donde apareció publicado el cartel de emplazamiento a los interesados.
10.- Expediente N° 2008-000035: Luis Castro Lezama, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.848, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS VALDEMAR MÉNDEZ SOLÓRZANO, MAGALYS JOSEFINA MÁRQUEZ SÁNCHEZ, RICARDO CELESTINO CENTENO CASINO, PEDRO RAMÓN HEREDIA MARÍN, RAFAEL TOBÍAS JASPE Y ASDRÚBAL ANSELMO ESPINOZA FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad números 5.490.432, 4.909.553, 3.894.518, 3.656.928, 4.800.482 y 5.911.426, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080416-492, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 16-04-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 429 de fecha 29-05-2008, mediante la cual se declaró inelegible a los ciudadanos Luis Valdemar Méndez Solórzano, Magalys Josefina Márquez Sánchez, Pedro Ramón Heredia Marín, Rafael Tobías Jaspe Y Asdrúbal Anselmo Espinoza Figueroa.
El Secretario de la Sala dejó constancia que se libró comisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, a los fines de la notificación del auto de fecha .22-07-08.
SENTENCIA
11.- Expediente N° 2008-000037: Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declina la competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar interpuesta por el ciudadano RAMÓN ALBERTO MUCHACHO, titular de la cédula de identidad N° 10.421.282, asistido por los abogados Roquefélix Arvelo Villamizar y Héctor Fernández Vásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 75.334 y 76.956, respectivamente, contra el acto contenido en la Resolución N° IPCA 124-08 de fecha 23-06-2008, suscrita por el Mayor (B) Eleazar Corro, en su carácter de Presidente (E) del Instituto Autónomo Municipal de Protección Civil y Ambiental adscrito a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, así como las actividades y órdenes emitidas por la ciudadana Luzmila Gómez, en su carácter de Presidenta del Instituto Autónomo Municipal de Protección Civil y Ambiental, adscrito a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, todo ello relacionado con la remoción de la propaganda electoral en el referido municipio. Oficio Nº 08-1063, de fecha 07-07-2008, remitiendo el expediente Nº 06020 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza). La Sala declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional. Ponente: FERNANDO VEGAS TORREALBA. (Voto Salvado: Magistrados LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ). Sentencia N° 118.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ
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