CUENTA Nº 148

 

 

Despacho del jueves seis (06) de noviembre de 2008. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente N° 2008-000075: JAIME DE LA TRINIDAD VARGAS GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 13.027.564, asistido por el abogado Jhonny Ramón Tovar Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Inpreabogado bajo el N° 87.658, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra “LA CANDIDATURA A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCON DE LA CIUDADANA STELLA LUGO DE MONTILLA …”.

 

Se acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se libró Oficio N° 08-483. Finalmente, la Sala observó que conjuntamente con el recurso contencioso electoral se solicitó medida cautelar, en tal sentido, en aras de garantizar al máximo el derecho a la tutela judicial efectiva, se designó ponente al Magistrado Doctor JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERON, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

2.- Expediente N° 2008-000064: PEDRO JOSÉ LEÓN REYES, titular de la cédula de identidad N° 9.885.872, asistido por el abogado José Joel Gómez Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.049, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 080820-806, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-08-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 452 de fecha 08-09-2008, que declaró inadmisible el recurso de impugnación intentado contra la Resolución N° 080814-24, dictada por la Junta Regional Electoral del estado Carabobo en fecha 14-08-2008, que admitió la postulación del ciudadano Enrique Fernando Salas Feo como candidato al cargo de Gobernador del estado Carabobo, por la organización Proyecto Venezuela (PRVZL), para las elecciones a celebrarse en nombre de 2008.

 

Visto el escrito presentado en esta misma fecha, por el abogado JUAN JOSÉ BARRIOS PADRÓN inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.290, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro José León Reyes, mediante el cual señaló que “procedo formalmente DESISTIR del presente Recurso Contencioso Electoral”, se designa ponente al Magistrado Doctor FERNÁNDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

3.- Expediente N° 2008-000062: WILMAN ZABALETA OROZCO, titular de la cédula de identidad N° 4.201.977, asistido por el abogado José Joel Gómez Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.049, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 081003-970, emanado del Consejo Nacional Electoral en fecha 03-10-2008, que declaró sin lugar el recurso jerárquico  intentado contra la candidatura del ciudadano Michele Cocchiola Pugliese, a la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo.

 

El abogado JUAN JOSÉ BARRIOS PADRÓN inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.290, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Vicente Ghinaglia, presentó diligencia mediante la cual solicita reducción de lapsos.

 

 

4.- Expediente Nº 2001-000203: NARCISO DÍAZ, HÉCTOR RAMÍREZ y JOSÉ PÁEZ, asistidos por el abogado Fabián Chacón López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.645, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Resolución Nº 011009-384, de fecha 9-11-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por los mencionados ciudadanos contra la admisión de la postulación de las Planchas Nos. 13 y 16, en el proceso electoral para elegir la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de la Universidad Central de Venezuela (SUTRAUCV- Caracas).

 

El abogado OSLAN PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.463, presentó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber retirado la copia certificada de la Sentencia Nº 44 de fecha 7 de marzo de 2002, acordada en fecha 28-10-2008.

 

 

5.- Expediente Nº 2001-000009: El abogado Edilberto  José Natera Barreto, apoderado judicial del ciudadano CONRADO PEÑALOZA BILGER, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, contra las Actas de Escrutinio del proceso comicial llevado a cabo en fecha 30-07-2000, para elegir el Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas, así como contra el Acta de Totalización y Proclamación emanada de la Junta Municipal Electoral del mencionado Municipio.

 

El abogado OSLAN PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.463, presentó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber retirado 2 copias certificadas de la Sentencia Nº 143 de fecha 18 de octubre de 2001, acordada en fecha 28-10-2008.

 

 

6.- Expediente Nº 2001-000027: MARYOLGA GIRAN CORTÉZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de INDUSTRIAS LACTEA VENEZOLANA C.A. (INDULAC), interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el proceso comicial celebrado en fecha 25 de agosto de 2000, mediante el cual se eligió la Junta Directiva del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA LACTEA Y SUS DERIVADOS DEL DISTRITO PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA (SOEL).

 

El abogado OSLAN PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.463,  presentó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber retirado 2 copias certificadas de la Sentencia Nº 91 de fecha 19 de julio de 2001 acordada en fecha 28-10-2008.

 

 

7.- Expediente N° 2008-000058: JOSE GREGORIO MUÑOZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° 14.998.467, asistido por el abogado Jorge Luis Pérez Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.707, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080917-952 emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 17-09-2008, que declaró sin lugar el recurso de impugnación interpuesto contra las Resoluciones 080813-005 a la 080813-014, emanadas  de la Junta Regional Electoral del estado Yaracuy que admitieron la postulación del ciudadano Eduardo Cateno Lapi García, como candidato al cargo de Gobernador del estado Yaracuy por las organizaciones políticas Convergencia, L.A.P.Y., La Causa R, Un Nuevo Tiempo  (UNTC), Un Solo Pueblo (USP), Nuevo Fuerza Popular (NFP), Solidaridad Independiente (S.I.), Fuerza de la Gente (F.G.), Visión Venezuela (VIVZLA) y  COPEI.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-471, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 03-11-2008.

 

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

8.- Expediente N° 2008-000068: Silvia Cecilia Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.732, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARLENE COROMOTO PRIMERA GALUÉ, titular de la cédula de identidad N° 4.537.656, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el acto identificado como CE.469-2008  dictado en fecha 08-10-2008, por la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra el acto de totalización y adjudicación de votos del candidato a Secretario, en  el proceso de elecciones celebrado en la referida Casa de Estudios los  días 10 y 17 de julio de 2008, así como del acto de proclamación del Secretario, llevado a cabo el día 22-07-2008.

 

La ciudadana MARLENE PRIMERA, titular de la cédula de identidad Nº 4.537.656, asistida por el abogado Jonás Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.879, presentó escrito mediante el cual expone aspectos relacionados con la causa.

 

 

9.- Expediente N° 2008-000044: LISANDRO CABELLO,  asistido por la abogada Rebeca del Gallego del Machado, interpone recurso contencioso electoral con amparo cautelar contra el artículo 10 de la Resolución N° 080721-685, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 21 de julio de 2008, publicada en la Gaceta Electoral N° 443, del 25 de julio de 2008, contentiva de las "Normas para regular la postulación de candidatas o candidatos a gobernadora y gobernador, legisladora o legislador al Consejo Legislativo, alcaldesa o alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, concejala o concejal al Cabildo Metropolitano de Caracas, alcaldesa o alcalde del Distrito del Alto Apure, concejala o concejal al Cabildo Distrital del Alto Apure y alcaldesa o alcalde de Municipio, para las elecciones a celebrarse en noviembre de 2008".

 

La abogada NORKY RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.288, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Felipe Moya, presentó escrito mediante el cual expone aspectos relacionados con las elecciones.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

10.- Expediente N° 2008-000053: RAMÓN ÁVILA NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.165.975 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.768, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la Resolución N° 080820-804, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-08-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 452, de fecha 08-09-2008, que declaró improcedente el recurso de impugnación interpuesto contra la decisión de la Junta Municipal Electoral del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, que admitió la postulación del ciudadano Alberto José Chapín Corona, al cargo de Alcalde del referido Municipio y que fuera postulado por iniciativa propia, por las organizaciones Un Nuevo Tiempo (UNTC), Acción Democrática (AD) y otras, contenidas en las Resoluciones números 080814-12147 a la 080814-12170, todas de fecha 14-08-2008.

 

Vista la Sentencia N° 178 dictada por la Sala en fecha 05-11-2008, se acordó librar Oficio al Ministerio Público, a los fines de notificarle del fallo dictado en fecha 05-11-2008. Asimismo, se acordó librar Oficio al Consejo Nacional Electoral, a los fines de notificarle del referido fallo. Igualmente, se libró boleta a la parte recurrente, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 05-11-2008. Se libraron Oficio números 08-482, 08-481 y boleta. Se comisionó al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los fines de notificar a la parte recurrente. Se libró Oficio N° 08-480 y despacho. Finalmente, se dejó constancia que una vez que conste en autos la notificación de la parte recurrente, se procederá a librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

11.- Expediente N° 2008-000064: PEDRO JOSÉ LEÓN REYES, titular de la cédula de identidad N° 9.885.872, asistido por el abogado José Joel Gómez Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.049, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 080820-806, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-08-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 452 de fecha 08-09-2008, que declaró inadmisible el recurso de impugnación intentado contra la Resolución N° 080814-24, dictada por la Junta Regional Electoral del estado Carabobo en fecha 14-08-2008, que admitió la postulación del ciudadano Enrique Fernando Salas Feo como candidato al cargo de Gobernador del estado Carabobo, por la organización Proyecto Venezuela (PRVZL), para las elecciones a celebrarse en nombre de 2008.

 

El abogado Leonel Pérez Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.650, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Henrique Fernando Salas Römer Feo, titular de la cédula de identidad Nº 6.556.504, presentó diligencia mediante la cual solicita se homologue el desistimiento.

 

 

12.- Expediente N° 2008-000063: Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 4.828.429, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080910-895, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 10-09-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 456 de fecha 24-09-2008, que declaró sin lugar el recurso de impugnación interpuesto por el referido ciudadano contra la decisión de la Junta Electoral del Municipio Baralt del Estado Zulia, en la cual se admitió la postulación hecha por la organización con fines políticos Acción Democrática del ciudadano Ramón Bracho Fonseca al cargo de Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia.

 

El abogado Edilberto Natera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia anexa a la cual consignó la página 87 del diario “Últimas Noticias” de fecha 06-11-2008 donde apareció publicado el cartel de emplazamiento publicado.

 

 

13.- Expediente N° 2008-000063: Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 4.828.429, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080910-895, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 10-09-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 456 de fecha 24-09-2008, que declaró sin lugar el recurso de impugnación interpuesto por el referido ciudadano contra la decisión de la Junta Electoral del Municipio Baralt del Estado Zulia, en la cual se admitió la postulación hecha por la organización con fines políticos Acción Democrática del ciudadano Ramón Bracho Fonseca al cargo de Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-457, mediante el cual se notificó Consejo Nacional Electoral de la admisión del recurso.

 

 

14.- Expediente N° 2008-000063: Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 4.828.429, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080910-895, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 10-09-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 456 de fecha 24-09-2008, que declaró sin lugar el recurso de impugnación interpuesto por el referido ciudadano contra la decisión de la Junta Electoral del Municipio Baralt del Estado Zulia, en la cual se admitió la postulación hecha por la organización con fines políticos Acción Democrática del ciudadano Ramón Bracho Fonseca al cargo de Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-458, mediante el cual se notificó a la Fiscala  General de la República de la admisión del recurso.

 

 

15.- Expediente N° 2008-000067: JENNYS BASALO, titular de la cédula de identidad N° 9.413.542, asistida por el abogado Tito Sánchez Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.698, interpone  recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080903-858, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 03-09-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 456 de fecha 24-09-2008, que declaró improcedente el recurso interpuesto por los ciudadanos Luisa Sánchez, César Cordero, Luis Clemente y otros  contra el proceso electoral celebrado en fecha 25-06-2008 para la renovación de las autoridades del SINDICATO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES DE FONDO COMÚN C.A. BANCO UNIVERSAL (SINTRAFOCO), período 2007-2010.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-468, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral de la admisión del recurso.

 

 

16.- Expediente N° 2008-000067: JENNYS BASALO, titular de la cédula de identidad N° 9.413.542, asistida por el abogado Tito Sánchez Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.698, interpone  recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080903-858, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 03-09-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 456 de fecha 24-09-2008, que declaró improcedente el recurso interpuesto por los ciudadanos Luisa Sánchez, César Cordero, Luis Clemente y otros  contra el proceso electoral celebrado en fecha 25-06-2008 para la renovación de las autoridades del SINDICATO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES DE FONDO COMÚN C.A. BANCO UNIVERSAL (SINTRAFOCO), período 2007-2010.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-467, mediante el cual se notificó a la Fiscala  General de la República de la admisión del recurso.

 

 

17.- Expediente N° 2008-000056: EDGAR EDUARDO SILVA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 3.533.456, actuando con el carácter de representante de la organización política UNIDOS POR LOS DERECHOS HUMANOS, asistido por la abogada Urimare Graciela Capote Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.448, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 080903-863, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 03-09-2008, publicada en Gaceta Electoral de fecha 24-09-2008, que declaró inadmisible por extemporáneo la impugnación contra la postulación que hiciese dicha organización política de los candidatos a Alcaldes de los municipios San Diego, Montalbán, Diego Ibarra, Guacara, San Joaquín y Libertador, todos del estado Carabobo.

 

El ciudadano Alguacil consignó boleta librada a la parte recurrente, mediante la cual se le notificó de la admisión del recurso.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

18.- Expediente N° 2008-000064: PEDRO JOSÉ LEÓN REYES, titular de la cédula de identidad N° 9.885.872, asistido por el abogado José Joel Gómez Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.049, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 080820-806, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-08-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 452 de fecha 08-09-2008, que declaró inadmisible el recurso de impugnación intentado contra la Resolución N° 080814-24, dictada por la Junta Regional Electoral del estado Carabobo en fecha 14-08-2008, que admitió la postulación del ciudadano Enrique Fernando Salas Feo como candidato al cargo de Gobernador del estado Carabobo, por la organización Proyecto Venezuela (PRVZL), para las elecciones a celebrarse en nombre de 2008.

 

El abogado Juan José Barrios Padrón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.290, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro José León Reyes, consignó escrito mediante el cual desiste del recurso contencioso electoral interpuesto.

 

 

19.- Expediente N° 2008-000064: PEDRO JOSÉ LEÓN REYES, titular de la cédula de identidad N° 9.885.872, asistido por el abogado José Joel Gómez Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.049, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 080820-806, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-08-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 452 de fecha 08-09-2008, que declaró inadmisible el recurso de impugnación intentado contra la Resolución N° 080814-24, dictada por la Junta Regional Electoral del estado Carabobo en fecha 14-08-2008, que admitió la postulación del ciudadano Enrique Fernando Salas Feo como candidato al cargo de Gobernador del estado Carabobo, por la organización Proyecto Venezuela (PRVZL), para las elecciones a celebrarse en nombre de 2008.

 

El abogado Leonel Pérez Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.650, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Henrique Fernando Salas Römer Feo, titular de la cédula de identidad Nº 6.556.504, presentó escrito mediante el cual solicita se le tenga como parte interesada, expone alegatos y solicita se declare improcedente el recurso interpuesto. .

 

 

20.- Expediente N° 2008-000063: Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 4.828.429, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080910-895, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 10-09-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 456 de fecha 24-09-2008, que declaró sin lugar el recurso de impugnación interpuesto por el referido ciudadano contra la decisión de la Junta Electoral del Municipio Baralt del Estado Zulia, en la cual se admitió la postulación hecha por la organización con fines políticos Acción Democrática del ciudadano Ramón Bracho Fonseca al cargo de Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia.

 

El abogado Edilberto Natera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito mediante el cual solicita medida cautelar y reducción de lapsos.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

21.- Expediente N° 2007-000072:   Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,  remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por el ciudadano HÉCTOR LUIS CARDOZO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.088.724, asistido por el abogado Wilmer Gil Jaime,  inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.752, contra las actuaciones materiales y vías de hecho efectuadas por la Comisión Electoral de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del Estado Bolívar, respecto a la elección de la Junta Directiva de la referida Cámara.  Oficio Nº 07-1.418, de fecha 15-08-2007, remitiendo el expediente Nº 39746-07 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal).

 

El ciudadano Gerardo Hoogesteyn, titular de la cédula de identidad N° 428.653, asistido por el abogado Luis Antonio Anaya Duarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.437, presentó diligencia anexa a la cual consignó informe requerido a la Comisión Electoral de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del Estado Bolívar en Sentencia de fecha 08-10-2008 (Acompañó recaudos).

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

22.- Expediente N° 2008-000074: JOSÉ ANTONIO CASANOVA, LUIS MANUEL BAENA CASTRO, ADRUSKIN RANGEL, LENIN SOSA, LEIDY MONTANEZ, CARLOS MIGUEL PACHECO y ESLUVE SOSA, titulares de las cédulas de identidad números 19.066.405, 17.754.867, 17.429.782, 17.760.123, 15.201.027, 17.530.307 y 13.657.373, respectivamente, asistidos por el abogado Juan Luis Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.912, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, respecto a la exclusión del registro electoral de los estudiantes profesionales que estudian una segunda carrera en la referida Universidad, específicamente en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, en el proceso electoral para elegir a los representantes estudiantiles al gobierno y co-gobierno universitario de la referida Casa de Estudios, para el período 2008-2009, cuyo acto de votación esta fijado para el día 07-11-2008.

 

Visto el escrito presentado, en esta misma fecha, por los ciudadanos José Antonio Casanova, Luis Manuel Baena Castro, Adruskin Rangel, Lenin Sosa, Leidy Montañéz, Carlos Miguel Pacheco y Esluve Sosa, titulares de las cédulas de identidad números 19.066.405, 17.754.867, 17.429.782, 17.760.123, 15.201.027, 17.530.307 y 13.657.373, respectivamente, asistidos por los abogados Juan Luis Sosa y Jonás Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 104.912 y 104.879, respectivamente, mediante el cual manifiestan su voluntad de desistir del procedimiento, se designó ponente al Magistrado Doctor RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

23.- Expediente N° 2008-000074: JOSÉ ANTONIO CASANOVA, LUIS MANUEL BAENA CASTRO, ADRUSKIN RANGEL, LENIN SOSA, LEIDY MONTANEZ, CARLOS MIGUEL PACHECO y ESLUVE SOSA, titulares de las cédulas de identidad números 19.066.405, 17.754.867, 17.429.782, 17.760.123, 15.201.027, 17.530.307 y 13.657.373, respectivamente, asistidos por el abogado Juan Luis Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.912, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, respecto a la exclusión del registro electoral de los estudiantes profesionales que estudian una segunda carrera en la referida Universidad, específicamente en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, en el proceso electoral para elegir a los representantes estudiantiles al gobierno y co-gobierno universitario de la referida Casa de Estudios, para el período 2008-2009, cuyo acto de votación esta fijado para el día 07-11-2008.

 

Los ciudadanos José Antonio Casanova, Luis Manuel Baena Castro, Adruskin Rangel, Lenin Sosa, Leidy Montañéz, Carlos Miguel Pacheco y Esluve Sosa, titulares de las cédulas de identidad números 19.066.405, 17.754.867, 17.429.782, 17.760.123, 15.201.027, 17.530.307 y 13.657.373, respectivamente, asistidos por los abogados Juan Luis Sosa y Jonás Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 104.912 y 104.879, respectivamente, consignaron escrito mediante el cual manifiestan su voluntad de desistir del procedimiento.

 

 

 

OFICIO LIBRADOS EN:

 

 

24.- Expediente N° 2008-000074: JOSÉ ANTONIO CASANOVA, LUIS MANUEL BAENA CASTRO, ADRUSKIN RANGEL, LENIN SOSA, LEIDY MONTANEZ, CARLOS MIGUEL PACHECO y ESLUVE SOSA, titulares de las cédulas de identidad números 19.066.405, 17.754.867, 17.429.782, 17.760.123, 15.201.027, 17.530.307 y 13.657.373, respectivamente, asistidos por el abogado Juan Luis Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.912, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, respecto a la exclusión del registro electoral de los estudiantes profesionales que estudian una segunda carrera en la referida Universidad, específicamente en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, en el proceso electoral para elegir a los representantes estudiantiles al gobierno y co-gobierno universitario de la referida Casa de Estudios, para el período 2008-2009, cuyo acto de votación esta fijado para el día 07-11-2008.

 

Se libró Oficio N° 08-476, mediante el cual se notifica a la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela del fallo dictado en fecha 05-11-2008. Asimismo, se libró Oficio N° 08-477, al Ministerio Publico mediante el cual se notifica el fallo dictado en fecha 05-11-2008.

 

 

25.- Expediente N° 2008-000074: JOSÉ ANTONIO CASANOVA, LUIS MANUEL BAENA CASTRO, ADRUSKIN RANGEL, LENIN SOSA, LEIDY MONTANEZ, CARLOS MIGUEL PACHECO y ESLUVE SOSA, titulares de las cédulas de identidad números 19.066.405, 17.754.867, 17.429.782, 17.760.123, 15.201.027, 17.530.307 y 13.657.373, respectivamente, asistidos por el abogado Juan Luis Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.912, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, respecto a la exclusión del registro electoral de los estudiantes profesionales que estudian una segunda carrera en la referida Universidad, específicamente en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, en el proceso electoral para elegir a los representantes estudiantiles al gobierno y co-gobierno universitario de la referida Casa de Estudios, para el período 2008-2009, cuyo acto de votación esta fijado para el día 07-11-2008.

 

Se libró Oficio N° 08-08-478, mediante el cual se notifica a la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela del fallo dictado en fecha 06-11-2008. Asimismo, se libró Oficio N° 08-479, al Ministerio Publico mediante el cual se notifica el fallo dictado en fecha 06-11-2008.

 

 

 

SENTENCIA

 

 

26.- Expediente N° 2008-000055: José Clemente Bolívar Torrealba y Nancy Ysabel Rivas Acosta, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.819 y 78.328, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ZORAIDA COROMOTO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 10.526.124, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar, contra la Comisión Interventora de la Caja de Ahorro de Empleados y Jubilados de la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (C.A.E.J.C.M.M.B.L.D.C.), actuando como Comisión Electoral, respecto al rechazo de la postulación de la referida ciudadana al cargo de Presidente Principal de la mencionada Caja de Ahorro. La Sala declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta. Ponente: FERNÁNDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 180.  

                                                                                              

 

27.- Expediente N° 2008-000074: JOSÉ ANTONIO CASANOVA, LUIS MANUEL BAENA CASTRO, ADRUSKIN RANGEL, LENIN SOSA, LEIDY MONTANEZ, CARLOS MIGUEL PACHECO y ESLUVE SOSA, titulares de las cédulas de identidad números 19.066.405, 17.754.867, 17.429.782, 17.760.123, 15.201.027, 17.530.307 y 13.657.373, respectivamente, asistidos por el abogado Juan Luis Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.912, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, respecto a la exclusión del registro electoral de los estudiantes profesionales que estudian una segunda carrera en la referida Universidad, específicamente en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, en el proceso electoral para elegir a los representantes estudiantiles al gobierno y co-gobierno universitario de la referida Casa de Estudios, para el período 2008-2009, cuyo acto de votación esta fijado para el día 07-11-2008. La Sala HOMOLOGÓ EL DESISTIMIENTO del procedimiento de amparo intentado,  y en consecuencia, REVOCÓ LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de "…SUSPENSIÓN del acto de votación del proceso electoral, cuya realización está fijada para el próximo 7 de noviembre, de los representantes estudiantiles ante los órganos de co-gobierno universitario, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa", acordada en fallo de esta Sala número 179 del 5 de noviembre de 2008. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO.  Sentencia N° 181.

 

 

28.- Expediente N° 2008-000064: PEDRO JOSÉ LEÓN REYES, titular de la cédula de identidad N° 9.885.872, asistido por el abogado José Joel Gómez Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.049, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 080820-806, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-08-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 452 de fecha 08-09-2008, que declaró inadmisible el recurso de impugnación intentado contra la Resolución N° 080814-24, dictada por la Junta Regional Electoral del estado Carabobo en fecha 14-08-2008, que admitió la postulación del ciudadano Enrique Fernando Salas Feo como candidato al cargo de Gobernador del estado Carabobo, por la organización Proyecto Venezuela (PRVZL), para las elecciones a celebrarse en nombre de 2008. La Sala declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 182.

 

El Presidente,

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

                                                                                  La Secretaria Accidental,

 

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

 

 

 

 

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