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Sala Electoral
  • Fecha: 07 de febrero de 2008





CUENTA Nº 17

CUENTA Nº 17

 

 

Despacho del jueves siete (07) de febrero de 2008. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

1.- Expediente N° 2007-000096: HÉCTOR ENRIQUE PACHECO MORENO, DORIS ENEIDA ARAQUE RAMÍREZ, FRANCISCO JAVIER PÉREZ VILLARROEL Y JOSÉ LUIS CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad números 5.591.538, 9.479.865, 6.328.131 y 10.898.844, respectivamente, asistidos por el abogado Stalin Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.650, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la decisión de fecha 12-11-2007, dictada por la Comisión Electoral Permanente de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), mediante la cual se aceptó la postulación de los ciudadanos José Liborio Malpica Pérez, Norma Alexia García de Cedeño, Rafael Hortensio Pino Blanco, Néstor Pacheco Linares, Eduardo Rafael Núñez Morales y Héctor Ramón Marabay, con ocasión de la  elección del Consejo de Administración y de Vigilancia de la referida Caja, cuyo acto de votación se encuentra fijado para el día 28-11-2007.

 

Visto que, en fecha 06-02-2008, venció el lapso para que las partes presenten sus conclusiones, se designó ponente al Magistrado  Doctor  LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines de que la Sala dicte el fallo que corresponda en la causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho.

 

 

2.- Expediente N° X-2007-000048 (CUADERNO SEPARADO): LORENZO ROBERTO SANTANA, JUSTINA MARGARITA BLANCO Y MARÍA JOSÉ NOBREGA, titulares de las cédulas de identidad números 6.854.403, 6.132.249 y 13.284.649 e inscritos en Inpreabogado bajo los números 39.062, 78.264 y 87.347, respectivamente, solicitan medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral contra el proceso de elección de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Capital, celebrado el 18-10-2007. (Recurso Principal Expediente N° 2007-000090).

Visto que en fecha 06-02-2008, venció el lapso correspondiente a la articulación probatoria prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, se designó ponente al Magistrado  Doctor   JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la causa.

 

 

 

SECRETARIA EN:

 

 

3.- Expediente N° 2006-000093: Sala Constitucional del  Tribunal Supremo de Justicia, remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto  por el  ciudadano OSCAR MIRANDA, titular de la cédula de  identidad N° 3.566.618, asistido por el abogado Jorge Enrique Rodríguez Abad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.188.496, contra la Resolución N° 060314-0101, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14-03-2006, mediante la cual declaró con lugar la impugnación formulada por lo ciudadanos Rafael Amado Trejo Gómez y Alirio Ramón Moreno, contra la reelección de los ciudadanos Oscar Miranda y Freddy Rábago, como Secretario General y Secretario de Finanzas del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Barinas (SUTIESEBA). Oficio Nº 06-2911, de fecha 29-09-2006, remitiendo el expediente Nº AA50-T-2006-000799 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal).

 

Se libró Oficio N° 08-050, anexo se remite al Consejo Nacional Electoral una (01) pieza contentiva de los antecedentes administrativos consignados por ese Órgano Electoral.  

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

4.- Expediente N° 2007-000091:  Vicente Romero Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.442, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FRANCÍSCO COLMENAREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad 7.464.346, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 070827-2492, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 27-08-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 397, de fecha 19-10-2007, en la cual entre otros declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano respecto a la validez de la elección de los integrantes de la Comisión Electoral del Sindicato de Empleados Públicos del Ejecutivo del Estado Lara (SEPEEL); e inadmisible el recurso jerárquico interpuesto en lo que respecta a la causal de inelegibilidad y otros presuntos vicios alegados, con ocasión al proceso electoral celebrado en fecha 20-10-2005, para la renovación de las autoridades del referido Sindicato, período 2005-2008.

 

La abogada Isabel Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.644, actuando con el carácter de apoderada judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó diligencia anexo al cual se remiten los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial la referida diligencia, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderada judicial del mencionado órgano electoral y formar seis (06) piezas separadas con los recaudos que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

5.- Expediente N° 2007-000048:  VÍCTOR RAMÓN MOLINA GIL, titular de la cédula de identidad N° 4.089.184, actuando con el carácter de Promotor de la Agrupación “El Pueblo Revoca”, y como elector de la Circunscripción Electoral del Estado Bolívar, asistido por el abogado Juan Bernardo Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.408, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medidas cautelares contra los actos administrativos, resultados y efectos de la actividad realizada por el Consejo Nacional Electoral de Recolección de Manifestaciones de Voluntad, llevado a cabo los días 16, 17 y 18 de junio de 2007, para poder realizar la convocatoria para la realización de los Referendos Revocatorios del Gobernador, Alcaldes y Diputados Suplentes del  Consejo Legislativo Regional del Estado Bolívar.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio  N° 08-023, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral el fallo dictado en fecha 08-11-2007.

 

6.- Expediente N° 2007-000048:  VÍCTOR RAMÓN MOLINA GIL, titular de la cédula de identidad N° 4.089.184, actuando con el carácter de Promotor de la Agrupación “El Pueblo Revoca”, y como elector de la Circunscripción Electoral del Estado Bolívar, asistido por el abogado Juan Bernardo Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.408, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medidas cautelares contra los actos administrativos, resultados y efectos de la actividad realizada por el Consejo Nacional Electoral de Recolección de Manifestaciones de Voluntad, llevado a cabo los días 16, 17 y 18 de junio de 2007, para poder realizar la convocatoria para la realización de los Referendos Revocatorios del Gobernador, Alcaldes y Diputados Suplentes del  Consejo Legislativo Regional del Estado Bolívar.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-023, anexo al cual se remitió comisión al Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de notificar de la referida decisión a la parte recurrente, ciudadano Víctor Ramón Molina Gil. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

7.- Expediente N° 2007-000088:  PEDRO ARGENIS MORILLO GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 3.099.742, asistido por el abogado Julio César Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.212, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar, contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral referidos al referendo revocatorio del Alcalde del Municipio Sucre del estado Falcón.

 

Se abrió la causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

8.- Expediente N° 2007-000089: MARCOS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 4.043.974, asistido por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.172, interpone amparo constitucional contra el Acto N° 230/09/07 emanado de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el cual se declaró con lugar el recurso de reconsideración ejercido en fecha 03-08-2007 y se ordenó a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Distrito Federal, Estado Miranda y Vargas (SUTIC) determinada mediante Auto N° 399-07-96 del 31-07-2006, “que consigne nuevamente la documentación requerida para proceder a emitir los autos dirigidos a cada una de las empresas involucradas, informándole sobre las afiliaciones de los trabajadores y designaciones de los distintos Delegados Sindicales y de Higiene y Seguridad Industrial (…)”.

 

Vista la diligencia presentada, en fecha 29-01-2008, por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.172, mediante la cual solicita copia certificada de los documentos que cursan a los folios 51 Vto. al 58 Vto. y del 67 al 69 del expediente, la Sala ACORDÓ expedir la certificación solicitada.

 

 

9.- Expediente N° 2007-000089: MARCOS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 4.043.974, asistido por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.172, interpone amparo constitucional contra el Acto N° 230/09/07 emanado de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el cual se declaró con lugar el recurso de reconsideración ejercido en fecha 03-08-2007 y se ordenó a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Distrito Federal, Estado Miranda y Vargas (SUTIC) determinada mediante Auto N° 399-07-96 del 31-07-2006, “que consigne nuevamente la documentación requerida para proceder a emitir los autos dirigidos a cada una de las empresas involucradas, informándole sobre las afiliaciones de los trabajadores y designaciones de los distintos Delegados Sindicales y de Higiene y Seguridad Industrial (…)”.

 

Vista la diligencia presentada, en fecha 29-01-2008, por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.172, mediante la cual solicita copia certificada de los documentos que cursan a los folios 93 al 111 del expediente, así como dos (02) copias certificadas de la Sentencia N° 236, de fecha 13-12-2007, que corre inserta a los folios 115 al 134 del expediente, la Sala ACORDÓ expedir las certificaciones solicitadas.

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DILIGENCIA EN:

 

 

10.- Expediente N° X-2007-000049 (CUADERNO SEPARADO):  PEDRO ARGENIS MORILLO GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 3.099.742, asistido por el abogado Julio César Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.212, solicita medida cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral referidos al referendo revocatorio del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón. (Recurso Principal Expediente N° 2007-000088).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-036, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 22-01-2008.

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 


 

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