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Sala Electoral
  • Fecha: 08 de mayo de 2008





CUENTA Nº 64

CUENTA Nº 64

 

 

Despacho del jueves ocho (08) de mayo de 2008. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente N° 2008-000023: MARÍA DE OTEYZA, OSCAR LUCIEN, MARÍA ANGELICA MACHADO y ADRIANA VIGILANZA, titulares de las cédulas de identidad números 3.664.317, 3.819.408, 5.962.617 y 6.554.297, respectivamente, los tres primeros asistidos por la última de los mencionados, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.901, interponen recurso contencioso electoral contra la “OMISION del Consejo Nacional Electoral, por no haber dado respuesta a la comunicación de fecha 2 de abril de 2008”, referido a la obtención “de los resultado finales y totales del referéndum revocatorio celebrado el pasado 2 de diciembre de 2007”.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

2.- Expediente N° 2006-000096: Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes,  remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el ciudadano Manuel Eleazar Pirela Plaza, titular de la cédula de identidad N° 3.006.550, asistido por el abogado Alberto Núñez Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.449, contra la Comisión Electoral de la Asociación de Ganaderos del Norte del Estado Táchira, respecto a las elecciones celebradas el 28-07-2006 para elegir la nueva Junta Directiva en la referida Asociación. Oficio Nº 2031, de fecha 14-08-2006, remitiendo el expediente Nº 6307-2006 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal).

 

Se difirió el lapso para dictar sentencia en la causa por un plazo de siete (07) días de despacho siguientes al de hoy, dentro del cual se procederá a dictar sentencia.

 

 

3.- Expediente N° 2007-000081: LUISA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 6.082.859, asistida por la abogada Justina Margarita Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.264, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y demás organismos del Sindicato Obrero Venezolano de la Industria de la Construcción y Afines del Distrito Capital, Estado Miranda y Vargas (SOVICA), celebrado en fecha 29-08-2007.

 

Visto el escrito presentado, en fecha 06-05-2008, por la abogada Justina Margarita Blanco Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.264, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicita seis (06) copias certificadas de la Sentencia N° 48, de fecha 15-04-2008, la cual corre inserta a los folios 148 al 167 Vto. del expediente, la Sala ACORDÓ expedir las certificaciones solicitadas.

 

 

4.- Expediente N° 2006-000098: Jesús Antonio Mejías Umaña, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.268, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO) interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Resolución N° 060405-0197, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 05-04-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 337, de fecha 21-09-2006, mediante la cual se resolvió tener como no realizado el proceso electoral celebrado en la referida Federación en fechas 11 y 16-11-2004.

 

Se dejó constancia de que en esta oportunidad se fijó en la cartelera de la Sala boleta librada a las ciudadanas Marlenis Díaz Jiménez y Deide Moreno Herrera (terceras opositoras),  de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil,  mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 30-04-2008.

 

 

5.- Expediente N° 2007-000074: José Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.165, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DORIS YAMILE TAMI BLANCO, FRANCISCO DEL VALLE GRATEROL, TEOFILO RAMÓN ARDILES, JULIO MANUEL PÉREZ COLMENARES, MARIO JOSÉ ROJAS ZAMBRANO, HUMBERTO ENRIQUE CANQUIZ MOLINA y BLAS PASTOR VILLEGAS, titular de las cédulas de identidad números 7.108.334, 7.054.501, 4.325.833, 7.063.473, 5.217.439, 4.526.465 y 3.573.310, respectivamente, interpone recurso contencioso de electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la Resolución N° 070607-0785, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-06-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 385, de fecha 01-08-2007, que declaró: 1.- Con lugar el recurso interpuesto contra la postulación y elección de los referidos ciudadanos, como miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Expendedores al Aire Libre, Estado Carabobo, (SEMAL); 2.- Inelegible los mencionados ciudadanos; 3.- Vacantes los cargos de Presidente, Secretario General, Secretario de Administración y Finanzas, Secretario de Organización, Secretario de Actas y Correspondencia, Secretario de Cultura, Deporte y Propaganda, Secretario de Supervisión de Áreas de Trabajo y Secretario de Relaciones Institucionales, todos del Comité Ejecutivo y el de Vicepresidente del Tribunal Disciplinario; 4.- Instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir los cargos vacantes.

 

Se agregó al expediente el original del cartel de emplazamiento.

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

6.- Expediente N° 2007-000082: Ricardo Enrique Guzmán Ortiz y Airam Verónica Escalona Ibarra, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.578 y 80.338, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano VÍCTOR MANUEL MACHUCA, titular de la cédula de identidad N° 14.640.427, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 070510-505, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 10-05-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 379, de fecha 21-06-2007, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la postulación y posterior elección de la ciudadana Beatriz Padua Correa, como concejala en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

 

Visto el escrito presentado, en fecha 07-05-2008, por el  abogado Ricardo Enrique Guzmán Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.578, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante el cual solicita  aclaratoria de la Sentencia N° 45 de fecha 15-04-2008, se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

7.- Expediente N° 2007-000074: José Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.165, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DORIS YAMILE TAMI BLANCO, FRANCISCO DEL VALLE GRATEROL, TEOFILO RAMÓN ARDILES, JULIO MANUEL PÉREZ COLMENARES, MARIO JOSÉ ROJAS ZAMBRANO, HUMBERTO ENRIQUE CANQUIZ MOLINA y BLAS PASTOR VILLEGAS, titular de las cédulas de identidad números 7.108.334, 7.054.501, 4.325.833, 7.063.473, 5.217.439, 4.526.465 y 3.573.310, respectivamente, interpone recurso contencioso de electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la Resolución N° 070607-0785, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-06-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 385, de fecha 01-08-2007, que declaró: 1.- Con lugar el recurso interpuesto contra la postulación y elección de los referidos ciudadanos, como miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Expendedores al Aire Libre, Estado Carabobo, (SEMAL); 2.- Inelegible los mencionados ciudadanos; 3.- Vacantes los cargos de Presidente, Secretario General, Secretario de Administración y Finanzas, Secretario de Organización, Secretario de Actas y Correspondencia, Secretario de Cultura, Deporte y Propaganda, Secretario de Supervisión de Áreas de Trabajo y Secretario de Relaciones Institucionales, todos del Comité Ejecutivo y el de Vicepresidente del Tribunal Disciplinario; 4.- Instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir los cargos vacantes.

 

Vencido como se encuentra el  lapso  para  retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento  a los  interesados, se acordó designar ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

8.- Expediente N° 2007-000096: HÉCTOR ENRIQUE PACHECO MORENO, DORIS ENEIDA ARAQUE RAMÍREZ, FRANCISCO JAVIER PÉREZ VILLARROEL Y JOSÉ LUIS CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad números 5.591.538, 9.479.865, 6.328.131 y 10.898.844, respectivamente, asistidos por el abogado Stalin Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.650, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la decisión de fecha 12-11-2007, dictada por la Comisión Electoral Permanente de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), mediante la cual se aceptó la postulación de los ciudadanos José Liborio Malpica Pérez, Norma Alexia García de Cedeño, Rafael Hortensio Pino Blanco, Néstor Pacheco Linares, Eduardo Rafael Núñez Morales y Héctor Ramón Marabay, con ocasión de la  elección del Consejo de Administración y de Vigilancia de la referida Caja, cuyo acto de votación se encuentra fijado para el día 28-11-2007.

 

El abogado Stalin Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.650, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicita la ejecución de la Sentencia N° 47, de fecha 15-04-2008.

 

 

9.- Expediente N° 2007-000088:  PEDRO ARGENIS MORILLO GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 3.099.742, asistido por el abogado Julio César Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.212, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar, contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral referidos al referendo revocatorio del Alcalde del Municipio Sucre del estado Falcón.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-146, anexo al cual se remitió comisión conferida al Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de notificar a la parte recurrente, ciudadano Pedro Argenis Morillo Graterol, del fallo dictado en fecha 15-04-2008. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

10.- Expediente N° 2007-000088:  PEDRO ARGENIS MORILLO GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 3.099.742, asistido por el abogado Julio César Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.212, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar, contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral referidos al referendo revocatorio del Alcalde del Municipio Sucre del estado Falcón.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-145, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 15-04-2008.

 

 

11.- Expediente N° 2008-000013: Jorge Luis Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.861, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL CASTILLO GUILARTE, titular de la cédula de identidad N° 4.253.093, interpone recurso contencioso electoral contra el Acta de Proclamación y Juramentación de las Autoridades de la Universidad Nacional Experimental Politécnica (UNEXPO), de fecha 09-08-2007, referidas a las elecciones de las autoridades universitarias de la mencionada Casa de Estudios cuyo acto de votación tuvo lugar los días  25-07-2007 y 01-08-2007.  (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N° 0013, de fecha 19-02-2008,  Expediente N° 11722 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

El ciudadano MANUEL CASTILLO GUILARTE, actuando con el carácter de parte recurrente, asistido por el abogado Jorge Luis Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.861, presentó diligencia mediante la cual consignó anexos relacionados con su solicitud.

 

 

OFICIO RECIBIDO EN:

 

 

12.- Expediente N° 2006-000102: JOSÉ LUIS ROMERO, NEILO NARVÁEZ, ROMMEL HERNÁNDEZ, YVOR SOSA y PEDRO VALLADAREZ,  titulares de las cédulas de identidad números 9.894.475, 3.273.250, 8.029.658, 4.586.334 y 5.220.8888, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Rausseo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.240, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el acto de constitución de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ) de fecha 18-10-2006, suscrito por los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia de la referida Caja.

 

Por recibido Oficio N° 08-0635, de fecha 30-04-2008, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual se remite copia certificada de la Sentencia N° 614, de fecha 16-04-2008, mediante la cual declaró Ha Lugar la solicitud de revisión ejercida contra la Sentencia N° 36 de fecha 29-03-2007, dictada por la Sala Electoral. En consecuencia, Anuló el mencionado fallo, y ordenó a la Sala Electoral, que decida el asunto, tomando en consideración la doctrina establecida en la  sentencia.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

13.- Expediente N° 2008-000019: LUIS CENTENO, DOMINGO ARIAS, ANA MARÍA RUIZ Y LUISA ELENA RUIZ, titulares de las cédulas de identidad números 4.625.018, 640.259, 4.361.360m 5.315.294, respectivamente, asistidos por la abogada Maigualida Pérez Figuera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.588,  interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos, contra la Resolución N° 080228-235, emanado del Consejo Nacional Electoral, en fecha 28-02-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 417, de fecha 18-03-2008, que declaró 1.- con lugar el recurso jerárquico planteado contra la decisión emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Bolivariano de Empleados Públicos de la Alcaldía del Municipio Libertador Distrito Capital (SIRBEPA ML-DC), la cual declaró sin lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos Ali Gerber y Carlos Besson; 2.- nula la decisión de la referida Comisión Electoral, de fecha 04-04-2007; 3.- inelegible los ciudadanos Luis Centeno, Domingo Arias, Ana María Ruiz, Luisa Elena Ruiz y Jorge Ibarra; 4.- vacante los cargos de Presidencia, Secretaría de Organización, Secretaría de Asuntos de la Mujer, Secretaría de Pensiones y/o Jubilaciones y Secretaría General  del referido Sindicato; 5.- elegible el ciudadano Jorge Nilson Ibarra Sánchez; 6.- ordenó a la Comisión Electoral presentar un cronograma electoral para la elección de los cargos declarados vacantes; y 7.- autorizó a los ciudadanos declarados inelegibles ejercer de manera provisoria los referidos cargos.

 

Se dejó constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de la decisión de la solicitud de amparo cautelar. Cuaderno separado que le fue asignado el Nº X-2008-000006.

 

 

 

14.- Expediente N° 2008-000015: RICARDO LUDWING ESTEVEZ MAZZA, ROBERTO ABDUL-HADI CASANOVA, EDGAR JOSÉ SALDIVIA DAGER, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, JORGE ENRIQUE MACAHDO JIMÉNEZ, FRANCISCO JAVIER SUÁREZ SCHANELY, LAURA SAHAGUN DE ACOSTA, LINDA TRINIDAD MEDINA LÓPEZ, IVÁN ALFREDO BARROETA, CARMEN LUISA ZULOAGA, MAUREN ELENA MORILLO, ROBERTO SÁNCHEZ, FRANCISCO JAVIER CASTRO, OSWALDO ALBERTO CISNEROS Y MARÍA ALEJANDRA MARÍN, titulares de las cédulas de identidad números 6.557.725, 7.138.574, 1.869.694, 1.876.665, 12.057.557, 18.588.268, 3.981.551, 5.532.431, 4.138.604, 4.774.587, 4.520.079, 14.741.617, 15.842.477, 18.556.849 y 17.757.065, respectivamente, asistidos por el abogado Johan Manuel Pérez Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.440, “recurso contencioso electoral con el objeto de que esa Sala declare la omisión o carencia de actividad por parte del CNE en elaborar la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio anual que culminó el día 31 de diciembre de 2007, y presentarlo a la Asamblea Nacional de la República”.

 

Visto que consta en autos las notificaciones ordenadas en el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación, en fecha 28-04-2008, de conformidad con el artículo 21, aparte once, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se acordó librar el cartel de emplazamiento a los interesados ordenado en el referido auto de admisión, a los fines de su publicación en el diario “El Nacional”. Se libró cartel de emplazamiento.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

15.- Expediente N° 2008-000018: CELINA MARGARITA AÑEZ MÉNDEZ, EUDES VERA y BALDOMERO CONCEPCIÓN VÁSQUEZ SOTO, titulares de las cédulas de identidad números 4.523.543, 2.2231.724 y 3.640.970, respectivamente, asistidos por el abogado Humberto Decarli, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.928, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la “omisión por parte del Consejo Nacional Electoral, (…) al no publicar el resultado definitivo del referéndum sobre la reforma constitucional a instancia del Presidente de la República y continuada por la Asamblea Nacional celebrada el 2 de diciembre de 2007”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-151, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral de la inadmisión del recurso.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

NUEVO ASUNTO:

 

 

16.- Expediente N° X-2008-000006 (CUADERNO SEPARADO): LUIS CENTENO, DOMINGO ARIAS, ANA MARÍA RUIZ Y LUISA ELENA RUIZ, titulares de las cédulas de identidad números 4.625.018, 640.259, 4.361.360m 5.315.294, respectivamente, asistidos por la abogada Maigualida Pérez Figuera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.588,  interponen solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución N° 080228-235, emanado del Consejo Nacional Electoral, en fecha 28-02-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 417, de fecha 18-03-2008, que declaró 1.- con lugar el recurso jerárquico planteado contra la decisión emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Bolivariano de Empleados Públicos de la Alcaldía del Municipio Libertador Distrito Capital (SIRBEPA ML-DC), la cual declaró sin lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos Ali Gerber y Carlos Besson; 2.- nula la decisión de la referida Comisión Electoral, de fecha 04-04-2007; 3.- inelegible los ciudadanos Luis Centeno, Domingo Arias, Ana María Ruiz, Luisa Elena Ruiz y Jorge Ibarra; 4.- vacante los cargos de Presidencia, Secretaría de Organización, Secretaría de Asuntos de la Mujer, Secretaría de Pensiones y/o Jubilaciones y Secretaría General  del referido Sindicato; 5.- elegible el ciudadano Jorge Nilson Ibarra Sánchez; 6.- ordenó a la Comisión Electoral presentar un cronograma electoral para la elección de los cargos declarados vacantes; y 7.- autorizó a los ciudadanos declarados inelegibles ejercer de manera provisoria los referidos cargos. (Recurso Principal Expediente N° 2008-000019).

 

Se dio cuenta a la Sala. Se designó ponente al Magistrado RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO, a los fines de decidir la solicitud de amparo cautelar interpuesta.

 

 

17.- Expediente N° 2008-000022: NIJAD HAMDAM GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.933.472, interpone acción de amparo constitucionales conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la decisión adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en fecha 05-05-2008, mediante la cual revoca el acto dictado por el Consejo de Apelaciones de fecha 25-04-2008, que ordenó a la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios que implemente todas las medidas necesarias para incorporar a los profesores jubilados al registro electoral para la elección de los representantes de los profesores al Consejo Universitario, como consecuencia de declarar con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el Profesor Igor Colina, contra el acto proferido por la Comisión Electoral de la referida Universidad, que excluyó al personal docente jubilado del Registro Electoral según Boletín N° 17/2008, de fecha 14-04-2008 y el oficio de fecha 15-04-2008, distinguido como CE1585-2008.

 

Se libró Oficio N° 08-166, mediante el cual se notifica a la Fiscala General de la República del fallo dictado en fecha 08-05-2008. Asimismo, se libró Oficio N° 08-167, mediante el cual se notifica al Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela del fallo dictado en fecha 08-05-2008.  Igualmente, se libró Oficio N° 08-165, mediante el cual se notifica al Consejo de Apelaciones de la Universidad Central De Venezuela del fallo dictado en fecha 08-05-2008. Finalmente, se libró Oficio N° 08-164, mediante el cual se notifica a la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela del fallo dictado en fecha 08-05-2008.

 

 

SENTENCIA

 

 

18.- Expediente N° 2008-000022: NIJAD HAMDAM GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.933.472, interpone acción de amparo constitucionales conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la decisión adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en fecha 05-05-2008, mediante la cual revoca el acto dictado por el Consejo de Apelaciones de fecha 25-04-2008, que ordenó a la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios que implemente todas las medidas necesarias para incorporar a los profesores jubilados al registro electoral para la elección de los representantes de los profesores al Consejo Universitario, como consecuencia de declarar con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el Profesor Igor Colina, contra el acto proferido por la Comisión Electoral de la referida Universidad, que excluyó al personal docente jubilado del Registro Electoral según Boletín N° 17/2008, de fecha 14-04-2008 y el oficio de fecha 15-04-2008, distinguido como CE1585-2008. La Sala declaró: 1) COMPETENTE para el conocimiento del  amparo interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. 2) ADMITIÓ el amparo interpuesto. 3) PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada planteada por el recurrente. En consecuencia, se SUSPENDIÓ el proceso electoral para la escogencia de los representantes profesorales ante el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, hasta tanto se decida la acción de amparo constitucional. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 66.

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

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