CUENTA
Nº 64
Despacho del jueves ocho (08) de mayo de 2008.
Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con
la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez
Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael
Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y
fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
1.- Expediente N° 2008-000023: MARÍA DE OTEYZA, OSCAR LUCIEN,
MARÍA ANGELICA MACHADO y ADRIANA VIGILANZA, titulares de las cédulas de
identidad números 3.664.317, 3.819.408, 5.962.617 y 6.554.297, respectivamente,
los tres primeros asistidos por la última de los mencionados, abogada e
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.901, interponen recurso contencioso
electoral contra la “OMISION del Consejo Nacional Electoral, por no haber dado
respuesta a la comunicación de fecha 2 de abril de 2008”, referido a la
obtención “de los resultado finales y totales del referéndum revocatorio
celebrado el pasado 2 de diciembre de 2007”.
Se dio cuenta a la
Sala.
SECRETARÍA EN:
2.- Expediente N° 2006-000096: Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes,
remite expediente contentivo del recurso
contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el
ciudadano Manuel Eleazar Pirela Plaza, titular de la cédula de identidad N°
3.006.550, asistido por el abogado Alberto Núñez Rincón, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 30.449, contra la Comisión Electoral
de la Asociación
de Ganaderos del Norte del Estado Táchira, respecto a las elecciones celebradas
el 28-07-2006 para elegir la nueva Junta Directiva en la referida Asociación. Oficio
Nº 2031, de fecha 14-08-2006, remitiendo el expediente Nº 6307-2006
(nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal).
Se
difirió el lapso para dictar sentencia en la causa por un plazo de siete (07)
días de despacho siguientes al de hoy, dentro del cual se procederá a dictar
sentencia.
3.- Expediente N° 2007-000081:
LUISA TOVAR,
titular de la cédula de identidad N° 6.082.859, asistida por la abogada Justina
Margarita Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.264, interpone
recurso contencioso electoral contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y demás
organismos del Sindicato Obrero Venezolano de la Industria de la Construcción y
Afines del Distrito Capital, Estado Miranda y Vargas (SOVICA), celebrado en
fecha 29-08-2007.
Visto el escrito
presentado, en fecha 06-05-2008, por la abogada Justina Margarita Blanco
Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.264, actuando con el
carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, mediante la cual
solicita seis (06) copias certificadas de la Sentencia N° 48, de
fecha 15-04-2008, la cual corre inserta a los folios 148 al 167 Vto. del expediente, la Sala ACORDÓ expedir las certificaciones
solicitadas.
4.- Expediente N° 2006-000098: Jesús Antonio Mejías Umaña, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 44.268, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN UNITARIA
DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO) interpone recurso contencioso
electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Resolución N°
060405-0197, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 05-04-2006,
publicada en Gaceta Electoral N° 337, de fecha 21-09-2006, mediante la cual se
resolvió tener como no realizado el proceso electoral celebrado en la referida
Federación en fechas 11 y 16-11-2004.
Se dejó constancia de que en esta
oportunidad se fijó en la cartelera de la Sala boleta librada a las ciudadanas Marlenis
Díaz Jiménez y Deide Moreno Herrera (terceras opositoras), de conformidad con lo previsto en los
artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se le notifica del fallo
dictado en fecha 30-04-2008.
5.- Expediente N° 2007-000074: José Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.165,
actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DORIS YAMILE
TAMI BLANCO, FRANCISCO DEL VALLE GRATEROL, TEOFILO RAMÓN ARDILES, JULIO MANUEL
PÉREZ COLMENARES, MARIO JOSÉ ROJAS ZAMBRANO, HUMBERTO ENRIQUE CANQUIZ MOLINA y
BLAS PASTOR VILLEGAS, titular de las cédulas de identidad números 7.108.334,
7.054.501, 4.325.833, 7.063.473, 5.217.439, 4.526.465 y 3.573.310,
respectivamente, interpone recurso contencioso de electoral conjuntamente con
suspensión de efectos contra la Resolución N°
070607-0785, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-06-2007,
publicada en Gaceta Electoral N° 385, de fecha 01-08-2007, que declaró: 1.- Con
lugar el recurso interpuesto contra la postulación y elección de los referidos
ciudadanos, como miembros de la Junta
Directiva del Sindicato de Expendedores al Aire Libre, Estado
Carabobo, (SEMAL); 2.- Inelegible los mencionados ciudadanos; 3.- Vacantes los
cargos de Presidente, Secretario General, Secretario de Administración y
Finanzas, Secretario de Organización, Secretario de Actas y Correspondencia,
Secretario de Cultura, Deporte y Propaganda, Secretario de Supervisión de Áreas
de Trabajo y Secretario de Relaciones Institucionales, todos del Comité
Ejecutivo y el de Vicepresidente del Tribunal Disciplinario; 4.- Instó a la Comisión
Electoral a realizar una nueva convocatoria a elecciones para
cubrir los cargos vacantes.
Se agregó al
expediente el original del cartel de emplazamiento.
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
6.- Expediente N° 2007-000082: Ricardo Enrique Guzmán Ortiz
y Airam Verónica Escalona Ibarra, inscritos en el Inpreabogado bajo los números
14.578 y 80.338, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados
judiciales del ciudadano VÍCTOR MANUEL MACHUCA, titular de la cédula de
identidad N° 14.640.427, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N°
070510-505, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 10-05-2007,
publicada en Gaceta Electoral N° 379, de fecha 21-06-2007, que declaró sin
lugar el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la
postulación y posterior elección de la ciudadana Beatriz Padua Correa, como
concejala en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Visto el escrito presentado, en fecha 07-05-2008,
por el abogado Ricardo Enrique Guzmán
Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.578, actuando con el carácter
de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante el cual solicita aclaratoria de la Sentencia N° 45 de
fecha 15-04-2008, se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ, a los fines de la decisión correspondiente.
7.- Expediente N° 2007-000074: José Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.165,
actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DORIS YAMILE
TAMI BLANCO, FRANCISCO DEL VALLE GRATEROL, TEOFILO RAMÓN ARDILES, JULIO MANUEL
PÉREZ COLMENARES, MARIO JOSÉ ROJAS ZAMBRANO, HUMBERTO ENRIQUE CANQUIZ MOLINA y
BLAS PASTOR VILLEGAS, titular de las cédulas de identidad números 7.108.334,
7.054.501, 4.325.833, 7.063.473, 5.217.439, 4.526.465 y 3.573.310,
respectivamente, interpone recurso contencioso de electoral conjuntamente con
suspensión de efectos contra la Resolución N°
070607-0785, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-06-2007,
publicada en Gaceta Electoral N° 385, de fecha 01-08-2007, que declaró: 1.- Con
lugar el recurso interpuesto contra la postulación y elección de los referidos
ciudadanos, como miembros de la Junta
Directiva del Sindicato de Expendedores al Aire Libre, Estado
Carabobo, (SEMAL); 2.- Inelegible los mencionados ciudadanos; 3.- Vacantes los
cargos de Presidente, Secretario General, Secretario de Administración y
Finanzas, Secretario de Organización, Secretario de Actas y Correspondencia,
Secretario de Cultura, Deporte y Propaganda, Secretario de Supervisión de Áreas
de Trabajo y Secretario de Relaciones Institucionales, todos del Comité
Ejecutivo y el de Vicepresidente del Tribunal Disciplinario; 4.- Instó a la Comisión
Electoral a realizar una nueva convocatoria a elecciones para
cubrir los cargos vacantes.
Vencido
como se encuentra el lapso para
retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los
interesados, se acordó designar ponente al Magistrado Doctor LUIS
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines del pronunciamiento correspondiente.
DILIGENCIA EN:
8.- Expediente N° 2007-000096:
HÉCTOR
ENRIQUE PACHECO MORENO, DORIS ENEIDA ARAQUE RAMÍREZ, FRANCISCO JAVIER PÉREZ
VILLARROEL Y JOSÉ LUIS CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad números
5.591.538, 9.479.865, 6.328.131 y 10.898.844, respectivamente, asistidos por el
abogado Stalin Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.650,
interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo
cautelar contra la decisión de fecha 12-11-2007, dictada por la Comisión Electoral
Permanente de la Caja
de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE),
mediante la cual se aceptó la postulación de los ciudadanos José Liborio
Malpica Pérez, Norma Alexia García de Cedeño, Rafael Hortensio Pino Blanco,
Néstor Pacheco Linares, Eduardo Rafael Núñez Morales y Héctor Ramón Marabay,
con ocasión de la elección del Consejo
de Administración y de Vigilancia de la referida Caja, cuyo acto de votación se
encuentra fijado para el día 28-11-2007.
El abogado Stalin Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 58.650, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte
recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicita la ejecución de la Sentencia N° 47, de
fecha 15-04-2008.
9.- Expediente N°
2007-000088: PEDRO ARGENIS MORILLO GRATEROL, titular de la cédula de identidad N°
3.099.742, asistido por el abogado Julio César Sánchez, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 7.212, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente con medida cautelar, contra los actos dictados por el Consejo
Nacional Electoral referidos al referendo revocatorio del Alcalde del Municipio
Sucre del estado Falcón.
El ciudadano Alguacil consignó copia del
Oficio N° 08-146, anexo al cual se remitió comisión conferida al Juzgado de los
Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción
Judicial del Estado Falcón, a los fines de notificar a la
parte recurrente, ciudadano Pedro Argenis Morillo Graterol, del fallo dictado
en fecha 15-04-2008. Oficio que fue enviado a través del Departamento de
Correspondencia de este Alto Tribunal.
10.- Expediente
N° 2007-000088: PEDRO ARGENIS MORILLO GRATEROL, titular de la cédula de identidad N°
3.099.742, asistido por el abogado Julio César Sánchez, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 7.212, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente con medida cautelar, contra los actos dictados por el Consejo
Nacional Electoral referidos al referendo revocatorio del Alcalde del Municipio
Sucre del estado Falcón.
El ciudadano Alguacil consignó copia del
Oficio N° 08-145, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral
del fallo dictado en fecha 15-04-2008.
11.-
Expediente N° 2008-000013: Jorge Luis Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el
N° 30.861, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL
CASTILLO GUILARTE, titular de la cédula de identidad N° 4.253.093, interpone
recurso contencioso electoral contra el Acta de Proclamación y Juramentación de
las Autoridades de la Universidad Nacional
Experimental Politécnica (UNEXPO), de fecha 09-08-2007, referidas a las
elecciones de las autoridades universitarias de la mencionada Casa de Estudios cuyo
acto de votación tuvo lugar los días 25-07-2007 y 01-08-2007. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro
Norte, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N° 0013, de
fecha 19-02-2008, Expediente N° 11722 (nomenclatura
de ese Juzgado) (1 pieza principal).
El ciudadano MANUEL CASTILLO GUILARTE,
actuando con el carácter de parte recurrente, asistido por el abogado Jorge
Luis Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.861, presentó diligencia
mediante la cual consignó anexos relacionados con su solicitud.
OFICIO RECIBIDO EN:
12.- Expediente N° 2006-000102: JOSÉ LUIS ROMERO, NEILO
NARVÁEZ, ROMMEL HERNÁNDEZ, YVOR SOSA y PEDRO VALLADAREZ, titulares de las cédulas de identidad números
9.894.475, 3.273.250, 8.029.658, 4.586.334 y 5.220.8888, respectivamente,
asistidos por el abogado Carlos Rausseo, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 38.240, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud de medida cautelar innominada, contra el acto de constitución de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Previsión
Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ) de
fecha 18-10-2006, suscrito por los miembros del Consejo de Administración y
Vigilancia de la referida Caja.
Por recibido Oficio N° 08-0635, de fecha 30-04-2008, emanado
de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual se remite copia certificada de la Sentencia N° 614, de fecha 16-04-2008,
mediante la cual declaró Ha Lugar la solicitud de revisión ejercida contra la Sentencia N° 36 de
fecha 29-03-2007, dictada por la Sala Electoral. En consecuencia, Anuló el
mencionado fallo, y ordenó a la Sala
Electoral, que decida el asunto, tomando en consideración la
doctrina establecida en la sentencia.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
13.- Expediente N° 2008-000019: LUIS CENTENO, DOMINGO ARIAS, ANA MARÍA RUIZ Y LUISA ELENA RUIZ,
titulares de las cédulas de identidad números 4.625.018, 640.259, 4.361.360m
5.315.294, respectivamente, asistidos por la abogada Maigualida Pérez Figuera,
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.588,
interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo
cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos, contra la Resolución N°
080228-235, emanado del Consejo Nacional Electoral, en fecha 28-02-2008,
publicada en Gaceta Electoral N° 417, de fecha 18-03-2008, que declaró 1.- con
lugar el recurso jerárquico planteado contra la decisión emanada de la Comisión
Electoral del Sindicato Bolivariano de Empleados Públicos de la Alcaldía del
Municipio Libertador Distrito Capital (SIRBEPA ML-DC), la cual declaró sin
lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos Ali Gerber y Carlos Besson;
2.- nula la decisión de la referida Comisión Electoral, de fecha 04-04-2007;
3.- inelegible los ciudadanos Luis Centeno, Domingo Arias, Ana María Ruiz,
Luisa Elena Ruiz y Jorge Ibarra; 4.- vacante los cargos de Presidencia,
Secretaría de Organización, Secretaría de Asuntos de la Mujer, Secretaría de
Pensiones y/o Jubilaciones y Secretaría General
del referido Sindicato; 5.- elegible el ciudadano Jorge Nilson Ibarra
Sánchez; 6.- ordenó a la Comisión
Electoral presentar un cronograma electoral para la elección
de los cargos declarados vacantes; y 7.- autorizó a los ciudadanos declarados
inelegibles ejercer de manera provisoria los referidos cargos.
Se dejó constancia que se abrió cuaderno
separado a los fines de la decisión de la solicitud de amparo cautelar.
Cuaderno separado que le fue asignado el Nº X-2008-000006.
14.- Expediente N° 2008-000015: RICARDO LUDWING ESTEVEZ MAZZA, ROBERTO ABDUL-HADI CASANOVA, EDGAR JOSÉ
SALDIVIA DAGER, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, JORGE ENRIQUE MACAHDO JIMÉNEZ, FRANCISCO
JAVIER SUÁREZ SCHANELY, LAURA SAHAGUN DE ACOSTA, LINDA TRINIDAD MEDINA LÓPEZ,
IVÁN ALFREDO BARROETA, CARMEN LUISA ZULOAGA, MAUREN ELENA MORILLO, ROBERTO
SÁNCHEZ, FRANCISCO JAVIER CASTRO, OSWALDO ALBERTO CISNEROS Y MARÍA ALEJANDRA
MARÍN, titulares de las cédulas de identidad números 6.557.725, 7.138.574,
1.869.694, 1.876.665, 12.057.557, 18.588.268, 3.981.551, 5.532.431, 4.138.604,
4.774.587, 4.520.079, 14.741.617, 15.842.477, 18.556.849 y 17.757.065,
respectivamente, asistidos por el abogado Johan Manuel Pérez Medina, inscrito
en el Inpreabogado bajo el N° 104.440, “recurso contencioso electoral con el
objeto de que esa Sala declare la omisión o carencia de actividad por parte del
CNE en elaborar la rendición de cuentas y el balance de la ejecución
presupuestaria correspondiente al ejercicio anual que culminó el día 31 de
diciembre de 2007, y presentarlo a la Asamblea Nacional
de la República”.
Visto que consta en autos las notificaciones
ordenadas en el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación, en
fecha 28-04-2008, de conformidad con el artículo 21, aparte once, de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela, se acordó librar el cartel de emplazamiento a los interesados
ordenado en el referido auto de admisión, a los fines de su publicación en el
diario “El Nacional”. Se libró cartel de emplazamiento.
DILIGENCIA EN:
15.- Expediente N° 2008-000018: CELINA MARGARITA AÑEZ MÉNDEZ, EUDES VERA y BALDOMERO CONCEPCIÓN
VÁSQUEZ SOTO, titulares de las cédulas de identidad números 4.523.543,
2.2231.724 y 3.640.970, respectivamente, asistidos por el abogado Humberto
Decarli, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.928, interponen recurso
contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la “omisión por
parte del Consejo Nacional Electoral, (…) al no publicar el resultado
definitivo del referéndum sobre la reforma constitucional a instancia del
Presidente de la
República y continuada por la Asamblea Nacional
celebrada el 2 de diciembre de 2007”.
El ciudadano Alguacil consignó
copia del Oficio N° 08-151, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional
Electoral de la inadmisión del recurso.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
NUEVO ASUNTO:
16.- Expediente N° X-2008-000006 (CUADERNO SEPARADO): LUIS CENTENO, DOMINGO ARIAS, ANA MARÍA RUIZ Y LUISA ELENA RUIZ,
titulares de las cédulas de identidad números 4.625.018, 640.259, 4.361.360m
5.315.294, respectivamente, asistidos por la abogada Maigualida Pérez Figuera,
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.588,
interponen solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso
contencioso electoral, contra la
Resolución N° 080228-235, emanado del
Consejo Nacional Electoral, en fecha 28-02-2008, publicada en Gaceta Electoral
N° 417, de fecha 18-03-2008, que declaró 1.- con lugar el recurso jerárquico
planteado contra la decisión emanada de la Comisión
Electoral del Sindicato Bolivariano de Empleados Públicos de la Alcaldía del
Municipio Libertador Distrito Capital (SIRBEPA ML-DC), la cual declaró sin
lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos Ali Gerber y Carlos Besson;
2.- nula la decisión de la referida Comisión Electoral, de fecha 04-04-2007;
3.- inelegible los ciudadanos Luis Centeno, Domingo Arias, Ana María Ruiz,
Luisa Elena Ruiz y Jorge Ibarra; 4.- vacante los cargos de Presidencia,
Secretaría de Organización, Secretaría de Asuntos de la Mujer, Secretaría de
Pensiones y/o Jubilaciones y Secretaría General
del referido Sindicato; 5.- elegible el ciudadano Jorge Nilson Ibarra
Sánchez; 6.- ordenó a la Comisión
Electoral presentar un cronograma electoral para la elección
de los cargos declarados vacantes; y 7.- autorizó a los ciudadanos declarados
inelegibles ejercer de manera provisoria los referidos cargos. (Recurso
Principal Expediente N° 2008-000019).
Se dio cuenta a la Sala.
Se designó ponente al Magistrado RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO, a los fines de decidir la
solicitud de amparo cautelar interpuesta.
17.- Expediente N°
2008-000022:
NIJAD HAMDAM GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.933.472,
interpone acción de amparo constitucionales conjuntamente con solicitud de
medida cautelar innominada contra la decisión adoptada por el Consejo
Universitario de la
Universidad Central de Venezuela, en fecha 05-05-2008,
mediante la cual revoca el acto dictado por el Consejo de Apelaciones de fecha
25-04-2008, que ordenó a la Comisión Electoral de la referida Casa de
Estudios que implemente todas las medidas necesarias para incorporar a los
profesores jubilados al registro electoral para la elección de los
representantes de los profesores al Consejo Universitario, como consecuencia de
declarar con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el Profesor Igor
Colina, contra el acto proferido por la Comisión Electoral
de la referida Universidad, que excluyó al personal docente jubilado del
Registro Electoral según Boletín N° 17/2008, de fecha 14-04-2008 y el oficio de
fecha 15-04-2008, distinguido como CE1585-2008.
Se libró Oficio N° 08-166, mediante el
cual se notifica a la
Fiscala General de la República del fallo dictado en fecha 08-05-2008.
Asimismo, se libró Oficio N° 08-167, mediante el cual se notifica al Consejo Universitario de la Universidad Central
de Venezuela del fallo dictado en fecha 08-05-2008. Igualmente, se libró Oficio N° 08-165,
mediante el cual se notifica al Consejo
de Apelaciones de la Universidad Central De Venezuela del fallo dictado en fecha 08-05-2008. Finalmente,
se libró Oficio N° 08-164, mediante el cual se notifica a la Comisión Electoral
de la Universidad Central
de Venezuela del fallo dictado en fecha 08-05-2008.
SENTENCIA
18.- Expediente N°
2008-000022:
NIJAD HAMDAM GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.933.472,
interpone acción de amparo constitucionales conjuntamente con solicitud de
medida cautelar innominada contra la decisión adoptada por el Consejo
Universitario de la
Universidad Central de Venezuela, en fecha 05-05-2008,
mediante la cual revoca el acto dictado por el Consejo de Apelaciones de fecha
25-04-2008, que ordenó a la Comisión Electoral de la referida Casa de
Estudios que implemente todas las medidas necesarias para incorporar a los
profesores jubilados al registro electoral para la elección de los
representantes de los profesores al Consejo Universitario, como consecuencia de
declarar con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el Profesor Igor
Colina, contra el acto proferido por la Comisión Electoral
de la referida Universidad, que excluyó al personal docente jubilado del
Registro Electoral según Boletín N° 17/2008, de fecha 14-04-2008 y el oficio de
fecha 15-04-2008, distinguido como CE1585-2008. La Sala declaró: 1) COMPETENTE
para el conocimiento del amparo
interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. 2) ADMITIÓ
el amparo interpuesto. 3) PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar
innominada planteada por el recurrente. En consecuencia, se SUSPENDIÓ el
proceso electoral para la escogencia de los representantes profesorales ante el
Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, hasta tanto se
decida la acción de amparo constitucional. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 66.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ