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El viernes ocho (08) de agosto de 2008, no hubo despacho en esta Sala.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
OFICIO LIBRADO EN:
1.- Expediente N° 2008-000042: JUAN ISMAEL HERRERA y YUNIA ROSA LAREZ, titulares de las cédulas de identidad números 2.717.479 y 5.148.560, respectivamente, asistidos por el abogado Wilmer Partidas Rangel, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 39.279, ejercen acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Consejo de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorro de los trabajadores del Instituto Nacional de Nutrición (CATINN), en razón de no haber convocado a la Asamblea General de Asociados para designar a la Comisión Electoral que deberá organizar el proceso de elección de las máximas autoridades de la referida Caja de Ahorro.
Se libraron oficios números 08-344 y 08-345, a los fines de notificar a la Fiscalía General de la República y a la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los trabajadores del Instituto Nacional de Nutrición (CATINN) del fallo dictado en fecha 08-08-2008.
SENTENCIA
2.- Expediente N° 2008-000042: JUAN ISMAEL HERRERA y YUNIA ROSA LAREZ, titulares de las cédulas de identidad números 2.717.479 y 5.148.560, respectivamente, asistidos por el abogado Wilmer Partidas Rangel, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 39.279, ejercen acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Consejo de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorro de los trabajadores del Instituto Nacional de Nutrición (CATINN), en razón de no haber convocado a la Asamblea General de Asociados para designar a la Comisión Electoral que deberá organizar el proceso de elección de las máximas autoridades de la referida Caja de Ahorro. La Sala declaró: 1) COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional; 2) INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional relacionada con la inelegibilidad de la Presidenta del Consejo de Administración y el Presidente del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Nacional de Nutrición (CATINN), de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; 3) ADMITIÓ la pretensión de amparo constitucional relacionada con la omisión de la Junta Directiva del Consejo de Administración y la Junta Directiva del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Nacional de Nutrición (CATINN) de convocar una Asamblea General de Asociados del referido ente, para elegir la Comisión Electoral que ha de organizar el proceso electoral destinado a renovar las autoridades de dicha asociación; y 4) ACORDÓ tramitar la acción conforme al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 1° de febrero de 2000. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 120.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ
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