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CUENTA Nº 165
Despacho del lunes ocho (08) de diciembre de 2008. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
1.- Expediente N° 2006-000057: Alfredo Valarino Uriola y Antonio Rosales, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.426 y 28.907, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LUISA FERNANDEZ, NAURA SÁNCHEZ, OLGA CÁCERES, ZULEICA PÉREZ, JUAN PÉREZ, CARMEN ROSA RUBIO, SIMÓN ALFREDO ACUÑA, JESÚS GÓMEZ y YOLANDA AURISTELA FAUDITO, titulares de las cédulas de identidad números 6.432.352, 4.505.297, 6.007.208, 5.568.294, 3.885.002, 5.930.763, 2.960.223, 5.522.205 y 3.602.086, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 060314-0108, de fecha 14-03-2006, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 304, de fecha 04-05-2006, respecto a la elección de la Junta Directiva del Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas e Instituto de su Adscripción (SUMEP-ALCAMET).
Se libraron boletas a la Comisión Electoral SUMEP-ALCAMET y al ciudadano ALBERTO ÁVILA mediante las cuales se les notifica del fallo dictado en fecha 02-12-2008. Asimismo, se libró Oficio N° 08-538, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 02-12-2008. Igualmente se libraron Oficios números 08-540 a la Alcaldía Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas, y 08-539 al Comité Ejecutivo del Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas e Instituto de su Adscripción (SUMEP-ALCAMET), mediante los cuales se les notifica del fallo dictado en fecha 02-12-2008. Finalmente, de conformidad lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil se libró boleta al ciudadano ALEXIS MUJICA mediante la cual se le notificó del fallo dictado en fecha 02-12-2008.
DILIGENCIA EN:
2.- Expediente N° 2008-000025: HERMINIA MERCEDES HERNÁNDEZ HERRERA, MADGIORY LEI JESÚS FARRERA GAMARDO y GLENY ENEIDA INOJOSA ZERPA, titulares de las cédulas de identidad números 9.486.907, 6.922.460 y 4.164.226, respectivamente, asistidos por el abogado Guillermo Miguel Reina Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.894, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, de fecha 15-05-2008, en la cual se declaró procedente el recurso jerárquico interpuesto en contra del acto administrativo emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró sin lugar la impugnación del padrón electoral; y en razón de esa declaratoria revocó el acto administrativo recurrido y ordena la exclusión del padrón electoral para las elecciones de cogobierno estudiantil de la Universidad del Zulia, a los estudiantes de cualquier plan especial de estudio.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-532, anexo al cual se remitió comisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a los fines de notificar del fallo dictado en fecha 25-11-2008 a la parte recurrente, ciudadanas HERMINIA MERCEDES HERNÁNDEZ HERRERA, MADGIORY LEI JESUS FARRERA GAMARDO y GLENY ENEIDA INOJOSA ZERPA y al Consejo Universitario de la Universidad del Zulia. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.
3.- Expediente N° X-2008-000018 (CUADERNO SEPARADO): MANUEL ALFREDO DAGERT BOYER, titular de la cédula de identidad Nº 2.997.215, asistido por el abogado Genis Arbey Navarro Serna, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.58, y HUMBERTO RUIZ CALDERÓN, titular de la cédula de identidad Nº 3.038.246, actuando con el carácter de Vice-Rector Académico de la Universidad de Los Andes, asistido por el abogado Marcos Trejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.453, se oponen a la decisión dictada en fecha 11-08-2008, en la cual se admitió y declaró procedente la medida cautelar acordada en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral con medida cautelar innominada interpuesto por el ciudadano Hugolino Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.954, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana PATRICIA ROSENZWEIG LEVY, titular de la cédula de identidad N° 3.018.355, contra la resolución dictada, en fecha 16-07-2008, por la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración formulado contra las actas de instalación, votación, escrutinio, totalización, adjudicación y proclamación del candidato a Vicerrector Académico de la Universidad de Los Andes (período 2008-2012), de fechas 11 y 16 de junio de 2008. (Recurso Principal Expediente N° 2008-000040).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-522, anexo al cual se remitió comisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de notificar la decisión dictada en fecha 28-10-2008 a la ciudadana Patricia Rosenzweig Levy (parte recurrente), al ciudadano Manuel Dagert Boyer (parte opositora) y Humberto Ruiz Calderón (tercero opositor). Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.
4.- Expediente N° 2007-000010: VÍCTOR KLEJMAN y JOSÉ TACHER SULTAN, titulares de las cédulas de identidad números 6.090.042 y 10.538.787, respectivamente, asistidos por el abogado José Alberto Nunes Alfonso, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.323, interponen recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrada el 27-01-2007 para elegir a la Junta Directiva y a los Comisarios de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, período 2007-2009.
La abogada Mélida Gallardo Mier y Terán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.790, presentó diligencia mediante la cual solicita copia certificada de la Sentencia Nº 124 de fecha 31-07-2007 y de la Sentencia Nº 170 del 16-10-2008.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
5.- Expediente N° 2007-000095: Vicente Romero Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.442, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YUSMERY DEL CARMEN ESCOBAR PACHECO y JULIO JOSÉ MARCHAN YEPEZ, titulares de las cédulas de identidad números 13.774.122 y 16.234.038, estudiantes del Instituto Pedagógico de Barquisimeto “Luis Beltrán Prieto Figueroa”, Universidad Pedagógica Experimental Libertador, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la convocatoria a elecciones de los Directores, Subdirectores y Secretarios del referido Instituto Pedagógico, cuyo acto de votación y escrutinio fue fijado en primera vuelta para los días 15, 16 y 17 de noviembre de 2007 y en segunda vuelta para los días 22, 23 y 24 de noviembre de 2007.
El abogado CLEREN CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.595, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, presentó escrito mediante el cual informa sobre el cumplimiento de la Sentencia N° 169 de fecha 30-10-2008.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
6.- Expediente N° 2008-000080: ELIAS RAFAEL DANIELS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.440.520, asistido por el abogado Alberto Miliani Balza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.778, interpone recurso contencioso electoral “por haber sido inhabilitado para ejercer el derecho al sufragio (…) a causa según se expresó de (su) fallecimiento”.
El Juzgado de Sustanciación declaró INADMISIBLE el recurso interpuesto, de conformidad con los artículos 230, numeral 2 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 19, aparte 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se libró boleta a la parte recurrente de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
7.- Expediente N° 2008-000053: RAMÓN ÁVILA NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.165.975 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.768, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la Resolución N° 080820-804, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-08-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 452, de fecha 08-09-2008, que declaró improcedente el recurso de impugnación interpuesto contra la decisión de la Junta Municipal Electoral del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, que admitió la postulación del ciudadano Alberto José Chapín Corona, al cargo de Alcalde del referido Municipio y que fuera postulado por iniciativa propia, por las organizaciones Un Nuevo Tiempo (UNTC), Acción Democrática (AD) y otras, contenidas en las Resoluciones números 080814-12147 a la 080814-12170, todas de fecha 14-08-2008.
Se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 03-12-2008, por el abogado Alfonso José Chacín Chourio, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Alberto Chacín.
8.- Expediente N° 2008-000053: RAMÓN ÁVILA NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.165.975 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.768, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la Resolución N° 080820-804, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-08-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 452, de fecha 08-09-2008, que declaró improcedente el recurso de impugnación interpuesto contra la decisión de la Junta Municipal Electoral del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, que admitió la postulación del ciudadano Alberto José Chapín Corona, al cargo de Alcalde del referido Municipio y que fuera postulado por iniciativa propia, por las organizaciones Un Nuevo Tiempo (UNTC), Acción Democrática (AD) y otras, contenidas en las Resoluciones números 080814-12147 a la 080814-12170, todas de fecha 14-08-2008.
Se fijó el día de hoy a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas.
DILIGENCIA EN:
9.- Expediente N° 2008-000038: JOSÉ LUIS ZAPATA y FRED MILLÁN, titulares de las cédulas de identidad números 4.459.981 y 4.076.197, respectivamente, asistidos por el abogado Argenis Asunción Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.122, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra el proceso electoral llevado a cabo en la Asociación Civil La Hacienda Country Club, en fecha 04-05-2008. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política). (Remitido mediante Oficio N° 4430-306-A, de fecha 28-05-2008, Expediente N° 1328-08 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-527, anexo al cual se remitió comisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines de notificar a la parte recurrente del auto dictado en fecha 26-11-2008, mediante el cual se admitió el recurso interpuesto. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
SECRETARÍA EN:
10.- Expediente N° 2008-000079: Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad números 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta Directiva.
Se libró Oficio N° 08-541, mediante el cual se notifica a la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico del fallo dictado en fecha 04-12-2008.
DILIGENCIA EN:
11.- Expediente N° 2008-000054: ZAIDA ORTIZ, NELLY CONTRERAS, DORIS PÉREZ, BETTY ARIAS, MARIO LIRA Y EDGAR JÁUREGUI, titulares de las cédulas de identidad números 7.020.383, 5.542.805, 10.253.215, 3.387.974, 3.415.532 y 9.223.581, respectivamente, asistidos por los abogados Nelson Lucena y Mauricio Pinto, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.332 y 69.177, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Ad-Hoc del Sindicato Único de Trabajadores de la Salud de Instituciones Públicas y Privadas de la Seguridad Social del Estado Carabobo (SUTRASALUD-CARABOBO), referido a la elección de la Junta Directiva del referido Sindicato.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-526, anexo al cual se remitió comisión al Juzgado Primero del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de notificar a la parte recurrente de la Sentencia Nº 158 de fecha 22-10-2008. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.
12.- Expediente N° 2007-000079: WILMAN JOSÉ ZAMBRANO MORA y JUAN PEDRO VALPUESTA, titulares de las cédulas de identidad números 9.145.531 y 4.170.721, respectivamente, asistidos por el abogado Héctor Blanco-Fombona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.120, interponen acción de amparo constitucional contra el procedimiento disciplinario abierto contra los referidos ciudadanos por “la Junta Directiva de facto de la Asociación Civil Carenero Yacht Club”, conformada por los ciudadanos Leopoldo Francisco Laya, Jesús Rodríguez Losada, Antelmo Decairés y Jesús Losada Rodríguez.
La abogada Mélida Gallardo Mier y Terán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.790, presentó diligencia mediante la cual solicita copia certificada de la Sentencia Nº 180 de fecha 18-10-2007, del Acta de Audiencia Constitucional de fecha 13-11-2007 y de la Sentencia Nº 207 de fecha 22-11-2007.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
13.- Expediente N° 2008-000083: Julián Velásquez Marcano y José Stalin Martínez Gago, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.664 y 17.342, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JUAN DE DIOS VIERMA FUENTES, EMILIO DE ROGATIS PORRECA, ATILIO D’ELÍA OBREGON, JOSÉ MARTÍNEZ FRANCO, MARCOS PORRAS ANDRADE, HUGO EMIRO PERNÍA ZAMBRANO, EFRAÍN LANDAETA ROBLES Y PEDRO GIL HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 2.079.908, 4.353.869, 927.939, 3.171.293, 2.743.934, 1.557.373, 970.057 y 1.894.192, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar, contra “LOS ACTOS Y DILIGENCIAS SUSTANTIVAMENTE ELECTORALES EMANADAS DEL CIUDADANO CAPITAN DE NAVIO NORMAN RAFAEL RODRIGUEZ ARIAS (…), actualmente ejerciendo las funciones de Presidente de la Junta Directiva del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Retiro (IORFAN)”, respecto al proceso electoral para elegir la Junta Directiva cuyo acto de votación esta fijado para el día 30 de noviembre de 2008.
El abogado Julián Velásquez Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.664, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, presentó escrito mediante el cual desiste de la acción de amparo constitucional interpuesta (Acompaña anexos).
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
La Secretaria Accidental,
PATRICIA CORNET GARCÍA
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