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Sala Electoral
  • Fecha: 11 de marzo de 2008





CUENTA Nº 35

 

CUENTA Nº 35

 

 

Despacho del martes once (11) de marzo de 2008. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

1.- Expediente N° 2007-000068: LUIS ALBERTO APONTE LEÓN, titular de la cédula de identidad N° 6.843.036, asistido por la abogada Josefina Camacaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.307, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 070607-0768, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-06-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 382, de fecha 16-07-2007, en la cual se declaró sin lugar los recursos jerárquicos interpuestos contra la elección y postulación del ciudadano José Luis Rodríguez, como Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda, en el proceso electoral celebrado el 21-05-2006, así como contra el proceso electoral en  general celebrado.

 

Vencido como se encuentra el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, otorgado al Consejo Nacional Electoral, a los fines de consignar  las Actas de Escrutinio correspondientes al proceso electoral que se llevó a cabo el 21-05-2006, en el cual se eligió el Alcalde del municipio Carrizal del estado Miranda, se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

2.- Expediente N° 2007-000014: ARIYURY TABARES, LORENZO ROBERTO SANTANA y RAMÓN HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 6.074.126, 6.854.403 y 3.883.424, respectivamente, asistidos por la abogada Justina Margarita Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.264, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la elección de la Junta Directiva y Demás Órganos del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), celebrada en fecha 15-02-2007.

 

Visto el escrito presentado en fecha 10-01-2008, por el ciudadano Fidel Bloedoorn, asistido por el abogado Juan Félix Mesones, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.990, mediante el cual solicita copia certificada de los documentos que cursan a los folios 216-224, 354-378, 272-289, 407-454, 456, 468-494, 643- 646, 649-668, 678-728, 755-769, 783-784, 804-813, 818-832, 860-866, 896-955, 960-967, 978-981, 986-1003, 1021-1025, 1200-1223 del expediente, la Sala acordó y negó las copias certificadas según el caso.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

3.- Expediente N° 2006-000043: MIGUEL JOSÉ ROJAS y PEDRO JOSÉ TORRES, titulares de las cédulas de identidad números 5.190.349 y 6.244.307, respectivamente, asistido por el abogado Mario Bariona Grassi, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.618, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 060314-0100, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14-03-2006, mediante la cual declaró con lugar la impugnación formulada por el ciudadano Jaime López Astudillo, contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Petróleo, Petroquímica y Gas de los Municipios Sotillo, Bolívar, Urdaneta, Guanta, Peñalver, Bruzual, Cagigal y Libertad del Estado Anzoátegui (SUTRAPEQUIGAS). (Acumulado con Exp. Nº 2006-000054 interpuesto por el ciudadano VICTORIANO CASTILLO QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 4.007.432, asistido por la abogada Dasmarys Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.100).

 

Los ciudadanos Pedro Rodríguez y Arquimedes Velásquez, actuando como miembros de SUTRAPEQUIGAS, asistidos por la abogada Dasmary Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.100, presentaron escrito mediante el cual solicitaron ejecución de las Sentencias dictadas en fechas 05-02-2007 y 07-06-2007.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

4.- Expediente N° 2008-000002: Alirio José García Chirino, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.661, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL PARAO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 8.766.217, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución dictada en fecha 10-10-2007, por “la Junta Municipal Electoral del Municipio San José de Guaribe del Estado Guarico y avalada por el Consejo Nacional Electoral”, referida al referendo revocatorio del Alcalde del mencionado Municipio, celebrado el 07-10-2007.

 

El abogado Alirio García inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.661, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido las copias certificadas acordadas en auto de fecha 27-02-2008.

 

 

5.- Expediente N° 2007-000053: FERNANDO BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad N° 3.300.473, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.579, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, respecto al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, cuyo acto de votación se encuentra fijado para el día 25-07-2007.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-085, mediante el cual se notificó a la Comisión Electoral de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos del fallo dictado en fecha 26-02-2008.

 

 

6.- Expediente N° 2007-000022: RÓMULO SÁNCHEZ, JORGE YEDRA y JAIDEC MEDINA, titulares de las cédulas de identidad números 4.026.404, 5.178.431 y 3.635.503, respectivamente, asistidos por los abogados Virgilio Briceño y Teresa Morales Urdaneta, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.162 y 64.694, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra la Resolución N° 070214-0103, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14-02-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 360, de fecha 27-02-2007, que declaró sin lugar las impugnaciones interpuestas por los referidos ciudadanos contra la convocatoria de la Asamblea de Trabajadores para elegir la Comisión Electoral de la Federación Nacional de Trabajadores, Profesionales, Empleados, Técnicos y Obreros de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades y Similares de la República Bolivariana de Venezuela (FENATCS), celebrada el 04-05-2006, y otorgó el reconocimiento a la elección de las autoridades de la referida Federación, celebradas en fecha 27-07-2006. (Recibido el 16-03-2007). 

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-081, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 26-02-2008.

 

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

7.- Expediente N° 2008-000004: Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa remite expediente contentivo del recurso contencioso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la abogada ORANNEG OLIVA VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.569, actuando con el carácter de apoderada judicial de la CORPORACIÓN DE LOS ANDES (CORPOANDES), contra el Auto N° 2007-11, dictado por la Dirección General de Relaciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, de fecha 20-03-2007, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.667, de fecha 20-04-2007, mediante el cual se reconoce los resultados del proceso electoral celebrado en fecha 18-07-2005 para elegir al Director Laboral y su respectivo suplente en la referida Corporación. Oficio Nº CSCA-2008-0133, de fecha 15-01-2008, remitiendo el expediente Nº Ap42-n-2007-000506 (nomenclatura de esa Corte) (1 Pieza principal)

 

Vista la sentencia dictada por la Sala, en fecha 26-02-2008, se acordó solicitar al Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social los antecedentes administrativos, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se libró Oficio N° 08-097. Asimismo, se libró Oficio N° 08-098 al Consejo Nacional Electoral mediante el cual se le notifica del fallo dictado en fecha 26-02-2008. Igualmente, se libraron boletas a los ciudadanos Dimas Galindo y  Rubén Paredes, Directores Laborales, principal y suplente, respectivamente, de la Corporación de Los Andes (CORPOANDES), mediante las cuales se le notifica del fallo dictado en fecha 26-02-2008. Finalmente, se comisionó al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de notificar a los ciudadanos Dimas Galindo y Rubén Paredes. Se libró Oficio N° 08-096 y despacho.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

8.- Expediente N° 2008-000008: José Ramón Sevilla Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.576, actuando con el  carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FELIPE MOYA, WILLIAM BELLO, MARGARITO MENDOZA, ISIDRO AGUILERA, AURELIANO MARCANO y ADELSO BALSA, titulares de las cédulas de identidad números 1.169.731, 3.885.837, 2.994.176, 1.305.076, 2.119.564 y 918.894, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil de Extrabajadores Jubilados y Pensionados Obreros del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-088, mediante el cual se notificó a la Comisión Electoral de la Asociación Civil de Extrabajadores Jubilados y Pensionados Obreros del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI)  de la admisión del recurso.

 

 

9.- Expediente N° 2007-000095: Vicente Romero Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.442, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YUSMERY DEL CARMEN ESCOBAR PACHECO y JULIO JOSÉ MARCHAN YEPEZ, titulares de las cédulas de identidad números 13.774.122 y 16.234.038, estudiantes del Instituto Pedagógico de Barquisimeto “Luis Beltrán Prieto Figueroa”, Universidad Pedagógica Experimental Libertador, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la convocatoria a elecciones de los Directores, Subdirectores y Secretarios del referido Instituto Pedagógico, cuyo acto de votación y escrutinio fue fijado en primera vuelta para los días 15, 16 y 17 de noviembre de 2007 y en segunda vuelta para los días 22, 23 y 24 de noviembre d 2007.

 

El abogado Carlos Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13827, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, consignó diligencia mediante la cual se da por notificado del auto dictado en fecha 03-03-2008. 

 

 

 

SENTENCIA

 

 

10.- Expediente N° 2008-000010: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declina la competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAFAEL OVIDIO ROJAS MARQUINA, titular de la cédula de identidad N° 8.049.90, asistido por el abogado Gustavo Alonso Vallejo Dugarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.539, contra los ciudadanos Alexi Coromoto Torres Eulalio, Antonio Gutiérrez, José Adalberto Barrientos, Jorge Luis Adames Sánchez, Freddy Orlando Prieto Rojas, Luis Alberto Fuentes Méndez, miembros de la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Estado Mérida.  Oficio Nº 0116-2008, de fecha 08-02-2008, remitiendo el expediente Nº 9364 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada, en fecha 8 de febrero de 2008 por el Juzgado Segundo  de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 2.-  ORDENÓ notificar  al ciudadano RAFAEL OVIDIO ROJAS MARQUINA, para que subsane las omisiones advertidas dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, advirtiéndole que la falta de cumplimiento a la orden contenida en el fallo, dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.  Ponente:  JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN.  Sentencia N° 32.

 

 

11.- Expediente N° 2007-000075: JOSÉ VICENTE GONZÁLEZ CAMEJO, titular de la cédula de identidad N° 4.070.925, asistido por el abogado Juan Audex Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.576, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 070613-1470, emanada del Consejo Nacional Electora, en fecha 13-06-2007, publicado en Gaceta Electoral N° 388 de fecha 16-08-2007, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra las actas que indica, respecto a la elección de Concejales por lista del Municipio Iribarren del Estado Lara. La Sala ordenó al Consejo Nacional Electoral que en un lapso perentorio de tres (3) días de despacho, contados a partir de su notificación, remita a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, las actas originales de escrutinio identificadas en la decisión y sus respectivos cuadernos de votación, así como el acta de totalización original levantada en el proceso electoral de los miembros del Concejo Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyo acto de votación se celebró el día 7 de agosto de 2005, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 21, aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ponente:  FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA.  Sentencia N° 33.

 

 

12.- Expediente N° 2007-000028: Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remite expediente contentivo del recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto por el ciudadano WALFREDO RAFAEL TORRES PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 8.867.104, contra las Actas de Asambleas de la Caja de Ahorro de  la C.A. Metro de Caracas (CATMECA) de fechas 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 19 de diciembre de 2006 y la asamblea de delegados de fecha 20-12-2006, referido al proceso electoral celebrado en la referida Caja de Ahorro. Oficio Nº 178-2007, de fecha 27-03-2007, remitiendo el expediente Nº 073813 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal y 1 Cuaderno Separado). (Recibido en fecha 30-03-2007). La Sala declaró: PRIMERO: ADMITE la tercería de los ciudadanos Oksana Pérez, Edgar Morey, Giovanni Cerdeño, Christian Díaz, Nioka Volcán, Gerardo Andrés Quintero Meneses, Yobanny de Jesús Delgado Terán, Kasbek Schedir Omaña Medina, Antonio Ramón Villavicencio Villavicencio, Andrés Segundo González Fermín, Cataldo Milicia Asaro, Adrián José Gómez Reyes, Livoria Hernández, Evelin Barrio, Gustavo Enrique Villarreal Funes, Joel Enrique Moreno, José Luis Martín Fermín, Jackson Bernardo Vivas Jurado, María Susana del Carmen Reyes Núñez, Fernando León, Alexis José Castillo, Yovanny Ortiz, Octavio Luis Terán Mendoza, Héctor José Marcano Brazon, Daniel Alejandro Hernández Ortiz, José Francisco Rivas Herrera, Luis Alfredo Sauce Navarro y Frank Reinaldo Márquez Arenas, en el caso. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso interpuesto. TERCERO: REVOCÓ la medida cautelar acordada en la causa mediante decisión número 125 del 31 de julio de 2007, en consecuencia de lo cual se restablecen los efectos del acto de votación celebrado en la Caja de Ahorros de la C.A. Metro de Caracas (CATMECA), el día 26 de enero de 2007. Ponente:  RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO.  Sentencia N° 34.

 

 

13.- Expediente N° 2007-000010: VÍCTOR KLEJMAN y JOSÉ TACHER SULTAN, titulares de las cédulas de identidad números 6.090.042 y 10.538.787, respectivamente, asistidos por el abogado José Alberto Nunes Alfonso, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.323, interponen recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrada el 27-01-2007 para elegir a la Junta Directiva y a los Comisarios de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, período 2007-2009. La Sala ORDENÓ a la actual Junta Directiva de la Asociación Civil Carenero Yacht Club y al Consejo Nacional Electoral que, en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del fallo, remitan un informe en el que expliquen la situación en que se encuentra el proceso electoral ordenado por la Sala en dicha Asociación. Ponente:  RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO.  Sentencia N° 35.

 

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

 

 

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