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Sala Electoral
  • Fecha: 11 de junio de 2008





CUENTA Nº 83

CUENTA Nº 83

 

 

Despacho del miércoles once (11) de junio de 2008. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente N° 2005-000085: Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, declinó la competencia para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por los ciudadanos GUSTAVO ELIEZER BOLÍVAR, HERMÁN ALCIDES GARCÍA GARCÍA, SANTO DOMINGO RODRÍGUEZ y ALEXANDER PERDOMO,  titulares de las cédulas de identidad números 10.757.689, 13.063.991, 9.432.702 y 11.978.606, respectivamente, asistidos por los abogados José Rosalino Medina Bravo y Manuel Antonio Arana Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.987 y 94.492, respectivamente, contra los actos de fechas 06 y 13-05-2005, emanados de la Sala de Organizaciones Sindicales de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, relacionados con la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Vidrio de la Sociedad Mercantil, Empresa Productos de Vidrio, S.A. (SINTRAVISOMEPRO).

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de esta Sala la boleta librada a los ciudadanos GUSTAVO ELIEZER BOLÍVAR, HERMÁN ALCIDES GARCÍA GARCÍA, SANTO DOMINGO RODRÍGUEZ y ALEXANDER PERDOMO.

 

 

2.- Expediente N° 2007-000040: Julio César Hernández Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.446, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORIS VIDALIA JAIMES MORA, titular de la cédula de identidad N° 10.154.484, Alcaldesa del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, interpone recuso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución
N
° 070207-036, de fecha 07-02-2007, emanada del Consejo Nacional Electoral, que contiene las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular; “la Resolución de procedencia de participación de apertura del Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios dictada contra (su) representada con base en el artículo 11” de la referida normativa, y cualquier otro acto administrativo conexo o inherente a dicho acto que pueda existir.

 

Por recibido, en fecha 10 de junio de 2008, Oficio N° 5790-475, de fecha 23 de mayo de 2008, emanado del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por esta Sala en fecha 29 de noviembre de 2007, se acuerda agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

3.- Expediente N° 2007-000041: Julio César Hernández Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.446, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSUE GILBERTO CAMPOS BLANCO, LUIS MARÍA MENDOZA CHACÓN y JOSÉ CANDELARIO RAMÍREZ DUQUE, titulares de las cédulas de identidad 3.079.439, 5.027.029 y 5.343.107, respectivamente, Alcaldes de los Municipios Fernández Feo, Independencia y Uribante del  estado Táchira, respectivamente, interpone recuso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 070207-036, de fecha 07-02-2007, emanada del Consejo Nacional Electoral, que contiene las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular; “la Resolución de procedencia de participación de apertura del Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios dictada contra (sus) representados con base en el artículo 11” de la referida normativa, y  cualquier otro acto administrativo conexo o inherente a dicho acto que pueda existir.

 

Por recibido, en fecha 10 de junio de 2008, Oficio N° 5790-503, de fecha 27 de mayo de 2008, emanado del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por esta Sala en fecha 29 de noviembre de 2007, se acuerda agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

4.- Expediente N° 2008-000022: NIJAD HAMDAM GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.933.472, interpone acción de amparo constitucionales conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la decisión adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en fecha 05-05-2008, mediante la cual revoca el acto dictado por el Consejo de Apelaciones de fecha 25-04-2008, que ordenó a la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios que implemente todas las medidas necesarias para incorporar a los profesores jubilados al registro electoral para la elección de los representantes de los profesores al Consejo Universitario, como consecuencia de declarar con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el Profesor Igor Colina, contra el acto proferido por la Comisión Electoral de la referida Universidad, que excluyó al personal docente jubilado del Registro Electoral según Boletín N° 17/2008, de fecha 14-04-2008 y el oficio de fecha 15-04-2008, distinguido como CE1585-2008.

 

Vista la diligencia presentada, en fecha veintinueve (29) de mayo de 2008, por la abogada ANA CECILIA GERSON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.332, en su carácter de apoderada judicial del Consejo de Apelaciones de la Universidad Central de Venezuela, mediante la cual solicitó copia certificada del acta de la audiencia celebrada en la presente causa y del fallo dictado por esta Sala, en fecha 29 de mayo de 2008, esta Sala acordó la certificación del acta de audiencia, de fecha 29 de mayo de 2008, inserta a los folios ciento quince (115) al ciento veinte (120) del expediente. Ahora bien, en cuanto al fallo esta Sala negó expedir la certificación solicitada, por cuanto para la referida fecha no se dictó sentencia alguna.

 

5.- Expediente N° 2008-000022: NIJAD HAMDAM GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.933.472, interpone acción de amparo constitucionales conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la decisión adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en fecha 05-05-2008, mediante la cual revoca el acto dictado por el Consejo de Apelaciones de fecha 25-04-2008, que ordenó a la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios que implemente todas las medidas necesarias para incorporar a los profesores jubilados al registro electoral para la elección de los representantes de los profesores al Consejo Universitario, como consecuencia de declarar con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el Profesor Igor Colina, contra el acto proferido por la Comisión Electoral de la referida Universidad, que excluyó al personal docente jubilado del Registro Electoral según Boletín N° 17/2008, de fecha 14-04-2008 y el oficio de fecha 15-04-2008, distinguido como CE1585-2008.

 

Vista la diligencia presentada, en fecha veintinueve (29) de mayo de 2008, por la abogada MERY RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.164, con el carácter de apoderada judicial de la parte accionante, mediante la cual solicita copia certificada del fallo dictado por la Sala Electoral, en fecha 29 de mayo de 2008, esta Sala negó expedir la certificación solicitada, por cuanto para la referida fecha la Sala no dictó sentencia alguna.

 

6.- Expediente N° 2008-000011: ELIO DE JESÚS SANTIAGO RANGEL y JUAN DE LA CRUZ FLORES, titulares de las cédulas de identidad números 4.262.170 y 3.022.547, respectivamente, el primero inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.393, actuando con el carácter de miembros de la Organización Política del Estado Miranda “Los Ciudadanos del Movimiento Patriótico Cívico” (CIMOPACI), interponen recurso contencioso electoral conjuntamente solicitud de amparo cautelar contra el Consejo Nacional Electoral “por la apertura de un Expediente administrativo de inicio de cancelación de (su) inscripción ante ese Poder Electoral como Organización Política del Estado Miranda”.

 

El abogado ELIO DE JESÚS SANTIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.393, actuando en su propio nombre como parte recurrente, consignó escrito informativo, mediante el cual apela del auto de inadmisibilidad de fecha 01-04-2008.

 

 

7.- Expediente N° 2008-000009:  VÍCTOR NOVO Y LEONARDO VALDERRAMA, titulares de las cédulas de identidad números 6.903.756 y 13.509.366, respectivamente, asistidos por el abogado Raúl Zenón Vásquez López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.807, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el proceso electoral para elegir a los representantes estudiantiles ante los Consejos Superior, Directivos (Sartenejas y Litoral), Académico y Asamblea Universitaria de la Universidad Simón Bolívar y ante los Consejos de Coordinación  y Decanatos de Sartenejas y del Litoral, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 29-01-2008.

 

El Alguacil de la Sala Consigna copia del oficio Nº 08.189, dirigido al ciudadano Presidente y demás Miembros de la Comisión Electoral de la Universidad Simón Bolívar.

 

 

8.- Expediente N° 2008-000004: Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa remite expediente contentivo del recurso contencioso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la abogada ORANNEG OLIVA VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.569, actuando con el carácter de apoderada judicial de la CORPORACIÓN DE LOS ANDES (CORPOANDES), contra el Auto N° 2007-11, dictado por la Dirección General de Relaciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, de fecha 20-03-2007, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.667, de fecha 20-04-2007, mediante el cual se reconoce los resultados del proceso electoral celebrado en fecha 18-07-2005 para elegir al Director Laboral y su respectivo suplente en la referida Corporación. Oficio Nº CSCA-2008-0133, de fecha 15-01-2008, remitiendo el expediente Nº Ap42-n-2007-000506 (nomenclatura de esa Corte) (1 Pieza principal).

 

El Alguacil de la Sala consigna copia del oficio Nº 08.169, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

 

 

9.- Expediente N° 2007-000053: FERNANDO BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad N° 3.300.473, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.579, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, respecto al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, cuyo acto de votación se encuentra fijado para el día 25-07-2007.

 

El abogado FERNANDO BARRIENTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el
N° 53.759, en su carácter de recurrente, presentó diligencia mediante la cual retira copia certificada acordada por auto de fecha 05-06-2008.

 

 

10.- Expediente N° 2007-000064: Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por el abogado Abner Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.270, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MIGUEL LEYTON, FRANCISCO ROJAS, PEDRO ARREDONDO, SATURNO SARMIENTO, ÁNGEL CUSTODIO, MARÍA TERESA GRANADOS ALDANA, RAFAEL GUEVARA, AGUEDO ARTEAGA, LUIS GARCÍA, HUASCAR GUILARTE, ÁNGEL RAMÓN DUARTE PARRA, HÉCTOR FERNÁNDEZ, LUIS GORDONES, titulares de las cédulas de identidad números 22.588.270, 8.434.319, 3.698.837, 6.616.055, 10.047.118, 3.007.636, 9.295.138, 5.513.231, 12.005.797, 4.080.757, 8.877.134, 9.278.384, 2.640.873, respectivamente, profesores universitarios; del ciudadano DANI SUTTA, titular de la cédula de identidad N° 24.796.036, empleado administrativo; de los ciudadanos CARLOS JAVIER ZAMBRANO, ANA SOFÍA VILLANUEVA, FRANCO GILER, RONNY TREMARIA, EDIMIR CASTELLANO, JUAN ALFONZO,  titulares de las cédulas de identidad números 17.304.144, 15.907.430, 17.040.316, 17.884.653, 16.394.854, 16.218.283, respectivamente, representantes estudiantiles; y, PAVEL BETANCOURT y FABIÁN RONDÓN, titulares de las cédulas de identidad números 10.048.053 y 10.940.572, respectivamente, obreros, contra el Reglamento General y Electoral  dictado por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (UNEXPO). Oficio Nº CSCA-2007-3735, de fecha 25-07-2007, remitiendo el expediente Nº AP42-N-2007-000246 (nomenclatura de esa Corte) (2 Pieza principal). (Recibido en fecha 01-08-2007).

 

El abogado Abner Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.270, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual retira copia certificada acordada por auto de fecha 03-04-2008.

 

11.- Expediente N° 2007-000064: Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por el abogado Abner Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.270, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MIGUEL LEYTON, FRANCISCO ROJAS, PEDRO ARREDONDO, SATURNO SARMIENTO, ÁNGEL CUSTODIO, MARÍA TERESA GRANADOS ALDANA, RAFAEL GUEVARA, AGUEDO ARTEAGA, LUIS GARCÍA, HUASCAR GUILARTE, ÁNGEL RAMÓN DUARTE PARRA, HÉCTOR FERNÁNDEZ, LUIS GORDONES, titulares de las cédulas de identidad números 22.588.270, 8.434.319, 3.698.837, 6.616.055, 10.047.118, 3.007.636, 9.295.138, 5.513.231, 12.005.797, 4.080.757, 8.877.134, 9.278.384, 2.640.873, respectivamente, profesores universitarios; del ciudadano DANI SUTTA, titular de la cédula de identidad N° 24.796.036, empleado administrativo; de los ciudadanos CARLOS JAVIER ZAMBRANO, ANA SOFÍA VILLANUEVA, FRANCO GILER, RONNY TREMARIA, EDIMIR CASTELLANO, JUAN ALFONZO,  titulares de las cédulas de identidad números 17.304.144, 15.907.430, 17.040.316, 17.884.653, 16.394.854, 16.218.283, respectivamente, representantes estudiantiles; y, PAVEL BETANCOURT y FABIÁN RONDÓN, titulares de las cédulas de identidad números 10.048.053 y 10.940.572, respectivamente, obreros, contra el Reglamento General y Electoral  dictado por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (UNEXPO). Oficio Nº CSCA-2007-3735, de fecha 25-07-2007, remitiendo el expediente Nº AP42-N-2007-000246 (nomenclatura de esa Corte) (2 Pieza principal). (Recibido en fecha 01-08-2007).

 

El abogado Abner Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.270, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicita copia certificada de los folios quinientos cuarenta y ocho (548) al quinientos noventa (590).

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN:

 

 

12.- Expediente N° 2008-000004: Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa remite expediente contentivo del recurso contencioso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la abogada ORANNEG OLIVA VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.569, actuando con el carácter de apoderada judicial de la CORPORACIÓN DE LOS ANDES (CORPOANDES), contra el Auto N° 2007-11, dictado por la Dirección General de Relaciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, de fecha 20-03-2007, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.667, de fecha 20-04-2007, mediante el cual se reconoce los resultados del proceso electoral celebrado en fecha 18-07-2005 para elegir al Director Laboral y su respectivo suplente en la referida Corporación. Oficio Nº CSCA-2008-0133, de fecha 15-01-2008, remitiendo el expediente Nº Ap42-n-2007-000506 (nomenclatura de esa Corte) (1 Pieza principal).

 

La abogada LUISA BARBELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.312, en representación de la Procuraduría General de la República, presentó diligencia mediante la cual consigna poder N° 000669, de fecha 10-06-2008.

 

 

13.- Expediente N° 2008-000025: HERMINIA MERCEDES HERNÁNDEZ HERRERA, MADGIORY LEI JESÚS FARRERA GAMARDO y GLENY ENEIDA INOJOSA ZERPA, titulares de las cédulas de identidad números 9.486.907, 6.922.460 y 4.164.226, respectivamente,  asistidos por el abogado Guillermo Miguel Reina Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.894, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada contra la  decisión del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, de fecha 15-05-2008, en la cual se declaró procedente el recurso jerárquico interpuesto en contra del acto administrativo emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró sin lugar la impugnación del padrón electoral; y en razón de esa declaratoria  revocó el acto administrativo recurrido y ordena la exclusión del padrón electoral para las elecciones de cogobierno estudiantil de la Universidad del Zulia, a los estudiantes de cualquier plan especial de estudio.

 

El abogado GIOVANNI MASCITTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el
N° 87.376, apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual consigna el cartel de emplazamiento publicado en el diario "El Nacional", en fecha 11-06-2008.

 

 

14.- Expediente N° 2008-000025: HERMINIA MERCEDES HERNÁNDEZ HERRERA, MADGIORY LEI JESÚS FARRERA GAMARDO y GLENY ENEIDA INOJOSA ZERPA, titulares de las cédulas de identidad números 9.486.907, 6.922.460 y 4.164.226, respectivamente,  asistidos por el abogado Guillermo Miguel Reina Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.894, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada contra la  decisión del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, de fecha 15-05-2008, en la cual se declaró procedente el recurso jerárquico interpuesto en contra del acto administrativo emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró sin lugar la impugnación del padrón electoral; y en razón de esa declaratoria  revocó el acto administrativo recurrido y ordena la exclusión del padrón electoral para las elecciones de cogobierno estudiantil de la Universidad del Zulia, a los estudiantes de cualquier plan especial de estudio.

 

Los ciudadanos VÍCTOR RUZ MEDINA y EDUARDO FERNÁNDEZ POLANCO, titulares de las cédulas de identidad números 12.696.178 y 18.155.218, respectivamente, asistidos por el abogado Edmundo Frías, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.031, consignaron escrito mediante el cual solicitan que se admita su intervención como terceros interesados. Asimismo, solicitan aclaratoria con relación a la Sentencia N° 79 de fecha 21-05-2008.

 

 

15.- Expediente N° 2008-000020: JOSÉ PLANCHART CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 4.283.317, asistido por la abogada Judith Autenty Font, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.309, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080228-234, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 28-02-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 418, de fecha 24-03-2008, que declaró sin lugar la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos José Luis Romero Farrera, José Rafael Nieto Lafe, Irwin Depablos Díaz y Rommel Hernández Calderón, a los cargos de Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Reclamos y Secretario de Acta y Correspondencia, respectivamente, del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral (SUTCNE).

 

Los ciudadanos Irwin Depablos, Rommel Hernández y Rafael Nieto, asistidos por la abogada Esther Beatriz Díaz Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.569, actuando con el carácter de terceros, consignaron escrito de promoción de pruebas (Acompañó anexos). De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito así como sus anexos hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL:

 

AUDIENCIA EN:

 

 

16.- Expediente N° 2008-000010: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declina la competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAFAEL OVIDIO ROJAS MARQUINA, titular de la cédula de identidad N° 8.049.90, asistido por el abogado Gustavo Alonso Vallejo Dugarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.539, contra los ciudadanos Alexi Coromoto Torres Eulalio, Antonio Gutiérrez, José Adalberto Barrientos, Jorge Luis Adames Sánchez, Freddy Orlando Prieto Rojas, Luis Alberto Fuentes Méndez, miembros de la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Estado Mérida.  Oficio Nº 0116-2008, de fecha 08-02-2008, remitiendo el expediente Nº 9364 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza).

 

El Alguacil de la Sala Consigna copia del oficio Nº 08.199, dirigido a la ciudadana Fiscala General de la República.

 

 

17.- Expediente N° 2008-000010: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declina la competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAFAEL OVIDIO ROJAS MARQUINA, titular de la cédula de identidad N° 8.049.90, asistido por el abogado Gustavo Alonso Vallejo Dugarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.539, contra los ciudadanos Alexi Coromoto Torres Eulalio, Antonio Gutiérrez, José Adalberto Barrientos, Jorge Luis Adames Sánchez, Freddy Orlando Prieto Rojas, Luis Alberto Fuentes Méndez, miembros de la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Estado Mérida.  Oficio Nº 0116-2008, de fecha 08-02-2008, remitiendo el expediente Nº 9364 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza).

 

Se fijó el día jueves 19-06-2008, a las 11:00 a.m., a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, oportunidad en la cual las partes podrán exponer sus alegatos y defensas. Se designó Ponente al Dr. JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN, a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente.

 

 

SENTENCIA EN:

 

 

18.- Expediente N° X-2007-000041 (CUADERNO SEPARADO): Aníbal Perales Aguilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.038, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, se opone a la medida cautelar acordada mediante Sentencia N° 142 de fecha 13-08-2007, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto por el ciudadano  CALOGERO FRANCISCO GUZZETTA, titular de la cédula de identidad N° 4.738.734, asistido por el abogado César Oswaldo Dasilva Maita, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.093, contra las actuaciones electorales generadas en el proceso electoral para la elección del Decano de Administración y Contaduría de la Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado”, período 2007-2010. (Recurso Principal Expediente N° 2007-000058).La Sala declaró: el DECAIMIENTO de la oposición a la medida cautelar acordada en el fallo número 142 del 13 de agosto de 2007.

 

 

19.- Expediente N° 2007-000010: VÍCTOR KLEJMAN y JOSÉ TACHER SULTAN, titulares de las cédulas de identidad números 6.090.042 y 10.538.787, respectivamente, asistidos por el abogado José Alberto Nunes Alfonso, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.323, interponen recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrada el 27-01-2007 para elegir a la Junta Directiva y a los Comisarios de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, período 2007-2009. La Sala ORDENÓ la apertura de una articulación por ocho (8) días sin término de distancia, a los fines de que las partes involucradas prueben sus afirmaciones sobre el desacato de la sentencias de esta Sala, números 124 del 31 de julio de 2007 y 170 del 16 de octubre de 2007.

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

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