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El viernes once (11) de julio de 2008, no hubo despacho en esta Sala.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
1.- Expediente N° 2008-000037: Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declina la competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar interpuesta por el ciudadano RAMÓN ALBERTO MUCHACHO, titular de la cédula de identidad N° 10.421.282, asistido por los abogados Roquefélix Arvelo Villamizar y Héctor Fernández Vásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 75.334 y 76.956, respectivamente, contra el acto contenido en la Resolución N° IPCA 124-08 de fecha 23-06-2008, suscrita por el Mayor (B) Eleazar Corro, en su carácter de Presidente (E) del Instituto Autónomo Municipal de Protección Civil y Ambiental adscrito a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, así como las actividades y órdenes emitidas por la ciudadana Luzmila Gómez, en su carácter de Presidenta del Instituto Autónomo Municipal de Protección Civil y Ambiental, adscrito a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, todo ello relacionado con la remoción de la propaganda electoral en el referido municipio. Oficio Nº 08-1063, de fecha 07-07-2008, remitiendo el expediente Nº 06020 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza).
Se libró Oficio N° 08-289, mediante el cual se notifica a la Fiscalía General de la República del fallo dictado en fecha 11-07-2008. Asimismo, se libró Oficio N° 08-288, mediante el cual se notifica al Instituto Autónomo Municipal de Protección Civil y Ambiental adscrito a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda del fallo dictado en fecha 11-07-2008.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
2.- Expediente N° 2008-000037: Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declina la competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar interpuesta por el ciudadano RAMÓN ALBERTO MUCHACHO, titular de la cédula de identidad N° 10.421.282, asistido por los abogados Roquefélix Arvelo Villamizar y Héctor Fernández Vásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 75.334 y 76.956, respectivamente, contra el acto contenido en la Resolución N° IPCA 124-08 de fecha 23-06-2008, suscrita por el Mayor (B) Eleazar Corro, en su carácter de Presidente (E) del Instituto Autónomo Municipal de Protección Civil y Ambiental adscrito a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, así como las actividades y órdenes emitidas por la ciudadana Luzmila Gómez, en su carácter de Presidenta del Instituto Autónomo Municipal de Protección Civil y Ambiental, adscrito a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, todo ello relacionado con la remoción de la propaganda electoral en el referido municipio. Oficio Nº 08-1063, de fecha 07-07-2008, remitiendo el expediente Nº 06020 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza).
La abogada Suhail Orellana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.604, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto de Protección Civil y Ambiental del Municipio Chacao del Estado Miranda, consignó escrito mediante el cual expuso aspectos relacionados con la causa y consignó recaudos.
SENTENCIA
3.- Expediente N° 2008-000037: Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declina la competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar interpuesta por el ciudadano RAMÓN ALBERTO MUCHACHO, titular de la cédula de identidad N° 10.421.282, asistido por los abogados Roquefélix Arvelo Villamizar y Héctor Fernández Vásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 75.334 y 76.956, respectivamente, contra el acto contenido en la Resolución N° IPCA 124-08 de fecha 23-06-2008, suscrita por el Mayor (B) Eleazar Corro, en su carácter de Presidente (E) del Instituto Autónomo Municipal de Protección Civil y Ambiental adscrito a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, así como las actividades y órdenes emitidas por la ciudadana Luzmila Gómez, en su carácter de Presidenta del Instituto Autónomo Municipal de Protección Civil y Ambiental, adscrito a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, todo ello relacionado con la remoción de la propaganda electoral en el referido municipio. Oficio Nº 08-1063, de fecha 07-07-2008, remitiendo el expediente Nº 06020 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza). La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del amparo constitucional ejercido. 2.- ADMITIÓ el amparo interpuesto y ACORDÓ su tramitación en los términos expuestos en el fallo. 3.- SUSPENDIÓ la Resolución IPCA 124-08, dictada por el Instituto Autónomo Municipal de Protección Civil y Ambiente del municipio Chacao, del estado Miranda (IPCA), en fecha 23 de junio de 2008 y ORDENÓ la paralización de la remoción de la propaganda que difunde la pre-candidatura del accionante, con la advertencia que el material que ya fue removido, no debe se reinstalado, a la espera de la decisión definitiva que con ocasión del fondo de la controversia se dicte. Ponente: FERNÁNDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 105.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ
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