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CUENTA Nº 115
Despacho del martes doce (12) de agosto de 2008. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
1.- Expediente N° 2008-000046: NICOLÁS MOZES, titular de la cédula de identidad N° 6.184.593, asistido por la abogada Lucero Vera de Ferreira, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.281, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 080721-628 dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 21 de julio de 2008, contentiva de las "Normas para regular la postulación de Candidatas o Candidatos a Gobernadora y Gobernador, Legisladora o legislador al Consejo Legislativo, Alcaldesa o Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, Concejala o Concejal al Cabildo Metropolitano de Caracas, Alcaldesa o Alcalde del Distrito del Alto Apure, Concejala o Concejal al Cabildo Distrital del Alto Apure y Alcaldesa o Alcalde de Municipio, para las elecciones a celebrarse en noviembre de 2008".
Se acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se libró Oficio N° 08-350. Finalmente, la Sala observó que conjuntamente con el recurso contencioso electoral se interpuso una solicitud de medida cautelar innominada, en tal sentido, en aras de garantizar al máximo el derecho a la tutela judicial efectiva, se designó ponente al Magistrado Doctor JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN, a los fines de la decisión correspondiente.
2.- Expediente N° 2008-000044: LISANDRO CABELLO, asistido por la abogada Rebeca del Gallego del Machado, interpone recurso contencioso electoral con amparo cautelar contra el artículo 10 de la Resolución N° 080721-685, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 21 de julio de 2008, publicada en la Gaceta Electoral N° 443, del 25 de julio de 2008, contentiva de las "Normas para regular la postulación de candidatas o candidatos a gobernadora y gobernador, legisladora o legislador al Consejo Legislativo, alcaldesa o alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, concejala o concejal al Cabildo Metropolitano de Caracas, alcaldesa o alcalde del Distrito del Alto Apure, concejala o concejal al Cabildo Distrital del Alto Apure y alcaldesa o alcalde de Municipio, para las elecciones a celebrarse en noviembre de 2008".
Visto el escrito presentado, en fecha 11-08-2008, por el ciudadano Julio Castillo Sagarzazu, titular de la cédula de identidad Nº 4.455.155, asistido por el abogado Rafael Feo La Cruz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.187, mediante el cual solicita se le tenga como tercero opositor al recurso, expone alegatos y se opone al amparo cautelar acordado en Sentencia N° 119, de fecha 07-08-2008, por tanto, la Sala, acordó agregar copia certificada del referido escrito al cuaderno separado identificado con el N° X-2008-000015, donde se tramita la oposición al amparo cautelar acordado en la mencionada Sentencia.
3.- Expediente N° 2008-000044: LISANDRO CABELLO, asistido por la abogada Rebeca del Gallego del Machado, interpone recurso contencioso electoral con amparo cautelar contra el artículo 10 de la Resolución N° 080721-685, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 21 de julio de 2008, publicada en la Gaceta Electoral N° 443, del 25 de julio de 2008, contentiva de las "Normas para regular la postulación de candidatas o candidatos a gobernadora y gobernador, legisladora o legislador al Consejo Legislativo, alcaldesa o alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, concejala o concejal al Cabildo Metropolitano de Caracas, alcaldesa o alcalde del Distrito del Alto Apure, concejala o concejal al Cabildo Distrital del Alto Apure y alcaldesa o alcalde de Municipio, para las elecciones a celebrarse en noviembre de 2008".
Se dejó constancia que se agregó al expediente Nº X-2008-000015, copia certificada del escrito presentado, en fecha 11-08-2008, por el ciudadano Julio Castillo Sagarzazu, titular de la cédula de identidad Nº 4.455.155, asistido por el abogado Rafael Feo La Cruz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.187, mediante el cual solicita se le tenga como tercero opositor al recurso, expone alegatos y se opone al amparo cautelar acordado en Sentencia N° 119, de fecha 07-08-2008.
4.- Expediente N° X-2008-000015: Alenis Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº 7.732.575, asistido por el abogado Alexy Palmar, se opone al amparo cautelar acordado en Sentencia N° 119, de fecha 07-08-2008, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral con amparo cautelar interpuesto por el ciudadano LISANDRO CABELLO contra el artículo 10 de la Resolución N° 080721-685, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 21 de julio de 2008, publicada en la Gaceta Electoral N° 443, del 25 de julio de 2008, contentiva de las "Normas para regular la postulación de candidatas o candidatos a gobernadora y gobernador, legisladora o legislador al Consejo Legislativo, alcaldesa o alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, concejala o concejal al Cabildo Metropolitano de Caracas, alcaldesa o alcalde del Distrito del Alto Apure, concejala o concejal al Cabildo Distrital del Alto Apure y alcaldesa o alcalde de Municipio, para las elecciones a celebrarse en noviembre de 2008". (Recurso Principal Expediente N° 2008-000044).
Se agregó al expediente, copia certificada del escrito presentado, en fecha 11-08-2008, por el ciudadano Julio Castillo Sagarzazu, titular de la cédula de identidad Nº 4.455.155, asistido por el abogado Rafael Feo La Cruz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.187, mediante el cual solicita se le tenga como tercero opositor al recurso, expone alegatos y se opone al amparo cautelar acordado en Sentencia N° 119, de fecha 07-08-2008, ello de conformidad con lo ordenado en el auto de esta misma fecha dictado en el expediente 2008-000044.
5.- Expediente N° 2008-000020: JOSÉ PLANCHART CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 4.283.317, asistido por la abogada Judith Autenty Font, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.309, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080228-234, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 28-02-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 418, de fecha 24-03-2008, que declaró sin lugar la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos José Luis Romero Farrera, José Rafael Nieto Lafe, Irwin Depablos Díaz y Rommel Hernández Calderón, a los cargos de Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Reclamos y Secretario de Acta y Correspondencia, respectivamente, del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral (SUTCNE).
Habiéndose anunciado voto salvado por parte del Magistrado LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, en relación a la sentencia firmada en esta misma fecha en la presente causa, se difiere la publicación de dicho fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, aparte 4°, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta la presentación del escrito razonado contentivo del voto salvado anunciado por el referido Magistrado, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes al día de hoy.
ACTO DE INFORMES:
6.- Expediente N° 2008-000015: RICARDO LUDWING ESTEVEZ MAZZA, ROBERTO ABDUL-HADI CASANOVA, EDGAR JOSÉ SALDIVIA DAGER, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, JORGE ENRIQUE MACAHDO JIMÉNEZ, FRANCISCO JAVIER SUÁREZ SCHANELY, LAURA SAHAGUN DE ACOSTA, LINDA TRINIDAD MEDINA LÓPEZ, IVÁN ALFREDO BARROETA, CARMEN LUISA ZULOAGA, MAUREN ELENA MORILLO, ROBERTO SÁNCHEZ, FRANCISCO JAVIER CASTRO, OSWALDO ALBERTO CISNEROS Y MARÍA ALEJANDRA MARÍN, titulares de las cédulas de identidad números 6.557.725, 7.138.574, 1.869.694, 1.876.665, 12.057.557, 18.588.268, 3.981.551, 5.532.431, 4.138.604, 4.774.587, 4.520.079, 14.741.617, 15.842.477, 18.556.849 y 17.757.065, respectivamente, asistidos por el abogado Johan Manuel Pérez Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.440, “recurso contencioso electoral con el objeto de que esa Sala declare la omisión o carencia de actividad por parte del CNE en elaborar la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio anual que culminó el día 31 de diciembre de 2007, y presentarlo a la Asamblea Nacional de la República”.
En esta fecha tuvo lugar la audiencia pública para oír los informes orales.
7.- Expediente N° 2008-000015: RICARDO LUDWING ESTEVEZ MAZZA, ROBERTO ABDUL-HADI CASANOVA, EDGAR JOSÉ SALDIVIA DAGER, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, JORGE ENRIQUE MACAHDO JIMÉNEZ, FRANCISCO JAVIER SUÁREZ SCHANELY, LAURA SAHAGUN DE ACOSTA, LINDA TRINIDAD MEDINA LÓPEZ, IVÁN ALFREDO BARROETA, CARMEN LUISA ZULOAGA, MAUREN ELENA MORILLO, ROBERTO SÁNCHEZ, FRANCISCO JAVIER CASTRO, OSWALDO ALBERTO CISNEROS Y MARÍA ALEJANDRA MARÍN, titulares de las cédulas de identidad números 6.557.725, 7.138.574, 1.869.694, 1.876.665, 12.057.557, 18.588.268, 3.981.551, 5.532.431, 4.138.604, 4.774.587, 4.520.079, 14.741.617, 15.842.477, 18.556.849 y 17.757.065, respectivamente, asistidos por el abogado Johan Manuel Pérez Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.440, “recurso contencioso electoral con el objeto de que esa Sala declare la omisión o carencia de actividad por parte del CNE en elaborar la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio anual que culminó el día 31 de diciembre de 2007, y presentarlo a la Asamblea Nacional de la República”.
El abogado Alfredo Zuloaga Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.291, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Ricardo Estevez Mazza, Roberto Abdul-Hadi Casanova, Edgar José Saldivia Dager, José Antonio González, Jorge Enrique Machado Jiménez, Francisco Javier Suárez Schanely, Laura Sahagun De Acosta, Linda Trinidad Medina López, Iván Alfredo Barroeta, Carmen Luisa Zuloaga, Mauren Elena Morillo, Roberto Sánchez, Francisco Javier Castro, Oswaldo Alberto Cisneros Y María Alejandra Marín, consignó en la audiencia pública para oír los informes orales escrito.
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
8.- Expediente N° X-2008-000015: Alenis Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº 7.732.575, asistido por el abogado Alexy Palmar, se opone al amparo cautelar acordado en Sentencia N° 119, de fecha 07-08-2008, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral con amparo cautelar interpuesto por el ciudadano LISANDRO CABELLO contra el artículo 10 de la Resolución N° 080721-685, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 21 de julio de 2008, publicada en la Gaceta Electoral N° 443, del 25 de julio de 2008, contentiva de las "Normas para regular la postulación de candidatas o candidatos a gobernadora y gobernador, legisladora o legislador al Consejo Legislativo, alcaldesa o alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, concejala o concejal al Cabildo Metropolitano de Caracas, alcaldesa o alcalde del Distrito del Alto Apure, concejala o concejal al Cabildo Distrital del Alto Apure y alcaldesa o alcalde de Municipio, para las elecciones a celebrarse en noviembre de 2008". (Recurso Principal Expediente N° 2008-000044).
Vistos los escritos presentados, en fecha 11-08-2008, por el ciudadano Alenis Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº 7.732.575, asistido por el abogado Alexy Palmar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.696, y por el ciudadano Julio Castillo Sagarzazu, titular de la cédula de identidad Nº 4.455.155, asistido por el abogado Rafael Feo La Cruz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.187, mediante los cuales se oponen al amparo cautelar acordado en Sentencia N° 119, de fecha 07 de agosto de 2008, e invocan la urgencia del caso, en aras de garantizar al máximo el derecho a la tutela judicial efectiva, se designó ponente al Magistrado LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, a los fines de la decisión correspondiente.
OFICIO RECIBIDO EN:
9.- Expediente N° 2007-000004: Alirio José García Chirino, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 68.661, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ HEVIA ARAUJO, RUBEN DARIO NAVARRO REYES, ALBERTO ENRIQUE MOLERO VALBUENA, JÓSE ANTONIO MEDINA VILLAMIZAR, MOISES DE JESUS SERPA YANEZ, CARLOS BETANCOURT y GIPSON ISAIAS OLIVEROS SAAVEDRA, titulares de las células de identidad números 4.520.170, 5.064.909, 3.371.582, 4.161.666, 3.989.979, 1.564.056 y 8.932.826, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 061107-0966, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-11-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 351, mediante la cual se reconoció la validez del proceso electoral para la renovación de la Junta Directiva del Sindicato a nivel nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Canalizaciones (SAEPINC), celebrado el 10-08-2006.
Por recibido, Oficio N° 1.642-08, de fecha 25-07-2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por la Sala en fecha 10-07-2007, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.
10.- Expediente N° 2007-000096: HÉCTOR ENRIQUE PACHECO MORENO, DORIS ENEIDA ARAQUE RAMÍREZ, FRANCISCO JAVIER PÉREZ VILLARROEL Y JOSÉ LUIS CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad números 5.591.538, 9.479.865, 6.328.131 y 10.898.844, respectivamente, asistidos por el abogado Stalin Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.650, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la decisión de fecha 12-11-2007, dictada por la Comisión Electoral Permanente de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), mediante la cual se aceptó la postulación de los ciudadanos José Liborio Malpica Pérez, Norma Alexia García de Cedeño, Rafael Hortensio Pino Blanco, Néstor Pacheco Linares, Eduardo Rafael Núñez Morales y Héctor Ramón Marabay, con ocasión de la elección del Consejo de Administración y de Vigilancia de la referida Caja, cuyo acto de votación se encuentra fijado para el día 28-11-2007.
Por recibido comunicación AUDI44664.07.8323, de fecha 05-08-2008, emanado del Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, departamento de Auditoria, mediante el cual señalar dar respuesta a la solicitud formulada mediante Oficio N° 08-323 al Consejo Bancario Nacional.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
11.- Expediente N° 2008-000046: NICOLÁS MOZES, titular de la cédula de identidad N° 6.184.593, asistido por la abogada Lucero Vera de Ferreira, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.281, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 080721-628 dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 21 de julio de 2008, contentiva de las "Normas para regular la postulación de Candidatas o Candidatos a Gobernadora y Gobernador, Legisladora o legislador al Consejo Legislativo, Alcaldesa o Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, Concejala o Concejal al Cabildo Metropolitano de Caracas, Alcaldesa o Alcalde del Distrito del Alto Apure, Concejala o Concejal al Cabildo Distrital del Alto Apure y Alcaldesa o Alcalde de Municipio, para las elecciones a celebrarse en noviembre de 2008".
El ciudadano Nicolás Mozes Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº 6.184.593, actuando con el carácter de recurrente, asistido por la abogada Lucero Vera De Ferreira, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.281, presentó escrito de reforma. (Acompaño anexo).
12.- Expediente 2008-000033:CARLOS MOREL GÓMEZ LA ROQUE, titular de la cédula de identidad N° 17.146.667, asistido por el abogado Raúl Zenón Vásquez López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.807, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el acto de fecha 26-05-2008, emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Simón Bolívar, por medio el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto de fecha 08-04-2008, en el cual no se reconoció a los bachilleres Carlos Morel Gómez La Roque y Marielsy Carolina Villanueva Daniel la cualidad de representantes estudiantiles ante la referida Comisión Electoral.
El abogado Héctor José Galárraga Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.519, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad Simón Bolívar, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como el instrumento poder que lo acredita para actuar como apoderada judicial de la mencionada Universidad, identificado como “A” y formar una (01) pieza separada con el recaudo restante que acompañó al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.
13.- Expediente N° 2008-000028: ULISES ANTONIO SUÁREZ, ERLINDA GÓMEZ y GUILLERMO BRETT, titulares de las cédulas de identidad números 7.327.647, 7.316.115 y 11.264.259, respectivamente, asistidos por el abogado Wualterio James Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.010, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra los actos de fechas 08 y 17 d abril de 2008, emanados por la Comisión Electoral Interna Temporal del Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el Estado Lara (SUTIVSS-LARA), referido a la impugnación del Presidente y Secretario Ejecutivo del Departamento de Control de Estadísticas e informática del mencionado Sindicato, que resultaron electos en el proceso electoral celebrado en fecha 18-04-2006. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política). (Remitido mediante Oficio N° 1275, de fecha 22-05-2008, Expediente N° KP02-V-2008-001724 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).
El ciudadano Ulises Suárez (parte recurrente), asistido por el abogado Rafael Padrino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.660, presentó escrito mediante el cual expone aspectos relacionados con la causa y solicita pronunciamiento respecto a la admisión del recurso. (Acompañó anexos).
14- Expediente N° 2008-000044: LISANDRO CABELLO, asistido por la abogada Rebeca del Gallego del Machado, interpone recurso contencioso electoral con amparo cautelar contra el artículo 10 de la Resolución N° 080721-685, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 21 de julio de 2008, publicada en la Gaceta Electoral N° 443, del 25 de julio de 2008, contentiva de las "Normas para regular la postulación de candidatas o candidatos a gobernadora y gobernador, legisladora o legislador al Consejo Legislativo, alcaldesa o alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, concejala o concejal al Cabildo Metropolitano de Caracas, alcaldesa o alcalde del Distrito del Alto Apure, concejala o concejal al Cabildo Distrital del Alto Apure y alcaldesa o alcalde de Municipio, para las elecciones a celebrarse en noviembre de 2008".
Los abogados Carmen Stebbing Villalonga, David Matheus Brito y Miguel Ángel Méndez Campos, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.912, 46.212 y 67.909, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignaron escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que los acredita para actuar como apoderados judiciales del mencionado órgano electoral y formar una (01) pieza separada con los restantes recaudos que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.
15.- Expediente N° X-2008-000015: Alenis Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº 7.732.575, asistido por el abogado Alexy Palmar, se opone al amparo cautelar acordado en Sentencia N° 119, de fecha 07-08-2008, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral con amparo cautelar interpuesto por el ciudadano LISANDRO CABELLO contra el artículo 10 de la Resolución N° 080721-685, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 21 de julio de 2008, publicada en la Gaceta Electoral N° 443, del 25 de julio de 2008, contentiva de las "Normas para regular la postulación de candidatas o candidatos a gobernadora y gobernador, legisladora o legislador al Consejo Legislativo, alcaldesa o alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, concejala o concejal al Cabildo Metropolitano de Caracas, alcaldesa o alcalde del Distrito del Alto Apure, concejala o concejal al Cabildo Distrital del Alto Apure y alcaldesa o alcalde de Municipio, para las elecciones a celebrarse en noviembre de 2008". (Recurso Principal Expediente N° 2008-000044).
Los abogados CARMEN STEBBING, DAVID MATHEUS y MIGUEL MENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 30.912, 46.212 y 67.909, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, presentaron escrito de oposición al amparo cautelar.
16.- Expediente N° 2008-000029: LORENZO SANTANA, RAÚL FERMÍN, JOSÉ GÁMEZ, JOSÉ URBAEZ, ARIEL RODRÍGUEZ Y LUIS MARTÍ interponen recurso contencioso electoral de anulación contra el proceso de elección del Secretario General, Secretario de Organización y un directivo del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), celebrado en fecha 29 de enero de 2008.
El abogado Lorenzo Roberto Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, actuando en su carácter de parte recurrente, presentó escrito de conclusiones.
DILIGENCIA EN:
17.- Expediente N° 2008-000015: RICARDO LUDWING ESTEVEZ MAZZA, ROBERTO ABDUL-HADI CASANOVA, EDGAR JOSÉ SALDIVIA DAGER, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, JORGE ENRIQUE MACAHDO JIMÉNEZ, FRANCISCO JAVIER SUÁREZ SCHANELY, LAURA SAHAGUN DE ACOSTA, LINDA TRINIDAD MEDINA LÓPEZ, IVÁN ALFREDO BARROETA, CARMEN LUISA ZULOAGA, MAUREN ELENA MORILLO, ROBERTO SÁNCHEZ, FRANCISCO JAVIER CASTRO, OSWALDO ALBERTO CISNEROS Y MARÍA ALEJANDRA MARÍN, titulares de las cédulas de identidad números 6.557.725, 7.138.574, 1.869.694, 1.876.665, 12.057.557, 18.588.268, 3.981.551, 5.532.431, 4.138.604, 4.774.587, 4.520.079, 14.741.617, 15.842.477, 18.556.849 y 17.757.065, respectivamente, asistidos por el abogado Johan Manuel Pérez Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.440, “recurso contencioso electoral con el objeto de que esa Sala declare la omisión o carencia de actividad por parte del CNE en elaborar la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio anual que culminó el día 31 de diciembre de 2007, y presentarlo a la Asamblea Nacional de la República”.
El ciudadano Francisco Javier Suárez Schanely, titular de la cédula de identidad Nº 18.588.268, actuando con el carácter de recurrente, asistido por el abogado ALFREDO ZULOAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.291, presentó diligencia anexa a la cual consignó instrumento poder otorgado por el ciudadano Francisco Suárez y otros al referido abogado.
18.- Expediente N° 2008-000012: JESÚS ALBERTO GARCÍA, FREDDY TORRES, PABLE VIRGUEZ, ORLANDO RAFAEL PERDOMO VALERA, ANTONIO JOSÉ OLIVAR BETANCOURT y REIMUNDO URDANETA, titulares de las cédulas de identidad números 3.512.572, 3.787.007, 4.387.825, 4.918.694, 4.169.885 y 9.354.044, respectivamente, asistidos por la abogada Rosa Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.467, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra el proceso electoral celebrado en la Asociación Civil “Unión Valencia A.C.”, para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación Civil.
La abogada ROSA RONDON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.467, apoderada judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual desiste en nombre y representación de los ciudadanos JESÚS ALBERTO GARCÍA, FREDDY TORRES, PABLO VIRGUEZ, ORLANDO RAFAEL PERDOMO VALERA, ANTONIO JOSÉ OLIVAR BETANCOURT, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.512.572, 3.787.007, 4.387.825, 4.918.694, 4.169.885, del recurso interpuesto por ante esta Sala Electoral.
19.- Expediente N° 2008-000044: LISANDRO CABELLO, asistido por la abogada Rebeca del Gallego del Machado, interpone recurso contencioso electoral con amparo cautelar contra el artículo 10 de la Resolución N° 080721-685, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 21 de julio de 2008, publicada en la Gaceta Electoral N° 443, del 25 de julio de 2008, contentiva de las "Normas para regular la postulación de candidatas o candidatos a gobernadora y gobernador, legisladora o legislador al Consejo Legislativo, alcaldesa o alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, concejala o concejal al Cabildo Metropolitano de Caracas, alcaldesa o alcalde del Distrito del Alto Apure, concejala o concejal al Cabildo Distrital del Alto Apure y alcaldesa o alcalde de Municipio, para las elecciones a celebrarse en noviembre de 2008".
El abogado JESÚS JAVIER VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.942, presentó diligencia anexa a la cual consignó copia simple de instrumento poder con vista al original que le fue otorgado por el ciudadano JULIO RAFAEL CASTILLO SAGARZAZU, titular de la cédula identidad Nº 4.455.155, actuando con el carácter de tercero opositor. Asimismo, solicitó copia certificada de la Sentencia Nº 119 de fecha 07-8-2008.
20.- Expediente 2008-000033:CARLOS MOREL GÓMEZ LA ROQUE, titular de la cédula de identidad N° 17.146.667, asistido por el abogado Raúl Zenón Vásquez López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.807, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el acto de fecha 26-05-2008, emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Simón Bolívar, por medio el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto de fecha 08-04-2008, en el cual no se reconoció a los bachilleres Carlos Morel Gómez La Roque y Marielsy Carolina Villanueva Daniel la cualidad de representantes estudiantiles ante la referida Comisión Electoral.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-244, mediante el cual se solicitó a la Comisión Electoral de la Universidad Simón Bolívar el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.
21.- Expediente N° 2007-000076: José Ramón Panza Ostos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.449, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ADALBERTO DÁVILA OBREGÓN, ARTURO LUGO, JOSÉ ARAMIS BAYONA, WILLIAMS JARA, PILAR RAMÍREZ, BERNARDO BASTIDAS Y THILSEA HERNÁNDEZ, 9.266.975, 9.266.974, 3.917.895, 8.143.495, 8.133.165, 9.986.639 y 6.582.923, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución N° 070704-1635, emanada del Consejo Nacional Electoral, de fecha 04-07-2007, en la cual se declaró la nulidad de la elección de los referidos ciudadanos como miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados Públicos del Estado Barinas (SUEP-BARINAS) y ordenó la repetición parcial de las referidas elecciones. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N° 1571, de fecha 13-08-2007) (1 pieza principal) (Recibido en fecha 27-09-2007).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-299, anexo al cual se remitió comisión conferida al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de notificar del fallo dictado en fecha 30-07-2008 a la parte recurrente. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.
22.- Expediente N° 2007-000076: José Ramón Panza Ostos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.449, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ADALBERTO DÁVILA OBREGÓN, ARTURO LUGO, JOSÉ ARAMIS BAYONA, WILLIAMS JARA, PILAR RAMÍREZ, BERNARDO BASTIDAS Y THILSEA HERNÁNDEZ, 9.266.975, 9.266.974, 3.917.895, 8.143.495, 8.133.165, 9.986.639 y 6.582.923, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución N° 070704-1635, emanada del Consejo Nacional Electoral, de fecha 04-07-2007, en la cual se declaró la nulidad de la elección de los referidos ciudadanos como miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados Públicos del Estado Barinas (SUEP-BARINAS) y ordenó la repetición parcial de las referidas elecciones. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N° 1571, de fecha 13-08-2007) (1 pieza principal) (Recibido en fecha 27-09-2007).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-300, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral, del fallo publicado en fecha 03-07-2008.
23.- Expediente N° 2007-000076: José Ramón Panza Ostos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.449, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ADALBERTO DÁVILA OBREGÓN, ARTURO LUGO, JOSÉ ARAMIS BAYONA, WILLIAMS JARA, PILAR RAMÍREZ, BERNARDO BASTIDAS Y THILSEA HERNÁNDEZ, 9.266.975, 9.266.974, 3.917.895, 8.143.495, 8.133.165, 9.986.639 y 6.582.923, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución N° 070704-1635, emanada del Consejo Nacional Electoral, de fecha 04-07-2007, en la cual se declaró la nulidad de la elección de los referidos ciudadanos como miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados Públicos del Estado Barinas (SUEP-BARINAS) y ordenó la repetición parcial de las referidas elecciones. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N° 1571, de fecha 13-08-2007) (1 pieza principal) (Recibido en fecha 27-09-2007).
El ciudadano Alguacil consignó boleta librada al ciudadana Ramón de Jesús Díaz (tercero adhesivo simple), mediante la cual se le notificó del fallo publicado en fecha 03-07-2008.
24.- Expediente N° 2008-000017: NOEL ERNESTO NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° 17.294.205, actuando con el carácter de estudiante de la Universidad del Zulia, asistido por la abogada María Villasmil Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.251, interpone recurso de interpretación acerca del alcance e inteligencia de los artículos 30 y 53 de la Ley de Universidades.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-294, anexo al cual se remitió comisión conferida al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a los fines de notificar del fallo dictado en fecha 07-07-2008 a la parte recurrente, ciudadanos NOEL ERNESTO NAVARRO MONTIEL y WILFREDO FERRER. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
25.- Expediente N° 2008-000040: Hugolino Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.954, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana PATRICIA ROSENZWEIG LEVY, titular de la cédula de identidad N° 3.018.355, interpone recurso contencioso electoral con medida cautelar innominada contra la resolución dictada, en fecha 16 de julio de 2008, por la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración formulado contra las actas de instalación, votación, escrutinio, totalización, adjudicación y proclamación del candidato a Vicerrector Académico de la Universidad de Los Andes (período 2008-2012), de fechas 11 y 16 de junio de 2008.
Vista la sentencia dictada por la Sala en fecha 11-08-2008, mediante la cual se admitió el recurso y se declaró procedente la medida cautelar innominada solicitada por la parte recurrente, el Juzgado de Sustanciación acordó librar el cartel de emplazamiento a los interesados, a los fines de su publicación en el diario “El Nacional”.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
DILIGENCIA EN:
26.- Expediente N° 2008-000042: JUAN ISMAEL HERRERA y YUNIA ROSA LAREZ, titulares de las cédulas de identidad números 2.717.479 y 5.148.560, respectivamente, asistidos por el abogado Wilmer Partidas Rangel, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 39.279, ejercen acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Consejo de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorro de los trabajadores del Instituto Nacional de Nutrición (CATINN), en razón de no haber convocado a la Asamblea General de Asociados para designar a la Comisión Electoral que deberá organizar el proceso de elección de las máximas autoridades de la referida Caja de Ahorro.
La ciudadana Trina Rondón Carías, actuando con el carácter de Presidenta del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro de los trabajadores del Instituto Nacional de Nutrición (CATINN), asistida por los abogados Jesús Galdós Colón y Nazaret Prado Soto, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.711 y 80.061, respectivamente, otorgó Poder Apud-Acta a los referidos abogados. (Acompaña anexo).
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN:
27.- Expediente N° 2008-000042: JUAN ISMAEL HERRERA y YUNIA ROSA LAREZ, titulares de las cédulas de identidad números 2.717.479 y 5.148.560, respectivamente, asistidos por el abogado Wilmer Partidas Rangel, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 39.279, ejercen acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Consejo de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorro de los trabajadores del Instituto Nacional de Nutrición (CATINN), en razón de no haber convocado a la Asamblea General de Asociados para designar a la Comisión Electoral que deberá organizar el proceso de elección de las máximas autoridades de la referida Caja de Ahorro.
La Sala declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional, y ordenó a la parte agraviante que en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) días continuos contados a partir de la publicación del fallo, convoque la Asamblea General de Asociados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Nacional de Nutrición (CATINN), con el objeto de elegir a la Comisión Electoral que ha de organizar el proceso electoral pendiente. Asimismo, se informó que el texto integró del fallo será publicado en un lapso de cinco (5) días continuos.
28.- Expediente N° 2008-000042: JUAN ISMAEL HERRERA y YUNIA ROSA LAREZ, titulares de las cédulas de identidad números 2.717.479 y 5.148.560, respectivamente, asistidos por el abogado Wilmer Partidas Rangel, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 39.279, ejercen acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Consejo de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorro de los trabajadores del Instituto Nacional de Nutrición (CATINN), en razón de no haber convocado a la Asamblea General de Asociados para designar a la Comisión Electoral que deberá organizar el proceso de elección de las máximas autoridades de la referida Caja de Ahorro.
Los abogados Jesús Galdós Colón y Nazaret Prado Soto, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.711 y 80.061, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Junta Directiva del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro de los trabajadores del Instituto Nacional de Nutrición (CATINN), consignaron en la audiencia constitucional escrito.
SENTENCIA
29.- Expediente N° 2008-000012: JESÚS ALBERTO GARCÍA, FREDDY TORRES, PABLE VIRGUEZ, ORLANDO RAFAEL PERDOMO VALERA, ANTONIO JOSÉ OLIVAR BETANCOURT y REIMUNDO URDANETA, titulares de las cédulas de identidad números 3.512.572, 3.787.007, 4.387.825, 4.918.694, 4.169.885 y 9.354.044, respectivamente, asistidos por la abogada Rosa Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.467, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra el proceso electoral celebrado en la Asociación Civil “Unión Valencia A.C.”, para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación Civil. La Sala declaró SIN LUGAR la apelación ejercida y RATIFICÓ el auto de fecha 27 de mayo de 2008, dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala, que declaró inadmisible, por extemporáneo, el escrito de promoción de pruebas consignado el 16 de junio de 2008 por el abogado Carlos Gonzalo Sánchez. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 125.
30.- Expediente N° 2008-000045: REINALDO FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 10.350.286, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.021, actuando con el carácter de Presidente y representante legal del MOVIMIENTO HUMANISTA (M.H.) y en nombre propio, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Resolución N° 080402-326, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró improcedente la oposición al procedimiento de cancelación iniciado contra la Organización con fines políticos MOVIMIENTO HUMANISTA (MH) y canceló la inscripción de la referida Organización con fines político regionales en los estados Aragua, Miranda y Distrito Capital. La Sala declaró: 1) ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar. 2) IMPROCEDENTE la medida cautelar. Ponente: FERNÁNDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 126.
31.- Expediente N° 2008-000011: ELIO DE JESÚS SANTIAGO RANGEL y JUAN DE LA CRUZ FLORES, titulares de las cédulas de identidad números 4.262.170 y 3.022.547, respectivamente, el primero inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.393, actuando con el carácter de miembros de la Organización Política del Estado Miranda “Los Ciudadanos del Movimiento Patriótico Cívico” (CIMOPACI), interponen recurso contencioso electoral conjuntamente solicitud de amparo cautelar contra el Consejo Nacional Electoral “por la apertura de un Expediente administrativo de inicio de cancelación de (su) inscripción ante ese Poder Electoral como Organización Política del Estado Miranda”. La Sala declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos Elio de Jesús Santiago Rangel y Juan de la Cruz Flores, contra la decisión del Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral de fecha 1º de abril de 2008, que inadmitió el recurso contencioso electoral interpuesto contra la apertura de un Expediente administrativo de inicio de cancelación de (su) inscripción ante ese Poder Electoral como Organización Política del Estado Miranda”. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 127.
32.- Expediente N° 2007-000010: VÍCTOR KLEJMAN y JOSÉ TACHER SULTAN, titulares de las cédulas de identidad números 6.090.042 y 10.538.787, respectivamente, asistidos por el abogado José Alberto Nunes Alfonso, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.323, interponen recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrada el 27-01-2007 para elegir a la Junta Directiva y a los Comisarios de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, período 2007-2009. La Sala declaró PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Wilman Zambrano, asistido por el abogado José Gaspar Cottoni, contra la decisión del Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral sobre las pruebas promovidas en fecha 21 y 22 de julio de 2008. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de “…reposición de la causa al Estado de comisionar nuevamente…”. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 128.
33.- Expediente N° 2008-000043: El abogado Jesús Cristóbal Rangel Rachadell, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 26.906, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS NAVAS HERA, titular de la cédula de identidad N° 16.501.362, interpone recurso de interpretación del artículo 270 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. La Sala declaró INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto. Ponente: FERNÁNDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 129.
34.- Expediente N° X-2008-000012 (CUADERNO SEPARADO): JUAN ANTONIO MADRIZ MADRIZ, KARYS ANTONIO ESCARBAIS VARELA, MAURICIO VEGAS y LUIS ROBERTO BOSQUE, titulares de las cédulas de identidad números 1.739.717, 5.099.152, 5.565.080 y 10.013.886, respectivamente, asistidos por el abogado Freddy Bruzual, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.727, solicitan amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra el proceso electoral realizado en el Sindicato de los Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela (SINTRABIV), cuyo acto de votación tuvo lugar el 14-12-2007. (Recurso Principal Expediente N° 2008-000034). La Sala declaró el DECAIMIENTO de la solicitud de amparo cautelar requerida conjuntamente con el recurso contencioso electoral. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 130.
35.- Expediente N° 2008-000046: NICOLÁS MOZES, titular de la cédula de identidad N° 6.184.593, asistido por la abogada Lucero Vera de Ferreira, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.281, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 080721-628 dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 21 de julio de 2008, contentiva de las "Normas para regular la postulación de Candidatas o Candidatos a Gobernadora y Gobernador, Legisladora o legislador al Consejo Legislativo, Alcaldesa o Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, Concejala o Concejal al Cabildo Metropolitano de Caracas, Alcaldesa o Alcalde del Distrito del Alto Apure, Concejala o Concejal al Cabildo Distrital del Alto Apure y Alcaldesa o Alcalde de Municipio, para las elecciones a celebrarse en noviembre de 2008". La Sala declaró: 1.- ADMITIÓ el recurso de nulidad, ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada. 2.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada intentada con el objeto que se “…prohíba u ordene la no admisión de la postulación del Ciudadano Ovidio Jose (sic) Lozada Roa como candidato a Alcalde del Municipio Los Salias del Estado Miranda…”. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 131.
36.- Expediente N° X-2008-000015: Alenis Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº 7.732.575, asistido por el abogado Alexy Palmar, se opone al amparo cautelar acordado en Sentencia N° 119, de fecha 07-08-2008, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral con amparo cautelar interpuesto por el ciudadano LISANDRO CABELLO contra el artículo 10 de la Resolución N° 080721-685, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 21 de julio de 2008, publicada en la Gaceta Electoral N° 443, del 25 de julio de 2008, contentiva de las "Normas para regular la postulación de candidatas o candidatos a gobernadora y gobernador, legisladora o legislador al Consejo Legislativo, alcaldesa o alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, concejala o concejal al Cabildo Metropolitano de Caracas, alcaldesa o alcalde del Distrito del Alto Apure, concejala o concejal al Cabildo Distrital del Alto Apure y alcaldesa o alcalde de Municipio, para las elecciones a celebrarse en noviembre de 2008". (Recurso Principal Expediente N° 2008-000044). La Sala declaró: PRIMERO: ADMITIÓ las intervenciones de los ciudadanos ALENIS JOSÉ GUERRERO URRUTIA y JOSÉ CASTILLO SAGARZAZU, antes identificados, como terceros verdadera parte, de conformidad con establecido en los artículos 370, ordinal 3°, 379 y 381 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa de los artículos 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. SEGUNDO: PROCEDENTE la petición de declarar como un asunto de mero derecho el trámite cautelar correspondiente a la oposición del amparo cautelar decretado por esta Sala Electoral mediante sentencia número 119 del 07 de agosto de 2008, por aplicación analógica del artículo 21.15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: SIN LUGAR la oposición formulada por el ciudadano ALENIS JOSÉ GUERRERO URRUTIA. CUARTO: SIN LUGAR la oposición formulada por el ciudadano JOSÉ CASTILLO SAGARZAZU. QUINTO: SIN LUGAR la oposición formulada por el Consejo Nacional Electoral. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 132.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ
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