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Sala Electoral
  • Fecha: 12 de noviembre de 2008





CUENTA Nº 151

 

 

 

CUENTA Nº 151

 

 

Despacho del miércoles doce (12) de noviembre de 2008. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente N° 2008-000044: LISANDRO CABELLO,  asistido por la abogada Rebeca del Gallego del Machado, interpone recurso contencioso electoral con amparo cautelar contra el artículo 10 de la Resolución N° 080721-685, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 21 de julio de 2008, publicada en la Gaceta Electoral N° 443, del 25 de julio de 2008, contentiva de las "Normas para regular la postulación de candidatas o candidatos a gobernadora y gobernador, legisladora o legislador al Consejo Legislativo, alcaldesa o alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, concejala o concejal al Cabildo Metropolitano de Caracas, alcaldesa o alcalde del Distrito del Alto Apure, concejala o concejal al Cabildo Distrital del Alto Apure y alcaldesa o alcalde de Municipio, para las elecciones a celebrarse en noviembre de 2008".

 

Se libró Oficio N° 08-490, anexo se remite al Consejo Nacional Electoral una (01) pieza contentiva de los antecedentes administrativos consignados por ese Órgano Electoral.  Asimismo, se remite copia certificada de la Sentencia N° 190 de fecha 11-11-2008.  

 

 

2.- Expediente N° 2008-000031: TEODORO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 2.999.277, asistido por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.492, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso mediante el cual se eligió a la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), cuyo acto de votación tuvo lugar el día 29-05-2008.

 

Se libró Oficio N° 08493, mediante el cual se notifica a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro de los  Trabajadores del Ministerio del Poder Popular Para La Salud (CAHORMINSA) del fallo dictado en fecha 11-11-2008.

 

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

3.- Expediente N° 2008-000062: WILMAN ZABALETA OROZCO, titular de la cédula de identidad N° 4.201.977, asistido por el abogado José Joel Gómez Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.049, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 081003-970, emanado del Consejo Nacional Electoral en fecha 03-10-2008, que declaró sin lugar el recurso jerárquico  intentado contra la candidatura del ciudadano Michele Cocchiola Pugliese, a la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-462, anexo al cual se remitió comisión conferida al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines de notificar al ciudadano Wilman Zabaleta Orozco (parte recurrente) del fallo dictado en fecha 28-10-2008. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

4.- Expediente N° 2008-000062: WILMAN ZABALETA OROZCO, titular de la cédula de identidad N° 4.201.977, asistido por el abogado José Joel Gómez Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.049, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 081003-970, emanado del Consejo Nacional Electoral en fecha 03-10-2008, que declaró sin lugar el recurso jerárquico  intentado contra la candidatura del ciudadano Michele Cocchiola Pugliese, a la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-463, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral de la  Sentencia N° 162 dictada en fecha 28-10-2008.

 

 

5.- Expediente N° 2008-000015: RICARDO LUDWING ESTEVEZ MAZZA, ROBERTO ABDUL-HADI CASANOVA, EDGAR JOSÉ SALDIVIA DAGER, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, JORGE ENRIQUE MACAHDO JIMÉNEZ, FRANCISCO JAVIER SUÁREZ SCHANELY, LAURA SAHAGUN DE ACOSTA, LINDA TRINIDAD MEDINA LÓPEZ, IVÁN ALFREDO BARROETA, CARMEN LUISA ZULOAGA, MAUREN ELENA MORILLO, ROBERTO SÁNCHEZ, FRANCISCO JAVIER CASTRO, OSWALDO ALBERTO CISNEROS Y MARÍA ALEJANDRA MARÍN, titulares de las cédulas de identidad números 6.557.725, 7.138.574, 1.869.694, 1.876.665, 12.057.557, 18.588.268, 3.981.551, 5.532.431, 4.138.604, 4.774.587, 4.520.079, 14.741.617, 15.842.477, 18.556.849 y 17.757.065, respectivamente, asistidos por el abogado Johan Manuel Pérez Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.440, “recurso contencioso electoral con el objeto de que esa Sala declare la omisión o carencia de actividad por parte del CNE en elaborar la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio anual que culminó el día 31 de diciembre de 2007, y presentarlo a la Asamblea Nacional de la República”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-461, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral de la Sentencia N° 168 de fecha 28-10-2008.

 

 

6.- Expediente N° 2008-000015: RICARDO LUDWING ESTEVEZ MAZZA, ROBERTO ABDUL-HADI CASANOVA, EDGAR JOSÉ SALDIVIA DAGER, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, JORGE ENRIQUE MACAHDO JIMÉNEZ, FRANCISCO JAVIER SUÁREZ SCHANELY, LAURA SAHAGUN DE ACOSTA, LINDA TRINIDAD MEDINA LÓPEZ, IVÁN ALFREDO BARROETA, CARMEN LUISA ZULOAGA, MAUREN ELENA MORILLO, ROBERTO SÁNCHEZ, FRANCISCO JAVIER CASTRO, OSWALDO ALBERTO CISNEROS Y MARÍA ALEJANDRA MARÍN, titulares de las cédulas de identidad números 6.557.725, 7.138.574, 1.869.694, 1.876.665, 12.057.557, 18.588.268, 3.981.551, 5.532.431, 4.138.604, 4.774.587, 4.520.079, 14.741.617, 15.842.477, 18.556.849 y 17.757.065, respectivamente, asistidos por el abogado Johan Manuel Pérez Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.440, “recurso contencioso electoral con el objeto de que esa Sala declare la omisión o carencia de actividad por parte del CNE en elaborar la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio anual que culminó el día 31 de diciembre de 2007, y presentarlo a la Asamblea Nacional de la República”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la parte recurrente mediante la cual se le notificó de la sentencia dictada en fecha 28-10-2008.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

7.- Expediente N° 2008-000077: Carlos Manuel Reyes Kinsler, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.175, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, interpone acción mero declarativa conjuntamente con medida cautelar, referida a la “ILEGITIMIDAD E ILEGALIDAD DEL SINDICATO SUNEP-SUREPMEA, SECCIÓN SUCRE, (…) SINDICATO UNITARIO REGIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS MUNICIPALES DEL ESTADO ARAGUA (SUNEP-SUREPMEA). (Recibido el 07-11-2008).

 

El abogado Carlos Manuel Reyes Kinsler, titular de la cédula de identidad Nº 10.750.163, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.175, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, presentó escrito de reforma.

 

 

 

8.- Expediente N° 2008-000038: JOSÉ LUIS ZAPATA y FRED MILLÁN, titulares de las cédulas de identidad números 4.459.981 y 4.076.197, respectivamente, asistidos por el abogado Argenis Asunción Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.122, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra el proceso electoral llevado a cabo en la Asociación Civil La Hacienda Country Club, en fecha 04-05-2008. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política). (Remitido mediante Oficio N° 4430-306-A, de fecha 28-05-2008,  Expediente N° 1328-08 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

El abogado Ángel Antonio Segura Bazan, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.336, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Junta Directiva de la La Hacienda Country Club, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral,  se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial de la referida Junta y formar una (01) pieza separada con los recaudos que acompañaron a éste por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

9.- Expediente N° 2008-000040: Hugolino Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.954, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana PATRICIA ROSENZWEIG LEVY, titular de la cédula de identidad N° 3.018.355, interpone recurso contencioso electoral con medida cautelar innominada contra la resolución dictada, en fecha 16 de julio de 2008, por la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración formulado contra las actas de instalación, votación, escrutinio, totalización, adjudicación y proclamación del candidato a Vicerrector Académico de la Universidad de Los Andes (período 2008-2012), de fechas 11 y 16 de junio de 2008.

 

El abogado Mauricio Subero  Mujica, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.667, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Erasmo Ramírez Álvarez y Luis Alfonso González Márquez, consignó escrito de conclusiones.

 

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

10.- Expediente N° 2008-000059: ATILIO RAFAEL MALDONADO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.860.888, actuando con el carácter de Presidente de la organización con fines políticos Unidos para Venezuela (UNPARVE), asistido por el abogado Humberto Decarli, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.928, interpone  recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080916-940, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 16-09-2008, que declaró con lugar el recurso de impugnación interpuesto contra la admisión de la postulación de Nixon Moreno Merchán, al cargo de Diputado al Consejo Legislativo del estado Mérida por parte de la referida organización política. 

 

Vista la Sentencia N° 188 dictada por la Sala en fecha 11-11-2008, mediante la cual se declaró improcedente la reducción de los lapsos procesales solicitada por la parte recurrente,  el Juzgado de Sustanciación acordó librar Oficios al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio Público a los fines de notificarlos del referido fallo. Se libraron Oficios números 08-492 y 08-491. Igualmente, se libró boleta a la parte recurrente, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 11-11-2008. Se libró boleta. Finalmente, se observó que para el momento en el cual se designó ponente, la causa se encontraba en fase de promoción de pruebas, en consecuencia,  una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se reanudará el curso de la causa en el estado en que se encontraba. Por tanto, se dará inicio al lapso de promoción de pruebas.

 

 

11.- Expediente N° 2007-000095: Vicente Romero Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.442, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YUSMERY DEL CARMEN ESCOBAR PACHECO y JULIO JOSÉ MARCHAN YEPEZ, titulares de las cédulas de identidad números 13.774.122 y 16.234.038, estudiantes del Instituto Pedagógico de Barquisimeto “Luis Beltrán Prieto Figueroa”, Universidad Pedagógica Experimental Libertador, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la convocatoria a elecciones de los Directores, Subdirectores y Secretarios del referido Instituto Pedagógico, cuyo acto de votación y escrutinio fue fijado en primera vuelta para los días 15, 16 y 17 de noviembre de 2007 y en segunda vuelta para los días 22, 23 y 24 de noviembre de 2007.

 

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 11-11-2008, por el abogado Vicente Romero Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.442, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, el Juzgado de Sustanciación pasó a pronunciarse sobre la admisión de éstas, admitiéndolas. Se libró Oficio N° 08-489, mediante el cual se notifica al Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador del auto dictado en fecha 12-11-2008.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

12.- Expediente N° 2008-000057: LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ LEDEZMA y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PINTO, titulares de las cédulas de identidad números 15.995.353 y 15.455.049, respectivamente, asistido por el abogado Antonio Canova González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.088, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080916-934, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 08-09-2008, que declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra el acto de admisión de la postulación del ciudadano Tulio Tomas Salvatierra Ortega, como candidato a Alcalde del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, por la organización con fines políticos (POR MI PUEBLO).

 

El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito mediante el cual se opone a la solicitud de medida cautelar planteada por la parte actora en fecha 10-10-2008.

 

 

13.- Expediente N° 2008-000057: LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ LEDEZMA y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PINTO, titulares de las cédulas de identidad números 15.995.353 y 15.455.049, respectivamente, asistido por el abogado Antonio Canova González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.088, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080916-934, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 08-09-2008, que declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra el acto de admisión de la postulación del ciudadano Tulio Tomas Salvatierra Ortega, como candidato a Alcalde del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, por la organización con fines políticos (POR MI PUEBLO).

 

El abogado Antonio Canova, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.088, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito complementario a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos a los fines de reforzar la misma.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

 

14.- Expediente N° 2008-000057: LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ LEDEZMA y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PINTO, titulares de las cédulas de identidad números 15.995.353 y 15.455.049, respectivamente, asistido por el abogado Antonio Canova González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.088, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080916-934, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 08-09-2008, que declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra el acto de admisión de la postulación del ciudadano Tulio Tomas Salvatierra Ortega, como candidato a Alcalde del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, por la organización con fines políticos (POR MI PUEBLO).

 

El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,  consignó escrito de promoción de pruebas. Se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

 

15.- Expediente N° 2008-000057: LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ LEDEZMA y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PINTO, titulares de las cédulas de identidad números 15.995.353 y 15.455.049, respectivamente, asistido por el abogado Antonio Canova González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.088, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080916-934, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 08-09-2008, que declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra el acto de admisión de la postulación del ciudadano Tulio Tomas Salvatierra Ortega, como candidato a Alcalde del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, por la organización con fines políticos (POR MI PUEBLO).

 

Los ciudadanos Kelvin Vicente Pérez Delpino y Carmen Ramona Ortega de Martini, titulares de las cédulas de identidad números 7.114.132 y 4.101.376, respectivamente, actuando con el carácter de Presidente y Vicepresidente de la organización con fines políticos (POR MI PUEBLO), asistidos por la abogada Mayra Rincones de Ortega, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.308, consignaron escrito de promoción de pruebas (Acompañaron anexos). Se ordenó reservar el referido escrito así como sus anexos hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

16.- Expediente N° 2008-000056: EDGAR EDUARDO SILVA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 3.533.456, actuando con el carácter de representante de la organización política UNIDOS POR LOS DERECHOS HUMANOS, asistido por la abogada Urimare Graciela Capote Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.448, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 080903-863, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 03-09-2008, publicada en Gaceta Electoral de fecha 24-09-2008, que declaró inadmisible por extemporáneo la impugnación contra la postulación que hiciese dicha organización política de los candidatos a Alcaldes de los municipios San Diego, Montalbán, Diego Ibarra, Guacara, San Joaquín y Libertador, todos del estado Carabobo.

 

La abogada URIMARE CAPOTE DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.448, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó la entrega del cartel de emplazamiento, el cual le fue entregado.

 

 

17.- Expediente N° 2008-000053: RAMÓN ÁVILA NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.165.975 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.768, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la Resolución N° 080820-804, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-08-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 452, de fecha 08-09-2008, que declaró improcedente el recurso de impugnación interpuesto contra la decisión de la Junta Municipal Electoral del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, que admitió la postulación del ciudadano Alberto José Chacín Corona, al cargo de Alcalde del referido Municipio y que fuera postulado por iniciativa propia, por las organizaciones Un Nuevo Tiempo (UNTC), Acción Democrática (AD) y otras, contenidas en las Resoluciones números 080814-12147 a la 080814-12170, todas de fecha 14-08-2008.

 

El abogado RAMÓN ÁVILA NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.768, en su carácter de recurrente, presentó diligencia mediante cual se da por notificado de la decisión de fecha Nº 178 del 5-11-2008 y solicita se libre el cartel de emplazamiento.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

18.- Expediente N° 2008-000079:  Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad números 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta directiva.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

El Presidente,

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

                                                                                  La Secretaria Accidental,

 

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

 

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