CUENTA
Nº 51
Despacho del martes quince (15) de abril de
2008. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con
la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón
y Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba. Se leyó el Acta
de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
1.-
Expediente N° 2005-000079:
TIBERIO JOSÉ BERMÚDEZ LUZARDO, titular de la cédula de identidad N° 5.845.221,
asistido por el abogado Jesús María Albornoz, inscrito en el Inpreabogado bajo
el número 37.910, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N°
050526-276 emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 26-05-2005,
publicada en Gaceta Electoral N° 250, de fecha 01-07-2005, mediante la cual se
declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano
contra la elección del Alcalde del Municipio Miranda del Estado Zulia.
Vista la diligencia
presentada, en fecha 06-03-2008, por el abogado Jesús María Albornoz, inscrito
en el Inpreabogado bajo el N° 37.910, mediante la cual solicita copia
certificada de todo el expediente, la
Sala observa que en cuanto a los documentos que cursan a los
folios 01 al 44, 51 al 58, 61 al 254 y 257 al 571 del expediente, se ACORDÓ
expedir la certificación solicitada. Ahora bien, en relación a los documentos
que corren insertos a los folios 45 al 50, 59 al 60 y 255 al 256 del
expediente, la Sala NEGÓ
su certificación, por no cursar los mismos en original o en copia certificada.
OFICIO RECIBIDO EN:
2.- Expediente N° 2008-000012: JESÚS ALBERTO GARCÍA, FREDDY TORRES, PABLE VIRGUEZ, ORLANDO RAFAEL
PERDOMO VALERA, ANTONIO JOSÉ OLIVAR BETANCOURT y REIMUNDO URDANETA, titulares
de las cédulas de identidad números 3.512.572, 3.787.007, 4.387.825, 4.918.694,
4.169.885 y 9.354.044, respectivamente, asistidos por la abogada Rosa Rondón,
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.467, interponen recurso contencioso
electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra el proceso electoral
celebrado en la Asociación
Civil “Unión Valencia A.C.”, para elegir a la Junta Directiva de la referida
Asociación Civil.
Por recibido, en
fecha 14-04-2008, Oficio N° 329/08, de fecha 09-04-2008, emanado del Juzgado
Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del
Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado
Portuguesa, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por la Sala en fecha 10-03-2008, se acordó agregar al expediente judicial el
referido oficio, así como su anexo.
3.-
Expediente N° 2007-000062: Juzgado Superior Civil y
Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes,
declina la competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso de
nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por el
ciudadano YBRAHIN PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° 9.932.710,
asistido por el abogado Gerardo Rafael Pacheco Briceño, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 96.476, contra el acto por medio del cual se le
sustituye como representante principal de los egresados ante el Consejo de
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los
Andes, notificado por el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios,
mediante Oficio N° CU-1467, de fecha 03-07-2006. Oficio Nº 1040, de fecha 06-07-2007,
remitiendo el expediente Nº 6295-06 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza).
(Recibido el 30-07-2007).
Por recibido, en
fecha 14-04-2008, Oficio N° 0035, de fecha 28-01-2008, emanado del Juzgado
Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida, anexo al cual remite las resultas
de la comisión conferida por la
Sala en fecha 11-12-2007, se acordó agregar al expediente judicial el
referido oficio, así como su anexo.
DILIGENCIA EN:
4.- Expediente N° 2008-000019: LUIS CENTENO, DOMINGO ARIAS, ANA MARÍA RUIZ Y LUISA ELENA RUIZ,
titulares de las cédulas de identidad números 4.625.018, 640.259, 4.361.360m
5.315.294, respectivamente, asistidos por la abogada Maigualida Pérez Figuera,
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.588,
interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo
cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos, contra la Resolución N°
080228-235, emanado del Consejo Nacional Electoral, en fecha 28-02-2008,
publicada en Gaceta Electoral N° 417, de fecha 18-03-2008, que declaró 1.- con
lugar el recurso jerárquico planteado contra la decisión emanada de la Comisión
Electoral del Sindicato Bolivariano de Empleados Públicos de la Alcaldía del
Municipio Libertador Distrito Capital (SIRBEPA ML-DC), la cual declaró sin
lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos Ali Gerber y Carlos Besson;
2.- nula la decisión de la referida Comisión Electoral, de fecha 04-04-2007;
3.- Inelegible los ciudadanos Luis Centeno, Domingo Arias, Ana María Ruiz,
Luisa Elena Ruiz y Jorge Ibarra; 4.- Vacante los cargos de Presidencia,
Secretaría de Organización, Secretaría de Asuntos de la Mujer, Secretaría de
Pensiones y/o Jubilaciones y Secretaría General
del referido Sindicato; 5.- Elegible el ciudadano Jorge Nilson Ibarra
Sánchez; 6.- Ordenó a la Comisión
Electoral presentar un cronograma electoral para la elección
de los cargos declarados vacantes; y 7.- Autorizó a los ciudadanos declarados
inelegibles ejercer de manera provisoria los referidos cargos.
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-124, mediante el cual se solicitó al
Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como también el
informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
5.- Expediente N° 2005-000085: Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo
de la Circunscripción
Judicial de la Región
Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, declinó la
competencia para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con amparo
cautelar interpuesto por los ciudadanos GUSTAVO ELIEZER BOLÍVAR, HERMÁN ALCIDES
GARCÍA GARCÍA, SANTO DOMINGO RODRÍGUEZ y ALEXANDER PERDOMO, titulares de las cédulas de identidad números
10.757.689, 13.063.991, 9.432.702 y 11.978.606, respectivamente, asistidos por
los abogados José Rosalino Medina Bravo y Manuel Antonio Arana Sánchez,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.987 y 94.492, respectivamente,
contra los actos de fechas 06 y 13-05-2005, emanados de la Sala de Organizaciones
Sindicales de la
Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, relacionados con
la elección de la Junta Directiva
del Sindicato de Trabajadores del Vidrio de la Sociedad Mercantil,
Empresa Productos de Vidrio, S.A. (SINTRAVISOMEPRO).
Visto que, en fecha 07-04-2008, fueron
recibidas las resultas de la comisión conferida al Juzgado Superior en lo Civil
(Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción
Judicial de la Región
Central, a los fines de notificar a la parte recurrente, del auto dictado en fecha 08-02-2006, y visto
igualmente que en la referida comisión,
el ciudadano Alguacil del mencionado Juzgado indica la imposibilidad de
practicar la notificación a la parte recurrente; en consecuencia, se acordó
librar boleta a la parte recurrente, con
la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días calendarios,
contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral de la boleta, se
les tendrá por notificados. Se libró boleta.
DILIGENCIA EN:
6.- Expediente N° 2007-000064: Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa remite expediente
contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de
medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por el abogado Abner
Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.270, actuando con el
carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MIGUEL LEYTON, FRANCISCO
ROJAS, PEDRO ARREDONDO, SATURNO SARMIENTO, ÁNGEL CUSTODIO, MARÍA TERESA
GRANADOS ALDANA, RAFAEL GUEVARA, AGUEDO ARTEAGA, LUIS GARCÍA, HUASCAR GUILARTE,
ÁNGEL RAMÓN DUARTE PARRA, HÉCTOR FERNÁNDEZ, LUIS GORDONES, titulares de las
cédulas de identidad números 22.588.270, 8.434.319, 3.698.837, 6.616.055,
10.047.118, 3.007.636, 9.295.138, 5.513.231, 12.005.797, 4.080.757, 8.877.134,
9.278.384, 2.640.873, respectivamente, profesores universitarios; del ciudadano
DANI SUTTA, titular de la cédula de identidad N° 24.796.036, empleado
administrativo; de los ciudadanos CARLOS JAVIER ZAMBRANO, ANA SOFÍA VILLANUEVA,
FRANCO GILER, RONNY TREMARIA, EDIMIR CASTELLANO, JUAN ALFONZO, titulares de las cédulas de identidad números
17.304.144, 15.907.430, 17.040.316, 17.884.653, 16.394.854, 16.218.283,
respectivamente, representantes estudiantiles; y, PAVEL BETANCOURT y FABIÁN
RONDÓN, titulares de las cédulas de identidad números 10.048.053 y 10.940.572,
respectivamente, obreros, contra el Reglamento General y Electoral dictado por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional
Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (UNEXPO). Oficio Nº CSCA-2007-3735,
de fecha 25-07-2007, remitiendo el expediente Nº AP42-N-2007-000246
(nomenclatura de esa Corte) (2 Pieza principal). (Recibido en fecha
01-08-2007).
El ciudadano Alguacil consignó copia del
Oficio N° 08-117, mediante el cual se requirió al Juzgado Superior en lo Civil
y Contencioso Administrativo de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara la remisión de las resultas de la
comisión conferida en fecha 08-10-2007. Oficio que fue enviado a través del
Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.
7.- Expediente N° 2008-000009: VÍCTOR NOVO Y LEONARDO
VALDERRAMA, titulares de las cédulas de identidad números 6.903.756 y
13.509.366, respectivamente, asistidos por el abogado Raúl Zenón Vásquez López,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.807, interponen recurso contencioso
electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el proceso
electoral para elegir a los representantes estudiantiles ante los Consejos
Superior, Directivos (Sartenejas y Litoral), Académico y Asamblea Universitaria
de la
Universidad Simón Bolívar y ante los Consejos de
Coordinación y Decanatos de Sartenejas y
del Litoral, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 29-01-2008.
El ciudadano EDGAR LUCENA, titular de la
cédula de identidad 14.121.067, actuando con el carácter de egresado de
Universidad Simón Bolívar, asistido por el abogado Raúl Zenón Vásquez López,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.807, presentó diligencia mediante la
cual se adhiere al recurso interpuesto y otorga poder apud-acta al referido
abogado.
8.- Expediente N° 2008-000009: VÍCTOR NOVO Y LEONARDO
VALDERRAMA, titulares de las cédulas de identidad números 6.903.756 y
13.509.366, respectivamente, asistidos por el abogado Raúl Zenón Vásquez López,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.807, interponen recurso contencioso
electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el
proceso electoral para elegir a los representantes estudiantiles ante los
Consejos Superior, Directivos (Sartenejas y Litoral), Académico y Asamblea
Universitaria de la
Universidad Simón Bolívar y ante los Consejos de
Coordinación y Decanatos de Sartenejas y
del Litoral, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 29-01-2008.
El ciudadano CARLOS GÓMEZ, titular de la cédula
de identidad 17.146.667, actuando con el carácter de estudiante de la Universidad Simón
Bolívar, asistido por el abogado Raúl Zenón Vásquez López, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 75.807, presentó diligencia mediante la cual se adhiere al recurso interpuesto
y otorga poder apud-acta al referido abogado.
9.- Expediente N° 2008-000009: VÍCTOR NOVO Y LEONARDO
VALDERRAMA, titulares de las cédulas de identidad números 6.903.756 y
13.509.366, respectivamente, asistidos por el abogado Raúl Zenón Vásquez López,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.807, interponen recurso contencioso
electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el
proceso electoral para elegir a los representantes estudiantiles ante los
Consejos Superior, Directivos (Sartenejas y Litoral), Académico y Asamblea
Universitaria de la
Universidad Simón Bolívar y ante los Consejos de Coordinación
y Decanatos de Sartenejas y del Litoral,
cuyo acto de votación tuvo lugar el día 29-01-2008.
Los ciudadanos JESÚS ESLAY NIETO MARTÍNEZ
y OSCAR ROBERTO BARRÉ GUILLÉN, titulares de las cédulas de identidad números
11.590.415 y 14.231.464, respectivamente, actuando con el carácter de
estudiantes de la
Universidad Simón Bolívar, asistidos por el abogado Raúl
Zenón Vásquez López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.807, presentaron
diligencia mediante la cual se adhieren al recurso interpuesto y otorgan poder
apud-acta, al referido abogado.
10.- Expediente N° 2008-000009: VÍCTOR NOVO Y LEONARDO
VALDERRAMA, titulares de las cédulas de identidad números 6.903.756 y
13.509.366, respectivamente, asistidos por el abogado Raúl Zenón Vásquez López,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.807, interponen recurso contencioso
electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el
proceso electoral para elegir a los representantes estudiantiles ante los
Consejos Superior, Directivos (Sartenejas y Litoral), Académico y Asamblea
Universitaria de la
Universidad Simón Bolívar y ante los Consejos de
Coordinación y Decanatos de Sartenejas y
del Litoral, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 29-01-2008.
Los ciudadanos MINEYOMAR ROMERO y HENRY
ALEXANDER CONTRERAS VELANDIA, titulares de las cédulas de identidad números 13.327.346 y 16.523.537, respectivamente,
actuando con el carácter de estudiantes de la Universidad Simón
Bolívar, asistidos por el abogado Raúl Zenón Vásquez López, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 75.807, presentaron diligencia mediante la cual se adhieren al
recurso interpuesto y otorgan poder apud-acta, al referido abogado.
11.- Expediente N° 2008-000009: VÍCTOR NOVO Y LEONARDO
VALDERRAMA, titulares de las cédulas de identidad números 6.903.756 y
13.509.366, respectivamente, asistidos por el abogado Raúl Zenón Vásquez López,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.807, interponen recurso contencioso
electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el proceso
electoral para elegir a los representantes estudiantiles ante los Consejos
Superior, Directivos (Sartenejas y Litoral), Académico y Asamblea Universitaria
de la
Universidad Simón Bolívar y ante los Consejos de
Coordinación y Decanatos de Sartenejas y
del Litoral, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 29-01-2008.
Los ciudadanos DURLY PADILLA y CARLOS
MARENCO, titulares de las cédulas de identidad números 15.739.594 y 84.387.540,
respectivamente, actuando con el carácter de estudiantes de la Universidad Simón
Bolívar, asistidos por el abogado Raúl Zenón Vásquez López, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 75.807, presentaron diligencia mediante la cual se adhieren al recurso
interpuesto y otorgan poder apud-acta al referido abogado.
12.- Expediente N° 2008-000009: VÍCTOR NOVO Y LEONARDO
VALDERRAMA, titulares de las cédulas de identidad números 6.903.756 y
13.509.366, respectivamente, asistidos por el abogado Raúl Zenón Vásquez López,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.807, interponen recurso contencioso
electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el
proceso electoral para elegir a los representantes estudiantiles ante los
Consejos Superior, Directivos (Sartenejas y Litoral), Académico y Asamblea
Universitaria de la
Universidad Simón Bolívar y ante los Consejos de
Coordinación y Decanatos de Sartenejas y
del Litoral, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 29-01-2008.
Los ciudadanos FIDEL RODRÍGUEZ, PABLO
LAYA, ELEAZAR QUINTANA y PATRICIA DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad
números 19.115.314, 16.972.946, 18.934.550 y 17.759.321, respectivamente,
actuando con el carácter de estudiantes de la Universidad Simón
Bolívar, asistidos por el abogado Raúl Zenón Vásquez López, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 75.807, presentaron diligencia mediante la cual se adhieren al
recurso interpuesto y otorgan poder apud-acta al referido abogado.
13.- Expediente N° 2008-000009: VÍCTOR NOVO Y LEONARDO
VALDERRAMA, titulares de las cédulas de identidad números 6.903.756 y
13.509.366, respectivamente, asistidos por el abogado Raúl Zenón Vásquez López,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.807, interponen recurso contencioso
electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el
proceso electoral para elegir a los representantes estudiantiles ante los
Consejos Superior, Directivos (Sartenejas y Litoral), Académico y Asamblea
Universitaria de la
Universidad Simón Bolívar y ante los Consejos de
Coordinación y Decanatos de Sartenejas y
del Litoral, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 29-01-2008.
La ciudadana MÓNICA JUAREZ, titular de la
cédula de identidad 12.070.983, actuando con el carácter de estudiante de la Universidad Simón
Bolívar, asistida por el abogado Raúl Zenón Vásquez López, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 75.807, presentó diligencia mediante la cual se adhiere al recurso interpuesto
y otorga poder apud-acta, al referido abogado.
SENTENCIA
14.- Expediente N° 2007-000004: Alirio José García Chirino,
inscrito en el Inpreabogado bajo el números 68.661, actuando con el carácter de
apoderado judicial de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ HEVIA ARAUJO, RUBEN DARIO
NAVARRO REYES, ALBERTO ENRIQUE MOLERO VALBUENA, JÓSE ANTONIO MEDINA VILLAMIZAR,
MOISES DE JESUS SERPA YANEZ, CARLOS BETANCOURT y GIPSON ISAIAS OLIVEROS
SAAVEDRA, titulares de las células de identidad números 4.520.170, 5.064.909,
3.371.582, 4.161.666, 3.989.979, 1.564.056 y 8.932.826, respectivamente,
interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida
cautelar innominada de suspensión de efectos, contra la Resolución N°
061107-0966, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-11-2006,
publicada en Gaceta Electoral N° 351, mediante la cual se reconoció la validez
del proceso electoral para la renovación de la Junta Directiva
del Sindicato a nivel nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de
Canalizaciones (SAEPINC), celebrado el 10-08-2006. La Sala ORDENÓ al Consejo Nacional Electoral, para
que conteste al día siguiente a la constancia en autos su notificación, lo que
considere conveniente en relación con la solicitud de ejecución de sentencia
presentada el 10 de enero de 2008 por el abogado Alirio José García Chirino,
de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N°
42.
15.- Expediente N° 2007-000027: María López Cid, inscrita en
el Inpreabogado bajo el número 51.245, actuando con el carácter de apoderada
judicial de los ciudadanos NICOLA CICENIA BELINA y PASCUALE JOSÉ GREGORIO
GIACOBRE CIUFFREDA, titulares de las cédulas de identidad números 4.585.250 y
6.555.250, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente con medida cautelar innominada, contra los ciudadanos
Franciscantonio Pellegrino y Ercole Pilade, en su condición de Miembros de la Comisión Electoral
del Centro Italiano Venezolano, A.C.,
respecto a la elección de la Junta Directiva, del Tribunal Disciplinario y de
los Comisarios del Centro Italiano Venezolano, A.C., período 2007-2009. La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución
forzosa de la sentencia N° 152 del 26 de septiembre de 2007, presentada el
ciudadano Humberto Hernández Caliman, en su condición de apoderado judicial de
los ciudadanos ERCOLE LUCIO PILADE
VENEZIANO y FRANCISCANTONIO PELLEGRINO. Ponente:
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia
N° 43.
16.- Expediente N° 2008-000001: Tribunal Primero de Primera
Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui remite expediente contentivo
de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta conjuntamente con
medida cautelar innominada por los ciudadanos ANYOLE RICO, CARLOS MENDOZA,
HENRY AMATIMA, OMAR RODRÍGUEZ, LUIS VICENT, ORLANDO PÉREZ, OGLYS FANEITTE,
ARMANDO ACOSTA, CRISTÓBAL FERRER, FRANCISCO MATA, JUAN SALAZAR, DANIEL AZOCAR,
VÍCTOR MÁRQUEZ, LUIS CARRIÓN, GIOVANNIS TORRES, RICHARD BARRIOS, HÉCTOR PUESME,
JOSÉ TAYUPO, LUIS ANDRADE, CASTO SALAZAR, PEDRO YEGUEZ, MIGUEL FIGUERA,
HUMBERTO LABASTIDAS, YASMIR MATA, RAMÓN EGAÑEZ, RICHARD BARRETO, JESÚS GÓMEZ,
EDGAR VELAZCO, LUIS TIAMO Y JULIO RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de
identidad números 8.272.574, 8.251.465, 3.669.508, 8.291.835, 8.285.346,
8.347.614, 5.187.605, 12.913.985, 10.290.645, 10.293.388, 8.643.473, 8.280.085,
8.204.923, 12.577.105, 8.347.951, 14.478.545, 4.008.874, 10.286.555, 6.370.231,
4.500.232, 8.334.427, 10.292.604, 10.292.642, 11.902.076, 8.300.765,
13.784.159, 8.265.917, 8.707.946, 10.298.490 y 11.422.969, respectivamente,
asistidos por la abogada Dasmary Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el
N° 66.100, en el Sindicato Único de Trabajadores del Cemento y sus Similares
(SINTRACEA). Oficio Nº 2007-733, de fecha 29-11-2007, remitiendo el expediente
Nº BP02-L-2007-001072 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal).
(Recibido en fecha 17-12-2007). La
Sala declaró: PRIMERO:
HOMOLOGÓ el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento que han
realizado los ciudadanos OGLIS FANEITTE, CRISTÓBAL FERRER y JULIO RODRÍGUEZ, de
conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable
por remisión expresa del artículo 19.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: ORDENÓ proseguir el
procedimiento únicamente en lo que respecta a los ciudadanos ANYOLE RICO,
CARLOS MENDOZA, HENRY AMATIMA, OMAR RODRÍGUEZ, LUIS VICENT, ORLANDO PÉREZ,
ARMANDO ACOSTA, FRANCISCO MATA, JUAN SALAZAR, DANIEL AZÓCAR, VÍCTOR MÁRQUEZ,
LUIS CARRIÓN, GIOVANNIS TORRES, RICHARD BARRIOS, HÉCTOR PUESME, JOSÉ TAYUPO,
LUIS ANDRADE, CASTO SALAZAR, PEDRO YÉGUEZ, MIGUEL FIGUERA, HUMBERTO LABASTIDAS,
YASMIR MATA, RAMÓN EGAÑEZ, RICHARD BARRETO, JESÚS GÓMEZ, EDGAR VELAZCO y LUIS
TIAMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 147 del Código d
Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 19.1 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 44.
17.- Expediente N° 2007-000082: Ricardo Enrique Guzmán Ortiz y Airam Verónica Escalona Ibarra,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.578 y 80.338, respectivamente,
actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano VÍCTOR MANUEL
MACHUCA, titular de la cédula de identidad N° 14.640.427, interponen recurso
contencioso electoral contra la
Resolución N° 070510-505, emanada del Consejo
Nacional Electoral en fecha 10-05-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 379,
de fecha 21-06-2007, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto
por el referido ciudadano contra la postulación y posterior elección de la
ciudadana Beatriz Padua Correa, como concejala en el Municipio Simón Rodríguez
del Estado Anzoátegui. La Sala
declaró: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso contencioso
electoral interpuesto. SEGUNDO: ORDENÓ remitir copia certificada de la
decisión a la
Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y a la Dirección Ejecutiva
de la Defensa Pública,
a fin de que los referidos órganos consideren la procedencia de evaluar si la
actuación de la ciudadana Beatriz Padua Correa, Defensora Pública, primeramente
al postularse al cargo de Concejala en el Municipio Simón Rodríguez del Estado
Anzoátegui y luego, de haber asumido el referido cargo electivo, amerita el
establecimiento de las responsabilidades a que haya lugar. Igualmente, remítase
copia certificada de la decisión a la Contraloría General
de la República
a los fines legales consiguientes. Ponente:
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.
Sentencia N° 45.
18.- Expediente N° X-2008-000004 (CUADERNO SEPARADO): Bernardo Mario Bedoya López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
85.864, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos
WOLFANG HERNÁNDEZ, PEDRO FIGUEREDO Y JULIAN MENDOZA, titulares de las cédulas
de identidad números 8.880.628, 12.186.837 y 8.869.434, respectivamente,
interpone amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral
contra la Resolución N°
070704-1637, de fecha 04-07-2007, emanada del Consejo Nacional Electoral,
mediante la cual se declaró con lugar la impugnación interpuesta contra la
elecciones de fecha 16-01-2007, en la cual se eligió la Junta Directiva del Sindicato
de Obreros y Empleados de la
Industria de la Construcción y Conservación de Parques y Jardines
y sus Similares del Distrito Heres, del Estado Bolívar. (Recurso Principal
Expediente N° 2008-000014). La
Sala declaró IMPROCEDENTE
la solicitud de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con recurso
contencioso electoral. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N°
46.
19.- Expediente N° 2007-000096: HÉCTOR ENRIQUE PACHECO MORENO, DORIS ENEIDA ARAQUE RAMÍREZ,
FRANCISCO JAVIER PÉREZ VILLARROEL Y JOSÉ LUIS CONTRERAS, titulares de las
cédulas de identidad números 5.591.538, 9.479.865, 6.328.131 y 10.898.844,
respectivamente, asistidos por el abogado Stalin Rodríguez, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 58.650, interponen recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la decisión de fecha
12-11-2007, dictada por la Comisión Electoral Permanente de la Caja de Ahorro de los
Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE),
mediante la cual se aceptó la postulación de los ciudadanos José Liborio
Malpica Pérez, Norma Alexia García de Cedeño, Rafael Hortensio Pino Blanco,
Néstor Pacheco Linares, Eduardo Rafael Núñez Morales y Héctor Ramón Marabay,
con ocasión de la elección del Consejo
de Administración y de Vigilancia de la referida Caja, cuyo acto de votación se
encuentra fijado para el día 28-11-2007. La Sala declaró: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa
formulada por la parte opositora al recurso contencioso electoral. 2.-
IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de inadmisibilidad del recurso
contencioso electoral, propuesta por la parte opositora. 3.- CON LUGAR el
recurso contencioso electoral interpuesto, y en consecuencia: 3.1.- NULO el acto dictado por la Comisión Electoral Permanente de la Caja de Ahorros de los
Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE) de
fecha 12 de noviembre de 2007, mediante el cual se declaró incompetente y sin jurisdicción para conocer del recurso
interpuesto contra las postulaciones aceptadas de los ciudadanos José Liborio
Malpica Pérez, Norma Alexia García de Cedeño, Rafael Hortensio Pino Blanco,
Néstor A. Pacheco Linares, Eduardo Rafael Núñez Morales y Héctor Ramón Marabay. 3.2.- NULOS los
actos de admisión de las postulaciones de los ciudadanos José Liborio Malpica Pérez, Norma Alexia
García de Cedeño, Rafael Hortensio Pino Blanco, Néstor A. Pacheco Linares,
Eduardo Rafael Núñez Morales y Héctor Ramón Maracay, toda vez que los mismos
resultan inelegibles. 3.3.- ORDENÓ a la Comisión Electoral Permanente de la Caja
de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), la
reposición del proceso electoral de escogencia de la Junta Directiva para el período
2008-2010, al estado de reapertura de la fase de postulaciones. Se ordenó la publicación del fallo en la
“página web” del Tribunal Supremo de Justicia. Ponente: LUIS
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 47.
20.- Expediente N° 2007-000081: LUISA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 6.082.859,
asistida por la abogada Justina Margarita Blanco, inscrita en el Inpreabogado
bajo el N° 78.264, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso
electoral para elegir a la Junta Directiva
y demás organismos del Sindicato Obrero Venezolano de la Industria de la Construcción y
Afines del Distrito Capital, Estado Miranda y Vargas (SOVICA), celebrado en
fecha 29-08-2007. La Sala
declaró CON LUGAR el recurso
contencioso electoral interpuesto, por lo que se ANULÓ el proceso electoral de los integrantes de la Junta Directiva y
demás organismos del Sindicato Obrero
Venezolano de la Industria
de la Construcción
y Afines del Distrito Capital, Estado Miranda y Vargas (SOVICA), cuyo acto
de votación tuvo lugar en fecha 29 de
agosto de 2007. En consecuencia, se ordenó
la celebración de un nuevo proceso electoral para la escogencia de los
integrantes de la Junta Directiva
y demás órganos del aludido sindicato, cuya realización en todas y cada una de sus
fases, incluyendo la conformación, publicación y depuración del Registro
Electoral, deberá ajustarse a lo dispuesto en las Normas para la Elección de las
Autoridades de las Organizaciones Sindicales, la normativa interna de la
organización sindical y el resto del ordenamiento jurídico. El referido proceso
deberá iniciarse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la notificación
que se haga del fallo. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 48.
21.- Expediente N° 2008-000015: RICARDO LUDWING ESTEVEZ MAZZA, ROBERTO ABDUL-HADI CASANOVA, EDGAR
JOSÉ SALDIVIA DAGER, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, JORGE ENRIQUE MACAHDO JIMÉNEZ,
FRANCISCO JAVIER SUÁREZ SCHANELY, LAURA SAHAGUN DE ACOSTA, LINDA TRINIDAD
MEDINA LÓPEZ, IVÁN ALFREDO BARROETA, CARMEN LUISA ZULOAGA, MAUREN ELENA
MORILLO, ROBERTO SÁNCHEZ, FRANCISCO JAVIER CASTRO, OSWALDO ALBERTO CISNEROS Y
MARÍA ALEJANDRA MARÍN, titulares de las cédulas de identidad números 6.557.725,
7.138.574, 1.869.694, 1.876.665, 12.057.557, 18.588.268, 3.981.551, 5.532.431, 4.138.604,
4.774.587, 4.520.079, 14.741.617, 15.842.477, 18.556.849 y 17.757.065,
respectivamente, asistidos por el abogado Johan Manuel Pérez Medina, inscrito
en el Inpreabogado bajo el N° 104.440, “recurso contencioso electoral con el
objeto de que esa Sala declare la omisión o carencia de actividad por parte del
CNE en elaborar la rendición de cuentas y el balance de la ejecución
presupuestaria correspondiente al ejercicio anual que culminó el día 31 de
diciembre de 2007, y presentarlo a la Asamblea Nacional
de la República”.
La Sala declaró:
1.- COMPETENTE
para conocer la solicitud interpuesta. 2.- Ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los
fines de que se pronuncie sobre su admisibilidad, y de resultar admisible,
continúe con la tramitación del mismo, aplicando el procedimiento de los
juicios de nulidad de los actos administrativos, previsto en la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia. Ponente:
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.
Sentencia N° 49.
22.- Expediente N° 2007-000045: Corte Primera de
lo Contencioso Administrativa remite expediente contentivo del recurso
contencioso electoral interpuesto por el ciudadano RAFAEL MEDINA MORALES,
titular de la cédula de identidad N° 4.521.991, asistido por el abogado Gerardo
Clodomiro Rodríguez Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.964,
contra la abstención o carencia de la Junta Electoral Principal del
Estado Zulia, respecto a la solicitud de recuento de los votos del acto de
votación celebrada en fecha 05-12-1993, para la escogencia de Senadores,
Diputados lista y uninominales al Congreso Nacional y Asamblea Legislativa del
Estado Zulia. Oficio Nº 2007-3907, de fecha 09-05-2007, remitiendo el
expediente Nº AP42-N-2005-000348 (nomenclatura de esa Corte) (1 Pieza
principal). La Sala ORDENÓ la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo
de Justicia, a los fines de que dicha Sala resuelva el conflicto negativo de
competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso
Administrativo y Tributario de la Región Occidental y la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo, y en tal sentido determine el órgano jurisdiccional
competente para conocer y decidir el recurso por abstención o carencia
interpuesto por el ciudadano RAFAEL MEDINA MORALES contra la JUNTA ELECTORAL PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA, exigiendo el recuento de los votos
correspondientes a la elección de Senadores, Diputados lista y uninominales al
Congreso Nacional y a la Asamblea Legislativa del Estado Zulia, celebrada
el 5 de diciembre de 1993.
Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ
CALDERÓN. Sentencia N° 50.
23.- Expediente N° X-2007-000048 (CUADERNO SEPARADO): LORENZO ROBERTO SANTANA, JUSTINA MARGARITA BLANCO Y MARÍA JOSÉ
NOBREGA, titulares de las cédulas de identidad números 6.854.403, 6.132.249 y
13.284.649 e inscritos en Inpreabogado bajo los números 39.062, 78.264 y
87.347, respectivamente, solicitan medida cautelar innominada conjuntamente con
recurso contencioso electoral contra el proceso de elección de la Comisión Electoral
del Colegio de Abogados del Distrito Capital, celebrado el 18-10-2007. (Recurso
Principal Expediente N° 2007-000090). La Sala declaró el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la oposición a la medida cautelar
innominada decretada por este órgano judicial en sentencia Nº 234, de fecha 13
de diciembre de 2007, solicitada tanto por la Presidenta del Colegio
de Abogados del Distrito Capital como por el Presidente de la Comisión Electoral
de dicho Colegio, en virtud de lo acordado en la decisión Nº 36, publicada el 1°
de abril de 2008, mediante la cual la
Sala dejó sin efecto la referida medida. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N°
51.
24.- Expediente N° 2007-000085: FRANCO MANUEL CASELLA LOVATON, PEDRO ALBERTO MONTOYA GAVIDIA, OSMAN
JOSÉ HUTSON ROSAS, NELSÓN RAMÍREZ ZABALA y VÍCTOR MANUEL ROCHA LAPORTA,
titulares de las cédulas de identidad números 10.483.798, 3.935.113,
10.187.542, 15.150.505 y 13.892.878, respectivamente, asistidos por la abogada
María Josefina Mendoza Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.631,
interponen recurso contencioso electoral por abstención o carencia contra el
Consejo Nacional Electoral por no haber dado respuesta a la solicitud que
requería que fuesen proporcionados “’(…)
los lineamientos y el procedimiento respectivo a seguir para, por iniciativa
popular, ACTIVAR una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE de conformidad con lo
establecido en la vigente constitución y las leyes que rigen la materia’”.
(Recibido en fecha 26-10-2007). La
Sala declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral
de abstención o carencia ejercido contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en virtud
de la desatención o ausencia de respuesta, tanto de la solicitud de fecha 20 de
septiembre de 2007, mediante la cual solicitaron al órgano recurrido que le
fueran proporcionados los lineamientos y el procedimiento respectivo a seguir
para, por iniciativa popular, activar una Asamblea Nacional Constituyente de
conformidad con lo establecido en la Constitución y las leyes que rigen la materia,
así como del “recurso de reconsideración” ejercido el 08 de octubre de 2007, a través del cual los
recurrentes reiteraron ante la
Presidencia del órgano rector del Poder Electoral, su
voluntad de recolectar las firmas a que se refiere el artículo 348 de la Constitución
de la
República Bolivariana de Venezuela, para impulsar una
Asamblea Nacional Constituyente. En consecuencia, se le ordenó al Consejo
Nacional Electoral que en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles de la Administración
siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a emitir el respectivo
pronunciamiento. . Ponente:
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 52.
25.- Expediente
N° 2007-000088:
PEDRO ARGENIS MORILLO GRATEROL, titular de la cédula de identidad N°
3.099.742, asistido por el abogado Julio César Sánchez, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 7.212, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente con medida cautelar, contra los actos dictados por el Consejo
Nacional Electoral referidos al referendo revocatorio del Alcalde del Municipio
Sucre del estado Falcón. La Sala
declaró: PRIMERO: ADMITIÓ la
intervención del ciudadano Ángel Ramón Villegas Ramos. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por
el ciudadano Pedro Argenis Morillo Graterol. Ponente: FERNANDO
RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 53.
26.- Expediente N° 2007-000054: Tulio
Sánchez González y Susy Martínez Ducreaux, inscritos en el Inpreabogado bajo lo
números 7.282 y 52.527, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados
judiciales del ciudadano FRANCISCO GAMALLO, titular de la cédula de identidad
N° 6.010.333, interponen recurso contencioso electoral contra la designación de
la Autoridad
Provisional, Comisión Electoral, Proceso Electoral y Elección
de la Junta Directiva
y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Surfing para el período
2007-2009, que se efectuó el 22-06-2007. La Sala declaró:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto
por el ciudadano FRANCISCO GAMALLO contra la designación de una Autoridad
Provisional y la elección de la Comisión Electoral y, en consecuencia, REVOCÓ
parcialmente el auto de admisión de la acción dictado el 11 de octubre de 2007,
en lo que respecta a tales pretensiones. SEGUNDO: ADMITIÓ la intervención de la ciudadana
LUMAR GUITTARD. TERCERO: CON
LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano
FRANCISCO GAMALLO contra la elección de los miembros de la Junta Directiva y
el Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Surfing, para el período
2007-2009. CUARTO: ORDENÓ a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Surfing, convocar un nuevo proceso
electoral, en los términos y condiciones establecidos en la motiva del fallo. QUINTO:
Se AUTORIZÓ a todas y cada una de las personas que resultaron electas en
los comicios celebrados en fecha 22 de junio de 2007 (Junta Directiva y Consejo de Honor), para que, desde la fecha de publicación del
fallo y hasta la oportunidad de ser elegidos los miembros faltantes de la nueva
Junta Directiva y del Consejo de Honor, ejerzan de manera provisoria las
atribuciones de los cargos para los cuales resultaron electos, advirtiéndose
que dicha autorización conferida se otorga de manera limitada, en virtud de lo
cual sólo podrán realizar actos de simple administración, necesarios para su
normal funcionamiento, prohibiéndose expresamente realizar cualquier acto de
disposición que exceda de la simple administración, ello a efecto de resguardar
el patrimonio y los intereses de la organización sindical. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N°
54.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ