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Sala Electoral
  • Fecha: 15 de abril de 2008





CUENTA Nº 51

 

CUENTA Nº 51

 

 

Despacho del martes quince (15) de abril de 2008. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón y Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente N° 2005-000079: TIBERIO JOSÉ BERMÚDEZ LUZARDO, titular de la cédula de identidad N° 5.845.221, asistido por el abogado Jesús María Albornoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.910, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 050526-276 emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 26-05-2005, publicada en Gaceta Electoral N° 250, de fecha 01-07-2005, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Miranda del Estado Zulia.

 

Vista la diligencia presentada, en fecha 06-03-2008, por el abogado Jesús María Albornoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.910, mediante la cual solicita copia certificada de todo el expediente, la Sala observa que en cuanto a los documentos que cursan a los folios 01 al 44, 51 al 58, 61 al 254 y 257 al 571 del expediente, se ACORDÓ expedir la certificación solicitada. Ahora bien, en relación a los documentos que corren insertos a los folios 45 al 50, 59 al 60 y 255 al 256 del expediente, la Sala NEGÓ su certificación, por no cursar los mismos en original o en copia certificada.

 

 

 

OFICIO RECIBIDO EN:

 

 

2.- Expediente N° 2008-000012: JESÚS ALBERTO GARCÍA, FREDDY TORRES, PABLE VIRGUEZ, ORLANDO RAFAEL PERDOMO VALERA, ANTONIO JOSÉ OLIVAR BETANCOURT y REIMUNDO URDANETA, titulares de las cédulas de identidad números 3.512.572, 3.787.007, 4.387.825, 4.918.694, 4.169.885 y 9.354.044, respectivamente, asistidos por la abogada Rosa Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.467, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra el proceso electoral celebrado en la Asociación Civil “Unión Valencia A.C.”, para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación Civil.

 

Por recibido,  en fecha 14-04-2008, Oficio N° 329/08, de fecha 09-04-2008, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por la Sala en fecha 10-03-2008,  se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

3.- Expediente N° 2007-000062: Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, declina la competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por el ciudadano YBRAHIN PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° 9.932.710, asistido por el abogado Gerardo Rafael Pacheco Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.476, contra el acto por medio del cual se le sustituye como representante principal de los egresados ante el Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes, notificado por el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, mediante Oficio N° CU-1467, de fecha 03-07-2006.  Oficio Nº 1040, de fecha 06-07-2007, remitiendo el expediente Nº 6295-06 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza). (Recibido el 30-07-2007).

 

Por recibido,  en fecha 14-04-2008, Oficio N° 0035, de fecha 28-01-2008, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por la Sala en fecha 11-12-2007,  se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

4.- Expediente N° 2008-000019: LUIS CENTENO, DOMINGO ARIAS, ANA MARÍA RUIZ Y LUISA ELENA RUIZ, titulares de las cédulas de identidad números 4.625.018, 640.259, 4.361.360m 5.315.294, respectivamente, asistidos por la abogada Maigualida Pérez Figuera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.588,  interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos, contra la Resolución N° 080228-235, emanado del Consejo Nacional Electoral, en fecha 28-02-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 417, de fecha 18-03-2008, que declaró 1.- con lugar el recurso jerárquico planteado contra la decisión emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Bolivariano de Empleados Públicos de la Alcaldía del Municipio Libertador Distrito Capital (SIRBEPA ML-DC), la cual declaró sin lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos Ali Gerber y Carlos Besson; 2.- nula la decisión de la referida Comisión Electoral, de fecha 04-04-2007; 3.- Inelegible los ciudadanos Luis Centeno, Domingo Arias, Ana María Ruiz, Luisa Elena Ruiz y Jorge Ibarra; 4.- Vacante los cargos de Presidencia, Secretaría de Organización, Secretaría de Asuntos de la Mujer, Secretaría de Pensiones y/o Jubilaciones y Secretaría General  del referido Sindicato; 5.- Elegible el ciudadano Jorge Nilson Ibarra Sánchez; 6.- Ordenó a la Comisión Electoral presentar un cronograma electoral para la elección de los cargos declarados vacantes; y 7.- Autorizó a los ciudadanos declarados inelegibles ejercer de manera provisoria los referidos cargos.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-124, mediante el cual se solicitó al Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

5.- Expediente N° 2005-000085: Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, declinó la competencia para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por los ciudadanos GUSTAVO ELIEZER BOLÍVAR, HERMÁN ALCIDES GARCÍA GARCÍA, SANTO DOMINGO RODRÍGUEZ y ALEXANDER PERDOMO,  titulares de las cédulas de identidad números 10.757.689, 13.063.991, 9.432.702 y 11.978.606, respectivamente, asistidos por los abogados José Rosalino Medina Bravo y Manuel Antonio Arana Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.987 y 94.492, respectivamente, contra los actos de fechas 06 y 13-05-2005, emanados de la Sala de Organizaciones Sindicales de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, relacionados con la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Vidrio de la Sociedad Mercantil, Empresa Productos de Vidrio, S.A. (SINTRAVISOMEPRO).

 

Visto que, en fecha 07-04-2008, fueron recibidas las resultas de la comisión conferida al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, a los fines de notificar a la parte recurrente,  del auto dictado en fecha 08-02-2006, y visto igualmente  que en la referida  comisión,  el ciudadano Alguacil del mencionado Juzgado indica la imposibilidad de practicar la notificación a la parte recurrente; en consecuencia, se acordó librar boleta a la parte recurrente, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días calendarios, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala  Electoral de la boleta, se les tendrá por notificados. Se libró boleta.

 

 

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

6.- Expediente N° 2007-000064: Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por el abogado Abner Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.270, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MIGUEL LEYTON, FRANCISCO ROJAS, PEDRO ARREDONDO, SATURNO SARMIENTO, ÁNGEL CUSTODIO, MARÍA TERESA GRANADOS ALDANA, RAFAEL GUEVARA, AGUEDO ARTEAGA, LUIS GARCÍA, HUASCAR GUILARTE, ÁNGEL RAMÓN DUARTE PARRA, HÉCTOR FERNÁNDEZ, LUIS GORDONES, titulares de las cédulas de identidad números 22.588.270, 8.434.319, 3.698.837, 6.616.055, 10.047.118, 3.007.636, 9.295.138, 5.513.231, 12.005.797, 4.080.757, 8.877.134, 9.278.384, 2.640.873, respectivamente, profesores universitarios; del ciudadano DANI SUTTA, titular de la cédula de identidad N° 24.796.036, empleado administrativo; de los ciudadanos CARLOS JAVIER ZAMBRANO, ANA SOFÍA VILLANUEVA, FRANCO GILER, RONNY TREMARIA, EDIMIR CASTELLANO, JUAN ALFONZO,  titulares de las cédulas de identidad números 17.304.144, 15.907.430, 17.040.316, 17.884.653, 16.394.854, 16.218.283, respectivamente, representantes estudiantiles; y, PAVEL BETANCOURT y FABIÁN RONDÓN, titulares de las cédulas de identidad números 10.048.053 y 10.940.572, respectivamente, obreros, contra el Reglamento General y Electoral  dictado por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (UNEXPO). Oficio Nº CSCA-2007-3735, de fecha 25-07-2007, remitiendo el expediente Nº AP42-N-2007-000246 (nomenclatura de esa Corte) (2 Pieza principal). (Recibido en fecha 01-08-2007).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-117, mediante el cual se requirió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara la remisión de las resultas de la comisión conferida en fecha 08-10-2007. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

7.- Expediente N° 2008-000009:  VÍCTOR NOVO Y LEONARDO VALDERRAMA, titulares de las cédulas de identidad números 6.903.756 y 13.509.366, respectivamente, asistidos por el abogado Raúl Zenón Vásquez López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.807, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el proceso electoral para elegir a los representantes estudiantiles ante los Consejos Superior, Directivos (Sartenejas y Litoral), Académico y Asamblea Universitaria de la Universidad Simón Bolívar y ante los Consejos de Coordinación  y Decanatos de Sartenejas y del Litoral, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 29-01-2008.

 

El ciudadano EDGAR LUCENA, titular de la cédula de identidad 14.121.067, actuando con el carácter de egresado de Universidad Simón Bolívar, asistido por el abogado Raúl Zenón Vásquez López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.807, presentó diligencia mediante la cual se adhiere al recurso interpuesto y otorga poder apud-acta al referido abogado.

 

 

8.- Expediente N° 2008-000009:  VÍCTOR NOVO Y LEONARDO VALDERRAMA, titulares de las cédulas de identidad números 6.903.756 y 13.509.366, respectivamente, asistidos por el abogado Raúl Zenón Vásquez López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.807, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el proceso electoral para elegir a los representantes estudiantiles ante los Consejos Superior, Directivos (Sartenejas y Litoral), Académico y Asamblea Universitaria de la Universidad Simón Bolívar y ante los Consejos de Coordinación  y Decanatos de Sartenejas y del Litoral, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 29-01-2008.

 

El ciudadano CARLOS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad 17.146.667, actuando con el carácter de estudiante de la Universidad Simón Bolívar, asistido por el abogado Raúl Zenón Vásquez López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.807, presentó diligencia mediante la cual se adhiere al recurso interpuesto y otorga poder apud-acta al referido abogado.

 

 

9.- Expediente N° 2008-000009:  VÍCTOR NOVO Y LEONARDO VALDERRAMA, titulares de las cédulas de identidad números 6.903.756 y 13.509.366, respectivamente, asistidos por el abogado Raúl Zenón Vásquez López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.807, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el proceso electoral para elegir a los representantes estudiantiles ante los Consejos Superior, Directivos (Sartenejas y Litoral), Académico y Asamblea Universitaria de la Universidad Simón Bolívar y ante los Consejos de Coordinación  y Decanatos de Sartenejas y del Litoral, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 29-01-2008.

 

Los ciudadanos JESÚS ESLAY NIETO MARTÍNEZ y OSCAR ROBERTO BARRÉ GUILLÉN, titulares de las cédulas de identidad números 11.590.415 y 14.231.464, respectivamente, actuando con el carácter de estudiantes de la Universidad Simón Bolívar, asistidos por el abogado Raúl Zenón Vásquez López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.807, presentaron diligencia mediante la cual se adhieren al recurso interpuesto y otorgan poder apud-acta, al referido abogado.

 

 

10.- Expediente N° 2008-000009:  VÍCTOR NOVO Y LEONARDO VALDERRAMA, titulares de las cédulas de identidad números 6.903.756 y 13.509.366, respectivamente, asistidos por el abogado Raúl Zenón Vásquez López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.807, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el proceso electoral para elegir a los representantes estudiantiles ante los Consejos Superior, Directivos (Sartenejas y Litoral), Académico y Asamblea Universitaria de la Universidad Simón Bolívar y ante los Consejos de Coordinación  y Decanatos de Sartenejas y del Litoral, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 29-01-2008.

 

Los ciudadanos MINEYOMAR ROMERO y HENRY ALEXANDER CONTRERAS VELANDIA, titulares de las cédulas de identidad números  13.327.346 y 16.523.537, respectivamente, actuando con el carácter de estudiantes de la Universidad Simón Bolívar, asistidos por el abogado Raúl Zenón Vásquez López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.807, presentaron diligencia mediante la cual se adhieren al recurso interpuesto y otorgan poder apud-acta, al referido abogado.

 

 

11.- Expediente N° 2008-000009:  VÍCTOR NOVO Y LEONARDO VALDERRAMA, titulares de las cédulas de identidad números 6.903.756 y 13.509.366, respectivamente, asistidos por el abogado Raúl Zenón Vásquez López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.807, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el proceso electoral para elegir a los representantes estudiantiles ante los Consejos Superior, Directivos (Sartenejas y Litoral), Académico y Asamblea Universitaria de la Universidad Simón Bolívar y ante los Consejos de Coordinación  y Decanatos de Sartenejas y del Litoral, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 29-01-2008.

 

Los ciudadanos DURLY PADILLA y CARLOS MARENCO, titulares de las cédulas de identidad números 15.739.594 y 84.387.540, respectivamente, actuando con el carácter de estudiantes de la Universidad Simón Bolívar, asistidos por el abogado Raúl Zenón Vásquez López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.807, presentaron diligencia mediante la cual se adhieren al recurso interpuesto y otorgan poder apud-acta al referido abogado.

 

 

12.- Expediente N° 2008-000009:  VÍCTOR NOVO Y LEONARDO VALDERRAMA, titulares de las cédulas de identidad números 6.903.756 y 13.509.366, respectivamente, asistidos por el abogado Raúl Zenón Vásquez López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.807, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el proceso electoral para elegir a los representantes estudiantiles ante los Consejos Superior, Directivos (Sartenejas y Litoral), Académico y Asamblea Universitaria de la Universidad Simón Bolívar y ante los Consejos de Coordinación  y Decanatos de Sartenejas y del Litoral, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 29-01-2008.

 

Los ciudadanos FIDEL RODRÍGUEZ, PABLO LAYA, ELEAZAR QUINTANA y PATRICIA DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad números 19.115.314, 16.972.946, 18.934.550 y 17.759.321, respectivamente, actuando con el carácter de estudiantes de la Universidad Simón Bolívar, asistidos por el abogado Raúl Zenón Vásquez López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.807, presentaron diligencia mediante la cual se adhieren al recurso interpuesto y otorgan poder apud-acta al referido abogado.

 

 

13.- Expediente N° 2008-000009:  VÍCTOR NOVO Y LEONARDO VALDERRAMA, titulares de las cédulas de identidad números 6.903.756 y 13.509.366, respectivamente, asistidos por el abogado Raúl Zenón Vásquez López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.807, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el proceso electoral para elegir a los representantes estudiantiles ante los Consejos Superior, Directivos (Sartenejas y Litoral), Académico y Asamblea Universitaria de la Universidad Simón Bolívar y ante los Consejos de Coordinación  y Decanatos de Sartenejas y del Litoral, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 29-01-2008.

 

La ciudadana MÓNICA JUAREZ, titular de la cédula de identidad 12.070.983, actuando con el carácter de estudiante de la Universidad Simón Bolívar, asistida por el abogado Raúl Zenón Vásquez López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.807, presentó diligencia mediante la cual se adhiere al recurso interpuesto y otorga poder apud-acta, al referido abogado.

 

 

 

 

SENTENCIA

 

14.- Expediente N° 2007-000004: Alirio José García Chirino, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 68.661, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ HEVIA ARAUJO, RUBEN DARIO NAVARRO REYES, ALBERTO ENRIQUE MOLERO VALBUENA, JÓSE ANTONIO MEDINA VILLAMIZAR, MOISES DE JESUS SERPA YANEZ, CARLOS BETANCOURT y GIPSON ISAIAS OLIVEROS SAAVEDRA, titulares de las células de identidad números 4.520.170, 5.064.909, 3.371.582, 4.161.666, 3.989.979, 1.564.056 y 8.932.826, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 061107-0966, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-11-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 351, mediante la cual se reconoció la validez del proceso electoral para la renovación de la Junta Directiva del Sindicato a nivel nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Canalizaciones (SAEPINC), celebrado el 10-08-2006. La Sala ORDENÓ al Consejo Nacional Electoral, para que conteste al día siguiente a la constancia en autos su notificación, lo que considere conveniente en relación con la solicitud de ejecución de sentencia presentada el 10 de enero de 2008 por el abogado Alirio José García Chirino, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 42.

 

 

15.- Expediente N° 2007-000027: María López Cid, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.245, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NICOLA CICENIA BELINA y PASCUALE JOSÉ GREGORIO GIACOBRE CIUFFREDA, titulares de las cédulas de identidad números 4.585.250 y 6.555.250, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra los ciudadanos Franciscantonio Pellegrino y Ercole Pilade, en su condición de Miembros de la Comisión Electoral del Centro Italiano Venezolano, A.C.,  respecto a la elección de la Junta Directiva, del Tribunal Disciplinario y de los Comisarios  del Centro Italiano Venezolano, A.C.,  período 2007-2009. La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia N° 152 del 26 de septiembre de 2007, presentada el ciudadano Humberto Hernández Caliman, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ERCOLE LUCIO PILADE VENEZIANO y FRANCISCANTONIO PELLEGRINO. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 43.

 

 

16.- Expediente N° 2008-000001: Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui remite expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos ANYOLE RICO, CARLOS MENDOZA, HENRY AMATIMA, OMAR RODRÍGUEZ, LUIS VICENT, ORLANDO PÉREZ, OGLYS FANEITTE, ARMANDO ACOSTA, CRISTÓBAL FERRER, FRANCISCO MATA, JUAN SALAZAR, DANIEL AZOCAR, VÍCTOR MÁRQUEZ, LUIS CARRIÓN, GIOVANNIS TORRES, RICHARD BARRIOS, HÉCTOR PUESME, JOSÉ TAYUPO, LUIS ANDRADE, CASTO SALAZAR, PEDRO YEGUEZ, MIGUEL FIGUERA, HUMBERTO LABASTIDAS, YASMIR MATA, RAMÓN EGAÑEZ, RICHARD BARRETO, JESÚS GÓMEZ, EDGAR VELAZCO, LUIS TIAMO Y JULIO RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 8.272.574, 8.251.465, 3.669.508, 8.291.835, 8.285.346, 8.347.614, 5.187.605, 12.913.985, 10.290.645, 10.293.388, 8.643.473, 8.280.085, 8.204.923, 12.577.105, 8.347.951, 14.478.545, 4.008.874, 10.286.555, 6.370.231, 4.500.232, 8.334.427, 10.292.604, 10.292.642, 11.902.076, 8.300.765, 13.784.159, 8.265.917, 8.707.946, 10.298.490 y 11.422.969, respectivamente, asistidos por la abogada Dasmary Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.100, en el Sindicato Único de Trabajadores del Cemento y sus Similares (SINTRACEA). Oficio Nº 2007-733, de fecha 29-11-2007, remitiendo el expediente Nº BP02-L-2007-001072 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal). (Recibido en fecha 17-12-2007). La Sala declaró: PRIMERO: HOMOLOGÓ el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento que han realizado los ciudadanos OGLIS FANEITTE, CRISTÓBAL FERRER y JULIO RODRÍGUEZ, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: ORDENÓ proseguir el procedimiento únicamente en lo que respecta a los ciudadanos ANYOLE RICO, CARLOS MENDOZA, HENRY AMATIMA, OMAR RODRÍGUEZ, LUIS VICENT, ORLANDO PÉREZ, ARMANDO ACOSTA, FRANCISCO MATA, JUAN SALAZAR, DANIEL AZÓCAR, VÍCTOR MÁRQUEZ, LUIS CARRIÓN, GIOVANNIS TORRES, RICHARD BARRIOS, HÉCTOR PUESME, JOSÉ TAYUPO, LUIS ANDRADE, CASTO SALAZAR, PEDRO YÉGUEZ, MIGUEL FIGUERA, HUMBERTO LABASTIDAS, YASMIR MATA, RAMÓN EGAÑEZ, RICHARD BARRETO, JESÚS GÓMEZ, EDGAR VELAZCO y LUIS TIAMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 147 del Código d Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 44.

 

 

17.- Expediente N° 2007-000082: Ricardo Enrique Guzmán Ortiz y Airam Verónica Escalona Ibarra, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.578 y 80.338, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano VÍCTOR MANUEL MACHUCA, titular de la cédula de identidad N° 14.640.427, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 070510-505, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 10-05-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 379, de fecha 21-06-2007, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la postulación y posterior elección de la ciudadana Beatriz Padua Correa, como concejala en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. La Sala declaró: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. SEGUNDO: ORDENÓ remitir copia certificada de la decisión a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y a la Dirección Ejecutiva de la Defensa Pública, a fin de que los referidos órganos consideren la procedencia de evaluar si la actuación de la ciudadana Beatriz Padua Correa, Defensora Pública, primeramente al postularse al cargo de Concejala en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y luego, de haber asumido el referido cargo electivo, amerita el establecimiento de las responsabilidades a que haya lugar. Igualmente, remítase copia certificada de la decisión a la Contraloría General de la República a los fines legales consiguientes. Ponente:  LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 45.

 

 

18.- Expediente N° X-2008-000004 (CUADERNO SEPARADO): Bernardo Mario Bedoya López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.864, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WOLFANG HERNÁNDEZ, PEDRO FIGUEREDO Y JULIAN MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad números 8.880.628, 12.186.837 y 8.869.434, respectivamente, interpone amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 070704-1637, de fecha 04-07-2007, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró con lugar la impugnación interpuesta contra la elecciones de fecha 16-01-2007, en la cual se eligió la Junta Directiva del Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria de la Construcción y Conservación de Parques y Jardines y sus Similares del Distrito Heres, del Estado Bolívar. (Recurso Principal Expediente N° 2008-000014). La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con recurso contencioso electoral. Ponente:  LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 46.

 

 

19.- Expediente N° 2007-000096: HÉCTOR ENRIQUE PACHECO MORENO, DORIS ENEIDA ARAQUE RAMÍREZ, FRANCISCO JAVIER PÉREZ VILLARROEL Y JOSÉ LUIS CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad números 5.591.538, 9.479.865, 6.328.131 y 10.898.844, respectivamente, asistidos por el abogado Stalin Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.650, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la decisión de fecha 12-11-2007, dictada por la Comisión Electoral Permanente de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), mediante la cual se aceptó la postulación de los ciudadanos José Liborio Malpica Pérez, Norma Alexia García de Cedeño, Rafael Hortensio Pino Blanco, Néstor Pacheco Linares, Eduardo Rafael Núñez Morales y Héctor Ramón Marabay, con ocasión de la  elección del Consejo de Administración y de Vigilancia de la referida Caja, cuyo acto de votación se encuentra fijado para el día 28-11-2007. La Sala declaró:  1.- IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada por la parte opositora al recurso contencioso electoral. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de inadmisibilidad del recurso contencioso electoral, propuesta por la parte opositora. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, y en consecuencia: 3.1.- NULO el acto dictado por la Comisión Electoral Permanente de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE) de fecha 12 de noviembre de 2007, mediante el cual se declaró incompetente y sin jurisdicción para conocer del recurso interpuesto contra las postulaciones aceptadas de los ciudadanos José Liborio Malpica Pérez, Norma Alexia García de Cedeño, Rafael Hortensio Pino Blanco, Néstor A. Pacheco Linares, Eduardo Rafael Núñez Morales y Héctor Ramón Marabay. 3.2.- NULOS los actos de admisión de las postulaciones de los ciudadanos José Liborio Malpica Pérez, Norma Alexia García de Cedeño, Rafael Hortensio Pino Blanco, Néstor A. Pacheco Linares, Eduardo Rafael Núñez Morales y Héctor Ramón Maracay, toda vez que los mismos resultan inelegibles. 3.3.- ORDENÓ a la Comisión Electoral Permanente de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), la reposición del proceso electoral de escogencia de la Junta Directiva para el período 2008-2010, al estado de reapertura de la fase de postulaciones. Se ordenó la publicación del fallo en la “página web” del Tribunal Supremo de Justicia. Ponente:  LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 47.

 

 

20.- Expediente N° 2007-000081: LUISA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 6.082.859, asistida por la abogada Justina Margarita Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.264, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y demás organismos del Sindicato Obrero Venezolano de la Industria de la Construcción y Afines del Distrito Capital, Estado Miranda y Vargas (SOVICA), celebrado en fecha 29-08-2007. La Sala declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, por lo que se ANULÓ el proceso electoral de los integrantes de la Junta Directiva y demás organismos del Sindicato Obrero Venezolano de la Industria de la Construcción y Afines del Distrito Capital, Estado Miranda y Vargas (SOVICA), cuyo acto de votación tuvo lugar en fecha 29 de agosto de 2007. En consecuencia, se ordenó la celebración de un nuevo proceso electoral para la escogencia de los integrantes de la Junta Directiva y demás órganos del aludido sindicato, cuya realización en todas y cada una de sus fases, incluyendo la conformación, publicación y depuración del Registro Electoral, deberá ajustarse a lo dispuesto en las Normas para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales, la normativa interna de la organización sindical y el resto del ordenamiento jurídico. El referido proceso deberá iniciarse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la notificación que se haga del fallo. Ponente:  LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 48.

 

 

21.- Expediente N° 2008-000015: RICARDO LUDWING ESTEVEZ MAZZA, ROBERTO ABDUL-HADI CASANOVA, EDGAR JOSÉ SALDIVIA DAGER, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, JORGE ENRIQUE MACAHDO JIMÉNEZ, FRANCISCO JAVIER SUÁREZ SCHANELY, LAURA SAHAGUN DE ACOSTA, LINDA TRINIDAD MEDINA LÓPEZ, IVÁN ALFREDO BARROETA, CARMEN LUISA ZULOAGA, MAUREN ELENA MORILLO, ROBERTO SÁNCHEZ, FRANCISCO JAVIER CASTRO, OSWALDO ALBERTO CISNEROS Y MARÍA ALEJANDRA MARÍN, titulares de las cédulas de identidad números 6.557.725, 7.138.574, 1.869.694, 1.876.665, 12.057.557, 18.588.268, 3.981.551, 5.532.431, 4.138.604, 4.774.587, 4.520.079, 14.741.617, 15.842.477, 18.556.849 y 17.757.065, respectivamente, asistidos por el abogado Johan Manuel Pérez Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.440, “recurso contencioso electoral con el objeto de que esa Sala declare la omisión o carencia de actividad por parte del CNE en elaborar la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio anual que culminó el día 31 de diciembre de 2007, y presentarlo a la Asamblea Nacional de la República”. La Sala declaró: 1.-  COMPETENTE para conocer la solicitud interpuesta. 2.- Ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre su admisibilidad, y de resultar admisible, continúe con la tramitación del mismo, aplicando el procedimiento de los juicios de nulidad de los actos administrativos, previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ponente:  LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 49.

 

 

 

22.- Expediente N° 2007-000045:  Corte Primera de lo Contencioso Administrativa remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano RAFAEL MEDINA MORALES, titular de la cédula de identidad N° 4.521.991, asistido por el abogado Gerardo Clodomiro Rodríguez Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.964, contra la  abstención o carencia de la Junta Electoral Principal del Estado Zulia, respecto a la solicitud de recuento de los votos del acto de votación celebrada en fecha 05-12-1993, para la escogencia de Senadores, Diputados lista y uninominales al Congreso Nacional y Asamblea Legislativa del Estado Zulia. Oficio Nº 2007-3907, de fecha 09-05-2007, remitiendo el expediente Nº AP42-N-2005-000348 (nomenclatura de esa Corte) (1 Pieza principal). La Sala ORDENÓ la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que dicha Sala resuelva el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Tributario de la Región Occidental y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y en tal sentido determine el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir el recurso por abstención o carencia interpuesto por el ciudadano RAFAEL MEDINA MORALES contra la JUNTA ELECTORAL PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA, exigiendo el recuento de los votos correspondientes a la elección de Senadores, Diputados lista y uninominales al Congreso Nacional y a la Asamblea Legislativa del Estado Zulia, celebrada el 5 de diciembre de 1993.   Ponente:  JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 50.   

 

 

23.- Expediente N° X-2007-000048 (CUADERNO SEPARADO): LORENZO ROBERTO SANTANA, JUSTINA MARGARITA BLANCO Y MARÍA JOSÉ NOBREGA, titulares de las cédulas de identidad números 6.854.403, 6.132.249 y 13.284.649 e inscritos en Inpreabogado bajo los números 39.062, 78.264 y 87.347, respectivamente, solicitan medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral contra el proceso de elección de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Capital, celebrado el 18-10-2007. (Recurso Principal Expediente N° 2007-000090). La Sala declaró el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la oposición a la medida cautelar innominada decretada por este órgano judicial en sentencia Nº 234, de fecha 13 de diciembre de 2007, solicitada tanto por la Presidenta del Colegio de Abogados del Distrito Capital como por el Presidente de la Comisión Electoral de dicho Colegio, en virtud de lo acordado en la decisión Nº 36, publicada el 1° de abril de 2008, mediante la cual la Sala dejó sin efecto la referida medida.  Ponente:  JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 51.  

 

 

24.- Expediente N° 2007-000085: FRANCO MANUEL CASELLA LOVATON, PEDRO ALBERTO MONTOYA GAVIDIA, OSMAN JOSÉ HUTSON ROSAS, NELSÓN RAMÍREZ ZABALA y VÍCTOR MANUEL ROCHA LAPORTA, titulares de las cédulas de identidad números 10.483.798, 3.935.113, 10.187.542, 15.150.505 y 13.892.878, respectivamente, asistidos por la abogada María Josefina Mendoza Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.631, interponen recurso contencioso electoral por abstención o carencia contra el Consejo Nacional Electoral por no haber dado respuesta a la solicitud que requería que fuesen proporcionados  “’(…) los lineamientos y el procedimiento respectivo a seguir para, por iniciativa popular, ACTIVAR una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE de conformidad con lo establecido en la vigente constitución y las leyes que rigen la materia’”. (Recibido en fecha 26-10-2007). La Sala declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral de abstención o carencia ejercido contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en virtud de la desatención o ausencia de respuesta, tanto de la solicitud de fecha 20 de septiembre de 2007, mediante la cual solicitaron al órgano recurrido que le fueran proporcionados los lineamientos y el procedimiento respectivo a seguir para, por iniciativa popular, activar una Asamblea Nacional Constituyente de conformidad con lo establecido en la Constitución y las leyes que rigen la materia, así como del “recurso de reconsideración” ejercido el 08 de octubre de 2007, a través del cual los recurrentes reiteraron ante la Presidencia del órgano rector del Poder Electoral, su voluntad de recolectar las firmas a que se refiere el artículo 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para impulsar una Asamblea Nacional Constituyente. En consecuencia, se le ordenó al Consejo Nacional Electoral que en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles de la Administración siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a emitir el respectivo pronunciamiento. .   Ponente:  JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 52.  

 

25.- Expediente N° 2007-000088:  PEDRO ARGENIS MORILLO GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 3.099.742, asistido por el abogado Julio César Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.212, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar, contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral referidos al referendo revocatorio del Alcalde del Municipio Sucre del estado Falcón. La Sala declaró: PRIMERO: ADMITIÓ la intervención del ciudadano Ángel Ramón Villegas Ramos. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Pedro Argenis Morillo Graterol. Ponente:  FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 53.

 

 

26.- Expediente N° 2007-000054: Tulio Sánchez González y Susy Martínez Ducreaux, inscritos en el Inpreabogado bajo lo números 7.282 y 52.527, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO GAMALLO, titular de la cédula de identidad N° 6.010.333, interponen recurso contencioso electoral contra la designación de la Autoridad Provisional, Comisión Electoral, Proceso Electoral y Elección de la Junta Directiva y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Surfing para el período 2007-2009, que se efectuó el 22-06-2007. La Sala declaró:  PRIMERO: INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano FRANCISCO GAMALLO contra la designación de una Autoridad Provisional y la elección de la Comisión Electoral y, en consecuencia, REVOCÓ parcialmente el auto de admisión de la acción dictado el 11 de octubre de 2007, en lo que respecta a tales pretensiones. SEGUNDO: ADMITIÓ la intervención de la ciudadana LUMAR GUITTARD. TERCERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano FRANCISCO GAMALLO contra la elección de los miembros de la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Surfing, para el período 2007-2009. CUARTO: ORDENÓ a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Surfing, convocar un nuevo proceso electoral, en los términos y condiciones establecidos en la motiva del fallo. QUINTO: Se AUTORIZÓ a todas y cada una de las personas que resultaron electas en los comicios celebrados en fecha 22 de junio de 2007 (Junta Directiva y Consejo de Honor), para que, desde la fecha de publicación del fallo y hasta la oportunidad de ser elegidos los miembros faltantes de la nueva Junta Directiva y del Consejo de Honor, ejerzan de manera provisoria las atribuciones de los cargos para los cuales resultaron electos, advirtiéndose que dicha autorización conferida se otorga de manera limitada, en virtud de lo cual sólo podrán realizar actos de simple administración, necesarios para su normal funcionamiento, prohibiéndose expresamente realizar cualquier acto de disposición que exceda de la simple administración, ello a efecto de resguardar el patrimonio y los intereses de la organización sindical. Ponente:  JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 54.  

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

 

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