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CUENTA Nº 169
Despacho del lunes quince (15) de diciembre de 2008. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
1.- Expediente N° 2008-000092: CÉSAR ALEJANDRO PÉREZ VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 4.049.459, asistido por el abogado Jesús Cristóbal Rangel Rachadell, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.906, interpone recurso de interpretación respecto a “los artículos 7, 15 y 31 del Estatuto Electoral del Poder Público y el artículo 146 de la Constitución del estado Táchira”.
Se dio cuenta a la Sala. Se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, a los fines de que dicte el pronunciamiento correspondiente.
2.- Expediente N° 2008-000090: JOSÉ ENRIQUE PERNÍA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.099.306 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.981, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada “para DECLARAR LA NULIDAD de las Actas de Escrutinio y como consecuencia IMPUGNACION Y NULIDAD del Acta ELECCIONES REGIONALES 23 DE NOVIEMBRE 2008 ACTA TOTALIZACIÓN Y PROCLAMACIÓN Alcaldesa o Alcalde del Municipio MICHLENA del Estado TACHIRA”.
Se acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se libró Oficio N° 08-551. Finalmente, la Sala observó que conjuntamente con el recurso contencioso electoral se solicitó medida cautelar innominada, en tal sentido, en aras de garantizar al máximo el derecho a la tutela judicial efectiva, se designó ponente al Magistrado Doctor RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO, a los fines de la decisión correspondiente.
3.- Expediente N° 2008-000091: RICHARD MIGUEL MARDO MARDO, titular de la cédula de identidad N° 9.649.681, asistido por el abogado José Andrés Rodríguez Galán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.575, interpone recurso contencioso electoral contra los actos de totalización y proclamación dictados por la Junta Municipal Electoral del Municipio Girardot del Estado Aragua, en las elecciones celebrada 23-11-2008 para elegir al Alcalde del mencionado Municipio, así como contra las Actas de Escrutinio que se especifican.
Se acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se libró Oficio N° 08-550.
4.- Expediente N° 2005-000128: SAÚL CASTELLANO, ENDER MOLINA, ALEXIS BORGES, LUIS BLANCO, WILLIAM SANDOVAL y RAMÓN PALENCIA, titulares de las cédulas de identidad números 3.097.739, 5.049.877, 635.787, 3.249.081, 6.051.238 y 4.252.354, respectivamente, asistidos por el abogado Humberto González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.874, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el proceso electoral celebrado en la Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos del MINFRA, MARN, Jubilados del INOS, INPARQUES, FEA, ICCLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN y sus filiales, SETRA, IGVSB (CASEP).
Se libró Boleta a la parte recurrente, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 25-11-2008. Asimismo, se libraron boletas a los ciudadanos Irving Bermúdez, Alfredo Carrero, Juan Ramón Mejías, Pedro Colina, Juan Ortiz, Alicia Gualdron, Efraín Piñerua y Eva Guarate, mediante las cuales se les notifica del fallo dictado en fecha 25-11-2008. Igualmente, se libró Oficio N° 08-553, mediante el cual se notifica al Superintendente de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas del fallo dictado en fecha 25-11-2008. Asimismo, se libró Oficio N° 08-552, al Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 25-11-2008. Finalmente se libró boleta a la Junta Directiva, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 25-11-2008.
5.- Expediente N° 2008-000025: HERMINIA MERCEDES HERNÁNDEZ HERRERA, MADGIORY LEI JESÚS FARRERA GAMARDO y GLENY ENEIDA INOJOSA ZERPA, titulares de las cédulas de identidad números 9.486.907, 6.922.460 y 4.164.226, respectivamente, asistidos por el abogado Guillermo Miguel Reina Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.894, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, de fecha 15-05-2008, en la cual se declaró procedente el recurso jerárquico interpuesto en contra del acto administrativo emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró sin lugar la impugnación del padrón electoral; y en razón de esa declaratoria revocó el acto administrativo recurrido y ordena la exclusión del padrón electoral para las elecciones de cogobierno estudiantil de la Universidad del Zulia, a los estudiantes de cualquier plan especial de estudio.
Se dejó constancia de que en esta oportunidad se retiró de la cartelera de la Sala boleta librada a los ciudadanos Víctor Ruz Medina, José Colina, Leonardo Suárez, Carlos Calles y Eduardo Fernández Polanco, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se les notificó del fallo dictado en fecha 25-11-2008.
DILIGENCIA EN:
6.- Expediente N° 2008-000089: José Euclides Quevedo Abril, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.079, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO ALÍ SALCEDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.091.569, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso electoral mediante el cual se declaró al ciudadano “César Pérez Vivas, ganador del acto de votación y en consecuencia, PROCLAMADO para el ejercicio del cargo de GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, todas estas, actuaciones de los órganos del Poder Electoral, del Acta de Totalización y Proclamación del gobernador y de la elecciones realizadas el domingo 23 de noviembre de 2008”.
El ciudadano César Pérez Vivas, titular de la cédula de identidad Nº 4.094.459, actuando con el carácter de “Gobernador electo del estado Táchira”, asistido por su abogado Jesús Rangel Rachadell, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.906, consignó diligencia mediante la cual "solicita se le otorgue un plazo de 48 horas a fin de presentar escrito en relación al presente caso, particularmente la medida cautelar innominada".
7.- Expediente N° 2007-000010: VÍCTOR KLEJMAN y JOSÉ TACHER SULTAN, titulares de las cédulas de identidad números 6.090.042 y 10.538.787, respectivamente, asistidos por el abogado José Alberto Nunes Alfonso, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.323, interponen recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrada el 27-01-2007 para elegir a la Junta Directiva y a los Comisarios de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, período 2007-2009.
La abogada Mélida Gallardo Mier y Terán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.790, presentó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber retirado copia certificada acordada en auto de fecha 11-12-2008.
8.- Expediente N° 2006-000057: Alfredo Valarino Uriola y Antonio Rosales, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.426 y 28.907, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LUISA FERNANDEZ, NAURA SÁNCHEZ, OLGA CÁCERES, ZULEICA PÉREZ, JUAN PÉREZ, CARMEN ROSA RUBIO, SIMÓN ALFREDO ACUÑA, JESÚS GÓMEZ y YOLANDA AURISTELA FAUDITO, titulares de las cédulas de identidad números 6.432.352, 4.505.297, 6.007.208, 5.568.294, 3.885.002, 5.930.763, 2.960.223, 5.522.205 y 3.602.086, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 060314-0108, de fecha 14-03-2006, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 304, de fecha 04-05-2006, respecto a la elección de la Junta Directiva del Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas e Instituto de su Adscripción (SUMEP-ALCAMET).
El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la a la Comisión Electoral SUMEP-ALCAMET mediante la cual se le notificó del fallo dictado en fecha 02-12-2008.
9.- Expediente N° 2006-000057: Alfredo Valarino Uriola y Antonio Rosales, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.426 y 28.907, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LUISA FERNANDEZ, NAURA SÁNCHEZ, OLGA CÁCERES, ZULEICA PÉREZ, JUAN PÉREZ, CARMEN ROSA RUBIO, SIMÓN ALFREDO ACUÑA, JESÚS GÓMEZ y YOLANDA AURISTELA FAUDITO, titulares de las cédulas de identidad números 6.432.352, 4.505.297, 6.007.208, 5.568.294, 3.885.002, 5.930.763, 2.960.223, 5.522.205 y 3.602.086, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 060314-0108, de fecha 14-03-2006, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 304, de fecha 04-05-2006, respecto a la elección de la Junta Directiva del Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas e Instituto de su Adscripción (SUMEP-ALCAMET).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-539 mediante el cual se le notificó al Comité Ejecutivo del Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas e Instituto de su Adscripción (SUMEP-ALCAMET) del fallo dictado en fecha 02-12-2008.
OFICIO RECIBIDO EN:
10.- Expediente N° 2008-000057: LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ LEDEZMA y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PINTO, titulares de las cédulas de identidad números 15.995.353 y 15.455.049, respectivamente, asistido por el abogado Antonio Canova González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.088, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080916-934, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 08-09-2008, que declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra el acto de admisión de la postulación del ciudadano Tulio Tomas Salvatierra Ortega, como candidato a Alcalde del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, por la organización con fines políticos (POR MI PUEBLO).
Por recibido Oficio N° 2029, de fecha 12-12-2008, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por la Sala en fecha 17-11-2008, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
11.- Expediente N° 2008-000068: Silvia Cecilia Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.732, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARLENE COROMOTO PRIMERA GALUÉ, titular de la cédula de identidad N° 4.537.656, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el acto identificado como CE.469-2008 dictado en fecha 08-10-2008, por la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra el acto de totalización y adjudicación de votos del candidato a Secretario, en el proceso de elecciones celebrado en la referida Casa de Estudios los días 10 y 17 de julio de 2008, así como del acto de proclamación del Secretario, llevado a cabo el día 22-07-2008.
Se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 10-12-2008, por el abogado Rafael Jaime Bemergui Holcblat, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.923, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad del Zulia.
12.- Expediente N° 2008-000068: Silvia Cecilia Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.732, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARLENE COROMOTO PRIMERA GALUÉ, titular de la cédula de identidad N° 4.537.656, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el acto identificado como CE.469-2008 dictado en fecha 08-10-2008, por la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra el acto de totalización y adjudicación de votos del candidato a Secretario, en el proceso de elecciones celebrado en la referida Casa de Estudios los días 10 y 17 de julio de 2008, así como del acto de proclamación del Secretario, llevado a cabo el día 22-07-2008.
Se fijó el día de hoy a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
13.- Expediente N° 2008-000068: Silvia Cecilia Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.732, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARLENE COROMOTO PRIMERA GALUÉ, titular de la cédula de identidad N° 4.537.656, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el acto identificado como CE.469-2008 dictado en fecha 08-10-2008, por la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra el acto de totalización y adjudicación de votos del candidato a Secretario, en el proceso de elecciones celebrado en la referida Casa de Estudios los días 10 y 17 de julio de 2008, así como del acto de proclamación del Secretario, llevado a cabo el día 22-07-2008.
La abogada Silvia Cecilia Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.732, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó escrito mediante el cual se opone a la prueba de experticia promovida por la Universidad del Zulia.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
14.- Expediente N° 2007-000072: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por el ciudadano HÉCTOR LUIS CARDOZO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.088.724, asistido por el abogado Wilmer Gil Jaime, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.752, contra las actuaciones materiales y vías de hecho efectuadas por la Comisión Electoral de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroni del Estado Bolívar, respecto a la elección de la Junta Directiva de la referida Cámara. Oficio Nº 07-1.418, de fecha 15-08-2007, remitiendo el expediente Nº 39746-07 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal).
Vista la Sentencia Nº 216, de fecha 11-12-2008, se comisionó al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de notificar de la referida decisión a la Comisión Electoral de la Cámara de Comercio e Industria del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Se libró Oficio N° 08-547, boleta y despacho. Asimismo, se libró Oficio N° 08-549 al Consejo Nacional Electoral, a los fines de notificar el fallo dictado en fecha 11-12-2008. Finalmente, dando cumplimiento con el fallo dictado en fecha 11-12-2008, se libró Oficio N° 08-548 al Ministerio Público.
DILIGENCIA EN:
15.- Expediente N° 2007-000079: WILMAN JOSÉ ZAMBRANO MORA y JUAN PEDRO VALPUESTA, titulares de las cédulas de identidad números 9.145.531 y 4.170.721, respectivamente, asistidos por el abogado Héctor Blanco-Fombona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.120, interponen acción de amparo constitucional contra el procedimiento disciplinario abierto contra los referidos ciudadanos por “la Junta Directiva de facto de la Asociación Civil Carenero Yacht Club”, conformada por los ciudadanos Leopoldo Francisco Laya, Jesús Rodríguez Losada, Antelmo Decairés y Jesús Losada Rodríguez.
La abogada Mélida Gallardo Mier y Terán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.790, presentó diligencia mediante la cual retira copia certificada acordada en auto de fecha 11-12-2008.
SENTENCIA
16.- Expediente N° 2008-000084: HUMBERTO AZPÚRUA GÁSPERI, titular de la cédula de identidad N° 1.733.073 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.855, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la Resolución N° 080820-806 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-08-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 452 de fecha 08-09-2008, en la cual se confirmó y dio por válida la aceptación de la postulación del ciudadano HENRIQUE FERNANDO SALAS FEO para las elecciones regionales de Gobernador de Carabobo por resolución de la Junta Electoral del Estado Carabobo N° 080814-24. La Sala se declaró COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada contra el “…acto de postulación del Ciudadano HENRIQUE FERNANDO SALAS FEO para la elección de Gobernador del Estado Carabobo y la de todas sus consecuencias, esto es, la votación de una fracción de los electores regionales (…) y la elección de dicho ciudadano…”, y contra la Resolución número 080820-806; y declaró INADMISIBLE el recurso. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 219.
17.- Expediente N° 2008-000040: Hugolino Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.954, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana PATRICIA ROSENZWEIG LEVY, titular de la cédula de identidad N° 3.018.355, interpone recurso contencioso electoral con medida cautelar innominada contra la resolución dictada, en fecha 16 de julio de 2008, por la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración formulado contra las actas de instalación, votación, escrutinio, totalización, adjudicación y proclamación del candidato a Vicerrector Académico de la Universidad de Los Andes (período 2008-2012), de fechas 11 y 16 de junio de 2008. La Sala declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido. En consecuencia: 1.- ADMITIÓ la intervención de los ciudadanos Jorge Luis Peña Alarcón, Héctor Ramón Albarrán Arias y Juan Carlos Márquez Pérez, titulares de las cédulas de identidad números 14.460.020, 18.116.050 y 19.429.157, respectivamente. 2.- ADMITIÓ la intervención de los ciudadanos Erasmo Ramírez Álvarez y Luís Alfonso Gonzáles Márquez, titulares de las cédulas de identidad número 1.905.531 y 675.894. 3.- Declaró la NULIDAD PARCIAL del artículo 66 del Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes, en lo que respecta a la determinación del mencionado “…Factor A…”. 4.- Declaró la NULIDAD PARCIAL de la Resolución (sin número) dictada por la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes en fecha 16 de julio de 2008, en lo atinente a la aplicación de la norma cuya nulidad en esta oportunidad se declara. 5.- NULAS las Actas de Totalización, Adjudicación y Proclamación del candidato a Vicerrector Académico de la aludida Casa de Estudio, dictadas con ocasión de las votaciones realizadas en fechas 4 y 10 de junio de 2008. 6.- ORDENÓ a la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes, que realice nuevamente dichos actos, tomando en cuenta el porcentaje preceptuado en el numeral 2 del artículo 30 de la Ley de Universidades. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Voto Concurrente: LUIS MARTÍNEZ HERNANDEZ y JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 220.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
La Secretaria Accidental,
PATRICIA CORNET GARCÍA
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