![]() | ||
|
CUENTA Nº 153
Despacho del lunes diecisiete (17) de noviembre de 2008. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
1.- Expediente N° 2008-000080: ELIAS RAFAEL DANIELS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.440.520, asistido por el abogado Alberto Miliani Balza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.778, interpone recurso contencioso electoral “por haber sido inhabilitado para ejercer el derecho al sufragio (…) a causa según se expresó de (su) fallecimiento”.
Se acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se libró Oficio N° 08-494.
2.- Expediente N° 2008-000035: Luis Castro Lezama, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.848, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS VALDEMAR MÉNDEZ SOLÓRZANO, MAGALYS JOSEFINA MÁRQUEZ SÁNCHEZ, RICARDO CELESTINO CENTENO CASINO, PEDRO RAMÓN HEREDIA MARÍN, RAFAEL TOBÍAS JASPE Y ASDRÚBAL ANSELMO ESPINOZA FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad números 5.490.432, 4.909.553, 3.894.518, 3.656.928, 4.800.482 y 5.911.426, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080416-492, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 16-04-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 429 de fecha 29-05-2008, mediante la cual se declaró inelegible a los ciudadanos Luis Valdemar Méndez Solórzano, Magalys Josefina Márquez Sánchez, Pedro Ramón Heredia Marín, Rafael Tobías Jaspe Y Asdrúbal Anselmo Espinoza Figueroa.
Se difirió el lapso para dictar sentencia en la causa por un plazo de siete (07) días de despacho siguientes al de hoy, dentro del cual se procederá a dictar sentencia.
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
3.- Expediente N° 2008-000040: Hugolino Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.954, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana PATRICIA ROSENZWEIG LEVY, titular de la cédula de identidad N° 3.018.355, interpone recurso contencioso electoral con medida cautelar innominada contra la resolución dictada, en fecha 16 de julio de 2008, por la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración formulado contra las actas de instalación, votación, escrutinio, totalización, adjudicación y proclamación del candidato a Vicerrector Académico de la Universidad de Los Andes (período 2008-2012), de fechas 11 y 16 de junio de 2008.
Visto que, en fecha 13-11-2008, venció el lapso para que las partes presenten sus conclusiones, se designó ponente al Magistrado Doctor FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, a los fines de que la Sala dicte el fallo que corresponda en la causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
4.- Expediente N° 2008-000012: JESÚS ALBERTO GARCÍA, FREDDY TORRES, PABLE VIRGUEZ, ORLANDO RAFAEL PERDOMO VALERA, ANTONIO JOSÉ OLIVAR BETANCOURT y REIMUNDO URDANETA, titulares de las cédulas de identidad números 3.512.572, 3.787.007, 4.387.825, 4.918.694, 4.169.885 y 9.354.044, respectivamente, asistidos por la abogada Rosa Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.467, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra el proceso electoral celebrado en la Asociación Civil “Unión Valencia A.C.”, para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación Civil.
El abogado Carlos Gonzalo Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.093, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Omaña, Alexander Peña y Wilfredo Yépez, miembros de la Comisión Electoral de la Asociación Civil "Unión Valencia A.C.", presentó escrito informativo mediante el cual consignó una serie de documentos en original y copia donde "…reconocen la legalidad de la Junta Directiva actual…".
DILIGENCIA EN:
5.- Expediente N° 2008-000074: JOSÉ ANTONIO CASANOVA, LUIS MANUEL BAENA CASTRO, ADRUSKIN RANGEL, LENIN SOSA, LEIDY MONTANEZ, CARLOS MIGUEL PACHECO y ESLUVE SOSA, titulares de las cédulas de identidad números 19.066.405, 17.754.867, 17.429.782, 17.760.123, 15.201.027, 17.530.307 y 13.657.373, respectivamente, asistidos por el abogado Juan Luis Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.912, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, respecto a la exclusión del registro electoral de los estudiantes profesionales que estudian una segunda carrera en la referida Universidad, específicamente en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, en el proceso electoral para elegir a los representantes estudiantiles al gobierno y co-gobierno universitario de la referida Casa de Estudios, para el período 2008-2009, cuyo acto de votación esta fijado para el día 07-11-2008.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-479, mediante el cual se notificó al Ministerio Público el fallo dictado en fecha 06-11-2008.
6.- Expediente N° 2007-000095: Vicente Romero Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.442, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YUSMERY DEL CARMEN ESCOBAR PACHECO y JULIO JOSÉ MARCHAN YEPEZ, titulares de las cédulas de identidad números 13.774.122 y 16.234.038, estudiantes del Instituto Pedagógico de Barquisimeto “Luis Beltrán Prieto Figueroa”, Universidad Pedagógica Experimental Libertador, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la convocatoria a elecciones de los Directores, Subdirectores y Secretarios del referido Instituto Pedagógico, cuyo acto de votación y escrutinio fue fijado en primera vuelta para los días 15, 16 y 17 de noviembre de 2007 y en segunda vuelta para los días 22, 23 y 24 de noviembre de 2007.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-464, anexo al cual se remitió comisión conferida al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines de notificar a la referida Comisión Electoral Institucional del Instituto Pedagógico de Barquisimeto “Luis Beltrán Prieto Figueroa” de la sentencia dictada en fecha 30-10-2008. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal
7.- Expediente N° 2008-000031: TEODORO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 2.999.277, asistido por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.492, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso mediante el cual se eligió a la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), cuyo acto de votación tuvo lugar el día 29-05-2008.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-493, mediante el cual se notificó a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular Para La Salud (CAHORMINSA) el fallo dictado en fecha 11-11-2008.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
8.- Expediente N° 2008-000057: LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ LEDEZMA y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PINTO, titulares de las cédulas de identidad números 15.995.353 y 15.455.049, respectivamente, asistido por el abogado Antonio Canova González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.088, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080916-934, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 08-09-2008, que declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra el acto de admisión de la postulación del ciudadano Tulio Tomas Salvatierra Ortega, como candidato a Alcalde del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, por la organización con fines políticos (POR MI PUEBLO).
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 11-11-2008, por la abogada Karina Anzola Spadaro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.707, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Luis Fernando Rodríguez Ledesma y Luis Alberto Rodríguez Pinto (parte recurrente) y en fecha 12-11-2008 por el abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y, por los terceros opositores, ciudadanos Kelvin Vicente Pérez Delpino y Carmen Ramona Ortega de Martini, titulares de las cédulas de identidad números 7.114.132 y 4.101.376, respectivamente, actuando con el carácter de Presidente y Vicepresidente de la organización con fines políticos (POR MI PUEBLO), asistidos por la abogada Mayra Rincones de Ortega, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.308, el Juzgado de Sustanciación pasó a pronunciarse sobre la admisión de éstos, admitiendo e inadmitiendo las pruebas según el caso. Se libró Oficio N° 08-500, al Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se notifica el auto de pruebas dictado en fecha 17-11-2008. Asimismo, se libró comisiona al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la evacuación de las testimoniales admitidas. Se libró Oficio N° 08-501 y despacho.
9.- Expediente N° 2008-000061: JOSÉ GREGORIO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 5.153.464, asistido por el abogado Pablo Eduardo Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.466, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la Resolución N° 080916-942, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 16-09-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 459, de fecha 08-10-2008, en la cual se revocaron las Resoluciones números 2327, 2328, 2334, 2337, 2342, 2347, 2349, 2352, 2356, 2359, 2361, 6549, 6551 y 6970 dictadas por la Junta Electoral Municipal del Municipio San Diego del Estado Carabobo, mediante las cuales se admitió postulación del referido ciudadano como candidato a Alcalde del mencionado municipio, propuestas por las organizaciones con fines políticos SEGUIMOS, MEP, CONSENSO, UDEMO, ACTIVE, URD, JUAN BIMBA, OPINA, NFP, DR, LA PLATAFORMA, MCP, VIVZLA y DP. (Recibido en fecha 10-10-2008).
Vista la Sentencia N° 183 dictada por la Sala en fecha 10-11-2008, mediante la cual se admitió el recurso interpuesto y se declaró sin lugar la solicitud de amparo cautelar, el Juzgado de Sustanciación acordó librar Oficios al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral, a los fines de notificarlos del referido fallo. Se libraron Oficios números 08-496 y 08-497. Del mismo modo, se libraron boletas a la parte recurrente y al ciudadano Carlos Salas, a los fines de notificarlos del fallo dictado en fecha 10-11-2008. Asimismo, se libró comisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines de notificar a la parte recurrente, así como al ciudadano Carlos Salas. Se libró Oficio N° 08-495 y despacho. Finalmente, se dejó constancia que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, el Juzgado de Sustanciación, procederá a pronunciarse sobre las causales de admisibilidad relativas a la caducidad y agotamiento de la vía administrativa no examinadas en el fallo dictado en fecha 10-11-2008.
DILIGENCIA EN:
10.- Expediente N° 2008-000074: JOSÉ ANTONIO CASANOVA, LUIS MANUEL BAENA CASTRO, ADRUSKIN RANGEL, LENIN SOSA, LEIDY MONTANEZ, CARLOS MIGUEL PACHECO y ESLUVE SOSA, titulares de las cédulas de identidad números 19.066.405, 17.754.867, 17.429.782, 17.760.123, 15.201.027, 17.530.307 y 13.657.373, respectivamente, asistidos por el abogado Juan Luis Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.912, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, respecto a la exclusión del registro electoral de los estudiantes profesionales que estudian una segunda carrera en la referida Universidad, específicamente en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, en el proceso electoral para elegir a los representantes estudiantiles al gobierno y co-gobierno universitario de la referida Casa de Estudios, para el período 2008-2009, cuyo acto de votación esta fijado para el día 07-11-2008.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-477, mediante el cual se notificó al Ministerio Público el fallo dictado en fecha 05-11-2008.
11.- Expediente N° 2008-000063: Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 4.828.429, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080910-895, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 10-09-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 456 de fecha 24-09-2008, que declaró sin lugar el recurso de impugnación interpuesto por el referido ciudadano contra la decisión de la Junta Electoral del Municipio Baralt del Estado Zulia, en la cual se admitió la postulación hecha por la organización con fines políticos Acción Democrática del ciudadano Ramón Bracho Fonseca al cargo de Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-456, anexo al cual se remitió comisión al Juzgado Primero del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de notificar al ciudadano Ramón José Bracho Fonseca de la admisión del recurso. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.
12.- Expediente N° 2008-000057: LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ LEDEZMA y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PINTO, titulares de las cédulas de identidad números 15.995.353 y 15.455.049, respectivamente, asistido por el abogado Antonio Canova González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.088, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080916-934, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 08-09-2008, que declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra el acto de admisión de la postulación del ciudadano Tulio Tomas Salvatierra Ortega, como candidato a Alcalde del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, por la organización con fines políticos (POR MI PUEBLO).
El ciudadano TULIO TOMÁS SALVATIERRA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 7.148.522, asistido por el abogado Francisco Agüero Villegas, inscrito en el Inpreabogado baje el Nº 245, presentó diligencia mediante la cual solicita copia certificada de la Sentencia Nº 196 de fecha 13-11-2008.
13.- Expediente N° 2008-000053: RAMÓN ÁVILA NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.165.975 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.768, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la Resolución N° 080820-804, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-08-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 452, de fecha 08-09-2008, que declaró improcedente el recurso de impugnación interpuesto contra la decisión de la Junta Municipal Electoral del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, que admitió la postulación del ciudadano Alberto José Chapín Corona, al cargo de Alcalde del referido Municipio y que fuera postulado por iniciativa propia, por las organizaciones Un Nuevo Tiempo (UNTC), Acción Democrática (AD) y otras, contenidas en las Resoluciones números 080814-12147 a la 080814-12170, todas de fecha 14-08-2008.
El abogado Ramón Ávila Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.768, actuando con el carácter de recurrente, presentó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber retirado el cartel de emplazamiento.
14.- Expediente N° 2008-000056: EDGAR EDUARDO SILVA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 3.533.456, actuando con el carácter de representante de la organización política UNIDOS POR LOS DERECHOS HUMANOS, asistido por la abogada Urimare Graciela Capote Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.448, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 080903-863, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 03-09-2008, publicada en Gaceta Electoral de fecha 24-09-2008, que declaró inadmisible por extemporáneo la impugnación contra la postulación que hiciese dicha organización política de los candidatos a Alcaldes de los municipios San Diego, Montalbán, Diego Ibarra, Guacara, San Joaquín y Libertador, todos del estado Carabobo.
La abogada Urimare Capote Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.448, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia anexa a la cual consignó la página 75 del diario “Últimas Noticias” de fecha 14-11-2008, donde apareció publicado el cartel de emplazamiento a los interesados.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
15.- Expediente N° 2008-000057: LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ LEDEZMA y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PINTO, titulares de las cédulas de identidad números 15.995.353 y 15.455.049, respectivamente, asistido por el abogado Antonio Canova González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.088, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080916-934, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 08-09-2008, que declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra el acto de admisión de la postulación del ciudadano Tulio Tomas Salvatierra Ortega, como candidato a Alcalde del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, por la organización con fines políticos (POR MI PUEBLO).
El ciudadano Tulio Tomás Salvatierra Ortega, titular de la cédula de identidad Nº 7.148.522, asistido por el abogado Francisco Agüero Villegas, inscrito en el Inpreabogado baje el Nº 245, presentó escrito mediante el cual solicita se reponga la causa al estado de su notificación.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
16.- Expediente N° 2008-000081: Gustavo Berti Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.943, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZULEMA MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.871.304, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar, contra la Resolución CU-E-04-793, de fecha 27-10-2008, emanada del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG) que dejó sin efecto la Resolución N° CU-E-03-753, dictada por ese Consejo Universitario en fecha 13-10-2008, que declaró con lugar la apelación intentada por la mencionada ciudadana contra la Resolución de fecha 06-10-2008 dictada por la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios, que declaró la nulidad de la elección de la ciudadana ZULEMA MELÉNDEZ para el cargo de Coordinadora General de Extensión y Difusión Cultural; y contra la Resolución CU-E-05-798, de fecha 06-11-2008, dictada por el Consejo Universitario de la UNEG, que declaró sin lugar la apelación intentada por la referida ciudadana contra la nulidad de su elección pronunciada por la Comisión Electoral.
Se dio cuenta a la Sala.
SECRETARÍA EN:
17.- Expediente N° 2008-000066: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declinó la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos TIBISAY DELGADO, YOADIMAR SANTA MARÍA, MOSQUERA GUARUTO MARCILIO, MONTAÑES MARISBEL, MARTÍNES LUIS, LUGO MARÍA ANTONHIA, CORONADO MAYRIS y ELSA RITO, titulares de las cédulas de identidad números 14.469.315, 16.206.126, 22.956.028, 4.702.080, 14.061.746, 4.565.237, 16.536.907 y 9.494.822, respectivamente, contra los ciudadanos Marlen Díaz y José Julián Cortez, respecto a la revocatoria de la ciudadana Marlen Díaz, del cargo de Vocera Principal del Consejo Comunal Agrícola “Hugo Chávez Frías”. Oficio Nº 08-1874, de fecha 14-10-2008, remitiendo el expediente Nº 08-15205 (nomenclatura de ese Juzgado).
Vista la decisión dictada por la Sala en fecha 10-11-2008, se comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los fines de notificar de la referida decisión a la parte accionante, así como a la parte presuntamente agraviante. Se libraron Oficio N° 08-498, boletas y despacho. Finalmente, se libró Oficio N° 08-499 al Ministerio Publico, a los fines de notificarle el fallo dictado en fecha 10-11-2008.
DILIGENCIA EN:
18.- Expediente N° 2008-000055: José Clemente Bolívar Torrealba y Nancy Ysabel Rivas Acosta, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.819 y 78.328, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ZORAIDA COROMOTO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 10.526.124, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar, contra la Comisión Interventora de la Caja de Ahorro de Empleados y Jubilados de la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (C.A.E.J.C.M.M.B.L.D.C.), actuando como Comisión Electoral, respecto al rechazo de la postulación de la referida ciudadana al cargo de Presidente Principal de la mencionada Caja de Ahorro.
El abogado Sergio Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.755, presentó diligencia mediante la cual solicita copia certificada de la sentencia 154 que riela a los folios 39 al 48, de los documentos que cursan a los folio 62 al 65, 66 al 73 y de la sentencia 180 que riela a los folios 75 al 90 del expediente.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
19.- Expediente N° 2008-000060: José Ramón Sevilla Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.576, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA DE LOURDES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.415.635, interpone acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Principal Ad-Hoc de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos del MINFRA, MARN, Jubilados del INOS, INPARQUES, FEA, ICCLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN y sus filiales, SETRA, IGVSB (CASEP), respecto al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva de la referida Caja.
Los ciudadanos Antonio Morett, Pola Castro, Yamlis Cardona, Isnelda Mendía y Ana Mercedes Flores, la última inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.452, actuando con el carácter de miembros de la Comisión Electoral Principal Ad-Hoc d la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos (CASEP), presentaron escrito anexo al cual consignaron recaudos relacionados con el proceso electoral celebrado en la referida Caja de Ahorros en fecha 05-11-2008. Se acordó agregar al expediente el referido escrito, y formar dieciséis (16) piezas de anexos identificadas del 1 al 16.
SENTENCIA
20.- Expediente N° 2008-000063: Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 4.828.429, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080910-895, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 10-09-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 456 de fecha 24-09-2008, que declaró sin lugar el recurso de impugnación interpuesto por el referido ciudadano contra la decisión de la Junta Electoral del Municipio Baralt del Estado Zulia, en la cual se admitió la postulación hecha por la organización con fines políticos Acción Democrática del ciudadano Ramón Bracho Fonseca al cargo de Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia. La Sala declaró: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por el abogado Edilberto José Natera Barreto, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Ramón Antonio Rodríguez Peña. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de reducción de lapsos planteada en la causa. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 197.
21.- Expediente N° 2008-000079: Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad números 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta directiva. La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: ADMITIÓ la acción de amparo constitucional y ACORDÓ TRAMITAR de conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión Nº 7 de fecha 1º de febrero de 2000. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 198.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
La Secretaria Accidental,
PATRICIA CORNET GARCÍA
Recomendar esta página a un amigo(a) |
![]() |