![]() | ||
|
CUENTA Nº 156
Despacho del jueves veinte (20) de noviembre de 2008. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
NUEVO ASUNTO:
1.- Expediente N° X-2008-000020 (CUADERNO SEPARADO): Esteban Sánchez Barboza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.848, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad del Zulia, se opone a la medida cautelar acordada en Sentencia N° 185 dictada en fecha 11-11-2008, en la cual se admitió y declaró procedente la medida cautelar en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto por la abogada Silvia Cecilia Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.732, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARLENE COROMOTO PRIMERA GALUÉ, titular de la cédula de identidad N° 4.537.656, contra el acto identificado como CE.469-2008 dictado en fecha 08-10-2008, por la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra el acto de totalización y adjudicación de votos del candidato a Secretario, en el proceso de elecciones celebrado en la referida Casa de Estudios los días 10 y 17 de julio de 2008, así como del acto de proclamación del Secretario, llevado a cabo el día 22-07-2008. (Expediente Principal N° 2008-000068).
Se dio cuenta a la Sala.
2.- Expediente N° X-2008-000021 (CUADERNO SEPARADO): Francisco Agüero Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 245, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano TULIO TOMÁS SALVATIERRA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 7.148.522, se opone a la medida cautelar acordada en Sentencia N° 196 dictada en fecha 13-11-2008, que declaró con lugar la solicitud de medida cautelar en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ LEDEZMA y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PINTO, titulares de las cédulas de identidad números 15.995.353 y 15.455.049, respectivamente, asistido por el abogado Antonio Canova González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.088, contra la Resolución N° 080916-934, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 08-09-2008, que declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra el acto de admisión de la postulación del ciudadano Tulio Tomas Salvatierra Ortega, como candidato a Alcalde del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, por la organización con fines políticos (POR MI PUEBLO). (Expediente Principal N° 2008-000057).
Se dio cuenta a la Sala.
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
3.- Expediente N° X-2008-000021 (CUADERNO SEPARADO): Francisco Agüero Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 245, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano TULIO TOMÁS SALVATIERRA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 7.148.522, se opone a la medida cautelar acordada en Sentencia N° 196 dictada en fecha 13-11-2008, que declaró con lugar la solicitud de medida cautelar en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ LEDEZMA y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PINTO, titulares de las cédulas de identidad números 15.995.353 y 15.455.049, respectivamente, asistido por el abogado Antonio Canova González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.088, contra la Resolución N° 080916-934, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 08-09-2008, que declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra el acto de admisión de la postulación del ciudadano Tulio Tomas Salvatierra Ortega, como candidato a Alcalde del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, por la organización con fines políticos (POR MI PUEBLO). (Expediente Principal N° 2008-000057).
Visto el escrito presentado, en fecha 19-11-2008, por el abogado Francisco Agüero Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 245, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano TULIO TOMÁS SALVATIERRA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 7.148.522, mediante el cual se opone a la medida cautelar acordada en Sentencia N° 196 dictada por la Sala en fecha 13-11-2008, e invoca la urgencia del caso, en aras de garantizar al máximo el derecho a la tutela judicial efectiva, se designó ponente al Magistrado LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, a los fines de a los fines de la decisión correspondiente.
SECRETARÍA EN:
4.- Expediente N° 2008-000082: CARLOS LÓPEZ GARCÉS, titular de la cédula de identidad N° 3.166.772, asistido por la abogada Ailin Lisboa Iguaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.191, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 080917-947, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 17-09-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 459, de fecha 08-10-2008, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° 0809-449 de fecha 09-08-2008 emanada de la Junta Electoral Municipio del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, que admitió la postulación hecha por el partido Patria Para Todos y otros del ciudadano Orlando José Zambrano como candidato a Alcalde del referido Municipio.
Se acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se libró Oficio N° 08-512. Finalmente, la Sala observó que conjuntamente con el recurso contencioso electoral se solicitó medida cautelar, en tal sentido, en aras de garantizar al máximo el derecho a la tutela judicial efectiva, se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, a los fines de la decisión correspondiente.
5.- Expediente N° X-2008-000020 (CUADERNO SEPARADO): Esteban Sánchez Barboza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.848, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad del Zulia, se opone a la medida cautelar acordada en Sentencia N° 185 dictada en fecha 11-11-2008,en la cual se admitió y declaró procedente la medida cautelar acordada en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto por la abogada Silvia Cecilia Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.732, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARLENE COROMOTO PRIMERA GALUÉ, titular de la cédula de identidad N° 4.537.656, contra el acto identificado como CE.469-2008 dictado en fecha 08-10-2008, por la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra el acto de totalización y adjudicación de votos del candidato a Secretario, en el proceso de elecciones celebrado en la referida Casa de Estudios los días 10 y 17 de julio de 2008, así como del acto de proclamación del Secretario, llevado a cabo el día 22-07-2008. (Expediente Principal N° 2008-000068).
Se abrió articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
6.- Expediente N° 2008-000062: WILMAN ZABALETA OROZCO, titular de la cédula de identidad N° 4.201.977, asistido por el abogado José Joel Gómez Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.049, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 081003-970, emanado del Consejo Nacional Electoral en fecha 03-10-2008, que declaró sin lugar el recurso jerárquico intentado contra la candidatura del ciudadano Michele Cocchiola Pugliese, a la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo.
Vista la Sentencia Nº 186 de fecha 11-11-2008, se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines de notificar a la parte recurrente, ciudadano Wilman Zabaleta Orozco. Se libró Oficio N° 08-510, boleta y despacho. Asimismo, se libró Oficio N° 08-511 al Consejo Nacional Electoral mediante el cual se notifica del fallo dictado en fecha 11-11-2008. Finalmente, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se libró boleta al ciudadano Vicente Alfredo Ghinaglia Angulo, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 11-11-2008.
7.- Expediente N° 2008-000068: Silvia Cecilia Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.732, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARLENE COROMOTO PRIMERA GALUÉ, titular de la cédula de identidad N° 4.537.656, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el acto identificado como CE.469-2008 dictado en fecha 08-10-2008, por la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra el acto de totalización y adjudicación de votos del candidato a Secretario, en el proceso de elecciones celebrado en la referida Casa de Estudios los días 10 y 17 de julio de 2008, así como del acto de proclamación del Secretario, llevado a cabo el día 22-07-2008.
Visto el escrito presentado en fecha 19-11-2008, por el abogado Esteban Sánchez Barboza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.848, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad del Zulia, mediante el cual se opone a la medida cautelar acordada en Sentencia N° 185 dictada por la Sala en fecha 11-11-2008, la Sala acordó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la referida solicitud, de conformidad con lo previsto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
8.- Expediente N° 2008-000068: Silvia Cecilia Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.732, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARLENE COROMOTO PRIMERA GALUÉ, titular de la cédula de identidad N° 4.537.656, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el acto identificado como CE.469-2008 dictado en fecha 08-10-2008, por la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra el acto de totalización y adjudicación de votos del candidato a Secretario, en el proceso de elecciones celebrado en la referida Casa de Estudios los días 10 y 17 de julio de 2008, así como del acto de proclamación del Secretario, llevado a cabo el día 22-07-2008.
Se dejó constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de la tramitar la oposición a la medida cautelar acordado por la Sala mediante Sentencia N° 185 de fecha 11-11-2008. Cuaderno separado que le fue asignado el Nº X-2008-000020.
9.- Expediente N° 2008-000057: LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ LEDEZMA y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PINTO, titulares de las cédulas de identidad números 15.995.353 y 15.455.049, respectivamente, asistido por el abogado Antonio Canova González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.088, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080916-934, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 08-09-2008, que declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra el acto de admisión de la postulación del ciudadano Tulio Tomas Salvatierra Ortega, como candidato a Alcalde del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, por la organización con fines políticos (POR MI PUEBLO).
Visto el escrito presentado en fecha 19-11-2008, por el abogado Francisco Agüero Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 245, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano TULIO TOMÁS SALVATIERRA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 7.148.522, mediante el cual se opone a la medida cautelar acordada en Sentencia N° 196 dictada por la Sala en fecha 13-11-2008, se acordó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la referida solicitud.
10.- Expediente N° 2008-000057: LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ LEDEZMA y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PINTO, titulares de las cédulas de identidad números 15.995.353 y 15.455.049, respectivamente, asistido por el abogado Antonio Canova González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.088, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080916-934, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 08-09-2008, que declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra el acto de admisión de la postulación del ciudadano Tulio Tomas Salvatierra Ortega, como candidato a Alcalde del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, por la organización con fines políticos (POR MI PUEBLO).
Se dejó constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de la tramitar la oposición a la medida cautelar acordado por la Sala mediante Sentencia N° 196 de fecha 13-11-2008. Cuaderno separado que le fue asignado el Nº X-2008-000021.
11.- Expediente N° 2008-000057: LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ LEDEZMA y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PINTO, titulares de las cédulas de identidad números 15.995.353 y 15.455.049, respectivamente, asistido por el abogado Antonio Canova González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.088, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080916-934, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 08-09-2008, que declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra el acto de admisión de la postulación del ciudadano Tulio Tomas Salvatierra Ortega, como candidato a Alcalde del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, por la organización con fines políticos (POR MI PUEBLO).
Visto el escrito presentado en fecha 15-10-2008, por el abogado David Matheus, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.212, actuando en su condición de representante judicial del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual informa que los antecedentes administrativos correspondientes a la presente causa fueron “consignados en el expediente N° 2008-000052 de la nomenclatura de esta Sala Electoral, el cual se ratifica en la presente oportunidad”, y siendo que en fecha 13-11-2008, la Sala homologó el desistimiento del recurso contencioso electoral que dio origen a dicha causa, se acordó desglosar del expediente 2008-000052, los antecedentes administrativos contenidos en una (01) pieza y agregarlos al expediente. Déjese copia certificada del presente auto en el expediente 2008-000052.
12.- Expediente N° 2008-000052: JESUS VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° 2.379.486, asistido por la abogada Yanet Bartolotta Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.533, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 080916-934, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 16-09-2008, que declaró sin lugar el recurso de impugnación interpuesto contra la postulación del ciudadano Tulio Tomás Salvatierra Ortega, al cargo de Alcalde del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
Se dejó constancia que se agregó al expediente copia certificada del auto dictado en el expediente N° 2008-000057 en fecha 20-11-2008, ello de conformidad con lo ordenado en dicho auto.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
13.- Expediente N° 2008-000031: TEODORO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 2.999.277, asistido por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.492, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso mediante el cual se eligió a la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), cuyo acto de votación tuvo lugar el día 29-05-2008.
El abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado Nº 76.492, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito mediante el cual expone aspectos relacionados con la causa y formula solicitudes (Acompañó anexos).
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
14.- Expediente N° 2008-000068: Silvia Cecilia Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.732, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARLENE COROMOTO PRIMERA GALUÉ, titular de la cédula de identidad N° 4.537.656, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el acto identificado como CE.469-2008 dictado en fecha 08-10-2008, por la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra el acto de totalización y adjudicación de votos del candidato a Secretario, en el proceso de elecciones celebrado en la referida Casa de Estudios los días 10 y 17 de julio de 2008, así como del acto de proclamación del Secretario, llevado a cabo el día 22-07-2008.
Visto que consta en autos la notificación de la parte recurrente del fallo dictado en fecha 11-11-2008, en el cual se admitió el recurso interpuesto, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados ordenado en el auto dictado en fecha 11-11-2008, a los fines de su publicación en el diario “El Universal”.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
15.- Expediente N° 2008-000053: RAMÓN ÁVILA NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.165.975 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.768, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la Resolución N° 080820-804, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-08-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 452, de fecha 08-09-2008, que declaró improcedente el recurso de impugnación interpuesto contra la decisión de la Junta Municipal Electoral del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, que admitió la postulación del ciudadano Alberto José Chapín Corona, al cargo de Alcalde del referido Municipio y que fuera postulado por iniciativa propia, por las organizaciones Un Nuevo Tiempo (UNTC), Acción Democrática (AD) y otras, contenidas en las Resoluciones números 080814-12147 a la 080814-12170, todas de fecha 14-08-2008.
El abogado Alfonso José Chacín Chourio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.409, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Alberto José Chacín, presentó escrito de alegatos (Acompañó anexos).
DILIGENCIA EN:
16.- Expediente N° 2008-000053: RAMÓN ÁVILA NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.165.975 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.768, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la Resolución N° 080820-804, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-08-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 452, de fecha 08-09-2008, que declaró improcedente el recurso de impugnación interpuesto contra la decisión de la Junta Municipal Electoral del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, que admitió la postulación del ciudadano Alberto José Chapín Corona, al cargo de Alcalde del referido Municipio y que fuera postulado por iniciativa propia, por las organizaciones Un Nuevo Tiempo (UNTC), Acción Democrática (AD) y otras, contenidas en las Resoluciones números 080814-12147 a la 080814-12170, todas de fecha 14-08-2008.
El abogado Alfonso José Chacín Chourio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.409, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Alberto José Chacín, presentó diligencia mediante la cual fijó domicilio procesal.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
17.- Expediente N° 2008-000055: José Clemente Bolívar Torrealba y Nancy Ysabel Rivas Acosta, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.819 y 78.328, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ZORAIDA COROMOTO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 10.526.124, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar, contra la Comisión Interventora de la Caja de Ahorro de Empleados y Jubilados de la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (C.A.E.J.C.M.M.B.L.D.C.), actuando como Comisión Electoral, respecto al rechazo de la postulación de la referida ciudadana al cargo de Presidente Principal de la mencionada Caja de Ahorro.
Vista la diligencia presentada, en fecha 17-11-2008, por el abogado Sergio Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.755, mediante la cual solicita copia certificada de la sentencia Nº 154 de fecha 10-10-2008, que riela a los folios 39 al 48, de los documentos que cursan a los folios 62 al 73 y de la sentencia Nº 180 de fecha 6-11-2008, que cursa a los folios 75 al 90 del expediente, la Sala ACORDÓ expedir la certificación solicitada.
SENTENCIA
18.- Expediente N° 2008-000082: CARLOS LÓPEZ GARCÉS, titular de la cédula de identidad N° 3.166.772, asistido por la abogada Ailin Lisboa Iguaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.191, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 080917-947, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 17-09-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 459, de fecha 08-10-2008, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° 0809-449 de fecha 09-08-2008 emanada de la Junta Electoral Municipio del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, que admitió la postulación hecha por el partido Patria Para Todos y otros del ciudadano Orlando José Zambrano como candidato a Alcalde del referido Municipio. La Sala declaró: PRIMERO: ADMITE el recurso contencioso electoral. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 202.
19.- Expediente N° X-2008-000021 (CUADERNO SEPARADO): Francisco Agüero Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 245, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano TULIO TOMÁS SALVATIERRA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 7.148.522, se opone a la medida cautelar acordada en Sentencia N° 196 dictada en fecha 13-11-2008, que declaró con lugar la solicitud de medida cautelar en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ LEDEZMA y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PINTO, titulares de las cédulas de identidad números 15.995.353 y 15.455.049, respectivamente, asistido por el abogado Antonio Canova González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.088, contra la Resolución N° 080916-934, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 08-09-2008, que declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra el acto de admisión de la postulación del ciudadano Tulio Tomas Salvatierra Ortega, como candidato a Alcalde del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, por la organización con fines políticos (POR MI PUEBLO). (Expediente Principal N° 2008-000057). La Sala declaró SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar formulada por el ciudadano Tulio Tomás Salvatierra Ortega. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 203.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
La Secretaria Accidental,
PATRICIA CORNET GARCÍA
Recomendar esta página a un amigo(a) |
![]() |