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Sala Electoral
  • Fecha: 22 de abril de 2008





CUENTA Nº 55

 

CUENTA Nº 55

 

 

Despacho del martes veintidós (22) de abril de 2008. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente N° 2007-000045:  Corte Primera de lo Contencioso Administrativa remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano RAFAEL MEDINA MORALES, titular de la cédula de identidad N° 4.521.991, asistido por el abogado Gerardo Clodomiro Rodríguez Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.964, contra la  abstención o carencia de la Junta Electoral Principal del Estado Zulia, respecto a la solicitud de recuento de los votos del acto de votación celebrada en fecha 05-12-1993, para la escogencia de Senadores, Diputados lista y uninominales al Congreso Nacional y Asamblea Legislativa del Estado Zulia. Oficio Nº 2007-3907, de fecha 09-05-2007, remitiendo el expediente Nº AP42-N-2005-000348 (nomenclatura de esa Corte) (1 Pieza principal).

 

Se dejó constancia de que en esta oportunidad se fijó en la cartelera de la Sala boleta librada a la parte recurrente, ciudadano Rafael Medina Morales, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil,  mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 15-04-2008.

 

 

2.- Expediente N° 2007-000096: HÉCTOR ENRIQUE PACHECO MORENO, DORIS ENEIDA ARAQUE RAMÍREZ, FRANCISCO JAVIER PÉREZ VILLARROEL Y JOSÉ LUIS CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad números 5.591.538, 9.479.865, 6.328.131 y 10.898.844, respectivamente, asistidos por el abogado Stalin Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.650, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la decisión de fecha 12-11-2007, dictada por la Comisión Electoral Permanente de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), mediante la cual se aceptó la postulación de los ciudadanos José Liborio Malpica Pérez, Norma Alexia García de Cedeño, Rafael Hortensio Pino Blanco, Néstor Pacheco Linares, Eduardo Rafael Núñez Morales y Héctor Ramón Marabay, con ocasión de la  elección del Consejo de Administración y de Vigilancia de la referida Caja, cuyo acto de votación se encuentra fijado para el día 28-11-2007.

 

Se dejó constancia de que en esta oportunidad se fijó en la cartelera de la Sala boleta librada a los ciudadanos José Malpica, Rafael Pino, Norma García, Héctor Marabay, Eduardo Núñez y Néstor Pacheco (terceros opositores),  de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil,  mediante la cual se les notifica del fallo dictado en fecha 15-04-2008.

 

 

3.- Expediente N° 2007-000082: Ricardo Enrique Guzmán Ortiz y Airam Verónica Escalona Ibarra, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.578 y 80.338, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano VÍCTOR MANUEL MACHUCA, titular de la cédula de identidad N° 14.640.427, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 070510-505, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 10-05-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 379, de fecha 21-06-2007, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la postulación y posterior elección de la ciudadana Beatriz Padua Correa, como concejala en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

 

Se libró boleta  a la parte recurrente, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 15-04-2008. Asimismo, se libraron Oficios números 08-137, 08-138, 08-140 y 08-139 al Consejo Nacional Electoral, a la Dirección Ejecutiva de la Defensa Pública, a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, mediante los cuales se les notifica del fallo dictado en fecha 15-04-2008.

 

 

4.- Expediente N° 2007-000085: FRANCO MANUEL CASELLA LOVATON, PEDRO ALBERTO MONTOYA GAVIDIA, OSMAN JOSÉ HUTSON ROSAS, NELSÓN RAMÍREZ ZABALA y VÍCTOR MANUEL ROCHA LAPORTA, titulares de las cédulas de identidad números 10.483.798, 3.935.113, 10.187.542, 15.150.505 y 13.892.878, respectivamente, asistidos por la abogada María Josefina Mendoza Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.631, interponen recurso contencioso electoral por abstención o carencia contra el Consejo Nacional Electoral por no haber dado respuesta a la solicitud que requería que fuesen proporcionados  “’(…) los lineamientos y el procedimiento respectivo a seguir para, por iniciativa popular, ACTIVAR una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE de conformidad con lo establecido en la vigente constitución y las leyes que rigen la materia’”. (Recibido en fecha 26-10-2007).

 

Se libró boleta a la parte recurrente, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 15-04-2008. Asimismo, se libró Oficio N° 08-141, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 15-04-2008.

 

 

5.- Expediente N° 2007-000091:  Vicente Romero Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.442, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FRANCÍSCO COLMENAREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad 7.464.346, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 070827-2492, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 27-08-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 397, de fecha 19-10-2007, en la cual entre otros declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano respecto a la validez de la elección de los integrantes de la Comisión Electoral del Sindicato de Empleados Públicos del Ejecutivo del Estado Lara (SEPEEL); e inadmisible el recurso jerárquico interpuesto en lo que respecta a la causal de inelegibilidad y otros presuntos vicios alegados, con ocasión al proceso electoral celebrado en fecha 20-10-2005, para la renovación de las autoridades del referido Sindicato, período 2005-2008.

 

Visto que, en fecha 11-04-2008, fueron recibidas las resultas de la comisión conferida al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para la evacuación de la testimonial admitida, esta Sala, a los fines de la continuación de la causa, acordó notificar a la parte recurrente, así como al Consejo Nacional Electoral. Se libró Oficio N° 08-136 y boleta. Igualmente, se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines de notificar a la parte recurrente. Se libró Oficio N° 08-135 y despacho. Finalmente, la Sala advirtió  que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se reanudará el curso de la causa, por tanto, comenzará a transcurrir los tres (03) días de despacho para presentar conclusiones escritas.

 

 

6.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de la referida Junta de convocar a elecciones en el referido gremio profesional, para elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de Colegio de Abogados y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del Abogados del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.

 

Se abrió la segunda (2da) pieza.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

7.- Expediente N° 2008-000019: LUIS CENTENO, DOMINGO ARIAS, ANA MARÍA RUIZ Y LUISA ELENA RUIZ, titulares de las cédulas de identidad números 4.625.018, 640.259, 4.361.360m 5.315.294, respectivamente, asistidos por la abogada Maigualida Pérez Figuera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.588,  interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos, contra la Resolución N° 080228-235, emanado del Consejo Nacional Electoral, en fecha 28-02-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 417, de fecha 18-03-2008, que declaró 1.- con lugar el recurso jerárquico planteado contra la decisión emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Bolivariano de Empleados Públicos de la Alcaldía del Municipio Libertador Distrito Capital (SIRBEPA ML-DC), la cual declaró sin lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos Ali Gerber y Carlos Besson; 2.- nula la decisión de la referida Comisión Electoral, de fecha 04-04-2007; 3.- inelegible los ciudadanos Luis Centeno, Domingo Arias, Ana María Ruiz, Luisa Elena Ruiz y Jorge Ibarra; 4.- vacante los cargos de Presidencia, Secretaría de Organización, Secretaría de Asuntos de la Mujer, Secretaría de Pensiones y/o Jubilaciones y Secretaría General  del referido Sindicato; 5.- elegible el ciudadano Jorge Nilson Ibarra Sánchez; 6.- ordenó a la Comisión Electoral presentar un cronograma electoral para la elección de los cargos declarados vacantes; y 7.- autorizó a los ciudadanos declarados inelegibles ejercer de manera provisoria los referidos cargos.

 

Los ciudadanos LUIS CENTENO, LUISA ELENA RUÍZ, DOMINGO ALBERTO ARIAS y ANA MARÍA RUIZ, asistidos por la abogada Maigualida Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.588, consignaron diligencia mediante la cual solicitan pronunciamiento sobre la admisión del recurso, razón de haber transcurrido los tres (3) días otorgados al Consejo Nacional Electoral para la consignación  de los antecedentes administrativos.

 

 

8.- Expediente N° 2005-000061: Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declina la competencia en el expediente contentivo del recurso de impugnación interpuesto por los ciudadanos Rubén Palomo, Arquímedes Pino y Jaime Armas, titulares de las cédulas de identidad números 11.516.631, 11.514.658 y 12.052.847, respectivamente, asistidos por la abogada Francelia Pastran, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.213, contra las elecciones efectuadas en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Orinoco Iron C.A. (SINTRAORI). Oficio Nº 05-516, de fecha 10-06-2005, remitiendo el expediente Nº 10690 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-129, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 01-04-2008.

 

 

9.- Expediente N° 2008-000020: JOSÉ PLANCHART CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 4.283.317, asistido por la abogada Judith Autenty Font, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.309, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080228-234, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 28-02-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 418, de fecha 24-03-2008, que declaró sin lugar la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos José Luis Romero Farrera, José Rafael Nieto Lafe, Irwin Depablos Díaz y Rommel Hernández Calderón, a los cargos de Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Reclamos y Secretario de Acta y Correspondencia, respectivamente, del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral (SUTCNE). 

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-127, mediante el cual solicitó al Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso.

 

 

10.- Expediente N° 2008-000018: CELINA MARGARITA AÑEZ MÉNDEZ, EUDES VERA y BALDOMERO CONCEPCIÓN VÁSQUEZ SOTO, titulares de las cédulas de identidad números 4.523.543, 2.2231.724 y 3.640.970, respectivamente, asistidos por el abogado Humberto Decarli, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.928, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la “omisión por parte del Consejo Nacional Electoral, (…) al no publicar el resultado definitivo del referéndum sobre la reforma constitucional a instancia del Presidente de la República y continuada por la Asamblea Nacional celebrada el 2 de diciembre de 2007”.

 

El ciudadano Baldomero Vásquez Soto, asistido por el abogado Humberto Decarli, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.928, presentó diligencia mediante la cual solicita se sancione al Consejo Nacional Electoral por no remitir los antecedentes administrativos.

 

 

11.- Expediente N° 2007-000013: Sala Constitucional del  Tribunal Supremo de Justicia remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto  por el  abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, titular de la cédula de identidad N° 3.403033, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, actuando con el carácter de Fundador, Promotor y Presidente Vitalicio del Partido Político Movimiento Nacional Independiente (M.N.I.), contra la Resolución N° 061011-0874, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 11-10-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 349, de fecha 30-11-2006, que declaró sin lugar la impugnación interpuesta por el referido abogado contra la Resolución N° 060818-24, emanada de la Junta Nacional Electoral el 18-08-2006, que admitió la postulación del ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías como candidato a la Presidencia de la República por el referido partido político. Oficio Nº 07-0382, de fecha 23-02-2007, remitiendo el expediente Nº AA50-T-2006-001817 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal y 1 Pieza de anexo).

 

El abogado Pedro Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.778, actuando en su propio nombre, consignó diligencia mediante la cual solicita se dicte sentencia.

 

 

 

COMUNICACIÓN RECIBIDA EN:

 

 

12.- Expediente N° 2008-000004: Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa remite expediente contentivo del recurso contencioso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la abogada ORANNEG OLIVA VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.569, actuando con el carácter de apoderada judicial de la CORPORACIÓN DE LOS ANDES (CORPOANDES), contra el Auto N° 2007-11, dictado por la Dirección General de Relaciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, de fecha 20-03-2007, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.667, de fecha 20-04-2007, mediante el cual se reconoce los resultados del proceso electoral celebrado en fecha 18-07-2005 para elegir al Director Laboral y su respectivo suplente en la referida Corporación. Oficio Nº CSCA-2008-0133, de fecha 15-01-2008, remitiendo el expediente Nº Ap42-n-2007-000506 (nomenclatura de esa Corte) (1 Pieza principal)

 

Por recibida Comunicación N° 48, de fecha 22 de abril de 2008, suscrita por la abogada Yoliseth Rumbos Troy, Consultora Jurídica Adjunta del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, anexa a la cual remite expediente original referido al nombramiento del Director Laboral del Sindicato de Obreros de la Corporación de Los Andes (CORPOANDES), se acordó agregar al expediente judicial la referida comunicación y formar una (01) pieza separada con el recaudo que acompañó a la misma, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

13.- Expediente N° 2005-000128: SAÚL CASTELLANO, ENDER MOLINA, ALEXIS BORGES, LUIS BLANCO, WILLIAM SANDOVAL y RAMÓN PALENCIA, titulares de las cédulas de identidad números 3.097.739, 5.049.877, 635.787, 3.249.081, 6.051.238 y 4.252.354, respectivamente, asistidos por el abogado Humberto González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.874, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el proceso electoral celebrado en la Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos del MINFRA, MARN, Jubilados del INOS, INPARQUES, FEA, ICCLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN y sus filiales, SETRA, IGVSB (CASEP).

 

El abogado Antonio Morett, inscrito en el Inpreabogado  bajo el N° 33.361 y la ciudadana Pola Castro, titular de la cédula 2.52.158, actuando con el carácter de Miembro Principal y Miembro Suplente, respectivamente, de la Comisión Electoral Principal (Ad-Hoc) de CASEP, consignaron escrito mediante el cual exponen aspectos relación con el proceso electoral de la Caja de Ahorros de Empleados del Sector Empleados Públicos (CASEP).

 

 

14.- Expediente N° 2007-000044: REGULO ANTONIO VÁSQUEZ ZORRILLA, MANUEL ANTONIO MONGUA, MERCEDEZ ELENA RUIZ RAMÍREZ y DELIA AGUSTINA PÉREZ BAZAN, titulares de las cédulas de identidad números 3.568.871, 1.196.675, 4.217.975 y 3.412.383, respectivamente, asistidos por el abogado Gustavo José Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.787, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el proceso electoral para elegir las autoridades de la Caja de Ahorros de los Obreros Jubilados y Pensionados del INAVI (C.A.P.O.J.I.N.A.V.I.), cuyo acto de votación tuvo lugar el 22-05-2007.

 

La abogada Norky Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.288, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Felipe Moya, William Bello, Margarito Mendoza, Isidro Aguilera, Aureliano Marcano y Carlos Díaz, Miembros de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Obreros Jubilados y Pensionados del INAVI (C.A.P.O.J.I.N.A.V.I.), consignó escrito mediante el cual informa sobre la ejecución de la Sentencia N° 19 de fecha 19-02-2008, tal y como fuera solicitado por la Sala en Sentencia N° 38 de fecha 01-04-2008. (Acompaña anexos).

 

 

15.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de la referida Junta de convocar a elecciones en el referido gremio profesional, para elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de Colegio de Abogados y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del Abogados del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.

 

La abogada Ivett Lucia Lugo Urbaez, titular de la cédula de identidad N° 5.859.234, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.955, asistida por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.172, presentó escrito mediante el cual expone aspectos relacionados con la causa y formula un conjunta de solicitudes.

 

 

16.- Expediente N° 2008-000019: LUIS CENTENO, DOMINGO ARIAS, ANA MARÍA RUIZ Y LUISA ELENA RUIZ, titulares de las cédulas de identidad números 4.625.018, 640.259, 4.361.360m 5.315.294, respectivamente, asistidos por la abogada Maigualida Pérez Figuera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.588,  interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos, contra la Resolución N° 080228-235, emanado del Consejo Nacional Electoral, en fecha 28-02-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 417, de fecha 18-03-2008, que declaró 1.- con lugar el recurso jerárquico planteado contra la decisión emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Bolivariano de Empleados Públicos de la Alcaldía del Municipio Libertador Distrito Capital (SIRBEPA ML-DC), la cual declaró sin lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos Ali Gerber y Carlos Besson; 2.- nula la decisión de la referida Comisión Electoral, de fecha 04-04-2007; 3.- inelegible los ciudadanos Luis Centeno, Domingo Arias, Ana María Ruiz, Luisa Elena Ruiz y Jorge Ibarra; 4.- vacante los cargos de Presidencia, Secretaría de Organización, Secretaría de Asuntos de la Mujer, Secretaría de Pensiones y/o Jubilaciones y Secretaría General  del referido Sindicato; 5.- elegible el ciudadano Jorge Nilson Ibarra Sánchez; 6.- ordenó a la Comisión Electoral presentar un cronograma electoral para la elección de los cargos declarados vacantes; y 7.- autorizó a los ciudadanos declarados inelegibles ejercer de manera provisoria los referidos cargos.

 

El abogado Miguel Ángel Méndez Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.909, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderada judicial del mencionado órgano electoral y formar tres (03) piezas separadas con los restantes recaudos que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

17.- Expediente N° 2007-000010: VÍCTOR KLEJMAN y JOSÉ TACHER SULTAN, titulares de las cédulas de identidad números 6.090.042 y 10.538.787, respectivamente, asistidos por el abogado José Alberto Nunes Alfonso, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.323, interponen recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrada el 27-01-2007 para elegir a la Junta Directiva y a los Comisarios de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, período 2007-2009.

 

El abogado Miguel Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.909, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, presentó escrito contentivo de información relacionada con las últimas actuaciones de la comisión designada para las elecciones de la Asociación Civil Carenero Yacht Club.(Acompaña anexo).

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

18.- Expediente N° 2007-000102: Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa declina la competencia en el expediente contentivo de la apelación interpuesta por la abogada Aura Mercedes Pieruzzini Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.278, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano DESIDORO MARIN GUANDA, titular de la cédula de identidad N° 1.394.791, contra la sentencia dictada en fecha 10-04-2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la cual se declaró la nulidad de todo lo actuado en  la demanda intentada por el referido ciudadano contra la Asociación Civil Unión de Choferes Línea Payara, respecto a la nulidad de la Asamblea General Ordinario celebrada el 18-11-2002, así como a los fines de que se le restituyan sus derechos como Asociado de la referido Asociación Civil.   Oficio N° 301/2007, de fecha 20-11-2007, remitiendo el expediente Nº 2459 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-130, anexo al cual se remitió comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,  a los fines de notificar del auto de inadmisión dictada en fecha 10-04-2008, a la parte recurrente, ciudadano Desidoro Marín Guanda,  y la Asociación Civil Unión de Chóferes Línea Payara. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

 

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