![]() | ||
|
CUENTA Nº 124
Despacho del jueves veinticinco (25) de septiembre de 2008. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
1.- Expediente N° 2008-000050: CARLOS ENRIQUE CARRILLO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.366.070, asistido por el abogado Jorge Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.707, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080917-952, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 17-09-2008, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de impugnación presentado contra la Resolución N° 080819-005, dictada por la Junta Regional Electoral del estado Yaracuy, que resolvió admitir la postulación del ciudadano Eduardo Cateno Lapi García al cargo de Gobernador del estado Yaracuy, por parte de la organización con fines políticos CONVERGENCIA, para las elecciones a celebrarse en noviembre de 2008.
Se dio cuenta a la Sala.
SECRETARÍA EN:
2.- Expediente N° 2008-000045: REINALDO FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 10.350.286, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.021, actuando con el carácter de Presidente y representante legal del MOVIMIENTO HUMANISTA (M.H.) y en nombre propio, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Resolución N° 080402-326, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró improcedente la oposición al procedimiento de cancelación iniciado contra la Organización con fines políticos MOVIMIENTO HUMANISTA (MH) y canceló la inscripción de la referida Organización con fines político regionales en los estados Aragua, Miranda y Distrito Capital.
Se agregó al expediente el original del cartel de emplazamiento.
3.- Expediente N° 2008-000015: RICARDO LUDWING ESTEVEZ MAZZA, ROBERTO ABDUL-HADI CASANOVA, EDGAR JOSÉ SALDIVIA DAGER, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, JORGE ENRIQUE MACAHDO JIMÉNEZ, FRANCISCO JAVIER SUÁREZ SCHANELY, LAURA SAHAGUN DE ACOSTA, LINDA TRINIDAD MEDINA LÓPEZ, IVÁN ALFREDO BARROETA, CARMEN LUISA ZULOAGA, MAUREN ELENA MORILLO, ROBERTO SÁNCHEZ, FRANCISCO JAVIER CASTRO, OSWALDO ALBERTO CISNEROS Y MARÍA ALEJANDRA MARÍN, titulares de las cédulas de identidad números 6.557.725, 7.138.574, 1.869.694, 1.876.665, 12.057.557, 18.588.268, 3.981.551, 5.532.431, 4.138.604, 4.774.587, 4.520.079, 14.741.617, 15.842.477, 18.556.849 y 17.757.065, respectivamente, asistidos por el abogado Johan Manuel Pérez Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.440, “recurso contencioso electoral con el objeto de que esa Sala declare la omisión o carencia de actividad por parte del CNE en elaborar la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio anual que culminó el día 31 de diciembre de 2007, y presentarlo a la Asamblea Nacional de la República”.
Visto el auto dictado por la Sala, en fecha 23-09-2008, mediante el cual se designó ponente al Magistrado Luis Martínez Hernández, la Sala observa que, la causa esta tramitándose de conformidad con el procedimiento de los juicios de nulidad de los actos administrativos establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en tal sentido, siendo que en fecha 12-08-2008 tuvo lugar el acto de informes, y por cuanto el artículo 19, aparte 9 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que realizado el acto de informe, comienza la segunda etapa de la relación de la causa, y verificado como ha sido que desde el día 13-08-2008, inclusive, hasta el 25-09-2008, exclusive, sólo han transcurrido ocho (8) días de despacho de la segunda etapa de la relación de la causa, la cual tiene una duración de veinte (20) días de despacho, en consecuencia, la Sala acordó revocar el auto de fecha 23-09-2008.
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
4.- Expediente N° 2007-000060: JOSÉ GREGORIO PÉREZ HERRERA, VLADIMIR SUÁREZ, YRMA FLOR PINTO y LUIS FELIPE SUÁREZ MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad números 6.081.852, 6.280.462, 3.364.999 y 16.380.723, respectivamente, asistidos por la abogada Doris Zabaleta, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 31.452, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución N° 070503-0413, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 03-05-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 380, de fecha 10-07-2007, en la cual se declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra las actuaciones o vías de hecho de la Comisión Electoral Nacional del Sindicato Nacional Autónomo y Social de Obreros y Trabajadores en General de la Industria de la Construcción y Afines (S.I.N.A.S.O.I.C.A.), respecto al proceso electoral celebrado en el referido Sindicato cuyo acto de votación tuvo lugar el 18-04-2007. (Recibido en fecha 27-07-2007).
Visto el escrito presentado, en fecha 24-09-2008, por los ciudadanos ÁNGEL RAFAEL PÉREZ, EVARISTO ORELLANA, ASDRÚBAL GÓMEZ, ROSELIANO ORELLANA y CARLOS. CISNEROS titulares de las cédulas de identidad números 8.799.076, 5.121.656, 8941.956, 10.078.974 y 6.826.036, respectivamente, asistidos por el abogado Alexis Farias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.896, mediante el cual exponen aspectos relacionados con la causa y formulan un conjunto de solicitudes relacionadas con las elecciones, se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, a los fines de la decisión correspondiente.
5.- Expediente N° 2008-000045: REINALDO FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 10.350.286, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.021, actuando con el carácter de Presidente y representante legal del MOVIMIENTO HUMANISTA (M.H.) y en nombre propio, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Resolución N° 080402-326, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró improcedente la oposición al procedimiento de cancelación iniciado contra la Organización con fines políticos MOVIMIENTO HUMANISTA (MH) y canceló la inscripción de la referida Organización con fines político regionales en los estados Aragua, Miranda y Distrito Capital.
Vencido como se encuentra el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, se designó ponente al Magistrado Doctor FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, a los fines del pronunciamiento correspondiente.
RECEPCIÓN DE COMUNICACIÓN EN:
6.- Expediente N° 2007-000096: HÉCTOR ENRIQUE PACHECO MORENO, DORIS ENEIDA ARAQUE RAMÍREZ, FRANCISCO JAVIER PÉREZ VILLARROEL Y JOSÉ LUIS CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad números 5.591.538, 9.479.865, 6.328.131 y 10.898.844, respectivamente, asistidos por el abogado Stalin Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.650, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la decisión de fecha 12-11-2007, dictada por la Comisión Electoral Permanente de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), mediante la cual se aceptó la postulación de los ciudadanos José Liborio Malpica Pérez, Norma Alexia García de Cedeño, Rafael Hortensio Pino Blanco, Néstor Pacheco Linares, Eduardo Rafael Núñez Morales y Héctor Ramón Marabay, con ocasión de la elección del Consejo de Administración y de Vigilancia de la referida Caja, cuyo acto de votación se encuentra fijado para el día 28-11-2007.
Por recibida en fecha 24-09-2008, comunicación N° VPO-2149-08, de fecha 01-09-2008, suscrita por el ciudadano Teodoro Itriago Camejo, Presidente Junta Directiva de Bancoro, mediante la cual informa que en atención al Oficio N° 08-323, emanado de esta Sala, la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa mantiene Cuenta de Ahorro, signada con el N° 115003799, la cual se encuentra con status Activa.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
7.- Expediente N° 2008-000040: Hugolino Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.954, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana PATRICIA ROSENZWEIG LEVY, titular de la cédula de identidad N° 3.018.355, interpone recurso contencioso electoral con medida cautelar innominada contra la resolución dictada, en fecha 16 de julio de 2008, por la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración formulado contra las actas de instalación, votación, escrutinio, totalización, adjudicación y proclamación del candidato a Vicerrector Académico de la Universidad de Los Andes (período 2008-2012), de fechas 11 y 16 de junio de 2008.
Los abogados Norma Espinosi y Ángel Alemán Frías, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.993 y 109.645, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JORGE LUIS PEÑA ALARCON, HECTOR RAMÓN ALBARRAN ARIAS Y JUANCARLOS MARQUEZ PÉREZ, actuando con el carácter de estudiante de la Universidad de Los Andes, presentaron escrito mediante el cual solicita se les tengan como terceros interesados en la causa, exponen alegatos y solicitan se declare con lugar el recurso interpuesto. (Acompañan anexos).
8.- Expediente N° 2008-000040: Hugolino Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.954, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana PATRICIA ROSENZWEIG LEVY, titular de la cédula de identidad N° 3.018.355, interpone recurso contencioso electoral con medida cautelar innominada contra la resolución dictada, en fecha 16 de julio de 2008, por la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración formulado contra las actas de instalación, votación, escrutinio, totalización, adjudicación y proclamación del candidato a Vicerrector Académico de la Universidad de Los Andes (período 2008-2012), de fechas 11 y 16 de junio de 2008.
La abogada Sinaimaica Guedexz de Bello, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.547, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Manuel Alfredo Dagert Boyer, consignó escrito mediante el cual solicita se le tenga como tercero interesado y asume como propios la defensa formulada por la Universidad de Los Andes y en consecuencia, pide se declare sin lugar el referido recurso.
9.- Expediente N° 2008-000040: Hugolino Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.954, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana PATRICIA ROSENZWEIG LEVY, titular de la cédula de identidad N° 3.018.355, interpone recurso contencioso electoral con medida cautelar innominada contra la resolución dictada, en fecha 16 de julio de 2008, por la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración formulado contra las actas de instalación, votación, escrutinio, totalización, adjudicación y proclamación del candidato a Vicerrector Académico de la Universidad de Los Andes (período 2008-2012), de fechas 11 y 16 de junio de 2008.
El abogado Mauricio Subero Mujica, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.667, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Erasmo Ramírez Álvarez y Luis Alfonso González Márquez, consignó escrito mediante el cual solicita se les tenga como terceros coadyuvantes de la parte recurrente, expone alegatos y solicita se declare con lugar el recurso.
10.- Expediente N° 2008-000040: Hugolino Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.954, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana PATRICIA ROSENZWEIG LEVY, titular de la cédula de identidad N° 3.018.355, interpone recurso contencioso electoral con medida cautelar innominada contra la resolución dictada, en fecha 16 de julio de 2008, por la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración formulado contra las actas de instalación, votación, escrutinio, totalización, adjudicación y proclamación del candidato a Vicerrector Académico de la Universidad de Los Andes (período 2008-2012), de fechas 11 y 16 de junio de 2008.
La abogada Ana Yudad Azarak, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.244, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad de Los Andes, consignó escrito mediante la cual solicita se le tenga como tercera interesada, expone alegatos y solicita se declare sin lugar el recurso interpuesto.
DILIGENCIA EN:
11.- Expediente N° 2008-000048: MARCOS POLESEL, titular de la cédula de identidad N° 6.867.397, asistido por el abogado Antonio Marcoccio Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.427, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080903-826, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 03-09-2008, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de impugnación intentado por el referido ciudadano contra la postulación de todos los Partidos Políticos, para el proceso de postulaciones de las elecciones regionales a celebrarse en noviembre de 2008.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-382, mediante el cual se solicitó al Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.
12.- Expediente N° 2007-000082: Ricardo Enrique Guzmán Ortiz y Airam Verónica Escalona Ibarra, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.578 y 80.338, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano VÍCTOR MANUEL MACHUCA, titular de la cédula de identidad N° 14.640.427, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 070510-505, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 10-05-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 379, de fecha 21-06-2007, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la postulación y posterior elección de la ciudadana Beatriz Padua Correa, como concejala en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-307, anexo al cual se remitió al Consejo Nacional Electoral una (01) pieza identificada como expediente administrativo 2, contentiva de antecedentes administrativos consignados por ese Órgano Electoral.
13.- Expediente N° 2007-000013: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, titular de la cédula de identidad N° 3.403033, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, actuando con el carácter de Fundador, Promotor y Presidente Vitalicio del Partido Político Movimiento Nacional Independiente (M.N.I.), contra la Resolución N° 061011-0874, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 11-10-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 349, de fecha 30-11-2006, que declaró sin lugar la impugnación interpuesta por el referido abogado contra la Resolución N° 060818-24, emanada de la Junta Nacional Electoral el 18-08-2006, que admitió la postulación del ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías como candidato a la Presidencia de la República por el referido partido político. Oficio Nº 07-0382, de fecha 23-02-2007, remitiendo el expediente Nº AA50-T-2006-001817 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal y 1 Pieza de anexo).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-262, anexo al cual se remitió al Consejo Nacional Electoral cuatro (04) piezas contentivas de los antecedentes administrativos consignados por ese Órgano Electoral.
14.- Expediente N° 2007-000075: JOSÉ VICENTE GONZÁLEZ CAMEJO, titular de la cédula de identidad N° 4.070.925, asistido por el abogado Juan Audex Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.576, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 070613-1470, emanada del Consejo Nacional Electora, en fecha 13-06-2007, publicado en Gaceta Electoral N° 388 de fecha 16-08-2007, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra las actas que indica, respecto a la elección de Concejales por lista del Municipio Iribarren del Estado Lara.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-274, anexo al cual se remitió al Consejo Nacional Electoral tres (03) piezas contentivas de los antecedentes administrativos consignados por ese Órgano Electoral.
15.- Expediente N° 2007-000104: Julio Enrique Tova Boso, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.903, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FRANCIS ADRIANA AGUILAR, CARMEN MARÍA MEDINA, YRIS YLARRETA, MERY RODRIGUEZ, JOSÉ LEONARDO EIZAGA Y FERNANDO ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad números 11.141.400, 11.799.625, 9.520.149, 9.505.184, 13.902.681 y 9.516.889, respectivamente, miembros de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Administrativos y Técnicos de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (SEAUNEFM), electa el 13-03-2007, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 070704-1656, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 04-07-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 403, de fecha 20-11-2007, mediante la cual se declaró: 1.- la nulidad de las comisiones electorales designadas en fechas 13 y 20-03-2007, 2.- ratifica la autorización de convocatoria a elecciones de las autoridades del mencionado Sindicato, y 3.- ordenó la realización de una Asamblea General de afiliados, para elegir la Comisión Electoral que organizará el proceso electoral en el referido Sindicato.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-264, anexo al cual se remitió al Consejo Nacional Electoral una (01) pieza contentiva de los antecedentes administrativos consignados por ese Órgano Electoral.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
16.- Expediente N° 2008-000035: Luis Castro Lezama, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.848, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS VALDEMAR MÉNDEZ SOLÓRZANO, MAGALYS JOSEFINA MÁRQUEZ SÁNCHEZ, RICARDO CELESTINO CENTENO CASINO, PEDRO RAMÓN HEREDIA MARÍN, RAFAEL TOBÍAS JASPE Y ASDRÚBAL ANSELMO ESPINOZA FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad números 5.490.432, 4.909.553, 3.894.518, 3.656.928, 4.800.482 y 5.911.426, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080416-492, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 16-04-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 429 de fecha 29-05-2008, mediante la cual se declaró inelegible a los ciudadanos Luis Valdemar Méndez Solórzano, Magalys Josefina Márquez Sánchez, Pedro Ramón Heredia Marín, Rafael Tobías Jaspe Y Asdrúbal Anselmo Espinoza Figueroa.
Se abrió la causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.
17.- Expediente N° 2008-000016: ELAM PACHECO y HERMITA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números 4.192.054 y 4.069.852, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 104.893 y 62.252, respectivamente, actuando en su propio nombre, interponen recurso contencioso electoral contra el acta de totalización y proclamación de fecha 29-02-2008, emanada de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Lara, para elegir a la Junta Directiva del referido gremio profesional.
Visto escrito de promoción de pruebas presentado, en fecha 18-09-2008, por el abogado Amalio Ávila Marcano, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.136, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Hermita González y Elam Pacheco (parte recurrente), el Juzgado de Sustanciación pasó a pronunciarse sobre la admisión de éstas, admitiéndolas. Se libró Oficio N° 08-404, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral del auto de pruebas dictado en fecha 25-09-2008.
DILIGENCIA EN:
18.- Expediente N° 2008-000028: ULISES ANTONIO SUÁREZ, ERLINDA GÓMEZ y GUILLERMO BRETT, titulares de las cédulas de identidad números 7.327.647, 7.316.115 y 11.264.259, respectivamente, asistidos por el abogado Wualterio James Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.010, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra los actos de fechas 08 y 17 d abril de 2008, emanados por la Comisión Electoral Interna Temporal del Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el Estado Lara (SUTIVSS-LARA), referido a la impugnación del Presidente y Secretario Ejecutivo del Departamento de Control de Estadísticas e informática del mencionado Sindicato, que resultaron electos en el proceso electoral celebrado en fecha 18-04-2006. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política). (Remitido mediante Oficio N° 1275, de fecha 22-05-2008, Expediente N° KP02-V-2008-001724 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).
El ciudadano Ulises Suárez (parte recurrente), asistido por el abogado Rafael Padrino, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.660, presentó diligencia anexa a la cual consignó la página 73, del diario “Últimas Noticias” de fecha 24-09-2008, donde apareció publicado el cartel de emplazamiento a los interesados.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
19.- Expediente N° X-2008-000012 (CUADERNO SEPARADO): JUAN ANTONIO MADRIZ MADRIZ, KARYS ANTONIO ESCARBAIS VARELA, MAURICIO VEGAS y LUIS ROBERTO BOSQUE, titulares de las cédulas de identidad números 1.739.717, 5.099.152, 5.565.080 y 10.013.886, respectivamente, asistidos por el abogado Freddy Bruzual, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.727, solicitan amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra el proceso electoral realizado en el Sindicato de los Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela (SINTRABIV), cuyo acto de votación tuvo lugar el 14-12-2007. (Recurso Principal Expediente N° 2008-000034)
Vista la Sentencia Nº 130, de fecha 12-08-2008, la Sala acordó librar oficios al Consejo Nacional Electoral y a la Comisión Electoral del Sindicato de los Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela (SINTRABIV), a los fines de notificarlos del referido fallo. Se libraron Oficios números 08-406 y 08-405. Asimismo, acordó librar boleta a la parte recurrente, a los fines de notificarle del fallo dictado en fecha 12-08-2008. Se libró boleta.
20.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de la referida Junta de convocar a elecciones en el referido gremio profesional, para elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de Colegio de Abogados y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del Abogados del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.
Vista la Sentencia Nº 140, de fecha 14-08-2008, la Sala acordó librar oficios al Consejo Nacional Electoral, a la Comisión Electoral Ad-Hoc del Colegio de Abogados del Distrito Capital, así como a la Junta Directiva del referido Colegio, a los fines de notificarlos del mencionado fallo. Se libraron oficios números 08-404, 08-403 y 08-402. Asimismo, se libró boleta a la parte recurrente, a los fines de notificarle del fallo dictado en fecha 14-08-2008. Finalmente, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, libró boleta a la ciudadana Lucia Lugo Urbaez, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 14-08-2008.
21.- Expediente N° X-2008-000009 (CUADERNO SEPARADO): HERMINIA MERCEDES HERNÁNDEZ HERRERA, MADGIORY LEI JESUS FARRERA GAMARDO y GLENY ENEIDA INOJOSA ZERPA interponen Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, de fecha 15 de mayo de 2008, en la cual se declaró procedente el recurso jerárquico interpuesto en contra del acto administrativo emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró sin lugar la impugnación del padrón electoral; se revocó el acto administrativo recurrido y se ordena la exclusión del padrón electoral para las elecciones de cogobierno estudiantil de la Universidad del Zulia, a los estudiantes de cualquier plan especial de estudio.
Se dejó constancia de que en esta oportunidad se fijó en la cartelera de la Sala boleta librada a los ciudadanos Víctor Ruz Medina y Eduardo Fernández Polanco, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se les notifica del fallo dictado en fecha 14-08-2008.
SENTENCIA
22.- Expediente N° 2008-000047: Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Occidental, remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medidas cautelar interpuesto por el abogado MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° 4.522.116 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.159, actuando en su propio nombre, contra la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, respecto a la elección de los Decanos, Representantes a los Consejos de Facultad, Escuela, Consejo de Apelaciones y Representantes al Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, cuyo acto de votación estaba fijado en primera vuelta para el día 10-07-2008 y en segunda vuelta para el día 17-07-2008. Oficio Nº 1.720-08, de fecha 09-09-2008, remitiendo el expediente Nº 12364 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal). La Sala declaró: PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia que le fuera formulada mediante fallo de fecha 9 de septiembre de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, y, en consecuencia, COMPETENTE para conocer de la solicitud de amparo conjuntamente con medida cautelar interpuesta. SEGUNDO: ORDENÓ corregir las omisión advertida dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en autos de la correspondiente notificación, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en este fallo dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ponente: RAFAEL ARISTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 145.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
La Secretaria Accidental,
PATRICIA CORNET GARCÍA
Recomendar esta página a un amigo(a) |
![]() |