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CUENTA Nº 158
Despacho del martes veinticinco (25) de noviembre de 2008. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
1.- Expediente N° 2008-000029: LORENZO SANTANA, RAÚL FERMÍN, JOSÉ GÁMEZ, JOSÉ URBAEZ, ARIEL RODRÍGUEZ Y LUIS MARTÍ interponen recurso contencioso electoral de anulación contra el proceso de elección del Secretario General, Secretario de Organización y un directivo del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), celebrado en fecha 29 de enero de 2008.
Vista la Sentencia N° 191 dictada en fecha 13-11-2008, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto, la Sala ordenó notificar el mencionado fallo a la parte recurrente, a la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), así como a la Comisión Electoral del referido Sindicato. Se libraron boleta y oficios números 08-518 y 08-519.
2.- Expediente N° 2008-000075: JAIME DE LA TRINIDAD VARGAS GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 13.027.564, asistido por el abogado Jhonny Ramón Tovar Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Inpreabogado bajo el N° 87.658, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra “LA CANDIDATURA A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCON DE LA CIUDADANA STELLA LUGO DE MONTILLA ( …)”.
Vista la Sentencia N° 194 de fecha 13-11-2008, la Sala comisionó al Juzgado Primero del Municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines de notificar de la referida decisión al ciudadano Jaime de la Trinidad Vargas Guerrero (parte recurrente). Se libró Oficio N° 08-520, boleta y despacho. Finalmente, se libró Oficio N° 08-521 al Consejo Nacional Electoral, a los fines de notificar el fallo dictado en fecha 13-11-2008.
RECEPCIÓN DE COMUNICACIÓN:
3.- Expediente N° 2005-000128: SAÚL CASTELLANO, ENDER MOLINA, ALEXIS BORGES, LUIS BLANCO, WILLIAM SANDOVAL y RAMÓN PALENCIA, titulares de las cédulas de identidad números 3.097.739, 5.049.877, 635.787, 3.249.081, 6.051.238 y 4.252.354, respectivamente, asistidos por el abogado Humberto González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.874, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el proceso electoral celebrado en la Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos del MINFRA, MARN, Jubilados del INOS, INPARQUES, FEA, ICCLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN y sus filiales, SETRA, IGVSB (CASEP).
Por recibida comunicación de fecha 17-11-2008, suscrita por los ciudadanos Irving Bermúdez, Alfredo Carrero y Juan Ramón Mejías, con el carácter de miembros del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos (CASEP), anexa a la cual remiten recaudos relacionados con información requerida a la Comisión Electoral Ad-Hoc respecto a los gastos causados en el proceso electoral.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
4.- Expediente N° 2008-000080: ELIAS RAFAEL DANIELS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.440.520, asistido por el abogado Alberto Miliani Balza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.778, interpone recurso contencioso electoral “por haber sido inhabilitado para ejercer el derecho al sufragio (…) a causa según se expresó de (su) fallecimiento”.
El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado Órgano Electoral y formar una (01) pieza separada con los restantes recaudos que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.
DILIGENCIA EN:
5.-
Expediente N° 2008-000030: MAGALIS MACHADO ARMELI
interpone recurso contencioso electoral de anulación contra la Resolución
N° 080402-446, de fecha 2 de abril de 2007, dictada por el Consejo Nacional
Electoral, publicada en la Gaceta Electoral N° 425, del 16 de mayo de 2008,
mediante la cual se declaró la inelegibilidad de los ciudadanos Magalis
Machado, Raquel Bermúdez, Dulce Bermúdez y Armando Fernández y se ordenó su
desincorporación de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario
General y Secretario de Finanzas del Sindicato Unitario del Magisterio del
Distrito Capital (SUMA-DC), así como la convocatoria a elecciones a los efectos
de cubrir las mencionadas vacantes.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-475, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral la Sentencia N° 173 de fecha 30-10-2008.
6.- Expediente N° 2008-000046: NICOLÁS MOZES, titular de la cédula de identidad N° 6.184.593, asistido por la abogada Lucero Vera de Ferreira, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.281, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 080721-628 dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 21 de julio de 2008, contentiva de las "Normas para regular la postulación de Candidatas o Candidatos a Gobernadora y Gobernador, Legisladora o legislador al Consejo Legislativo, Alcaldesa o Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, Concejala o Concejal al Cabildo Metropolitano de Caracas, Alcaldesa o Alcalde del Distrito del Alto Apure, Concejala o Concejal al Cabildo Distrital del Alto Apure y Alcaldesa o Alcalde de Municipio, para las elecciones a celebrarse en noviembre de 2008".
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-474, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral la Sentencia N° 159 de fecha 23-10-2008.
7.- Expediente N° 2005-000128: SAÚL CASTELLANO, ENDER MOLINA, ALEXIS BORGES, LUIS BLANCO, WILLIAM SANDOVAL y RAMÓN PALENCIA, titulares de las cédulas de identidad números 3.097.739, 5.049.877, 635.787, 3.249.081, 6.051.238 y 4.252.354, respectivamente, asistidos por el abogado Humberto González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.874, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el proceso electoral celebrado en la Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos del MINFRA, MARN, Jubilados del INOS, INPARQUES, FEA, ICCLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN y sus filiales, SETRA, IGVSB (CASEP).
El abogado José Ramón Sevilla Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.576, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Rubén Roca, William Sandoval y María de Lourdes Hernández, consignó diligencia mediante la cual se da por notificado de la Sentencia N° 205, de fecha 25-11-2008.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
8.- Expediente N° 2008-000082: CARLOS LÓPEZ GARCÉS, titular de la cédula de identidad N° 3.166.772, asistido por la abogada Ailin Lisboa Iguaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.191, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 080917-947, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 17-09-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 459, de fecha 08-10-2008, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° 0809-449 de fecha 09-08-2008 emanada de la Junta Electoral Municipal del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, que admitió la postulación hecha por el partido Patria Para Todos y otros del ciudadano Orlando José Zambrano como candidato a Alcalde del referido Municipio.
Vista la Sentencia N° 202 dictada por la Sala, en fecha 20-11-2008, mediante la cual se admitió el recurso interpuesto y se declaró improcedente la medida cautelar solicitada por la parte recurrente, el Juzgado de Sustanciación acordó librar el cartel de emplazamiento a los interesados, a los fines de su publicación en el diario “El Nacional”. Se libró cartel de emplazamiento. Asimismo, se libró Oficio N° 08-516 al Ministerio Público, a los fines de notificarle del fallo dictado en fecha 20-11-2008. Igualmente, se libró Oficio N° 08-517 al Consejo Nacional Electoral, a los fines de notificarle del referido fallo.
DILIGENCIA EN:
9.- Expediente N° 2008-000072: Omar José González Lameda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.075, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano YSRRAEL ANTONIO CUBERO, titular de la cédula de identidad N° 4.914.888, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 080916-928, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 16-09-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 459 de fecha 08-10-2008, que declaró improcedente el recurso de impugnación interpuesto contra la Resolución dictada por la Junta Municipal Electoral del municipio Guanipa del estado Anzoátegui, en la cual se admitió la postulación del ciudadano Jesús Rafael Paraqueima Aricaguán como candidato a Alcalde del referido Municipio.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-505, anexo al cual se remitió comisión conferida al Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines de notificar a los ciudadanos Jesús Rafael Paraqueima Aricaguan y José Gregorio Vellorí de la Sentencia N° 193 dictada en fecha 13-11-2008. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.
10.- Expediente N° 2008-000072: Omar José González Lameda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.075, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano YSRRAEL ANTONIO CUBERO, titular de la cédula de identidad N° 4.914.888, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 080916-928, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 16-09-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 459 de fecha 08-10-2008, que declaró improcedente el recurso de impugnación interpuesto contra la Resolución dictada por la Junta Municipal Electoral del municipio Guanipa del estado Anzoátegui, en la cual se admitió la postulación del ciudadano Jesús Rafael Paraqueima Aricaguán como candidato a Alcalde del referido Municipio.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-506, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral de la Sentencia N° 193 de fecha 13-11-2008.
11.- Expediente N° 2008-000072: Omar José González Lameda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.075, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano YSRRAEL ANTONIO CUBERO, titular de la cédula de identidad N° 4.914.888, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 080916-928, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 16-09-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 459 de fecha 08-10-2008, que declaró improcedente el recurso de impugnación interpuesto contra la Resolución dictada por la Junta Municipal Electoral del municipio Guanipa del estado Anzoátegui, en la cual se admitió la postulación del ciudadano Jesús Rafael Paraqueima Aricaguán como candidato a Alcalde del referido Municipio.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-507, mediante el cual se notificó al Ministerio Público de la Sentencia N° 193 de fecha 13-11-2008.
12.- Expediente N° 2008-000068: Silvia Cecilia Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.732, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARLENE COROMOTO PRIMERA GALUÉ, titular de la cédula de identidad N° 4.537.656, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el acto identificado como CE.469-2008 dictado en fecha 08-10-2008, por la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra el acto de totalización y adjudicación de votos del candidato a Secretario, en el proceso de elecciones celebrado en la referida Casa de Estudios los días 10 y 17 de julio de 2008, así como del acto de proclamación del Secretario, llevado a cabo el día 22-07-2008.
La abogada Silvia Cecilia Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.732, apoderada judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber retirado el cartel de emplazamiento.
13.- Expediente N° 2008-000068: Silvia Cecilia Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.732, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARLENE COROMOTO PRIMERA GALUÉ, titular de la cédula de identidad N° 4.537.656, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el acto identificado como CE.469-2008 dictado en fecha 08-10-2008, por la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra el acto de totalización y adjudicación de votos del candidato a Secretario, en el proceso de elecciones celebrado en la referida Casa de Estudios los días 10 y 17 de julio de 2008, así como del acto de proclamación del Secretario, llevado a cabo el día 22-07-2008.
La abogada Silvia Cecilia Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.732, apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual consigna la página 25 del cuerpo clasificados del diario “El Universal” de fecha 22-11-2008, donde apareció publicado el cartel de emplazamiento.
ESCRITO PRESENTADO EN:
14.- Expediente N° 2008-000067: JENNYS BASALO, titular de la cédula de identidad N° 9.413.542, asistida por el abogado Tito Sánchez Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.698, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080903-858, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 03-09-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 456 de fecha 24-09-2008, que declaró improcedente el recurso interpuesto por los ciudadanos Luisa Sánchez, César Cordero, Luis Clemente y otros contra el proceso electoral celebrado en fecha 25-06-2008 para la renovación de las autoridades del SINDICATO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES DE FONDO COMÚN C.A. BANCO UNIVERSAL (SINTRAFOCO), período 2007-2010.
La ciudadana Jennys Basalo (parte recurrente), asistido por el abogado Tito Sánchez Ruiz inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.698, consignó escrito de promoción de pruebas. Se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.
SENTENCIA
15.- Expediente N° X-2008-000019 (CUADERNO SEPARADO): RAUL ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 2.091.260, actuando con el carácter de interventor de la Caja de Ahorro de Empleados y Jubilados de la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (C.A.E.J.C.M.M.B.L.D.C.), asistido por el abogado Sergio Vargas, inscrito en el Inpreabogado Nº 15.755, se opone a la medida cautelar acordada en Sentencia N° 154 dictada por esta Sala en fecha 10-10-2008, en la cual se admitió y declaró procedente la medida cautelar acordada en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesta por los abogados José Clemente Bolívar Torrealba y Nancy Ysabel Rivas Acosta, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.819 y 78.328, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ZORAIDA COROMOTO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 10.526.124, contra la Comisión Interventora de la Caja de Ahorro de Empleados y Jubilados de la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (C.A.E.J.C.M.M.B.L.D.C.), actuando como Comisión Electoral, respecto al rechazo de la postulación de la referida ciudadana al cargo de Presidente Principal de la mencionada Caja de Ahorro. (Expediente Principal N° 2008-000055). La Sala declaró el DECAIMIENTO de la solicitud de oposición a la medida cautelar acordada por esta Sala en sentencia N° 154 del 10 de octubre de 2008. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 204.
16.- Expediente N° 2005-000128: SAÚL CASTELLANO, ENDER MOLINA, ALEXIS BORGES, LUIS BLANCO, WILLIAM SANDOVAL y RAMÓN PALENCIA, titulares de las cédulas de identidad números 3.097.739, 5.049.877, 635.787, 3.249.081, 6.051.238 y 4.252.354, respectivamente, asistidos por el abogado Humberto González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.874, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el proceso electoral celebrado en la Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos del MINFRA, MARN, Jubilados del INOS, INPARQUES, FEA, ICCLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN y sus filiales, SETRA, IGVSB (CASEP). La Sala declaró: 1) IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el ciudadano Ramón Mejías, titular de la cédula de identidad número 5.574.254, actuando con el carácter de miembro del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos (CASEP). 2) IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el abogado José Ramón Sevilla Mata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.576. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 205.
17.- Expediente N° 2008-000025: HERMINIA MERCEDES HERNÁNDEZ HERRERA, MADGIORY LEI JESÚS FARRERA GAMARDO y GLENY ENEIDA INOJOSA ZERPA, titulares de las cédulas de identidad números 9.486.907, 6.922.460 y 4.164.226, respectivamente, asistidos por el abogado Guillermo Miguel Reina Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.894, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, de fecha 15-05-2008, en la cual se declaró procedente el recurso jerárquico interpuesto en contra del acto administrativo emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró sin lugar la impugnación del padrón electoral; y en razón de esa declaratoria revocó el acto administrativo recurrido y ordena la exclusión del padrón electoral para las elecciones de cogobierno estudiantil de la Universidad del Zulia, a los estudiantes de cualquier plan especial de estudio. La Sala declaró: 1.- ADMITE la intervención de los ciudadanos Víctor Ruz Medina, José Colina, Leonardo Suárez, Carlos Calles y Eduardo Fernández Polanco, como terceros intervinientes en la causa. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral, ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada. 3: ORDENÓ la incorporación de de los estudiantes regulares participantes en los programas “PROUTSE”, “PROFENES” y “PRONAFORDO” de la Universidad del Zulia al registro electoral estudiantil de dicha Universidad, a fin de participar en el proceso pautado para elegir representantes estudiantiles a los órganos de de cogobierno universitario de la referida Casa de estudios. 4: REPONE el proceso electoral llevado a cabo en la Universidad del Zulia, para elegir representantes de los estudiantes a los órganos de cogobierno universitario y cuyo acto de votación estaba pautado para el día 22 de mayo de 2008, a la fase de confeccionar y publicar el registro estudiantil de electores, lo cual deberá realizarse en un lapso no mayo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del fallo. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 206.
18.- Expediente N° 2007-000010: VÍCTOR KLEJMAN y JOSÉ TACHER SULTAN, titulares de las cédulas de identidad números 6.090.042 y 10.538.787, respectivamente, asistidos por el abogado José Alberto Nunes Alfonso, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.323, interponen recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrada el 27-01-2007 para elegir a la Junta Directiva y a los Comisarios de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, período 2007-2009. La Sala declaró IMPROCEDENTES las solicitudes formuladas por los ciudadanos Juan Pedro Valpuesta y Wilman José Zambrano Mora frente a una serie de supuestas irregularidades que habría cometido la Junta Directiva encargada de la Asociación Civil Carenero Yacht Club. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 207.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
La Secretaria Accidental,
PATRICIA CORNET GARCÍA
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