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CUENTA Nº 141
Despacho del lunes veintisiete (27) de octubre de 2008. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
1.- Expediente N° 2007-000053: FERNANDO BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad N° 3.300.473, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.579, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, respecto al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, cuyo acto de votación se encuentra fijado para el día 25-07-2007.
Vista la diligencia presentada, en fecha 20-10-2008, por el abogado Fernando Barrientos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, en su carácter de recurrente, mediante la cual solicita copia certificada de los documentos que corren insertos a los folios 545 al 624 del expediente, la Sala ACORDÓ expedir la certificación solicitada.
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
2.- Expediente N° 2008-000064: PEDRO JOSÉ LEÓN REYES, titular de la cédula de identidad N° 9.885.872, asistido por el abogado José Joel Gómez Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.049, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 080820-806, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-08-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 452 de fecha 08-09-2008, que declaró inadmisible el recurso de impugnación intentado contra la Resolución N° 080814-24, dictada por la Junta Regional Electoral del estado Carabobo en fecha 14-08-2008, que admitió la postulación del ciudadano Enrique Fernando Salas Feo como candidato al cargo de Gobernador del estado Carabobo, por la organización Proyecto Venezuela (PRVZL), para las elecciones a celebrarse en nombre de 2008.
Visto que conjuntamente con el recurso contencioso electoral se ha solicitado medida cautelar de suspensión de efectos a los fines de suspender los efectos del acto impugnado, en consecuencia, en aras de garantizar al máximo el derecho a la tutela judicial efectiva, se designó ponente al Magistrado Doctor FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, a los fines de la decisión correspondiente.
3.- Expediente N° 2008-000044: LISANDRO CABELLO, asistido por la abogada Rebeca del Gallego del Machado, interpone recurso contencioso electoral con amparo cautelar contra el artículo 10 de la Resolución N° 080721-685, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 21 de julio de 2008, publicada en la Gaceta Electoral N° 443, del 25 de julio de 2008, contentiva de las "Normas para regular la postulación de candidatas o candidatos a gobernadora y gobernador, legisladora o legislador al Consejo Legislativo, alcaldesa o alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, concejala o concejal al Cabildo Metropolitano de Caracas, alcaldesa o alcalde del Distrito del Alto Apure, concejala o concejal al Cabildo Distrital del Alto Apure y alcaldesa o alcalde de Municipio, para las elecciones a celebrarse en noviembre de 2008".
Visto que, en fecha 23-10-2008, venció el lapso para que las partes presenten sus conclusiones, se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho.
4.- Expediente N° 2007-000095: Vicente Romero Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.442, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YUSMERY DEL CARMEN ESCOBAR PACHECO y JULIO JOSÉ MARCHAN YEPEZ, titulares de las cédulas de identidad números 13.774.122 y 16.234.038, estudiantes del Instituto Pedagógico de Barquisimeto “Luis Beltrán Prieto Figueroa”, Universidad Pedagógica Experimental Libertador, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la convocatoria a elecciones de los Directores, Subdirectores y Secretarios del referido Instituto Pedagógico, cuyo acto de votación y escrutinio fue fijado en primera vuelta para los días 15, 16 y 17 de noviembre de 2007 y en segunda vuelta para los días 22, 23 y 24 de noviembre de 2007.
Visto el escrito presentado en esta misma fecha, por el abogado Vicente Romero Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.442, con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, en el cual expone aspectos relacionados con la el cumplimiento de la Sentencia Nº 83 de fecha 04-06-2008 y solicita medida cautelar a los fines de suspender las elecciones convocadas para los días 29 y 30 de octubre y 01, 05, 06 y 08 de noviembre de 2008, se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, a los fines de la decisión correspondiente.
OFICIO RECIBIDO EN:
5.- Expediente N° 2008-000040: Hugolino Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.954, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana PATRICIA ROSENZWEIG LEVY, titular de la cédula de identidad N° 3.018.355, interpone recurso contencioso electoral con medida cautelar innominada contra la resolución dictada, en fecha 16 de julio de 2008, por la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración formulado contra las actas de instalación, votación, escrutinio, totalización, adjudicación y proclamación del candidato a Vicerrector Académico de la Universidad de Los Andes (período 2008-2012), de fechas 11 y 16 de junio de 2008.
Por recibido, en fecha 24-10-2008, Oficio N° 0480-415-08, de fecha 21-10-2008, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexo al cual remite complemento de las resultas de la comisión conferida por la Sala en fecha 31-07-2008, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.
6.- Expediente N° 2007-000060: JOSÉ GREGORIO PÉREZ HERRERA, VLADIMIR SUÁREZ, YRMA FLOR PINTO y LUIS FELIPE SUÁREZ MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad números 6.081.852, 6.280.462, 3.364.999 y 16.380.723, respectivamente, asistidos por la abogada Doris Zabaleta, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 31.452, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución N° 070503-0413, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 03-05-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 380, de fecha 10-07-2007, en la cual se declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra las actuaciones o vías de hecho de la Comisión Electoral Nacional del Sindicato Nacional Autónomo y Social de Obreros y Trabajadores en General de la Industria de la Construcción y Afines (S.I.N.A.S.O.I.C.A.), respecto al proceso electoral celebrado en el referido Sindicato cuyo acto de votación tuvo lugar el 18-04-2007. (Recibido en fecha 27-07-2007).
Por recibido Oficio N° 12123/2008, de fecha 14-10-2008, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por la Sala en fecha 15-07-2008, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
7.- Expediente N° 2007-000095: Vicente Romero Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.442, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YUSMERY DEL CARMEN ESCOBAR PACHECO y JULIO JOSÉ MARCHAN YEPEZ, titulares de las cédulas de identidad números 13.774.122 y 16.234.038, estudiantes del Instituto Pedagógico de Barquisimeto “Luis Beltrán Prieto Figueroa”, Universidad Pedagógica Experimental Libertador, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la convocatoria a elecciones de los Directores, Subdirectores y Secretarios del referido Instituto Pedagógico, cuyo acto de votación y escrutinio fue fijado en primera vuelta para los días 15, 16 y 17 de noviembre de 2007 y en segunda vuelta para los días 22, 23 y 24 de noviembre de 2007.
El abogado Vicente Romero Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.442, con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito mediante el cual relata una serie de hechos relacionados con el cumplimiento de la Sentencia Nº 83 de fecha 04-06-2008 y asimismo solicita medida cautelar.
8.- Expediente N° 2008-000063: Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 4.828.429, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080910-895, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 10-09-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 456 de fecha 24-09-2008, que declaró sin lugar el recurso de impugnación interpuesto por el referido ciudadano contra la decisión de la Junta Electoral del Municipio Baralt del Estado Zulia, en la cual se admitió la postulación hecha por la organización con fines políticos Acción Democrática del ciudadano Ramón Bracho Fonseca al cargo de Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia.
El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado Órgano Electoral y formar dos (02) piezas separadas con los restantes recaudos que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.
9.- Expediente N° 2008-000065: Antonio Morales Fermín, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.907, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos BERNABÉ ARANA ARANA, ALBERTINA CUICHE, MELICIA VELÁSQUEZ DE GUEVARA, GUILLERMO ARANA ARANA, LUIS ALBERTO NIEVES y ANA ROSALIA CHIRINOS GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 10.024.124, 10.606.569, 8.414.273, 10.024.126, 1.567.507 y 6.722.142, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080916-930, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 16-09-2008, que declaró inadmisible las impugnaciones presentadas por los referidos ciudadanos y el ciudadano Jorge Otero contra la Resolución emanada de la Junta Regional Electoral del estado Amazonas, que rechazó sus postulaciones al cargo de Legisladora o Legislador Lista al Consejo Legislativo Estadal, por parte de la organización política PUEBLO UNIDO MULTIETNICO DE AMAZONAS (PUAMA).
El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado Órgano Electoral y formar tres (03) piezas separadas con los restantes recaudos que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.
DILIGENCIA EN:
10.- Expediente N° 2008-000053: RAMÓN ÁVILA NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.165.975 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.768, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la Resolución N° 080820-804, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-08-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 452, de fecha 08-09-2008, que declaró improcedente el recurso de impugnación interpuesto contra la decisión de la Junta Municipal Electoral del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, que admitió la postulación del ciudadano Alberto José Chapín Corona, al cargo de Alcalde del referido Municipio y que fuera postulado por iniciativa propia, por las organizaciones Un Nuevo Tiempo (UNTC), Acción Democrática (AD) y otras, contenidas en las Resoluciones números 080814-12147 a la 080814-12170, todas de fecha 14-08-2008.
El abogado Ramón Ávila Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.768, en su carácter de recurrente presentó diligencia mediante la cual solicita pronunciamiento sobre la causa.
11.- Expediente N° 2008-000063: Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 4.828.429, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080910-895, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 10-09-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 456 de fecha 24-09-2008, que declaró sin lugar el recurso de impugnación interpuesto por el referido ciudadano contra la decisión de la Junta Electoral del Municipio Baralt del Estado Zulia, en la cual se admitió la postulación hecha por la organización con fines políticos Acción Democrática del ciudadano Ramón Bracho Fonseca al cargo de Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-433, mediante el cual se solicitó al Consejo Nacional Electoral los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.
12.- Expediente N° 2008-000065: Antonio Morales Fermín, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.907, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos BERNABÉ ARANA ARANA, ALBERTINA CUICHE, MELICIA VELÁSQUEZ DE GUEVARA, GUILLERMO ARANA ARANA, LUIS ALBERTO NIEVES y ANA ROSALIA CHIRINOS GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 10.024.124, 10.606.569, 8.414.273, 10.024.126, 1.567.507 y 6.722.142, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080916-930, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 16-09-2008, que declaró inadmisible las impugnaciones presentadas por los referidos ciudadanos y el ciudadano Jorge Otero contra la Resolución emanada de la Junta Regional Electoral del estado Amazonas, que rechazó sus postulaciones al cargo de Legisladora o Legislador Lista al Consejo Legislativo Estadal, por parte de la organización política PUEBLO UNIDO MULTIETNICO DE AMAZONAS (PUAMA).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-444, mediante el cual se solicitó al Consejo Nacional Electoral los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.
13.- Expediente N° 2006-000057: Alfredo Valarino Uriola y Antonio Rosales, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.426 y 28.907, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LUISA FERNANDEZ, NAURA SÁNCHEZ, OLGA CÁCERES, ZULEICA PÉREZ, JUAN PÉREZ, CARMEN ROSA RUBIO, SIMÓN ALFREDO ACUÑA, JESÚS GÓMEZ y YOLANDA AURISTELA FAUDITO, titulares de las cédulas de identidad números 6.432.352, 4.505.297, 6.007.208, 5.568.294, 3.885.002, 5.930.763, 2.960.223, 5.522.205 y 3.602.086, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 060314-0108, de fecha 14-03-2006, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 304, de fecha 04-05-2006, respecto a la elección de la Junta Directiva del Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas e Instituto de su Adscripción (SUMEP-ALCAMET).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-448, mediante el cual se notificó al Director General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, del fallo dictado en fecha 07-10-2008.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
14.- Expediente N° 2008-000050: CARLOS ENRIQUE CARRILLO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.366.070, asistido por el abogado Jorge Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.707, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080917-952, emanada del Directorio de Consejo Nacional Electoral, en fecha 17-09-2008, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de impugnación presentado contra la Resolución N° 080819-005, dictada por la Junta Regional Electoral del estado Yaracuy, que resolvió admitir la postulación del ciudadano Eduardo Cateno Lapi García al cargo de Gobernador del estado Yaracuy, por parte de la organización con fines políticos CONVERGENCIA, para las elecciones a celebrarse en noviembre de 2008.
Se dejó constancia de que en esta oportunidad se retiró de la cartelera de la Sala boleta librada a los ciudadanos Biagio Pilieri, Néstor Alejandro Arbola Olmos, Filippo Lapi García, Torcuato Peña, William Giraud, Carlos Javier Vera, Enrique Alberto Martínez Tamayo, y Eduardo Lapi, de conformidad con lo previsto en los artículos 233 y 174 de la Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se les notificó del auto de admisión dictado en fecha 09-10-2008.
15.- Expediente N° 2008-000050: CARLOS ENRIQUE CARRILLO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.366.070, asistido por el abogado Jorge Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.707, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080917-952, emanada del Directorio de Consejo Nacional Electoral, en fecha 17-09-2008, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de impugnación presentado contra la Resolución N° 080819-005, dictada por la Junta Regional Electoral del estado Yaracuy, que resolvió admitir la postulación del ciudadano Eduardo Cateno Lapi García al cargo de Gobernador del estado Yaracuy, por parte de la organización con fines políticos CONVERGENCIA, para las elecciones a celebrarse en noviembre de 2008.
Se dejó constancia de que en esta oportunidad se retiró de la cartelera de la Sala boleta librada al ciudadano José Gregorio Muñoz Parra, de conformidad con lo previsto en los artículos 233 y 174 de la Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se le notificó del auto de admisión dictado en fecha 09-10-2008.
DILIGENCIA EN:
16.- Expediente N° 2008-000057: LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ LEDEZMA y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PINTO, titulares de las cédulas de identidad números 15.995.353 y 15.455.049, respectivamente, asistido por el abogado Antonio Canova González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.088, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080916-934, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 08-09-2008, que declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra el acto de admisión de la postulación del ciudadano Tulio Tomas Salvatierra Ortega, como candidato a Alcalde del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, por la organización con fines políticos (POR MI PUEBLO).
El abogado Antonio Canova, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.088, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia anexa a la cual consignó la página 13 del cuerpo Ciudadanos del diario “El Nacional” de fecha 24-10-2008, donde apareció publicado el cartel de emplazamiento a los interesados.
17.- Expediente N° 2008-000058: JOSE GREGORIO MUÑOZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° 14.998.467, asistido por el abogado Jorge Luis Pérez Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.707, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080917-952 emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 17-09-2008, que declaró sin lugar el recurso de impugnación interpuesto contra las Resoluciones 080813-005 a la 080813-014, emanadas de la Junta Regional Electoral del estado Yaracuy que admitieron la postulación del ciudadano Eduardo Cateno Lapi García, como candidato al cargo de Gobernador del estado Yaracuy por las organizaciones políticas Convergencia, L.A.P.Y., La Causa R, Un Nuevo Tiempo (UNTC), Un Solo Pueblo (USP), Nuevo Fuerza Popular (NFP), Solidaridad Independiente (S.I.), Fuerza de la Gente (F.G.), Visión Venezuela (VIVZLA) y COPEI.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-438, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral de la admisión del recurso.
18.- Expediente N° 2008-000058: JOSE GREGORIO MUÑOZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° 14.998.467, asistido por el abogado Jorge Luis Pérez Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.707, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080917-952 emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 17-09-2008, que declaró sin lugar el recurso de impugnación interpuesto contra las Resoluciones 080813-005 a la 080813-014, emanadas de la Junta Regional Electoral del estado Yaracuy que admitieron la postulación del ciudadano Eduardo Cateno Lapi García, como candidato al cargo de Gobernador del estado Yaracuy por las organizaciones políticas Convergencia, L.A.P.Y., La Causa R, Un Nuevo Tiempo (UNTC), Un Solo Pueblo (USP), Nuevo Fuerza Popular (NFP), Solidaridad Independiente (S.I.), Fuerza de la Gente (F.G.), Visión Venezuela (VIVZLA) y COPEI.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-437, mediante el cual se notificó a la Fiscala General de la República de la admisión del recurso.
19.- Expediente N° 2008-000058: JOSE GREGORIO MUÑOZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° 14.998.467, asistido por el abogado Jorge Luis Pérez Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.707, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080917-952 emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 17-09-2008, que declaró sin lugar el recurso de impugnación interpuesto contra las Resoluciones 080813-005 a la 080813-014, emanadas de la Junta Regional Electoral del estado Yaracuy que admitieron la postulación del ciudadano Eduardo Cateno Lapi García, como candidato al cargo de Gobernador del estado Yaracuy por las organizaciones políticas Convergencia, L.A.P.Y., La Causa R, Un Nuevo Tiempo (UNTC), Un Solo Pueblo (USP), Nuevo Fuerza Popular (NFP), Solidaridad Independiente (S.I.), Fuerza de la Gente (F.G.), Visión Venezuela (VIVZLA) y COPEI.
El ciudadano Alguacil consignó boleta librada al ciudadano Carlos Enrique Carrillo mediante la cual se le notificó de la admisión del recurso. Asimismo, se consignó Oficio N° 08-436, así como la comisión anexa al mismo, librada al Juzgado Primero de San Felipe, Cocorote e Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de notificar al referido ciudadano.
20.- Expediente N° 2008-000050: CARLOS ENRIQUE CARRILLO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.366.070, asistido por el abogado Jorge Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.707, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080917-952, emanada del Directorio de Consejo Nacional Electoral, en fecha 17-09-2008, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de impugnación presentado contra la Resolución N° 080819-005, dictada por la Junta Regional Electoral del estado Yaracuy, que resolvió admitir la postulación del ciudadano Eduardo Cateno Lapi García al cargo de Gobernador del estado Yaracuy, por parte de la organización con fines políticos CONVERGENCIA, para las elecciones a celebrarse en noviembre de 2008.
El abogado Juan Carlos Rodríguez Alfonzo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.175, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Eduardo Cateno Lapi García, consignó diligencia anexa a la cual consignó copia de instrumentos poderes otorgados por su poderdante a los "efectus videndi".
21.- Expediente N° 2008-000058: JOSE GREGORIO MUÑOZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° 14.998.467, asistido por el abogado Jorge Luis Pérez Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.707, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080917-952 emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 17-09-2008, que declaró sin lugar el recurso de impugnación interpuesto contra las Resoluciones 080813-005 a la 080813-014, emanadas de la Junta Regional Electoral del estado Yaracuy que admitieron la postulación del ciudadano Eduardo Cateno Lapi García, como candidato al cargo de Gobernador del estado Yaracuy por las organizaciones políticas Convergencia, L.A.P.Y., La Causa R, Un Nuevo Tiempo (UNTC), Un Solo Pueblo (USP), Nuevo Fuerza Popular (NFP), Solidaridad Independiente (S.I.), Fuerza de la Gente (F.G.), Visión Venezuela (VIVZLA) y COPEI.
El abogado Juan Carlos Rodríguez Alfonzo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.175, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Eduardo Cateno Lapi García, consignó diligencia anexa a la cual consignó copia de instrumentos poderes otorgados por su poderdante a los "efectus videndi".
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
22.- Expediente N° 2008-000050: CARLOS ENRIQUE CARRILLO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.366.070, asistido por el abogado Jorge Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.707, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080917-952, emanada del Directorio de Consejo Nacional Electoral, en fecha 17-09-2008, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de impugnación presentado contra la Resolución N° 080819-005, dictada por la Junta Regional Electoral del estado Yaracuy, que resolvió admitir la postulación del ciudadano Eduardo Cateno Lapi García al cargo de Gobernador del estado Yaracuy, por parte de la organización con fines políticos CONVERGENCIA, para las elecciones a celebrarse en noviembre de 2008.
El abogado Juan Carlos Rodríguez Alfonzo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.175, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Eduardo Cateno Lapi García, consignó escrito mediante el cual solicita se le tenga como terceros verdadera parte, expone alegatos y solicitan se declare inadmisible o sin lugar el recurso interpuesto.
23.- Expediente N° 2008-000058: JOSE GREGORIO MUÑOZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° 14.998.467, asistido por el abogado Jorge Luis Pérez Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.707, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080917-952 emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 17-09-2008, que declaró sin lugar el recurso de impugnación interpuesto contra las Resoluciones 080813-005 a la 080813-014, emanadas de la Junta Regional Electoral del estado Yaracuy que admitieron la postulación del ciudadano Eduardo Cateno Lapi García, como candidato al cargo de Gobernador del estado Yaracuy por las organizaciones políticas Convergencia, L.A.P.Y., La Causa R, Un Nuevo Tiempo (UNTC), Un Solo Pueblo (USP), Nuevo Fuerza Popular (NFP), Solidaridad Independiente (S.I.), Fuerza de la Gente (F.G.), Visión Venezuela (VIVZLA) y COPEI.
El abogado Juan Carlos Rodríguez Alfonzo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.175, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Eduardo Cateno Lapi García, consignó escrito mediante el cual solicita se le tenga como terceros verdadera parte, expone alegatos y solicitan se declare inadmisible o sin lugar el recurso interpuesto.
SENTENCIA
24.- Expediente N° 2008-000024: LORENZO ROBERTO SANTANA Y JOSE LUIS GÁMEZ, titulares de las cédulas de identidad números 6.854.403 y 9.596.529, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.062 y 123.485, respectivamente, actuando en su propio nombre, interponen recurso contencioso electoral contra el silencio negativo del Consejo Nacional Electoral, respecto al recurso jerárquico interpuesto el día 14-03-2008, contra la Resolución N° 20080215-05, emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), que declaró sin lugar la impugnación intentada contra el Acta de totalización, adjudicación y proclamación del Comité Ejecutivo, Tribunal Disciplinario y Comité de Higiene y Salud del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), del proceso electoral celebrado en el referido Sindicato en fecha 29-01-2008. La Sala ORDENÓ al Consejo Nacional Electoral que, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la notificación, informe a este Órgano Jurisdiccional lo señalado en el fallo. Ponente: JUAN JOSÉ NÚNEZ CALDERÓN. Sentencia N° 160.
25.- Expediente N° 2008-000058: JOSE GREGORIO MUÑOZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° 14.998.467, asistido por el abogado Jorge Luis Pérez Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.707, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080917-952 emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 17-09-2008, que declaró sin lugar el recurso de impugnación interpuesto contra las Resoluciones 080813-005 a la 080813-014, emanadas de la Junta Regional Electoral del estado Yaracuy que admitieron la postulación del ciudadano Eduardo Cateno Lapi García, como candidato al cargo de Gobernador del estado Yaracuy por las organizaciones políticas Convergencia, L.A.P.Y., La Causa R, Un Nuevo Tiempo (UNTC), Un Solo Pueblo (USP), Nuevo Fuerza Popular (NFP), Solidaridad Independiente (S.I.), Fuerza de la Gente (F.G.), Visión Venezuela (VIVZLA) y COPEI. La Sala declaró CON LUGAR la solicitud de acumulación planteada por el representante legal del Consejo Nacional Electoral. En consecuencia, ordenó la acumulación de ambos procesos, vale decir, los contenidos en los expedientes números AA70-E-2008-000058 y AA70-E-2008-000050, los cuales se seguirán en un solo proceso bajo la nomenclatura contenida en este expediente, suspendiéndose el curso de la causa que estuviere más adelantada hasta que la otra se halle en el mismo estado, terminándolas con una misma sentencia. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 161.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
La Secretaria Accidental,
PATRICIA CORNET GARCÍA
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