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Sala Electoral
  • Fecha: 29 de mayo del 2008





CUENTA Nº 76

CUENTA Nº 76

 

 

Despacho del jueves veintinueve (29) de mayo de 2008. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente N° 2007-000048:  VÍCTOR RAMÓN MOLINA GIL, titular de la cédula de identidad N° 4.089.184, actuando con el carácter de Promotor de la Agrupación “El Pueblo Revoca”, y como elector de la Circunscripción Electoral del Estado Bolívar, asistido por el abogado Juan Bernardo Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.408, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medidas cautelares contra los actos administrativos, resultados y efectos de la actividad realizada por el Consejo Nacional Electoral de Recolección de Manifestaciones de Voluntad, llevado a cabo los días 16, 17 y 18 de junio de 2007, para poder realizar la convocatoria para la realización de los Referendos Revocatorios del Gobernador, Alcaldes y Diputados Suplentes del  Consejo Legislativo Regional del Estado Bolívar.

 

Se libró Oficio N° 08-206 anexo se remite al Consejo Nacional Electoral cuatro (04) piezas contentivas de los antecedentes administrativos consignados por ese Órgano Electoral.   

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

2.- Expediente N° 2007-000099: Sala Constitucional del  Tribunal Supremo de Justicia remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana MILKA OLIVEROS BICHARA, titular de la cédula de identidad N° 649.356, asistida por los abogados José Antonio Ocando y Eleana Alcalá Murillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.269 y 19.927, respectivamente, contra la Resolución N° 050126-002, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 26-01-2005, publicada en Gaceta Electoral N° 241, de fecha 13-04-2005, en la cual se declaró  sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la referida ciudadana contra la elección del ciudadano Eligio del Valle Hernández como Alcalde del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Oficio Nº 07-1873, de fecha 16-11-2007, remitiendo el expediente Nº AA50-T-2005-000919 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-179 anexo al cual se remitió al Consejo Nacional Electoral una (01) pieza contentiva de los antecedentes administrativos consignados por ese Órgano Electoral.

 

 

3.- Expediente N° 2008-000009:  VÍCTOR NOVO Y LEONARDO VALDERRAMA, titulares de las cédulas de identidad números 6.903.756 y 13.509.366, respectivamente, asistidos por el abogado Raúl Zenón Vásquez López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.807, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el proceso electoral para elegir a los representantes estudiantiles ante los Consejos Superior, Directivos (Sartenejas y Litoral), Académico y Asamblea Universitaria de la Universidad Simón Bolívar y ante los Consejos de Coordinación  y Decanatos de Sartenejas y del Litoral, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 29-01-2008.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada al ciudadano LEONARDO VALDERRAMA (parte recurrente), mediante la cual se le notificó del auto dictado de fecha 21-05-2008, en el cual se acordó la continuación de la causa. 

 

 

4.- Expediente N° 2008-000009:  VÍCTOR NOVO Y LEONARDO VALDERRAMA, titulares de las cédulas de identidad números 6.903.756 y 13.509.366, respectivamente, asistidos por el abogado Raúl Zenón Vásquez López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.807, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el proceso electoral para elegir a los representantes estudiantiles ante los Consejos Superior, Directivos (Sartenejas y Litoral), Académico y Asamblea Universitaria de la Universidad Simón Bolívar y ante los Consejos de Coordinación  y Decanatos de Sartenejas y del Litoral, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 29-01-2008.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada al ciudadano VÍCTOR NOVO (parte recurrente), mediante la cual se le notificó del auto dictado de fecha 21-05-2008, en el cual se acordó la continuación de la causa. 

 

 

5.- Expediente N° 2008-000009:  VÍCTOR NOVO Y LEONARDO VALDERRAMA, titulares de las cédulas de identidad números 6.903.756 y 13.509.366, respectivamente, asistidos por el abogado Raúl Zenón Vásquez López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.807, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el proceso electoral para elegir a los representantes estudiantiles ante los Consejos Superior, Directivos (Sartenejas y Litoral), Académico y Asamblea Universitaria de la Universidad Simón Bolívar y ante los Consejos de Coordinación  y Decanatos de Sartenejas y del Litoral, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 29-01-2008.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-190, mediante el cual notificó a la Universidad Simón Bolívar del auto dictado de fecha 21-05-2008, en el cual se acordó la continuación de la causa.  

 

 

6.- Expediente N° 2008-000028: ULISES ANTONIO SUÁREZ, ERLINDA GÓMEZ y GUILLERMO BRETT,  titulares de las cédulas de identidad números 7.327.647, 7.316.115 y 11.264.259, respectivamente, asistidos por el abogado Wualterio James Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.010, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con  medida cautelar contra los actos de fechas 08 y 17 d abril de 2008, emanados por la Comisión Electoral Interna Temporal del Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el Estado Lara (SUTIVSS-LARA), referido a la impugnación del Presidente y Secretario Ejecutivo del Departamento de Control de Estadísticas e informática del mencionado Sindicato, que resultaron electos en el  proceso electoral celebrado en fecha 18-04-2006.  (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política). (Remitido mediante Oficio N° 1275, de fecha 22-05-2008,  Expediente N° KP02-V-2008-001724 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

El ciudadano ULISES SUAREZ, actuando con el carácter de recurrente, asistido por la abogada Ana Gerson, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.332, presentó diligencia mediante la cual señaló como domicilio de la Comisión Electoral Interna del SUTIVSS-LARA,  la calle 48 entre 13 B y 13 C, N° 13-130, sede del SUTIVSS, Barquisimeto.

 

 

7.- Expediente N° 2008-000024: LORENZO ROBERTO SANTANA Y JOSE LUIS GÁMEZ, titulares de las cédulas de identidad números 6.854.403 y 9.596.529, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.062 y 123.485, respectivamente, actuando en su propio nombre, interponen recurso contencioso electoral contra el silencio negativo del Consejo Nacional Electoral, respecto al recurso jerárquico interpuesto el día 14-03-2008, contra la Resolución N° 20080215-05, emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), que declaró sin lugar la impugnación intentada contra el Acta de totalización, adjudicación y proclamación del Comité Ejecutivo, Tribunal Disciplinario y Comité de Higiene y Salud del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL),  del proceso electoral celebrado en el referido Sindicato en fecha 29-01-2008. 

El abogado VERNE JOSÉ QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.425, actuando en su propio nombre y como miembro de la Comisión Electoral de SINTRAPEL, consigna escrito y Gaceta Electoral N° 425, de fecha 16-05-2008.

 

 

8.- Expediente N° 2008-000027: FERNANDO MARTÍNEZ RIVIELLO, titular de la cédula de identidad N° 1.715.252, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.679, actuando en su propio nombre y con el carácter de candidato a Representante Profesoral ante el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medidas cautelares, contra el acta de adjudicación de puestos de las elecciones de Representantes Profesorales ante el Consejo  de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, período 2008-2010, de fecha 09-05-2008,  emanada de la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios.

 

El ciudadano Tony Chacón, titular de la cédula de identidad N° 11.114.136, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, asistido por las abogadas Ana García y Zully Rojas, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 27.780 y 36.887, respectivamente, presentó diligencia anexa a la cual consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial la referida diligencia, así como el mencionado escrito, y formar una (01) pieza separada con los recaudos que acompañaron a la diligencia, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

9.- Expediente N° 2008-000024: LORENZO ROBERTO SANTANA Y JOSE LUIS GÁMEZ, titulares de las cédulas de identidad números 6.854.403 y 9.596.529, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.062 y 123.485, respectivamente, actuando en su propio nombre, interponen recurso contencioso electoral contra el silencio negativo del Consejo Nacional Electoral, respecto al recurso jerárquico interpuesto el día 14-03-2008, contra la Resolución N° 20080215-05, emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), que declaró sin lugar la impugnación intentada contra el Acta de totalización, adjudicación y proclamación del Comité Ejecutivo, Tribunal Disciplinario y Comité de Higiene y Salud del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL),  del proceso electoral celebrado en el referido Sindicato en fecha 29-01-2008. 

 

El abogado Miguel Ángel Méndez Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.909, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó  escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado órgano electoral y formar dos (02) piezas separadas con los restantes recaudos que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

10.- Expediente N° 2007-000010: VÍCTOR KLEJMAN y JOSÉ TACHER SULTAN, titulares de las cédulas de identidad números 6.090.042 y 10.538.787, respectivamente, asistidos por el abogado José Alberto Nunes Alfonso, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.323, interponen recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrada el 27-01-2007 para elegir a la Junta Directiva y a los Comisarios de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, período 2007-2009.

 

El abogado Miguel Ángel Méndez Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.909, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, presentó escrito mediante el cual consignó Informe elaborado por la Comisión designada para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Electoral con relación al proceso electoral de la Asociación Civil Carenero Yacht Club.

 

 

11.- Expediente N° 2007-000096: HÉCTOR ENRIQUE PACHECO MORENO, DORIS ENEIDA ARAQUE RAMÍREZ, FRANCISCO JAVIER PÉREZ VILLARROEL Y JOSÉ LUIS CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad números 5.591.538, 9.479.865, 6.328.131 y 10.898.844, respectivamente, asistidos por el abogado Stalin Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.650, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la decisión de fecha 12-11-2007, dictada por la Comisión Electoral Permanente de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), mediante la cual se aceptó la postulación de los ciudadanos José Liborio Malpica Pérez, Norma Alexia García de Cedeño, Rafael Hortensio Pino Blanco, Néstor Pacheco Linares, Eduardo Rafael Núñez Morales y Héctor Ramón Marabay, con ocasión de la  elección del Consejo de Administración y de Vigilancia de la referida Caja, cuyo acto de votación se encuentra fijado para el día 28-11-2007.

 

La ciudadana Irma Giomar Laborit Rodríguez, actuando como miembro de la Comisión Electoral Permanente de CAFUCAMIDE, asistida por las abogadas Inés María Méndez y Elissett Ibarra, inscritas en el Inpreabogado bajo los número 119.712 y 89.487, respectivamente, presentó escrito contentivo de información sobre el proceso de elecciones, en atención a la solicitud formulada por esta Sala en Sentencia de fecha 19-05-2008.

 

 

 

OFICIO RECIBIDO EN:

 

 

12.- Expediente N° 2008-000010: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declina la competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAFAEL OVIDIO ROJAS MARQUINA, titular de la cédula de identidad N° 8.049.90, asistido por el abogado Gustavo Alonso Vallejo Dugarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.539, contra los ciudadanos Alexi Coromoto Torres Eulalio, Antonio Gutiérrez, José Adalberto Barrientos, Jorge Luis Adames Sánchez, Freddy Orlando Prieto Rojas, Luis Alberto Fuentes Méndez, miembros de la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Estado Mérida.  Oficio Nº 0116-2008, de fecha 08-02-2008, remitiendo el expediente Nº 9364 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza).

 

Por recibido, Oficio N° 0557-2008,  de fecha 06-05-2008, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en atención a la solicitud formulada por esta Sala mediante Oficio N° 08-118 y, en tal sentido, informa que la comisión conferida fue enviada adjunta al  Oficio N° 0516-2008 (Nomenclatura de ese Juzgado).

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

13.- Expediente N° 2008-000025: HERMINIA MERCEDES HERNÁNDEZ HERRERA, MADGIORY LEI JESÚS FARRERA GAMARDO y GLENY ENEIDA INOJOSA ZERPA, titulares de las cédulas de identidad números 9.486.907, 6.922.460 y 4.164.226, respectivamente,  asistidos por el abogado Guillermo Miguel Reina Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.894, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada contra la  decisión del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, de fecha 15-05-2008, en la cual se declaró procedente el recurso jerárquico interpuesto en contra del acto administrativo emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró sin lugar la impugnación del padrón electoral; y en razón de esa declaratoria  revocó el acto administrativo recurrido y ordena la exclusión del padrón electoral para las elecciones de cogobierno estudiantil de la Universidad del Zulia, a los estudiantes de cualquier plan especial de estudio.

 

Vista la sentencia dictada por la Sala en fecha 21-05-2008, mediante la cual se admitió el recurso y se declaró procedente la solicitud de amparo cautelar formulada por la parte recurrente y visto igualmente que consta en autos las notificaciones ordenadas,  el Juzgado de Sustanciación acordó librar el cartel de emplazamiento a los interesados, a los fines de su publicación en el diario “El Nacional”.  Se libró cartel de emplazamiento.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

14.- Expediente N° 2008-000025: HERMINIA MERCEDES HERNÁNDEZ HERRERA, MADGIORY LEI JESÚS FARRERA GAMARDO y GLENY ENEIDA INOJOSA ZERPA, titulares de las cédulas de identidad números 9.486.907, 6.922.460 y 4.164.226, respectivamente,  asistidos por el abogado Guillermo Miguel Reina Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.894, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada contra la  decisión del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, de fecha 15-05-2008, en la cual se declaró procedente el recurso jerárquico interpuesto en contra del acto administrativo emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró sin lugar la impugnación del padrón electoral; y en razón de esa declaratoria  revocó el acto administrativo recurrido y ordena la exclusión del padrón electoral para las elecciones de cogobierno estudiantil de la Universidad del Zulia, a los estudiantes de cualquier plan especial de estudio.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-193,  mediante el cual se notificó a la Fiscalía General de la República del fallo dictado en fecha 21-05-2008, con el cual se admitió el recurso.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

15.- Expediente N° 2008-000022: NIJAD HAMDAM GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.933.472, interpone acción de amparo constitucionales conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la decisión adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en fecha 05-05-2008, mediante la cual revoca el acto dictado por el Consejo de Apelaciones de fecha 25-04-2008, que ordenó a la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios que implemente todas las medidas necesarias para incorporar a los profesores jubilados al registro electoral para la elección de los representantes de los profesores al Consejo Universitario, como consecuencia de declarar con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el Profesor Igor Colina, contra el acto proferido por la Comisión Electoral de la referida Universidad, que excluyó al personal docente jubilado del Registro Electoral según Boletín N° 17/2008, de fecha 14-04-2008 y el oficio de fecha 15-04-2008, distinguido como CE1585-2008.

 

El ciudadano José Rafael Zarnoni Vargas, actuando en su carácter de Presidente del Consejo de Apelaciones de la Universidad Central de Venezuela, asistido por la abogada Ana Cecilia Gerson Anzola, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.332, presentó diligencia mediante la cual consignó instrumento poder otorgado a la prenombrada abogada, escrito relacionado con su intervención en la audiencia constitucional fijada para el día de hoy y copia certificada del fallo del fallo dictado por el referido Consejo de fecha 25-04-2008.

 

 

16.- Expediente N° 2008-000022: NIJAD HAMDAM GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.933.472, interpone acción de amparo constitucionales conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la decisión adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en fecha 05-05-2008, mediante la cual revoca el acto dictado por el Consejo de Apelaciones de fecha 25-04-2008, que ordenó a la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios que implemente todas las medidas necesarias para incorporar a los profesores jubilados al registro electoral para la elección de los representantes de los profesores al Consejo Universitario, como consecuencia de declarar con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el Profesor Igor Colina, contra el acto proferido por la Comisión Electoral de la referida Universidad, que excluyó al personal docente jubilado del Registro Electoral según Boletín N° 17/2008, de fecha 14-04-2008 y el oficio de fecha 15-04-2008, distinguido como CE1585-2008.

 

La ciudadana Mery Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.164, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte accionante, consignó diligencia mediante la cual solicita copia certificada del acta de audiencia del día de hoy en la cual se declaró con lugar la acción de amparo interpuesta.

 

 

17.- Expediente N° 2008-000022: NIJAD HAMDAM GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.933.472, interpone acción de amparo constitucionales conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la decisión adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en fecha 05-05-2008, mediante la cual revoca el acto dictado por el Consejo de Apelaciones de fecha 25-04-2008, que ordenó a la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios que implemente todas las medidas necesarias para incorporar a los profesores jubilados al registro electoral para la elección de los representantes de los profesores al Consejo Universitario, como consecuencia de declarar con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el Profesor Igor Colina, contra el acto proferido por la Comisión Electoral de la referida Universidad, que excluyó al personal docente jubilado del Registro Electoral según Boletín N° 17/2008, de fecha 14-04-2008 y el oficio de fecha 15-04-2008, distinguido como CE1585-2008.

 

La abogada ANA CECILIA GERSON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.332, en su carácter de apoderada judicial del Consejo de Apelaciones de la Universidad Central de Venezuela, consignó diligencia mediante la cual solicita copia certificada del acta de audiencia  dictada en el día de hoy 29-05-2008 por la Sala Electoral.

 

 

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN:

 

 

18.- Expediente N° 2008-000022: NIJAD HAMDAM GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.933.472, interpone acción de amparo constitucionales conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la decisión adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en fecha 05-05-2008, mediante la cual revoca el acto dictado por el Consejo de Apelaciones de fecha 25-04-2008, que ordenó a la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios que implemente todas las medidas necesarias para incorporar a los profesores jubilados al registro electoral para la elección de los representantes de los profesores al Consejo Universitario, como consecuencia de declarar con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el Profesor Igor Colina, contra el acto proferido por la Comisión Electoral de la referida Universidad, que excluyó al personal docente jubilado del Registro Electoral según Boletín N° 17/2008, de fecha 14-04-2008 y el oficio de fecha 15-04-2008, distinguido como CE1585-2008.

 

 

La Sala declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta y a los fines del restablecimiento de la situación jurídica infringida, se dejó sin efecto el acto dictado por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela contenido en el Oficio N° C.U.2008-821, de fecha 05-05-2008. Igualmente, se informó a las partes que el texto íntegro del fallo sería publicado en un lapso de cinco (5) días continuos.

 

 

19.- Expediente N° 2008-000022: NIJAD HAMDAM GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.933.472, interpone acción de amparo constitucionales conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la decisión adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en fecha 05-05-2008, mediante la cual revoca el acto dictado por el Consejo de Apelaciones de fecha 25-04-2008, que ordenó a la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios que implemente todas las medidas necesarias para incorporar a los profesores jubilados al registro electoral para la elección de los representantes de los profesores al Consejo Universitario, como consecuencia de declarar con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el Profesor Igor Colina, contra el acto proferido por la Comisión Electoral de la referida Universidad, que excluyó al personal docente jubilado del Registro Electoral según Boletín N° 17/2008, de fecha 14-04-2008 y el oficio de fecha 15-04-2008, distinguido como CE1585-2008.

 

Las abogadas Ana Mercedes García Petit y Zully Rojas Chávez, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 36.887 y 27780, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Universidad Central de Venezuela y el ciudadano Tony Carlo Chacón Chacón, en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral de la referida Universidad, consignaron en la audiencia constitucional escrito y recaudos relacionados con la causa.

 

 

SENTENCIA

 

 

20.- Expediente N° X-2008-000007 (CUADERNO SEPARADO): ORANNEG OLIVA VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.569, actuando con el carácter de apoderada judicial de la CORPORACIÓN DE LOS ANDES (CORPOANDES), interpone solicitud de suspensión de efectos conjuntamente con recurso contencioso de nulidad contra el Auto N° 2007-11, dictado por la Dirección General de Relaciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, de fecha 20-03-2007, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.667, de fecha 20-04-2007, mediante el cual se reconoce los resultados del proceso electoral celebrado en fecha 18-07-2005 para elegir al Director Laboral y su respectivo suplente en la referida Corporación. (Recurso Principal Expediente N° 2008-000004). La Sala SUSPENDIÓ los efectos del acto administrativo número 2007-11 del 20 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial Número 38.667 del 20 de abril de 2007, dictado por la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES LABORALES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, mediante el cual se reconocieron los resultados de la elección de los Directores Laborales de la CORPORACIÓN DE LOS ANDES (CORPOANDES). Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.  Sentencia N° 82.

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

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