CUENTA Nº 76
Despacho del jueves veintinueve (29) de mayo de
2008. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con
la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez
Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y
Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y
fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
1.- Expediente N° 2007-000048: VÍCTOR RAMÓN MOLINA GIL,
titular de la cédula de identidad N° 4.089.184, actuando con el carácter de Promotor
de la Agrupación
“El Pueblo Revoca”, y como elector de la Circunscripción
Electoral del Estado Bolívar, asistido por el abogado Juan
Bernardo Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.408, interpone
recurso contencioso electoral conjuntamente con medidas cautelares contra los
actos administrativos, resultados y efectos de la actividad realizada por el
Consejo Nacional Electoral de Recolección de Manifestaciones de Voluntad,
llevado a cabo los días 16, 17 y 18 de junio de 2007, para poder realizar la
convocatoria para la realización de los Referendos Revocatorios del Gobernador,
Alcaldes y Diputados Suplentes del
Consejo Legislativo Regional del Estado Bolívar.
Se libró Oficio N° 08-206 anexo se remite al Consejo
Nacional Electoral cuatro (04) piezas contentivas de los antecedentes
administrativos consignados por ese Órgano Electoral.
DILIGENCIA EN:
2.- Expediente N° 2007-000099: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia remite
expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por la
ciudadana MILKA OLIVEROS BICHARA, titular de la cédula de identidad N° 649.356,
asistida por los abogados José Antonio Ocando y Eleana Alcalá Murillo, inscritos en el Inpreabogado bajo
los números 20.269 y 19.927, respectivamente, contra la Resolución N°
050126-002, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 26-01-2005,
publicada en Gaceta Electoral N° 241, de fecha 13-04-2005, en la cual se
declaró sin lugar el recurso jerárquico
interpuesto por la referida ciudadana contra la elección del ciudadano Eligio
del Valle Hernández como Alcalde del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Oficio Nº 07-1873, de fecha 16-11-2007, remitiendo el expediente Nº
AA50-T-2005-000919 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio
N° 08-179 anexo al cual se remitió al Consejo Nacional Electoral una (01) pieza
contentiva de los antecedentes administrativos consignados por ese Órgano
Electoral.
3.- Expediente N° 2008-000009: VÍCTOR NOVO Y LEONARDO
VALDERRAMA, titulares de las cédulas de identidad números 6.903.756 y
13.509.366, respectivamente, asistidos por el abogado Raúl Zenón Vásquez López,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.807, interponen recurso contencioso
electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el
proceso electoral para elegir a los representantes estudiantiles ante los
Consejos Superior, Directivos (Sartenejas y Litoral), Académico y Asamblea
Universitaria de la
Universidad Simón Bolívar y ante los Consejos de
Coordinación y Decanatos de Sartenejas y
del Litoral, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 29-01-2008.
El ciudadano Alguacil consignó copia de
la boleta librada al ciudadano LEONARDO VALDERRAMA (parte recurrente), mediante
la cual se le notificó del auto dictado de fecha 21-05-2008, en el cual se
acordó la continuación de la causa.
4.- Expediente N° 2008-000009: VÍCTOR NOVO Y LEONARDO
VALDERRAMA, titulares de las cédulas de identidad números 6.903.756 y
13.509.366, respectivamente, asistidos por el abogado Raúl Zenón Vásquez López,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.807, interponen recurso contencioso
electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el
proceso electoral para elegir a los representantes estudiantiles ante los
Consejos Superior, Directivos (Sartenejas y Litoral), Académico y Asamblea
Universitaria de la
Universidad Simón Bolívar y ante los Consejos de
Coordinación y Decanatos de Sartenejas y
del Litoral, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 29-01-2008.
El ciudadano Alguacil consignó copia de
la boleta librada al ciudadano VÍCTOR NOVO (parte recurrente), mediante la cual
se le notificó del auto dictado de fecha 21-05-2008, en el cual se acordó la
continuación de la causa.
5.- Expediente N° 2008-000009: VÍCTOR NOVO Y LEONARDO
VALDERRAMA, titulares de las cédulas de identidad números 6.903.756 y
13.509.366, respectivamente, asistidos por el abogado Raúl Zenón Vásquez López,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.807, interponen recurso contencioso
electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el
proceso electoral para elegir a los representantes estudiantiles ante los
Consejos Superior, Directivos (Sartenejas y Litoral), Académico y Asamblea
Universitaria de la
Universidad Simón Bolívar y ante los Consejos de
Coordinación y Decanatos de Sartenejas y
del Litoral, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 29-01-2008.
El ciudadano Alguacil consignó copia del
Oficio N° 08-190, mediante el cual notificó a la Universidad Simón
Bolívar del auto dictado de fecha 21-05-2008, en el cual se acordó la continuación
de la causa.
6.- Expediente N° 2008-000028: ULISES ANTONIO SUÁREZ,
ERLINDA GÓMEZ y GUILLERMO BRETT,
titulares de las cédulas de identidad números 7.327.647, 7.316.115 y
11.264.259, respectivamente, asistidos por el abogado Wualterio
James Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.010, interponen
recurso contencioso electoral conjuntamente con
medida cautelar contra los actos de fechas 08 y 17 d abril de 2008,
emanados por la Comisión
Electoral Interna Temporal del Sindicato Único de
Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el Estado Lara
(SUTIVSS-LARA), referido a la impugnación del Presidente y Secretario Ejecutivo
del Departamento de Control de Estadísticas e informática del mencionado
Sindicato, que resultaron electos en el
proceso electoral celebrado en fecha 18-04-2006. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Tercero
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de
conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley Orgánica
del Sufragio y Participación Política). (Remitido mediante Oficio N° 1275,
de fecha 22-05-2008, Expediente N° KP02-V-2008-001724
(nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).
El ciudadano ULISES SUAREZ, actuando con el carácter de
recurrente, asistido por la abogada Ana Gerson,
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.332, presentó diligencia mediante la
cual señaló como domicilio de la Comisión Electoral Interna del SUTIVSS-LARA, la calle 48 entre 13 B y 13 C, N° 13-130, sede del
SUTIVSS, Barquisimeto.
7.- Expediente N° 2008-000024: LORENZO ROBERTO SANTANA Y
JOSE LUIS GÁMEZ, titulares de las cédulas de identidad números 6.854.403 y
9.596.529, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.062 y 123.485,
respectivamente, actuando en su propio nombre, interponen recurso contencioso
electoral contra el silencio negativo del Consejo Nacional Electoral, respecto
al recurso jerárquico interpuesto el día 14-03-2008, contra la Resolución N°
20080215-05, emanada de la Comisión
Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder
Electoral (SINTRAPEL), que declaró sin lugar la impugnación intentada contra el
Acta de totalización, adjudicación y proclamación del Comité Ejecutivo,
Tribunal Disciplinario y Comité de Higiene y Salud del Sindicato Nacional de
Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL),
del proceso electoral celebrado en el referido Sindicato en fecha
29-01-2008.
El abogado VERNE JOSÉ QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 70.425, actuando en su propio nombre y como miembro de la Comisión Electoral
de SINTRAPEL, consigna escrito y Gaceta Electoral N° 425, de fecha 16-05-2008.
8.- Expediente N° 2008-000027: FERNANDO MARTÍNEZ RIVIELLO,
titular de la cédula de identidad N° 1.715.252, e inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 1.679, actuando en su propio nombre y con el carácter de candidato a
Representante Profesoral ante el Consejo de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas de la Universidad
Central de Venezuela, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medidas cautelares, contra
el acta de adjudicación de puestos de las elecciones de Representantes
Profesorales ante el Consejo de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas de la Universidad
Central de Venezuela, período 2008-2010, de fecha
09-05-2008, emanada de la Comisión
Electoral de la referida Casa de Estudios.
El
ciudadano Tony Chacón, titular de la cédula de
identidad N° 11.114.136, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión
Electoral de la Universidad Central
de Venezuela, asistido por las abogadas Ana García y Zully
Rojas, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 27.780 y 36.887,
respectivamente, presentó diligencia anexa a la cual consignó escrito
contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los
antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral,
se acordó agregar al expediente judicial la referida diligencia, así como el
mencionado escrito, y formar una (01) pieza separada con los recaudos que
acompañaron a la diligencia, por contener los antecedentes administrativos
relacionados con el caso.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO
A LOS AUTOS:
9.- Expediente N° 2008-000024: LORENZO ROBERTO SANTANA Y
JOSE LUIS GÁMEZ, titulares de las cédulas de identidad números 6.854.403 y
9.596.529, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.062 y 123.485,
respectivamente, actuando en su propio nombre, interponen recurso contencioso
electoral contra el silencio negativo del Consejo Nacional Electoral, respecto
al recurso jerárquico interpuesto el día 14-03-2008, contra la Resolución N°
20080215-05, emanada de la Comisión
Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder
Electoral (SINTRAPEL), que declaró sin lugar la impugnación intentada contra el
Acta de totalización, adjudicación y proclamación del Comité Ejecutivo,
Tribunal Disciplinario y Comité de Higiene y Salud del Sindicato Nacional de
Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL),
del proceso electoral celebrado en el referido Sindicato en fecha
29-01-2008.
El
abogado Miguel Ángel Méndez Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
67.909, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL, consignó escrito contentivo
del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes
administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar
al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que lo
acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado órgano electoral y
formar dos (02) piezas separadas con los restantes recaudos que acompañaron al
escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el
caso.
10.- Expediente N° 2007-000010: VÍCTOR KLEJMAN y JOSÉ TACHER SULTAN, titulares de las cédulas de
identidad números 6.090.042 y 10.538.787, respectivamente, asistidos por el
abogado José Alberto Nunes Alfonso, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 87.323, interponen recurso contencioso electoral
contra el proceso electoral celebrada el 27-01-2007 para elegir a la Junta Directiva y
a los Comisarios de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, período
2007-2009.
El abogado Miguel Ángel Méndez Campos, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 67.909, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo
Nacional Electoral, presentó escrito mediante el cual consignó Informe
elaborado por la
Comisión designada para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Electoral con
relación al proceso electoral de la Asociación Civil Carenero Yacht Club.
11.- Expediente N°
2007-000096: HÉCTOR
ENRIQUE PACHECO MORENO, DORIS ENEIDA ARAQUE RAMÍREZ, FRANCISCO JAVIER PÉREZ
VILLARROEL Y JOSÉ LUIS CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad números
5.591.538, 9.479.865, 6.328.131 y 10.898.844, respectivamente, asistidos por el
abogado Stalin Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 58.650, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud de amparo cautelar contra la decisión de fecha 12-11-2007, dictada
por la
Comisión Electoral Permanente de la Caja de Ahorro de los
Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE),
mediante la cual se aceptó la postulación de los ciudadanos José Liborio
Malpica Pérez, Norma Alexia García de Cedeño, Rafael
Hortensio Pino Blanco, Néstor Pacheco Linares, Eduardo Rafael Núñez Morales y
Héctor Ramón Marabay, con ocasión de la elección del Consejo de Administración y de
Vigilancia de la referida Caja, cuyo acto de votación se encuentra fijado para
el día 28-11-2007.
La ciudadana Irma Giomar Laborit Rodríguez, actuando como miembro de la Comisión Electoral
Permanente de CAFUCAMIDE, asistida por las abogadas Inés María Méndez y Elissett Ibarra, inscritas en el Inpreabogado bajo los
número 119.712 y 89.487, respectivamente, presentó escrito contentivo de
información sobre el proceso de elecciones, en atención a la solicitud
formulada por esta Sala en Sentencia de fecha 19-05-2008.
OFICIO RECIBIDO EN:
12.-
Expediente N° 2008-000010: Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida declina la competencia en el
expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el
ciudadano RAFAEL OVIDIO ROJAS MARQUINA, titular de la cédula de identidad N°
8.049.90, asistido por el abogado Gustavo Alonso Vallejo Dugarte,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.539, contra los ciudadanos Alexi Coromoto Torres Eulalio,
Antonio Gutiérrez, José Adalberto Barrientos, Jorge
Luis Adames Sánchez, Freddy Orlando Prieto Rojas,
Luis Alberto Fuentes Méndez, miembros de la Junta Directiva del Colegio de
Médicos del Estado Mérida. Oficio Nº 0116-2008,
de fecha 08-02-2008, remitiendo el expediente Nº 9364 (nomenclatura de ese
Juzgado). (1 pieza).
Por recibido, Oficio N° 0557-2008, de fecha 06-05-2008, emanado del Juzgado
Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida, en atención a la solicitud
formulada por esta Sala mediante Oficio N° 08-118 y, en tal sentido, informa
que la comisión conferida fue enviada adjunta al Oficio N° 0516-2008 (Nomenclatura de ese
Juzgado).
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
13.- Expediente N°
2008-000025:
HERMINIA MERCEDES HERNÁNDEZ HERRERA, MADGIORY LEI JESÚS FARRERA GAMARDO y GLENY
ENEIDA INOJOSA ZERPA, titulares de las cédulas de identidad números 9.486.907,
6.922.460 y 4.164.226, respectivamente,
asistidos por el abogado Guillermo Miguel Reina Hernández, inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 87.894, interponen recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida
cautelar innominada contra la decisión
del Consejo Universitario de la
Universidad del Zulia, de fecha 15-05-2008, en la cual se
declaró procedente el recurso jerárquico interpuesto en contra del acto
administrativo emanado de la Comisión
Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró sin lugar la
impugnación del padrón electoral; y en razón de esa declaratoria revocó el acto administrativo recurrido y
ordena la exclusión del padrón electoral para las elecciones de cogobierno
estudiantil de la
Universidad del Zulia, a los estudiantes de cualquier plan
especial de estudio.
Vista la sentencia dictada por la Sala en fecha 21-05-2008,
mediante la cual se admitió el recurso y se declaró procedente la solicitud de
amparo cautelar formulada por la parte recurrente y visto igualmente que consta
en autos las notificaciones ordenadas,
el Juzgado de Sustanciación acordó librar el cartel de emplazamiento a
los interesados, a los fines de su publicación en el diario “El Nacional”. Se libró cartel de emplazamiento.
DILIGENCIA EN:
14.- Expediente N°
2008-000025:
HERMINIA MERCEDES HERNÁNDEZ HERRERA, MADGIORY LEI JESÚS FARRERA GAMARDO y GLENY
ENEIDA INOJOSA ZERPA, titulares de las cédulas de identidad números 9.486.907,
6.922.460 y 4.164.226, respectivamente,
asistidos por el abogado Guillermo Miguel Reina Hernández, inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 87.894, interponen recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida
cautelar innominada contra la decisión
del Consejo Universitario de la
Universidad del Zulia, de fecha 15-05-2008, en la cual se
declaró procedente el recurso jerárquico interpuesto en contra del acto
administrativo emanado de la Comisión
Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró sin lugar la
impugnación del padrón electoral; y en razón de esa declaratoria revocó el acto administrativo recurrido y
ordena la exclusión del padrón electoral para las elecciones de cogobierno
estudiantil de la
Universidad del Zulia, a los estudiantes de cualquier plan
especial de estudio.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-193, mediante el cual se notificó a la Fiscalía General
de la República
del fallo dictado en fecha 21-05-2008, con el cual se admitió el recurso.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
DILIGENCIA EN:
15.- Expediente N°
2008-000022:
NIJAD HAMDAM GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.933.472,
interpone acción de amparo constitucionales conjuntamente con solicitud de
medida cautelar innominada contra la decisión adoptada por el Consejo
Universitario de la
Universidad Central de Venezuela, en fecha 05-05-2008,
mediante la cual revoca el acto dictado por el Consejo de Apelaciones de fecha
25-04-2008, que ordenó a la Comisión Electoral de la referida Casa de
Estudios que implemente todas las medidas necesarias para incorporar a los
profesores jubilados al registro electoral para la elección de los
representantes de los profesores al Consejo Universitario, como consecuencia de
declarar con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el Profesor Igor Colina, contra el acto proferido por la Comisión Electoral de la referida Universidad,
que excluyó al personal docente jubilado del Registro Electoral según Boletín
N° 17/2008, de fecha 14-04-2008 y el oficio de fecha 15-04-2008, distinguido
como CE1585-2008.
El ciudadano José Rafael Zarnoni
Vargas, actuando en su carácter de Presidente del Consejo de Apelaciones de la Universidad Central
de Venezuela, asistido por la abogada Ana Cecilia Gerson
Anzola, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°
32.332, presentó diligencia mediante la cual consignó instrumento poder
otorgado a la prenombrada abogada, escrito relacionado con su intervención en
la audiencia constitucional fijada para el día de hoy y copia certificada del
fallo del fallo dictado por el referido Consejo de fecha 25-04-2008.
16.- Expediente N°
2008-000022:
NIJAD HAMDAM GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.933.472,
interpone acción de amparo constitucionales conjuntamente con solicitud de
medida cautelar innominada contra la decisión adoptada por el Consejo
Universitario de la
Universidad Central de Venezuela, en fecha 05-05-2008,
mediante la cual revoca el acto dictado por el Consejo de Apelaciones de fecha
25-04-2008, que ordenó a la Comisión Electoral de la referida Casa de
Estudios que implemente todas las medidas necesarias para incorporar a los
profesores jubilados al registro electoral para la elección de los
representantes de los profesores al Consejo Universitario, como consecuencia de
declarar con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el Profesor Igor Colina, contra el acto proferido por la Comisión Electoral de la referida Universidad,
que excluyó al personal docente jubilado del Registro Electoral según Boletín
N° 17/2008, de fecha 14-04-2008 y el oficio de fecha 15-04-2008, distinguido
como CE1585-2008.
La ciudadana Mery Rodríguez,
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.164, actuando con el carácter de
apoderada judicial de la parte accionante, consignó
diligencia mediante la cual solicita copia certificada del acta de audiencia
del día de hoy en la cual se declaró con lugar la acción de amparo interpuesta.
17.- Expediente N°
2008-000022:
NIJAD HAMDAM GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.933.472, interpone
acción de amparo constitucionales conjuntamente con solicitud de medida
cautelar innominada contra la decisión adoptada por el Consejo Universitario de
la Universidad
Central de Venezuela, en fecha 05-05-2008, mediante la cual
revoca el acto dictado por el Consejo de Apelaciones de fecha 25-04-2008, que
ordenó a la Comisión Electoral de la referida Casa de
Estudios que implemente todas las medidas necesarias para incorporar a los
profesores jubilados al registro electoral para la elección de los representantes
de los profesores al Consejo Universitario, como consecuencia de declarar con
lugar el recurso jerárquico interpuesto por el Profesor Igor
Colina, contra el acto proferido por la Comisión Electoral de la referida Universidad,
que excluyó al personal docente jubilado del Registro Electoral según Boletín
N° 17/2008, de fecha 14-04-2008 y el oficio de fecha 15-04-2008, distinguido
como CE1585-2008.
La abogada ANA CECILIA GERSON, inscrita en el Inpreabogado
bajo el N° 32.332, en su carácter de apoderada judicial del Consejo de
Apelaciones de la
Universidad Central de Venezuela, consignó diligencia
mediante la cual solicita copia certificada del acta de audiencia dictada en el día de hoy 29-05-2008 por la Sala Electoral.
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN:
18.- Expediente N°
2008-000022:
NIJAD HAMDAM GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.933.472,
interpone acción de amparo constitucionales conjuntamente con solicitud de
medida cautelar innominada contra la decisión adoptada por el Consejo Universitario
de la Universidad
Central de Venezuela, en fecha 05-05-2008, mediante la cual
revoca el acto dictado por el Consejo de Apelaciones de fecha 25-04-2008, que
ordenó a la Comisión Electoral de la referida Casa de
Estudios que implemente todas las medidas necesarias para incorporar a los
profesores jubilados al registro electoral para la elección de los
representantes de los profesores al Consejo Universitario, como consecuencia de
declarar con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el Profesor Igor Colina, contra el acto proferido por la Comisión Electoral de la referida Universidad,
que excluyó al personal docente jubilado del Registro Electoral según Boletín
N° 17/2008, de fecha 14-04-2008 y el oficio de fecha 15-04-2008, distinguido
como CE1585-2008.
La Sala declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta y a los
fines del restablecimiento de la situación jurídica infringida, se dejó sin
efecto el acto dictado por el Consejo Universitario de la Universidad Central
de Venezuela contenido en el Oficio N° C.U.2008-821, de
fecha 05-05-2008. Igualmente, se informó a las partes que el texto íntegro del
fallo sería publicado en un lapso de cinco (5) días continuos.
19.- Expediente N°
2008-000022:
NIJAD HAMDAM GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.933.472,
interpone acción de amparo constitucionales conjuntamente con solicitud de
medida cautelar innominada contra la decisión adoptada por el Consejo
Universitario de la
Universidad Central de Venezuela, en fecha 05-05-2008,
mediante la cual revoca el acto dictado por el Consejo de Apelaciones de fecha
25-04-2008, que ordenó a la Comisión Electoral de la referida Casa de
Estudios que implemente todas las medidas necesarias para incorporar a los
profesores jubilados al registro electoral para la elección de los
representantes de los profesores al Consejo Universitario, como consecuencia de
declarar con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el Profesor Igor Colina, contra el acto proferido por la Comisión Electoral de la referida Universidad,
que excluyó al personal docente jubilado del Registro Electoral según Boletín
N° 17/2008, de fecha 14-04-2008 y el oficio de fecha 15-04-2008, distinguido
como CE1585-2008.
Las abogadas Ana
Mercedes García Petit y Zully
Rojas Chávez, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 36.887 y 27780,
actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Universidad Central
de Venezuela y el ciudadano Tony Carlo
Chacón Chacón, en su carácter de Presidente de la Comisión
Electoral de la referida Universidad, consignaron en la
audiencia constitucional escrito y recaudos relacionados con la causa.
SENTENCIA
20.-
Expediente N° X-2008-000007 (CUADERNO SEPARADO): ORANNEG
OLIVA VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.569, actuando con el
carácter de apoderada judicial de la
CORPORACIÓN DE LOS ANDES (CORPOANDES),
interpone solicitud de suspensión de efectos conjuntamente con recurso
contencioso de nulidad contra el Auto N° 2007-11, dictado por la Dirección
General de Relaciones Laborales del Ministerio del Poder
Popular para el Trabajo y Seguridad Social, de fecha 20-03-2007, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.667, de
fecha 20-04-2007, mediante el cual se reconoce los resultados del proceso
electoral celebrado en fecha 18-07-2005 para elegir al Director Laboral y su
respectivo suplente en la referida Corporación. (Recurso Principal Expediente
N° 2008-000004). La Sala SUSPENDIÓ los efectos del acto administrativo número 2007-11 del 20 de
marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial Número 38.667 del 20 de abril de
2007, dictado por la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES LABORALES DEL MINISTERIO DEL
PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, mediante el cual se
reconocieron los resultados de la elección de los Directores Laborales de la CORPORACIÓN DE LOS ANDES (CORPOANDES). Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.
Sentencia N° 82.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ