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CUENTA Nº 144
Despacho del jueves treinta (30) de octubre de 2008. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
1.- Expediente N° 2008-000031: TEODORO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 2.999.277, asistido por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.492, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso mediante el cual se eligió a la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), cuyo acto de votación tuvo lugar el día 29-05-2008.
Se difirió el lapso para dictar sentencia en la causa por un plazo de siete (07) días de despacho siguientes al de hoy, dentro del cual se procederá a dictar sentencia.
2.- Expediente N° 2008-000015: RICARDO LUDWING ESTEVEZ MAZZA, ROBERTO ABDUL-HADI CASANOVA, EDGAR JOSÉ SALDIVIA DAGER, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, JORGE ENRIQUE MACAHDO JIMÉNEZ, FRANCISCO JAVIER SUÁREZ SCHANELY, LAURA SAHAGUN DE ACOSTA, LINDA TRINIDAD MEDINA LÓPEZ, IVÁN ALFREDO BARROETA, CARMEN LUISA ZULOAGA, MAUREN ELENA MORILLO, ROBERTO SÁNCHEZ, FRANCISCO JAVIER CASTRO, OSWALDO ALBERTO CISNEROS Y MARÍA ALEJANDRA MARÍN, titulares de las cédulas de identidad números 6.557.725, 7.138.574, 1.869.694, 1.876.665, 12.057.557, 18.588.268, 3.981.551, 5.532.431, 4.138.604, 4.774.587, 4.520.079, 14.741.617, 15.842.477, 18.556.849 y 17.757.065, respectivamente, asistidos por el abogado Johan Manuel Pérez Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.440, “recurso contencioso electoral con el objeto de que esa Sala declare la omisión o carencia de actividad por parte del CNE en elaborar la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio anual que culminó el día 31 de diciembre de 2007, y presentarlo a la Asamblea Nacional de la República”.
Vista la Sentencia N° 168 dictada en fecha 28-10-2008, mediante la cual se declaró sin lugar la demanda interpuesta, la Sala acordó notificar a la parte recurrente y al Consejo Nacional Electoral. Se libraron boletas y Oficio N° 08-461.
3.- Expediente N° 2008-000062: WILMAN ZABALETA OROZCO, titular de la cédula de identidad N° 4.201.977, asistido por el abogado José Joel Gómez Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.049, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 081003-970, emanado del Consejo Nacional Electoral en fecha 03-10-2008, que declaró sin lugar el recurso jerárquico intentado contra la candidatura del ciudadano Michele Cocchiola Pugliese, a la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo.
Vista la Sentencia N° 162 dictada en fecha 28 de octubre de 2008, se acordó notificar a la parte recurrente y al Consejo Nacional Electoral. Se libró Oficio N° 08-463 y boleta. Asimismo, se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines de notificar al ciudadano Wilman Zabaleta Orozco (parte recurrente). Se libró Oficio N° 08-462 y despacho.
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
4.- Expediente N° 2008-000058: JOSE GREGORIO MUÑOZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° 14.998.467, asistido por el abogado Jorge Luis Pérez Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.707, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080917-952 emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 17-09-2008, que declaró sin lugar el recurso de impugnación interpuesto contra las Resoluciones 080813-005 a la 080813-014, emanadas de la Junta Regional Electoral del estado Yaracuy que admitieron la postulación del ciudadano Eduardo Cateno Lapi García, como candidato al cargo de Gobernador del estado Yaracuy por las organizaciones políticas Convergencia, L.A.P.Y., La Causa R, Un Nuevo Tiempo (UNTC), Un Solo Pueblo (USP), Nuevo Fuerza Popular (NFP), Solidaridad Independiente (S.I.), Fuerza de la Gente (F.G.), Visión Venezuela (VIVZLA) y COPEI. (Acumulado con Exp. Nº 2008-000050 interpuesto por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CARRILLO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.366.070, asistido por el abogado Jorge Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.707).
Se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, a los fines de que la Sala determine si el juicio se puede decidir como de mero derecho.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
5.- Expediente N° 2008-000052: JESUS VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° 2.379.486, asistido por la abogada Yanet Bartolotta Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.533, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 080916-934, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 16-09-2008, que declaró sin lugar el recurso de impugnación interpuesto contra la postulación del ciudadano Tulio Tomás Salvatierra Ortega, al cargo de Alcalde del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito solicitando se proceda a la homologación del desistimiento formulado y se deje sin efecto la solicitud de acumulación de la presente causa con la que se contiene en el expediente 2008-000057, así como también se incorporen los antecedentes administrativos que cursan en la presente causa en su oportunidad legal que corresponda al expediente Nº 2008-000057.
6.- Expediente N° 2008-000024: LORENZO ROBERTO SANTANA Y JOSE LUIS GÁMEZ, titulares de las cédulas de identidad números 6.854.403 y 9.596.529, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.062 y 123.485, respectivamente, actuando en su propio nombre, interponen recurso contencioso electoral contra el silencio negativo del Consejo Nacional Electoral, respecto al recurso jerárquico interpuesto el día 14-03-2008, contra la Resolución N° 20080215-05, emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), que declaró sin lugar la impugnación intentada contra el Acta de totalización, adjudicación y proclamación del Comité Ejecutivo, Tribunal Disciplinario y Comité de Higiene y Salud del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), del proceso electoral celebrado en el referido Sindicato en fecha 29-01-2008.
El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito dando cumplimiento a lo ordenado en el fallo Nº 160 de fecha 27-10-2008.
7.- Expediente N° 2007-000060: JOSÉ GREGORIO PÉREZ HERRERA, VLADIMIR SUÁREZ, YRMA FLOR PINTO y LUIS FELIPE SUÁREZ MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad números 6.081.852, 6.280.462, 3.364.999 y 16.380.723, respectivamente, asistidos por la abogada Doris Zabaleta, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 31.452, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución N° 070503-0413, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 03-05-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 380, de fecha 10-07-2007, en la cual se declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra las actuaciones o vías de hecho de la Comisión Electoral Nacional del Sindicato Nacional Autónomo y Social de Obreros y Trabajadores en General de la Industria de la Construcción y Afines (S.I.N.A.S.O.I.C.A.), respecto al proceso electoral celebrado en el referido Sindicato cuyo acto de votación tuvo lugar el 18-04-2007. (Recibido en fecha 27-07-2007).
Los ciudadanos ÁNGEL RAFAEL PÉREZ, EVARISTO ORELLANA, ASDRÚBAL GÓMEZ, ROSELIANO ORELLANA titulares de las cédulas de identidad números 8.799.076, 5.121.656, 8941.956 y 10.078.974, respectivamente, actuando en su carácter de terceros, asistidos por el abogado Leopoldo Cadavid Rubio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.996, presentaron escrito mediante el cual solicitan la conformación de una nueva Comisión Electoral (acompañaron anexos).
8.- Expediente N° 2008-000001: Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui remite expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos ANYOLE RICO, CARLOS MENDOZA, HENRY AMATIMA, OMAR RODRÍGUEZ, LUIS VICENT, ORLANDO PÉREZ, OGLYS FANEITTE, ARMANDO ACOSTA, CRISTÓBAL FERRER, FRANCISCO MATA, JUAN SALAZAR, DANIEL AZOCAR, VÍCTOR MÁRQUEZ, LUIS CARRIÓN, GIOVANNIS TORRES, RICHARD BARRIOS, HÉCTOR PUESME, JOSÉ TAYUPO, LUIS ANDRADE, CASTO SALAZAR, PEDRO YEGUEZ, MIGUEL FIGUERA, HUMBERTO LABASTIDAS, YASMIR MATA, RAMÓN EGAÑEZ, RICHARD BARRETO, JESÚS GÓMEZ, EDGAR VELAZCO, LUIS TIAMO Y JULIO RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 8.272.574, 8.251.465, 3.669.508, 8.291.835, 8.285.346, 8.347.614, 5.187.605, 12.913.985, 10.290.645, 10.293.388, 8.643.473, 8.280.085, 8.204.923, 12.577.105, 8.347.951, 14.478.545, 4.008.874, 10.286.555, 6.370.231, 4.500.232, 8.334.427, 10.292.604, 10.292.642, 11.902.076, 8.300.765, 13.784.159, 8.265.917, 8.707.946, 10.298.490 y 11.422.969, respectivamente, asistidos por la abogada Dasmary Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.100, en el Sindicato Único de Trabajadores del Cemento y sus Similares (SINTRACEA). Oficio Nº 2007-733, de fecha 29-11-2007, remitiendo el expediente Nº BP02-L-2007-001072 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal). (Recibido en fecha 17-12-2007).
La abogada AMALIA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el 88.039, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó escrito mediante el cual consigna instrumento poder, así como también solicita la devolución de los documentos que cursan a los folios 07 al 175 del expediente.
DILIGENCIA EN:
9.- Expediente N° 2005-000128: SAÚL CASTELLANO, ENDER MOLINA, ALEXIS BORGES, LUIS BLANCO, WILLIAM SANDOVAL y RAMÓN PALENCIA, titulares de las cédulas de identidad números 3.097.739, 5.049.877, 635.787, 3.249.081, 6.051.238 y 4.252.354, respectivamente, asistidos por el abogado Humberto González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.874, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el proceso electoral celebrado en la Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos del MINFRA, MARN, Jubilados del INOS, INPARQUES, FEA, ICCLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN y sus filiales, SETRA, IGVSB (CASEP).
El ciudadano RAMÓN MEJÍAS, titular de la cédula de identidad 5.574.254, actuando con el carácter de Miembro del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros Empleados Sector Público (CASEP) asistido por el abogado Johnny Vásquez Zerpa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.646, consignó diligencia mediante la cual Recusa de conformidad con los ordinales 9 y 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a los Miembros de la Comisión Ad-Hoc nombrada por esta Sala para llevar a cabo el proceso de elecciones de la Caja de Ahorros antes referida.
10.- Expediente N° 2008-000024: LORENZO ROBERTO SANTANA Y JOSE LUIS GÁMEZ, titulares de las cédulas de identidad números 6.854.403 y 9.596.529, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.062 y 123.485, respectivamente, actuando en su propio nombre, interponen recurso contencioso electoral contra el silencio negativo del Consejo Nacional Electoral, respecto al recurso jerárquico interpuesto el día 14-03-2008, contra la Resolución N° 20080215-05, emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), que declaró sin lugar la impugnación intentada contra el Acta de totalización, adjudicación y proclamación del Comité Ejecutivo, Tribunal Disciplinario y Comité de Higiene y Salud del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), del proceso electoral celebrado en el referido Sindicato en fecha 29-01-2008.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-454, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 27-10-2008.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
11.- Expediente N° 2008-000040: Hugolino Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.954, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana PATRICIA ROSENZWEIG LEVY, titular de la cédula de identidad N° 3.018.355, interpone recurso contencioso electoral con medida cautelar innominada contra la resolución dictada, en fecha 16 de julio de 2008, por la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración formulado contra las actas de instalación, votación, escrutinio, totalización, adjudicación y proclamación del candidato a Vicerrector Académico de la Universidad de Los Andes (período 2008-2012), de fechas 11 y 16 de junio de 2008.
Se abrió la tercera (3era) pieza.
12.- Expediente N° 2008-000040: Hugolino Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.954, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana PATRICIA ROSENZWEIG LEVY, titular de la cédula de identidad N° 3.018.355, interpone recurso contencioso electoral con medida cautelar innominada contra la resolución dictada, en fecha 16 de julio de 2008, por la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración formulado contra las actas de instalación, votación, escrutinio, totalización, adjudicación y proclamación del candidato a Vicerrector Académico de la Universidad de Los Andes (período 2008-2012), de fechas 11 y 16 de junio de 2008.
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados: en fecha 02-10-2008 por la abogada Ana Azarak, inscrita en el Inpreabogado bajo el 10.244, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad de Los Andes, igualmente el consignado el 06-10-2008 por el abogado Hugolino Rivas, inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 8.954, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente y el presentado en la misma fecha 06-10-2008 por el abogado Mauricio Subero Mujica, inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 31.667, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Erasmo Ramírez Álvarez y Luis Alfonso González Márquez, el Juzgado de Sustanciación pasó a pronunciarse sobre la admisión de éstos, admitiéndolas.
13.- Expediente N° 2008-000064: PEDRO JOSÉ LEÓN REYES, titular de la cédula de identidad N° 9.885.872, asistido por el abogado José Joel Gómez Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.049, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 080820-806, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-08-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 452 de fecha 08-09-2008, que declaró inadmisible el recurso de impugnación intentado contra la Resolución N° 080814-24, dictada por la Junta Regional Electoral del estado Carabobo en fecha 14-08-2008, que admitió la postulación del ciudadano Enrique Fernando Salas Feo como candidato al cargo de Gobernador del estado Carabobo, por la organización Proyecto Venezuela (PRVZL), para las elecciones a celebrarse en nombre de 2008.
Vista la sentencia dictada por la Sala en esta misma fecha, mediante la cual se declaró COMPETENTE para conocer del recurso interpuesto, ADMITIÓ la causa, acordó la solicitud de MERO DERECHO, redujo los lapsos del proceso, fijando tres (3) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, dos (2) días de despacho para la comparecencia de los terceros interesados en el proceso, contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento, un (1) día de despacho para la presentación de las conclusiones escritas y siete (7) días de despacho para sentenciar, e igualmente declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por el recurrente. En consecuencia, el Juzgado de Sustanciación acordó librar el cartel de emplazamiento a los interesados, a los fines de su publicación en el diario “El Universal”. Se libró Cartel de emplazamiento.
DILIGENCIA EN:
14.- Expediente N° 2008-000064: PEDRO JOSÉ LEÓN REYES, titular de la cédula de identidad N° 9.885.872, asistido por el abogado José Joel Gómez Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.049, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 080820-806, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-08-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 452 de fecha 08-09-2008, que declaró inadmisible el recurso de impugnación intentado contra la Resolución N° 080814-24, dictada por la Junta Regional Electoral del estado Carabobo en fecha 14-08-2008, que admitió la postulación del ciudadano Enrique Fernando Salas Feo como candidato al cargo de Gobernador del estado Carabobo, por la organización Proyecto Venezuela (PRVZL), para las elecciones a celebrarse en nombre de 2008.
El abogado JUAN JOSÉ BARRIOS PADRÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.290, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro José León Reyes, presentó diligencia mediante la cual consigna instrumento poder dejando sin efecto el Poder Apud Acta que fuera otorgado en fecha 15-10-2008, así como también el pronunciamiento de la Sala con relación a la admisión del presente recurso.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
15.- Expediente N° 2008-000060: José Ramón Sevilla Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.576, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA DE LOURDES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.415.635, interpone acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Principal Ad-Hoc de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos del MINFRA, MARN, Jubilados del INOS, INPARQUES, FEA, ICCLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN y sus filiales, SETRA, IGVSB (CASEP), respecto al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva de la referida Caja.
Los ciudadanos Pola Castro, Yamilis Cardona y Ana Mercedes Flores, actuando con el carácter de Miembros de la Comisión Electoral Principal AD- HOC de la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos (CASEP), presentaron escrito anexo al cual consignaron recaudos relacionados con la causa
DILIGENCIA EN:
16.- Expediente N° 2008-000069: Lorena Josefina Viera Trejo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.484, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ARGENIS CONTRERAS MEDINA Y MAGALLY DURAN DE ALDANA, titulares de las cedulas de identidad números 6.689.219 y 10.339.427, respectivamente, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra el Consejo Nacional Electoral, respecto al Registro Electoral Permanente del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira.
La abogada Lorena Viera Trejo, inscrita en el Inpreabogado bajo el 43.484, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte accionante, presentó diligencia mediante la cual se da por notificada de la sentencia Nº 163 de fecha 28-10-2008.
17.- Expediente N° 2008-000070: Lorena Josefina Viera Trejo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.484, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos HILDA MARINA ROA DE LOVERA, GERARDINE ALEJANDRA ROA DE GUERRERO, HENRY ALBERTO LOVERA GARCÍA Y JESÚS MIGUEL GUERRERO DUQUE, titulares de las cedulas de identidad números 9.332.667, 15.567.364, 3.401.274 y 15.433.750, respectivamente, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra el Consejo Nacional Electoral, respecto al Registro Electoral Permanente del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira.
La abogada Lorena Viera Trejo, inscrita en el Inpreabogado bajo el 43.484, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte accionante presentó diligencia mediante la cual se da por notificada de la sentencia Nº 164 de fecha 28-10-2008.
18.- Expediente N° X-2008-000012 (CUADERNO SEPARADO): JUAN ANTONIO MADRIZ MADRIZ, KARYS ANTONIO ESCARBAIS VARELA, MAURICIO VEGAS y LUIS ROBERTO BOSQUE, titulares de las cédulas de identidad números 1.739.717, 5.099.152, 5.565.080 y 10.013.886, respectivamente, asistidos por el abogado Freddy Bruzual, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.727, solicitan amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra el proceso electoral realizado en el Sindicato de los Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela (SINTRABIV), cuyo acto de votación tuvo lugar el 14-12-2007. (Recurso Principal Expediente N° 2008-000034)
El ciudadano Alguacil consignó copia d la boleta librada a la parte recurrente, mediante la cual se le notificó del fallo dictado en fecha 12-08-2008.
19.- Expediente N° X-2008-000012 (CUADERNO SEPARADO): JUAN ANTONIO MADRIZ MADRIZ, KARYS ANTONIO ESCARBAIS VARELA, MAURICIO VEGAS y LUIS ROBERTO BOSQUE, titulares de las cédulas de identidad números 1.739.717, 5.099.152, 5.565.080 y 10.013.886, respectivamente, asistidos por el abogado Freddy Bruzual, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.727, solicitan amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra el proceso electoral realizado en el Sindicato de los Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela (SINTRABIV), cuyo acto de votación tuvo lugar el 14-12-2007. (Recurso Principal Expediente N° 2008-000034)
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-405, mediante la cual se le notificó a la Comisión Electoral del Sindicato de los Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela (SINTRABIV) el fallo dictado en fecha 12-08-2008.
20.- Expediente N° X-2008-000012 (CUADERNO SEPARADO): JUAN ANTONIO MADRIZ MADRIZ, KARYS ANTONIO ESCARBAIS VARELA, MAURICIO VEGAS y LUIS ROBERTO BOSQUE, titulares de las cédulas de identidad números 1.739.717, 5.099.152, 5.565.080 y 10.013.886, respectivamente, asistidos por el abogado Freddy Bruzual, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.727, solicitan amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra el proceso electoral realizado en el Sindicato de los Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela (SINTRABIV), cuyo acto de votación tuvo lugar el 14-12-2007. (Recurso Principal Expediente N° 2008-000034)
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 08-406, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 12-08-2008.
SENTENCIA
21.- Expediente N° 2007-000095: Vicente Romero Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.442, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YUSMERY DEL CARMEN ESCOBAR PACHECO y JULIO JOSÉ MARCHAN YEPEZ, titulares de las cédulas de identidad números 13.774.122 y 16.234.038, estudiantes del Instituto Pedagógico de Barquisimeto “Luis Beltrán Prieto Figueroa”, Universidad Pedagógica Experimental Libertador, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la convocatoria a elecciones de los Directores, Subdirectores y Secretarios del referido Instituto Pedagógico, cuyo acto de votación y escrutinio fue fijado en primera vuelta para los días 15, 16 y 17 de noviembre de 2007 y en segunda vuelta para los días 22, 23 y 24 de noviembre de 2007. La Sala declaró PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de medida cautelar solicitada. SEGUNDO: ORDENÓ a partir de la decisión la apertura de una articulación por ocho (8) días, para que las partes involucradas prueben sus afirmaciones sobre el no cumplimiento de la sentencia antes referida. En consecuencia se ordenó solicitar al Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y a la Comisión Electoral Institucional designada, para que al día siguiente de la constancia en auto de su notificación, rindan un informe detallado sobre el cumplimiento del fallo emitido por esta Sala Electoral el 04-06-2008. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 169.
22.- Expediente N° 2008-000064: PEDRO JOSÉ LEÓN REYES, titular de la cédula de identidad N° 9.885.872, asistido por el abogado José Joel Gómez Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.049, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 080820-806, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-08-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 452 de fecha 08-09-2008, que declaró inadmisible el recurso de impugnación intentado contra la Resolución N° 080814-24, dictada por la Junta Regional Electoral del estado Carabobo en fecha 14-08-2008, que admitió la postulación del ciudadano Enrique Fernando Salas Feo como candidato al cargo de Gobernador del estado Carabobo, por la organización Proyecto Venezuela (PRVZL), para las elecciones a celebrarse en nombre de 2008. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos. 2.- ADMITIÓ la causa. 3.- Se declaró la causa de MERO DERECHO. 4.- ACORDÓ la reducción de lapsos en el proceso. 5.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por el recurrente. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 170.
23.- Expediente N° 2008-000058: JOSE GREGORIO MUÑOZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° 14.998.467, asistido por el abogado Jorge Luis Pérez Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.707, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080917-952 emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 17-09-2008, que declaró sin lugar el recurso de impugnación interpuesto contra las Resoluciones 080813-005 a la 080813-014, emanadas de la Junta Regional Electoral del estado Yaracuy que admitieron la postulación del ciudadano Eduardo Cateno Lapi García, como candidato al cargo de Gobernador del estado Yaracuy por las organizaciones políticas Convergencia, L.A.P.Y., La Causa R, Un Nuevo Tiempo (UNTC), Un Solo Pueblo (USP), Nuevo Fuerza Popular (NFP), Solidaridad Independiente (S.I.), Fuerza de la Gente (F.G.), Visión Venezuela (VIVZLA) y COPEI. La Sala declaró como de MERO DERECHO la controversia a que se contrae el presente asunto. En consecuencia, se suprime el lapso de pruebas para dar cabida a la etapa de conclusiones, las cuales deberán ser presentadas por escrito dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la publicación del fallo. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 171.
24.- Expediente N° 2008-000060: José Ramón Sevilla Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.576, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA DE LOURDES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.415.635, interpone acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Principal Ad-Hoc de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos del MINFRA, MARN, Jubilados del INOS, INPARQUES, FEA, ICCLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN y sus filiales, SETRA, IGVSB (CASEP), respecto al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva de la referida Caja. La Sala declaró CON LUGAR el amparo constitucional ejercido, y en consecuencia, se ordenó reponer el proceso electoral a la fase de postulación, para que los ciudadanos declarados inelegibles sean sustituidos por nuevos candidatos a los cargos de Presidente del Consejo de Administración, Secretario del Consejo de Administración, Presidenta del Consejo de Vigilancia y Suplente del Tesorero del Consejo de Administración, de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos (CASEP), lo que debe ocurrir en un lapso que no exceda los cinco (5) días continuos, contados a partir de la fecha en que se celebró la audiencia constitucional. Transcurrido este lapso, y se hayan producido o no las sustituciones ordenadas, conforme a la reiterada doctrina de la Sala Electoral, las elecciones se llevarán a cabo dentro de los siete (7) días continuos siguientes, el día y la hora que fije la Comisión Electoral y sin la participación electoral pasiva de los ciudadanos Alfredo Carrero, Juan Ramón Mejías, Gracy Chirapo y Arelys Cabrera, debido a que no cumplen con los requisitos de elegibilidad constatados. Ponente: FERNÁNDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 172.
25.-
Expediente N° 2008-000030: MAGALIS MACHADO ARMELI
interpone recurso contencioso electoral de anulación contra la Resolución
N° 080402-446, de fecha 2 de abril de 2007, dictada por el Consejo Nacional
Electoral, publicada en la Gaceta Electoral N° 425, del 16 de mayo de 2008,
mediante la cual se declaró la inelegibilidad de los ciudadanos Magalis
Machado, Raquel Bermúdez, Dulce Bermúdez y Armando Fernández y se ordenó su
desincorporación de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario
General y Secretario de Finanzas del Sindicato Unitario del Magisterio del
Distrito Capital (SUMA-DC), así como la convocatoria a elecciones a los efectos
de cubrir las mencionadas vacantes. La Sala declaró SIN
LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 173.
26.- Expediente N° 2008-000036: Oleary Elías Contreras Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.920, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AROLDO ENRIQUE CALDERA, HUGO ENRIQUE GONZÁLEZ, IRASEMA GREGORIA ROMERO NAVA, INGRID DEL CARMEN TORREALBA ALVARADO, PASTOR VICENTE MARTÍNEZ D’SANTIAGO, MERVIN JOSÉ CABRERA RINCÓN, MIGUEL JOSÉ MARCANO SUÁREZ, LORENA GREGORIA PLAZA REVEROL, LORENA DEL ROSARIO PIÑERO, DIONELIS ZENAIDA RODRÍGUEZ BONÍA, ALFONSO ANTONIO AVENDAÑO CEPEDA Y MARBELIS COROMOTO NÚÑEZ FEREIRA, titulares de las cédulas de identidad números 2.871.237, 3.468.522, 5.058.922, 5.246.487, 5.430.173, 5.796.510, 6.378.699, 6.886.081, 6.886.176, 7.840.059, 8.501.161 y 11.886.247, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 080528-555 emanada del Consejo Nacional Electoral, de fecha 28-05-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 435, de fecha 13-06-2008, en la cual de dejó sin efecto la Convocatoria a las Elecciones Regionales, previstas para el 23-11-2008, para los cargos de Gobernador del estado Amazonas y Alcaldes de los municipios Miranda del estado Carabobo, Carrizal del estado Miranda, Nirgua del estado Yaracuy, Catatumbo del estado Zulia, Miranda del estado Zulia, Manuel Monge del estado Yaracuy, Achaguas del estado Apure, Miranda del estado Trujillo y Alto Orinoco del estado Amazonas. La Sala declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 174.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
La Secretaria Accidental,
PATRICIA CORNET GARCÍA
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