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Sala Electoral
  • Fecha: 1° de abril de 2009





CUENTA Nº 44

 

 

CUENTA Nº 44

 

 

Despacho del miércoles primero (1°) de abril de 2009. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente N° 2009-000030: Rafael Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.592, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDUARDO HERNÁNDEZ NATERA, JUAN CARLOS JUÁREZ BRACHO, MARTÍN CHINCHILLA HIDALGO, GREIMER PUERTA ASUAJE, DILZO PINTO SEVILLA y RICHAR CIRA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 17.700.151, 17.256.642, 11.646.716, 17.256.565, 12.727.343 y 17.256.919, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la actuación material y vía de hecho contenida en el acta de la Asamblea de fecha 06-03-2009, así como contra las elecciones de renovación de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Anónima Bananera Venezolana (SINTRACABV), efectuadas en fecha 25-02-2009. 

 

Se acordó solicitar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, Defensoría del Pueblo Delegada del Estado Yaracuy, a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral del  Sindicato de Trabajadores de la Compañía Anónima Bananera Venezolana (SINTRACABV), los antecedentes administrativos, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso. Se libraron Oficios números 09-111, 09-112, 09-113 y 09-114. Asimismo, se acordó notificar al Ministerio del Poder Popular del Trabajo y la Seguridad Social. Se libró Oficio N° 09-109. Igualmente, se comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes y Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de  notificar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy,  a la Defensoría del Pueblo Delegada del Estado Yaracuy, a la Junta Directiva  y  a la Comisión Electoral del  Sindicato de Trabajadores de la Compañía Anónima Bananera Venezolana (SINTRACABV). Se libró Oficio N° 09-110 y despacho. Finalmente, la Sala observó que conjuntamente con el recurso contencioso electoral se solicitó amparo cautelar, en tal sentido, en aras de garantizar al máximo el derecho a la tutela judicial efectiva, se designó ponente al Magistrado Doctor FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

OFICIO RECIBIDO EN:

 

 

2.- Expediente N° 2008-000090: JOSÉ ENRIQUE PERNÍA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.099.306 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.981, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada “para DECLARAR LA NULIDAD de las Actas de Escrutinio y como consecuencia IMPUGNACION Y NULIDAD del Acta  ELECCIONES REGIONALES 23 DE NOVIEMBRE 2008 ACTA TOTALIZACIÓN Y PROCLAMACIÓN Alcaldesa o Alcalde del Municipio MICHLENA del Estado  TACHIRA”.

 

Por recibido,  Oficio N° 139/2009, de fecha 19-02-2009, emanado del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por la Sala en fecha 03-02-2009, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

3.- Expediente N° 2009-000023: ANTONIO QUINTERO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.039.717, y el abogado Antonio Quintero Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.633, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON CARRERO HERA, titular de la cédula de identidad N° 5.521.034, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar, contra el proceso electoral de la Asociación de Fútbol del Distrito Metropolitano de Caracas, efectuado el día 19 de febrero de 2009, para la elección de la Junta Directiva y Consejo de Honor de la referida Asociación, para el período 2009-2013.

 

El abogado ANTONIO QUINTEROVILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.633, con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, consignó diligencia mediante la cual señala la dirección de la Federación Venezolana de Fútbol.

 

 

4.- Expediente N° 2007-000048:  VÍCTOR RAMÓN MOLINA GIL, titular de la cédula de identidad N° 4.089.184, actuando con el carácter de Promotor de la Agrupación “El Pueblo Revoca”, y como elector de la Circunscripción Electoral del Estado Bolívar, asistido por el abogado Juan Bernardo Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.408, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medidas cautelares contra los actos administrativos, resultados y efectos de la actividad realizada por el Consejo Nacional Electoral de Recolección de Manifestaciones de Voluntad, llevado a cabo los días 16, 17 y 18 de junio de 2007, para poder realizar la convocatoria para la realización de los Referendos Revocatorios del Gobernador, Alcaldes y Diputados Suplentes del  Consejo Legislativo Regional del Estado Bolívar.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-093, anexo al cual se remitió nueva comisión al Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de notificar de la Sentencia Nº 191, de fecha 08-11-2007 a la parte recurrente, ciudadano Víctor Ramón Molina Gil. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

5.- Expediente N° 2009-000024: Zully Betancourt Valera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.646, actuando con el carácter de apoderada judicial del Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores de la Empresa Industrias Jade C.A. (SUNBTRAJADE), interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el acto de fecha 09-03-2009, emanado de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” en el cual se ordenó la realización de un Referéndum Sindical, celebrado el 17-03-2009, a los fines de determinar que organización Sindical debía representar a los trabajadores de la referida Empresa en la discusión de la Contratación Colectiva, el Sindicato Profesional Bolivariano de Trabajadores (as) de las Industrias del Cosmético, Enseres, Fantasías, Ropa y Artículos del Hogar o el Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores de la Empresa Industrias Jade C.A..

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-095, anexo al cual se remitió comisión al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de  solicitar a la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

6.- Expediente N° 2008-000053: RAMÓN ÁVILA NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.165.975 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.768, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la Resolución N° 080820-804, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-08-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 452, de fecha 08-09-2008, que declaró improcedente el recurso de impugnación interpuesto contra la decisión de la Junta Municipal Electoral del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, que admitió la postulación del ciudadano Alberto José Chapín Corona, al cargo de Alcalde del referido Municipio y que fuera postulado por iniciativa propia, por las organizaciones Un Nuevo Tiempo (UNTC), Acción Democrática (AD) y otras, contenidas en las Resoluciones números 080814-12147 a la 080814-12170, todas de fecha 14-08-2008.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-091 anexo al cual se remitió comisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los fines de notificar a la parte recurrente y al tercero opositor de la Sentencia N° 34 dictada por la Sala en fecha 16-03-2009. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

7.- Expediente N° X-2009-000002 (CUADERNO SEPARADO): JESÚS ALBERTO GARCÍA, FREDDY TORRES, PABLE VIRGUEZ, ORLANDO RAFAEL PERDOMO VALERA, ANTONIO JOSÉ OLIVAR BETANCOURT y REIMUNDO URDANETA, titulares de las cédulas de identidad números 3.512.572, 3.787.007, 4.387.825, 4.918.694, 4.169.885 y 9.354.044, respectivamente, asistidos por la abogada Rosa Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.467, solicitan medida cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrado en la Asociación Civil “Unión Valencia A.C.”, para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación Civil. (Expediente Principal N° 2008-000012).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-084, anexo al cual se remitió comisiono al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de comunicar a los ciudadanos Reimundo Urdaneta y Antonio Olivar Betancourt (parte recurrente), y a la  Comisión Electoral de la Asociación Civil “Unión Valencia A.C.” la Sentencia N° 29 dictada por la Sala en fecha 12-03-2009. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

8.- Expediente N° 2009-000024: Zully Betancourt Valera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.646, actuando con el carácter de apoderada judicial del Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores de la Empresa Industrias Jade C.A. (SUNBTRAJADE), interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el acto de fecha 09-03-2009, emanado de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” en el cual se ordenó la realización de un Referéndum Sindical, celebrado el 17-03-2009, a los fines de determinar que organización Sindical debía representar a los trabajadores de la referida Empresa en la discusión de la Contratación Colectiva, el Sindicato Profesional Bolivariano de Trabajadores (as) de las Industrias del Cosmético, Enseres, Fantasías, Ropa y Artículos del Hogar o el Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores de la Empresa Industrias Jade C.A..

 

La abogada ZULLY BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.646, actuando con el carácter de apoderada judicial del Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores de la Empresa Industrias Jade C.A. (SUNBTRAJADE), presentó escrito  mediante el cual consignó recaudos relacionados con la causa.

 

 

9.- Expediente N° 2009-000023: ANTONIO QUINTERO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.039.717, y el abogado Antonio Quintero Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.633, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON CARRERO HERA, titular de la cédula de identidad N° 5.521.034, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar, contra el proceso electoral de la Asociación de Fútbol del Distrito Metropolitano de Caracas, efectuado el día 19 de febrero de 2009, para la elección de la Junta Directiva y Consejo de Honor de la referida Asociación, para el período 2009-2013.

 

El ciudadano Fausto Montefusco Lange, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral Regional de la Asociación de Fútbol del Distrito Metropolitano de Caracas, asistido por la abogada Carolina Gallardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.708, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, y formar una (01) pieza separada con los recaudos que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

 

COMUNICACIÓN RECIBIDA EN:

 

 

10.- Expediente N° 2008-000079:  Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad números 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta directiva.

 

Por recibida Comunicación DPCLC2578/09, de fecha 23-03-2009, suscrita por el ciudadano Ronald Castellano, Oficial de Cumplimiento del Banco Plaza, en atención al Oficio N° 09-069, emanado de la Sala,  mediante el cual informa que el Instituto de Previsión Social del Médico (IMPRES), no tiene relación   con esa Institución.

 

 

 

 

SENTENCIA

 

 

11.- Expediente N° 2009-000012: JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ DAZA, titular de la cédula de identidad N° 11.493.787, asistido por la abogada Eneida Duerto Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.919, interpone solicitud de convocatoria a elecciones conjuntamente con medida cautelar contra el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Táchira (SUTIESETA). La Sala declaró: 1.- ADMITIÓ la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales. 2.- ACORDÓ tramitar la misma conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7, de fecha primero (1°) de febrero de 2000. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 43.

 

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

 

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