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Sala Electoral
  • Fecha: 1° de diciembre de 2009





CUENTA Nº 154

CUENTA Nº 154

Despacho del martes primero (1°) de diciembre de 2009. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.

 

SECRETARÍA

 

1.- Expediente N° 2009-000088: AQUILINO ANTONIO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.918.882, asistido por el abogado Freddy Julián Bruzual, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.727, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 091022-0440 de fecha 22-10-2009, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 503 de fecha 17-11-2009, en la cual se declaró 1) Parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana Sol Incoronada Rubinetti, contra la elección para el cargo de Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, efectuada el 23-11-2008, 2) Nulas las Actas de Escrutinio que se identifican en la mencionada Resolución, 3) Ordena la repetición del acto de votación en el caso de las mesas que la Resolución indica, 4) Deja sin efecto el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de las referidas elecciones, 5) Queda en vigor la proclamación hecha por el Consejo Nacional Electoral del Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar hasta tanto se de cumplimento a lo ordenado en dicha Resolución y 6) Ordena la convocatoria a nuevas elecciones en los centros de votación que mencionan en la aludida Resolución.

 

Se solicitó al Consejo Nacional Electoral los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso. Se libró Oficio N° 09-345.  Asimismo, teniendo en cuenta que el recurso se interpuso conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, se designó ponente al Magistrado Dr. LUIS ALFREDO SUCRE CUBA.

 

 

2.- Expediente N° 2009-000089: Maritza Elena Hernández Aldana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.007, actuando con el carácter de apoderada judicial de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO LARA, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar contra el proceso electoral celebrado el 25-09-2009 en el Sindicato de Empleados Públicos de la Contraloría General del Estado Lara (SEPCEL), para elegir a las autoridades de dicho Sindicato, período 2009-2012.

 

Se solicitó a la Junta Directiva y a la Junta Electoral del Sindicato de Empleados Públicos de la Contraloría General del Estado Lara (SEPCEL) los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso. Se libraron Oficios N° 09-348 y 09-347. Asimismo, se comisionó al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de notificar a las referidas Juntas del auto de fecha 01-12-2009. se Libró Oficio N° 09-346. Finalmente, teniendo en cuenta que el recurso se interpuso conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar, se designó ponente al Magistrado Dr. JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

 

 

3.- Expediente N° 2008-000019: LUIS CENTENO, DOMINGO ARIAS, ANA MARÍA RUIZ Y LUISA ELENA RUIZ, titulares de las cédulas de identidad número 4.625.018, 640.259, 4.361.360 5.315.294, respectivamente, asistidos por la abogada Maigualida Pérez Figuera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.588,  interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos, contra la Resolución N° 080228-235, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 28-02-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 417, de fecha 18-03-2008, que declaró 1.- con lugar el recurso jerárquico planteado contra la decisión emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Bolivariano de Empleados Públicos de la Alcaldía del Municipio Libertador Distrito Capital (SIRBEPA ML-DC), la cual declaró sin lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos Ali Gerber y Carlos Besson; 2.- nula la decisión de la referida Comisión Electoral, de fecha 04-04-2007; 3.- inelegible los ciudadanos Luis Centeno, Domingo Arias, Ana María Ruiz, Luisa Elena Ruiz y Jorge Ibarra; 4.- vacante los cargos de Presidencia, Secretaría de Organización, Secretaría de Asuntos de la Mujer, Secretaría de Pensiones y/o Jubilaciones y Secretaría General del referido Sindicato; 5.- elegible el ciudadano Jorge Nilson Ibarra Sánchez; 6.- ordenó a la Comisión Electoral presentar un cronograma electoral para la elección de los cargos declarados vacantes; y 7.- autorizó a los ciudadanos declarados inelegibles ejercer de manera provisoria los referidos cargos.

 

Se libró Oficio N° 09-349 dirigido al Consejo Nacional Electoral anexo al cual se remitieron tres (03) piezas de expediente administrativo consignados por ese Órgano Electoral.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

4.- Expediente N° 2008-000019: LUIS CENTENO, DOMINGO ARIAS, ANA MARÍA RUIZ Y LUISA ELENA RUIZ, titulares de las cédulas de identidad número 4.625.018, 640.259, 4.361.360 5.315.294, respectivamente, asistidos por la abogada Maigualida Pérez Figuera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.588,  interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos, contra la Resolución N° 080228-235, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 28-02-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 417, de fecha 18-03-2008, que declaró 1.- con lugar el recurso jerárquico planteado contra la decisión emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Bolivariano de Empleados Públicos de la Alcaldía del Municipio Libertador Distrito Capital (SIRBEPA ML-DC), la cual declaró sin lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos Ali Gerber y Carlos Besson; 2.- nula la decisión de la referida Comisión Electoral, de fecha 04-04-2007; 3.- inelegible los ciudadanos Luis Centeno, Domingo Arias, Ana María Ruiz, Luisa Elena Ruiz y Jorge Ibarra; 4.- vacante los cargos de Presidencia, Secretaría de Organización, Secretaría de Asuntos de la Mujer, Secretaría de Pensiones y/o Jubilaciones y Secretaría General del referido Sindicato; 5.- elegible el ciudadano Jorge Nilson Ibarra Sánchez; 6.- ordenó a la Comisión Electoral presentar un cronograma electoral para la elección de los cargos declarados vacantes; y 7.- autorizó a los ciudadanos declarados inelegibles ejercer de manera provisoria los referidos cargos.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-297 mediante el cual se notificó a  la Junta Directiva del Sindicato Bolivariano de Empleados Públicos de la Alcaldía del Municipio Libertador Distrito Capital (SIRBEPA ML-DC), la Sentencia dictada en fecha 22-10-2009.

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

5.- Expediente N° 2009-000014: PEDRO RAFAEL ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 5.422.028, asistido por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso de elecciones parciales realizado en los centros de votación Malariología, Hospital J.M.B. Sanare y Dirección de Salud del estado Lara, para elegir la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (COHORMINSA), celebrado el 03-03-2009. (Acumulado con Exp. Nº 2009-000020 interpuesto por el ciudadano LINO BENCOMO, titular de la cédula de identidad N° 958.054, asistido por la abogada ZULAY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.972).

 

El abogado David Plaza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Wilfredo Flores,  presentó escrito mediante el cual solicitó "ampliación por la aclaratoria" de la Sentencia Nº 162 de fecha 26-11-2009.

 

 

6.- Expediente N° 2009-000014: PEDRO RAFAEL ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 5.422.028, asistido por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso de elecciones parciales realizado en los centros de votación Malariología, Hospital J.M.B. Sanare y Dirección de Salud del estado Lara, para elegir la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (COHORMINSA), celebrado el 03-03-2009. (Acumulado con Exp. Nº 2009-000020 interpuesto por el ciudadano LINO BENCOMO, titular de la cédula de identidad N° 958.054, asistido por la abogada ZULAY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.972).

 

La abogada Olymar Zurita, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.138, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSAS), consignó diligencia mediante la cual se dio por notificada de la Sentencia Nº 162 de fecha 26-11-2009 y solicitó la "aclaratoria y ampliación" de la referida decisión.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

7.- Expediente N° 2009-000083: PRISCILIANO ALFONSO RODRÍGUEZ, CASTO GIL RIVERA, WLADIMIR JOSÉ GENER CARABALLO, LUIS FELIPE GENER CASTRO y CARLOS LUIS FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad número 3.850.984, 582.445, 8.973.422, 1.309.868 y 142.008, respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL GENER MORANTES, titular de la cédula de identidad N° 2.984.567 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.477, quien a su vez actúa en nombre propio, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la convocatoria a Asamblea Nacional fijada para el día 21-11-2009, a los fines de elegir a las autoridades del  Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), Partido Socialista de Venezuela, período 2009-2013.

 

Los ciudadanos Andrés Luciano Lara y Wilmer Nolasco, titulares de las cédulas de identidad número 2.234.901 y 6.909.554, actuando con el carácter de Presidente y Secretario General de la Organización Política, Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), respectivamente, asistidos por el abogado Sergio Fernández inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.681, presentaron escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral; se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito y formar una (01) pieza separada con los recaudos que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

 

8.- Expediente N° 2009-000080: ZULLY DEL VALLE MILLÁN  BOADAS, JOSÉ LUIS MORALES, OSWALDO  RAMOS, GUSTAVO SOSA, RAMÓN LA CRUZ, DELVIS JIMÉNEZ  y JULIO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad número 5.887.102, 5.978.031, 6.029.008, 6.001.120, 5.432.802, 20.664.509 y 18.819.237, respectivamente, asistidos por el abogado Pablo Briceño Zabala, titular de la cédula de identidad N° 640.972 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, quien a su vez actúa en su propio nombre, interponen recurso contencioso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y la Comisión Electoral Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas, por omitir al personal administrativo, obreros y profesores instructores en el padrón electoral publicado para el proceso comicial para elegir a la Directiva del referido Instituto Pedagógico y la vacante absoluta de la Dirección del Instituto Pedagógico de Maracay, cuya primera vuelta está fijada para los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2009.

 

Los ciudadano José Rafael Palermo y Reyes Gilberto Sequera, actuando con el carácter de Presidente y Vicepresidente de la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.827, presentó escrito mediante el cual se opusieron a la medida cautelar y consignaron recaudos.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

9.- Expediente N° 2009-000083: PRISCILIANO ALFONSO RODRÍGUEZ, CASTO GIL RIVERA, WLADIMIR JOSÉ GENER CARABALLO, LUIS FELIPE GENER CASTRO y CARLOS LUIS FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad número 3.850.984, 582.445, 8.973.422, 1.309.868 y 142.008, respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL GENER MORANTES, titular de la cédula de identidad N° 2.984.567 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.477, quien a su vez actúa en nombre propio, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la convocatoria a Asamblea Nacional fijada para el día 21-11-2009, a los fines de elegir a las autoridades del  Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), Partido Socialista de Venezuela, período 2009-2013.

 

Los ciudadanos Andrés Luciano Lara y Wilmer Nolasco, titulares de la cédula de identidad número. 2.234.901 y 6.909.554, respectivamente, actuando con el carácter de Presidente y Secretario General del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), asistidos por el abogado Sergio Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.681, consignaron diligencia mediante la cual otorgaron poder apud acta al referido abogado asistente, así como a los abogados José Rogelio Sifontes y Tobías González.

 

 

10.- Expediente N° 2009-000071: DANIEL CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° 11.806.098, asistido por el abogado José Delgado Pelayo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.212, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 090603-0307 de fecha 03-06-2009 emanada del Consejo Nacional Electoral en la cual se declaró NULA la Resolución N° 080514-537 de fecha 14-05-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 436 de fecha 19-06-2008 y RECONOCIÓ el proceso electoral efectuado en fecha 27-06-2007 en el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Administrativos y Técnicos de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (SEAUNEFM).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-322 mediante cual se solicitó al Consejo Nacional Electoral los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

 

 

11.- Expediente N° 2009-000070: NELLY CARRERO DE GIMÓN, titular de la cédula de identidad N° 642.868, actuando con el carácter de afiliada de la Asociación Sindical Nacional de Profesionales, Técnicos y Administrativos del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Ministerio de Finanzas y Organismos Dependientes (ASINPROTEC SENIIAT-FINANZAS), asistida por el abogado José Leonardo Blanco Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.749, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Resolución N° 090527-0267 de fecha 27-05-2009, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 0497 de fecha 14-08-2009, en la cual se declaró: 1) Sin Lugar el recurso interpuesto contra el rechazo de las postulaciones de la plancha N° 2 para el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la referida Asociación Sindical Nacional; 2) Inadmisibles los escritos recursivos contra el acto de votación celebrado en fecha 12-11-2008 y acto de totalización, adjudicación y proclamación, con ocasión a la realización del referido proceso electoral; 3) Extemporáneos los escritos interpuestos contra el proceso electoral en cuestión; 4) Improcedente el escrito recursivo interpuesto contra las votaciones de dicho proceso electoral y 5) Inadmisible el escrito recursivo interpuesto por la ciudadana Norelva Martínez contra el mencionado proceso electoral.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-316 mediante el cual se solicitó al Consejo Nacional Electoral los antecedentes administrativos del caso así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

 

 

12.- Expediente N° 2009-000083: PRISCILIANO ALFONSO RODRÍGUEZ, CASTO GIL RIVERA, WLADIMIR JOSÉ GENER CARABALLO, LUIS FELIPE GENER CASTRO y CARLOS LUIS FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad número 3.850.984, 582.445, 8.973.422, 1.309.868 y 142.008, respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL GENER MORANTES, titular de la cédula de identidad N° 2.984.567 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.477, quien a su vez actúa en nombre propio, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la convocatoria a Asamblea Nacional fijada para el día 21-11-2009, a los fines de elegir a las autoridades del  Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), Partido Socialista de Venezuela, período 2009-2013.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-335 mediante el cual se notificó al Ministerio Público la Sentencia dictada en fecha 19-11-2009.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN:

 

13.- Expediente N° 2009-000077: EDGAR PARRA MORENO, JOSÉ GREGORIO CHUECOS y JESÚS DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad número 1.648.952, 8.002.095 y 11.410.357, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.386, 132.322 y 70.823, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra  “el acto y la conducta desplegada por el CONSEJO FEDERAL del Partido Social Cristiano COPEI, con fecha 14 de agosto de 2.009, quien (…) procedió a destituirnos de nuestros cargos como miembros de la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL”.

 

La Sala declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos EDGAR PARRA MORENO, JOSÉ GREGORIO CHUECOS y JESÚS DÍAZ, antes identificados, contra el Consejo Federal Nacional de la organización política COPEI Partido Popular, Asimismo, deja sin efecto el acto dictado el 17 de agosto de 2009 por el Consejo Federal Nacional de la organización política COPEI Partido Popular, mediante el cual se procedió a una nueva designación de los integrantes de la Comisión Electoral Nacional de esa organización política, y ordena la continuación del proceso electoral que venían llevando a cabo los integrantes originales del aludido órgano electoral.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

14.- Expediente N° 2009-000077: EDGAR PARRA MORENO, JOSÉ GREGORIO CHUECOS y JESÚS DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad número 1.648.952, 8.002.095 y 11.410.357, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.386, 132.322 y 70.823, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra  “el acto y la conducta desplegada por el CONSEJO FEDERAL del Partido Social Cristiano COPEI, con fecha 14 de agosto de 2.009, quien (…) procedió a destituirnos de nuestros cargos como miembros de la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL”.

 

Los abogados Rodrigo Pérez Bravo y María Angelisanti, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 9.277 y 34.701, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte accionada, consignaron escrito mediante el cual solicitaron se declare sin lugar la acción de amparo constitucional y se revoque la medida cautelar, asimismo consignó recaudos.

 

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

 

15.- Expediente N° 2009-000072: Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital declinó acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado David Salomón Plaza Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN HERRERA, titular de cedula de identidad N° 2.767.787, miembro del SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES DE LOS SUPERMERCADOS UNICASA C.A. de los Estados Miranda, Aragua, Carabobo, Anzoátegui, Guárico, Nueva Esparta, Monagas y Distrito Capital (SUNTRASUPERUNICASA), contra la Inspectoría Nacional de Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a fin de que “se ordene el acatamiento y fiel cumplimiento de la decisión contenidas en los Amparos Constitucionales signados dichos Fallo con los N° 89 y 104, (sic) ambas de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”, de fechas 02-06-2009 y 06-07-2009, respectivamente.

 

El abogado David Plaza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan Herrera, parte accionante, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la Sentencia N° 164 de fecha 26-11-2009.

 

 

16.- Expediente N° 2009-000085: Gustavo Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.089, actuando en representación de los ciudadanos ISRAEL CORONIL, ANÍBAL LOZADA, VÍCTOR PEÑA, PEDRO ALVARADO,  ELSY SALAZAR, MARY MOLINA, ABRAHAM NAVAS, MARYURI MALDONADO, MIGUEL NAVAS y ZULAY INDRIAGO, titulares de las cédulas de identidad número 3.951.548, 1.509.273, 2.078.816, 4.596.084, 4.579.311, 6.264.573, 11.473.809, 10.117.651, 9.504.007 y 4.046.812, respectivamente, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra los ciudadanos José González, Luisa González, Carlos Salazar, Yaseli Guerrero, Amarilis Mazzarely, Anahí Galíndez, Esther Aponte, María Márquez y María Padrón de Valladares, ésta última Directora General de Asuntos Sindicales y Gremiales del Consejo Nacional Electoral, referida a la elección de las autoridades del Sindicato Nacional de Funcionarios Públicos del Ministerio de Educación (SNFP-ME), período 2009-2012.

 

El abogado Gustavo Adolfo Martínez Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.089, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, presentó diligencia mediante la cual solicitó 2 copias certificadas de la sentencia N° 153 emitida por esta Sala en fecha 25-11-2009.  

 

 

17.- Expediente N° 2009-000085: Gustavo Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.089, actuando en representación de los ciudadanos ISRAEL CORONIL, ANÍBAL LOZADA, VÍCTOR PEÑA, PEDRO ALVARADO,  ELSY SALAZAR, MARY MOLINA, ABRAHAM NAVAS, MARYURI MALDONADO, MIGUEL NAVAS y ZULAY INDRIAGO, titulares de las cédulas de identidad número 3.951.548, 1.509.273, 2.078.816, 4.596.084, 4.579.311, 6.264.573, 11.473.809, 10.117.651, 9.504.007 y 4.046.812, respectivamente, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra los ciudadanos José González, Luisa González, Carlos Salazar, Yaseli Guerrero, Amarilis Mazzarely, Anahí Galíndez, Esther Aponte, María Márquez y María Padrón de Valladares, ésta última Directora General de Asuntos Sindicales y Gremiales del Consejo Nacional Electoral, referida a la elección de las autoridades del Sindicato Nacional de Funcionarios Públicos del Ministerio de Educación (SNFP-ME), período 2009-2012.

 

El abogado Gustavo Adolfo Martínez Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.089, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, presentó diligencia mediante la cual solicitó la devolución de los documentos que rielan a los folios 38 al  43, 45 al 77, 78 al 83 y 145 al 152, respectivamente, del expediente.

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

                                                                                              La Secretaria,

 

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

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