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El miércoles dos (02) de septiembre de 2009, no hubo despacho en esta Sala.
SENTENCIA
1.- Expediente N° 2009-000066: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas declina la competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos BEATRIZ EUGENIA ATENCIO DE GONCALVEZ y FREDY JOSÉ SANDREA NARVAEZ, titular de las cédulas de identidad números 4.163.530 y 4.116.457, respectivamente, asistidos por el abogado Marco Antonio Falcón Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.051, contra las actuaciones de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Parque Mar, respecto a la elección de la nueva Junta Directiva, período 2009-2011. Oficio Nº 6500/09, de fecha 25-08-2009, remitiendo el expediente Nº 8084 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza). La Sala declaró: 1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 131.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
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