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Sala Electoral
  • Fecha: 02 de septiembre de 2009





El miércoles dos (02) de septiembre de 2009, no hubo despacho en esta Sala

El miércoles dos (02) de septiembre de 2009, no hubo despacho en esta Sala.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

SENTENCIA

 

 

1.- Expediente N° 2009-000066: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas declina la competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos BEATRIZ EUGENIA ATENCIO DE GONCALVEZ y FREDY JOSÉ SANDREA NARVAEZ, titular de las cédulas de identidad números 4.163.530 y 4.116.457, respectivamente, asistidos  por el abogado Marco Antonio Falcón Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.051, contra las actuaciones de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Parque Mar, respecto a la elección de la nueva Junta Directiva, período 2009-2011. Oficio Nº 6500/09, de fecha 25-08-2009, remitiendo el expediente Nº 8084 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza). La Sala declaró: 1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 131.

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

 

 

                                                                                  La Secretaria,

 

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

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